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Carlos Hugo Preciado Domènech Magistrado Especialista del Orden Social Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

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Presentación del tema: "Carlos Hugo Preciado Domènech Magistrado Especialista del Orden Social Tribunal Superior de Justicia de Catalunya."— Transcripción de la presentación:

1 Carlos Hugo Preciado Domènech Magistrado Especialista del Orden Social Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

2 I.- VALORACIÓN DE DATOS DE DESPIDO 2012-2013 II.- DESPIDO COLECTIVO Y SU APLICACIÓN JUDICIAL. DOCTRINA DEL TS. III.- LA EJECUCIÓN EN LOS PROCESOS DE DESPIDO COLECTIVO. RESUMEN

3 Tasa de expedientes judicializados del 1,45%, que como mucho podría alcanzar un 2%, si tenemos en cuenta las sentencias aún no publicadas. (Datos de febrero 2012 a marzo 2013) Trabajadores afectados por los expedientes (febrero 2012 -marzo 2013): 97.376 Los trabajadores afectados al inicio del período de consultas en las sentencias analizadas es de 14.419, lo cuál arroja un total del 14,80 % de los trabajadores afectados en el período mayo 2012-junio2013. A septiembre de 2013 ya ascienden a 22.652. I.- VALORACIÓN DE DE DATOS

4 La AN ha resuelto el 28 % de los procesos, afectantes al 60,2 % de los trabajadores afectados por despidos judicializados. El TSJ Madrid ha dictado el 14,4 % de sentencias, seguido del TSJ Catalunya con el 8 %. Pronunciamientos: Nulo: 47,2% ; Ajustado a derecho 37,6% No ajustado a derecho 5,6% y Sin pronunciamiento de fondo 8,8% Lógico predominio de nulidades: alta tasa de acuerdo y judicialización de supuestos patológicos Tasa nulidad AN: 25,71%, frente al 47,2% de media: contraste Grandes empresas y PYMES- Sentencias sobre fondo: 37,6% AD vs 5,6% NAD  7/1 I.- VALORACIÓN DE DE DATOS

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6 STS 20/03/2013; RCUD 81/2012 Caso Talleres Gallego S.L DOCUMENTACIÓN EN PERÍODO DE CONSULTAS: Documentación insuficiente: la pretendida "memoria", consiste en una pequeña descripción cronológica de la actividad en el mercado, recordando cómo en el 2010 se aprobaron dos expedientes previos de regulación de empleo. En la memoria se dice que "en los anexos se adjuntan detalles de facturación y algunos gráficos que soportan los argumentos planeados" a los efectos de apreciar el pretendido descenso de la facturación. Sin embargo dichos anexos no existen y de la documentación acompañada (declaraciones de IVA y balance PYMES) no cabe deducir la reducción o, mejor dicho, la falta de producción, la ausencia total de trabajo o la existencia de deudas inasumibles”. FINALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN La finalidad del art 51.2 ET es la de que los representantes de los trabajadores tenga una información suficientemente expresiva para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente. I.- DESPIDO COLECTIVO Y SU APLICACIÓN JUDICIAL. DOCTRINA DEL TS

7 Grupo patológico: Nivotrol S.L: empresa creada ficticia e instrumentalmente, sin sustento real, sin trabajadores, sin actividad propia o diferenciada y desde luego regida, dirigida, controlada por el mismo administrador. No cabe situación más clara de confusión de plantillas que el hecho de no tener trabajadores, de forma que las únicas actividades que llevaba a cabo -facturación fundamentalmente- las realizaba con personal de Talleres López Gallego. Cuando la confusión de plantillas es tan clara ni siquiera sería preciso acudir a la idea de grupo de empresas, porque los trabajadores realmente son también parte de la plantilla de la empresa Nivotrol y por ello solidariamente responsable de lo que suceda con las consecuencias jurídicas del despido practicado -aparentemente- sólo por Talleres López Gallego I.- DESPIDO COLECTIVO Y SU APLICACIÓN JUDICIAL. DOCTRINA DEL TS

