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XIV ENCUENTRO DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Laboralistas de Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria, 23 abril 2016 EL RECURSO DE SUPLICACIÓN.

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1 XIV ENCUENTRO DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Laboralistas de Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria, 23 abril 2016 EL RECURSO DE SUPLICACIÓN. UNA VISIÓN ACTUALIZADA Y CRÍTICA Juan Martínez Moya Magistrado Sala Social TSJRMurcia Vocal del CGPJ

2 UN PUZZLE TEMÁTICO 1.ASPECTOS CONCEPTUALES: DE NUEVO SOBRE LA CONFIGURACIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN: 2.ASPECTOS PRÁCTICOS: - RESOLUCIONES RECURRIBLES -TRAMITACIÓN: DOCUMENTOS NUEVOS // Consignaciones -MOTIVOS. REVISIÓN DE HECHOS. LA INCIDENCIA DE LA GRABACIÓN DE VISTAS. - LA RESOLUCIÓN

3 LA POSICIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL 1.- SALAS DE LO SOCIAL DE LOS TSJ: CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL INTERMEDIA 2.- SEGUNDO GRADO DE JURISDICCIÓN 3.- CONFIGURACIÓN ESPECIAL: -RECURSO EXTRAORDINARIO VERSUS APELACIÓN - SISTEMA DE CONTROL: CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA 4.- LA PÉRDIDA DE FUERZA DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN: (A)Difuminación de su naturaleza extraordinaria: los efectos de la estimación del recurso (art.202 LRJS) (B)Institucional: la reforma de la suplicación se produjo en el exterior y no en la configuración actual del recurso 5.- VÍAS DE EXPLORACIÓN (POTENCIACIÓN)

4 LA POSICIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL 4.- LA PÉRDIDA DE FUERZA DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN: -(A)Institucional: la reforma de la suplicación se produjo en el exterior y no en la configuración actual del recurso -LAS REGLAS DE COMPETENCIA EN EL DESPIDO COLECTIVO// -LA PÉRDIDA DEL MONOPOLIO COMO RESOLUCIÓN DE CONTRASTE (art. 219 LRJS). - LA MENOR INCIDENCIA DE LA MATERIA CONCURSAL. El sistema de conflictos de competencia -(B) Difuminación de su naturaleza extraordinaria: los efectos de la estimación del recurso (art.202 LRJS)

5 LA POSICIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL 5.- VÍAS DE POTENCIACION: LA SALA DE LO SOCIAL COMO “FILTRO” - SALA DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ANTE LA RESTRICCIÓN DEL ÁMBITO DEL RECURSO DE AMPARO A juicio del Tribunal Constitucional la Ley Orgánica 6/2007 «plasma la opción del legislador, en el ejercicio de la habilitación que constitucionalmente le confiere el art. 161.1 b) CE, en relación con su art. 53.2 CE, por una nueva configuración del recurso de amparo, toda vez que, en principio, tras la reforma llevada a cabo, la mera lesión de un derecho fundamental o libertad pública tutelable en amparo ya no será por sí sola suficiente para admitir el recurso, pues es imprescindible, además, su "especial trascendencia constitucional", frente a la configuración por la que esencialmente se caracterizaba en su anterior regulación, en tanto que recurso orientado primordialmente a reparar las lesiones causadas en los derechos fundamentales y libertades públicas del demandante susceptibles de amparo», no obstante lo cual el amparo, «en todo caso, sigue siendo un recurso de tutela de derechos fundamentales

