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COMISIÓN DE INDICADORES, EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN TALLER: LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA PUBLICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES Y.

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1 COMISIÓN DE INDICADORES, EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN TALLER: LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA PUBLICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES Y ESPECÍFICAS DE LA LGTAIP Abril de 2016 TAMAULIPAS

2 Agenda 1.Principios orientadores de los Lineamientos 2.Estructura de los Lineamientos 3.Contenido de los Lineamientos 4.Obligaciones comunes 5.Obligaciones específicas 1 6.Obligaciones específicas 2: Fondos y fideicomisos sectorizados 7.Los siguientes pasos a seguir

3 Punto de partida Tres estudios de Métrica de la Transparencia levantados por el CIDE (2007, 2010 y 2014), reportaron avances en la información que difunden los sujetos obligados en sus portales de internet; sin embargo, prevalecen: Asimetrías notables en la calidad de la información. Diferencias entre entidades y aun entre los diferentes tipos de sujetos obligados dentro de las mismos estados. Diferentes plataformas para publicitar datos que no permitieron la explotación y reutilización de la información. La oferta informativa no siempre atiende las necesidades de los demandantes de la información. Innovación LGT: Homologar la calidad de la IPO en todo el país que por sus atributos, brinde utilidad social por su sencillez y uso de lenguaje llano, al tiempo de multiplicar sus posibilidades de explotabilidad y reutilización.

4 Propósito de la LGTAIP en materia de portales Construir un conjunto de reglas formales e informales (marco institucional) que estimulará la atención de obligaciones de transparencia con niveles de excelencia, mediante el uso de incentivos y sanciones otorgados para los órganos garantes de todo el país

5 Desarrollo del marco regulatorio Ámbito de actuación Documento normativo Leyes reglamentarias Federación Estados y Municipios Organismo que aprueba Instrumento Ley General de Transpa- rencia Consejo del Sistema Nacional de Transparencia Lineamientos Técnicos Generales Ley Federal de Transparencia Leyes Locales de Transparencia Sistema de Evaluación Federal Sistemas de Evaluación Locales Instrumento Espíritu eminentemente federalista Plenos de los correspondientes Órganos Garantes Lineamientos Técnicos Federales Lineamientos Técnicos Locales Congresos correspondientes Congreso de la Unión Verificación y vigilancia de obligaciones

6 Agenda 1.Principios orientadores de los Lineamientos 2.Estructura de los Lineamientos 3.Contenido de los Lineamientos 4.Obligaciones comunes 5.Obligaciones específicas 1 6.Obligaciones específicas: Fondos y fideicomisos sectorizados 7.Los siguientes pasos a seguir

7 ¿Para qué sirven los Lineamientos? Son una herramienta que permitirá homologar la información que difunden los SO, cuyos atributos garanticen su confiabilidad y reutilización (“explotabilidad”).

8 Alcances de los Lineamientos Proyecto de Lineamientos Técnicos Generales. Obligaciones de transparencia comunes y específicas Regularán Forma Términos Plazos Formatos

9 Lineamientos Técnicos : estructura (1/4) El documento Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, tiene la siguiente estructura; Presenta los referentes jurídicos que fundan y motivan la emisión de un solo Lineamiento para las prescripciones hechas en los artículos 31, fracción IV; 60; 61; 65 y todos los del Título Quinto de la LGTAIP.

10 Lineamientos Técnicos : estructura (2/4) Capítulo I. Disposiciones Generales Define ámbito de aplicación, sujetos regulados, así como algunas definiciones básicas para la atención de las obligaciones. Capítulo II. De las políticas generales que orientarán la publicidad y actualización de la información que generan los sujetos obligados Establece pautas para la organización, difusión y actualización de la información de las obligaciones comunes y específicas. Capítulo III. De los Criterios y tipos de obligaciones de transparencia Define los tipos de criterios que deberán de atenderse en las obligaciones transparencia (sustantivos y adjetivos).

