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Cándida Inés Lucena Fernando Barrientos Sánchez José Antonio Sánchez - ASI Confederación de Trabajadores de Venezuela, CTV. Montevideo- Uruguay, Junio.

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1 Cándida Inés Lucena Fernando Barrientos Sánchez José Antonio Sánchez - ASI Confederación de Trabajadores de Venezuela, CTV. Montevideo- Uruguay, Junio 2010 1

2 El sistema de Seguridad Social que rige en nuestro país, forma parte del cuadro de la economía nacional. En la actualidad tenemos una crisis económica por diversas causas externas como internas, esto por supuesto incide directamente en el Seguro Social (principal instrumento de Seguridad Social en el país) en forma de serias restricciones en sus ingresos y de una acentuada elevación de sus gastos. La inflación, control de cambios, la limitación del salario cotizable, fuertes deudas por aportes tanto patronales como de los asegurados, representan menores ingresos, amen de la alta tasa de desempleo. Por otra parte, la elevación de costos y precios de bienes y servicios y particularmente de los medicamentos, materiales quirúrgicos, insumos y productos de los que se vale el Seguro Social para cumplir sus cometidos y que en su gran mayoría son importados, aunado a los incrementos salariales de su personal medico, administrativo y obrero, significan un sustancial aumento de sus gastos, lo cual incide de manera negativa en el cumplimiento de la política social que por ley le corresponde. 2

3 La Seguridad Social Es el instrumento más importante de que dispone el estado para realizar su cometido de proteger a los ciudadanos. Se podría ir todavía mas lejos, y se podría considerar el porcentaje del Producto Nacional Bruto dedicado a la Seguridad Social en los ingresos nacionales representa la parte de los ingresos de todos los elementos productivos de la sociedad destinados a las necesidades de los que no pueden trabajar o que no se cuenta con que trabajen. No podemos obviar que la economía en si misma ejerce una influencia decisiva sobre cualquier Sistema de Seguridad Social. 3

4 República Bolivariana de Venezuela Población Económicamente Activa (PEA) 11.990.162. Sector Formal de la Economía 56,7% (6.800.130). Sector Informal de la Economía 43.3 % (5.190.032). Tasa de desempleo 8.2 % al 30/04/2010 (1.072.612) Todas estas son cifras oficiales del (I.N.E). Población afiliada al IVSS 30% PEA. Inflación Acumulada al 30/04/2010 es del 11,3%, constituye la mas alta de América Latina y la segunda en el mundo. 4

5 La Seguridad Social en la Constitución de 1.999 Breves antecedentes: La Constitución, discusión, aprobación, 15-12- 1999, publicación definitiva del texto Constitucional. Artículos relativos a la Seguridad Social: 80, 83, 84,85,86, 87, 147 y 148 5

6 El articulo 86, Base Fundamental de la Seguridad Social en Venezuela “Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no Lucrativo, que garantice la salud, (…) contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, perdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar. 6

7 Continuación El Estado tiene la obligación de asegurar este derecho; creando un Sistema de Seguridad Social de carácter universal. De financiamiento solidario, unitario, de contribuciones directas o indirectas La ausencia de capacidad contributiva no es óbice para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la Seguridad Social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias para cubrir servicios médicos y demás beneficios de la Seguridad Social, serán administrados con fines sociales, bajo la rectoría del Estado. 7

8 Los remanentes netos de capital destinados a la salud, la Seguridad Social se acumularan a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El Sistema de Seguridad Social será regulado por una Ley Orgánica. Continuación 8

9 La Constitucionalidad de la Seguridad Social. 11 años de permanencia en el poder de la Revolución Bolivariana. No se han satisfecho los intereses de la Población Venezolana. Tres leyes habilitantes. Control absoluto de la Asamblea Nacional para sancionar leyes. No hay justificación alguna? 9

10 Base Legal del Sistema de Seguridad Social La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, su aprobación en diciembre de 2002 Su implantación y repercusión en la colectividad venezolana. La Rectoría en materia de Seguridad Social La Tesorería de la Seguridad Social La Superintendencia de la Seguridad Social. 10

11 Articulo 117 – Seis (6) meses, plan de implementación del Sistema de Seguridad Social. Art. 118; todo el sistema debe estar implementando en un lapso no mayor de 5(años). Art. 129; cese de funciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La reforma parcial de la Ley en estos artículos, Gaceta Oficial N o 5.867 de fecha 28/12/2007. Extraordinaria. Fue reformada parcialmente en el marco de la Ley Habilitante Decreto N o 6.243, Gaceta Oficial N o 5.891 de fecha 31/07/2008 Continuación 11