6 UNA VISIÓN PANORÁMICA DE SU ESTRUCTURA

7 RECORRIDO SOBRE SU RÉGIMEN JURÍDICO El recurso de suplicación es un recurso extraordinario. Solo puede formularse contra las resoluciones que expresamente permite la ley (art. 191 LRJS) y por los motivos tasados —motivos procesales, fácticos y jurídicos— previstos en el art. 193 LRJS. En suplicación los términos del debate vienen fijados por los escritos de recurso y de impugnación —y las posibles alegaciones a este último—. A.Consecuencia: Regla general, en fase de recurso, no es posible introducir alegaciones de hechos que no deriven de los autos; cuestio­nes nuevas [STSJ Castilla y León, Valladolid 13/06/2013 (Tol 3841 128)]; propo­ner prueba nueva —por ej. nueva documental— ¿ o nueva valoración de la misma?. El Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba prac­ticada ni revisar de oficio el derecho aplicable, debiendo limitarse a las cuestiones planteadas por las partes [STC 4/2006, 16/01/2006)? B. Excepciones. En las excepciones está la dificultad

8 RECORRIDO SOBRE SU RÉGIMEN JURÍDICO Legitimación: Están legitimados para interponer recurso de suplicación la parte que resulte afectada desfavorablemente por la resolución dictada en instancia en atención a: a) haber visto desestimadas cualesquiera de sus pretensiones o excep­ciones; b) por resultar de la resolución directamente gravamen o perjuicio; c) para revisar errores de hecho; d) para prevenir los eventuales efectos del recurso de la parte contraria; e) por la posible eficacia de cosa juzgada del pronunciamiento sobre otros procesos ulteriores (art. 17.5 LRJS). Con ello «queda más claro el con­cepto de gravamen y más clarificada la legitimación para recurrir derivada de su existencia» [STS 19/07/2012]

9 RECORRIDO SOBRE SU RÉGIMEN JURÍDICO Resoluciones recurribles.- La configuración restrictiva del recurso de suplicación: Salvo excepciones, no son recurribles en suplicación las sentencias que deri­van de (art. 191.1 y 2 LRJS): proceso de impugnación de sanciones (arts. 114 y 115 LRJS), salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente. procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones (arts. 125 y 126 LRJS)..- Para otros conflictos derivados de las vacaciones —derecho a las vacaciones, días de vacaciones, salario, etc.— que siguen el proceso ordinario, el recurso procederá o no en atención a otras circunstancias como, por ejemplo, la cuantía discutida —superior o inferior a 3.000 euros—. procesos en materia electoral (arts. 127 a 135LRJS), salvo la cuestión relativa a la expedición de certificaciones de la capacidad representativa de los sindicatos o de los resultados electorales (art. 136 US). procesos de clasificación profesional (art. 137 LRJS), salvo que a la pretensión declarativa se acumule otra de reclamación de cantidad por las diferencias sala­riales derivadas cuando superen los 3.000 euros. procesos de movilidad geográfica, salvo cuando se trate de traslados colecti­vos; modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, salvo las modificacio­nes que tengan carácter colectivo tanto si la decisión se ataca por los trabajado­res individualmente, como si se combate con el cauce del conflicto colectivo por los sujetos legitimados [STS 22/01/2014)]; cambios de puesto o movilidad funcional, salvo cuando fuera posible acumular otra pretensión —re­clamación de cantidad— susceptible de recurso; suspensiones y reducciones de jornada del art. 47 ET, salvo que afecte a un número de trabajadores que supere los umbrales previstos en el art. 51.1 ET (art. 138 LRJS).

10 RECORRIDO SOBRE SU RÉGIMEN JURÍDICO: resoluciones no recurribles Procesos sobre el ejercicio de los derechos conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente [art. 139 LRJS; STS 25/03/2013); STS 28/06/2013], salvo cuando se haya acumulado otra pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso. Esta segunda pretensión procede ex­clusivamente con respecto a los daños derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida. reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros. La cuantía litigiosa es la cantidad reclamada en la demanda, con las concreciones que, en su caso, puedan establecerse en el acto del juicio —fase de alegaciones o conclu­siones— [STS 10/07/2007]. En los procesos de impugnación de actos administrativos cuando la cuantía litigiosa no exceda de 18.000 euros [art. 191.3 g) LIS]. Procesos de impugnación de alta médica, cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniera percibiendo el trabajador [STSJ Murcia 08/07/2013 ]

