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DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION DE 1993

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Presentación del tema: "DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION DE 1993"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION DE 1993

2 Los Derechos de la Persona
El artículo 2 de la Constitucion es el más extenso de la Constitución. Agrupa un total de 24 incisos, el último de los cuales se desagrega en 8 apartados referentes a las libertades de la persona y otras materias habitualmente reconocidas como derechos civiles y políticos. A) Libertades personales o libertades civiles: Comprenden, en primer lugar, la "seguridad", o sea, la protección contra los arrestos y detenciones arbitrarias Se encuentra más ligado a las libertades e inviolabilidad del domicilio, la libertad de la correspondencia y la libertad de movimiento. No comprenden las libertades familiares: derecho a contraer matrimonio sin la intervención del Estado, derecho a educar libremente a los niños, etc.

3 B) Libertades económicas: Comprenden especialmente el derecho de propiedad, la libertad de empresa, la libertad de comercio y de industria o "libre concurrencia", la libertad en la circulación de productos, etc. Todos estos principios que definen la llamada economía liberal tienen como fin principal reservar a la iniciativa privada toda la actividad económica.

4 C) Libertades de pensamiento: Se encuentran entre las "libertades límites" y la "libertad de oposición". En la medida en que se trata de la elaboración y expresión de un pensamiento político referente a la estructura y a la forma de gobierno, constituyen medios de oposición. Por el contrario, el pensamiento no político (filosófico, religioso, artístico o literario) entra en la noción de un dominio reservado a la actividad individual. las doctrinas filosóficas (ejemplo del siglo XVIII), los movimientos literarios y artísticos (el Romanticismo, por ejemplo), y más aún las fuerzas religiosas, desempeñan un papel trascendental en la vida política.

5 D) Libertades políticas: Comprenden cuatro aspectos: expresión reunión, asociación y sufragio; o sea, la facultad de promover ideas, programas.

6 Artículo 2. - Toda persona tiene derecho: 1
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

7 LA VIDA tiene un reconocimiento negativo en la prohibición de matar
LA VIDA tiene un reconocimiento negativo en la prohibición de matar. "el pleno respeto del derecho a la vida implica la prohibición a cualquier agente, funcionario o autoridad estatal, o particular que actúe bajo las órdenes o con la aquiescencia directa, indirecta o circunstancial de los agentes o autoridades del Estado, de atentar contra ella, por cualquier medio y en cualquier circunstancia, con excepción de la pena de muerte aplicada en estricta concordancia con las normas del derecho internacional de derechos humanos"

8 DERECHO A LA IDENTIDAD que comprende distintos contenidos para la persona:
- En primer lugar a su identidad en el sentido de identificación, lo que incluye su nombre y seudónimo, sus registros legalmente establecidos (de seguridad social, de ciudadanía, etc.) y los títulos y demás beneficios que contribuyen a darle ubicación y significación en la sociedad (grados, títulos, condecoraciones, reconocimientos, etc). Cada uno de estos elementos conforman la identidad individual en sociedad, que no es otra cosa que la manera de distinguirse de los demás.

9 - En segundo lugar, a los aspectos familiares de su identidad, su pertenencia a la sociedad porque forma parte de una familia, institución natural y fundamental de la sociedad, como dice el artículo 4 de la Constitución. - En tercer lugar, a los aspectos psicológicos de la identidad; es decir, al derecho a mantener una propia percepción de sí mismo, asumiéndola en su relación con los demás. Esto incluye identidades de sexo, raza, culturales, religiosas, familiares y, en general, creencias, costumbres y modos de actuar que dan identidad propia a la persona.

10 La integridad física ha sido tratada en el Código Civil peruano
La integridad física ha sido tratada en el Código Civil peruano. El arto 5 dice que es irrenunciable y no puede ser objeto de cesión, aún cuando puede hacerse excepción a la irrenunciabilidad en ciertas hipótesis

11 Art 6 : Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.

12 La donación de partes del cuerpo o de tejidos que no se regeneran
La donación de partes del cuerpo o de tejidos que no se regeneran. establece que "(...) no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante".

13 No obstante, la norma se refiere sólo a la donación de tejidos que no se regeneran, cuando el problema puede también presentarse en los regenerables: basta imaginar la donación de una cantidad significativa de sangre. La integridad psíquica se refiere a la preservación de todas las capacidades de la psiquis humana, que incluyen las habilidades motrices, emocionales e intelectuales.

14 La integridad moral. -la dimensión ética de la persona
La integridad moral .-la dimensión ética de la persona., cada ser humano puede desarrollar su vida de acuerdo al orden de valores que conforman sus convicciones, desde luego todo ello dentro del respeto a la moral y al orden público El libre desarrollo de la persona consiste en el desenvolvimiento de sus potencialidades, de manera que logre su realización en el mundo. La realización de la persona puede ser definida como el desarrollo de vida en que el ser humano está en condiciones y alcanza los objetivos que se fija en función de sus capacidades y de su esfuerzo.

