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Estructura del proceso Código Nacional de Procedimientos Penales

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Presentación del tema: "Estructura del proceso Código Nacional de Procedimientos Penales"— Transcripción de la presentación:

1 Estructura del proceso Código Nacional de Procedimientos Penales
Abril 2014

2 REFORMA CONSTITUCIONAL PARA EXPEDIR UN CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: … XXI. Para expedir: “a) Las leyes generales en materias de secuestro y trata de personas, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones... b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada; c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común…” Constitución Federal, Diario Oficial del 8 de octubre 2013

3 Etapas del procedimiento penal ART. 211 CNPP
Etapa de Investigación La investigación tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño. (Art. 213) Investigación inicial Investigación complementaria Etapa intermedia La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. (Art. 334) Fase escrita Fase oral Etapa de juicio El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad. (Art. 348)

4 Etapa de investigación Audiencia Intermedia (342 ss.)
Etapa intermedia (334 ss) Juicio (348 ss) Querella Denuncia Información Flagrancia (221) Cita o presentación del imputado (141) Audiencia de Juicio Oral (391 ss.) Acusación (335) AUDIENCIA INICIAL -Control de Detención (308) Formulación de Imputación (309 a 311) -Medidas cautelares (153 ss) Vinculación a proceso (316) -Plazo investigación complementaria (321) Sentencia ( ) Fase escrita -Traslados -Descubrimiento (336 a 340) Abstenerse de investigar Archivo No ejercicio acción Principio de oportunidad (253 ss.) Audiencia de Individualización de la Pena (408 ss) Noticia Criminal Fase oral Audiencia Intermedia (342 ss.) Investigación inicial (221 ss.) Investigación complementaria (211.I.b y 321) Juez de Control Tribunal de Juicio Oral

5 FLAGRANCIA Art. 146 CNPP “Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I.- La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o II.- Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que: a)Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o b)Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo. Para los efectos de la fracción II, inciso B, de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.”

6 Investigación inicial (221 ss.)
Prueba anticipada (304) Imputación (311) Denuncia Querella Información Flagrancia (221) Investigación inicial (266 ss.) Valor (320) ADMITEE Soluciones alternas (186, 191) -Abstenerse de investigar (253) -Archivo temporal (254) -No ejercicio de la acción (255) -criterio oportunidad (256) Control judicial ante oposición de víctima (258)

7 Actos que no requieren autorización judicial Art. 251
“I.- La inspección del lugar del hecho o del hallazgo; II.- La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo; III.- La inspección de personas; IV.- La revisión corporal; V.- La inspección de vehículos; VI.- El levantamiento e identificación de cadáver; VII.- La aportación de comunicaciones entre particulares; VIII.- El reconocimiento de personas; IX.- La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador; X.- La entrevista a testigos, y XI.- Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial…”

8 Actos que requieren autorización judicial Art. 252
1.- Todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución 2.- La exhumación de cadáveres; 3.- Las órdenes de cateo; 4.- La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia; 5.- La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma; 6.- El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada, y 7.- Las demás que señalen las leyes aplicables.

9 Datos de prueba, medios de prueba y pruebas Art. 261
“El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.”

10 Vinculación a proceso Art. 316
“El Juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que: I. Se haya formulado la imputación; II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar; III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la Ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometio o participó en su comisión. Se entendera que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la Ley señale como delito cuando existan indicios razonables que asi permitan suponerlo, y IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito. El auto de vinculación a proceso debera dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, el Juez de control podra otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público misma que debera hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa. El proceso se seguira forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso…”

11 Audiencia inicial I Control detención, declaración y medidas cautelares (308 ss.)
MP formula Imputación (311) B Juez califica la detención (308 par 2) Ratifica (308 par 2 y 3) DETENIDO Puesta a disposición judicial del detenido por flagrancia o caso urgente (308 par 1) Control de detención -argumentos MP/defensa LIBERTAD Cita al imputado y su defensor para formular imputación (310 par 2) -Orden comparecencia o aprehensión (310 par 3) Declaración del imputado (312) A MP solicita oportunidad para discutir cautelares y vinculación a proceso (154, 308 par 3, 309 par 3, 313 par 1) Libertad con reservas (308 par 2)3

12 de audiencia Desahogo prueba VINCULACIÓN DEL IMPUTADO
Audiencia inicial II Cautelares, vinculación a proceso y plazo investigación Reanudación de audiencia Desahogo prueba defensa (313, 314, 315) Medidas cautelares*** (154, 308 par 3, 309 par 3, 313 par 1 y final) Pide plazo No vinculación del Imputado a Proceso Imputado decide sobre plazo constitucional para resolver situación jurídica (313 par 1) Juez resuelve sobre la vinculación del Imputado a proceso Debate sobre la vinculación a proceso (315) No pide plazo Plazo de cierre de investigación (321) Medidas cautelares (154, 308 par 3, 309 par 3, 313 par 1 y final) VINCULACIÓN DEL IMPUTADO A PROCESO *** En especial para personas en libertad

