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ORGANIGRAMA REGIMEN AUTOMOTOR -B.L.MEZZA

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Presentación del tema: "ORGANIGRAMA REGIMEN AUTOMOTOR -B.L.MEZZA"— Transcripción de la presentación:

1 ORGANIGRAMA REGIMEN AUTOMOTOR -B.L.MEZZA
REGIMEN DEL AUTOMOTOR - B.L.MEZZA ORGANIGRAMA REGIMEN AUTOMOTOR -B.L.MEZZA 1

2 REGIMEN AUTOMOTOR -B.L.MEZZA
REGIMEN DEL AUTOMOTOR - B.L.MEZZA REGIMEN AUTOMOTOR -B.L.MEZZA 2

3 Autoridades Director Nacional Dr
Autoridades Director Nacional Dr. Miguel Angel Gallardo - ( Subdirector a cargo ) Coordinador General Sr. Hector Laurido Jefe de Departamento Control de Inscripción Sra. Mirta Mazzitelli de Stecura Jefe de Departamento Registros Nacionales Dra. Adriana Cristina Gronchi Jefe de Departamento Técnico Registral Sra. Ma. Elena Martinez Pendert ( a cargo ) Jefe de Departamento Inspecciones Dr. Marcelo Dellarosa ( a cargo ) Jefe de Departamento Despachos y Servicios Sra. Maria Luisa Bavestrello Jefe de Departamento Rentas Sr. Ricardo Berger REGIMEN AUTOMOTOR -B.L.MEZZA

4 PRINCIPIOS REGISTRALES
*Justificación: Nota Art.º 577 C.C., transcripción de Freitas: “....por el interés de la integridad de las relaciones privadas a que se liga la prosperidad general, ....el derecho real debe manifestarse por signos... tan visibles y públicos cuanto sea posible. No se concibe que una sociedad esté obligada a respetar un derecho que no conoce”. *Concepto: “ son aquellos que inspiran y justifican la existencia de los registros a fin de dotar de seguridad, certeza y confianza a las transacciones privadas.” *Enumeración: A) De rogación B) De tracto sucesivo C) De especialidad o determinación D) De legalidad E) De publicidad F) De prioridad G) De legitimidad y fe pública registral REGIMEN AUTOMOTOR -B.L.MEZZA

5 PRINCIPIOS REGISTRALES
REGIMEN DEL AUTOMOTOR - B.L.MEZZA PRINCIPIOS REGISTRALES ENFOQUES DOCTRINARIOS PARA SU COMPRENSIÓN Y ANÁLISIS a- DOCTRINA ALEMANA (Conf. Roca Sastre )[1] b- SANZ FERNANDEZ: Distingue Principios: 1-Que gobiernan el Derecho registral: Inscripción 2-Que gobiernan los requisitos previos a la inscripción: titulación auténtica, rogación, tracto, legalidad. 3-Que gobiernan los efectos de la inscripción: prioridad, legitimación, fé pública 4-Que gobiernan la organización del Registro: especialidad.3 c-LACRUZ BERDEJO [2] afirma que la sola enunciación de un principio nos da a conocer determinada regulación jurídica. Así TRACTO SUCESIVO implica que los títulos que inscribe el Registro deben reconocer los antecedentes inscriptos [1] “Derecho Hipotecario” 6ª Edic. Edit.Bosch, Barcelona, 1968, T I, pag. 204 [2] LACRUZ BERDEJO, José L., “Derecho Inmobiliario Registral”, Edit. Bosch, Barcelona 1968 3-MAZZEI, Juana, “Ppios Registrales”, edit. Nova Tesis, 2005, pag.31 y sgts PRINCIPIOS SUSTANTIVOS INSCRIPCION FE PUBLICA REGULADOS EN EL CODIGO CIVIL PRINCIPIOS ADJETIVOS O DE PROCEDIMIENTO PREVIA INSCRIPCION TRACTO REGULADOS EN ORDENANZAS REGISTRALES REGIMEN AUTOMOTOR -B.L.MEZZA