15 LA PROTECCIÓN DEL CONCEBIDO Lo esencial de esta norma consiste en dar derecho de goce al concebido en todo aquel derecho del que puede servirse mientras se halla en el útero de su madre. Para estos efectos es indispensable saber quién es concebido:

16 La concepción es el punto clave, es decir, el momento en que se produce la fecundación del óvulo por el espermatozoide. Así lo establece, por lo demás, el artículo primero del Código Civil: "La vida humana comienza con la concepción". El primero y más elemental derecho es el de la vida. Es obvio que esta norma constitucional impide el aborto, por ser un acto inconstitucional, además de contrario en sí a la naturaleza y a la moral.

17 Artículo 2. - Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

18 La igualdad ante la ley no supone que todos los seres humanos sean iguales unos a otros, en sentido material; ello sería simplemente negar la realidad. La humanidad considera actualmente que la unidad básica está en la pertenencia a la misma especie, participando todos de las mismas condiciones y calidades que configuran al ser humano.

19 Este es el nucleo central determinante de derechos
Este es el nucleo central determinante de derechos. Entonces, la igualdad ante la ley no borra las diferencias naturales, sino que establece una igualdad básica de derechos, a partir de la cual podemos realizamos mejor en medio de nuestras diferencias.

20 La discriminación por opinión se produce cuando las personas se ven privadas de sus derechos por las opiniones que pudieran expresar en los más diversos campos de la vida. Casos de discriminación por opinión ocurren, por ejemplo, cuando un empleado es obligado a profesar determinadas ideas para aceptar un trabajo, o cuando se le despide por las opiniones que tiene. Uno de los extremos de esta discriminación es la existencia del delito de opinión. Nuestra Constitución prohibe tanto limitar los derechos humanos de los trabajadores en la relación laboral, como la existencia del delito de opinión

21 La Constitución añade una disposición adicional prohibiendo la discriminación por cualquier otra razón. Es una cláusula general que pretende descartar cualquier atentado contra la igualdad formal establecida

22 Artículo 2. - Toda persona tiene derecho: 3
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

23 La libertad de conciencia es el derecho a mantener las propias convicciones acerca de todos y cada uno de los asuntos de la vida. Es preciso distinguir la libertad de conciencia de la libertad de acción. Esta última consiste en la posibilidad de exteriorizar conductas en la vida social. La libertad de acción existe, pero tiene que ser ejercitada en concordancia con las regulaciones de la vida social.

24 Esto mismo sucede con la religión: todos tienen derecho a creer en aquella que consideren válida, y a no ser perseguidos por sus convicciones. Todas las religiones -o confesiones como las llama la Constitución- pueden ejercer sus cultos con libertad, teniendo como único límite el no ofender la moral ni alterar el orden público.

25 Artículo 2. - Toda persona tiene derecho: 4
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

26 Incluye cuatro libertades 
A) Información, que supone tanto el derecho de informar como el de recibir información sobre los asuntos más diversos. Los límites son la información cuya circulación está restringida por razones de seguridad, y aquella otra que se refiere a la intimidad de terceros. La libertad de informar, desde luego, implica la posibilidad de negarse a hacerla en lo que concierne a los asuntos particulares y que se desee mantener en reserva. Existen otras excepciones puntuales, como por ejemplo, la obligación de presentar cierta información contable para efectos tributario

27 B) Opinión, que significa la libertad de adoptar pensamientos propios y criterios particulares sobre las personas y las cosas. Es una libertad destinada a excluir la manipulación de las opiniones de las personas por terceros o por el poder público. La libertad de información se refiere al conocer y dar a conocer situaciones diversas de la realidad, la libertad de opinión consiste en formarse un criterio propio sobre cualquier aspecto de la vida.

28 C) Expresión, que consiste en poder comunicar pensamientos, ideas y opiniones. Mientras la libertad de información se refiere, en general, a los datos de la realidad, la de expresión tiene que ver con comunicar las propias ideas. Desde esta perspectiva, la libertad de expresión no es sino una de las especies de la libertad de dar información y de formular opiniones.

29 D) Difusión, que es la posibilidad de dar mayor extensión a la libertad de dar información y de expresarse. La difusión quiere decir dar mayor amplitud al mensaje, es decir, hacer que éste llegue a mayor cantidad de destinatarios. Sirven para este ejercicio los distintos medios de comunicación: periódicos escritos, radio, televisión, etc., en relación al mensaje oral o escrito personal y directamente comunicado.