11 Lineamientos Técnicos : estructura (3/4) Capítulo IV. De los criterios para la publicación y homologación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas Explica la naturaleza de las obligaciones de transparencia “comunes” y “específicas”, al tiempo que define en 14 anexos, los criterios que deben observarse en la publicidad de esta información. Anexo 1: artículo 70, Aplica a todos los Sujetos Obligados de los ámbitos Federal, Entidades Federativas y municipales; Anexo 2: artículo 71, Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales; Anexo 3: artículo 72, Poderes Legislativos Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Anexo 4: artículo 73, Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas; Anexo 5: artículo 74, fracción I, Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales electorales; Anexo 6: artículo 74, fracción II, Organismos de protección de los derechos humanos Nacional y de la Entidades Federativas;

12 Lineamientos Técnicos : estructura (4/4) Anexo 7: artículo 74, fracción III, organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales; Anexo 8: artículo 75, Instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía; Anexo 9: artículo 76, partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente; Anexo 10: artículo 77, fideicomisos, fondos públicos; Anexo 11: artículo 78, autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral; y Anexo 12, artículo 79, sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos; Anexo 13, artículo 80, información adicional; y, Anexo 14, artículos 81 y 82, personas físicas y morales que reciban y/o ejerzan recursos públicos. Transitorios En ocho artículos se plantean las particularidades que son necesarias para la implementación de los Lineamientos.

13 Agenda 1.Principios orientadores de los Lineamientos 2.Estructura de los Lineamientos 3.Contenido de los Lineamientos 4.Obligaciones comunes 5.Obligaciones específicas 1 6.Obligaciones específicas: Fondos y fideicomisos sectorizados 7.Los siguientes pasos a seguir

14 Disposiciones generales Observancia obligatoria para los sujetos obligados en sus diferentes ámbitos (federal, estatal y municipal) Define los formatos para capturar la información del Título Quinto de la LGTAIP Brindan especificaciones para la homologación en la presentación y publicación de la información Detallan los criterios de contenido como de forma para subir la información en la PNT

15 Políticas de difusión  Hipervínculo a sección “Transparencia” en la página de inicio del portal institucional  Contar con un buscador (motor de búsqueda) en su sección de “Transparencia”  Facilitar la consulta de la información a las personas que no tienen acceso a Internet mediante equipos de cómputo para uso de los particulares

16 Principios de accesibilidad  Información con perspectiva de género y que evite cualquier tipo de discriminación.  Requiere medidas para facilitar el acceso a la información con alguna discapacidad.  Publicar la información de mayor interés para las comunidades indígenas en su lengua  Uso de medios alternativos  Uso de datos abiertos  La información pública no es propaganda gubernamental.  Proteger los datos personales de acceso restringido y confidenciales

17 Uso de los formatos Los sujetos obligados usarán los formatos especificados en cada rubro de información incluidos en los Lineamientos Técnicos Generales, para asegurar que su organización, presentación y publicación sea homogénea

18 Aplicabilidad de la información Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes define con claridad las obligaciones comunes y específicas que deben ser atendidas por los sujetos obligados. Los rubros que no resulten aplicables, por la naturaleza jurídica de los sujetos obligados, deberán ser notificados a los órganos garantes, con la justificación y motivación correspondientes.

19 Actualización de la información  Actualizar la información por lo menos cada tres meses, salvo que en la Ley General, en estos Lineamientos Técnicos Generales o en alguna otra normatividad se establezca un plazo diverso.  Se publicará la información actualizada dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda.  Los periodos de actualización y el plazo mínimo en que deberá permanecer disponible estarán especificados en las Tablas de actualización y de conservación de la información pública derivada de las obligaciones de transparencia.

20 Actualización de la información  En cada rubro de información se especificará la fecha de validación, que indica el día, mes y año en que el sujeto obligado verificó y confirmó que la información publicada en su página de Internet y en la Plataforma Nacional es vigente y es la más actual. Esta fecha podrá ser igual o más reciente que la de actualización.

