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Operación Integral de IMMEX

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Presentación del tema: "Operación Integral de IMMEX"— Transcripción de la presentación:

1 Operación Integral de IMMEX
Bufete Internacional y Global Business University les da la más cordial bienvenida a su curso: Operación Integral de IMMEX Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal Julio, 2009

2 CONSIDERACIONES Y ANTECEDENTES
INDUSTRIA MEXICANA ADUANA MÉXICO PROGRAMA DE FOMENTO 2

3 Solo el 20% de IMMEX trabajan como Centro de costos
Industria Mexicana 2000 – Productos – servicios Alta tecnología 80-90 Valor agregado 60-70 Ensamble Maquiladoras Unidades de Costos Empresas Pitex Centros de Utilidades Solo el 20% de IMMEX trabajan como Centro de costos

4 Reforma………… 1967 DECRETO MAQUILA 1985 DECRETO PITEX 2006 Decreto IMMEX
Unificación de programas: 2006 Decreto IMMEX Certidumbre y simplificación Continuidad de operación Nuevas formas de hacer y operar negocios Capacidad de fiscalización vía el uso de tecnología Reducir costos y ser más atractivos a la inversión

5 MARCO JURÍDICO DE LAS IMMEX

6 Marco Jurídico CPEUM Procedimientos del despacho Fomento y Regulación
89-I y 131 Procedimientos del despacho Fomento y Regulación Fiscalización Ley Aduanera Ley de Comercio Exterior Código Fiscal de la Federación 36, 37, 63-A, 90 y 104 4º, 5º, 90 y 91 5º y 6º Reglamento RCG para 2009 Reglamento Reglas y Criterios de SE para 2009 Decreto IMMEX Reglamento RCGMF para 2009

7 Verificación de IMMEX (SAT y SE)
Contar con FEA vigente. Revisar domicilio fiscal, simultáneamente el que esta dado de alta en SAT y el registrado ante SE. (debe ser el mismo, verificar con atención: estado, municipio y código fiscal). Revisar el status del RFC en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente. Cumplimiento de obligaciones Fiscales.

8 ANÁLISIS DEL DECRETO

9 DIMMEX I. Disposiciones generales II. De los beneficios del programa
Artículo 1. Objetivo del IMMEX Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Modalidades de IMMEX Artículo 4.Temporalidad: plazos y tipos Artículo 5. Mercancías sensibles Artículo 6. Beneficios para certificadas Artículo 7. PROSEC para IMMEX de servicios Artículo 8. Transferencia de temporales Artículo 9. Registro en el padrón Artículo 10. Control de inventarios II. De los beneficios del programa III. De la obtención del programa Artículo 11. Requisitos para IMMEX Artículo 12. Vigencia de IMMEX Artículo 13. Cancelación de programas de controladas Artículo 14. Pago 63-A L.A. Artículo 15. Exención del 63-A L.A. Artículo 16. Herencia del 63-A L.A. IV. De la operación del programa

10 Disposiciones Generales
Artículo 1°. Objeto del IMMEX Fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación. III: Operación de manufactura o maquila, al proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación; IV: Operación de submanufactura o submaquila de exportación, a los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con programa, realizados por personas distintas al titular… Artículo 2°. Definiciones

11 Definición de Proceso Industrial para IMMEX
RCCG Para los efectos de artículo 2, fracción III del Decreto IMMEX, las operaciones de desensamble, recuperación de materiales y la remanufactura, se entenderá como un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación.

12 Artículo 3°. Modalidades
IMMEX Controladora Industrial Servicios Albergue Terciarización

13 Artículo 3°. Modalidades
FRACCIÓN I. IMMEX CONTROLADORA I. Controladora Reducción de requisitos Un RFC atiende IMMEX para diversos RFC´s Manufactura A través de sus controladas Controlada Contrato protocolizado Debe ser CERTIFICADA

14 Envío de IMMEX Controladora (R.C.G. 2.8.3 NUMERAL 22)
Importaciones de controladora, deben tener leyenda en la factura que indique que la operación se realiza al amparo de la regla numeral 22, la denominación y domicilio de la controlada. H2 J1 IMMEX controladora “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX en la modalidad de controladora de empresas” Controladas El control de inventarios debe identificar la ubicación de la mercancía. 14

15 Artículo 3°. Modalidades
FRACCIÓN II. INDUSTRIAL FRACCIÓN III. SERVICIOS Import Export Importación de Equipo Expo Servicio Industria IMMEX Empresas de servicio Anexo Uno de reglas y criterios de SE (regla SE ) Call center Contabilidad Asistencia Técnica Diseño de software Seguridad de sistemas de computo Servicios logísticos a la mercancías de exportación SUBMANUFACTURA A través de cadena de suministros se puede involucrar a un 3ro Exportación en 18 meses (108 LA) Regla SE y

16 Comprobación de Exportaciones de IMMEX de Bienes Intangibles
RCCG Los titulares de programas que produzcan bienes intangibles o que operen bajo la modalidad de servicios podrán presentar pedimentos de exportación, o bien, los documentos siguientes: Declaración anual del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal anterior Relación de facturas del ejercicio anterior o del periodo en curso Para los efectos de la presente regla, se entenderá por bienes intangibles aquellos como software, programas de televisión, radio y otros similares.