30 Cada una de estas cuatro libertades es ejercitada "sin previa autorización, censura ni impedimento algunos". La autorización previa consiste en la necesidad de pedir un permiso antelado ante alguna autoridad para ejercitar el derecho, la que podrá autorizar o no dicho ejercicio. La previa censura consiste en la revisión de aquello que se va a informar, opinar, expresar o difundir, de manera que quien revisa puede vetar, esto es, impedir que el derecho sea ejercitado. El impedimento consiste en la implementación de algún obstáculo o prohibición para ejercitar los derechos.

31 No obstante la prohibición de estas limitaciones, la Constitución dice que los derechos se ejercen "bajo las responsabilidades de ley". Estas responsabilidades pueden ser tanto administrativas (por ejemplo multas), como civiles (indemnizaciones por daño causado) y penales (penas de diversa naturaleza), en concordancia con los tipos de sanciones previstos en la legislación.

32 Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: In 5 A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga este pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

33 Las personas tienen derecho a solicitar información de las entidades públicas sin expresión de causa, porque dichas entidades están al servicio de la ciudadanía. La información del Estado es información de todos y no puede ser restringida. Los límites son el derecho a la intimidad personal, que también es de jerarquía constitucional y la información clasificada como reservada para fines de seguridad nacional.  Hábeas Data esta es la garantía de la Constitución, que puede interponerse cuando se vulnera o amenaza los derechos a a recibir información, procede la interposición del Hábeas Data.

34 Artículo 2. - Toda persona tiene derecho: 6
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicOs o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

35 Esta es una forma de protección de la intimidad que se traduce en la prohibición de divulgar información sobre las personas y las familias.  La prohibición alcanza a todos los servicios informáticos, computarizados o no. Por servicio informático debemos entender, extensivamente todo sistema de archivo de información sobre el ámbito personal y familiar. La información puede cubrir los aspectos más diversos de la vida: características personales (incluidas las historias clínicas, por ejemplo), habilidades personales (registros de notas en materia de educación en general), capacidades laborales (hojas de servicios, pruebas de calificación laboral, etc), registros de vida (archivos policiales, de inteligencia o similares).

36 la norma no se refiere sólo a los archivos de información computarizados, sino a todos los que contengan información, al margen de la tecnología de acopio y registro que utilicen. Este enfoque supera el error de formulación en que incurrieron los constituyentes al emplear el término "servicios informáticos", en lugar de "servicios de información". La prohibición de divulgar la información se extiende a los servicios de información privados o del Estado porque la violación de la intimidad no es realizada sólo por quien tiene autoridad, sino por todo aquel que divulga información.

37 Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

38 La Constitución se refiere en el primer párrafo a cinco derechos distintos.
EL HONOR es el sentimiento de autoestima, es decir, la apreciación positiva que la persona hace de sí misma y de su actuación. El honor es violentado cuando esaautoestima es agraviada por terceros. Tales los casos de una ofensa -en público o en privado-, o de una agresión física, psicológica o espiritual. En este sentido, el honor es un sentimiento eminentemente subjetivo que, sin embargo, es susceptible de ser objetivamente defendido por el Derecho.

39 LA REPUTACIÓN es la idea que los demás tienen o presuponen de una persona. Es la imagen que los demás tienen de cada uno nosotros como seres humanos. La reputación es agraviada cuando nuestra imagen en los demás es dañada. Importante es decir que el daño a la reputación es producido tanto cuando se dicen mentiras, como cuando se dicen verdades dañosas. No es menos atentatorio contra el derecho a la reputación el imputar públicamente algún defecto o alguna condición negativa que tenga determinada persona.

40 LA INTIMIDAD es el conjunto de hechos y situaciones de la vida propia que pertenecen al ser humano como una reserva no divulgable. Entre otros están sus hábitos privados, sus preferencias, sus relaciones humanas, sus emociones, sus sentimientos, sus secretos, sus características físicas tales como su salud, sus problemas congénitos, sus accidentes y las secuelas consiguientes, etc.

41 La Constitución da dos dimensiones a la intimidad que, en realidad, son complementarias: la personal y la familiar. La intimidad personal es el ámbito restringido en torno al individuo mismo. Es aquella intimidad que, incluso, puede negarla a sus familiares. La intimidad familiar son todos los eventos y situaciones que pertenecen a las relaciones que existen dentro de la familia: las relaciones conyugales, de padres e hijos, de hermanos, etc.

42 EL DERECHO A LA PROPIA VOZ -consiste en que la utilización por parte de una persona de su voz sólo puede hacerla ella misma o aquel a quien autorice; en ese contexto, la voz es parte de uno mismo y de la identificación personal. El derecho a la propia voz es una protección no solamente sobre la utilización de versiones grabadas, sino también contra quien quiera imitada y hacerla pasar como propia siendo ajena. En este aspecto, lo importante no es sólo que no se use la voz emitida sino también, en sentido inverso, que no se use ese signo distintivo haciéndolo pasar como propio cuando en realidad es una imitación de otro.