6 Régimen del automotor Caracteres especiales
REGIMEN DEL AUTOMOTOR - B.L.MEZZA Régimen del automotor Caracteres especiales Inscripción Constitutiva: “La inscripción es el modo de adquirir el dominio sobre automotores” Alterini, Jorge H (Rev.Asoc.Mag. Nº 7, año IV-Oct./91, pag.115) (art 1) Abstracto: “La inscripción es la causa inmediata de mi título sobre el automotor” Borella, Alberto O. “Régimen automotor”. ¿Qué efectos produce el negocio jurídico? ”la inscripción no impide que terceros invoquen el vicio de simulación que afecta al acto causa de la misma” SCMza,Sala I, “Martínez c/ Altavilla” (art.2 ? ) De hechos (cambio de motor, baja, etc) y derechos (uso, leasing, etc). Legajo: es el documento base del sistema denominado de “legajo real” pues el asiento registral toma como referencia “el objeto o cosa” y no los sujetos intervinientes ni los títulos causa. Apertura Legajo B y A. Partes del legajo: carátula, hoja de registro, Solicitudes tipo. ¿Desaparece el legajo alguna vez? Registro electrónico y microfilmación. Solicitudes Tipo: Conjunto de formularios cuya estructura y contenido para cada trámite está determinada por el órgano de aplicación (DNRPA). Ejemplares, expedición, vencimiento, certificación, mandatos (art. 13), cautelares: embargo caduca a los 3 años (art.17) Aranceles: Dispuestos por el Minist. de Justicia. Excepciones. Recibo, sistema “Infoauto”. Caso de comerciantes habitualistas.(art.9) Título del Automotor: ”Es el documento con carácter de instrumento público otorgado al titular cuando inscribe el dominio” –C. Apel. Mercedes, Sala II, Contenido, observaciones: estado civil, uso, prendas, nº de cédulas expedidas. Firma y Sello del Encargado. (arts. 6, 20, 21) Cédula del Automotor: Función , Clases: original, duplicado, adicional. Vigencia , caso Motovehículos. Caso de “Autorización para Circular”. Casos en que NO se expide cédula. (arts. 22, 23) Placas de identificación: (art.24) función: elemento de seguridad; forma, contenido: art 25 modificado por Repatentamiento / 97, robo, hurto, destrucción: comunicación: Direc.Nac., Policía Federal Delegación DNRPA, reemplazo: Letra Adicional D,T,etc. Placas Provisorias: art.32, de papel, válidas 30 d. prorrogables. Placas para Concesionarios: Se abonan por juegos, metálicas, fondo rojo y letras blancas y 4 dígitos que identifican al Concesionario. Duración y pago anual, destino limitado. Siempre en poder del Concesionario hasta que las renuncie y devuelva. (Digesto Tit. II, Cap. XVI) LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS SE REGISTRA EN PLANILLAS ESPECIALES REGIMEN AUTOMOTOR -B.L.MEZZA

7 PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN
DEC.LEY 6582/58 crea una inscripción obligatoria constitutiva de cualquier derecho real sobre automotores.(art.1) “Los automotores afectados al sistema del Registro Nac. de la Prop.Automotor están fuera del regimen general de las cosas muebles previsto por el art.2412 CCiv.” (CNCiv.,sala F: , JA 979-IV-52) ¿Cuál es el sistema? -Prelación o rango s/artº 31 CN: -CNac y Trat. Int. Ratificados: ej.Mercosur: Protocolo 21 -Dec.Ley 6582/58, modif.Ley y 24673 -Dec. Reglamentarios del P.Ejec. : ej Dec.335/88: reglamentario del anterior, o Dec.947/84: delegación al Sec. de Justicia para ampliar enumeración del artº 5 del Dec. 6582/58 en virtud de la cual se dicta la Res.586/88 que incorpora “Motovehículos”, otros s/aranceles, emolumentos del Encargado, etc. DEC. 644/89 M.J.y DH: REGIMEN DE DESIGNACION, RESTABLIDAD, SANCIONES Y REMOCION DE ENCARGADOS RES 638/01 MJ yDH: REQUISITOS PARA ACCEDER A LA FUNCION DE ENCARGADO RES. 238/2003 : PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACION DE ENCARGADOS -Digesto de Normas Técnico Registrales: normas administrativas que uniforman la aplicación del regimen automotor en todo el país: art 7 Dec.6582/58: normas externas. -Instrucciones de servicio y Circulares: normas internas propias de la administración: por ej. Circ. 10/84: cómo los Encargados deben elevar sus consultas a la Direc.Nac.: fundadas. REGIMEN AUTOMOTOR -B.L.MEZZA

