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Régimen Tributario de la Seguridad Social Base Imponible y Cotizaciones.

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Presentación del tema: "Régimen Tributario de la Seguridad Social Base Imponible y Cotizaciones."— Transcripción de la presentación:

1 Régimen Tributario de la Seguridad Social Base Imponible y Cotizaciones

2 Índice Base Imponible 1. Base Imponible en Régimen Empleador 2. Base Imponible en Régimen Autónomo 1.1. Concepto de remuneración 1.2. Conceptos excluidos como remuneración 2.1. Afiliación al Régimen General 2.2. Parámetros de capacidad contributiva 1.3. Nacimiento y exigibilidad de la obligación 1.4. Prestaciones Riesgos del Trabajo

3 Base Imponible Régimen Empleador en el

4 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de… Concepto de Remuneración Ley 24241 artículo 6º

5 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR en concepto de… Concepto de remuneración Ley 24241 artículo 6º  sueldo  sueldo anual complementario  salario  honorarios  comisiones  participación en las ganancias

6 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR en concepto de… Concepto de remuneración Ley 24241 artículo 6º  habilitación  propinas  gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares  viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes

7 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia. Concepto de remuneración Ley 24241 artículo 6º

8 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR No se consideran remuneración… Conceptos excluidos como remuneración Ley 24241 artículo 7º  las asignaciones familiares  las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo  las indemnizaciones por vacaciones no gozadas  las indemnizaciones por incapacidad permanente por accidente de trabajo

9 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR No se consideran remuneración… Conceptos excluidos como remuneración Ley 24241 artículo 7º  indemnización por enfermedad profesional  las prestaciones económicas por desempleo  asignaciones pagadas en concepto de becas

10 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Tampoco se consideran remuneración… Conceptos excluidos como remuneración Ley 24241 artículo 7º  sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.

11 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. Conceptos excluidos como remuneración Beneficios Sociales LCT art. 103 bis

12 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Conceptos excluidos como remuneración Beneficios Sociales LCT Art. 103 bis a) Los servicios de comedor de empresa b) Los vales de almuerzo y tarjetas de transporte (cfr. Dec. Nº 815/01) c) Los vales alimentarios (topes del 20% ó 10% de remuneración bruta). Dichos vales se gravan con una contribución del 14% destinada al Régimen de Asignaciones Familiares

13 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Conceptos excluidos como remuneración Beneficios sociales LCT Art. 103 bis d) Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos con comprobantes e) Provisión de ropa de trabajo f) Gastos de guardería con comprobantes g) Provisión de útiles escolares y guardapolvos h) Pago documentado de cursos de capacitación i) Pago de gastos de sepelio documentados

14 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR A partir del 01/07/01 los empleadores podrán incrementar en hasta la suma de $150.- mensuales los beneficios sociales brindados a través del mecanismo previsto por el inc. c) del art. 103 bis de la LCT a favor de los trabajadores cuyos salarios brutos mensuales sean iguales o inferiores a la suma de $1.500.- Este incremento no se computará a los fines de la aplicación de los topes fijados por la respectiva normativa (art. 2º). Conceptos excluidos como remuneración Dec. 815/01 (vigencia Dec. 24/07) Los incrementos de los beneficios sociales otorgados por los empleadores por aplicación del art. 2º estarán exceptuados de la contribución prevista por el art. 4º de la ley 24.700.

15 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Deroga los incisos b) y c) del artículo 103 bis LCT y art. 4º de la Ley 24700 (art. 1º). Conceptos incluidos como remuneración Ley 26341 (BO 24/12/07) Los empleadores que vienen otorgando las prestaciones comprendidas en los incisos b) y c) deberán mantenerlas en los términos de la LCT (art. 2º).

16 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Dichas prestaciones adquirirán carácter remunerativo de manera escalonada y progresiva a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un 10% de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (art. 3º). Conceptos incluidos como remuneración Ley 26341 (BO 24/12/07)

17 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Las sumas incorporadas a la remuneración del trabajador serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador con destino al SIJP, RNOS y al INSSJP (art. 4º). Conceptos incluidos como remuneración Ley 26341 (BO 24/12/07)

18 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Excepcionalmente, durante el término de un año a partir de la entrada en vigencia de la Ley 26341, las partes signatarias de convenciones colectivas de trabajo podrán disponer incrementos no remuneratorios en los vales de almuerzo, tarjetas de transporte, vales alimentarios y canastas de alimentos, por un lapso no superior a seis meses, vencido el cual adquirirán carácter remuneratorio (art. 7º). Conceptos incluidos como remuneración Ley 26341 (BO 24/12/07)

19 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR La conversión operará de pleno derecho a partir del período 02/08 a razón de 10% por bimestre hasta 08/09 (art. 1º). Conceptos incluidos como remuneración Dec. 198/08 (04/02/08) Los empleadores, transitoriamente, deben continuar otorgando el porcentaje remanente en los términos de los incisos b) y c) del art. 103 bis LCT y art. 4º de la Ley 24700, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26341 (art. 2º).

20 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Las previsiones de la Ley 26341 comprenden al incremento de beneficios sociales dispuesto por el Dec. 815/01 y sus prórrogas. Los empleadores, transitoriamente, seguirán otorgando el porcentaje remanente hasta su extinción total de acuerdo al cronograma (art. 4º). Conceptos incluidos como remuneración Dec. 198/08 (04/02/08)

21 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Establece las pautas que deben observar los empleadores y los agentes de percepción e información a los efectos de la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de seguridad social que adquieran carácter remunerativo. Conceptos incluidos como remuneración RG (AFIP) Nº 2421 (BO 06/03/08)

22 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Las prestaciones complementarias integran la remuneración del trabajador, con excepción de: Conceptos excluidos como remuneración Prestaciones complementarias LCT Art. 105 b) Reintegros de gastos sin comprobantes por uso del automóvil de la empresa o del empleado, calculado en base a kilómetro recorrido, conforme a parámetros que fije DGI a) Los retiros de socios gerentes de SRL, a cuenta de las utilidades del ejercicio contabilizadas en el balance.

