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LA CUOTA DE EMPLEO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

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1 LA CUOTA DE EMPLEO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

2 I. LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL

3 SUNAFIL es un Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Su FINALIDAD es promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo. SUNAFIL se constituye como Autoridad Central y Ente Rector del Sistema de Inspección del Trabajo. Base legal: Ley N° 29981 Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. ¿Quiénes somos?

4 ¿Cuál es nuestra estructura organizacional? INPA INSSI INNI Intendencia Nacional de PREVENCIÓN Y ASESORÍA Intendencia Nacional de SUPERVISIÓN DEL SISTEMA INSPECTIVO Intendencia Nacional de INTELIGENCIA INSPECTIVA

5 ¿Cuál es el rol integral del Sistema Inspectivo? PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES PREVENCIÓNFISCALIZACIÓN ACTUACIÓN INSPECTIVA ACTUACIÓN DE ORIENTACIÓN INFORMACIÓN, DIFUSIÓN, CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO

6 LA CUOTA DE DISCAPACIDAD

7 Baja participación en el mercado de trabajo y alta tasa de desempleo  La proporción de personas inactivas con alguna discapacidad alcanza el 76,8%.  Aproximadamente 8 de cada 10 personas con discapacidad en edad de trabajar están en condición de Inactivos, es decir no trabajan ni buscan empleo. POBLACIÓN EN EDAD DE TRABAJAR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Fuente: INEI - Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad, 2012. Elaboración: MTPE - DGPE - Dirección de Investigación Socio Económico Laboral (DISEL). La tasa de desempleo de las personas con discapacidad (12.1%) es cerca de cuatro veces más alta que la del total de la población (3.7%).

8 Las empresas mayoritariamente no contratan personas con discapacidad. 8 de cada 10 empresas no contratan personas con discapacidad Las que contratan lo hacen principalmente por razones sociales. Prácticas corporativas de responsabilidad social Razones de no contratación: no adecuación de los puestos y costos económicos. Nota: Información de empresas de 10 y más trabajadores. Fuentes: MTPE-Encarte a la Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo 2012 LIMITADA DEMANDA POR PARTE DE LAS EMPRESAS (según Encuesta MTPE 2012)

9 Sólo regula el porcentaje y las empresas obligadas Artículo 49.- Cuota de empleo 49.1 (…) los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3% […]”. 49.3. Corresponde al MTPE la fiscalización en el ámbito privado. Otorga un periodo de «gracia» para la sanción por el incumplimiento SEXTA Disposición Complementaria Final.- Sanción por el incumplimiento de la cuota laboral por empleadores privados El incumplimiento de la cuota laboral establecida en el artículo 49 por parte de los empleadores privados, después de dos años de la entrada en vigencia de la presente Ley, da lugar al establecimiento de las sanciones contempladas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. El mandato legal sobre la cuota de empleo Ley Nro. 29973 publicada el 24 de diciembre del 2012 Cuota obligatoria con sanción (tasa) No se establecen sectores ni ocupaciones exceptuadas No se remite al reglamento adoptar medidas al cumplimiento de la obligación

10 Establece reglas generales. Artículo 56.- Reglas para la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado. Encarga el desarrollo normativo específico al MTPE Sexta Disposición Complementaria Final.- Criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral de empleo en el sector público. Sétima Disposición Complementaria Final.- Adecuación de la normativa para la fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo. ALCANCES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD SOBRE LA CUOTA DE EMPLEO D.S. Nro. 002-2014-MIMP publicado el 08 de abril del 2014 Atención a la expectativa Procedimiento simple: En base a la declaración de los empleadores en Planilla Electrónica. Plazo razonable: Obligación de carácter anual. Fiscalización predecible: Se fiscaliza una vez al año, respecto al anterior.