43 El derecho a la propia imagen consiste en que la representación corporal de una persona sólo puede ser utilizada por ella y por aquellos a quienes autoriza. El derecho tiene que ver con la representación corporal que es la imagen captada en el cine, la televisión o el video, pero también la imitación y, aún, la caricatura. La propia imagen es protegida porque identifica al titular como ser humano; consecuentemente, éste tiene el derecho de prohibir su reproducción

44 La rectificación consiste en la corrección de la información que afectó a la persona.
Esta rectificación es gratuita, sin costo para el perjudicado; inmediata, es decir, en la edición siguiente al pedido, del órgano en la que se realizó.. En todo caso, la demora en cumplir con la rectificación no debe ser más que la indispensable.

45 La rectificación proporcional quiere decir que la importancia que ésta reciba debe ser equivalente a la que tuvo la información que causó el daño. Por ejemplo, no se cumple la proporcionalidad cuando la información dañosa fue hecha en la primera página de un periódico y la rectificación se hace en páginas interiores. Tampoco se cumple con la rectificación cuando la dimensión de la noticia es notablemente más pequeña, o cuando el titular de la noticia dañosa era atractivo y el de la rectificación pasa desapercibido (sea por tamaño. sea por contenido). Lo propio, con las diferencias debidas, ocurrirá en la radio y la televisión, por no mencionar otros medios.

46 Artículo 2. - Toda persona tiene derecho: 9
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

47 La inviolabilidad de] domicilio es el derecho del ocupante legítimo de utilizar exclusivamente e] lugar donde vive o trabaja, de manera que sólo él o quienes autorice -salvo mandato judicial distinto- puedan ingresar a él.

48 La inviolabilidad del domicilio supone tres restricciones para cualquiera, sea persona individual, institución o aún autoridad pública: ingresar al domicilio de otro, efectuar investigaciones en él, y registrar su interior

49 Sin embargo hay cinco excepciones a estas restricciones. Ellas son:
- Que haya mandato judicial autorizando cualquiera de las tres actividades anteriores. - Que se esté cometiendo delito flagrante. Esto supone aquella situación en la que se lleva a cabo un ilícito penal. En este caso no se necesita permiso alguno para ingresar: cualquiera puede hacerlo para solucionar la situación delictiva y sólo en la medida en que ello sea necesario.

50 Estamos ante un caso de lo que se denomina estado de necesidad
Estamos ante un caso de lo que se denomina estado de necesidad. concepto perteneciente tanto al ámbito penal como al civil y que consiste en el quebrantamiento de un derecho a fin de salvar otro de igual o mayor rango. Desde luego, muchas veces el rango de los derechos es asunto que está sujeto a discusión, por lo que para saber si hubo o no violación ilegítima del domicilio, habrá que estar a la consideración de cada caso. - Que haya peligro inminente de la perpetración de un delito, esto es, que en la situación dada se presenten conductas que hagan prever la comisión inmediata de un ilícito penal. También en este caso se puede ingresar al domicilio sin permiso y la exclusiva finalidad de ello es la de conjurar el peligro grave presente. Caben los comentarios sobre el estado de necesidad hechos en el párrafo previo.

51 - Que se presenten razones de sanidad
- Que se presenten razones de sanidad. Estas son aquellas circunstancias en las que el domicilio de alguien se convierte en una amenaza para la salud de quienes lo rodean o, inclusive, de quienes habitan en él. Según la Constitución es la ley la que establece las condiciones en que dicho ingreso se realiza. - Que se presenten motivaciones de grave riesgo. Ello implica la presencia de un conjunto de posibilidades de ingreso al domicilio de otro, para conjurar peligros existentes. Indudables situaciones de este tipo son, por ejemplo, las de un incendio, un accidente de personas, el peligro de caída de una construcción que puede afectar a los vecinos. Según la Constitución, la ley regula esta excepción.

52    Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva el examen.  Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

53 El derecho al secreto y a la inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados protege a la persona contra la intromisión en ellos de. otros particulares y también de funcionarios o autoridades. Está relacionado con el derecho a la intimidad, en la medida que impide que se tome conocimiento de las informaciones u opiniones emitidas por uno mismo a un destinanario determinado, o inclusive registradas en documentos no destinados a circulación para el propio uso futuro El segundo párrafo autoriza excepciones a los derechos de secreto e inviolabilidad en relación a las comunicaciones, telecomunicaciones o sus intrumentos. Si media mandamiento motivado del juez y se cumplen las garantías previstas en la ley,

54 los documentos privados obtenidos con violación de estas normas no tienen efecto legal; es decir, que no importa qué contenido tengan: no podrán ser utilizados como prueba, ni considerados en ningún procedimiento ni resolución judicial. La Constitución exige que la información así obtenida se tome como si no existiera. El control tributario no puede sustraer o incautar la información, ello sólo puede ocurrir por mandamiento judicial.