21 Reglas de excepción  En caso de que no se haya generado información en algún periodo, se deberá incluir una leyenda breve, clara, motivada y fundamentada.  Cuando no se haya generado nunca una información que sea de su competencia, podrá difundir temporalmente, durante un año, la información que considere equivalente, explicando con una leyenda por qué se considera equiparable y deberá generar y publicar la información de su competencia una vez terminado el periodo.  Cuando no se haya generado nunca una información que por normatividad sea de su competencia y que no exista información equivalente, por medio de una leyenda explicará que la información se generará y publicará en un periodo máximo de dos años.

22 Distribución de competencias  La Unidad de Transparencia tendrá la responsabilidad de recabar y revisar la información que se publique corresponda en los tiempos y periodos establecidos en estos Lineamientos Técnicos.  La responsabilidad última del contenido de la información es exclusiva de las unidades administrativas y/o áreas, por lo que deberán de publicar, actualizar y/o validar la información de las obligaciones de transparencia.  Los sujetos obligados deberán asegurarse de que lo publicado en el portal de Internet y en la PNT guarde estricta correspondencia y coherencia plena con los documentos y expedientes en los que se documenta el ejercicio de las facultades.

23 Principios de verificación y vigilancia  El Instituto y los Organismos garantes vigilarán que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones de transparencia dispuestas en los artículos 70 a 83 de la Ley General y demás disposiciones aplicables.  Las verificaciones podrán ser de oficio o a petición de los particulares.  Las acciones de vigilancia del Instituto y de los Organismos garantes se realizarán mediante la verificación virtual.

24 Definición de criterios Los criterios especifican los elementos mínimos de contenido, de calidad, de actualización y de formato que debe cumplir la información de las obligaciones de transparencia que publicarán los sujetos obligados. Los criterios y los formatos son los referentes que harán posible homologar la organización y visualización de la información pública. Serán útiles para que los organismos garantes analicen y verifiquen la información publicada.

25 Tipos de criterios Los criterios sustantivos de contenido son los elementos mínimos de análisis para identificar cada uno de los datos que formarán el registro de cada fracción. Los criterios adjetivos de actualización permiten identificar si se cumplen los periodos de actualización. Los criterios adjetivos de confiabilidad permiten identificar las áreas que generaron la información. Los criterios adjetivos de formato permiten comprobar que la información publicada se encuentra organizada mediante los formatos especificados para cada rubro de información y que es posible su reutlización.

26 Prototipo para la elaboración de Lineamientos Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I.Las tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación o en la Gaceta respectiva de cada tribunal administrativo, incluyendo, tesis jurisprudenciales y aisladas ; Párrafo explicativo: Se utiliza para dar una información más amplia y detallada sobre el tema del que trata la fracción y cómo deberán los sujetos obligados publicar la información. _______________________________________________________________________________ Periodo de actualización: ¿Cada cuándo se deberá actualizar la información? Conservar en el portal de transparencia: ¿Cuántos periodos deberá conservarse en el portal de Internet y la Plataforma Nacional de Transparencia, mínimamente la información? Aplica a: ¿Qué sujetos obligados les corresponderá publicar la información? Por ejemplo: Poder Judicial Federal y de las Entidades Federativas. (Ver Ejemplo de Tabla de aplicabilidad) _______________________________________________________________________________________________________________________

27 Prototipo para la elaboración de Lineamientos Criterios sustantivos de contenido (Se refieren a los elementos mínimos de análisis para identificar cada uno de los datos que componen a los diferentes tipos de información que debe estar y/o está publicada en el portal de transparencia de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional de Transparencia) Criterio 1… Criterio 2… Criterio 3… etcétera Criterios adjetivos de actualización (Se refieren a los elementos mínimos de análisis que permiten determinar si la información que está publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia cumple con los periodos de actualización respectivos a cada rubro de información (establecidos en la “Tabla de actualización y conservación de la información de oficio”) Criterio 10 Especificar el periodo de actualización de la información (quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, bianual, trianual, sexenal) Criterio 11La información publicada está actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 12Conservar en el sitio de Internet la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información