8 AUTO TS 20/05/2013: Cuestión competencia nº 3/2013 CASO TV VALENCIANA Conflicto negativo de competencia TSJ Valencia vs AN Extensión de efectos del despido colectivo (arts.7.a y 8.1 LRJS) -No es determinante el nº de centros de trabajo y su ubicación en más de una CA. -Concepto jurídico de afectación: incide en la legitimación o titularidad de derecho subjetivo o interés legítimo -La identifica con trabajadores despedidos o susceptibles de serlo que se hallan sólo en Valencia. - ¿Qué ocurre si el despido es en una CA y hay medidas de flexibilidad interna en otras negociadas en un mismo procedimiento? Rigen los efectos de los despidos y no de las medidas de flexibilidad. I.- DESPIDO COLECTIVO Y SU APLICACIÓN JUDICIAL. DOCTRINA DEL TS

9 STS 27/05/2013; RCUD 78/2012 CASO ARSEPAL -DOCUMENTACIÓN EN PERÍODO DE CONSULTAS: criterio finalista. No todo incumplimiento conlleva nulidad, sino sólo el que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada. -La enumeración de documentos del art.51.2 y del (RD 1483/12) no es “ad solemnitatem”, y las omisiones han de valorarse conforme a la finalidad. Intrascendencia omisión informe de gestión -Falta de aportación de cuentas consolidadas por no tener obligación : una empresa no es socia de otra y dominante INEFICACIA NORMATIVA DE LA Orden ESS 487/2012 de 8 de marzo (declara la transitoria vigencia de ciertos preceptos del RD 801/11 hasta que se dicte un nuevo reglamento) I.- DESPIDO COLECTIVO Y SU APLICACIÓN JUDICIAL. DOCTRINA DEL TS

10 STS 27/05/2013; RCUD 78/2012 -GRUPO MERCANTIL Y GRUPO LABORAL: rectifica doctrina. El concepto de grupo de empresas ha de ser igual en todo el Ordenamiento. No puede decirse que el grupo de empresas a efectos laborales no coincida con el GM. El G. laboral es un grupo de empresas al que se añade: -Funcionamiento unitario: manifestado en la prestación indistinta de trabajo, simultánea o sucesivamente, a favor de las empresas del grupo -Confusión patrimonial -Unidad de caja -Utilización fraudulenta de la p. jurídica - Uso abusivo de la dirección unitaria con perjuicio para los trabajadores. I.- DESPIDO COLECTIVO Y SU APLICACIÓN JUDICIAL. DOCTRINA DEL TS

11 STS 27/05/2013; RCUD 78/2012 DOCUMENTACIÓN GRUPO MERCANTIL: ART.4 RD 1483/12 (ART.6 RD 801/11) G. empresas con obligación de formular cuentas consolidadas: cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, durante 2 años, siempre que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento. (arts.42-49 Cco RD 1815/91 y 1159/10) G. Empresas sin obligación de formular cuentas consolidadas, además de la documentación económica de la empresa que inicia el procedimiento, deberán acompañarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que : –dichas empresas tengan su domicilio social en España, –tengan la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento. I.- DESPIDO COLECTIVO Y SU APLICACIÓN JUDICIAL. DOCTRINA DEL TS

12 STS 27/05/2013; RCUD 78/2012 DOCUMENTACIÓN GRUPO MERCANTIL: ART.4 RD 1483/12 (ART.6 RD 801/11) -Finalidad: acreditar limpieza relaciones entre matriz y filiales -Acreditar elementos determinantes de grupo patológico -No significa r. solidaria empresas G. Mercantil -No significa extensión ámbito causa económica a todo el grupo mercantil. (STJUE 10/09/09 Asunto AEK y otros: que niega la cualidad de empresaria a la empresa matriz) I.- DESPIDO COLECTIVO Y SU APLICACIÓN JUDICIAL. DOCTRINA DEL TS