11 RECORRIDO SOBRE SU RÉGIMEN JURÍDICO: resoluciones recurribles El recurso de suplicación procede siempre en la modalidades procesales o circunstancias siguientes (art. 191.3 LRJS): procesos de despido o extinción del contrato (arts. 103 a 123 y 124.13 LIS), excepto impugnación colectiva de un despido colectivo para la que procede re­curso de casación ordinaria (art. 124.11 LIS). reclamaciones, acumuladas o no, cuando la cuestión debatida afecte a to­dos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la seguridad social, con independencia de la cuantía reclamada [SSTS 03/10/2003 ; STS 11/10/2007; STS 11/02/2013)].

12 RECORRIDO SOBRE SU RÉGIMEN JURÍDICO Procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a ob­tener una prestación de seguridad social o grado de incapacidad permanente, arts. 140 y ss. LJS [STS 13/12/2011; STS 06/03/2013]. –Sin embargo, cuando lo reclamado son diferencias de cantidad de una prestación ya reconocida —derivadas por ej. de la aplicación de una base reguladora o por­centaje diferente— el recurso procederá cuando: a) en prestaciones periódicas las diferencias reclamadas en cómputo anual superen los 3000 euros [art. 192.3 LRJS, STS 17/7/2014]; b) en prestaciones a tanto alzado la diferencia entre lo reconocido y lo reclamado supere los 3.000 euros.

13 RECORRIDO SOBRE SU RÉGIMEN JURÍDICO: resoluciones recurribles procesos de conflictos colectivos (arts. 153 y ss. LRJS); procesos de impugnación de convenios colectivos y laudos arbitrales (arts. 163 y ss. LRJS); proceso de impug­nación de los estatutos de los sindicatos o asociaciones empresariales (arts. 173 y ss. LRJS); procesos de oficio (arts. 148 y ss. LRJS); procesos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 177 y ss. LRJS).

14 RECORRIDO SOBRE SU RÉGIMEN JURÍDICO: resoluciones recurribles Reclamaciones cuya cuantía litigiosa exceda de 3.000 euros. En procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, el recurso se da cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de 18.000 euros. Con independencia de la modalidad procesal o de la cuantía reclamada, el recurso siempre procede: a') para subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o mediación obligatoria previa; b') contra sentencias que decidan sobre la falta de competencia por razón de la materia o de competencia objetiva, funcional o territorial.

15 RECORRIDO SOBRE SU RÉGIMEN JURÍDICO: resoluciones recurribles El recurso de suplicación procede, entre otros, contra los siguientes autos que resuelvan (art. 191.4 US): -el recurso de reposición por el que el órgano judicial declara la falta de compe­tencia por razón de la materia o de competencia objetiva, funcional o territorial. - el recurso de reposición por el que se disponga la terminación anticipada del proceso. - el recurso de reposición o de revisión dictados en ejecución definitiva de sen­tencias (u otros títulos), siempre que la sentencia hubiera sido recurrible en supli­cación. El recurso de suplicación procede siempre contra los autos y sentencias que dicten los juzgados de lo mercantil en procesos concursales sobre cuestiones de carácter laboral

16 RECORRIDO SOBRE SU RÉGIMEN JURÍDICO: motivos Los motivos que se pueden aducir en un recurso de suplicación son (art. 193 LRJS): 1.Infracción de normas o garantías del procedimiento. 2.Revisión de hechos probados, a la vista de las pruebas documentales y peri­ciales practicadas. 3.Infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia

