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Responsabilidad patrimonial de los poderes públicos

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Presentación del tema: "Responsabilidad patrimonial de los poderes públicos"— Transcripción de la presentación:

1 Responsabilidad patrimonial de los poderes públicos
Prof. Mónica Domínguez Martín

2 Tema 6 El procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración pública.- Configuración legal ex Constitución y principios de la responsabilidad objetiva por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.- Procedimiento general y procedimiento abreviado.- El dictamen del Consejo de Estado u órgano análogo en caso de CCAA y CCLL.-

3 La configuración constitucional de la propiedad: intervenciones
¿Sobre qué se interviene?: Art. 33 CE: todo derecho e interés de contenido patrimonial. Otros derechos constitucionales: art. 15, 17 y 18 CE. ¿Cómo se interviene en los bienes y derechos? Tipos de intervención: Expropiación: privación formal. Delimitación del contenido. Responsabilidad patrimonial: afectación.

4 Expropiación/Responsabilidad
(legal o administrativa) Responsabilidad patrimonial Privación de un derecho de contenido patrimonial Daños evaluables económicamente Indemnización (justiprecio)

5 Fines de la institución de la responsabilidad patrimonial
Garantizar y reparar la situación jurídico- patrimonial de los particulares en relación con los daños producidos como consecuencia del funcionamiento de los poderes públicos. Carácter subsidiario. Instrumento de control de la actuación de los poderes públicos. Objeto protegido: situaciones jurídicas de contenido patrimonial y otros derechos constitucionalmente protegidos.

6 Responsabilidad patrimonial de los poderes públicos
Responsabilidad derivada de normas jurídicas: “responsabilidad del Estado legislador”: LRJPAC. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: Administración y Gobierno: art CE y LRJPAC. Responsabilidad de la Administración de Justicia: art. 121 CE y arts. 292 y ss. LOPJ.

7 EVOLUCIÓN HISTÓRICA Punto de partida: desconocimiento de cualquier tipo de responsabilidad patrimonial del Estado basada en este principio (“The King can do not wrong”). Desde mediados s. XIX: comienza a admitirse excepcionalmente (casos previstos en leyes especiales). Código Civil 1889: art y 1903. Constitución II República (1931). Ley de Régimen Local de 1950. Ley de Expropiación Forzosa de 1954. Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957.

8 Régimen jurídico vigente
Art. 9.3 CE: responsabilidad de todos los poderes públicos. Art CE: del Gobierno y de la Administración. Art. 121 CE: del Poder Judicial. ¿Responsabilidad del Poder legislativo? Competencia estatal plena: art CE: “sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas”. LRJPAC: arts. 139 a 146. RD 429/1993, de 26 de marzo.

9 Art CE Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

10 Nueva regulación LRJSP: Capítulo IV (arts. 32 a 37) LPACAP: Sometimiento al procedimiento administrativo común, con algunas especialidades

11 La reforma de 2015 Separación regulación sustantiva (LRJSP) y procedimental (LPACAP). “Legalización” del Reglamento de Procedimiento. Sometimiento de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial a las normas del procedimiento administrativo común.

12 La responsabilidad patrimonial de la Administración

13 Caracteres generales de la responsabilidad
Carácter total: cubre daños producidos por todos los poderes públicos. Responsabilidad directa: no subsidiaria de la responsabilidad de sus autoridades y funcionarios. Responsabilidad objetiva: con independencia de dolo o culpa.

14 Art. 139 LRJPAC Art. 32 LRJSP Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley (…). En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

15 Presupuestos o requisitos de la responsabilidad
La lesión resarcible: requisitos que debe revestir el daño. La imputación del daño: requisitos que debe revestir el autor del daño y la actividad dañosa. La relación de causalidad: relación entre la actividad dañosa y el daño.

16 1) La lesión resarcible: requisitos
Antijuridicidad. Efectividad. Evaluabilidad económica. Individualización.