55 Artículo. 2. - Toda persona tiene derecho: 14
Artículo.2.- Toda persona tiene derecho: 14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. La contratación debe tener fines lícitos, esto es, no prohibidos por el Derecho. Al contratar, las personas ejercitan su libertad de expresión de voluntad bajo el principio constitucionalmente establecido de que "nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe"

56 Artículo 2. - Toda persona tiene derecho: 16
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 16. A la propiedad y a la herencia. La propiedad es el derecho sobre las cosas que consiste en usarlas; disfrutarlas es decir, percibir sus frutos; disponer de ellas, es decir, transferirlas bajo cualquier forma posible; y, reivindicarlas, que equivale a recuperarlas de quien las ha usurpado. Desde luego, aquí se consagra una posibilidad abierta a todos; un derecho formal que impide prohibiciones en el acceso a la propiedad y en la posibilidad de ser propietario.

57 Artículo 2. - Toda persona tiene derecho: 17
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

58 El dispositivo establece el derecho a participar individual o asociadamente en diversos aspectos de la vida social. La participación individual es una atribución reconocida a cada persona para actuar por sí misma, sin necesariamente concordar con otras personas. La participación individual se produce como persona o como ciudadano La participación asociada significa, en cambio, que las personas pueden reunirse entre sí para fomentar una participación comunitaria y, generalmente, potenciada. La participación asociada se hace en frentes, movimientos o partidos políticos

59 La participación en la vida política consiste en ejercitar los derechos que tienen relación directa con los asuntos públicos de la sociedad. Tradicionalmente se ha tomado como participación política el elegir y ser elegido. También la libertad de expresión y opinión son participación política como, a su turno, lo son el plantear aportes a la solución de los problemas sociales del más diverso tipo.

60 El primer derecho que se reconoce a los ciudadanos es el de elección, que supone tanto elegir como ser elegido en comicios para cubrir los cargos representativos del pueblo en sus diversos rangos y niveles (gobierno nacional, regional y local).

61 El derecho de remoción o revocación de autoridades consiste en la posibilidad de que el pueblo, mediante votación, retire de un cargo electivo a quien considera inapto para realizar dicha función. Mediante este dispositivo constitucional, sólo se puede remover a alcaldes y regidores. No hay norma alguna que haga operativo remover al Presidente de la República y no se puede remover a los congresistas si no es mediante la disolución del Congreso.

62 La iniciativa legislativa es el derecho presentar proyectos de ley que deben ser tramitados obligatoriamente por el Congreso. Es obvio que si el Congreso no da trámite a los proyectos de ley así presentados, incumple la Constitución. Desde luego, que el trámite del Congreso consistirá en que la iniciativa sea enviada a la comisión respectiva para que la estudie preferencialmente, formule el informe y que, luego, sea el Pleno la instancia que la apruebe o no.

63 El referéndum es una votación en la que el pueblo da una opinión favorable o desfavorable sobre determinado asunto, en el entendido que lo aprobado no puede ya ser modificado por los órganos del Estado. Ello es así porque el pueblo es la entidad de la que el poder emana y nadie puede ir contra sus decisiones, si han sido producidas dentro de los cánones que establece el sistema jurídico; es decir, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos.

64  Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
23. A la legítima defensa. La legítima defensa consiste en el empleo de la fuerza material para repeler una agresión ilegítima contra determinados derechos. Normalmente, el Derecho exige que no se haga justicia por propia mano sino que se recurra a la fuerza pública, la que será encargada de restablecer el equilibrio de deberes y derechos entre las personas.

65 Sin embargo, suelen presentarse situaciones excepcionales en las cuales repeler la agresión de inmediato puede evitar el perjuicio del derecho propio. Existen diversos tipos de situaciones en las cuales puede ejercitarse la legítima defensa. En el terreno penal, el inciso 3 del artículo 20 del Código Penal considera como causa que exención de responsabilidad penal a la legítima defensa, que es normada así:

66 Artículo 20. Está exento de responsabilidad penal: 3
Artículo 20. Está exento de responsabilidad penal: 3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a. Agresión ilegítima. b. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y, c. Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa",

67 Por consiguiente, no en todos los casos en que se produce una agresión de terceros se puede actuar en legítima defensa. Esta es una situación compleja y jurídicamente regulada, que sólo protege a la persona cuando cumple los requisitos, y en la medida que se apegue a ellos. Fuera del ámbito penal, la legítima defensa funciona como el derecho de defender los propios derechos frente a quienes pretenden arrebatarlos ilegítimamente.