23 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Las prestaciones complementarias integran la remuneración del trabajador, con excepción de: Conceptos excluidos como remuneración Prestaciones complementarias LCT Art. 105 d) Contrato de casa habitación de propiedad del empleador, ubicados en barrios circundantes al lugar de trabajo, o locación en el supuesto de grave dificultad en el acceso a la vivienda. c) Viáticos de viajantes de comercio acreditados con comprobantes.

24 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Circunstancias que deberían ser acreditadas a efectos de considerar la prestación por uso de automotor abonada por el empleador alcanzada por las previsiones del art. 105 inc. b) LCT: Conceptos excluidos como remuneración Prestaciones complementarias LCT Art. 105 b) AFIP NOTA (DV LELT) del 22/11/04. 2.- Que se hayan contemplado las distancias recorridas para dicha prestación de servicios. 1.- Que se hayan prestado servicios fuera de la sede de la empresa, generándose así gastos a cargo del empleador.

25 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Circunstancias que deberían ser acreditadas a efectos de considerar la prestación por uso de automotor abonada por el empleador alcanzada por las previsiones del art. 105 inc. b) LCT: Conceptos excluidos como remuneración Prestaciones complementarias LCT Art. 105 b) AFIP NOTA (DV LELT) del 22/11/04. 4.- Que no se abonen gastos por el uso de automóvil en caso de vacaciones u otro tipo de licencias. 3.- Que el trabajador posea automóvil propio o preste servicios con uno facilitado por la empresa.

26 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Circunstancias que deberían ser acreditadas a efectos de considerar la prestación por uso de automotor abonada por el empleador alcanzada por las previsiones del art. 105 inc. b) LCT: Conceptos excluidos como remuneración Prestaciones complementarias LCT Art. 105 b) AFIP NOTA (DV LELT) del 22/11/04. 5.- Que el reintegro guarde relación directa con lo que los dependientes han desembolsado para afrontar los gastos del normal desarrollo de sus tareas, sin que ello implique una mejora patrimonial en la situación del trabajador.

27 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR “… pronunciamientos de esta Excma. Cámara, que alejan al complemento otorgado como “pago de alquileres” de su consideración como complemento remunerativo: Conceptos excluidos como remuneración Prestaciones Complementarias LCT art. 105 d) FALLO: “YOMA SA c/ AFIP – DGI s/ impugnación de deuda”. CFSS Sala I Sent. Def. N° 123241 del 30/11/07.. 1) Es de carácter transitorio y se encuentra motivado por el traslado del dependiente hacia lugares distintos de su residencia habitual.

28 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Conceptos excluidos como remuneración Prestaciones Complementarias LCT art. 105 d) FALLO: “YOMA SA c/ AFIP – DGI s/ impugnación de deuda”. CFSS Sala I Sent. Def. N° 123214 del 30/11/07. 2) El traslado implica el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el contrato de trabajo e incumbe a una forma especial de desarrollo de las actividades, en beneficio de la empresa. 3) El pago del alquiler por parte de la empresa no constituye ganancia ni acrecienta el patrimonio del trabajador, ni se vincula con la productividad, ni se relaciona con el rendimiento de las labores.

29 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Conceptos excluidos como remuneración Prestaciones Complementarias LCT art. 105 d) FALLO: “YOMA SA c/ AFIP – DGI s/ impugnación de deuda”. CFSS Sala I Sent. Def. N° 123214 del 30/11/07. 4) La grave dificultad de acceso a la vivienda no significa – literalmente – enfrentarse a la carencia o a la disponibilidad de viviendas en determinadas zonas o regiones. Obligar al dependiente al traslado (por causas de la empresa), a abonar una vivienda, por el alejamiento de su lugar de residencia iría en demérito de su remuneración.

30 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR “Los viáticos serán considerados como remuneración excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo”. Conceptos excluidos como remuneración Viáticos LCT Art. 106

31 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Res. (ST) Nº 17/99 (09/02/99): en los actos por los que se registre u homologue un CCT o acuerdos de naturaleza convencional, regidos por la Ley 14250, debe incluirse un artículo que determine que los temas referidos a aportes y contribuciones de la seguridad social y tributos fiscales carecen de disponibilidad colectiva, y por lo tanto quedan excluidos del alcance de la homologación. Conceptos excluidos como remuneración Viáticos

32 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Res. (ST) Nº 68/99 (27/06/99): con carácter previo a la homologación de los CCT que contengan cláusulas sobre prestaciones no remunerativas, se debe requerir dictamen a la AFIP y a la Secretaría de Seguridad Social (SSS), a los fines de formular las observaciones que resulten pertinentes. Conceptos excluidos como remuneración Viáticos

33 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Res. Cjta. Nº 706 (AFIP) Nº 75/99 (SSS) y Nº 108/99 (ST) (19/10/99): los conceptos calificados como “no remuneratorios” en CCT que hubieran sido homologados antes del dictado de la Res. (ST) Nº 17/99, mantendrán en el período de vigencia que corresponda, la naturaleza conferida convencionalmente, a todos los efectos labores y de la seguridad social. Conceptos excluidos como remuneración Viáticos

34 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Res. (ST) Nº 165/02 (13/08/02): deroga expresamente a sus similares (ST) Nº 17/99 y Nº 68/99. Conceptos excluidos como remuneración Viáticos

35 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR “… esta Cartera de Estado resulta competente, per ser, para analizar y evaluar la legalidad, oportunidad y conveniencia de todas las cláusulas contenidas en las convenciones colectivas, incluyendo aquellas referidas a temas de la seguridad social y contenido tributario … Conceptos excluidos como remuneración Viáticos Dictamen Nº 1086 (DGAJ) ST del 29/07/04

36 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR “… De allí que deba entenderse que no constituye un requisito formal para proceder a la homologación de los convenios la previa consulta a la AFIP y/o a la SSS … la autoridad de aplicación … habrá ejercido el control previsto por el art. 7º de la Ley 14250 … sus cláusulas … resultan oponibles no sólo a las partes signatarias sino también a la propia Administración” Conceptos excluidos como remuneración Viáticos Dictamen Nº 1086 (DGAJ) ST del 29/07/04

37 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR “… se estima que análogas razones a las tenidas en cuenta para el dictado de la Res. Cjta. Nº 706/99 (AFIP), Nº 75/99 (SSS) y Nº 108/99 (ST), llevarían a concluir que los conceptos calificados expresamente como no remuneratorios por convenios homologados con posterioridad a la Res. (ST) Nº 17/99, también tienen efectos en el ámbito de la seguridad social y son oponibles a este Organismo” Conceptos excluidos como remuneración Viáticos Nota Nº 425/04 (DV LELT) del 21/12/04.