28 Prototipo para la elaboración de Lineamientos Criterios adjetivos de confiabilidad (Se refieren a los elementos mínimos de análisis que permiten identificar si la información que está publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia observa atributos que permiten confiar en que la información es verificable, toda vez que se señala cuál(es) áreas la generaron, la fecha en la que se actualizó por última vez esa información y la fecha en la que se publicó en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia.) Criterio 13Especificar el área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o detenta(n) la información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información Criterio 14Especificar la fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015) Criterio 15Especificar la fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015)

29 Prototipo para la elaboración de Lineamientos Criterios adjetivos de formato (Se refieren a los elementos mínimos de análisis para identificar que la información publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia se encuentra organizada y sistematizada mediante los formatos correspondientes a cada rubro de información y que el soporte de la misma permita su reutilización a los usuarios). Criterio 16La información publicada se organiza mediante el formato (número de la fracción) en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 17El soporte de la información permite su reutilización. Formato (1, 2…5) LGT_Art_73_Fr_(I,II…V) Tema de la fracción > Periodo de actualización de la información: (quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, bianual, etc.) Fecha de actualización: día/mes/año Fecha de validación: día/mes/año Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: ____________________ Criterio 1Criterio 2Criterio 3Criterio ………

30 Ejemplo: artículo 70, fracción VII Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: … VII.El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; El directorio oficial o institucional es la información básica de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad. Se conformará con los datos para establecer contacto con los(as) servidores(as) públicos(as) y/o integrantes miembros que ocupan los cargos especificados en la estructura orgánica básica y no básica, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público, se manejen o apliquen recursos públicos, se realicen actos de autoridad o se presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.

31 Ejemplo: artículo 70, fracción VII … La información a que se refiere esta fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en las fracciones II (estructura orgánica), III (facultades de cada área), IV (metas y objetivos de las áreas), VI (indicadores que permiten rendir cuenta de objetivos y resultados), VIII (remuneración), IX (gastos de representación y viáticos), X (total de plazas y personal de base y confianza), XII (declaraciones patrimoniales), XIII (Unidad de Transparencia) y XVII (información curricular de servidores(as) públicos(as) del artículo 70 de la Ley General. Para facilitar la búsqueda, la información deberá incluirse en una base de datos donde sea posible hacer consultas por área y/o por servidor(a) público(a) o integrante miembro. Cada registro contará con los siguientes criterios: De acuerdo con la Guía Técnica para el Proceso de Planeación de las Estructuras Organizacionales de la Administración Pública Federal y las Reglas de Operación para su Aprobación y Registro, se entenderá por Estructura orgánica básica como aquella que la integran las unidades administrativas cuyas funciones reflejan las atribuciones directas conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (para el caso de las dependencias) o en el instrumento jurídico aplicable de creación (para el caso de Entidades paraestatales). Se caracterizan por tomar decisiones, formular políticas, elaborar directrices y determinar líneas generales, que se vinculan en forma directa y determinante con los objetivos institucionales. La estructura orgánica no básica, la integran las unidades administrativas cuya atribución la realiza en forma indirecta y dependen en su desdoblamiento funcional de manera invariable de alguna unidad ubicada en estructura orgánica básica. Por su parte, los sujetos obligados de Entidades Federativas y municipios se sujetarán a la normatividad que les sea aplicable.