17 RECORRIDO SOBRE SU RÉGIMEN JURÍDICO Infracción de normas o garantías del procedimiento Requisitos: la eventual estimación de este motivo exige la concurrencia de una serie de requisitos: a) en instancia se tiene que haber infringido una norma procesal —no sustantiva— o garantía procesal (de la LRJS, LEC, LOPJ o art. 24 CE); b) el recurrente tiene que citar de modo concreto el precepto de la norma o garantía denunciados; c) el defecto procesal debe invocarse por la parte que, sin haberlo provocado, haya resultado perjudicada; d) la infracción tiene que producir indefensión en sentido material; e) el recurrente, si es posible, debe haber formulado protesta previa en tiempo y forma —mediante recurso de repo­sición o protesta verbal expresa en el acto del juicio—. Efectos de la estimación de este motivo: como regla general, si el TSJ aprecia la infracción de normas procesales o garantías del procedimiento que cause indefensión, la consecuencia es la declaración de nulidad de todo lo actuado desde e! momento de la infracción (art. 201.1 LRJS). Ahora bien, cuando se denuncie la infracción de normas reguladoras de la sen­tencia (por ej. arts. 97.2 y 99 RJS, arts. 209, 218 y 219 LEC o art. 248.3 LOPJ) y se estime el motivo, la Sala estará obligada a resolver el fondo del asunto, dentro de los términos en que aparezca planteado el debate. No obstante, si el relato de hechos probados de la resolución recurrida fuera insuficiente y no se pudiera completar por la vía del art. 193 b) US, la Sala acordará la nulidad en todo o en parte de dicha resolución (art, 202.2 LRJS).

18 Motivos del recurso de suplicación Revisión de hechos Para que pueda ser apreciado este motivo es necesaria la concurrencia de los requisitos siguientes: a)que se concrete con claridad y precisión el hecho o hechos que se quieren adicionar, modificar o suprimir; b)que se concrete la prueba documental o pericia! que, por sí sola, demuestre el error o la equivoca­ción del juzgador de instancia, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de que el tribunal tenga que acudir a conjeturas, razonamientos aña­ didos, deducciones o lucubraciones. En ningún caso, es procedente la prueba negativa, esto es, afirmar que un hecho declarado probado carece de prueba suficiente; c)ofrecer el texto concreto que debe figurar en la narración que se considera equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos; d)que la revisión tenga trascendencia para modificar el sentido del fallo [STS 13/02/2013); STS 16/10/2013

19 Motivos recurso de suplicación Prueba hábil para instar la revisión de hechos probados es únicamente la docu­mental o pericial —no siendo hábil cualquier otro medio de prueba como el inte­rrogatorio de las partes o testifical, ni tampoco la prueba de grabación de imagen y sonido por no tener la consideración de prueba documental, STS 26/11/2012, Rec. 786/2012—. En principio, son admisibles documentos públicos y privados que consten en au­tos y que hayan sido introducidos como medios de prueba. No se consideran documentos a estos efectos: – el escrito de demanda, –al acta del juicio, –informes de detectives privados, etc.—. Se consideran hábiles los documentos que pudieran admitirse por la vía del art. 233 LRJS

20 Motivo: infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia Significado: normas sustantivas y jurisprudencia: el término norma sustantiva debe ser en­tendido en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general y vigente que traiga su origen en autoridad legítima dentro del Estado como la Constitución, leyes, reglamentos (no Circulares o instrucciones no publicadas en boletín oficial), la costumbre acreditada, las normas convencionales y, naturalmente, los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado.

21 Motivo: infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia Por jurisprudencia se entiende la emanada del Tribunal Supremo (art. 1.6 CC); ahora bien, de lo dispuesto en el art. 5.1, LOPJ debemos entender también com­prendida la doctrina que deriva del Tribunal Constitucional. EL NUEVO ART´. 4 BIS DE LA LOPJ (LO7/2015,15-7): “Los jueces y tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del TJUE” No crean jurisprudencia las sentencias dictadas por las Salas de los Social de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional. Ahora bien, es habitual citar, como argumento y en apoyo de lo alegado, sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores. Si las sentencias citadas son de otras Salas, la cita tiene mero carácter ilustrativo, sin embargo, si es de la propia Sala de lo Social ante la que se interpone el recurso de suplicación, es evidente que el criterio de la Sala vincula a sentencias posteriores. Así, pues, por razones de igualdad y seguridad jurídica el criterio debe mantenerse y reiterarse, salvo que por motivos justificados se pretenda variar el criterio hasta el momento mantenido. R