17 Artículo 3°. Modalidades
FRACCIÓN IV. ALBERGUE FRACCIÓN V. TERCIARIZACIÓN (Reglas SE y ) (Centro de costos) IMPO Extranjero EXPO Empresa IMMEX Sin instalaciones IMPO EXPO PROCESO DE MANUFACTURA Albergue IMMEX Instalaciones externas Diversos procesos en un solo RFC Requiere ser CERTIFICADA

18 Exportación de servicios
Estrategias Globales Submaquila Controladoras Terciarización Exportación de servicios

19 Artículo 4°. Plazos y Tipos
Plazo para retorno (Regla SE ) 18 meses Partes y componentes Excepto: Anexo I: Prohibido Anexo II: Requisitos específicos, plazo 12 meses Anexo III: Cupo electrónico, plazo de 12 meses 2 años Contenedores Por la vigencia: Maquinaria Equipo (sentido amplio) Excepciones: 12 meses: Textil y confección y azúcar Ilimitado: Aeronáutica, certificada

20 Artículo 5°. Requisitos Específicos “Mercancías Sensibles”
Incluye: Frijol excepto el que es para siembra Alcohol etílico Bebidas alcohólicas Artículos de prendería I Anexo I BIS 16/05/2008 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo de gallos, gallinas, patos, gansos, pavos Leche en polvo Café sin tostar y sin descafeinar Neumáticos usados utilizados para el transporte Maíz Azúcar ANEXOS II Regla SE a 3.3.6 a / III Materias textiles y sus manufacturas

21 Información Adicional IMMEX
RCCG La información adicional que será puesta a disposición del público, relativa a los Programas IMMEX de los sectores textil y confección será la siguiente: Modalidad del Programa IMMEX. Número de trabajadores. En su caso, proyección del valor de las exportaciones en los seis meses posteriores al inicio de operaciones. En su caso, nombre, denominación o razón social de las empresas que submanufacturan y el número de trabajadores que labora en cada una de ellas.

22 Para Elaboración, Transformación o Reparación en Programas de Maquila o de Exportación Importaciones Temporales de las Empresas IMMEX Artículo 108 Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas. La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables. Continuación

23 Para Elaboración, Transformación o Reparación en Programas de Maquila o de Exportación Importaciones Temporales de las Empresas IMMEX Artículo 108 Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.

24 Considerar como desperdicio Art. 2° - XII LA Obsoletos Segunda
Artículo 6°. Beneficios Especiales de las Empresas Certificadas ( (EC) Considerar como desperdicio Art. 2° - XII LA Obsoletos Segunda Beneficios regla simplificación y rectificación Devolución en 5 días del IVA Notificación simple sobre los envíos a submaquila No requiere relación de pedimentos afectados

25 Manejo de Desperdicios
Residuos LA. 109 Reglamento 1 Obsoletos, devoluciones y servicios LA. 2 fracción XII F4 3.3.28* Valor y clasificación del desperdicio 3.3.14* Donación vía virtuales 3.3.15* Destrucción Previo aviso Retorno físico o virtual Obsoletos y segundos Solo RFC *RCG

26 Varios SE SIAVI SAT SAAI Con acceso del usuario
Artículo 7° Autorización de PROSEC para IMMEX de Servicios Artículo 8° Requisito para el registro de submanufactura Artículo 9° Ínter conectividad SECOM–SAT para autorizaciones SE SIAVI SAT SAAI Con acceso del usuario Registro y autorización Validación y monitoreo

27 Presencial ó Informática
Artículo. 10° RCG 3.3.3 Control de Inventario Automatizado Entradas Importación de insumos temporales Fracción U. de medida Cantidad Valor Tasa Descripción comercial Salidas Exportación de producto terminado Fracción U. de medida Cantidad Valor Descripción comercial SAAI Auditoría Presencial ó Informática B.O.M (Bill of Material) Descarga de insumos temporales para integración a producto terminado (PEPS)

28 DIMMEX I. Disposiciones generales II. De los beneficios del programa
Artículo 1. Objetivo del IMMEX Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Modalidades de IMMEX Artículo 4.Temporalidad: plazos y tipos Artículo 5. Mercancías sensibles Artículo 6. Beneficios para certificadas Artículo 7. PROSEC para IMMEX de servicios Artículo 8. Transferencia de temporales Artículo 9. Registro en el padrón Artículo 10. Control de inventarios II. De los beneficios del programa III. De la obtención del programa Artículo 11. Requisitos para IMMEX Artículo 12. Vigencia de IMMEX Artículo 13. Cancelación de programas de controladas Artículo 14. Pago 63-A L.A. Artículo 15. Exención del 63-A L.A. Artículo 16. Herencia del 63-A L.A. IV. De la operación del programa

29 Artículo 11° Trámite Inicial Regla SE 3.2.8. a 3.2.11
Solicitud Documentos Requisitos FEA RFC Domicilios Controladoras Requisitos Específicos SAT Visita de inspección SECOM SAT Solo Anexo III Artículo 12° Vigencia Indefinida REGLA SE Ratificar Domicilio RCG Lugar: A.L.R. que corresponda Ya no es necesario

30 Registros de Productos IMMEX
Insumos Solo azúcar Están autorizadas todas las fracciones arancelarias de los insumos propios de la actividad productiva de IMMEX.

31 Visita Previa de Aprobación
RCCG Reforma 15 de julio de 2009 Para los efectos del artículo 11, fracción V del Decreto IMMEX, la visita previa a la aprobación de un Programa IMMEX, tendrá por objeto constatar que el solicitante de un programa cuenta con la infraestructura para realizar los procesos productivos correspondientes. Si como resultado de dicha vista, consta que el visitado únicamente cuenta con el inmueble en que se llevarán a cabo los procesos productivos, se autorizará el programa respecto de mercancías clasificadas en el artículo 4, fracciones II Y III del Decreto IMMEX. Sólo cuando el titular del programa cuente con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos podrá importar las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto IMMEX.

32 Verificación Anual del Cumplimiento IMMEX
RCCG Para los efectos de los artículos 25 y 29 del Decreto IMMEX, la verificación del cumplimiento con lo previsto en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, la realizará la SE durante el mes de marzo de cada año, previo a la presentación del reporte anual. La SE publicará en el DOF un listado de los números de Programa IMMEX que como resultado de la mencionada verificación no cumplan con lo previsto en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, a fin de que las empresas tengan conocimiento y acudan ante el SAT a solventar la problemática correspondiente.

