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 La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, regula por primera vez en España.

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Presentación del tema: " La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, regula por primera vez en España."— Transcripción de la presentación:

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2  La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, regula por primera vez en España el cambio de sexo que se produce en los casos de disforia sexual.  Disforia sexual: insatisfacción resultante del conflicto entre la identidad de género y el sexo legalmente asignado al nacer. Incluye el transexualismo así como otros trastornos de identidad de género

3  Anteriormente, la jurisprudencia requería, como prueba fundamental de la realidad del cambio de sexo, su adecuación externa total al sexo requerido.  El Tribunal Supremo venía reconociendo, no sin votos particulares totalmente en contra, desde la necesidad de dar una solución al caso, un cierto peso al sexo psicológico y social admitiéndolo como criterio que podía prevalecer sobre el cromosómico, pero exigiendo al mismo tiempo la acreditación de cirugía total de reasignación sexual, incluyendo caracteres primarios y secundarios y la implantación de los órganos, al menos en su apariencia externa, del sexo deseado.

4  La Ley viene a cubrir el vacío legal en el que se encontraba la transexualidad, elimina problemas legales que colocaban a las personas afectadas a un procedimiento judicial costoso y de resultado incierto.  La Ley es una ley civil que se limita al reconocimiento del cambio de sexo, fijando los requisitos legales que son exigibles para que la mención de sexo sea rectificada en el Registro civil.  Destaca especialmente el criterio legal a favor del sexo psicosocial, con lo que se elimina la necesidad de cirugía de reasignación total (como era necesario anteriormente)  Permite que la rectificación se resuelva en el procedimiento gubernativo, con lo que se ahorran costes y se agiliza el reconocimiento jurídico.

5 Los requisitos para solicitar el cambio de nombre y sexo de registro civil en tu Junta Municipal del Distrito son:  Tener diagnosticada la disforia de género (Informe médico y psicológico)  Haber sido tratado médicamente durante al menos dos años para “acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”.

6 Una vez que concedido el cambio de nombre y sexo en el Registro Civil, se debe ir a la Comisaría de Policía con la nueva partida donde aparezcan tus datos ya cambiados y pedir que la renovación del DNI, para así cambiar en este documento el nombre y sexo y una vez que tengas los datos cambiados en el DNI tendrás que cambiar todos los documentos restantes :  La Tarjeta de Afiliación a la Seguridad Social (En la Administración de la Tesorería General correspondiente)  La Tarjeta Sanitaria (En tu Centro de Salud)  La Tarjeta de demandante de empleo (En tu oficina de empleo)  Los recibos salariales o nóminas (En la empresa donde trabajes)  Los datos en el Padrón Municipal de Habitantes y en el Censo Electoral. (Tienes que ir a tu Junta de Distrito)  Títulos académicos (Te lo cambiarán en el centro donde te hayan dado el título.)  Pasaporte (En la Comisaría de Policía.)  Otros documentos oficiales. ( En el organismo que se ocupe de ello.)

7  A fin de conseguir igualdad para las personas transexuales en instalaciones penitenciarias, se aprobó la Ley Orgánica 1/1979 del 26 de septiembre, General Penitenciaria.  Esta Ley funciona para integrar socialmente a las personas transexuales dentro y fuera del recinto, de tal forma que se reconozca la identidad sexual física(apariencia de mujer en el caso de transexuales femeninas) y psíquica (sentirse mujer) de la misma; es decir, una transexual femenina deberá ser internada y tratada como cualquier otra presa.  Esto sucederá aunque en el Registro Civil aún aparezca el nombre y sexo de nacimiento. Es necesaria una valoración médica e informe psicológico que demuestre la disforia de género.

8 Las personas que se encuentren en esta situación tendrán derecho a (Art.16): 1. Dignidad personal y respeto correspondiente a la identidad con la que se sienta reconocida. 2. Cacheos electrónicos y siempre respetando la identidad de género reconocida. 3. Respeto a la intimidad en las áreas colectivas. 4. Acceso a los servicios especializados de salud para el proceso de transexualización. (Se respetarán tanto las citas médicas como el tratamiento hormonal por parte de la Administración Penitenciaria) 5. Igualdad y no discriminación con el resto de personas encarceladas. 6. La condición de transexual no influirá en el cumplimiento de la condena.

9 En el Art.5 del Reglamento Penitenciario se encuentran todas las normas de cumplimiento carcelario. La Administración utilizará el nombre por el que la persona transexual quiera llamarse, en todas las relaciones personales y grupales dentro de la institución. No así en los registros oficiales, donde aparecerá el nombre que muestre el D.N.I.

10 Para combatir la discriminación social de las personas transexuales, existen unas soluciones, destacando:  Acceso público al tratamiento clínico total de reasignación de sexo.  Cambio de nombre y sexo en el Registro Civil.  Ayudas sociales en caso de perder el empleo o la vivienda. En España el sistema público de salud cubre, total o parcialmente, el tratamiento clínico de reasignación de sexo en seis Comunidades Autónomas: Andalucía, Extremadura, Aragón, Asturias, Cataluña y Madrid; realizándose la operación de cambio de sexo tan sólo en Andalucía y Madrid.

11  La transexualidad sigue formando parte de la lista de enfermedades mentales de la OMS.  Muchos países ya han pedido a la OMS que la elimine de esa lista. Incluso el Parlamento Europeo aprobó en septiembre de 2011 una resolución en la que pedía a la OMS que dejase de considerar la transexualidad como una enfermedad.  La Asociación Americana de Psiquiatría (APA) modificó su visión sobre la transexualidad y la considera una “disforia de género” (2013)  Es un paso hacia delante hace que la transexualidad se deje de contemplar como un trastorno de la identidad en el Manual Diagnóstico y Estadístico de Enfermedades Mentales (DSM-5), el mas utilizado por los psiquiatras del mundo.  Este cambio, que se suma al de 1973 cuando la homosexualidad dejó de ser considerada una enfermedad por la APA.

12  Con la modificación de la APA, se espera que la Organización Mundial de la Salud (OMS) de un paso similar y retire la transexualidad de su lista de enfermedades mentales.  En el caso de la homosexualidad, la OMS tardó dos décadas más que la APA en retirarla de su lista de enfermedades.


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