22 RECORRIDO SOBRE SU RÉGIMEN JURÍDICO: tramitación 1°) Tramitación ante el juzgado de lo social de origen A)Anuncio del recurso B)Interposición del recurso C)Control de admiisibilidad D)Impugnación del recurso 2º) Tramitación ante la Sala de lo Social A)Control de admisibilidad B)Sentencia

23 RECORRIDO SOBRE SU RÉGIMEN JURÍDICO 1º) DEPÓSITOS 2º) CONSIGNACIÓN DE CANTIDAD a) Sentencias que condenan a pago de cantidad b) Condena a una entidad Gestora c) Defectos subsanables e insubsanables 3º) DESIGNACIÓN DE LETRADO O, EN SU CASO, GRADUADO SOCIAL COLEGIADO

24 RECORRIDO SOBRE SU RÉGIMEN JURÍDICO: tramitación 4º) ADMISIÓN DE DOCUMENTOS NUEVOS (Remisión a cuestiones prácticas) 5º) ACUMULACIÓN DE RECURSOS 6º) COSTAS 7º) CONVENIO TRANSACCIONAL (Remisión a cuestiones prácticas) 8º) TASA 9º) RECURSO DE QUEJA

25 11 CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE EL RECURSO DE SUPLICACIÓN

26 Cuestiones prácticas de interés 1.- GRABACIÓN DE IMAGEN Y SONIDO: La ineficacia revisora de la prueba de grabación e imagen y sonido por no tener naturaleza de prueba documental (STS 06/06/2011) 2.- LA INCIDENCIA DE LAS MODIFICACIONES DE LA LO 7/2015, 7 de julio: -La nueva versión de los artículos 147 LEC y 230 LOPJ (LO 7/2015, 21-7) sobre documentación de las actuaciones mediante sistema de grabación y reproducción de la imagen y el sonido. Su incidencia en el recurso de suplicación - El nuevo art. 4 bis de la LOPJ (LO7/2015,15-7): “Los jueces y tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del TJUE

27 Cuestiones prácticas de interés 3.- EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE IMPUGNACIÓN. STS 15/10/2013 No puede solicitar el impugnante que se reduzca el importe de la condena fijada en la sentencia de instancia. Se pueden alegar en el escrito, motivos de inadmisibilidad del recurso, interesar rectificaciones de hecho o formular causas de oposición subsidiarias, aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia; tales alegaciones han de cumplir los requisitos establecidos en el art. 216 LRJS; únicamente procede interesar la inadmisibilidad del recurso de suplicación o la confirmación de la sentencia recurrida, no procede solicitar ni su nulidad, ni su revocación total o parcial; la naturaleza de este escrito no es la del recurso de suplicación, por lo que no cabe plantear por esta vía lo que hubiera podido ser objeto de un recurso de suplicación. 4.-PUEDE PROSPERAR LA DENUNCIA DE INFRACCIÓN LEGAL SIN REVISIÓN FÁCTICA; STS 22/12/2014: en cualquier litigio la discrepancia puede plantearse exclusivamente sobre la aplicación del Derecho. Esto es claro en el recurso de suplicación, ya que el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral como el actual 193.c LRJS, establece que puede tener por objeto la aplicación del Derecho, sin condicionarlo a la previa revisión de los hechos probados. Por ello, aunque permanezcan inalterados los hechos probados de la resolución de instancia, el Tribunal de suplicación puede examinar si es correcta o no la calificación efectuada en esa resolución de instancia. En esos términos pueden verse, por ejemplo, las SSTS 3 octubre 2000 (rec.- 3370/1999 ); 19 enero 2001 (rec. 2946/0000 ], 25 junio 2001 (rec 3791/2000 ), o 23 abril 2013 (rec. 729/2012 ).