33 Decreto de Facilidades Administrativas
Artículo 2° Se exime a los importadores de las obligaciones siguientes: Garantizar … Inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores … Acompañar al pedimento, Anexo 18 … Acompañar al pedimento de importación los documentos para la determinación del país de origen … Continuación

34 Decreto de Facilidades Administrativas
Artículo 2° Tramitar la ampliación del programa a que se refiere el Decreto para el Fomento de IMMEX, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006, para:… Incorporar al programa las mercancías señaladas en el artículo 4 del Decreto a que se refiere esta fracción, necesarias para realizar sus procesos de operación de manufactura, independientemente de la fracción arancelaria en que se clasifiquen, y Incorporar al programa productos finales a exportar para destinar las mercancías importadas al amparo del propio programa a su producción. Lo señalado en esta fracción no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refieren los anexos II y III del Decreto antes señalado.

35 Autorización Automática de FA
RCCG Para los efectos de los artículos 5, fracción XI, 90 primer párrafo y segundo párrafo, fracción III de la LCE, 69-C de la LFPA y 4, 11, fracción I, incisos b), c) y d) y 30 del Decreto IMMEX, los titulares de un Programa IMMEX tendrán autorizadas todas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar sus procesos de operación de manufactura, a que se refiere el artículo 4 del Decreto IMMEX y las fracciones arancelarias del producto final a exportar, sin que se requiera tramitar la ampliación de su Programa IMMEX. Lo anterior, no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refieren los Anexos I BIS y II del Decreto IMMEX: Azúcar

36 DIMMEX I. Disposiciones generales II. De los beneficios del programa
Artículo 1. Objetivo del IMMEX Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Modalidades de IMMEX Artículo 4.Temporalidad: plazos y tipos Artículo 5. Mercancías sensibles Artículo 6. Beneficios para certificadas Artículo 7. PROSEC para IMMEX de servicios Artículo 8. Transferencia de temporales Artículo 9. Registro en el padrón Artículo 10. Control de inventarios II. De los beneficios del programa III. De la obtención del programa Artículo 11. Requisitos para IMMEX Artículo 12. Vigencia de IMMEX Artículo 13. Cancelación de programas de controladas Artículo 14. Pago 63-A L.A. Artículo 15. Exención del 63-A L.A. Artículo 16. Herencia del 63-A L.A. IV. De la operación del programa

37 TPL o tela cortada o por cortar
Operación Artículo 13° Artículo 14° Artículo 15° Controladoras Impuestos para el 63-A Exenciones al 63-A Bienes originarios Cajas Trailers TPL o tela cortada o por cortar No transformados Reparación Azúcar Cancelación de controladas Regularización Retorno Transferencia Cambio de régimen TIGIE TLC PROSEC Regla 8ª Artículo 16° Se permite el defirimiento del 63-A

38 Causantes del Arancel Artículo 52
Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley.

39 Pago de Arancel en Importaciones que se retornen al extranjero
Artículo 63-A Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con los dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.

40 El 63-A sólo aplica para insumos LA 108-I- a, b, c
Origen Transformación Destino Momento de pago No TLCAN Más que Simple Entrada Salida Virtuales 60 días a la salida si: TLCAN ó Automotriz ó Certificada TLCAN CEE AELC Aplicando TAP No TLCUE TLCAELC Hasta cumplir con la Regla de Origen TIGIE TLC PROSEC Sobre insumos no originarios Tasa por pagar:

41 Momento del Pago de Aranceles
Al momento de su importación ya sea directa o virtual; Al momento de la exportación o retorno ya sea directa o virtual; o Dentro de los 60 días naturales posteriores a la exportación, mediante pedimento complementario (PUC) si se exporta a EUA/CAN o si se es IA/EC

42 Valoración para Efectos del Impuesto
Valor en Aduanas Valor de Transacción Métodos Alternos Compra Venta No compra venta o compra venta afectado por Vinculación Comerciales Artículo 54 Fracc. II LA El Agente Aduanal no es responsable del valor

43 Valor en Aduanas Valor de transacción Incrementables Decrementables
Costo logístico hasta LA 56 Regalías Soporte / Herramientas Técnicas Costos logísticos posteriores LA 56 Ningún costo que no guarde relación directa con las mercancías

44 Valor Provisional (R.C.G. 2.11.5)
Las IMMEX podrán determinar el valor provisional de la mercancía cuando: Tomen como base el valor del seguro de transporte o cualquier otro elemento objetivo Usen el identificador “VP” en el pedimento No entreguen manifestación de valor al A. A. No se pague el IGI en ese momento En caso de cambio de régimen en el F4 se deberá establecer el valor en aduanas

45 Artículo 15. Excepciones al 63-A
Materia prima ORIGINARIA de conformidad con TLC’s. (ST/DT 14) Las importaciones de contenedores y cajas de trailers. (ST/DT 19) Tela formada y cortada en EUA confeccionada en México y reimportada a EUA en términos del Apéndice 2.4. del TLCAN; tienen el mismo trato los avios y accesorios incorporados a la prenda o bien textil. (ST/DT 16) Importación temporal de insumos, partes y componentes no originarios, destinados a la elaboración de bienes textiles y de la confección cuando se exporten a EUA y CAN con TPL (apéndice 6.B del TLCAN) (ST/DT 16) Tela importada a EUA cortada en ese país o en MX exportada temporalmente a MX, para ser ensamblarla como prendas en México y posteriormente exportarla a EUA o CAN, aplica la misma excepción a los avios y accesorios de las prendas. (ST/DT 20) Continuación