38 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR “La autoridad de aplicación determinará las condiciones en que los viáticos y gastos de representación no se considerarán sujetos a aportes y contribuciones, no obstante la inexistencia total o parcial de comprobantes que acrediten el gasto”. Conceptos excluidos como remuneración Viáticos Ley 24241 Art. 6º 2do. pár.

39 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Empresa cuya actividad principal y exclusiva consiste en brindar servicios petroleros, encontrándose los equipos de producción a distancias que oscilan entre los 45 a 120 km. de su base de operaciones. Conceptos excluidos como remuneración Viáticos FALLO: “SERPECOM SRL c/ AFIP – DGI s/ impugnación de deuda”. CFSS Sala II Sent. Def. del 15/09/08.

40 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR CCT 299/98 art. 33: “Vianda: Cuando el personal comprendido en el presente convenio recargue sus tareas en exceso de dos (2) horas como mínimo, fuera de su horario normal, las empresas proveerán una vianda, para su consumo en el lugar de trabajo, adecuada a las necesidades alimentarias del trabajador y a las condiciones de trabajo y ambiente”. Conceptos excluidos como remuneración Viáticos FALLO: “SERPECOM SRL c/ AFIP – DGI s/ impugnación de deuda”. CFSS Sala II Sent. Def. del 15/09/08.

41 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR “… en razón de las adversas condiciones … sumado a que en los apartados sectores donde se encuentra éste al momento de producirse la pausa en la jornada laboral resulta imposible obtener los alimentos necesarios … la empresa ha optado por suplir la vianda por la suma de $7.-, con el objeto de darle continuidad a la asistencia social de su personal”. Conceptos excluidos como remuneración Viáticos FALLO: “SERPECOM SRL c/ AFIP – DGI s/ impugnación de deuda”. CFSS Sala II Sent. Def. del 15/09/08.

42 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR “… no resulta irrazonable ni antojadizo considerar que el suministro de la vianda en los estrictos términos del convenio asoma como imposible de acuerdo al particular marco en el cual se desarrolla la actividad empresarial, por lo que la solución propuesta por la parte actora … no constituye una ventaja patrimonial para los trabajadores … Conceptos excluidos como remuneración Viáticos FALLO: “SERPECOM SRL c/ AFIP – DGI s/ impugnación de deuda”. CFSS Sala II Sent. Def. del 15/09/08.

43 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR “… a la vez que no alcanza a configurarse el supuesto previsto por el art. 103bis de la LCT, pues se trata de una compensación por el dispendio que ellos mismos han sufragado a fin de procurarse la necesaria alimentación durante la jornada laboral y lograr el normal desarrollo de las tareas”. Conceptos excluidos como remuneración Viáticos FALLO: “SERPECOM SRL c/ AFIP – DGI s/ impugnación de deuda”. CFSS Sala II Sent. Def. del 15/09/08.

44 BASE IMPONIBLE EN LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes 23.660 y 23.661. Conceptos excluidos como remuneración Compensación por Suspensiones LCT Art. 223 bis

45 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR  La base imponible de la tributación previsional está dada por lo devengado a favor del trabajador. Nacimiento y exigibilidad de la obligación Nota Nº 776/07 (DI ALIR) del 28/06/07.  NO es necesaria la efectiva prestación de servicios para que la remuneración se devengue, bastando al efecto la puesta a disposición de la fuerza laboral.

46 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR  Respecto de los aportes con destino al SUSS, comprobado que sea que se efectivizaron tardíamente las remuneraciones (a cuyo efecto el contribuyente cuenta con el recurso de impugnación), recién a partir del efectivo pago se torna exigible el cumplimiento de los aportes, con más los intereses resarcitorios, computados desde el momento en que debió ingresar la retención si hubiere pagado los salarios en legal tiempo y forma. Nacimiento y exigibilidad de la obligación Dictamen Nº 75/01 (DAL) del 26/06/01.

47 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR  Esto último, salvo que la obligación de pago de la remuneración prescriba, pues de ser así, desde ese momento, los respectivos aportes deben ser ingresados … prescripta (la obligación de pago de la remuneración) no se trataría ya de “imposibilidad de pago” aludida en el citado Dictamen Nº 75/01 (DI ASLE), sino que sólo subsiste la parte de la remuneración correspondiente a los aportes. Nacimiento y exigibilidad de la obligación Acts. Nº 426 y 455/05 (DI ASLT).

48 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR  Con relación a las contribuciones, el art. 11 de la Ley 24241 le impone al empleador declarar e ingresar las contribuciones a su cargo, independientemente de que haya abonado los salarios. Nacimiento y exigibilidad de la obligación Dictamen Nº 75/01 (DAL) del 26/06/01.

49 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR Trabajador extranjero que no presta servicios, no obstante la existencia de contrato de trabajo, en razón de la demora en los trámites migratorios, y al que la empresa le abona un concepto en compensación del salario no percibido. Nacimiento y exigibilidad de la obligación Nota Nº 124/08 (DV LELT) del 29/05/08.

50 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR “NO hay “relación de trabajo” sin efectiva prestación de servicios o incorporación del trabajador a la empresa, y que para que antes que ello se concrete, la sola “puesta a disposición de la fuerza de trabajo” sea susceptible de generar las cotizaciones previsionales, la misma debe estar en condiciones de poder se aprovechada por el empleador, lo que NO sucede cuando sin que medie responsabilidad de su parte, el extranjero no está habilitado legalmente para trabajar”. Nacimiento y exigibilidad de la obligación Nota Nº 956/08 (DI ALIR) del 22/09/08.