11 CUOTA DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PCD) Obligación: Mantener, en promedio anual, la cuota de empleo de 3% de personal e planillas (50 a mas trabajadores) Discapacitado: Es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que al interactuar de carácter permanente que al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva Formalidad: Las empresas privadas tienen la obligación de señalar en su Planilla Electrónica a las personas con discapacidad

12 NORMA TÉCNICA SOBRE LA CUOTA DE EMPLEO RECORDANDO: El Reglamento encarga al MTPE el desarrollo normativo sobre los criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado y la adecuación de la normativa para la fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo. R.M. Nro. 107-2015-TR publicada el 13 de mayo del 2015 “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”

13 CRITERIOS SOBRE LOS TRABAJADORES Y CENTROS DE TRABAJO El cálculo de la cuota se realiza sobre la planilla total del empleador, declarada en la Planilla Electrónica, cualquiera sea el número de centros de trabajo y cualquiera sea la modalidad de contratación laboral que vincule directamente a los trabajadores con el empleador. RECORDAR La ley se refiere a la totalidad de trabajadores El empleador está facultado para exigir a sus trabajadores la obtención del Certificado de Discapacidad, brindando facilidades para su trámite, tales como permisos o licencias (artículo 4.3)

14 CRITERIOS SOBRE EL PERIODO ANUAL PARA EL CÁLCULO El cálculo de la cuota de empleo se realiza tomando en consideración el numero de trabajadores registrados por el empleador en la Planilla Electrónica, en el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año (artículo 5.1) Esta regla permite a los empleadores prever con anticipación la gestión de sus recursos humanos, programar la contratación de PCD e incluso efectuar modificaciones durante el año. RECORDAR El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior.

15 CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE EMPLEADOR OBLIGADO AL CUMPLIMIENO DE LA CUOTA DE EMPLEO 6.1 Los empleadores obligados al cumplimiento de la cuota de empleo de las personas con discapacidad son aquellos que cuentan con más de 50 trabajadores en el periodo anual establecido para su cálculo. 6.2 La estimación anual del número de trabajadores es ponderada y se calcula considerando los siguientes valores y criterios: a)El trabajador que laboró en todo el periodo anual equivalente a uno(1). b)El trabajador que laboró por fracciones del año, equivale a tantos dozavos como meses hayan laborado. c)El trabajador por días se calcula por treintavos del dozavo. d)El periodo laboral del trabajador con contrato de suplencia y el periodo del trabajador titular se computan en la fracción correspondiente, según los periodos efectivamente laborados. 6.3 Cuando el número de trabajadores resultante sea un número con más de un decimal, la cifra referida a las décimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5. Recordar La ley establece que la proporción no puede ser menor a 3%.

16 Ejemplo para la determinación del número total de trabajadores de un empleador en el marco de la cuota de empleo EMPRESA “X” Nro. Trabajadores en 2015 Cálculo ponderado Suma ponderada Sumatoria sin ponderación Trabajadores 1 año 3030(1)30 Trabajadores 6 meses 8080 (6/12)4080 Trabajadores 3 meses 200200 (3/12)50200 Base de cálculo 120310 Cuota (3%)3.69.3

17 Ejemplo para la determinación del número total de trabajadores de un empleador en el marco de la cuota de empleo EMPRESA A Nro. Trabajadores 2015 Cálculo ponderado Suma ponderada Sumatoria sin Ponderación Trabajadores 1 año 2222 (1)22 Trabajadores 5 meses 1717 (5/12)7.0817 Trabajadores 3 meses 3333(3/12)8.2533 Trabajadores 20 días 2020(1/12) (20/30) 1.1120 Base de cálculo 38.4492 Cuota (3%)No aplica2.76 No tiene mas de 50 trabajadores por lo que no está obligado a la cuota de empleo

18 Ejemplo para la determinación del número de trabajadores con discapacidad con que obligatoriamente debe contar el empleador EMPRESA B Nro. Trabajadores en 2015 Cálculo ponderadoSuma ponderada Trabajadores 1 año3939 (1)39 Trabajadores 5 meses 1717(5/12)7.08 Trabajadores 3 meses 3333 (3/12)8.25 Trabajadores 20 días 4040 (1/12) (20/30)2.22 Base de cálculo56.55 Aplicación criterio de redondeo 56.6 La empresa si tiene más de 50 trabajadores, por ello, se aplica el cálculo de la cuota de empleo (3%) Cuota (3%)1.698 Cuota de empleo redondeada1.7

