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FISCALIZACIÓN LABORAL

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Presentación del tema: "FISCALIZACIÓN LABORAL"— Transcripción de la presentación:

1 FISCALIZACIÓN LABORAL
María Magdalena Quispe Carlos* (*)abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Miembro del equipo de Asesores Laborales Actualidad Empresarial - Revista de Investigación y Negocios Instituto Pacífico SAC

2 I. SUNAFIL 1. MARCO JURÍDICO . NORMAS LEGALES
Ley No ( ) Ley que crea la Sunafil Reglamento: D.S.No TR ( ) -OTRAS NORMAS LEGALES VINCULADAS -Ley ( ) Ley General de Inspección Laboral. -Reglamento: D.S N° TR ( ) -Ley ( )- Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. -Reglamento: D.S N° TR ( ) -Ley ( ) Ley que modifica algunos artículos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Ley General de Inspección.

3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL
María Magdalena Quispe Carlos

4 SUNAFIL La SUNAFIL será responsable de: Promover Fiscalizar Supervisar
El cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de Seguridad y Salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer normas

5 2.-Principales funciones de la SUNAFIL
Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral Aprobar políticas institucionales en materia de inspección del trabajo Formular y proponer disposiciones normativas Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el orden sociolaboral Imponer sanciones establecidas en materia sociolaboral Efectuar procedimientos de ejecución coactiva

6 3.-PRINCIPALES OPERATIVOS DE FISCALIZACIÓN LABORAL
Contratación Obligaciones al inicio de la relación laboral Registro de asistencia Jornada y horario de trabajo CTS Vacaciones Seguro de Vida Ley Remuneraciones Utilidades T-Registro y PLAME Fondos de pensiones y EsSalud Implementación de los lactarios Cuota de empleo

7 4. FINALIDADES a. La vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral del régimen común como de los regímenes especiales. Incluye prestaciones de salud y pensiones. b. La orientación y asistencia técnica.

8 5. ACTUACIONES INSPECTIVAS Actuaciones de Orientación: Diligencias para orientar o asesorar técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas Actuaciones inspectivas: Diligencias para comprobar si se cumplen las disposiciones y poder adoptar las medidas inspectivas que procedan para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales. Si se constata incumplimientos: proceso sancionador

9 6. AMBITO A todos los sujetos obligados a cumplir con las normas laborales, sean entes públicos o privados - Donde se ejecute la prestación de servicios de trabajadores sujetos al Régimen Laboral Privado, aun en el Sector Público - Vehículos y medios de transporte - Puertos, aeropuertos etc. en lo relativo a migraciones - Empresas de intermediación laboral - Domicilios, por trabajadores del hogar, con autorización del dueño o autorización judicial

10 7. FACULTADES INSPECTIVAS
a. Ingresar a todo centro laboral, a cualquier hora y sin previo aviso, comunicando su presencia. b. Hacerse acompañar por trabajadores, sus representantes, peritos, técnicos, etc. necesarios c. Practicar las Diligencias de investigación, examen o pruebas que considere necesario: - Requerir información al sujeto inspeccionado como al personal - Exigir la presencia del empresario, sus representantes, los trabajadores y cualquier otro en las oficinas del MTPE - Examinar la documentación y libros - Obtener copias o extractos de documentos o pedir su presentación

11 - Tomar o sacar muestras de sustancias, hacer mediciones, fotografías, videos, graba imágenes, levantar croquis y planos. - Realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores, así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese. d. Recabar u obtener información, datos, antecedentes relevantes e. Adoptar medidas, finalizadas las diligencias inspectivas

12 8. ORIGEN a. Una orden de las autoridades competentes en materia de inspección del trabajo. b. Una petición razonada de otros órganos del Sector Público o del Poder Judicial, que deberán determinar actuaciones y fines c. La denuncia de cualquier administrado y, particularmente, trabajadores y organizaciones sindicales. d. Por iniciativa de los inspectores del trabajo, cuando en las actuaciones que se sigan, conozcan hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento.

13 9. INFRACCIONES Calificación de las infracciones Leves Incumplimiento de obligaciones meramente formales Graves Incumplimientos contrarios a los derechos de los trabajadores o cuando se trasciende lo meramente formal y las referidas a inspecciones Muy graves Incumplimientos de especial trascendencia, que afectan derechos o a los trabajadores especialmente protegidos.

