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Publicada porMargarita Villalba Padilla Modificado hace 8 años
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CONFERENCISTA ELIECER BELLO FRANCO SÁQUELE EL JUGO A LA REFORMA TRIBUTARIA
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REFORMA TRIBUTARIA “Si una norma beneficia al contribuyente, evitando que se aumenten sus cargas, en forma general, por razones de justicia y equidad, sí puede aplicarse en el mismo período … La norma [Art. 338 CN] está encaminada a impedir que se aumenten las cargas al contribuyente, modificando las regulaciones en relación con períodos vencidos o en curso.” (El subrayado es nuestro ) SENTENCIA C-527 DE 1996
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REFORMA TRIBUTARIA “Por lo mismo, las normas que derogan tributos o establecen medidas que eximen o disminuyen de tales obligaciones a los contribuyentes, tienen efecto general inmediato y principian a aplicarse a partir de la promulgación de la norma que las establece, salvo, por supuesto, que el legislador expresamente haya establecido reglas específicas para su vigencia.” (Subrayado nuestro) - Circular 009 17 enero/07 SENTENCIA 006 DE 1998
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INVENTARIOS Sistema de Inventario Permanente Incrementar el costo en el 3% INVENTARIO INICIAL + COMPRAS Se disminuye del Inventario Final Fácil destrucción o perdida No se trate de obsolescencia Se demuestre el hecho La disminución o perdida sea real Que no se trate de una provisión REFORMA TRIBUTARIA
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ESTADOS FINANCIEROS Revelar ampliamente el valor de la Renta Líquida, la Renta Presuntiva y el impuesto determinado Determinar el Impuesto por el Sistema de Renta Ordinaria La eliminación de la sobretasa genera excedente de tesorería La disminución del Impuesto genera una mayor utilidad neta REFORMA TRIBUTARIA
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PORCENTAJE AÑO GRAVABLE 2006 6% Art. 188 E.T. (Modificado) 2007 3% Art. 9 Ley 1111/06 RENTA PRESUNTIVA REFORMA TRIBUTARIA
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Balance ContableBalance Fiscal Activos (Art. 35 D. 2649/93) Patrimonio Bruto (Art. 261 E.T.) Pasivos (Art. 36 D. 2649/93) Deudas (Art. 283 E.T.) Patrimonio (Art. 37 D. 2649/93) Patrimonio Líquido (Art. 282 E.T.) RENTA PRESUNTIVA REFORMA TRIBUTARIA
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CÁLCULO DE RENTA PRESUNTIVA REFORMA TRIBUTARIA
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CÁLCULO DE LA RENTA LIQUIDA REFORMA TRIBUTARIA
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INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS Leasing OperativoLeasing Operativo Opción de Compra Deducible el canon si el contrato tiene un plazo igual o superior en meses Inmuebles60 Maquinaria y Equipo y Muebles y Enseres 36 Vehículos y Equipos de Computación 24 Activo Total Año anterior no sea superior a 30.000 SMMLV ($13.011.000.000) 2007 REFORMA TRIBUTARIA
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INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REFORMA TRIBUTARIA
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INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REFORMA TRIBUTARIA
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INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REFORMA TRIBUTARIA
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EFECTO DE LA ELIMINACIÓN DE LOS AJUSTES POR INFLACIÓN Inventarios Activos Fijos Cargos Diferidos Patrimonio Crédito C.M. (Ingreso) Débito C.M. (EGRESO) SALDO CREDITO MAYOR IMPUESTO REFORMA TRIBUTARIA
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EFECTO DE LA ELIMINACIÓN DE LOS AJUSTES POR INFLACIÓN Activos Fijos Cargos Diferidos Patrimonio Crédito C.M. (INGRESO) Débito C.M. (EGRESO) SALDO DEBITO MENOR IMPUESTO REFORMA TRIBUTARIA
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Impuesto sobre las Ventas Bienes Excluidos Animales vivos de la especie bovina (excepto los toros de lidia). Animales vivos de la especie porcina, ovina o caprina. Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. Los demás animales vivos. Peces vivos (Excepto los ornamentales). Productos de componentes naturales de la leche. Plántulas para la siembra. Cilantro para la siembra. Computadores de escritorio o portátiles que no exceda de 82 UVT. REFORMA TRIBUTARIA
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Impuesto sobre las Ventas Servicios Gravados a la tarifa 1.6% Servicios de Aseo. Servicios de Vigilancia. Servicios de Empleo Temporal. Servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a la mano de obra. REFORMA TRIBUTARIA
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Impuesto sobre las Ventas Bienes Gravados a la tarifa del 10% Café tostado o descafeinado. Trigo y morcajo. Maíz para uso industrial. Arroz para uso industrial. Harina de Trigo o morcajo. Las demás Harinas Cereales. Embutidos y productos similares. Las demás preparaciones y conservas de carne. Azúcar de caña o remolacha. Jarabes de glucosa. Las demás fructosas y jarabes de fructuosa. REFORMA TRIBUTARIA
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Impuesto sobre las Ventas Bienes Gravados a la tarifa del 10% Melazas de extracción o del refinado de azúcar. Cacao en masa o en panes. Cacao en polvo, sin azucarar. Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Excepto gomas de mascar, bombones, confetis, caramelos y chocolatinas. Pastas alimenticias sin cocer. Productos de panadería, pastelería o galletería, excepto el pan. Fibras de algodón.