13 STS 20/09/2013 RCUD 11/2013 -CASO CELSA ATLANTIC VULNERACIÓN DERECHO DE HUELGA: -empresa desiste p.consultas iniciado 20/04/12 para despedir a 91 trabajadores e inicia p.consultas 09/05/12 para extinguir todos los contratos al día siguiente de iniciarse la huelga (08/05/12), sin que consten variaciones significativas en la situación económica y productiva de la empresa. -En P.consultas cabe evitar, reducir o atenuar, pero no aumentar los despidos -Aumento despidos= medida retorsión que excede del ámbito del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (art.37.2 CE) CONCLUSIÓN: declara nula la conducta de “elevar el nº de trabajadores afectados” y que tal nulidad no afecta a los 91 “despidos iniciales”, que declara ajustados a derecho I.- DESPIDO COLECTIVO Y SU APLICACIÓN JUDICIAL. DOCTRINA DEL TS

14 STS 20/09/2013 RCUD 11/2013 CUESTIONES: ¿Alcance de la declaración de nulidad: total o parcial? (art124.11 La sentencia declarará nula la decisión extintiva …) No prevé nulidad parcial ¿Amplía número de despido o hay 2 p. Consultas? uno desistido: sin acuerdo ni decisión extintiva y otro diferente, objeto de enjuiciamiento en que se acuerda la extinción de la totalidad de los contratos. ¿Cómo se impugna el resultado del primer período de consultas si no hubo acuerdo ni decisión extintiva de los 91 contratos? I.- DESPIDO COLECTIVO Y SU APLICACIÓN JUDICIAL. DOCTRINA DEL TS

15 ¿Puede desistirse de un p. Consultas sin acuerdo ni decisión extintiva e iniciar otro conservando la validez el nº de despidos propuesto y no acordado ni decidido en el primero? ¿Caben las modificaciones ampliatorias en dos p.consultas sucesivos? ¿Qué trabajadores se verán afectados? (cómo acreditarán que no son de los 91) I.- DESPIDO COLECTIVO Y SU APLICACIÓN JUDICIAL. DOCTRINA DEL TS

16 STS 20/09/2013 RCUD 11/2013 AMBITO PROCEDIMIENTO ART.124 LRJS: -No se extiende a los despidos de los afiliados a ELA, ni se examina la vulneración de su derecho a la libertad sindical, que se remiten al art.124.13 LRJS. Distingue la extinción colectiva y las extinciones individuales posteriores, que han de enjuiciarse en los procesos individuales, pero no analiza vulneración l. Sindical de ELA. -Quien acuerda el despido de toda la plantilla no puede incurrir en discriminación por razones sindicales respecto de los trabajadores incluidos en la misma, tal discriminación lo será al producirse los despidos individuales. (¿?) : despedir a unos antes que a otros, abonar indemnizaciones a unos sí y a otros no… En el caso: de los 178 despedidos a fecha de juicio: 174 secundaron la huelga; y de los 177 que quedaban trabajando 140 no la habían secundado I.- DESPIDO COLECTIVO Y SU APLICACIÓN JUDICIAL. DOCTRINA DEL TS

17 STS 20/09/2013; RCUD 11/2013 CAUSASECONÓMICAS: No se exige para apreciarlas la concurrencia conjunta de pérdidas y de disminución persistente de ingresos o ventas. PROPORCIONALIDAD: Descarta la proporcionalidad en sentido técnico-jurídico y niega que deba valorarse el carácter indispensable del despido. Opta por el “JUICIO DE ADECUACIÓN”: -existencia de causa -tipicidad de la causa: pertenencia al tipo legal -idoneidad de las causas en términos de gestión empresarial en orden a justificar los ceses acordados. Seriedad suficiente para justificar una reestructuración de los objetivos y de los recursos productivos de la empresa. Medida apropiada o una de las medidas apropiadas para hacer frente a las causas (descarta toda ponderación de prelación flexibilidad interna-externa) -Las causas no son un pretexto o excusa para despedir (descarta arbitrariedad) I.- DESPIDO COLECTIVO Y SU APLICACIÓN JUDICIAL. DOCTRINA DEL TS