19 REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LA CUOTA DE EMPLEO DE PCD REGLAS PARA APLICACIÓN DE LA CUOTA Aplica para empleadores con 50 o más trabajadores Se cumple la cuota con los trabajadores actuales No se cumple la cuota con los trabajadores actuales No se generan vacantes Se generan vacantes: Conducta diligente para contratar PCD No oferta vacante en la Bolsa de Trabajo MTPE, o la oferta es discriminatoria con PCD Se oferta vacante no discriminatoria con PCD en la Bolsa de Trabajo MTPE Es difícil incorporar PCD: Razones técnicas o de riesgo Postula PCD: Adecuaciones pertinentes para PCD

20 FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO INICIO DE FISCALIZACIÓN Revisión de la Planilla Electrónica Requerimiento de subsanación por omisión Nuevo cálculo Cumplieron la cuota No cumplieron las cuota Causales de justificación

21 CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO I.- Cuando el incumplimiento de la cuota de empleo se sustente en no haber generado nuevos puestos de empleo El empleador debe acreditar: a)Que el número de trabajadores y los trabajadores son los mismos a los registrados en la planilla electrónica del año anterior. b)Que el numero de trabajadores de la empresa disminuyo, sin haberse generado convocatorias de personal para cubrir los puestos vacantes. Tener en cuenta.- Los trabajadores con contrato de suplencia no se consideran nuevos trabajadores. II.- Cuando se generó nuevos puestos de trabajo

22 REGLAS PARA LA VERIFICACIÓN DE LA CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES Circunstancias concurrente Definición/ProcedimientoAcreditación Razones de carácter técnico que dificultan la incorporación de trabajadores con discapacidad Aquellos que sustenten de manera objetiva el alto nivel de especialización de competencias exigidas para el puesto de trabajo, de escasa oferta en el mercado formativo o laboral nacional; y que coadyuvan a explicar la nula o escasa participación de las personas con discapacidad en la convocatoria y proceso de selección realizados. Información pormenorizada de las características del puesto y de las competencias laborales exigibles en el perfil. Razones de riesgo que dificultan la incorporación de trabajadores con discapacidad Aquellas que sustenten de manera objetiva que, pese a haberse cumplido con las obligaciones en materia de seguridad y salud respecto al puesto de trabajo, y haber realizado ajustes razonables mínimos al puesto para ser ocupado por una persona con discapacidad, los riesgos laborales subsisten. Información pormenorizada de las características del puesto, de los riesgos laborales generales y específicos del puesto, las medidas de seguridad y salud adoptadas para tales riesgos, los ajustes previstos en caso de un trabajador con discapacidad y los riesgos subsistentes.

23 Circunstancias concurrentesDefinición/ ProcedimientoAcreditación Oferta de empleo sin requisitos discriminatorios No se consideran requisitos discriminatorios a aquellas exigencias esenciales para el desempeño del puesto ofertado Documento o impresión de la oferta de empleo, tal y como se ha difundido. Oferta de empleo a través del Centro de Empleo Constancia emitida por el servicio de Bolsa de Trabajo. Proceso de evaluación que permite la postulación de las personas con discapacidad Documentación de haber seguido las pautas recomendadas por el servicio de Bolsa de Trabajo.

24 ASPECTOS EN EVALUACIÓN PARA EL PROTOCOLO DE INSPECCIÓN -Certificado de Discapacidad- Entidad emisora transitoria. -Obligación de la constancia de la Bolsa de Trabajo (plazos). -Procedimiento inspectivo. -Tipo de infracción. -Trabajadores afectados. -Verificación de las facilidades para el proceso de evaluación de personas con discapacidad.

25 Muchas gracias


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