13 Investigación complementaria
Medidas cautelares (153 ss.) Prueba anticipada (304 ss.) Autorizaciones judiciales (252) Vinculación a proceso (316) Continúan actos de investigación de MP/policía (211.I.B, 321) Prorroga (322) Clausura (323) Reapertura (333) Acusación (335) Sobreseimiento (327) Suspensión del proceso (331) Propuestas de la víctima (109.XIV) Propuestas del Imputado (113.IX) Medidas alternativas (186, 191) Procedimiento abreviado (201 a 207)

14 Etapa Intermedia, fase escrita (334 ss.)
Acusación de MP (335) Actuaciones de la víc- tima dentro 3 dias coadyuvancia en acusación Ofrecimiento de prue- ba vicios formales solicitar y cuantificar reparación (338) Dentro 10 días noti- ficada coadyuvancia imputado por escrito al MP o en audiencia puede: -señalar vicios -pedir acumulación -acuerdos probatorios -ofrecer prueba (340) -Juez señala Audiencia entre 10 y 20 dias (341) Descubrimiento investigación a la defensa (337) Juez notifica acusación defensa y víctima (336) Defensa debe, dentro 10 días sigs. descubrir prueba (340 final) MP en 24 hrs. debe descubrir prueba de víctima a defensa (338.III)

15 Etapa intermedia, fase oral La audiencia intermedia (342 ss.)
Exposiciones iniciales resumidas (344) Incidencias y excepciones Dictado de auto de apertura a juicio oral (347) Admisibilidad y exclusión de prueba (346) Celebrar acuerdos probatorios (345) Control para verificar descubrimiento de prueba

16 Descubrimiento probatorio Art. 337
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DEL MP “..consiste en la entrega material a la defensa, de copia de los registros de la investigación, como del acceso que debe dar a la defensa respecto de las evidencias materiales recabadas durante la investigación. La entrega de las copias solicitadas y el acceso a las evidencias materiales referidas, debera efectuarlo el Ministerio Público inmediatamente que le sea solicitado por la defensa…” (ART. 337) DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DE LA DEFENSA “…consiste en la entrega material al ministerio público de copia de los registros con los que cuente y que pretenda ofrecerlos como medios de prueba para ser desahogados en juicio. La defensa sólo estara obligada a descubrir aquellos medios de prueba que pretenda llevar a juicio como prueba…” (ART. 337)

17 Descubrimiento probatorio Art. 337
QUE SE ENTREGA “…todos los documentos que integren la carpeta de investigación, asi como fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico. Con el objeto de obtener copia de registros que obren en soportes electrónicos, la defensa proporcionará al ministerio público los medios necesarios para ello…” (art. 337) PLAZO El Ministerio Público debera efectuar en favor de la defensa su descubrimiento en un plazo de cinco días, contados a partir de que se hubieren satisfecho los supuestos previstos en los artículos 333, 334 y 335 primer párrafo fracciones I, II y III, segundo y tercer párrafos…” (ART. 337) OBLIGACION GENERAL ...Lo anterior sin perjuicio de la obligación del Ministerio Público de dar acceso al imputado y su Defensor del contenido de la carpeta de investigación cuando asi lo soliciten.” (Art. 337) La víctima y el imputado también deben hacerlo en fase escrita de la audiencia intermedia si ofrecen pruebas. (Arts. 338.III y 340)

18 Descubrimiento probatorio Control en audiencia intermedia
“…el Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente. Si es el caso que el Ministerio Público o la víctima u ofendido ocultaron una prueba favorable a la defensa, el Juez en el caso del Ministerio Público procedeáa a dar vista a su superior para los efectos conducentes. De igual forma impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido…” Art. 344 in fine

19 Auto de apertura a juicio oral Art. 347
“Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar: I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, asi como la fecha y hora fijadas para la audiencia; (ver 349) II. La Individualización de los acusados; III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación; IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes; V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada; VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño; VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código; VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, y IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado…”

20 Etapa de Juicio (348 ss.) Audiencia de individualización de sanciones y reparación (408 ss.) Auto apertura juicio Señala fecha entre 20 y 60 días Indica a quienes citar (347.I y 349) Condenatoria (406) Audiencia de juicio oral (391 ss.) Absolutoria (405) PRINCIPIOS Inmediación Publicidad Continuidad Libertad prueba Libre valoración prueba (4 ss.)