8 Principio de inscripción
¿Cómo se ingresa al sistema? Por la Inscripción Inicial Fabrica Registro Automotor: cosa mueble semoviente, no fungible Vehiculo: artefacto producto de un proceso industrial para traslado de personas o cosas. Matricula : código alfanumérico de identificación que consta en Título, Cédula y Placas Patentes Marca- Modelo Año de Fabricacion-Codigo VIN Marca y nº de motor Marca y nº de chassis Artº 2412 CCiv. Dec.6582/58 REGIMEN AUTOMOTOR -B.L.MEZZA

9 PRINCIPIO DE INSCRIPCION
¿ QUE SE INSCRIBE? 0 KM NACIONALES O IMPORTADOS OKM. ES EL VEHÍCULO QUE NO HA RODADO EN LA VIA PUBLICA SALVO PARA ENSAYOS, PRUEBAS Y TRASLADOS A CONCESIONARIOS O LUGARES DE EMBARQUE. AUTOMOTORES QUE INGRESAN AL SISTEMA SIN SER 0KM -AUTOMOTORES USADOS SUBASTADOS POR ORGANISMOS PUBLICOS O BANCOS OFICIALES POR CAUSAS CONTEMPLADAS EN EL ARTº 10 DEL REGIMEN AUTOMOTOR (t.o. dec.1114/97), -AUTOMOTORES CALIFICADOS CLASICOS -AUTOMOTORES ARMADOS FUERA DE FABRICA -AUTOMOTORES ADQUIRIDOS CONF. REGIMEN LEY 19486 -FABRICADOS EN EL EXTRANJERO QUE INGRESAN AL PAIS AL AMPARO DE REGIMENES ESPECIFICOS: EJ. RES.56/93 SEC.DE COM: MODELOS SUPERIORES A 22 AÑOS O DE COLECCIÓN -AUTOMOTORES AMPARADOS POR LEY Y SU REGL. (LEY GRAL. DE MIGRACIONES Y FOMENTO DE LA INMIGRACION) VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE RESIDENTES EXTRANJEROS Y DESTINADOS A DESARROLLAR UN ACTIVIDAD LABORAL O PRODUCTIVA, - AUTOMOTORES LEY Y 23871: DONADOS AL ESTADO NACIONAL ,PROVINCIAL O MUNICIPALIDADES Y PERS. PUB. Y ASOC. SIN FINES DE LUCRO, -DEC.464/77: PERTENECIENTES A ARGENTINOS QUE HAN VIVIDO AL MENOS UN AÑO EN PAIS EXTRANJERO Y REGRESAN CON VEHÍCULO QUE AFECTARAN A ACTIVIDAD PRODUCTIVA O LABORAL -RESOLUCION SEC.DES.INDUSTRIAL 201/79: VEHÍCULOS PERTENECIENTES A CIUDADANOS ARGENTINOS QUE REGRESAN DEFINITIVAMENTE AL PAIS, DE FUNCIONARIOS DEL SERV.EXT. DE LA NACION O FUNCIONARIOS ARGENTINOS EN MISION OFICIAL QUE REGRESAN AL PAIS O EXTRANJEROS QUE OBTENGAN SU RADICACION EN EL PAIS. REGIMEN AUTOMOTOR -B.L.MEZZA