68 Codigo civil Artículo 920. El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeído, pero en ambos casos debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias",

69 Artículo 2. - Toda persona tiene derecho: 24
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.

70 Es lo que llamamos una definición negativa de la libertad, porque no establece sus alcances sino que niega sus límites: sólo se puede obligar a las personas en lo que la ley manda; y sólo se les puede impedir hacer lo que la ley prohibe expresamente

71 Este concepto de libertad tiene que ser entendido necesariamente en el ámbito de las decisiones privadas, es decir, en la vida privada de la persona. No es la regla que regula conductas públicas. Así por ejemplo, un ministro o un gerente no pueden recurrir a esta norma para realizar algo que esté fuera de sus competencias. En realidad, en las decisiones de carácter público -y lo son tanto las de un ministro como las de un gerente- no cabe aplicar el principio del artículo 2 inciso 24 literal "a".

72 Se debe entonces que diferenciar:
 - En el ámbito privado la norma aplicable a las decisiones es este literal. - En el ámbito de las funciones de carácter público, la norma aplicable es que sólo se ejecutan las atribuciones específicamente asignadas por las disposiciones existentes.   

73 Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:  Inc c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.Es un principio del derecho liberal moderno separar las obligaciones de carácter civil de la pena de privación de la libertad porque, a menos que se establezca de otra manera en la legislación penal, incumplir una obligación no es un delito y en consecuencia al moroso no le corresponde una pena de esta naturaleza. 

74 Desde luego, existen formas de incumplir las obligaciones que están tipificadas como delitos. Tal es el caso, por ejemplo, de una estafa. Pero en estos casos, no estamos ante un simple incumplimiento de obligaciones sino que, adicionalmente, se adopta una manera determinada que supone la intención de causar daño al acreedor o, cuando menos, una gran negligencia en contra suya. Por tanto, la ley penal establece un tipo delictivo específico. Nótese, sin embargo, que en estos casos no es el incumplimiento de las obligaciones lo que produce la privación de la libertad sino la forma, la manera como se ha producido este incumplimiento.

75 Sin embargo, establece el literal, el juez puede mandar la privación de la libertad por incumplimiento de deberes alimentarios. Este incumplimiento de obligación sí está expresamente precisado como delito, porque el acto de no cumplir con las obligaciones alimentarias se considera una conducta no sólo censurable en el plano personal y familiar sino también en el plano social.

76 Es evidente que quien incumple obligaciones alimentarias está produciendo un grave daño a otra persona, yeso resulta tanto más grave si consideramos que quienes se deben alimentos recíprocamente -son los cónyuges, los ascendientes y descendientes y los hermanos. Por consiguiente en casos de incumplimiento de pensión alimentaria no sólo se pone en desamparo a una persona, sino a una persona sumamente cercana.

77 Es por estas razones que el artículo 149 del Código Penal dispone:
El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte".

78 Como se aprecia, se trata de diposiciones duras para quien incumple obligaciones alimentarias. La privación de la libertad física es siempre una sanción de la mayor gravedad, porque la libertad es intrínseca a la vida misma. No obstante, si la finalidad sustantiva de la obligación es la atención alimentaria de personas que no tienen otro medio de procurarse esa materia básica, no se entiende cómo la privación de la libertad del obligado, que puede acarrearle pérdida del empleo y disminución de recursos -salvo que viva de rentas- puede contribuir a resolver la cuestión de fondo.

79 Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

80 El principio del Derecho Penal: el nulla pena sine lege
El principio del Derecho Penal: el nulla pena sine lege. Consiste en que no pueden aplicarse penas que la ley no haya predeterminado al momento de cometerse el delito. Forma parte de las garantías de los seres humanos, para que no sean sancionados con crueldad o severidad particulares, determinadas ex post por alguna razón que no sea la aplicación misma de la ley.

81 Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

82 La declaración judicial de responsabilidad equivale a que la persona encausada haya sido condenada por una sentencia penal expresa, dictada por los tribunales en el ejercicio de sus funciones. Mientras ello no suceda, y aunque el juicio siga su curso procesal, toda persona es considerada inocente Por ej la autorización del Congreso para que un congresista sea procesado (artículo 93 segundo párrafo de la Constitución), y la acusación constitucional del Congreso (antejuicio, artículos 99 y 100 de la Constitución), no tienen el carácter de sentencias judiciales, la autorización o acusación hecha no convierte en culpable al encausado. Por el contrario, se le deberá continuar teniendo por inocente hasta la sentencia judicial definitiva.

83 Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

84 Se establece la protección de la libertad física de la persona en su sentido más directo: no ser detenido ni impedido de movilizarse libremente, salvo la hipótesis de mandato judicial o flagrante delito. El primer párrafo establece dos formas de detención constitucionalmente correctas:

85 - La primera es el mandamiento escrito y motivado del juez, que debe ser producido no arbitrariamente, sino de acuerdo a procedimientos preestablecidos. Se exige mandamiento escrito para que quede constancia y, además, para que el interesado pueda ser informado de él al ser aprehendido. Mandamiento motivado porque la libertad no puede ser conculcada sin motivo. El detenido se informará al leer la orden de las razones por las que ello ocurre. Esto, dado el caso, le permitirá defenderse mejor.