12 Le son sustraídas a la Tesorería de la Seguridad Social la competencia para recaudar las cotizaciones del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. Le son sustraídas a la Superintendencia de la Seguridad Social las competencias en materia de supervisión, control y fiscalización del Fondo Obligatorio para la Vivienda. Fija como base para efectos de la cotización del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat el “salario integral”. Continuación 12

13 Los Regímenes Prestacionales de Seguridad Social. Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas. Gaceta Oficial N o 38.270 de fecha 12/09/2005 Adultos mayores con 60 años o más. Financiamiento: vía Fisco Nacional Ausencia de capacidad contributiva. El Instituto Nacional de Servicios Sociales, sustituye al Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología. 13

14 Fondo de Asignaciones Económicas Sociales (articulo 95). La Misión Negra Hipólita; necesidades de trabajo, alimentación, calidad de hábitat, educación, vivienda y salud de la población en situación de extrema pobreza. La Misión Madres de Barrio (Josefina Joaquina Sánchez) apoyo a las Amas de Casa que se encuentren en estado de necesidad. El articulo 88 Constitucional; “las Amas de Casa tienen derecho a la Seguridad Social de conformidad con la Ley”. Continuación 14

15 El Régimen Prestacional de Salud Articulo 83, 84 y 85 de la Constitución. Articulo 52 y siguientes de la L.O.S.S.S. Aun no se ha creado, tanto el Ejecutivo Nacional como la Asamblea Nacional están en mora con el país. La Salud es un derecho social fundamental, el Estado promoverá políticas orientadas a elevar la calidad de vida. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como la de tener acceso a todos los servicios, articulo 83 constitucional. 15

16 Articulo 84; el Estado creará, ejercerá la Rectoría y gestionará un Sistema Publico Nacional de Salud. Descentralizado. Integrado al Sistema de Seguridad Social. Principios de gratuidad, universalidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. Continuación 16

17 Articulo 85, Financiamiento del S.P.N.S Viene dado por recursos fiscales; Cotizaciones obligatorias de la Seguridad Social Cualquiera otra fuente de financiamiento Obligación del Estado que integrara esos recursos. El Estado regulara las instituciones publicas y privadas de salud. Continuación 17

18 De llevarse a cabo la creación del S.P.N.S, todas las instituciones publicas de salud deben integrarse al Sistema de manera progresiva (Ministerio de Salud, Seguro Social, IPASME, etc.) La Contratación Colectiva: de los Trabajadores, Gremio Medico, Bioanalistas, Odontólogos, Farmaceutas, Enfermeras, etc.. Barrio Adentro y el Sistema Paralelo de Salud. Continuación 18

19 19 Continuación “Otros comentarios sobre el Sector Salud” En tiempos de revolución, que tan difícil es ser consecuente con lo que se predica. “Como es posible que digamos a diario que somos un País Socialista o que estamos desarrollando un proyecto socialista, y no discutamos por ejemplo, un proyecto de Seguridad Social. Ni el gobierno ni la oposición se han tomado su tiempo para explicarle a los venezolanos que va pasar con la Seguridad Social. Como hablar tan alegremente de inclusión, cuando a la gente no se le dice que ya no tendrá de que preocuparse si llegara a enfermarse, porque los hospitales gozan de excelente y envidiable salud; que los ancianos tendrán una vejez asegurada, digna, que los jubilados disfruten de una jubilación justa y decorosa, como se la merece. La Seguridad Social es una deuda de vieja data. Por eso, uno tiene que pagar un seguro privado para si se enfermara, no morir en la indigencia. Pero con lo caros que están, quien puede darse el lujo de tener un seguro.” la verdad pocos ? Entrevista a Miguel Quintero en el Semanario “Las verdades de Miguel” 9 al 15 de Octubre de 2009.

20 20 Continuación La Salud, el Gran Fracaso del Gobierno. El problema de la salud se agrava, mientras el gobierno se obstina en su dependencia de las recetas cubanas. Como se ha publicado recientemente, Cuba también se ocupa de las compras de los equipos médicos para Venezuela. Es una operación típicamente de capitalista, de intermediarios, sin los molestos requisitos que exigen al resto de los mortales. El Dr. Fidel Castro lo dijo, según otras fuentes, sólo en unas pocas compras se gastaron 72 millones de dólares. Nadie sabrá nunca los montos. De lo que tenemos certeza y nadie puede negar es que existe la crisis de la salud, el derrumbe de los hospitales y la fuga de médicos venezolanos hacia el exterior, donde gozan de crédito y estima. Movimiento 2D Democracia y Libertad Diario el Nacional 11/10/2009