46 Artículo 15. Excepciones al 63-A
Cuando los bienes importados se retornen al extranjero en el mismo estado. RCG 16 DEL TLCAN (ST/DT 12) La simple dilución en agua o en otra sustancia La limpieza La aplicación de conservadores El ajuste, limado o corte El acondicionamiento en dosis, o el empacado, reempacado, embalado o reembalado La prueba, marcado, etiquetado, clasificación o mezcla Las operaciones de carga, descarga, recarga, cualquier movimiento para mantenerlo en buenas condiciones o para transportar los bienes Continuación

47 Artículo 15. Excepciones al 63-A
Cuando los bienes importados sean objeto de reparación en el país, en los términos del artículo 307 del TLCAN. (ST/DT 13) No importa el origen del bien Tiene que exportarse de Estados Unidos o Canadá en exportación temporal para reparación Posterior a la reparación se retorno a Estados Unidos o Canadá Importación temporal de azúcar utilizada en la fabricación de vinos de uvas frescas, aguardientes de vino, agua mineral y goma de mascar que se exporten a Suiza o Liechtenstein (SU/DU 19)

48 Momento de Pago 63-A $ $ $ $ $ IN RT/V1 V1 RT/H1 CT IMMEX ECEX IMMEX

49 INDICADORES Y COMPLEMENTOS DEL PEDIMENTO
49

50 Indicadores al Momento del Pago de los Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC)
SUPUESTO IDENTIFICADOR TLCAN ST / DT IDENTIFICADOR TLCUE Y TLCAELC SU / DU Transferencia de materiales transformados por IMMEX a una EC quien se responsabiliza por la determinación del pago del IGI, para al cual podrá utilizar tasas preferenciales correspondientes a Prosec o Regla 8°. Pago de IGI cubierto en el pedimento de importación, sobre valor de mercancías distinto de provisional. Transferencia de temporales entre empresas con autorización RFE con IGI diferido. Determinación y pago de IGI correspondiente a las mercancías no originarias del TLCAN o TLCAELC al trámite del pedimento que ampare el retorno virtual. COMPLEMENTO RCGMCE 2.8.3, numeral 15. COMPLEMENTO 1 RCGMCE numeral 15. COMPLEMENTO 2 RCGMCE COMPLEMENTO 3 RCGMCE COMPLEMENTO RCGMCE , segundo párrafo.

51 IDENTIFICADOR TLCUE Y TLCAELC SU / DU
Indicadores al Momento del Pago de los Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC) SUPUESTO IDENTIFICADOR TLCAN ST / DT IDENTIFICADOR TLCUE Y TLCAELC SU / DU Transferencia temporales en mismo estado efectuado por maquiladora de servicios a empresa con programa sin pago obligado del IGI Transferencia en mismo estado de mercancías introducidas al régimen de deposito fiscal efectuado por empresa de la industria automotriz a una IMMEX para posterior retorno a la empresa de la industria automotriz terminal. Transferencia de Activos Fijos, no sujeto a pago de IGI. Determinación y pago de impuestos por los materiales no originarios en el pedimento de retorno de mercancías que califican como originarias o CT exclusivo TLCAN. COMPLEMENTO RCGMCE , quinto párrafo, numeral 1. COMPLEMENTO 6 RCGMCE , quinto párrafo, numeral 2. COMPLEMENTO RCGMCE párrafo 2 COMPLEMENTO 8 RCGMCE , numeral 2. COMPLEMENTO RCGMCE , quinto párrafo, numeral 3. COMPLEMENTO 8 RCGMCE , numeral 1.

52 Indicadores al Momento del Pago de los Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC)
Exclusivos TLCAN SUPUESTO IDENTIFICADOR ST / DT Determinación y pago de IGI por las mercancías no originarias del TLCAN mediante la aplicación de tasa correspondiente a regla 8.5. de la Resolución del TLCAN al tramite del pedimento de retorno o complementario. Determinación de IGI en pedimento de retorno, por mercancías exentas de dicho impuesto. Retorno a Estados Unidos de América o Canadá de mercancía reparada. Retorno Estados Unidos de América o Canadá de mercancía originaria de conformidad con el TLCAN. Retornos a Estados Unidos de América o Canadá de bienes textiles y del vestido en términos de Apéndice 2.4 y 6.B del TLCAN. COMPLEMENTO 9a RCGMCE , numeral 2 (determinación y pago en el pedimento de retorno). COMPLEMENTO 9b RCGMCE , numeral 2 (determinación y pago en el pedimento complementario). COMPLEMENTO 10 RCGMCE , numeral 3. COMPLEMENTO 13 RCGMCE , último párrafo, inciso b), subinciso 2). COMPLEMENTO 14 RCGMCE , último párrafo, inciso b), subinciso 3). COMPLEMENTO 16 RCGMCE , último párrafo, inciso b), subinciso 5).

53 Indicadores al Momento del Pago de los Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC)
SUPUESTO IDENTIFICADOR TLCAN ST / DT IDENTIFICADOR TLCUE Y TLCAELC SU / DU Retorno a país distinto de los países de la región. Retorno en mismo estado a país miembro de la región. Retorno en mismo estado a país miembro de la región, de temporales importados por Px o Mq y transferidos a ECEX que realiza la exportación. Retorno de desperdicios a país miembro de la región. Exportación virtual con determinación y pago de impuestos por insumos no originarios efectuada por empresa de la industria de Autopartes. COMPLEMENTO 11 RCGMCE ,último párrafo, inciso a). COMPLEMENTO 12 RCGMCE , último párrafo, inciso b), subinciso 1). COMPLEMENTO 17 RCGMCE , último párrafo, inciso b), subinciso 6). COMPLEMENTO 18 RCGMCE , numeral 2. COMPLEMENTO 11 RCGMCE , numeral 5, inciso a). COMPLEMENTO 12 RCGMCE , numeral 5, inciso b), subinciso 1). COMPLEMENTO 13 RCGMCE , numeral 5, inciso b), subinciso 2). COMPLEMENTO 14 RCGMCE , numeral 5, inciso b), subinciso 3). COMPLEMENTO 16 RCGMCE , numeral 2. COMPLEMENTO 15 RCGMCE , último párrafo, inciso b), subinciso 4).