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Impuesto sobre las Ventas Nuevos servicios excluidos Los servicios de corretaje de reaseguros. La comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento. Los servicios de promoción y fomento deportivo prestado por los clubes deportivos. Las emisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de los activos a través de universalidades y patrimonios autónomos REFORMA TRIBUTARIA
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Impuesto sobre las Ventas Bienes exentos Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes al Vichada, Guajira, Guainía, Amazonas y Vaupés. Servicios Exentos Los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato, que se presten por empresas o personas sin negocios en Colombia. Los servicios turísticos a residentes en el exterior, que sean utilizados en el Territorio Colombiano. En los Servicios Hoteleros la exención rige independiente si el responsable del pago es el huésped o la Agencia de Viajes. REFORMA TRIBUTARIA
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Impuesto sobre las Ventas Régimen Simplificado Que el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales inferiores a 4.000 UVT. Impuesto de Timbre Tarifa 20071.5% 20081.0% 20090.5% 20100.0% Cuantía 6.000 UVT ($125.844.000) Ingresos Brutos o Patrimonio Bruto año anterior 30.000 UVT ($629.220.000). REFORMA TRIBUTARIA
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Unidad de Valor Tributario UVT. Ajusta los valores contenidos a los Impuestos administrados por la DIAN. IPC para ingresos medios entre el 1 de Octubre y el 30 de septiembre de año anterior (4.87%). VALOR UVT 2006$20.000 2007$20.974 REFORMA TRIBUTARIA
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Unidad de Valor Tributario UVT. Ajuste de cifras en Salarios Mínimos SMMLV VALOR EN PESOS 408.000 30 433.700 $12.240.000 $13.011.000 UVT 610 620 REFORMA TRIBUTARIA
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Unidad de Valor Tributario UVT. Ajuste de cifras de Decreto de Valores Absolutos VALOR ABSOLUTO EN PESOS $66.888.000 $89.183.000 $92.552.000 2006 20.000 UVT 20.974 2007 $69.214.000 $94.383.000 $96.480.000 3.300 4.500 4.600 REFORMA TRIBUTARIA
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Tarifa para personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones modales. Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto UVT DesdeHasta > 01.0900%0 >1.0901.70019%(Renta Gravable o Ganancia ocasional – 1.090)*19% >1.7004.10028%(Renta Gravable o Ganancia ocasional – 1.700)*28% + 116 >4.10033%(Renta Gravable o Ganancia ocasional – 4.100)*34% + 788 REFORMA TRIBUTARIA
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Retención en la Fuente Pagos Laborales Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto UVT DesdeHasta > 0950%0 >9515019%(ILG – 95)*19% >15036028%(ILG – 150)*28% + 10 >36033%(ILG – 360)*34% + 69 REFORMA TRIBUTARIA
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Retención en la Fuente Pagos Laborales REFORMA TRIBUTARIA
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Retención en la Fuente Pagos Laborales REFORMA TRIBUTARIA
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Retención en la Fuente Pagos Laborales REFORMA TRIBUTARIA
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Costos y Deducciones por Pagos al Exterior Relación de Causalidad con rentas de Fuente Nacional Consignación de lo Retenido a título de Impuesto sobre la Renta REFORMA TRIBUTARIA
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Impuesto de Patrimonio Años Gravables 2007, 2008, 2009 y 2010 Hecho Generador Patrimonio Liquido del Obligado $3.000.000.000 REFORMA TRIBUTARIA
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Impuesto de Patrimonio Años Gravables 2007, 2008, 2009 y 2010 Causación 1º. de Enero de 2007 Tarifa1.2% REFORMA TRIBUTARIA