21 Audiencia de enjuiciamiento
Incidentes División debate por hechos o imputados (392, 393) Recepción de la prueba (356 ss, 395) 1 2 3 4 Constataciones iniciales (391) Alegatos de apertura (395)

22 Audiencia de enjuiciamiento
Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño (408 a 410) Deliberación (400) 5 6 7 8 Sentencia integral (403, 404, 411) Alegatos de clausura (399) Emisión del fallo Condena o absolución (401, 405, 406)

23 Algunas novedades en el CNPP
Asesor jurídico de la víctima –Art. 17 par 3, 57 par penúlt., 105.II, 109.VII Audiencias vía remota -Art. 51 Localización geográfica en tiempo real –Art. 303 Autoridad de Evaluación de Riesgo de Medidas Cautelares –Art par 2, 164, 177. Ajustes al procedimiento para inimputables, no como procedimiento especial -Art. 414 ss. Regulación específica de la fase escrita de la etapa intermedia –Art ss. Definición de datos de prueba, medios de prueba y prueba –Art. 261 Deber de indicar el Tribunal y fijar hora y fecha de audiencia del juicio en el auto de apertura –Art. 347.I y 349 Estándar probatorio para vinculación a proceso –Art. 316.III

24 Algunas novedades en el CNPP
La exigencia de descubrimiento de la prueba –Art. 337 En delitos de prisión preventiva oficiosa el Ministerio Público puede solicitar que la medida cautelar no sea prisión preventiva –Art. 167 in fine Definición de cadena de custodia y regulaciones específicas sobre aseguramientos –Arts. 227 ss. Prohibición expresa de lectura en audiencia, salvo excepciones –Art. 44 par 2 Prohibición a los periodistas y demás asistentes de grabar o transmitir por cualquier medio las audiencias –Art. 55 in fine y 58 Lectura de anteriores entrevistas, declaraciones e informes de testigos, peritos o coimputados que no comparezcan al juicio –Art. 386 Listas de actos de molestia que requieren y que no autorización judicial –Art. 251 y 252 Exclusión de normas sobre ejecución de sanciones, que serán materia de la ley de la materia. Apelación contra sentencia de juicio oral, no se le denomina casación –Art. 456 ss. Declaración del imputado en MP por iniciativa policial -art. 114

25 Artículos del CNPP sobre los que la CNDH presentó controversia constitucional
Artículo 132. Obligaciones del Policía (Chihuahua, CONATRIB, Edo Mex, SETEC y Oaxaca) Artículo 147. Detención en caso de flagrancia (Chihuahua y Edo Mex) Artículo 148. Detención en flagrancia por delitos que requieran querella (CNPP) Artículo 153. Reglas generales de las medidas cautelares (Chihuahua, CONATRIB, Edo Mex y SETEC) Artículo 155. Tipos de medidas cautelares (Chihuahua, CONATRIB, Edo Mex, SETEC y Oaxaca) Artículo 242. Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras (SETEC) Artículo 249. Aseguramiento por valor equivalente (SETEC)

26 Artículos del CNPP sobre los que la CNDH presentó controversia constitucional
Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control (SETEC) Artículo 266. Actos de molestia (CNPP) Artículo 268. Inspección de personas (Chihuahua, CONATRIB, Edo Mex, SETEC y OAXACA) Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real (CNPP) Artículo 335. Contenido de la acusación (Chihuahua, CONATRIB, Edo Mex, SETEC y OAXACA) Artículo 355 Dirección y disciplina (Chihuahua y Edo Mex) Artículo 434. Ámbito de aplicación (CNPP)

27 Artículos del CNPP sobre los que la CNDH presentó controversia constitucional
En su mayoría, los artículos se refieren a las facultades que el CNPP da a la policía para realizar inspecciones a personas o vehículos sin orden judicial, o al Ministerio Público (la procuraduría) para que congele los bienes de un detenido u ordene a una empresa de telefonía celular localizar en tiempo real un aparato ligado a un delito. Para la CNDH, esas medidas implican violaciones a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la privacidad, a no recibir injerencias arbitrarias y a la certeza jurídica. "Se contemplan actos de molestia (…) tales como la inspección de personas y de vehículos, que sobrepasan los límites constitucionales, ya que no se observa una orden emitida por autoridad competente debidamente fundada y motivada para su aplicación, y pueden derivar o ser consecuencia de una detención arbitraria", señala el documento que la comisión entregó a la Corte. En otro apartado, el órgano considera que en la geolocalización de teléfonos celulares, el CNPP no especifica en qué delitos podrá usarse ni qué medidas deberá respetar este recurso. La localización en tiempo real ya estaba incluida en el actual Código Federal de Procedimientos Penales para los delitos de delincuencia organizada, secuestros, extorsiones y amenazas. Desde que esa facultad fue incluida en la ley, la CNDH pidió a la Corte invalidarla pero el máximo tribunal mexicano la declaró constitucional. No obstante, aclaró que solo podrá emplearse en casos de extrema urgencia, como que esté en riesgo la vida de una víctima.


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