21 21 Continuación País amordazado. El Aló Presidente 341, del pasado domingo, pasará a la historia no sólo por su contenido, extravagante puesta en escena para refutar, sin nombrarla, la contundente comunicación de reconocidos médicos, ex ministros de sanidad, que denunciaron el calamitoso estado de salud en nuestro país y sus propuestas para superar los males: “ Nuestra invitación va en el sentido de orientar caminos para salir de la crisis, si se lograra descentralizar el sector salud, entregar la gestión en autoridades regionales, municipales y locales, y que se haga mas cercano al pueblo.” “Oscar Lucien” Diario el Nacional 09/10/2009

22 El Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. Articulo 63 de la L.O.S.S.S Aun no se ha legislado sobre la materia, constituye uno de los regímenes mas emblemáticos del Sistema. Continuamos con la pensiones de vejez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Continuamos con la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional, de los Estados y de los Municipios. Continuamos con una multiplicidad de regímenes jubilatorios, unos contributivos y otros no. 22

23 El sistema previsto debe ser Unitario (uno solo) Articulo 72, el Instituto Nacional de Pensiones Articulo 63, Promulgación de la Ley Regímenes Especiales: (mineros, siderúrgicos, construcción, etc.) Base Contributiva (articulo 65); de uno (1) a diez (10) salarios mínimos. Administrado por el Estado a través de la Tesorería de la S.S De beneficios definidos De Solidaridad Intergeneracional (Sistema de reparto). Afiliación voluntaria a los regímenes complementarios de Seguridad Social (Pasan a ser contributivos) Su financiamiento recae solamente en los afiliados Continuación 23

24 Han transcurrido casi ocho (8) años desde que se promulgo la L.O.S.S.S Diez (10) años de la nueva constitución y aun no se ha promulgado la Ley de Pensiones, ni tampoco se conoce proyecto alguno. El sistema a diseñar tiene que ser consensuado con los diferentes agentes sociales. (patronos y trabajadores) Continuación 24

25 25 Continuación Mediante Decretos N os 7401 y 7402, publicados en Gaceta Oficial N o 39144 de fecha 30 de Abril de 2010. Con el primero de ellos entra en vigencia por un lapso de 8 meses un programa que permitirá a los asegurados que tengan la edad para la pensión de vejez pagar las cotizaciones que le faltan para tener derecho a la misma, y en el caso de aquellos que tengan 700 cotizaciones acreditadas en su cuenta individual el Ejecutivo Nacional pagará las 50 cotizaciones restantes hasta llegar al mínimo de las 750 cotizaciones exigidas por la Ley. En el Decreto 7402, se otorga Pensión de Vejez a trabajadores del sector campesino y pesquero, se beneficiaran aproximadamente unas 45 mil trabajadores de estos sectores de la Economía Nacional.

26 26 Continuación Se reforma parcialmente la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios (as), Empleados (as), de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios. El Decreto N o 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social. En ambas Leyes se homologan las Pensiones de Sobrevivientes al Salario Mínimo Nacional.

27 Régimen Prestacional de Empleo Establecido en el artículo 81 de la L.O.S.S.S Sancionado según Gaceta Oficial N o 38.281 de fecha 27/09/2005 El Instituto Nacional de Empleo (articulo 12) Creación del Sistema Nacional de Protección frente a la perdida del empleo y al desempleo. (articulo 8) El articulo 29 establece la modalidad de afiliación para los trabajadores no dependientes 27

28 Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Establecido en el articulo 94 de la LOSSS Se reformo totalmente la LOPCYMAT, Gaceta Oficial N o 38.263 de fecha 26/07/2005 Disposición Transitoria Quinta de la Ley: “Hasta tanto sea creada la Tesorería de la Seguridad Social. Los empleadores continuaran cotizando al I.V.S.S… y los afiliados continuaran recibiendo las prestaciones previstas en esa legislación”. Lo que quiere decir que las indemnizaciones diarias, las pensiones por discapacidad parcial, total y las pensiones de sobrevivientes, se continuaran pagando en la forma establecida en la Ley del Seguro Social. 28

29 El sistema será financiado por los empleadores cuya base contributiva oscila entre el 0.75% y el 10 % del salario de cada trabajador. Esto no se ha implementado todavía. La ley se aplica parcialmente. Continuación 29