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Impuesto de Patrimonio Personas Jurídicas, Naturales y Sociedades de Hecho Responsables del Impuesto sobre la Renta Patrimonio Líquido a 1º. de Enero/07$3.000.000.000 Menos: Valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en Sociedades Nacionales xxxxxxxxxxxx Menos: Los primeros $220.000.000 del valor de la casa o apartamento de habitación para las personas naturales obligadas xxxxxxxxxxxx REFORMA TRIBUTARIA
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Gravamen a los Movimientos Financieros En operación Cambiaria se considera una sola operación. Se causa cuando el pago sea en efectivo, cheque sin sello de restricción o por mecanismos de débito a cuenta corriente o de ahorros. Exenciones: Los retiros de cuentas de ahorro que no excedan de 350 UVT ($7.340.900). Los créditos interbancarios y la disposición de recursos en operaciones de reporto y simultaneas. La compensación y liquidación a través de sistemas de compensación. REFORMA TRIBUTARIA
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Gravamen a los Movimientos Financieros Exenciones: Los desembolsos de crédito por abono en cuenta o por expedición de cheque de la entidad. Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros abiertos en el mismo establecimiento. Los retiros de cuentas de ahorro especial de pensionados hasta 41 UVT ($860.000). Los retiros de las Asociaciones de Hogares Comunitarios autorizados por ICBF. La disposición de recursos y los débitos contables que se generen por el pago de los giros provenientes del exterior hasta 60 UVT ($1.258.000). Los contribuyentes beneficiarios de contratos de estabilidad tributaria. REFORMA TRIBUTARIA
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FIRMEZA Inflación 4.48% (2006) 5 veces 22.04% 6 Meses PRORROGA 4 AÑOS REFORMA TRIBUTARIA INCREMENTO DE 2,5 VECES18 MESES INCREMENTO DE 3 VECES12 MESES
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Solicitar la Devolución y/o Compensación DENTRO DEL PLAZO DE FIRMEZA SALDO A FAVOR REFORMA TRIBUTARIA SANCIONES RUT No inscripción oportuna 1 día por cada mes 1 UVT por cada día La no Exhibición3 días No Actualizar1 UVT por cada día Dirección o Actividad Datos falsos 2 UVT por cada día 100 UVT
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VISITAS DE LA DIAN Determine la procedencia del saldo a favor Documentar el incremento del saldo a favor Las Retenciones que le practicaron no debe exceder del porcentaje de los ingresos Los pagos laborales deben cumplir con los respectivos aportes al SGSS y parafiscales REFORMA TRIBUTARIA
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VISITAS DE LA DIAN Los documentos que soportan las deducciones cumplan con los requisitos Los descuentos tributarios deberán haberse realizado en los plazos y condiciones otorgadas por la Ley Verifique que el requerimiento de la DIAN este dentro del plazo No suministre información que no le han requerido REFORMA TRIBUTARIA
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PLANEACIÓN FISCAL Las organizaciones deben estructurar el departamento de impuestos. Conocer con la debida anticipación las normas para conocer su implicación en la organización. El software de contabilidad debe contemplar todos los requerimientos de orden fiscal. REFORMA TRIBUTARIA
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De detalle: Impuesto de Renta y Complementarios Pasivos estimados y provisiones Inversiones de renta variable Pagos al personal REFORMA TRIBUTARIA
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De detalle: IVA Cálculo de los Ingresos y el IVA Recaudado Cálculo de la Proporcionabilidad del IVA sobre los costos y gastos comunes REFORMA TRIBUTARIA
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De detalle: Impuesto de Industria Comercio y Avisos Cálculo de los Ingresos por Municipio Actividad Industrial Servicios Comercial REFORMA TRIBUTARIA
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HASTA UNA NUEVA OPORTUNIDAD bpconsultores@gmail.com GRACIAS!!!!!!
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