86 - La segunda es la detención directa por la autoridad policial en caso de flagrante delito, el que no es sino el momento en el cual el agresor comete la acción criminal. Esto quiere decir que, constitucionalmente, en el Perú sólo se puede detener a una persona si se ha cumplido alguna de las dos exigencias. De lo contrario, esa detención es inconstitucional y quedaría abierto el camino para interponer una acción de Hábeas Corpus.

87 Si ocurriera que una persona haya sido detenida por las autoridades policiales en flagrante delito, entonces el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. La Policía Nacional no tiene la potestad de retener a la persona más tiempo que el necesario para conducirla ante la justicia. El término de la distancia es un concepto procesal que está referido al tiempo que debe demorar un viaje desde donde está la persona hasta donde debe finalmente llegar. Los organismos judiciales aprueban una tabla de términos de la distancia, de tal forma que son cantidades de tiempo conocidas.

88 Queda claro que fuera de estas dos modalidades no existe otra; por ejemplo, no puede haber detención por parte de efectivos militares o de unidades especiales del Estado, como podría ser el Servicio de Inteligencia Nacional.

89 El plazo de veinticuatro horas puede ser ampliado en los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, tres patrones de conducta tipificados explícitamente como delitos en las disposiciones penales. En estos casos la detención preventiva dura quince días, pero las autoridades tienen que dar cuenta al Ministerio Público y al juez competente. Esta norma se complementa con la que establece que el juez puede asumir jurisdicción antes de vencido el término de quince días. La intención de esta última norma consiste en permitir el control jurisdiccional de la investigación cuando el juez lo considere conveniente, bien por razones debidas estrictamente al desarrollo mismo de la investigación, bien por temores sobre laseguridad del detenido, bien por cualquier otra razón surgida de la evaluación discrecional del órgano jurisdiccional.

90 Este articulo puede restringirse o suspenderse, según 10 refiere el inc. 1 del arto 137 de la Constitución, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia o el estado de sitio.

91 Artículo 2. - Toda persona tiene derecho: 24
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y seguridad personales. En consecuencia: g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

92 La incomunicación del detenido consiste en ponerlo en situación jurídica de imposibilidad de tener relación de tipo alguno con terceras personas; es decir, que no puede hablar, ni escuchar, ni ser visto por nadie. Los problemas más evidentes que pueden aparecer de la incomunicación del detenido son: - Amenaza contra su salud o su vida ya que puede ser vejado físicamente sin que los demás se enteren o puedan defenderlo.

93 - Incapacidad de ejercitar su derecho de defensa, no sólo por sí mismo, sino inclusive por abogado. - Forzamiento para que acepte responsabilidades que en condiciones normales no hubiera aceptado. - Daño psicológico producido por la incomunicación, que constituye de por sí un trauma para el detenido. Como se puede apreciar, la incomunicación es una situación jurídica que significa amenazas sobre varios derechos constitucionales expresamente reconocidos. Por ello, debe restringirse severamente su utilización.

94 La incomunicación no alcanza al abogado defensor, pues está establecido claramente que siempre se tiene derecho a él aunque, desde luego, la forma en que se realice la entrevista puede ser regulada por la ley para garantizar al mismo tiempo su reserva y la imposibilidad de que se transmita información perjudicial para la investigación que se realiza.

95 Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

96 Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

97 Mediante el debido proceso se garantiza que las reglas de organización judicial, competencia, trámite de los juicios y ejecución de las decisiones de la justicia, se lleven a cabo respetando las garantías constitucionales y legales vigentes. Abarca los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado.

98 la jurisdicción predeterminada.
Esto quiere decir que para cada proceso iniciado, no importa el tipo que tenga, existe un procedimiento específico de cuyos parámetros el juzgador está imposibilitado de salirse. En esa medida, el justiciable tendrá la certeza de que el proceso seguirá una vía conocida, con jueces que tengan competencia y jurisdicción predeterminadas.

99 Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. Lo que establece la publicidad es la necesidad de no negar a conocimiento público la actuación de los órganos jurisdiccionales que administran justicia.

100 Artículo Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con medición expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

101 La sentencia judicial tiene importantes consecuencias adicionales al solucionar el problema material del proceso. Por un lado, constituye un antecedente para casos futuros, que debe servir cuando menos como indicio de los criterios que tiene el Poder Judicial al resolver. Una sentencia insuficientemente fundamentada impide este objetivo. Las sentencias tienen un valor pedagógico permiten observar la adecuación o inadecuación de la legislación vigente a la realidad social y su verdadera capacidad de resolver los conflictos sociales con justicia y equidad

102 Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
6. La pluralidad de la instancia. Es sabido que no siempre las decisiones judiciales resuelven las expectativas de quienes acuden a dichos órganos en busca del reconocimiento de sus derechos. Es por ello que queda habilitada la vía plural, mediante la cual el interesado puede cuestionar una sentencia o un auto dentro del propio organismo que administra justicia.