10 Solicitud Tipo 01 para Inscripción inicial 0 km. Fábricas nacionales
REGIMEN DEL AUTOMOTOR - B.L.MEZZA ¿cómo se inscribe? PRINCIPIO GENERAL: Art.13 Dec.Ley “Los pedidos de inscripción o anotación en el Registro, y en general los trámites que se realicen ante él, sólo podrán efectuarse mediante la utilización de las Solicitudes Tipo que determine el organismo de aplicación, el que fijará su contenido y demás requisitos de validez”. Solicitud Tipo 01 para Inscripción inicial 0 km. Fábricas nacionales “ “ para Inscripción Inicial de Automotores 0 km importados “ “ para inscripción inicial de Motovehículos 0 km fábricas nacionales “ “ para inscripción inicial de Motovehículos 0 km importados “ “ para inscripción inicial automotores “ “ para inscripción inicial motovehículos Certificado de Fábrica ó Certificado de Importación intervenido por Direc.Nac.de Aduanas (Certificado de Nacionalización) Factura de Compra : Titularidad, Cuit/Cuil/CDI, domicilio, precio Verificación Física: Sol. Tipo “12”- Se cumple por Plantas habilitadas ó Fábricas terminales y Concesionarios oficiales. En éste último caso asumen responsabilidad civil y penal al pie del formulario. Los ilícitos cometidos en esta etapa son competencia de los Tribunales penales con jurisdicción en el domicilio de la Planta (JA,981-I-672) Fotocopia DNI/LE/LC + Copia Clave tributaria + copias certificadas documentación que acredite personería o apoderamiento + Sol.Tipo “13” para Alta Patente EL REGISTRO: ABRE EL “LEGAJO B”, ASIGNA Nº DE DOMINIO, EXPIDE TITULO Y PLACAS DE IDENTIFICACION, COMUNICA EL ALTA A LA DELEGAC. RENTAS Y CUMPLIDA LA COMUNICACIÓN ENTREGA CEDULA (DENTRO DE LAS 24 HS. SALVO CONTATACION). REGIMEN AUTOMOTOR -B.L.MEZZA

11 En Dec.Ley 6582/58 se encuentra implícito
PRINCIPIO DE ROGACION Ley 17801: art. 6 En Dec.Ley 6582/58 se encuentra implícito * art.13 “los pedidos de inscripción o anotación...” * art.15 “ la inscripción podrá ser peticionada.. * art. 12 del Dec.335/88: “ Presentada una petición... 1-Concepto: *Es la petición expresa. No existe actividad registral “ de oficio” 2- ¿Quién la formula? *Peticionarios: -Parte interesada: Pers. físicas o mandatario: DNI y Poder Pers. Jurídicas: representante o mandatario: Personería y facultades. Caso art. 38 Ley ( 08 y 02) Inscripción a nombre de la aseguradora (“15” y 16,04,08 ) - Poder público: condición y autorización al representante - Otros: DN 90 y 747/03: “ Presentante”: suscribe la ST 59 en el Registro acreditando identidad; 59 M si es un Mandatario inscripto y 59 C si es un Comerciante habitualista. Abogados o escribanos: sólo consignan firma y sello al margen de cada ejemplar (02) Certificación de Firmas: El funcionario certifica que se ha invocado identidad, se ha exhibido documentación y se ha firmado en su presencia. NO da fe de identidad. Certificantes y firma a ruego –T1-C1-S1-art 8. Legalización 3- ¿Cómo? *Solicitudes tipo: * requisitos de validez, vigencia, caducidad, excepción (01 nacional) 4- ¿Cuándo? * Siempre, obligatoriamente para adquirir el derecho en el régimen automotor REGIMEN AUTOMOTOR -B.L.MEZZA