18 STS 30/10/2013 RCUD 47/2013 Caso Grupo Prisa Congruencia: se pide nulidad o subsidiariamente inexistencia de causa legal: la stcia. recurrida descarta fraude, abuso o vulneración ddff, y estima mala fe en la negociación considerando que el despido es contrario a derecho “Quien pide lo más (nulidad), pide lo menos (no ajuste)” La sentencia de instancia no resuelve sobre la existencia de causa y la de casación valida tal proceder, de forma criticable, pues podría haberse revocado la sentencia y entonces no habría pronunciamiento fáctico sobre las causas. I.- DESPIDO COLECTIVO Y SU APLICACIÓN JUDICIAL. DOCTRINA DEL TS

19 STS 30/10/2013 RCUD 47/2013 Acuerdos de fin de huelga anteriores a P. consultas: se pacta que cualquier reestructuración que afecte al volumen de empleo sea dialogada y negociada de buena fe y establecen una indemnización de 45 días por año de servicio con un máximo de 42mensualidades. La empresa incumple dichos acuerdos Tienen valor de convenio colectivo (arts.8.2 y 24.1 RD-ley 17/77) El incumplimiento de dichos acuerdos supone mala fe y ello conlleva el “no ajuste a derecho”. Muchos pronunciamientos consideran la mala fe como nulidad: SAN 15/10/12, STSJ Asturias 07/06/13, STSJ Catalunya 13/06/12, etc I.- DESPIDO COLECTIVO Y SU APLICACIÓN JUDICIAL. DOCTRINA DEL TS

20 STS 25/11/2013 RCUD 97/2013 Caso GEACAM COMITÉ INTERCENTROS: Pérdida sobrevenida de legitimación. Nulidad despido. Empresa GEACAM: 2291 trabajadores -420 de estructura: XVI Ccol estatal Ingeniería. NO CIC -1871 de extinción: III Ccol CLM extinción incendios. TIENE CIC -Inicia P.consultas extinción parcial 2035 contratos y extinción total de 75. El banco social lo compone el CIC (2estructura y 11 extinción) -Partes acuerdan segregar personal extinción, en otro proceso y en el presente proceso queda sólo p. estructura., continuando la negociación con el mismo CIC. - La empresa comunica la decisión de extinguir 75 contratos de personal de estructura I.- DESPIDO COLECTIVO Y SU APLICACIÓN JUDICIAL. DOCTRINA DEL TS

21 STS 25/11/2013; RCUD 97/2013 Caso COBRA Proceso despido colectivo: orden público laboral, indisponible por el empresario que no puede reconocer el no ajuste a derecho para evitar el procedimiento aún abonando 45 días/año Despido colectivo de hecho o fraudulento: no hay p. Consultas ni decisión formalmente colectiva. Ej. Cierre empresa (d.tácito), despidos formalmente individuales que superan umbrales. D. Colectivo de hecho  modalidad procesal art.124 LRJS Carácter declarativo pronunciamiento nulidad (despidos entre marzo y agosto 2012) Naturaleza de proceso colectivo del previsto en el art.124 LRJS: suspende individuales, y efecto positivo cosa juzgada. I.- DESPIDO COLECTIVO Y SU APLICACIÓN JUDICIAL. DOCTRINA DEL TS

22 STS 25/11/2013; RCUD 97/2013 Caso COBRA UMBRALES: -Computan: -extinciones individuales en que hay acuerdo judicial o extrajudicial reconociendo la improcedencia del despido. (son iniciativa del empresario y por “motivos no inherentes a la persona del trabajador) -Falsa alegación de vencimiento del término del contrato No se consideran como mutuo acuerdo : -D. disciplinario reconocido improcedente -D. objetivo conciliado La transacción no altera la naturaleza del acto del despido a efectos de cómputo del mismo en los umbrales del art.51.1 ET I.- DESPIDO COLECTIVO Y SU APLICACIÓN JUDICIAL. DOCTRINA DEL TS