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15 PRINCIPALES OPERATIVOS DE FISCALIZACIÓN LABORAL
SUNAFIL PRINCIPALES OPERATIVOS DE FISCALIZACIÓN LABORAL

16 Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales
Pago de CTS Pagar puntualmente la CTS (15 de mayo y 15 de noviembre) Entregar la hoja de liquidación de la CTS al trabajador ( dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito) Informar a tiempo sobre las cuatro remuneraciones bruta al depositario de la CTS. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS 16

17 EMPLEADOR AL TRABAJADOR
Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales Pago de Gratificaciones Legales OTORGADOS POR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR EN FESTIVIDADES GRATIFICACIONES Fiestas Patrias Navidad 17

18 Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales
Pago de Utilidades PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE 3º CATEGORIA, CON PROMEDIO ANUAL DE MÁS DE 20 TRABAJADORES 18

19 1. Se debe efectuar en los casos y forma permitida por la ley
Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales Despido 1. Se debe efectuar en los casos y forma permitida por la ley Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador: Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros; b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.  c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes. Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:  a) La comisión de falta grave  b) La condena penal por delito doloso c) La inhabilitación del trabajador 19

20 3. La demostración de la causa justa corresponde al empleador
Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales Despido 2. Es indispensable la existencia de una causa justa debidamente comprobada 3. La demostración de la causa justa corresponde al empleador 20

21 Cese del trabajador Liquidación de Beneficios Sociales
Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales Cese del trabajador Liquidación de Beneficios Sociales Entrega dentro de las 48 horas del cese Se debe dejar constancia del depósito de la CTS Constancia de Trabajo Debe indicar tiempo de prestación de servicios y naturaleza de las labores desempeñadas ( A solicitud del trabajador se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento) Otros certificados Retención de IR 5ta Categoría / Art.45 del Reglamento de la LIR Pago de aportes previsionales / Artículo 2 de la Ley 27605 Antes del 1 de marzo de cada año o al cese del trabajador). 21

22 SUNAFIL PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

23 Obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Quienes están obligados a cumplir con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo? Todos los sectores económicos y de servicios. b) Empleadores y trabajadores de la actividad privada. c) Trabajadores y funcionarios del sector público. d) Persona bajo modalidad formativa. e) Trabajadores de las FF.AA. y PNP. 23

24 Obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Quiénes están obligados a cumplir con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo? f) Trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos. g) Todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable. 24

25 Obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
I.A.- Obligaciones generales: El empleador, entre otras cosas, tiene las siguientes obligaciones: Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. 25

26 Obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 El empleador, entre otras cosas, tiene las siguientes obligaciones:  d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. 26

27 Obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 El empleador, entre otras cosas, tiene las siguientes obligaciones: Consideraciones importantes: 1.- El certificado medico ocupacional tendrá validez por un periodo de dos (2) años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad económica. 2.- La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador. 3.- Las empresas de alto riesgo: El empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. 27

28 Obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿El certificado médico ocupacional, también es válido para presentarlo a otra empresa? 28

29 Obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  Respuesta: Sí Requisitos: a) Que haya superado el periodo de prueba. b) Que no cumplan dos años de labores. c) Se mantenga en la misma actividad económica 29

30 Obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 El empleador, entre otras cosas, tiene las siguientes obligaciones: e) Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores. f) Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios. 30

31 Obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 El empleador, entre otras cosas, tiene las siguientes obligaciones:  g) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a continuación: Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración. 2. Durante el desempeño de la labor.       3. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología. 31

32 Obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Obligaciones con los miembros del Comité de SST a) El empleador deberá asegurar el funcionamiento efectivo del Comité de SST, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación. b) En caso de contar con menos de 20 trabajadores se deberá garantizar que la elección del Supervisor de SST se realice por los trabajadores 32

33 Obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Obligaciones con los miembros del Comité de SST c) Se debe proporcionar al personal que conforma el Comité de SST o al Supervisor una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible. d) Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 33

34 SUNAFIL 10 Recomendaciones para superar una fiscalización laboral

35 Recordatorio 01. Síntesis Laboral
SUNAFIL Recordatorio 01. Síntesis Laboral La síntesis laboral es un cuadernillo de normas laborales, destacando las siguientes: Relaciones laborales; Seguridad y salud en el trabajo; Empleo y colocación Empresas de intermediación laboral; Promoción y formación del trabajo Contratación de trabajadores extranjeros; Seguridad social en salud La norma que estable la publicación de la síntesis laboral es la Resolución Ministerial Nº TR.