54 Indicadores al Momento del Pago de los Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC)
Exclusivos TLCUE y TLCAELC SUPUESTO IDENTIFICADOR SU / DU Retorno de mercancías NO originarias de México de conformidad con la Decisión o el TLCAELC. Determinación y pago de impuestos en pedimento de rectificación al pedimento de retorno por los por materiales no originarios, por aplicación a posteriori de prueba de origen de conformidad con la Decisión o el TLCAELC. Determinación y pago del impuesto en pedimento de retorno o mediante pedimento complementario efectuado por empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. COMPLEMENTO 9 RCGMCE , numeral 2. COMPLEMENTO 10 RCGMCE , numeral 3. COMPLEMENTO 15 RCGMCE , numeral 2.

55 DIMMEX Artículo 17. Trámites electrónicos Articulo 18. Número IMMEX
Artículo 19. Colaboración SAT – SE Artículo 20. Monitoreo de operaciones V. Del uso de medios electrónicos VI. De la submanufactura Artículo 21. Submanufactureros Articulo 22. Aviso de submanufactura VII. De la terciarización Artículo 23. Registro de outsourcing VIII. De las obligaciones de las empresas con programa Artículo 24. Obligaciones de IMMEX Articulo 25. Reporte anual Artículo 26. Informes y documentos extra Artículo 27. Causales de cancelación IMMEX Articulo 28. Regularización ante cancelación Artículo 29. Verificación anual IX. De la suspensión, la cancelación del programa Artículo 30. Futuras disposiciones Articulo 31. Autoridad competente Artículo 32. Publicación en el DOF Artículo 33. Disposiciones fiscales X. Disposiciones finales

56 Nuevos Registros y Medios Electrónicos
Artículo 17º El trámite, registro y ampliación es electrónica: ventanilla única Artículo 18º La Asignación es facultad de SE y lo publican en DOF Artículo 19° Colaborarán SE y SAT electrónicamente para una efectiva fiscalización: SIAVI: Sistema de Integración Arancelaria Vía Internet SAAI: Sistema Aduanero Automático Integral Artículo 20° Monitoreo de las operaciones vía electrónica SIAVI + SAAI = MEJOR CONTROL

57 DIMMEX Artículo 17. Trámites electrónicos Articulo 18. Número IMMEX
Artículo 19. Colaboración SAT – SE Artículo 20. Monitoreo de operaciones V. Del uso de medios electrónicos VI. De la submanufactura Artículo 21. Submanufactureros Articulo 22. Aviso de submanufactura VII. De la terciarización Artículo 23. Registro de outsourcing VIII. De las obligaciones de las empresas con programa Artículo 24. Obligaciones de IMMEX Articulo 25. Reporte anual Artículo 26. Informes y documentos extra Artículo 27. Causales de cancelación IMMEX Articulo 28. Regularización ante cancelación Artículo 29. Verificación anual IX. De la suspensión, la cancelación del programa Artículo 30. Futuras disposiciones Articulo 31. Autoridad competente Artículo 32. Publicación en el DOF Artículo 33. Disposiciones fiscales X. Disposiciones finales

58 Submanufactura Artículo 21° Artículo 22°
Registro de submanufacturaciones RFC Domicilio Personas morales y físicas con actividad empresarial Aviso de submaquila RCG (reformado 1ª. Resolución de Modificaciones a las RCGMCE 6/08/2009) Submanufacturero registrado Envío con Remesas fiscales Reporte mensual de envíos con datos de la importación temporal de los insumos, presentado en las administraciones fiscales de ambas partes Responsable solidario vía carta

59 Definición de Submanufactura
RCCG Para los efectos de los artículos 2, fracción IV y 21 del Decreto IMMEX, la operación de submanufactura, también comprende la complementación de la capacidad de producción o de servicios cuantitativa de la empresa con Programa IMMEX, o bien, para realizar servicios de exportación que la empresa no realice o para la elaboración de productos que la empresa no produce, relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa IMMEX.

60 Vía Aviso cualquiera que solo transforma
Virtuales IMMEX IMMEX (Importa) (Exporta) Vía Aviso cualquiera que solo transforma 60

61 DIMMEX Artículo 17. Trámites electrónicos Articulo 18. Número IMMEX
Artículo 19. Colaboración SAT – SE Artículo 20. Monitoreo de operaciones V. Del uso de medios electrónicos VI. De la submanufactura Artículo 21. Submanufactureros Articulo 22. Aviso de submanufactura VII. De la terciarización Artículo 23. Registro de outsourcing VIII. De las obligaciones de las empresas con programa Artículo 24. Obligaciones de IMMEX Articulo 25. Reporte anual Artículo 26. Informes y documentos extra Artículo 27. Causales de cancelación IMMEX Articulo 28. Regularización ante cancelación Artículo 29. Verificación anual IX. De la suspensión, la cancelación del programa Artículo 30. Futuras disposiciones Articulo 31. Autoridad competente Artículo 32. Publicación en el DOF Artículo 33. Disposiciones fiscales X. Disposiciones finales

62 Artículo 23°. Terciarización: Registro de Proveedores
Empresa IMMEX Proveedores Manufacturación Vía Terciarización Responsable solidario De IMMEX Certificada sin instalaciones para producción

63 Comprobación de Exportaciones Indirectas sin Pedimento
RCCG Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX y 5 y 7 del Decreto ALTEX, los titulares de programas que realicen sus operaciones a partir de insumos nacionales o importados en forma definitiva y exporten indirectamente sus productos a través de otras empresas, pueden comprobar dichas operaciones con un escrito del exportador final, que contenga el valor y volumen de lo facturado y el porcentaje que se destinó a la exportación.