32 _______________________________________________________________________ Periodo de actualización: trimestral Conservar en el portal de transparencia: información vigente y la del ejercicio en curso. Aplica a: Todos los sujetos obligados _______________________________________________________________________________ Criterios sustantivos de contenido Criterio 1Ejercicio Criterio 2Clave o nivel del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado) Criterio 3Denominación del cargo o nombramiento otorgado Criterio 4 Nombre del servidor(a) público(a) (nombre(s), primer apellido, segundo apellido), en su caso incluir una leyenda que especifique el motivo por el cual no existe servidor público ocupando el cargo, por ejemplo: Vacante Criterio 5Unidad administrativa de adscripción (área) del servidor(a) público(a) (de acuerdo con el catálogo de unidades administrativas o puestos, si así corresponde) Criterio 6Fecha de alta en el cargo con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015) Criterio 7Domicilio para recibir correspondencia oficial (calle, número exterior, número interior (en su caso), colonia, delegación o municipio, código postal) Criterio 8Número(s) de teléfono(s) oficial(es) y extensión (es) Criterio 9Dirección de correo electrónico oficial Ejemplo: artículo 70, fracción VII

33 Criterios adjetivos de actualización Criterio 10Periodo de actualización de la información: (quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, bianual, trianual, sexenal) Criterio 11Actualizar la información al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 12Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 13Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información Criterio 14Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015) Criterio 15Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015) Criterios adjetivos de formato Criterio 16La información publicada se organiza mediante el formato 7 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido Criterio 17El soporte de la información permite su reutilización Ejemplo: artículo 70, fracción VII

34 Formato 7. LGT_Art_70_Fr_VII Directorio de servidores(as) públicos(as) de > Ejemplo: artículo 70, fracción VII Ejercicio Clave o nivel del puesto Denominación del cargo o nombramiento otorgado Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Unidad administrativa de adscripción Fecha de alta en el cargo (formato día/mes/año) Domicilio oficial Número(s) de teléfono oficial Extensión Correo electrónico oficial Calle Número Exterior Número Interior (en su caso) Colonia Delegación o municipio C.P. Periodo de actualización de la información: (quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, bianual, etc.) Fecha de actualización: día/mes/año Fecha de validación: día/mes/año Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: ______________________

35 Agenda 1.Principios orientadores de los Lineamientos 2.Estructura de los Lineamientos 3.Contenido de los Lineamientos 4.Obligaciones comunes 5.Obligaciones específicas: Ejecutivo, Legislativo y Judicial 6.Obligaciones específicas: Fondos y fideicomisos sectorizados 7.Los siguientes pasos a seguir

36 Obligaciones de transparencia Artículo 70 LGTAIP. (…) Los Sujetos Obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos de los temas, documentos y políticas contenidas en los artículos 70 al 83 Obligaciones de transparencia comunes Requerimientos de información que deben ser atendidos por TODOS los sujetos obligados. Artículo 70 48 fracciones

37 Artículo 70: Rubros temáticos I.Marco normativo II.Estructura orgánica III.Facultades de cada Área IV.Metas y objetivos V.Indicadores interés público VI.Indicadores de resultados VII.Directorio VIII.Remuneración servidores públicos IX.Gastos de representación y viáticos X.Total de plazas (base y confianza) XI.Contrataciones honorarios XII.Declaraciones patrimoniales XIII.Datos de Unidad de Transparencia XIV.Concursos para ocupar cargos XV.Programas sociales XVI.Relaciones laborales y recursos públicos a sindicatos XVII.Datos curriculares XVIII.Funcionarios sancionados XIX.Servicios XX.Trámites XXI.Presupuesto e informes trimestrales XXII.Deuda pública XXIII.Comunicación social y publicidad XXIV.Resultados de auditorías XXV.Dictámenes estados financieros XXVI.Personas físicas o morales a quienes se asigne recursos públicos XXVII.Concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados XXVIII.Procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitaciones XXIX.Informes XXX.Estadísticas generadas