28 Cuestiones prácticas de interés 5.-VALORACIÓN DE REVISIONES FÁCTICAS RECHAZADAS EN SUPLICACIÓN POR CONSIDERARLAS INTRASCENDENTES. STS 04/02/2015 Es reiterada la posición de la Sala acerca de las consecuencias de haber negado relevancia la sentencia objeto de impugnación a unos hechos que por otra parte se considera acreditados, de suerte que ello no impide que sea apreciada en casación pasando el hecho el que ahora se dota de trascendencia a integrar el presupuesto fáctico permitiendo que la valoración jurídica opere sobre el mismo

29 Cuestiones prácticas de interés 6.- SOBRE LA REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS. La importación de doctrina de casación ordinaria (con sus limites) -Límite de la prueba admisible en modificación fáctica (STS 19/12/2013): el papel de la testifical a los efectos como elemento de comprensión de los documentos. El significado de la relevancia: aunque no altere el sentido del fallo pero lo refuerza argumentalmente -Insuficiencia de hechos probados (STS 10/03/2014): no da lugar a nulidad salvo imposibilidad de decisión -Exceso de hechos probados (STS 25/06/2014): técnica aconsejable -Lo que no debe aparecer en los hechos probados (STS 28/10/2014): las normas jurídicas (legales y convencionales)

30 Cuestiones prácticas de interés 7.- DOCUMENTOS NUEVOS (art. 233 LRJS) REGLA GENERAL: en fase de recurso no se admite a las partes documento al­guno ni alegaciones de hecho que no resulten de los autos —de conformidad con el principio de preclusión del proceso—. EXCEPCIÓN: se admite la posibilidad de que las partes en fase de recurso puedan presentar determinados documentos sobre los que la Sala de lo Social debe pronunciarse sobre su admisión. En concreto, se pueden aportar los docu­mentos siguientes: sentencias, resoluciones judiciales firmes o resoluciones administrativas firmes; 3cualquier otro documento que sea decisivo para la resolución del recurso. La admisión de los referidos documentos se condiciona [STS 14/05/2013]: A)en todo caso, a que no hubieran podido aportarse anteriormente al proceso por causas que no fueran imputables a quien los aporta, B)y, en su caso, a que bien el documento pueda dar lugar a una posterior re­visión de sentencias, o bien sea necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental. ATS 23/07/2015: recoge doctrina sentencia dictada por el Pleno de la Sala en fecha 5 de diciembre de 2007, recurso 1928/2004, sobre admisión de documentos por la vía del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral

31 Cuestiones prácticas de interés DOCUMENTOS NUEVOS (CONTINUACIÓN) “De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos“ (ART. 233 LRJS) LA MOTIVACIÓN DE LA INADMISIÓN Y/O LA INCORPORACIÓN: la pluralidad argumental en los Autos del TS. Algunos ejemplos.

32 Cuestiones prácticas de interés 8.- LA CONSIGNACIÓN PARA RECURRIR EN EL PROCESO DE DESPIDO COLECTIVO. STS 20/04/2015 (casación) y SAN 12/06/2014, caso COCA COLA IBERIA PARTNERS. Los efectos reflejos de esta doctrina en el proceso de despido colectivo enjuiciado por las Salas Social TSJ 9.- LA SOLUCIÓN PROCESAL DEL CONVENIO TRANSACCIONAL EN FASE DE RECURSO (235.2 LRJS). Un ej: STSJ Murcia 9/07/2012/ y ATS 30/01/2014). Un problema: ¿y si no hay unanimidad de todas las partes o no se demandó a todos los interesados en el proceso?

33 Cuestiones prácticas de interés 10.- RESOLUCIONES RECURRIBLES. reintegro de gastos médicos por asistencia sanitaria: con independencia de su cuantía por implicar el reconocimiento de una prestación de la Seguridad Social (STS 27/01/2015) 11.- COSTAS en el RECURSO DE SUPLICACIÓN. 235 LRJS. ¿Deber de motivar sucintamente la cuantificación – hasta 1.200 euros- en la sentencia?


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