64 DIMMEX Artículo 17. Trámites electrónicos Articulo 18. Número IMMEX.
Artículo 19. Colaboración SAT – SE Artículo 20. Monitoreo de operaciones V. Del uso de medios electrónicos VI. De la submanufactura Artículo 21. Submanufactureros Articulo 22. Aviso de submanufactura VII. De la terciarización Artículo 23. Registro de outsourcing VIII. De las obligaciones de las empresas con programa Artículo 24. Obligaciones de IMMEX Articulo 25. Reporte anual Artículo 26. Informes y documentos extra Artículo 27. Causales de cancelación IMMEX Articulo 28. Regularización ante cancelación Artículo 29. Verificación anual IX. De la suspensión, la cancelación del programa Artículo 30. Futuras disposiciones Articulo 31. Autoridad competente Artículo 32. Publicación en el DOF Artículo 33. Disposiciones fiscales X. Disposiciones finales

65 Artículo 24° Obligaciones Derivadas del Decreto IMMEX
Obligación Cumplimiento con Empresa certificada Ventas por 500,000 dls, exportaciones directas o indirectas del 10% de su facturación total Reporte anual de operaciones de comercio exterior ante SE, enviado a través de medios electrónicos. Solo reportan ventas y exportaciones Los temporales podrán ser: Exportadas Retornadas en plazo Cambiada de régimen Control de inventarios automatizado, control volumétrico y comprobación de consumo de combustibles y lubricantes Requerimientos especiales por sector (RCG 2.8.1)

66 Reconocimiento de la Fase Preoperativa para ALTEX y ECEX
RCCG Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX y 10, fracciones III y IV del Decreto ECEX, los titulares de programas, durante el ejercicio fiscal en el cual se autorice el programa, no están obligados al cumplimiento del requisito de exportación. Sin embargo deberán presentar el reporte que corresponda a cada programa de dicho ejercicio.

67 Dos IMMEX en un mismo Domicilio
RCCG Para los efectos de los artículos 2, fracción IV, 11, fracciones III, inciso c), V y VI y 21, fracción II del Decreto IMMEX, podrán estar ubicadas en un mismo domicilio: Dos o más empresas con Programa IMMEX, o Una o más empresas con Programa IMMEX, con otras empresas o personas que no cuenten con dicho Programa. Lo anterior, siempre que tengan legal posesión del inmueble y que las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean independientes.

68 Artículo 24° Obligaciones Derivadas del Decreto IMMEX
Obligación Cumplimiento con Empresa certificada Comprobar la legal estancia y tenencia en el domicilio registrado Registro de domicilios autorizados para mantener mercancía importada al amparo de su IMMEX Presentar reporte mensual INEGI Objetivo Conocer planta laboral

69 Empresas Certificadas
Cambio de Régimen Empresas Certificadas Regla 2.8.3, numeral 9 Pueden aplicar la tasa PROSEC autorizada Desperdicios Residuos de procesos productivo (3.3.28) Clasificación y valor (precio de venta) de los bienes residuales en el estado en que se encuentren Se puede un F4 para diversas importaciones temporales, siempre que estén vigentes

70 Artículo 25° Presentación del Reporte Anual
Suspensión Cancelación Presentación de declaración anual electrónica al SAAI Regla SE /3.2.19 Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Artículo 26° Proporción de informes y documentos (Artículo 42 CFF) Suspensión y cancelación publicación en DOF con tu nombre y número de programa.

71 DIMMEX Artículo 17. Trámites electrónicos Articulo 18. Número IMMEX
Artículo 19. Colaboración SAT – SE Artículo 20. Monitoreo de operaciones V. Del uso de medios electrónicos VI. De la submanufactura Artículo 21. Submanufactureros Articulo 22. Aviso de submanufactura VII. De la terciarización Artículo 23. Registro de outsourcing VIII. De las obligaciones de las empresas con programa Artículo 24. Obligaciones de IMMEX Articulo 25. Reporte anual. Artículo 26. Informes y documentos extra Artículo 27. Causales de cancelación IMMEX Articulo 28. Regularización ante cancelación Artículo 29. Verificación anual IX. De la suspensión, la cancelación del programa Artículo 30. Futuras disposiciones Articulo 31. Autoridad competente Artículo 32. Publicación en el DOF Artículo 33. Disposiciones fiscales X. Disposiciones finales

72 Artículo 27° Causales de Cancelación Regla SE 3.2.17
 Fracc Solicita SAT Suspensión SE PC  Causal I. Incumplir con el decreto II. Incumplir con la autorización. III. Suspensión o cancelación del RFC y No presentar declaración anual o en ceros IV. No operaciones en 12 meses, salvo autorización V. No localización de la IMMEX VI. No llevar contabilidad, registros, control Alterados, destruidos u ocultos No ingresó la mercancía en el extranjero VII. Falta de documentación contable o del comercio exterior Inconsistencias impuestos internos Alterada o falsa VIII. Falta al 146 LA cuyo crédito fiscal sea mayor a 400,000 pesos o superior al 5% del semestre IX. No se tenga la mercancía en geoestadístico PAE por obligación fiscal y aduanera sobre IMMEX X. XI. Falsedad en proveedores o destinatarios

73 Artículo 27° Suspensión y Cancelación
FRACCIÓN VIII No acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera y el crédito fiscal determinado por el SAT sea mayor a $400,000.00; o el valor de las mercancías por las cuales no se acredite la legal estancia o tenencia, resulte superior al 5% del valor total de las mercancías importadas temporalmente en el semestre anterior. Para los efectos del párrafo anterior se deberá considerar la cantidad que resulte menor de entre el crédito fiscal determinado por el SAT y el valor de las mercancías no acreditadas;

74 Artículo 27° Suspensión y Cancelación
FRACCIÓN X Se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal, de conformidad con el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, derivado del incumplimiento de sus obligaciones fiscales y/o aduaneras relacionadas con su Programa, y FRACCION XI Cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero, señalados en los pedimentos o facturas, sean falsos, inexistentes o no localizados. (Art. 146 LA, acredita la legal estancia y Art. 145 CFF no acredita la legal estancia)

75 Vigencia del Registro IMMEX
RCCG Para los efectos del artículo 12 del Decreto IMMEX, un Programa IMMEX estará vigente hasta en tanto la SE lo haya cancelado por alguna de las causales de cancelación a que se refiere el artículo 27 del Decreto IMMEX.