38 Artículo 70: Rubros temáticos XLI.Estudios pagados con recursos públicos XLII.Pagos a jubilados y pensionados XLIII. Ingresos totales del sujeto obligado XLIV.Donaciones en dinero o en especie XLV.Instrumentos de archivos XLVI.Actas de las sesiones, opiniones y recomendaciones de los consejos consultivos XLVII.Solicitudes a empresas concesionarias para intervención e comunicaciones privadas, y la localización geográfica XLVIII.Otra información útil o relevante XXXI.Informes de avances y documentos financieros XXXII.Padrón proveedores y contratistas XXXIII.Convenios con sectores social y privado XXXIV.Inventario de bienes XXXV.Recomendaciones y su atención en materia de derechos humanos XXXVI.Resoluciones y laudos de juicios XXXVII.Mecanismos de participación ciudadana XXXVIII.Programas ofrecidos XXXIX.Actas y resoluciones del Comité de Transparencia XL.Evaluaciones y encuestas a programas financiados con recursos públicos

39 Agenda 1.Principios orientadores de los Lineamientos 2.Estructura de los Lineamientos 3.Contenido de los Lineamientos 4.Obligaciones comunes 5.Obligaciones específicas 1 6.Obligaciones específicas: Fondos y fideicomisos sectorizados 7.Los siguientes pasos a seguir

40 Obligaciones específicas Art. 71Ejecutivo: Gobierno local y Municipios Art. 72Legislativo Art. 73Judicial Art. 74INE/OPLE Art. 74Organismos de protección de los de Derechos Humanos Art. 74Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales Art. 75Instituciones de educación superior dotadas de autonomía. Art. 76Partidos políticos, agrupaciones políticas y asociaciones civiles que postulen candidaturas independientes Art. 77Fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo Art. 78Autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral Art. 79Sindicatos Art. 80, 81 y 82 Información adicional, personas físicas y/o morales que reciban Y/o ejerzan recursos públicos Art. 83Sujetos Obligados del sector energético. TODAS DEL ÁMBITO DE GOBIERNO QUE CORRESPONDA (Federal, Estatal o municipal)

41 Obligaciones para el Poder Ejecutivo y Municipios Artículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 71: 7 Obligaciones Artículo 71: 2 Obligaciones

42 Artículo 71. Poder Ejecutivo Federal, de las Entidades Federativas y municipales I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios: a)El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda; b)El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; c)El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; d)El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales; Artículo 71: Poder Ejecutivo y Municipios

43 e)Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado; f)La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales. g)Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones. Artículo 71: Poder Ejecutivo y Municipios

44 Artículo 71: Municipios II. Adicionalmente, en el caso de los municipios: a)El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y b)Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.

45 ¿Qué pasará con los municipios con menos de 70,000 habitantes?? El apartado de artículos transitorios de la LGTAIP dice: Décimo. Sin perjuicio de que la información que generen y posean es considerada pública, de conformidad con lo señalado en la presente Ley General y que le son aplicables los procedimientos, principios y bases de la misma; en tanto el Sistema Nacional emite los lineamientos, mecanismos y criterios correspondientes para determinar las acciones a tomar, los municipios con población menor a 70,000 habitantes cumplirán con las obligaciones de transparencia de conformidad con sus posibilidades presupuestarias. […] Dichos municipios podrán solicitar al Organismo garante de la Entidad Federativa correspondiente, que, de manera subsidiaria, divulgue vía Internet las obligaciones de transparencia correspondientes. Hasta que el SNT apruebe lineamientos, criterios y procedimientos del caso, atenderán las obligaciones de transparencia de acuerdo con sus recursos disponibles. El SNT definirá los esquemas de apoyo que considere necesarios para el cumplimiento de estos municipios.

46 Obligaciones para Poder Legislativo Artículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 72: 15 Obligaciones

47 Artículo 72: Poder Legislativo Artículo 72. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. Agenda legislativa; II. Gaceta Parlamentaria; III. Orden del Día; IV. El Diario de Debates; V. Las versiones estenográficas; VI. La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités; VII. Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas; VIII. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo; IX. Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración;

48 Artículo 72: Poder Legislativo X. Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia; XI. Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro; XII.Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación; XIII.El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación; XIV. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa, y XV. El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable.