36 Recordatorio 02. Contratos de Trabajo
SUNAFIL Recordatorio 02. Contratos de Trabajo No olvidar la presentación de los contratos de trabajo ante el ministerio de trabajo, dicha obligación recae para los contratos sujetos a modalidad y a tiempo parcial.

37 Recordatorio 03. T-Registro
SUNAFIL Recordatorio 03. T-Registro Es una obligación dar de alta a los trabajadores en el T-Registro dentro del día que inicia sus operaciones, de igual manera ante alguna modificación laboral (tipo de contratación, sistema pensionario, sistema de EsSalud, tipo de trabajador, etc), se deberá realizar dicho cambio dentro de los 5 días hábiles de haber ocurrido el hecho o haber tomado conocimiento. Por otro lado es obligatorio dar de baja a los trabajadores cuyo vínculo laboral se extingue dentro de las 24 horas de producido el cese. Referencia: artículo 4-A D.S N° TR ( Modificado por D.S N° TR, D.S TR).

38 Recordatorio 04. Pago de beneficios Laborales
SUNAFIL Recordatorio 04. Pago de beneficios Laborales El pago se realiza dentro las 48 horas de producido el cese Ante el pago extemporáneo de los beneficios laborales, se deberá abonar dicho pago más los interés laborales correspondientes.

39 Recordatorio 05. Boleta de haberes y Contratos de Trabajo
SUNAFIL Recordatorio 05. Boleta de haberes y Contratos de Trabajo No olvidar entregar a los trabajadores sus boletas de haberes, el plazo es 3 días hábiles luego de haber realizado el pago. Referencia: D.S N° TR – Norma relativa a la Obligación de los empleadores de llevar Planilla de Pago.

40 Recordatorio 06. Asistencia de entrada y salida
SUNAFIL Recordatorio 06. Asistencia de entrada y salida Toda empresa que cuente con trabajadores debe implementar un control de asistencias, esto puede ser computarizado, mecanizado o en un cuaderno. El objetivo es tener un registro de la hora de entrada y salida de los trabajadores. Referencia: D.S N° TR – Disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada.

41 Recordatorio 07. Contrato de locación de Servicios
SUNAFIL Recordatorio 07. Contrato de locación de Servicios La reducción de costos laborales no significa contratar a trabajadores bajo la modalidad de  recibos por honorarios, ya que es muy fácil poder demostrar la relación laboral encubierta tan solo analizando los pagos, los conceptos del servicio, el puesto, etc. Referencia: Artículo 1764 del Código Civil, artículo 4 del D.S N° TR –Ley de Productividad y Competitividad laboral.

42 . Recordatorio 08. Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo
SUNAFIL . Recordatorio 08. Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo Este es el punto más importante para  toda empresa, recordemos que la Ley estable una serie de obligaciones para las empresas en tema de seguridad y salud en el trabajo, entre los puntos más importantes tenemos: Exámenes médicos Contratación de médicos ocupacionales Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo Comité de seguridad y salud en el trabajo Capacitación en seguridad y salud en el trabajo

43 SUNAFIL . Recordatorio 09. Cuota de Trabajadores con discapacidad
Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%. Referencia: Ley – Ley General de la persona con discapacidad; D.S N° MIMP- Reglamento de la Ley; R.M N° TR – Lineamientos para la implementación.

44 . Recordatorio 10. Implementación de los lactarios
SUNAFIL . Recordatorio Implementación de los lactarios Todos los centros de trabajo del sector público y del sector privado, donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil deben contar con un lactario, el cual, es un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo, este derecho dura hasta los dos primeros años de vida del lactante. Referencia: D.S N° MIMP – Ley que establece la implementación de los Lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado

45 María Magdalena Quispe Carlos*
SUNAFIL Muchas Gracias por su atención! María Magdalena Quispe Carlos* (*)abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Miembro del equipo de Asesores Laborales Actualidad Empresarial - Revista de Investigación y Negocios Instituto Pacífico SAC


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