76 Artículo 27° Suspensión y Cancelación
Procedimiento Administrativo PAMA (151 LA) PADI (152 LA) Suspensión Cancelación alegato Resolución o crédito 4 meses 10 dh Medios de defensa Recurso de revocación Ante el SAT: y/o Juicio de nulidad ante TFJFA Garantizar el crédito: 5 meses vs Recurso Inmediato vs Juicio Juicio de amparo directo administrativo ante Tribunal Colegiado de Circuito

77 Artículo 28° Regularización Ante la Cancelación
Programa cancelado NO autorización de temporales Plazos para la regularización 60 días ó 180 si hay prórroga del SAT Cambio de régimen Virtuales Donación Exportación ó retorno Destrucción Artículo 29° Verificación anual Reglas SE / y RCG

78 DIMMEX Artículo 17. Trámites electrónicos Articulo 18. Número IMMEX
Artículo 19. Colaboración SAT – SE Artículo 20. Monitoreo de operaciones V. Del uso de medios electrónicos VI. De la submanufactura Artículo 21. Submanufactureros Articulo 22. Aviso de submanufactura VII. De la terciarización Artículo 23. Registro de outsourcing VIII. De las obligaciones de las empresas con programa Artículo 24. Obligaciones de IMMEX Articulo 25. Reporte anual Artículo 26. Informes y documentos extra Artículo 27. Causales de cancelación IMMEX Articulo 28. Regularización ante cancelación Artículo 29. Verificación anual IX. De la suspensión, la cancelación del programa Artículo 30. Futuras disposiciones Articulo 31. Autoridad competente Artículo 32. Publicación en el DOF Artículo 33. Disposiciones fiscales X. Disposiciones finales

79 Disposiciones Finales
Artículo 30° Facultad de emitir las RCCGCE Artículo 31° Facilidades a las delegaciones y subdelegaciones de la SECOM Artículo 32° Se publicará en Internet Empresa Status NO. IMMEX Vigencia Domicilio (s) Fracciones

80 Artículo 33° Disposiciones Fiscales
“Neutralidad fiscal” ISR IVA No residencia Submaquila 29- IV- b) Contrato de Maquila con extranjero Tasa 0% (2-A de LIVA) Exportación bienes En la proporción de exportaciones> SAFE HARBOR (Art. 2º LISR)

81 PEDIMENTACIÓN 81

82 Artículo 37. Pedimento Consolidado LA
Se consolidan las operaciones realizadas en una semana. Se apertura con la primera operación y se cierra a más tardar el día martes de la siguiente semana El despacho aduanal se realiza con las facturas que contenga el código de barras El DTA se paga por cada operación Presentar “Aviso Electrónico de Remesa de Pedimento Consolidado” una hora antes del despacho o 30 minutos en caso de IMMEX certificadas.(entra en vigor el 01/09/07)

83 Valor Agregado en RT El desglose del valor agregado sólo es aplicable para empresas IMMEX que reciban en consignación la mercancía (no propietarias): Valor comercial encabezado principal del pedimento = Suma de valor comercial de cada partida. Valor Comercial de cada partida = Valor insumos importados temporalmente + valor agregado Valor Agregado = a la suma de los siguientes conceptos: Valor de los insumos nacionales o nacionalizados Costos generados directamente por los procesos de transformación, elaboración o reparación. Gastos en que se incurre directamente por los procesos de transformación, elaboración o reparación. Valor de la Utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.

84 OPERACIONES VIRTUALES
84

85 Transferencia de Importaciones Temporales
Artículo 105. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento.

86 Transferencia de Temporales a través de Virtuales
Artículo 112 1P La transferencia es para que la receptora retorne los bienes al extranjero habiéndolos o no transformado (IMMEX-ECEX) 2P Puede diferirse el pago del 63 A vía carta compromiso del receptor (responsable solidario) 3P Aplicación de la submaquila

87 Transferencia Temporales R.C.G. 3.3.7 y 3.3.8.
Con pago si se cae en los supuestos del 63-A Pedimentos virtuales Por operación Por semana Por mes Importación Temporal Física $ Retorno Físico $ $ 60 días TLCAN CT Sólo TLCAN IN RT V1 Ó Certificadas y Automotriz Empresa B $ Empresa A Carta Responsiva Del pago 63-A Con transformación Sin transformación Pedimentos Virtuales

88 Transferencia de Maquinaria RCG 3.3.9
Las temporales anteriores al 2001 no pagaban arancel a la entrada Por lo que en un eventual cambio de régimen lo tendrían que pagar Importación Temporal Física Pago IGI Cambio de Régimen AF H1 V1 Empresa A Valor depreciado LISR 40 y 41 Empresa B Para pago de IGI y/o IVA Pedimentos Virtuales (Reformado en la 1ª. Resolución a las modificaciones de las RCGMCE 06/08/2009). Podrán efectuar el retorno para reparación o sustitución en exportación temporal