51 Régimen de Riesgos del Trabajo Incapacidades. Clasificación Incapacidades Laborales Temporaria Permanente Gran Invalidez Provisoria Definitiva Parcial Total BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR

52 Régimen de Riesgos del Trabajo Concepto de Ingreso Base El “ingreso base” resulta de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al SIJP devengadas en los 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación del servicio, si fuere menor a 1 año, por el número de día corridos comprendidos en el período considerado. BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR

53 Régimen de Riesgos del Trabajo Concepto de Ingreso Base Obtenida esa cantidad, a efectos de determinar el valor mensual del ingreso base, se multiplica la misma por 30,4. BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR

54 Régimen de Riesgos del Trabajo Prestaciones dinerarias que tributan cargas sociales  Incapacidad Temporaria BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN EMPLEADOR  Incapacidad Permanente Provisoria Parcial  Incapacidad Permanente Definitiva Parcial  Incapacidad Permanente Provisoria Total

55 Base Imponible Régimen Autónomo en el

56 Los trabajadores autónomos efectuarán los aportes previsionales obligatorios sobre los niveles de rentas de referencia, calculados en base a categorías que fijarán las normas reglamentarias de acuerdo con la capacidad contributiva del sujeto y su calidad frente al IVA. BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN AUTÓNOMO Concepto de Renta de Referencia Ley 24241 art. 8º

57 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN AUTÓNOMO Acciones para determinar la afiliación  1. Incorporación.  2. Encuadramiento.  3. Categorización.  4. Cotización.

58 1. Incorporación Obligatoria Voluntaria BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN AUTÓNOMO

59 2. Encuadramiento autónomos obligatorios Géneros de Actividades BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN AUTÓNOMO

60 Autónomos obligatorios: Géneros de Actividades Personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de cualquier tipo de sociedad = TABLA I. Personas físicas que constituyan locaciones o prestaciones de servicios, no incluidas en la Tabla anterior = TABLA II. Personas físicas que realicen algunas de las actividades calificadas como autónomas por la ley, no incluidas en las Tablas I y II anteriores = TABLA III. BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN AUTÓNOMO

61 Autónomos voluntarios: Géneros de actividades Las personas que decidan incorporarse voluntariamente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones = TABLA IV. BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN AUTÓNOMO

62 3. Categorización Ingresos Brutos Anuales BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN AUTÓNOMO

63 Ingresos Brutos Anuales Categorías Rentas de referencia imponibles mensuales BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN AUTÓNOMO

64 Se sustituyen todas las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que se reemplazan por una determinada proporción del haber mínimo garantizado del art. 125 Ley 24241 (Ley 26417 art. 13). Las rentas de referencia que se establecen en el art. 8º de la Ley 24241 se ajustarán conforme la evolución del índice previsto en el art. 32 de la mencionada ley, con la periodicidad que establezca el PEN (Ley 26417 art. 3º).

65 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN AUTÓNOMO La AFIP efectuará el ajuste de las rentas de referencia que se establecen en el art. 8º de la Ley 24241 de conformidad con las previsiones establecidas en el art. 3º de la Ley 26417. El nuevo valor de las mismas regirá a partir del mes siguiente al de la aplicación de la movilidad prevista por el art. 32 de la Ley 24241[Res. (SSS) 6/09 art. 6º].

66 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN AUTÓNOMO Se e stablece que el valor de la movilidad prevista en el art. 32 de la Ley 24.241 correspondiente al mes de Marzo de 2009 es de 11,69% para las prestaciones mencionadas en el art. 2º de la Res. SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total que se devengue al mes 02/09 (Res. 135/09 art. 4º). El haber mínimo garantizado a partir del mes de Marzo de 2009 es de $770,66 (Res. 135/09 art. 5º).

67 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN AUTÓNOMO Categorías Proporción del Haber Mínimo de la Renta Imponible Mensual * Renta Imponible Mensual al 03/09 ** I 0,57971$446,76 II 0,81159$625,46 III 1,15942$893,52 IV 1,85507$1.429,63 V 2,55072$1.965,74 * Res. (SSS) Nº 6/2009 art. 7º BO 03/03/09 ** Res Gral (AFIP) Nº 2585 art. 1º BO 07/04/09

68 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN AUTÓNOMO ActividadesTablas Ingresos Brutos Anuales Categorías Rentas de Referencia Dirección, adm. o conducción de sociedades Socios soc. de cualquier tipo I = o < $15.000 III $893,52 > $15.000 < $30.000 IV $1.429,63 > $30.000 V $1.965,74 Locaciones y prestaciones de servicios II = o < $20.000 I $446,76 > $20.000 II $625,46 Otras actividades no incluidas en tablas anteriores III = o < $25.000 I $446,76 > $25.000 II $625,46 Afiliaciones Voluntarias IV SIN LIMITE I $446,76

69 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN AUTÓNOMO 4. Cotización Aplicación de alícuota sobre renta de referencia

70 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN AUTÓNOMO Categorías Importe Rentas de Referencia en $ ** Alícuota Importe a Ingresar en $ ** I 446,76.- (400) 32%* 142,96.- (124) II 625,46.- (560) 200,14.- (179,20) III 893,52- (800) 285,93.- (256) IV 1.429,63.- (1280) 457,48.- (409,60) V 1.965,74.- (1760) 629,04.- (563,30) Los trabajadores que realizan tareas penosas o riesgosas cotizan un 3% adicional. Los beneficiarios de la Ley 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad cotizan un 27%. ** RG (AFIP) Nº 2585 Anexo II

71 Importes de Rentas de Referencia BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN AUTÓNOMO Ajuste. Ley 24241 art. 32 (cf. art. 6º Ley 26417) El índice de movilidad responde a la siguiente fórmula: m = a = (0,5 x RT) + (0,5 x w) si a < b b = 1,03 x r si a > b “m” es la movilidad del período. “a” es el tramo de la función de movilidad previo a la aplicación del límite. “b” es el tramo de la función de movilidad que opera como eventual límite.

