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Normativa y Principios Rectores en la Contratación Pública Mayo 2015

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Presentación del tema: "Normativa y Principios Rectores en la Contratación Pública Mayo 2015"— Transcripción de la presentación:

1 Normativa y Principios Rectores en la Contratación Pública Mayo 2015 karina.vanoosterwyk@chilecompra.cl

2 Objetivo de la Actividad Preparación para la Prueba de acreditación de competencias de Compras Públicas, en las siguientes temáticas:  Normativa de Compras Públicas y principios rectores.  Preparándose para la prueba de Acreditación.  Convenio Marco

3 Información disponible para quien lo requiera, de manera de evitar situaciones poco claras, discriminatorias o que atenten contra la competencia. Transparencia Entendida como la necesidad de que las compras permitan satisfacer una necesidad efectiva, relacionada con los objetivos de la organización. Eficacia Utilizar de la mejor manera posible los recursos disponibles para satisfacer los requerimientos: Cuidar que la relación entre calidad de los productos y sus costos sea la adecuada. En el proceso de compra no se utilicen más recursos de los estrictamente necesarios. Eficiencia Principios Orientadores de las Compras Públicas

4 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra Principios de la contratación pública

5 Libre concurrencia al llamado Artículo 9° ley 18.575 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

6 Errores recurrentes Libre concurrencia Igualdad ante las Bases y no Discriminación Arbitraria No formalización Transparencia y publicidad Probidad Infringen la libre concurrencia: a.Las prórrogas automáticas de contrato sin expresión de causa (Art. 12 Reglamento) b.Las garantías desproporcionadas (Art. 68 Reg.) c.Las inhabilidades no incluidas en art. 4° Ley N° 19.886 d.Exigir experiencia para participar en licitaciones e.Declarar inadmisibles ofertas por errores no esenciales. Sujeción estricta a las Bases

7 Igualdad ante Bases y no discriminación arbitraria Artículos 9° ley 18.575 y 20 del reglamento ley de compras Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

8 Libre concurrencia Igualdad ante las Bases y no Discriminación Arbitraria No formalización Transparencia y publicidad Probidad Infringen la Igualdad ante las Bases: (Art. 27) La Entidad Licitante no podrá tener contactos con los Oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones, las visitas a terreno establecidas en las Bases y cualquier otro contacto especificado en las bases. (Art. 38) Aplicar erróneamente los criterios de evaluación Infringe la No discriminación Arbitraria : Es improcedente la exigencia de determinadas marcas comerciales, por cuanto vulnera el principio de no discriminación arbitraria. (dictámen N° 14.432, de 2012) Errores recurrentes

9 Sujeción estricta a las Bases Artículo 10 ley 19.886 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

10 Libre concurrencia Igualdad ante las Bases y no Discriminación Arbitraria No formalización Transparencia y publicidad Probidad Sujeción estricta a las Bases: (Art. 10, inc. 2) Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente. Infringe la Sujeción estricta a las Bases Emplear criterios de evaluación distintos a los establecidos en las bases de licitación. La adjudicación a un proveedor que no haya obtenido la mejor calificación. Errores recurrentes

11 No formalización Artículo 13 ley 19.880 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

12 Libre concurrencia Igualdad ante las Bases y no Discriminación Arbitraria No formalización Transparencia y publicidad Probidad No formalización: (Art. 13, Ley 19.880) El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. Lo infringen: La Entidad deberá abstenerse de exigir la presentación y retiro de documentos en soporte papel, lo que debe restringirse sólo a los casos del artículo 62. No resulta procedente la exigencia de presentar declaraciones juradas notariales como requisito para postular, por cuanto atenta a lo dispuesto en los artículos 6° de la ley N° 19.886 y 20 del reglamento, al exigir mayores formalidades que las dispuestas en dicha normativa, siendo por tanto suficiente que aquellas sean simples (aplica criterio de dictamen N° 19.761) Errores recurrentes

13 Transparencia y publicidad Artículo 18 ley 19.886 y 7 ley 20.285 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