89 Transferencias, para IVA
Esquema del IVA en las RCG facturando a residente en el país 5.2.6 Operación Virtual aplicando tasa 0% de IVA IMMEX, Ecex, IMMEX Temporales 29-I 5.2.5. Operación Virtual aplicando exención de IVA IMMEX, Ecex, Ind. Aut., Extranjero Extranjeros Temporales y depósito fiscal 9-IX 5.2.4. IVA 15 o 10%, retención no aplican virtuales IMMEX, Ecex, Ind. Aut. Proveedor nacional Nacionales o Nacionalizados 1-A Regla Tipo de operación Comprador Vendedor Tipo de bien Referencia Esquema del IVA facturando al extranjero Tipo de bien Referencia Vendedor Receptor no comprador Tipo de operación Regla Nacionales o Nacionalizados Proveedor nacional IVA 15% o 10%, retención solo cuando sean autorizados 5.2.4. 1-A IMMEX, Ind. Aut. 29-I Operación Virtual aplicando 0% de IVA 5.2.6. Temporales 29-I IMMEX IMMEX, Ecex, Operación Virtual aplicando tasa 0% de IVA 5.2.6

90 Transferencia a la Industria Automotriz
Emite Constancia de Transferencia de Mercancía RCG cuando haya dispuesto de los bienes en forma mensual Venta de partes temporales Facturar con IVA relacionando c/parte Esperar a ver qué se hace con los bienes Industria Automotriz Manufactura de Vehículos Autopartero IMMEX Al recibir la CTM se procede A regularizar: A, cambio de régimen B, se descarga C, pago impuesto V4 Anualmente se hace el ajuste y se pagan, en su caso, los impuestos Aplica Draw Back Las CTM tienes 3 posibilidades 3.3.18 A, mercado nacional B, exportación normal C, exportación, 63-A Hace inventario anual Lleva control de inventarios y registros por cada Empresa La CTM se puede rectificar en Todo excepto RFC y descrip

91 Reexpedición de IMMEX R.C.G. 3.3.36.
“Aviso de traslado de mercancías de empresas con programa IMMEX” IMMEX 1 FRF IMMEX 1B Interior IMMEX 1A submaquilador Notas: Se presenta la mercancía en punto de revisión con copia del aviso No sustituye a la operación virtual por transferencias entre IMMEX Aplica de ida y vuelta, Envíos entre franjas fronterizas solo se envía el aviso cuando el transito sea por el interior del país.

92 Retorno de importaciones temporales en su mismo estado
Artículo 111. … Cuando no se lleve a cabo la transformación, elaboración o reparación proyectada de las mercancías importadas temporalmente, se permitirá el retorno de las mismas sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando las maquiladoras, así como las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial comprueben los motivos que han dado lugar al retorno de las mercancías en los casos en que la autoridad así lo requiera.

93 REGULARIZACIONES 93

94 Empresas certificadas: aún en facultades de comprobación
Mercancía Ilegal Fundamento 1.5.1, #9 Introducción Ilegal Pedimento de regularización (A3) Causación fecha A3 Impuesto actual sin PROSEC ni TLC, ni fronterizo R/RNA actuales Valoración: valor en aduanas Sin facultades de comprobación Empresas certificadas: aún en facultades de comprobación

95 No aplica en facultades de comprobación, excepto empresas certificadas
1.5.2 Materia Prima Vencida Importación Temporal Vencimiento Pedimento virtual único de retorno e importación Multa retorno Extemporáneo X Arancel, ISAN, IEPS = Fecha 56 LA Cuotas, Fecha vencimiento IVA y R/RNA, Fecha regularización VEA, Fecha 56 Actualizar Y recargar No aplica en facultades de comprobación, excepto empresas certificadas

96 1.5.4 Maquinaria Ilegal Sujeto: Persona moral únicamente
Supuesto: Falta documentación LA 146 Alcances: 1) Temporales ) Ilegales Temporales En la aduana de circunscripción del bien Por medio de agente aduanal R/RNA fecha de pago IMMEX demostrar documento de adquisición Pago de contribuciones, actualizaciones y recargadas desde fecha de “importación” Cuotas desde fecha de vencimiento ( A + 21 CF) Pago de la multa por retorno extemporáneo Continuación

97 1.5.4 Maquinaria Ilegal (Continuación)
Falta de documentación completa (Ilegales) En la aduana de circunscripción del bien Por medio agente ó apoderado aduanal Cuotas, R/RNA aplicables fecha de pago Contribuciones aplicables fecha de pago Valoración vigente fecha de pago, excepto si se puede determinar fecha de ingreso Continuación

98 1.5.4 Maquinaria Ilegal (Continuación)
Se puede ejercer aún iniciadas las facultades de comprobación Ruta: Inicio de PAMA “domiciliario” Notificación de utilizar 1.5.4 Acto de regularización actualizando y recargando a partir del PAMA El escrito deberá presentarse antes de la resolución o acta final

99 Facultades de Comprobación
CFF 42 y LA 155 Citatorio Última acta parcial Alegatos Notificación Última acta parcial RESOLUCIÓN Inicio Actas Parciales Alegatos LA 155 PAMA RESOLUCIÓN

100 Temporales Robadas Accidente Robo Excención Pago
LA 94 NO RETORNO Accidente Robo Excención Pago Presentación pedimento importación definitiva Adjuntar acta del ministerio público Si el pago se hace: Dentro 30 días al acta ministerial Contribuciones y R/RNA fecha de pago Posterior a 30 días del acta Impuestos determinados pedimento más actualización y recargos

101 CLAVES 101

102 CUADRO CLAVES IMMEX EN VIGOR EL 01 OCT DE 2007
DESCRIPCION CLAVES IMMEX PITEX MAQUILA IMPO TEMP MATERIA PRIMA IN A2 H2 BIENES DE CAPITAL AF A6 H3 RETORNO PRODUCTO T.E.R. RT J2 J1 DEPOSITO FISCAL E1 A8 H5 E2 A7 H4 LOCALES DESTINADOS A EXPO INTERNACIONALES E3 AA H7 E4 A9 H6

103 Gracias por su participación
Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal Bufete Internacional www. comerciointernacional.com.mx www. bufeteinternacional.com.mx Tel Fax


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