12 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD ó determinación
1- Concepto: Es una consecuencia del sistema legal de los derechos reales. Procura la identificación, con la máxima precisión del objeto a inscribir. Es fundamental en un Registro constitutivo. - Dec.ley 6582/58 se cumple respecto a los 3 elementos de la relación jurídica:: 2- En cuanto al objeto: * ¿qué se inscribe? artº.5 , 10 * ¿cuándo? Siempre: inscripción inicial originaria( art. 10 y 31) o especiales, ej. Ley # 2530 CCiv., transferencias (art. 15 2º pár), baja (art 28) o cambio de partes. * ¿cómo? -Certificado de fábrica – Modelo Año Res. 270 / 00 Sec. de Com. -Código del automotor - código VIN -Certificado aduanero -Placas provisorias (art.32) -Código de dominio (art.24) -Placas de Identificación (art.25) Verificación física: corroboración o constatación de los datos identificatorios del vehículo que constan en la documentación con los que se visualizan en el vehículo. Por Gendarmería o Policía Federal ó Local. Sol. Tipo “12”. Excepciones. Nº RPA ó RPM 3- En cuanto al sujeto: Identidad, estado civil, domicilio ó guarda( art 11), participación en la titularidad 4- En cuanto al acto: a) ¿qué actos? Art.º7:-dominio -sus modificaciones -su extinción sus trasmisiones -sus gravámenes -medidas cautelares -denuncias de robo/hurto -baja total o parcial, demás actos reglamentados b) dónde se registran: en el legajo B: Hoja de Registro, Sol. Tipo, en el Título (art.20) en el Sistema Informático “Infoauto” en el Legajo “A” y su microfilmación (art.7 Dec.335/88) REGIMEN AUTOMOTOR -B.L.MEZZA

13 REGIMEN AUTOMOTOR -B.L.MEZZA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Ley art 8 LEGALIDAD: Es la adecuación o congruencia entre la petición al Registro – rogación- y las leyes que rigen cada acto. “.... impone a un examen previo a los documentos cuya inscripción se pretende y la calificación que asegure su validez” (Scotti). Esta relación a llevado a Núñez Lagos a decir que “un título no es válido porque se inscribe sino que se inscribe porque es válido” 1-FUNCIÓN DE CALIFICAR: a-OBLIGATORIA: art. 15 párraf.3 ; b-AUTONOMA: con libertad de criterio. c- COMPLETA: íntegra art. 13 Dec 335/88 2-¿TIENE VIGENCIA EN MATERIA DE AUTOMOTORES? a- El Registro no califica títulos pero el Régimen Automotor establece detalladamente en cada anotación o inscripción los ASPECTOS CALIFICABLES -Competencia material y territorial del Registro: radicación del legajo. art. 11 -Rogación: Sol. Tipo, Aranceles, Peticionarios con los recaudos prescriptos: ej. Poder especial vigente -Tracto : art 15 Dec. Regl. 335/88 -Legalidad fiscal: DGI: incentivo docente, CUIL/CUIT, etc. DGR: determinación de valor por avalúo p/pago de Imp. Sellos, etc. b- Efectos de la inadecuación: OBSERVACIÓN DEL TRÁMITE con reserva de prioridad hasta la presentación del recurso hasta su resolución definitiva o sin reserva de prioridad no se acredita declarac.de voluntad ni personería no estar legitimado o no ser titular el disponente omisión de recaudos extrínsecos de validez en orden judicial 3-EFECTOS DE LA CALIFICACION a-esenciales -Registración normal o despacho favorable (art 12 Dec.335/88) -Rechazo del documento b-derivados 1-Observación con reserva de prioridad 2-Notificación de la calificación: (ficta) Subsanación. Registración 2’-Apertura vía recursiva: se mantiene la prioridad hasta la resolución definitiva Registración del asiento recurrido Devolución de documentación rechazada 3-Observación sin reserva de prioridad : notificación, retiro bajo constancia escrita, inscripción en orden de prioridad de solicitudes ingresadas ó 2’ y 3 – Subsanación dentro del plazo, Encargado revoca la observación e inscribe el acto o Mantiene y lo eleva a la DNRPA 4-La DNRPA revoca la decisión del Encargado y comunica al Registro y al interesado fehacientemente, ó 5-La DNRPA eleva las actuaciones a la Sec. de Justicia 6-La Sec. de Justicia revoca lo actuado por DNRPA y comunica o eleva a la Cam. Fed. con competencia en la sede del Registro interviniente RIGEN LOS PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS DEL DEC.335/88 Y SUPLETORIAMENTE EL CPCy C NACIONAL. REGIMEN AUTOMOTOR -B.L.MEZZA