72 Importes de Rentas de Referencia BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN AUTÓNOMO Ajuste. Ley 24241 art. 32 (cf. art. 6º Ley 26417) m = a = (0,5 x RT) + (0,5 x w) si a < b b = 1,03 x r si a > b “RT” variación del índice de recursos tributarios por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional a la ANSES). “w” variación de índice de salarios publicados por INDEC o variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de Trabajadores Estables) publicado por Secretaría de Seguridad Social, la que resulte mayor.

73 Importes de Rentas de Referencia BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN AUTÓNOMO Ajuste. Ley 24241 art. 32 (cf. art. 6º Ley 26417) m = a = (0,5 x RT) + (0,5 x w) si a < b b = 1,03 x r si a > b “r” variación del índice de recursos totales por beneficio de la ANSES (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficit de la ANSES).

74 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN AUTÓNOMO Sujetos que realicen actividades comprendidas en más de una tabla Se encuadran en la Tabla de la actividad o de las actividades por las que obtengan mayores ingresos brutos anuales. Y en la Categoría de esa tabla que corresponda a la suma de la totalidad de los ingresos brutos anuales obtenidos por todas las actividades desarrolladas, cualquiera sea la tabla a la que pertenezcan.

75 Parámetros de capacidad contributiva Son los obtenidos por el trabajador autónomo – en dinero o en especie y netos de devoluciones o descuentos– durante el año calendario, por: El desarrollo de sus actividades, así como los derivados de las ventas de bienes de uso afectados a la actividad que realiza. Su participación en sociedades de cualquier tipo, cuando se trate de socios que obligatoriamente deben afiliarse al Régimen Nacional de Seguridad Social. BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN AUTÓNOMO Concepto de Ingresos Brutos

76 Los beneficios netos consisten en los ingresos brutos menos los gastos necesarios para obtenerlos. BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN AUTÓNOMO Parámetros de capacidad contributiva Concepto de beneficios netos

77 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN AUTÓNOMO Parámetros de capacidad contributiva Incidencia de beneficios netos El trabajador autónomo que durante el ejercicio anual hubiera obtenido beneficios netos inferiores al TREINTA POR CIENTO (30%) de sus ingresos brutos, puede categorizarse -durante todo el ejercicio anual siguiente- en la categoría inmediata inferior a la que le corresponde de la Tabla en la que se encuentra encuadrado de acuerdo a la actividad que desarrolla.

78 BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN AUTÓNOMO Parámetros de capacidad contributiva Alternativa de imputación Los trabajadores autónomos que por su actividad perciban ingresos brutos anuales inferiores al equivalente a $3.216,66 pueden solicitar la imputación del crédito proveniente de aportes ingresados durante el ejercicio anual, aplicándolo al ejercicio siguiente. Los períodos sobre los que no se ingresen aportes de acuerdo a dicho procedimiento, no serán considerados a los efectos presta- cionales.

79 Régimen Tributario de la Seguridad Social Cotizaciones

80 Índice 1. Alícuotas Originales 2. Evolución de alícuotas 4. Bases mínima y máxima de cotización 3. Alícuotas de contribuciones vigentes 5. Régimen Simplificado

81 1. Alícuotas Originales

82 1. ALÍCUOTAS ORIGINALES SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) Ley 24241 art. 10 Los aportes y contribuciones obligatorios al SIJP se calcularán tomando como base las remuneraciones y rentas de referencia, y serán los siguientes: a) Aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en este Sistema. b) Contribución a cargo de los empleadores. c) Aporte personal de los trabajadores autónomos comprendidos en el presente Sistema.

83 1. ALÍCUOTAS ORIGINALES SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) Ley 24241 art. 11 RÉGIMEN DEPENDIENTE APORTE PERSONAL DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES 11% CONTRIBUCIÓN A CARGO DE LOS EMPLEADORES 16% RÉGIMEN AUTÓNOMO APORTE PERSONAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 27%

84 1. ALÍCUOTAS ORIGINALES INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (ISSJP - PAMI) Ley 19032 art. 8º (modif. art. 6º Ley 25615) RÉGIMEN DEPENDIENTE APORTE PERSONAL DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES 3% CONTRIBUCIÓN A CARGO DE LOS EMPLEADORES 2% RÉGIMEN AUTÓNOMO APORTE PERSONAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 5%

85 1. ALÍCUOTAS ORIGINALES RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES Ley 23660 art. 16 APORTE PERSONAL DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES 3% * CONTRIBUCIÓN A CARGO DE LOS EMPLEADORES 6% * * Sobre los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se calculan a su vez las alícuotas destinadas al Fondo Solidario de Redistribución.

86 1. ALÍCUOTAS ORIGINALES SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Ley 23661 art. 22 (modif. Dec. 486/02) Obras Sociales Sindicales Remuneraciones Alícuotas sobre aportes y contribuciones Incidencia sobre remuneraciones AportesContrib. < $2.400.-10% 0,3%0,6% > $2.400.-15% 0,45%0,9% Obras Sociales de Personal de Dirección Remuneraciones Alícuotas sobre aportes y contribuciones Incidencia sobre remuneraciones AportesContrib. < $2.400.-15% 0,45%0,9% > $2.400.-20% 0,6%1,2%

87 1. ALÍCUOTAS ORIGINALES ASIGNACIONES FAMILIARES FONDO NACIONAL DE EMPLEO Ley 24714 art. 5º ASIGNACIONES FAMILIARES (AF) CONTRIBUCIÓN A CARGO DE LOS EMPLEADORES 7,5% FONDO NACIONAL DE EMPLEO (FNE) CONTRIBUCIÓN A CARGO DE LOS EMPLEADORES 1,5%

88 1. ALÍCUOTAS ORIGINALES ALÍCUOTAS ORIGINALES RÉGIMEN EMPLEADOR CONCEPTOSAPORTESCONTRIBUCIONES SIJP11%16% ISSJP3%2% AF---7,5% FNE---1,5% RNOS2,7%5,4% SNSS0,3%0,6% TOTALES17%33%