17 2) La imputación del daño.
Requisitos subjetivos: el sujeto autor del daño. Requisitos objetivos: tipo de actividad dañosa. Actividad material. Actividad formal. Inactividad. Titulo de imputación: funcionamiento normal y anormal de los servicios públicos.

18 3) La relación de causalidad.
Causa del daño y concurso de causas. Las teorías sobre la causalidad. Las modalidades del concurso de causas.

19 El contenido del deber indemnizatorio
La extensión del deber indemnizatorio. La reparación integral.

20 Cálculo de la indemnización
Art LRJPAC. Art LRJPSP: La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social.

21 TR de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor (RDL 8/2004)

22 Fecha de cálculo de la indemnización
Art LRJPAC. Art LRJSP: La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el INE, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas.

23 Forma de indemnización
Art LRJSP: La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulta más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo del interesado. Regla general: indemnización monetaria a través de un pago único.

24 Vías formales para la exigencia de responsabilidad
Prescripción anual de la acción de responsabilidad. El procedimiento administrativo de exigencia de responsabilidad. La competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

25 El procedimiento administrativo de exigencia de responsabilidad
Iniciación: art. 4 a 6 RPRP (art. 67 LPACAP) Instrucción: art. 7 a 12 RPRP (art. 81 LPACAP) Terminación: art. 13 RPRP (art. 91 LPACAP)

26 Procedimiento abreviado
Previsto en art LRJPAC. Supuestos: art LRJPAC. Procedimiento: art. 14 a 17 RPRP. Regulación en art. 96 LPACAP.

27 La reclamación en vía contencioso-administrativa
Principio de unidad jurisdiccional: art. 2.e LJCA

28 La responsabilidad del Estado legislador

29 La responsabilidad del Estado legislador
No previsión constitucional. Creación jurisprudencial. Art LRJPAC: “Las AAPP indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos en que se especifiquen dichos actos”.

30 La reforma de 2015 Art. 32.3 LRJPSP:
Actos legislativos de naturaleza no expropiatoria. Normas con rango de ley declaradas inconstitucionales. Normas contrarias al Derecho de la Unión Europea.

31 Presupuestos Leyes conformes con la CE y Derecho de la UE
Leyes declaradas inconstitucionales. Leyes contrarias al Derecho de la UE

32 1. Responsabilidad por leyes conformes a la Constitución y al DUE
SSTC 108/1986, 99/1987 y 70/1989: sobre adelantamiento de edad de jubilación de funcionacios: “Ahora bien, la consticionalidad de la nueva regulación de la edad de jubilicación, acortando la vida activa de los funcionarios (…) no impide que se pueda apreciar en el marco de la legalidad ordinaria (…) que esa modificación legal origine una frustación de las expectativas existentes y, en determinados casos, perjuicios económicos que puedan merecer algún género de compensación” Incorporación de art LRJPAC (reforma 1999): “Las AAPP indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos en que se especifiquen dichos actos”. También art LRJSP.

33 1. Responsabilidad por leyes conformes a la Constitución y al DUE (supuestos)
Daños generados por “leyes expropiatorias” Art CE: deben prever indemnización. Si no prevén indemnización: inconstitucionales Daños generados por “leyes no expropiatorias”. Art LRJPAC: indemnización si y solo si lo prevén las propias leyes. Si no lo hacen: no hay responsabilidad.

34 2. Leyes inconstitucionales
¿ La declaración de inconstitucionalidad de una Ley genera la obligación de indemnizar daños? Art LOTC: “Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de las leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales (…)”. TS (STS 29/2/2000; STS 13/7/2003): Existencia del deber de indemnizar los daños causados a los particulares por la aplicación de actos legislativos declarados inconstitucionales. Derecho a indemnización con independencia de la postura adoptada por el actor.