23 STS 25/11/2013; RCUD 97/2013 Caso COBRA UMBRALES: -Rectifica doctrina SSTS 22/01/08. 22,26 febrero, 14 mayo, 15 julio y 30/09/08, en que se decía que los despidos colectivos “exigen necesariamente para su existencia la concurrencia de causas ETOP”. -Hay que tener en cuenta todas las extinciones producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de motivos no inherentes al trabajador, excepto la extinción de contratos temporales por vencimiento del término. I.- DESPIDO COLECTIVO Y SU APLICACIÓN JUDICIAL. DOCTRINA DEL TS

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25 1.- Antecedentes y régimen jurídico 2.- Título ejecutivo. Requisitos del título 3.- Cuestiones relativas al declarativo que afectan a la ejecución 4.- Inicio de la ejecución, solicitud, documentación y plazo. 5.- Sujetos y legitimación 6.- Incidente de individualización 7.- Incidente de no readmisión 8.- Ejecución provisional 9.- Transacción en la ejecución y transacción en el recurso. III.- LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE DESPIDO COLECTIVO

26 1.- Antecedentes y régimen jurídico -Ejecución sentencias conflicto colectivo: problema precedente -Antes 11/12/11: SSTC 92/88, 3/94 y 178/96: posible ejecución de sentencias de condena en relación con intereses generales indivisibles o en el marco de los conflictos sindicales, en los que el titular del interés de la pretensión deducida es directamente el propio sindicato. El TS no admitía la condena a abonar cantidades concretas a trabajadores concretos en procesos de conflicto colectivo -Después de 11/12/11: la LRJS art. 157.1a) yd), art.160.3 y art.247 admite las pretensiones de condena en procesos de conflicto colectivo, no sólo indivisibles, sino también divisibles o susceptibles de individualización, III.- LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE DESPIDO COLECTIVO

27 1.- Antecedentes y régimen jurídico EVOLUCIÓN P.DESPIDO COLECTIVO: Primer momento: primera modificación del art.124 LRJS, abordada por el RD-Ley 3/12, que introdujo el novedoso proceso de despido colectivo. Segundo momento, la Ley 3/12 modifica el art.124.11 LRJS: “… la sentencia declarará el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 123 de esta Ley.» Tercer momento: el RD-Ley 11/13, vigente desde 4 de agosto de 2013, modifica el art.124.11 LRJS y 247.2 LRJS, estableciendo la posibilidad de ejecución de los pronunciamientos de nulidad en las sentencias de despido colectivo. III.- LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE DESPIDO COLECTIVO

28 2.- Título ejecutivo. Requisitos del título 2.1.- Títulos ejecutables en el proceso de despido colectivo 2.2.- La sentencia de nulidad en el proceso de despido colectivo como título ejecutable III.- LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE DESPIDO COLECTIVO

29 3.- Cuestiones relativas al declarativo que afectan a la ejecución Contenido de la demanda Nº de despidos conocidos a fecha de la demanda y nº de despidos acordados o decididos unilateralmente por el empresario, criterios de selección de los afectados por el despido, grupo profesional; lugar de trabajo; modalidad y duración del contrato; jornada ; fecha de efectividad de los despidos (caso de conocerse), Contenido del debate III.- LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE DESPIDO COLECTIVO

30 4.- Inicio de la ejecución, solicitud, documentación y plazo. El escrito de solicitud de ejecución Documentos a adjuntar a la solicitud de ejecución – Si el ejecutante es un sindicato –Si el ejecutante es una representación unitaria Plazo para presentar el escrito de solicitud de ejecución: 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la firmeza de la sentencia III.- LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE DESPIDO COLECTIVO

31 5.- Sujetos y legitimación LEGITIMACIÓN ACTIVA -Representantes legales de los trabajadores y representantes sindicales con implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo Partes necesarias en la ejecución: - El Fondo de Garantía Salarial -El Ministerio Fiscal (vulneración ddff) -Los trabajadores individuales no están legitimados ni en el declarativo ni en la ejecución. -Legitimados en la ejecución que no han sido parte en el declarativo. III.- LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE DESPIDO COLECTIVO