49 Obligaciones para Poder Judicial Artículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 73: 5 Obligaciones

50 Artículo 73: Poder Judicial Artículo 73.- Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I.Las tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación o en la Gaceta respectiva de cada tribunal administrativo, incluyendo, tesis jurisprudenciales y aisladas; II.Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público; III.Las versiones estenográficas de las sesiones públicas; IV.La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados, y V.La lista de acuerdos que diariamente se publiquen.

51 Obligaciones para organismos político electorales locales Artículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 74 Fracción I: 14 Obligaciones

52 Artículo 74 Fracc I: Organismos electorales Artículo 74. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: Fracción I. Instituto Nacional Electoral (INE) y de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) de las Entidades Federativas a)Los listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral. b)Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas c)La geografía y cartografía electoral. d)El registro de candidatos a cargos de elección popular e)El catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos.

53 Artículo 74 Fracc I: Organismos electorales f)Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas. g)La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo; encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes; h)La metodología e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales; i)Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana. j)Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones k)Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones.

54 Artículo 74 Fracc I: Organismos electorales l)La información sobre votos de mexicanos residentes en el extranjero m)Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos nacionales y locales. n)El monitoreo de medios.

55 Obligaciones para organismos de protección de los derechos humanos Artículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 74 Fracción II: 13 Obligaciones

56 Artículo 74, Fracc. II: Derechos humanos Artículo 74. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: fracción II. Organismos de protección de los derechos humanos Nacional y de la Entidades Federativas a)El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones; b)Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron; c)Las versiones públicas de acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso; d)Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes, una vez concluido el Expediente

57 e)Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición; f)La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos; g)Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones que emite; h)Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones; i)Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos. j)El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país; Artículo 74, Fracc II: Derechos humanos

58 k)El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres; l)Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de Derechos Humanos, y m)Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo; Artículo 74, Fracc II: Derechos humanos

59 Obligaciones para órgano garante de la transparencia Artículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 74, Fracción III: 7 Obligaciones

60 Artículo 74, Fracc. III: Órgano garante de la transparencia Artículo 74. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: Fracción III. Organismos garantes del derecho de acceso al a información y la protección de datos personales a)La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones; b)Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones; c)Las actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas; d)Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados; e)Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión; f)En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones, y g)El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados

61 Instituciones de Educación superior dotadas de autonomía Artículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 75: 9 Obligaciones

62 Artículo 75: Instituciones de educación superior dotadas de autonomía Artículo 75. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I.Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos; II.Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos; III.La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto; IV.La lista con los profesores con licencia o en año sabático;

63 VI.Las convocatorias de los concursos de oposición; VII.La información relativa a los procesos de selección de los consejos; VIII.Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente, y IX.El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación. Artículo 75: Instituciones de educación superior dotadas de autonomía

64 Obligaciones para Partidos Políticos nacionales y locales; Agrupaciones y Asociaciones Artículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 76: 30 Obligaciones

65 Artículo 76: Partidos Políticos nacionales y locales, Agrupaciones y Asociaciones Artículo 76. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I.El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia. II.Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos. III.Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil. IV.Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios. V.Las minutas de las sesiones de los partidos políticos.

66 Artículo 76: Partidos Políticos nacionales y locales, Agrupaciones y Asociaciones VI.Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos. VII.Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político. VIII.Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes. IX.Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados. X.El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas. XI.El acta de la asamblea constitutiva. XII.Las demarcaciones electorales en las que participen. XIII.Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión.

67 Artículo 76: Partidos Políticos nacionales y locales, Agrupaciones y Asociaciones XIV.Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos. XV.El directorio de sus órganos de dirección nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales. XVI.El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido. XVII.El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa. XVIII.El currículo de los dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal.

68 Artículo 76: Partidos Políticos nacionales y locales, Agrupaciones y Asociaciones XIX.Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales. XX.Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente. XXI.Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna. XXII.Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. XXIII.Las resoluciones dictadas por los órganos de control. XXIV.Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como los descuentos correspondientes a sanciones.