89 2. Evolución de Alícuotas

90 2.1. Evolución de alícuota de aporte al SIJP

91 2. EVOLUCIÓN DE ALÍCUOTAS Evolución alícuota aporte al SIJP Decreto Nº 1387/01 (BO 01/11/01): Reduce alícuota del 11% al 5%. Decreto Nº 1676/01 (BO 20/12/01): Restablece el 11% para el Régimen de Reparto. Mantiene el 5% para el Régimen de Capitalización. Decreto Nº 2203/02 (BO 01/11/02): Prevé un cronograma de restitución desde el 5% al 11% a razón de un 2% cuatrimestral a partir del 01/03/03

92 2. EVOLUCIÓN DE ALÍCUOTAS Evolución alícuota aporte al SIJP Decreto Nº 390/03 (BO 15/07/03): Suspende el restablecimiento del 2% adicional previsto para el 01/07/03 y 01/10/03. Sucesivamente se prorroga dicha suspensión. Decreto Nº 22/07 (16/01/07): Prorroga hasta el 01/01/08 la suspensión. Decreto Nº 313/07 (29/03/07): Los trabajadores que se incorporen al SIJP a partir del 28/05/07 aportarán el 11%. Resto de los trabajadores aportarán el 11% a partir del 01/01/08.

93 2.2. Evolución de alícuotas de contribuciones

94 2. EVOLUCIÓN DE ALÍCUOTAS Evolución alícuotas contribuciones Decreto Nº 2609/93 (BO 22/12/93) Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento: La Nación se compromete a disminuir la incidencia impositiva y previsional sobre el costo laboral disponiendo la reducción de contribuciones para determinadas actividades (producción primaria, industria, turismo, construcción, investigación científica), en las jurisdicciones que desgraven Ingresos Brutos.

95 2. EVOLUCIÓN DE ALÍCUOTAS Evolución alícuotas contribuciones Decreto Nº 372/95 (BO 22/03/95): Amplía reducción de contribuciones a todas las actividades, a excepción de las desarrolladas por los Estados Nacional y Provinciales, municipalidades y entes de derecho público. Asimismo atenúa los porcentuales de reducción. Decreto Nº 292/95 (BO 17/08/95): Agrega una condición de acceso al beneficio: cumplimiento de obligaciones relativas a Seguridad Social e IVA (presentación DDJJ y pago). (RG –DGI– Nº 4061).

96 2. EVOLUCIÓN DE ALÍCUOTAS Evolución alícuotas contribuciones Decreto Nº 624/95 (BO 27/10/95): Elimina la condición de exención de Ingresos Brutos de la jurisdicción local para el acceso al beneficio. (RG -DGI- Nº 4158). Decreto Nº 1520/98 (BO 24/12/98): Fija nuevas alícuotas diferenciales por jurisdicción, las que debían regir a partir de un cronograma. Decreto Nº 492/95 (BO 26/09/95): Limita la reducción de contribuciones, fijando la correspondiente a Obras Sociales en un 5%.

97 2. EVOLUCIÓN DE ALÍCUOTAS Evolución alícuotas contribuciones Ley 25250 (BO 02/06/00): Establece la reducción de contribuciones a 1/3 para los empleadores que produzcan un incremento neto en la nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado utilizando como número base el que resulte de la DDJJ período 04/00. Dicha reducción se eleva a ½ cuando el trabajador sea un hombre mayor de 45 años o mujer jefa de hogar de cualquier edad u hombre o mujer menor de 24 años.

98 2. EVOLUCIÓN DE ALÍCUOTAS Evolución alícuotas contribuciones Decreto 568/00 (BO 17/07/00) (reglamenta Ley 25250): Entiende por incremento neto de la nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado al que surja de comparar la cantidad de trabajadores empleados en tal condición que efectivamente registre la dotación de personal, con la declaración formal que, referida al personal contratado bajo aquella modalidad, hubiera efectuado el empleador al SIJP en el mes de Abril de 2000. Esta declaración es considerada número base.

99 2. EVOLUCIÓN DE ALÍCUOTAS Evolución alícuotas contribuciones Decreto 568/00 (BO 17/07/00) (reglamenta Ley 25250): El empleador pierde el beneficio al disminuir el número base de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, respecto de los cuales no goza de la reducción contemplada en la ley. A los efectos de mantener el beneficio, cuando el número base quede disminuido, el empleador debe integrar el mismo con personal contratado bajo este régimen, debiendo incorporar en primer lugar al que tuviere mayor antigüedad y carga de familia.

100 2. EVOLUCIÓN DE ALÍCUOTAS Evolución alícuotas contribuciones Decreto 568/00 (BO 17/07/00) (reglamenta Ley 25250): ”Las nuevas empresas constituidas a partir de la publicación del presente Decreto, gozarán de la reducción de las contribuciones respecto de la totalidad de la planta del personal permanente”.

101 2. EVOLUCIÓN DE ALÍCUOTAS Alícuotas de contribuciones Ley 25.877 (BO 18/03/04) Determina reducción a 1/3 de las contribuciones por doce meses por cada nuevo trabajador incorporado hasta el 31/12/08 (de ½ si fuere beneficiario del Programa Jefes de Hogar), en tanto se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que la empresa emplee hasta 80 trabajadores. 2. Que su facturación neta no supere el importe que establezca la reglamentación (Decreto Nº 817/04). 3. Que produzca un incremento neto en su nómina de trabajadores.

102 2. ALÍCUOTAS VIGENTES Evolución alícuotas contribuciones Dec. Nº 817/04 (23/06/04) La facturación neta no debe superar las sumas establecidas por la Res. Nº 24/01 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, y sus modificatorias. Entiende como incremento neto en la nómina de trabajadores toda contratación efectuada en los términos de la LCT y Leyes 22248 y 22250, a excepción del trabajo eventual, efectuada con posterioridad a la vigencia de la Ley 25877. El número base de la dotación del personal a considerar es el correspondiente a la declaración jurada del mes anterior a la solicitud del beneficio.