32 5.- Sujetos y legitimación LEGITIMACIÓN ACTIVA ¿Está legitimada para instar la ejecución una sección sindical firmante del acuerdo que da por buenos los despidos impugnado por una sección sindical distinta, que figura como demandante? ¿Qué ocurre con los trabajadores si ninguno de los legitimados insta la ejecución del despido colectivo o la insta fuera de plazo? ¿Está legitimado para instar la ejecución un comité de empresa cuando la negociación se ha desarrollado con las secciones sindicales que tienen la mayoría en aquél y ha concluido en acuerdo? ¿Están legitimados para impugnar el acuerdo los miembros disidentes del comité de empresa que lo ha suscrito ? III.- LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE DESPIDO COLECTIVO

33 5.- Sujetos y legitimación LEGITIMACIÓN PASIVA Los grupos patológicos de empresas Los supuestos de sucesión en la ejecución Los grupos mercantiles III.- LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE DESPIDO COLECTIVO

34 6.- Incidente de individualización -Instada la ejecución el SJ ha de comprobar la legitimación activa de los ejecutantes y que el título ejecutivo es susceptible de ejecución individual. (art. 247.1c) LRJS) -Si tales requisitos se cumplen habrá de dar traslado del escrito al ejecutado, para que manifieste si está de acuerdo o se opone -Si no hay oposición  orden ejecución y rqto. reingreso -Si hay oposición  incidente individualización III.- LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE DESPIDO COLECTIVO

35 6.- Incidente de individualización -Las partes "deberán" aportar prueba pericial o de expertos (informe ITSS?) art. 247.1g) : -El auto que resuelve el incidente, decidirá las causas de oposición y si según los datos, características y requisitos establecidos en la sentencia,reconoce a los solicitantes como comprendidos en la condena. -orden ejecución y rqto. Reingreso 3 días -Auto recurrible en reposición sin ulterior recurso III.- LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE DESPIDO COLECTIVO

36 7.- Incidente de no readmisión -Si el empresario no cumple en todo o en parte (readmite a unos sí y a otros no) o bien cumple irregularmente el requerimiento. El incidente de no readmisión ha de instarse por los legitimados dentro de los 20 día siguientes al tercero que, como plazo máximo para la readmisión se hubiera fijado en el auto de despacho de la ejecución. Vista del incidente  art.280 LRJS. -La Sala dictará auto sobre si la readmisión se ha efectuado o no y, en su caso, si lo fue en debida forma respecto de cada uno de los trabajadores en cuestión -Imposibilidad de readmisión: es de plena aplicación el art.286 LRJS, auto declara extinción, indemnización +salarios trámite III.- LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE DESPIDO COLECTIVO

37 8.- Ejecución provisional ¿cabe o no la ejecución provisional de las sentencias de despido colectivo con pronunciamiento de nulidad? Sí, el art.303 LRJS, dispone que las sentencias que recaigan en los procesos de conflictos colectivos serán ejecutivas desde que se dicten, según la naturaleza de la pretensión reconocida (TSJ de Catalunya en Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 28/10/13) III.- LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE DESPIDO COLECTIVO

38 9.- Transacción en la ejecución y transacción en el recurso. -Si la sentencia de despido colectivo con pronunciamiento de nulidad es firme se aplica el art. 246 LRJS (transacción en la ejecución): en cuanto al pronunciamiento de nulidad, el acuerdo transaccional podrá consistir en la especificación, en la novación objetiva o subjetiva o en la sustitución por otra equivalente de la obligación contenida en el título, en la determinación del modo de cumplimiento, en especial del pago efectivo de las deudas dinerarias, en la constitución de las garantías adicionales que procedan y, en general, en cuantos pactos lícitos puedan establecer las partes. -Si la sentencia no es firme, por hallarse recurrida, en tal caso se aplica el art. 235.4 LRJS (transacción en el recurso): el convenio transaccional debidamente homologado sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia y se erige en título ejecutivo III.- LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE DESPIDO COLECTIVO


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