14 Libre concurrencia Igualdad ante las Bases y no Discriminación Arbitraria No formalización Transparencia y publicidad Probidad Transparencia y Publicidad (Artículo 18) Los organismos públicos regidos por esta ley deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude la presente ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública Infringe la Transparencia: Aceptar ofertas o parte de ellas por medio distinto a Mercado Público. Publicidad: No informar la suscripción del contrato que se firma con posterioridad a la adjudicación. No publicar acta de evaluación o publicarla con información insuficiente. Errores recurrentes

15 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra Libre concurrencia Igualdad ante las Bases y no Discriminación Arbitraria No formalización Transparencia y publicidad Probidad Probidad: “Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.” Lo infringe: La omisión o elusión de la propuesta pública (art. 62 N° 7, Ley N° 18.575) La contravención del deber de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Servicio o derechos ciudadanos ante Administración (art. 62 N° 8, Ley N° 18.575). Errores recurrentes

16 Resumen Principios que rigen las compras públicas Libre Concurrencia al llamado Artículo 9° ley 18.575 Igualdad ante Bases y no discriminación arbitraria Artículos 9° ley 18.575 y 20 del reglamento ley de compras Sujeción estricta a las Bases Artículo 10 ley 19.886 No formalización Artículo 13 ley 19.880 Transparencia y publicidad Artículo 18 ley 19.886 y 7 ley 20.285

17 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra Aspectos comunes de los procedimientos de contratación

18 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra Procedimientos de Compra Aspectos destacados y comunes a los procedimientos Todas las notificaciones, salvo Capítulo V de la Ley 19.886, se entenderán realizadas, luego de 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en www.mercadopublico.cl el documento, acto o resolución objeto de la notificación. (Art. 6 del Reglamento). www.mercadopublico.cl Cada Entidad será responsable de estimar el posible monto de las contrataciones, para los efectos de determinar el mecanismo de contratación…….(Art. 11 del Reglamento). Las Entidades no podrán suscribir Contratos de Suministro y Servicio que contengan cláusulas de renovación automáticas u opciones de renovación para alguna de las partes, cuyos montos excedan las UTM 1.000, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases (Art. 12 del Reglamento). La Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación (Art. 13 del Reglamento).

19 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra Respecto de las inhabilidades

20 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra Respecto de las inhabilidades Inhabilidades Generales Contratar con condenados por prácticas antisindicales o infracción a derechos fundamentales del trabajador, dentro de los 2 últimos años. Contratar con personas jurídicas condenadas a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, según Ley 20.393.

21 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra Respecto de las inhabilidades “Considerando que el ordenamiento jurídico no ha previsto excepciones a la inhabilidad para contratar con la Administración, contenida en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, es preciso concluir que no resulta procedente que el Servicio requirente contrate, cualquiera sea la modalidad que utilice, con una empresa condenada por prácticas antisindicales.” (Dictámen N° 44.820 de 15-07 -2011 )

22 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra Para tener en cuenta

23 Bajo las 1.000 UTM, recuerde que deberá ponderarse el riesgo involucrado. (Art. 31, Reglamento) Podrá aceptarse boleta de garantía, vale vista, certificado de fianza, póliza de seguro, o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva. Respecto de las Garantías de Seriedad de la Oferta No olvidar la importancia de completar adecuadamente los campos dispuestos y devolver la garantía en los términos dispuestos en el Art. 43 del Reglamento

24 Art. 43 del Reglamento La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, en la forma que se señale en las bases de licitación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse cuando en las bases se haya contemplado la facultad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato. Art. 43 del Reglamento La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, en la forma que se señale en las bases de licitación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse cuando en las bases se haya contemplado la facultad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato. Devolución de las garantías

25 Respecto a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato una vez producida la adjudicación, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, a favor de la entidad licitante, cuyos montos ascenderán entre 5% y un 30% del valor total del contrato, salvo lo dispuesto en los artículos 42 y 69 del presente Reglamento. Las bases administrativas que regulen contratos de ejecución sucesiva podrán asociar el valor de las garantías a las etapas, hitos o períodos de cumplimiento y permitir al contratante la posibilidad de sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo en todo caso respetarse los porcentajes precedentemente indicados en relación a los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución.” (Art. 68 Reglamento) Los montos ascenderán entre un 5% y un 30% del valor total de contrato, salvo lo dispuesto en los arts. 42 y 69 del Reglamento

26 Caucionan también… En el caso de contrataciones de prestación de servicios, se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, que las garantías constituidas para asegurar el fiel cumplimiento del contrato caucionan también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes.