69 Artículo 76: Partidos Políticos nacionales y locales, Agrupaciones y Asociaciones XXV.El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores. XXVI.Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado. XXVII.Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente. XXVIII.Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos. XXIX.El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto. XXX.Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.

70 Autoridades laborales y sindicatos Artículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 79: 4 Obligaciones Específicas para sindicatos Artículo 78: 8 Para autoridades laborales jurisdiccionales y sindicatos

71 Artículo 78: Autoridades laborales y sindicatos Artículo 78. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos: I.Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros: a) El domicilio; b) Número de registro; c) Nombre del sindicato; d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia; e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo; f) Número de socios; g) Centro de trabajo al que pertenezcan, en su caso; h) Central a la que pertenezcan, en su caso; II.Las tomas de nota; III.El estatuto; IV.El padrón de socios; V.Las actas de asamblea; VI.Los reglamentos interiores de trabajo; VII.Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo, y VIII.Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.

72 Artículo 79: Sindicatos que reciban recursos públicos Artículo 79. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente: I.Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades; II.El directorio del Comité Ejecutivo; III.El padrón de socios, y IV.La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

73 Obligaciones para Fondos y fideicomisos Artículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 77: 8 Obligaciones

74 Artículo 77: Fondos y fideicomisos públicos ARTÍCULO 77. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente ley, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información: I.El nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario; II.La unidad administrativa responsable del fideicomiso; III.El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban; IV.El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables;

75 Artículo 77: Fondos y fideicomisos públicos V.Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público; VI.El padrón de beneficiarios, en su caso; VII.Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto, y VIII.Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.

76 A manera de conclusiones Continúen actualizando la IPO en sus portales de transparencia en los términos de sus reglamentos internos.

77 A manera de conclusiones Analicen a profundidad las obligaciones de transparencia estipuladas en el Título Quinto de la Ley General de Transparencia.

78 A manera de conclusiones Identifiquen aquellas obligaciones de las que no se tenga la información disponible.

79 A manera de conclusiones Identificar los rubros que requieren esfuerzos para generar versiones públicas.

80 A manera de conclusiones Detonar reuniones internas para generar, organizar y preparar para su publicación, la información que hasta el momento no esté disponible. ¡Una vez que sean aprobados los Lineamientos, la información a publicar deberá comprender a partir del 5 de mayo de 2015!

81 A manera de conclusiones Trabajen muy de cerca con su órgano garante

82 A manera de conclusiones El INAI los acompañará en todo el trayecto de implementación de la Ley General

83 Ruta crítica Jueves 31 de marzo. Reunión de la CIEI-SNT para: Aprobar los criterios de publicación de los artículos 71 a 82 (obligaciones específicas). Viernes 1 de abril. Entrega por parte de la CIEI-SNT a la Secretaría Ejecutiva del SNT de los Lineamientos Técnicos y sus 14 anexos (criterios de publicación de los artículos 70 a 82, obligaciones comunes y específicas). Discusión y votación en el Consejo Nacional del SNT de los LTG de portales 13 de abril de 2016 Publicación en el DOF: 25 al 29 de abril de 2016 Periodo de carga de la información: 6 meses (del 6 de mayo al 6 de noviembre de 2016) Evaluación diagnóstica: Primer semestre de 2017

84 ¡M UCHAS G RACIAS POR SU A TENCIÓN ! D IRECCIÓN G ENERAL DE E VALUACIÓN I NSTITUTO N ACIONAL DE T RANSPARENCIA, A CCESO A LA I NFORMACIÓN Y P ROTECCIÓN DE D ATOS P ERSONALES Insurgentes Sur No. 3211 Col. Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, C.P. 04530, México, D.F. T EL. (55) 5004 2400 E XT. 2441 T EL INAI: 01 800 835 4324 Correo electrónico: carlos.mendiola@inai.org.mxarquimedes.martinez@inai.org.mxjorge.barrera@inai.org.mx


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