103 3. Alícuotas Vigentes de Contribuciones Decreto Nº 814/01

104 3. Alícuotas vigentes de contribuciones 1. Deja sin efecto toda norma que prevea reducción de contribuciones con excepción de la Ley 25250 (ver Leyes 25877 y 26476). 2. Fija una alícuota única en concepto de contribuciones del 16% que incluye SIJP, ISSJP, FNE y AF, exclusivamente para el sector privado. Decreto Nº 814/01 (BO 22/06/01)

105 3. Alícuotas vigentes de contribuciones 3. De la contribución efectivamente abonada los empleadores podrán computar como crédito fiscal del IVA el monto que resulte de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que se indican en el Anexo I del Decreto. Ley 25723 (BO 21/03/02): Reduce las alícuotas del Anexo I del Decreto Nº 814/01 aplicables para el cómputo como crédito fiscal en el IVA sobre las contribuciones. Decreto Nº 814/01 (BO 22/06/01)

106 3. Alícuotas vigentes de contribuciones Ley 25453 (BO 31/07/01) (modif. Dec. Nº 814/01) Determina alícuotas diferenciales:  20% para empleadores cuya actividad principal consista en la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las leyes 23551 (asociaciones sindicales), 23660 (obras sociales), 23661 (SNSS) y 24467 (Pequeñas y Medianas Empresas).  16% para los restantes empleadores.

107 3. Alícuotas vigentes de contribuciones 1. Incrementa en un punto porcentual (1%) los porcentajes de contribuciones del 16% y 20% respectivamente. 2. Dicho punto adicional se destina al financiamiento del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (ISSJP – PAMI). Ley 25.565 (BO 21/03/02)

108 Alícuotas Contribuciones Decreto N° 814/01 y modif CONCEPTOS SIJP ISSJP AF FNE RNOS SNSS TOTALES Dec. 814/01 art. 2º 16% 4,5% 0,5% 21% Ley 25453 a) a) empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las Leyes 23551, 23660, 23661 y 24467 b) b) restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. 20% 4,5% 0,5% 25% 16% 4,5% 0,5% 21% Ley 25565 a) 21% 5,4% 0,6% 27% b) 17% 5,4% 0,6% 23% 3. Alícuotas vigentes de contribuciones

109 Estructura interna del Decreto Nº 814/01 Concepto Contribuciones 16% (+1% INSSJP) 20% (+ 1% INSSJP) Ley 24241 SIPA 10,176%12,72% Ley 24714 AF 4,443%5,554% Ley 24013 FNE 0,888%1,11% Ley 19032 INSSJP 1,499%1,624% Ley 23660 RNOS 5,4% Ley 23661 RNSS 0,6% Totales23%27%

110 3. Alícuotas vigentes de contribuciones Resultan comprendidos en el inc. a) del art. 2º del Dec. 814/01 (21%) aquellos empleadores cuya actividad principal encuadre en el sector “servicios” o en el sector “comercio” de acuerdo a lo dispuesto en la Res. de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía Nº 24, siempre que sus ventas totales anuales, calculadas en función de lo previsto en la citada Resolución superen, en todos los casos, los $48.000.000.- Dec. Nº 1009/01 (BO 14/08/01) (art. 2º Dec. 814/01)

111 3. Alícuotas vigentes de contribuciones Se consideran comprendidos en el inc. a) del art. 2º del Dec. 814/01 los empleadores que cumplan, en forma conjunta, sólo con los siguientes requisitos: RG (AFIP) Nº 1095 (18/09/01) (art. 2º Dec. 814/01) a) Que la actividad principal sea el comercio, o la prestación o locación de servicios, en cuyo caso se entenderá por actividad principal, la que represente respecto del total de la facturación bruta –neta de impuestos–, la de mayor porcentaje en el último ejercicio comercial o año calendario, de acuerdo con el último balance o información contable equivalente adecuadamente documen- tada, y…

112 3. Alícuotas vigentes de contribuciones Se consideran comprendidos en el inc. a) del art. 2º del Dec. 814/01 los empleadores que cumplan, en forma conjunta, sólo con los siguientes requisitos: RG (AFIP) Nº 1095 (18/09/01) (art. 2º Dec. 814/01) b) Que la facturación bruta total –neta de impuestos–, correspondiente al promedio de los TRES (3) últimos ejercicios comerciales o años calendario, a partir del último balance o información contable equivalente adecuadamente documentada, haya sido superior a $48.000.000.- cualquiera sea la cantidad de personal dependiente.

113 3. Alícuotas vigentes de contribuciones 1.Provincias y Universidades Nacionales Aspectos controvertidos. Sector Público En su redacción original el Decreto N° 814/01 al establecer la alícuota única de contribuciones especificó su aplicación sólo para el sector privado. En su nueva redacción, con el desdoblamiento de la alícuota previsto por la Ley 25453, no se reproduce la especificación mencionada.

114 3. Alícuotas vigentes de contribuciones 1.Provincias y Universidades Nacionales Aspectos controvertidos. Sector Público Como resultado de dicha omisión algunos de los contribuyentes del Sector Público reclamaron para sí la aplicación del Decreto N° 814/01. Por su parte la Administración sostiene que el Decreto N° 814/01 sólo resulta aplicable al Sector Privado (ME: Dict. DGAJ N° 1532/04; PTN: Dict. N° 212/04, entre otros).

115 3. Alícuotas vigentes de contribuciones 2. Alcance del concepto Pyme Dec. 1009/01 Aspectos controvertidos. Sector Privado Se plantea si el incremento del valor por “ventas totales anuales” [Res. 675/02 (SPyME) y Disp. N° 147/06 (SEPyMEyDR)] originariamente dispuesto por la Res. N° 24/01 (SPyME) resulta aplicable a los fines del Decreto N° 1009/01 respecto de aquellos empleadores cuya actividad principal sea la de “comercio” o “servicios”.