14 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO - ó continuidad en el tracto
Ley 17801: art.15 1-Concepto: Exigencia de encadenamiento entre quien peticiona la inscripción de transferencia, la modificación de su derecho o la constitución de un gravámen y el titular inscripto. Implícito art. 15 del dec.ley 6582/58- t.o.ley y art.13 del dec.335/88 2- ¿Para qué? *impedir estafas y fraudes *imponer orden en la registración *posibilitar la consulta rápida y segura de la historia registral 3- ¿Cómo ? *Asientos en Hoja de Registro: nº, fecha y folio *Actualmente y desde la informatización los titulos sólo contienen datos del último titular 4- Tracto abreviado: Excepción al tracto sucesivo? Casos: a) no inscripción de declaratoria en transferencia favor de heredero b) no inscripción de declaratoria en transferencia a no heredero c) transferencias simultáneas: totalidad de requisitos y presentación conjunta. Ej: Transferencia y Cambio de radicac.solicitud de legajo 5- ¿ Puede considerarse registro abstracto ?: Ejemplos: documentación respaldatoria en: * aportes de capital, prenda, trámites ordenados en sede judicial, denuncia de robo o hurto, “la acreditación debe resultar de la documentación presentada” en transf.judiciales SE CUMPLE LA PRESENTACION FORMAL DE TODAS LAS SOL.TIPO. SI SE ORIGINAN EN JUICIOS DEBE CONSTAR COMUNICACIÓN JUDICIAL. REGIMEN AUTOMOTOR -B.L.MEZZA

15 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
1-Concepto: Se cumple a través del servicio de información que la ley ha organizado en relación a situaciones jurídicas relevantes. Es el fin perseguido por la registración. 2- Relación con la Inscripción: a) Publicidad en sentido material: es el fin primordial del Registro: la inscripción y sus efectos: constitución del derecho, oponibilidad, prioridad. b) Publilcidad en sentido formal: publicidad es la información que se concreta en el “asiento registral” y va hacia los sujetos 3- ¿Cómo se cumple ? Art 10 Dec. 335/88 : público = cualquier interesado a) Consulta de legajos: medidas de seguridad, b) Informe: dominial, histórico, nominal, por fax y Constancias registrales: certificados de transferencia c) Certificado de dominio: art.16: es optativo, solicitado por titular ó autoridad pública excepto para el notario: indica motivo “..si así constare ....” caso contrario beneficia al trámite que se acompañe. Art 12 in fine Dec.335/88 4- Requisitos: * pagar arancel (art.9) * legitimado p/Certificado: titular o notario 5- Sugerencia: difundir la necesidad de requerimiento del Certificado a los efectos de la buena fe ( arts. 2,3,4 Dec.Ley 6582/58) REGIMEN AUTOMOTOR -B.L.MEZZA

