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Ab. Nevy Bonetto. PRINCIPIOS PALABRA QUE PODEMOS CALIFICAR COMO POLISÉMICA IUSNATURALISMO: LOS PRINCIPIOS EXISTEN MÁS ALLÁ DE LAS NORMAS Y SE DEDUCEN.

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1 Ab. Nevy Bonetto

2 PRINCIPIOS PALABRA QUE PODEMOS CALIFICAR COMO POLISÉMICA IUSNATURALISMO: LOS PRINCIPIOS EXISTEN MÁS ALLÁ DE LAS NORMAS Y SE DEDUCEN DE LA NATURALEZA DE LAS PERSONAS Y LAS COSAS. IUSPOSITIVISMO: SÓLO PUEDEN DEDUCIRSE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO PALABRA QUE PODEMOS CALIFICAR COMO POLISÉMICA IUSNATURALISMO: LOS PRINCIPIOS EXISTEN MÁS ALLÁ DE LAS NORMAS Y SE DEDUCEN DE LA NATURALEZA DE LAS PERSONAS Y LAS COSAS. IUSPOSITIVISMO: SÓLO PUEDEN DEDUCIRSE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

3 DEFINICIÓN SON DIRECTRICES QUE ORIENTAN EN GENERAL A LA DISCIPLINA Y SON EL PRODUCTO DE UNA VALORACIÍÓN SOCIAL CON VOCACIÓN DE PERMANENCIA, SUPONEN UNA VALORACIÓN AXIOLÓGICA

4 FUNCIONES INFORMADORA Fundamento el diseño de la política legislativa NORMATIVA Orienta al magistrado sobre la forma de resolver las lagunas legales del sistema. INTEPRETATIVA Orienta al magistrado y a la doctrina sobre el sentido de interpretación de las normas cuando admiten más de una exégesis-

5 CLASIFICACIÓN 1)-PRINCIPIO NUCLEAR 2)-PRINCIPIO BÁSICO PROTECTORIO 3)-CONTINUIDAD-PERMANENCIA- CONSERVACIÓN DEL EMPLEO 4)-PRIMACÍA DE LA REALIDAD

6 CLASIFICACIÓN 5)-BUENA FE-EQUIDAD-SOLIDARIDAD 6)-PROHIBICIÓN DE EFECTUAR DISCRIMINACIONES-IGUALDAD DE TRATO 7)-GRATUIDAD 8)-VIGENCIA INTERNACIONAL

7 PRINCIPIO NUCLEAR DIRECTRIZ QUE RECLAMA QUE EN LAS RELACIONES LABORALES SE OTORGUE TUTELA PREFERENTE AL TRABAJADOR

8 PRINCIPIO BÁSICO PROTECTORIO A)-IMPERATIVIDAD DE LAS NORMAS LABORALES B)-RESTRICCIÓN DISPOSITIVA INDIVIDUAL (principio de irrenunciabilidad) C)-JERARQUÍA NORMATIVA (Norma más favorable) D)-INCORPORACIÓN EN EL TIEMPO (Condición más Beneficiosa) E)-IN DUBIO PRO-OPERARIO

9 A)-IMPERATIVIDAD DE LAS NORMAS LABORALES Bloque de indisponibilidad. Naturaleza jurídica.

10 B)-RESTRICCIÓN DISPOSITIVA INDIVIDUAL- IRRENUNCIABILIDAD) Comprende dos situaciones diferenciadas a)- Garantía de satisfacción prohíbe la renuncia a un crédito ya adquirido Comprende tanto los beneficios que otorgan las leyes como los que surgen del contrato individual b)-Garantía de negociación: Carácter imperativo de las normas legales y colectivas. Renuncia a beneficios y prestaciones futuras.

11 ALCANCE DE LA IRRENUNCIABILIDAD Tesis restringida La irrenunciabilidad no alcanza los derechos que se otorguen por encima del bloque de indisponibilidad (Vazquez Vialard)

12 ALCANCE DE LA IRRENUNCIABILIDAD Tesis amplia La irrenunciabilidad se extiende a todos los derechos del trabajador. Sin distinción de si se trata de derechos que provienen de normas imperativas o de mejores derechos pactados contractualmente, no distingue entre derechos adquiridos o futuros.

13 ALCANCE DE LA IRRENUNCIABILIDAD Tesis de Eduardo Alvarez Los derechos que surgen de normas imperativas: son irrenunciables. Los derechos que surgen de los contratos: son indisponibles gratuitamente. Tesis de Adrián Goldín Frente a la minoración se considera que existe un vicio de intimidación: la amenaza de despido, pero ello admite prueba en contrario.