116 3. Alícuotas vigentes de contribuciones 2. Alcance del concepto Pyme Dec. 1009/01 Aspectos controvertidos. Sector Privado La Administración interpreta que la referencia del Decreto N° 1009/01 a la Res. N° 24/01 (SPyME) es sólo a los fines de definir los sectores “servicios” y “comercio” y a la forma de cálculo de los montos de ventas totales anuales, pero que el monto de $48.000.000.- surge de la mención concreta que hace el Decreto N° 1009/01, y no de una remisión a la Res. N° 24/01 (SPyME) (cf. DNI Memo 1147/02).

117 3. Alícuotas vigentes de contribuciones 3. Actividad principal y actividad secundaria Aspectos controvertidos. Sector Privado Se entiende por actividad principal “la que represente respecto del total de la facturación bruta –neta de impuestos– la de mayor porcentaje en el último ejercicio comercial o año calendario, de acuerdo con el último balance o información contable equivalente adecuadamente documentada” [RG (AFIP) 1095].

118 3. Alícuotas vigentes de contribuciones 3. Actividad principal y actividad secundaria Aspectos controvertidos. Sector Privado A fin de establecer el sector en que la “actividad principal” se encuentra comprendida (agropecuario, industria y minería, comercio, servicios y construcción), debe confrontarse la clasificación del CLANAE 97 (cf. Dec. N° 1009/01 que remite a la Res. N° 24/01 (SEPyME) y modif. Disp. N° 147/06 (SEPyMEyDR).

119 3. Alícuotas vigentes de contribuciones 3. Actividad principal y actividad secundaria Aspectos controvertidos. Sector Privado Si la actividad comercial o de servicios de una sociedad no califica como “actividad principal”, deviene indiferente el nivel de facturación de la misma (superior o inferior a $48.000.000.-), ya que queda excluida por ello de la aplicación de la alícuota del inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 814/01 [cf. Nota N° 129/02 (SG ASLE)].

120 3. Alícuotas vigentes de contribuciones 4. Momento para el cambio de alícuota Aspectos controvertidos. Sector Privado Para los contribuyentes obligados a presentar balance, el cambio de alícuota –resultante del promedio a que refiere la RG (AFIP) 1095– opera con relación a las remuneraciones devengadas a partir del primer día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del balance correspondiente al último ejercicio comercial [Act. N° 476/08 (DI ALIR)].

121 3. Alícuotas vigentes de contribuciones 4. Momento para el cambio de alícuota Aspectos controvertidos. Sector Privado Para los contribuyentes NO obligados a presentar balance, el cambio de alícuota –resultante del promedio a que refiere la RG (AFIP) 1095– responderá al promedio que resulte de la facturación de los tres últimos años calendarios, operando la nueva alícuota para las remuneraciones devengadas a partir del primer año calendario siguiente [Act. N° 476/08 (DI ALIR)].

122 5. Alícuotas vigentes de contribuciones 5. Tributación de UTEs, empresas o sociedades controladas o vinculadas, grupos económicos Aspectos controvertidos. Sector Privado En el caso de las UTEs se concluyó que, pudiendo ser empleadores y tratándose de sujetos distintos de las sociedades que las componen, la facturación a tener en cuenta a efectos de determinar la alícuota contributiva, es exclusivamente la propia.

123 3. Alícuotas vigentes de contribuciones 5. Tributación de UTEs, empresas o sociedades controladas o vinculadas o grupos económicos Aspectos controvertidos. Sector Privado En el caso de las sociedades controladas o vinculadas a otras empresas o grupos económicos debe estarse a su propia actividad y facturación, independientemente de la de las empresas controlantes o vinculadas o a la del grupo económico (DNI: Memo N° 1267/01).

124 4. Bases Mínima y Máxima de Cotización

125 4. BASES MÍNIMA Y MÁXIMA DE COTIZACIÓN BASE MÍNIMA de Aportes y Contribuciones Ley 24.241 art. 9º [modif. Ley 26.222 Res. (ANSES) Nº 135/09] A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones la base mínima es de $268,06 a partir del devengado Marzo de 2009.

126 4. BASES MÍNIMA Y MÁXIMA DE COTIZACIÓN BASE MAXIMA de Aportes A los fines del cálculo de aportes la base máxima es de $8.711,82 a partir del devengado Marzo de 2009. Ley 24.241 art. 9º [modif. Ley 26.222 Res. (ANSES) Nº 135/09]

127 4. BASES MÍNIMA Y MÁXIMA DE COTIZACIÓN BASE MÁXIMA de Contribuciones al SIJP Decreto Nº 491/04 En materia de contribuciones patronales los topes máximos fueron fijados en $6.000.- hasta el 30/09/04; $8.000.- desde el 01/10/04 hasta el 31/03/05 y $10.000.- desde el 01/04/05 hasta el 30/09/05. A partir del 01/10/05 no existe tope máximo para el cálculo de las contribuciones.

128 4. BASES MÍNIMA Y MÁXIMA DE COTIZACIÓN BASE MÁXIMA de Contribuciones al RNOS y SNSS Decreto Nº 1448/08 y RG (AFIP) Nº 2508 A partir de las remuneraciones devengadas en Noviembre de 2008 (vto. gral. Diciembre 2008) no existe tope máximo para el cálculo de contribuciones patronales al RNOS y al SNSS.

129 4. BASES MÍNIMA Y MÁXIMA DE COTIZACIÓN Conceptos BASES IMPONIBLES MAXIMAS DESDE 01/03/09 Aporte al SIJP (Ley 24241) (*) $8.711,82.- Aporte al INSSJP (Ley 19032) $8.711,82.- Aporte al RNOS (Ley 23660) $8.711,82.- Aporte al RNSS (Ley 23661) $8.711,82.- Cuotas ART (Ley 24557) $8.711,82.- Contribuciones RNOS (Ley 23660) SIN LÍMITE MÁXIMO Contribuciones FSR (Ley 23661) Contribuciones SIJP, INSSJP, FNE AF (Leyes 24241; 19032; 24013 y 24714) (*) En caso de regímenes especiales Leyes 24016; 24018; 22731; 22929 y Dec. 137/05 y 160/05, el cálculo de aportes y contribuciones con destino al SIPA se efectuará sin considerar límite máximo en su base imponible


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