30 Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Prevista en el articulo 100 de la L.O.S.S.S Fundamento Constitucional artículos 82 y 86 La Ley original fue reformada en el marco de la Ley Habilitante, Gaceta Oficial N o 5.867, Extraordinaria de fecha 28/12/2007. Sustituye a la antigua Ley de Política Habitacional. Generalmente las reservas de los Fondos de Pensiones en un porcentaje determinado se utilizan para el financiamiento de viviendas de interés social. Fue reformada parcialmente en el marco de la Ley Habilitante, Decreto N o 6.072, Gaceta Oficial N o 5.889 de fecha 31 de Julio de 2008. 30

31 El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavit), tiene a su cargo las funciones de administración, recaudación, distribución e inversión de esos recursos. Le es sustraída a la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras la facultad de supervisar y fiscalizar el Banavit. El Banavit pasa a ser ahora un Instituto Autónomo de Carácter Financiero. Se puede otorgar hasta el 100% para el financiamiento del crédito hipotecario para Vivienda principal; estos créditos no están sujetos a las limitaciones que establezca la legislación en materia de bancos. Continuación 31

32 Otorgan subsidios directos habitacional por una sola vez. El estado a través del Ministerio de Vivienda y Hábitat puede disponer de esos recursos conjuntamente con el Banavit podrán constituir en calidad de fideicomitentes, los fideicomisos que consideren convenientes. En la Junta Directiva del Banavit, no están representados los trabajadores ni los empresarios que son los que financian el Fondo Obligatorio de Ahorro Habitacional. Continuación 32

33 Establece la Ley, modalidades para la afiliación de los trabajadores no dependientes. Mediante Resolución del Ministerio de Vivienda y Hábitat la banca nacional tiene que destinar un 10% de su cartera al financiamiento de créditos hipotecarios. De ese tope 4% corresponde a los prestamos a corto plazo programados para financiar construcciones de soluciones habitacionales. El 6% restante para la adquisición de viviendas 40% para créditos a familias que devenguen hasta 150 unidades tributarias (6.900,00 Bs.F) Continuación 33

34 El 60% se destinan a prestamos para aquellas personas con ingresos entre 150 y 500 unidades tributarias (6.900,00 Bs. F. y 23.000 Bs. F) En la resolución del M.V.H, la banca debe destinar 40% de la cartera fija a financiar los planes de construcción. De ese porcentaje el 50% es para proyectos de viviendas que atiendan a familias con ingresos hasta 55 unidades tributarias (Bs. F. 2.530,00) El resto para cubrir la demanda de familias cuyos ingresos estén entre 55 y 150 unidades tributarias (Bs. F. 2.350,00 y 6.900,00) Continuación 34

35 Conclusiones En 11 años de Revolución Bolivariana no ha habido Dialogo Social entre los Agentes Sociales de un Sistema Económico (empresarios – sindicatos y gobierno), para la puesta en marcha del Sistema de Seguridad Social. El movimiento sindical organizado del país debe aunar esfuerzos para lograr entre otras cosas: 1.Dialogo Social, con las diferentes organizaciones sindicales sean oficialistas o no, con los empresarios para presionar al Gobierno Nacional a instaurar el Sistema de Seguridad Social previsto en la Carta Magna. 2.Creación de la Tesorería de la Seguridad Social. 35

36 3.Creación de la Superintendencia de la Seguridad Social. 4.Legislar la Asamblea Nacional para la creación del Sistema Publico Nacional de Salud, de carácter descentralizado y financiado a través del fisco nacional (impuestos). 5.Legislar en materia de Pensiones, un sistema único que incluya regímenes especiales para algunos sectores y regímenes complementarios de Seguridad Social en pensiones. 6.Luchar porque se apliquen en un 100% los Regímenes Prestacionales de Empleo y Salud Laboral. Continuación 36

37 7.Por ultimo, la Seguridad Social no es una dadiva que nos va a dar el Gobierno Nacional, ni forma parte de la generosidad del sector empresarial, es el producto de una lucha constante que ha mantenido el movimiento sindical por mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familiares. De allí, que es a la dirigencia sindical a quien le compete luchar denodadamente por lograr de una vez por todas la instauración de ese Sistema de Seguridad Social que anhela toda la población venezolana. Continuación 37

38 Gracias por su atención Cándida Inés Lucena Email: inesluce@hotmail.cominesluce@hotmail.com Movil: +584143051425 Fernando Barrientos Sánchez Email: fbarrientos@cantv.netfbarrientos@cantv.net Móvil: +584143170114 José Antonio Sánchez Email: jascheo661@hotmail.com Móvil: 0424-6636272 38


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