27 Art. 37, 4° párrafo: “En las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran. Respecto de las comisiones evaluadoras:

28 «Las preguntas formuladas por los Proveedores deberán efectuarse a través del Sistema de Información, salvo que en las Bases se permitan aclaraciones en soporte papel, no pudiendo los proveedores contactarse en ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso» (Art. 27 Reglamento, Inciso 2°) «La entidad licitante deberá dar respuesta a las preguntas a través del Sistema de información dentro del plazo establecido en las Bases.» (Art. 27 Reglamento, Inciso 4°) Contactos durante la licitación y aclaraciones

29 a.Las entidades licitantes deberán publicar oportunamente en el sistema de información los resultados de sus procesos de licitación o contratación. Asimismo, deberá publicar la resolución fundada que declare inadmisibilidad y/o declaración de desierto del proceso. b.Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo indicado en las bases, deberá informar las razones que justifican el incumplimiento (…) c.…La entidad deberá publicar la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación. (Art. 41 Reglamento) Adjudicación de la oferta y notificación

30 Recordar que: “Las entidades deberán contar con las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, previamente a la resolución de adjudicación del contrato definitivo en conformidad a la ley de Compras y al Reglamento”. Por lo anterior, cada institución deberá informar por medio de un “Certificado Presupuestario”, que dispone del presupuesto necesario para cubrir el requerimiento motivo del proceso de compras realizado. (Paso 3 del proceso de adjudicación - subir o adjuntar certificado). (Art. 3 Reglamento) Certificado Presupuestario Autorizado

31 “… la evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien o servicio ofrecido en cada una de las ofertas.…” (Artículo 37 del Reglamento) “… las entidades licitantes considerarán criterios técnicos y económicos para evaluar de la forma más objetiva posible las ofertas recibidas…” (Artículo 38 del Reglamento) Criterios de Evaluación No sólo debemos adjudicar por precio

32 “… las entidades deberán establecer en las bases las ponderaciones de los criterios, factores y sub factores que contemplen y los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos…” “… en el caso de la prestación de servicios habituales, las bases deberán contemplar como criterio técnico las condiciones de empleo y remuneración” Criterios de Evaluación Para garantizar transparencia debemos declarar cómo evaluaremos en detalle: Para servicios habituales la ley nos exige velar por los trabajadores contratados:

33 Otros Criterios Criterios Sustentables Son aquellas en cuyo proceso de contratación se consideran NO solamente las variables económicas, sino también las variables sociales y medioambientales. Realizamos compras sustentables cuando, en nuestros procesos de identificación de necesidades, definición de bases y/o términos de referencia, y selección de ofertas, buscamos el adecuado equilibrio social, económico y ambiental entre los distintos factores o componentes de los productos o servicios que contratamos. ¿Qué son? Criterios de Evaluación

34 1.Eficiencia Energética 2.Impacto Medioambiental 3.Condiciones de Empleo y Remuneración 4.Contratación de Personas con Discapacidad 5.Otras materias de Alto Impacto Social ¿Sólo dicen relación con el cuidado por el medio ambiente? ¿Cuáles podemos emplear? Criterios de Evaluación

35 Condiciones de empleo y remuneración “En el caso de la prestación de servicios habituales que deben proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, las bases deberán contemplar como criterio técnico las condiciones de empleo y remuneración…” (Art. 38 del Reglamento) “En el caso de la prestación de servicios habituales que deben proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, las bases deberán contemplar como criterio técnico las condiciones de empleo y remuneración…” (Art. 38 del Reglamento) En el caso de las condiciones de empleo y remuneraciones puede realizar la verificación, por ejemplo, solicitando información respecto a: Los salarios de los trabajadores, reconociendo a aquellos oferentes que posean contratos en los que se pague sobre el valor del sueldo mínimo. Solicitando información de las políticas de recursos humanos de las empresas. También podrá reconocer a los oferentes que tienen implementados sistemas de gestión de personas dentro de sus empresas y donde el clima laboral es reconocido por sus trabajadores”.

36 Muchas Gracias


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