14 La irrenunciabilidad y la jurisprudencia “Bariain Francisco c/ Mercedes Benz Argentina” (1985) Primer caso en el que se analiza la validez de un acuerdo peyorativo. Se rechaza el mismo. a)-porque en el convenio Bariain actuó bajo presión, era aceptar o el despido. b)-el Art. 12 priva de efecto este tipo de acuerdos.

15 La irrenunciabilidad y la jurisprudencia “Padín Capella, Jorge c/ Litho Formas ” (1987) CSJN sostuvo que la reducción unilateral de las condiciones laborales basadas en el silencio del trabajador no conducen a una novación objetiva del contrato.

16 La irrenunciabilidad y la jurisprudencia “Zorzin, Víctor c/ YPF S.A.” (1998) Agrega dos elementos para evaluar el silencio: 1)- El tiempo transcurrido 2)-Las calidades personales del empleado. CSJN: el principio de irrenunciabilidad cede a la exigencia de la seguridad jurídica

17 La ley 26574 B.O. 29/12/2009 Prohíbe pactar convenios que reduzcan o supriman los derechos que se pacten en los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

18 Excepciones al principio 1)-Renuncia al empleo. 2)-Prescripción y caducidad. 3)-Acuerdos conciliatorios y liberatorios.

19 Valoración de la prueba y el principio protectorio Se atenúa la carga probatoria del trabajador por la vía de las presunciones legales.

20 C)-JERARQUÍA NORMATIVA (Norma más favorable) Concurrencia conflictiva de normas En el supuesto que una misma situación de hecho sea regulada por dos o más normas que no admiten su aplicación conjunta, debe ser preferida aquélla que resulte más favorable al trabajador.

21 C)-JERARQUÍA NORMATIVA (Norma más favorable) Normas estatales versus normas convencionales: la preferencia se determina de acuerdo a la fuente. Normas estatales entre sí o normas convencionales entre sí, se tiene en cuenta el contenido.

22 C)-JERARQUÍA NORMATIVA (Norma más favorable) MECANISMOS DE SELECCIÓN 1)-Acumulación, 2)-Conglobamiento simple 3)-Conglobamiento orgánico o por instituciones o de inescindibilidad de institutos

23 D)-INCORPORACIÓN EN EL TIEMPO (CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA) Una nueva norma legislativa o convencional resulta menos favorable. ¿Se aplica solo a los contratos posteriores al dictado de la norma o también a los contratos individuales en curso de ejecución? Teoría de la incorporación: un contrato individual solo puede ser modificado por un convenio posterior: in meius, ello así porque las normas del convenio anterior están definitivamente incorporadas a cada uno de los contratos.

24 D)-INCORPORACIÓN EN EL TIEMPO (CONDICIÓN MÁS BENEFICIONSA) INCONVENIENTES 1)-Bloquea la negociación colectiva 2)-Limita la política laboral estatal. 3)-Crea dos tipos de trabajadores según la fecha de ingreso. 4)-Complicaría la planificación de las empresas. Todo ello salvo articulación expresa.

25 D)-INCORPORACIÓN EN EL TIEMPO (CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA) CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA RECONOCIDA EN CONTRATOS INDIVIDUALES. Una norma general posterior no afecta las mejores condiciones pactadas en los contratos individuales (Art. 8° ley 14250)

26 E)-INTERPRETACIÓN (IN DUBIO PRO- OPERARIO) Cuando una norma admite más de una interpretación debe optarse por aquélla que resulte más favorable al trabajador.

27 E)-INTERPRETACIÓN (IN DUBIO PRO- OPERARIO) REQUISITOS 1)--Que exista una duda sobre el alcance de la norma legal 2)-Que la interpretación no esté en pugna con la voluntad del legislador (contra legem) 3)-Apreciación de la prueba (Ley 26428. B.O. 26/12/08)

28 3)-CONTINUIDAD-PERMANENCIA-CONSERVACIÓN DEL EMPLEO Art. 10 Ley 20744 El contrato nace para perdurar es un contrato de tracto sucesivo.

29 4)-PRIMACÍA DE LA REALIDAD Con este principio se neutralizan maniobras de fraude y simulación como maniobras para ocultar la verdad.

30 5)-BUENA FE- EQUIDAD-SOLIDARIDAD Antes, durante y al finalizar la relación laboral. El Art. 11 de la LCT funciona como una norma de clausura.

31 6)-PROHIBICIÓN DE EFECTUAR DISCRIMINACIONES, IGUALDAD DE TRATO Arts. 17 y 81 ley 20744 Ley 23592 Ley 23551- Art. 7°

32 7)-GRATUIDAD Art. 20 Ley 20744.

33 8)-VIGENCIA INTERNACIONAL Fecha bisagra: año 1994.


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