16 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
LEGALIDAD: Es la adecuación o congruencia entre la petición al Registro –rogación- y las leyes que rigen cada acto. “.... impone a un examen previo a los documentos cuya inscripción se pretende y la calificación que asegure su validez” (Scotti) Esta relación a llevado a Núñez Lagos a decir que “un título no es válido porque se inscribe sino que se inscribe porque es válido” 1-Función de Calificar: a-OBLIGATORIA: art. 8 ; b-AUTONOMA= con libertad de criterio. c- COMPLETA: íntegra PPIO DE LEGALIDAD LIMITES A LA CALIFICACION Artº 8 LR “ el Registro observará la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos cuya inscripción se solicite, ateniéndose a lo que resultare de ellos y de los asientos respectivos” 4- AUTOMOTORES a)- ¿Tiene vigencia en el regimen del automotor? Sí, el Registro califica y su consecuencia es b) Efectos de la inadecuación: - observación del trámite con o sin reserva de prioridad 5- ASPECTOS CALIFICABLES: Competencia material y territorial del Registro: requisitos según el origen del título (2505,3134,3135CC)/ radicación del legajo Art. 11 dec.ley 6582/58 Rogación: autorizante/ cualquiera de las partes Legalidad fiscal: DGI: incentivo docente, CUIL/CUIT, etc. DGR: determinación de valor por avalúo p/pago de Imp. Sellos, etc. Requisitos del documento: a-adecuación a formas (976,977,986,989,1277 CCy ccdantes.; ley b-lugar y fecha de otorgamiento: (988, 1004 y 1047 CC) Identificación de datos necesarios sobre: sujetos (1001, 1003 y 927CC); Objeto (925 CC,12 LR, 5 LA) ; tracto ( 15 y 16 LR) 6-EFECTOS DE LA CALIFICACION a-esenciales -Registración definitiva -Registración condicional -Rechazo del documento b-derivados 1-notificación de la calificación 2-apertura vía recursiva 3-registración del asiento recurrido 4-devolución del documento con nota de inscripción ó rechazo REGIMEN AUTOMOTOR -B.L.MEZZA

17 PRINCIPIO DE PRIORIDAD Ley 17801 arts. 17,18,19
1- Concepto: Pilar del sistema registral que premia la diligencia en la registración. a) Prioridad formal: I-necesidad de practicar las inscripciones y anotaciones en orden a su presentación. art. 12 dec.335/88: cargo de presentación. Otras disposiciones: Recibo de arancel, Planilla diaria de caja. II- actos presentados en el mismo Registro: excepción: caso del habitualista. Prioridad formal: -a) directa: producida “per se” por el ingreso -b) indirecta: reserva por acto previo (art.16 ) ó, acto posterior: “observados” *Durante la reserva no se puede modificar la situación registral del automotor o del titular. Excepción: que no modifique la situación jurídica del automotor o del titular: ej.rectificación del legajo, consulta, etc b) Prioridad material o sustancial: exterioriza la preferencia de una situación jurídica sobre otra: -oponibilidades: caso de anotación de litis y posterior embargo; incompatibilidades: muy limitadas REGIMEN AUTOMOTOR -B.L.MEZZA

18 PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD Y FE PUBLICA REGISTRAL 1- Concepto:
Legitimidad: presunción de titularidad en relación al derecho inscripto hasta que se demuestre lo contrario. Fe pública registral: presunción de exactitud en relación a la existencia, extensión y plenitud del derecho. 2- Dec.ley 6582/58: art. 6: el título tiene carácter de instrumento público hasta.....”iuris tantum” art 979 inc.2) CCiv.: los asientos y los instrumentos que expiden los Encargados en los límites de su competencia arts. 2,3,4 : permiten inferir que no hay exactitud respecto de la realidad extrarregistral. 3-Responsabilidad del estado: Dec.ley 6582/58 art.18 : inexactitudes y errores *responsabilidad objetiva: se prueba el daño y la existencia de la inexactitud que lo provocó *se reclama directamente contra el Encargado o contra el Estado quien en este caso puede repetir *el Encargado por ser funcionario –no empleado-, puede ser pasible de sanciones administrativas: instrucción de sumario, suspensión, intervención del Registro remoción art 15 y ss.Dec.644/89 REGIMEN AUTOMOTOR -B.L.MEZZA


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