103 Se consagra el derecho al recurso, «que cautela la garantía de que los jueces y tribunales, una vez terminado el proceso, sean pasibles de ulterior revisión de su actuación y decisión (errores in iudicando e in procedendo) sólo si la parte afectada con la decisión así lo solicitase, pues el derecho a la instancia plural es, también, un derecho público-subjetivo inscrito dentro del principio de la libertad de la impugnación»

104 Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
10. El principio de no ser penado sin proceso judicial. Un principio tradicional del Derecho Penal es aquel que establece el derecho de toda persona a ser juzgada por un tribunal imparcial antes de ser condenada a cumplir una pena. Es aquí donde de presenta otra garantía fundamental proyectada sobre toda la actividad judicial: Nullum poena sine iuditio; esto es, no hay pena sin juicio previo.

105 «Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal». no basta con señalar que toda persona debe tener derecho a juicio antes de ser penada. También es necesario que se respete la jurisdicción predeterminada y que no se creen tribunales de excepción.

106 Artículo Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales. Se trata del in dubio . pro reo, que se aplica tanto en la duda sobre los problemas de hecho, como en caso de falta de claridad de las leyes penales al juzgar el caso.

107 Es de aclarar que son dos situaciones distintas
La duda de que más favorece al reo -o el conflicto en el tiempo, y el hecho de que con toda claridad el acusado haya infringido más de una disposición penal. En este último caso no se aplica la norma más favorable sino la pena más grave de todas. Esto es necesario para una adecuada penalización: si alguien comete un homicidio o un pequeño robo y se le juzgan a la vez los dos delitos, no puede beneficiarse con la pena más leve. Por el contrario, se la aplica la más grave de ambas. En caso de ocurrir lo inverso sería muy fácil violar las disposiciones del Derecho Penal.   

108 Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada. la autoridad de la cosa juzgada, por la cual no es posible volver a examinar la cuestión ya decidida, aunque la decisión sea errónea o injusta, se funda en la exigencia social de que no sean perpetuos los pleitos, como igualmente de que los derechos sean ciertos y estables, una vez obtenida la tutela del Estado.

109 el proceso fenecido con resolución ejecutoriada al que se refiere el presente inciso «es aquel en el cual se ha dictado la última sentencia que corresponde: bien la de última instancia, bien una intermedia, pero sin que se haya interpuesto el recurso impugnatorio pertinente dentro del plazo de ley. En estos casos el proceso ha sido ya solucionado, se ha dicho derecho y en consecuencia todo es inmodificable y debe ser cumplido».

110 Artículo Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

111 El derecho de defensa es esencial en todo ordenamiento jurídico
El derecho de defensa es esencial en todo ordenamiento jurídico. Mediante él se protege una parte medular del debido proceso. Las partes enjuicio deben estar en la posibilidad jurídica y fáctica de ser debidamente citadas, oídas y vencidas mediante prueba evidente y eficiente. El derecho de defensa garantiza que ello sea así.

112 Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención.  Artículo La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada. La aplicación de la pena de muerte por delito de traición a la Patria rige «en caso de guerra». Se ha suprimido la calificación de «exterior» que figuraba en la Constitución de Por tanto, cabe inferir que es aplicable tanto a una guerra exterior como a una guerra interna

113 Pero ¿cuáles son las guerras internas o qué es una guerra interna
Pero ¿cuáles son las guerras internas o qué es una guerra interna? ¿En qué casos un conflicto interno debe ser calificado como «guerra» ? Por otra parte, la pena de muerte en el caso de terrorismo, se señala, se aplicará conforme «a las leyes y tratados de los que el Perú es parte obligada.

114 el concepto «terrorismo» es excesivamente amplio, al punto tal que internacionalmente no se llega aún a una definición clara, precisa e indubitable sobre el mismo.  En el ámbito nacional, el Decreto Ley N° caracteriza en su art 2 el tipo penal como «el que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y la seguridad personales, o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o de transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública, o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad o del Estado».

115 El segundo punto es el que se refiere a la conformidad con los tratados de los que el Perú es parte obligada. El art. 4.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece: «En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada del tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se aplique actualmente».

116 Establece, en primer término, el supuesto de que los países signatarios, a futuro, tendrán que abolir la pena capital. En caso que ésta subsista, exige que se aplique a los delitos más graves, por tribunales competentes y que, adicionalmente, se respete el principio de legalidad. Pero, sin duda, la parte que afecta al Perú es la que prohíbe se extienda la aplicación de la pena de muerte «a los delitos a los cuales no se aplique actualmente».


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