35 2. Leyes inconstitucionales (reforma 2015)
Art pº 2 LRJSP: “La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir también (…) cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional”. Art LRJSP: “Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada”.

36 3. Leyes contrarias al DUE
La jurisprudencia del TJUE: as. Francovich (C- 6/90), as. Brasserie du Pêcheur (C-46/93 y C 48/93). No previsión en Derecho español hasta art LRJSP.

37 Art LRJSP “ Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarad contraria al DUE, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del DUE posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes: a) La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares. b) El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado. c) Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el DUE y el daño sufrido por los particulares”.

38 Indemnización Leyes conformes con la CE y Derecho de la UE: “cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen (art LRJSP) “Daños producidos en el plazo de cinco años anteriores a la fecha de publicación de la sentencia” (art LRJSP): Leyes declaradas inconstitucionales Leyes contrarias al Derecho de la UE

39 Procedimiento Leyes conformes con la CE y Derecho de la UE: “cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen (art LRJSP) Leyes declaradas inconstitucionales Leyes contrarias al Derecho de la UE Fase administrativa conforme LPACAP: art. 67, con resolución del Consejo de Ministros (art. 92.1). Fase contenciosa: recurso ante Sala 3ª TS (art a LJCA)

40 Recapitulación Responsabilidad de la Administración
Separación de aspectos sustantivos (LRJSP) y procedimentales (LPACAP) Mantenimiento de la regulación anterior Responsabilidad del Estado legislador Confirmación de la regla general de que los daños causados por leyes no dan lugar a responsabilidad. Reconocimiento de responsabilidad por leyes inconstitucionales y contrarias al Derecho de la UE.

41 Responsabilidad por actos de la Administración de Justicia

42 Responsabilidad por actos de la administración de justicia
Art. 121 CE. Art LRJPAC: remisión a la LOPJ (art.s ). También art LRJSP 2015. Clases: Por error judicial. Por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

43 Preguntas finales El fallecimiento de un menor ocurrido en una piscina municipal, como consecuencia de la falta de socorristas, y que es gestionado por una sociedad anónima municipal, genera únicamente la responsabilidad civil de la sociedad municipal. El contagio de la hepatitis como consecuencia de una transfusión sufrida en una operación en un hospital del Servicio Madrileño de Salud no genera responsabilidad, al ser uno de los riesgos habituales en una operación. La muerte de un perro atropellado por un coche de policía que perseguía a un ladrón al circular el coche de policía dentro de un parque público no permite a su dueño solicitar una indemnización por responsabilidad, ya que en todo caso sería un daño moral. Los daños sufridos en un sótano, donde se almacenan sin licencia municipal piezas de reparación de ordenadores, como consecuencia de la rotura de una tubería de la red municipal de saneamiento de aguas residuales no da derecho a indemnización, al ser una actividad ilegal. No cabe reclamar en ningún caso una indemnización por responsabilidad derivada de actos legislativos cuando nos encontremos ante una Ley declarada constitucional, ya que la misma impondrá el deber jurídico de soportar el daño.

44 Caso final El día 16 de noviembre de 2014, D. Mateo M. M. se disponía a subir a un vehículo, propiedad del amigo que le acompañaba, cuando cayó una gran rama de un chopo que estaba situado en las proximidades del turismo, precipitándose al suelo y arrollando en su camino a D. Mateo, que resultó muy mal herido. Los testigos presentes en ese momento comentan que el tronco del árbol causante del accidente estaba enfermo y hueco por dentro. Además la policía municipal, que inmediatamente acudió al lugar del accidente, reconoció en voz alta que si el árbol hubiera sido cortado a tiempo el accidente no se hubiera producido, al tiempo que constata que el vehículo al que se disponían a subir estaba estacionado sobre la acera, infringiendo la señalización municipal. Desde ese día, Mateo sufre problemas cognitivos, neuroconductuales y emocionales, lo que dificulta su adaptación al medio sociolaboral. Con fecha de 23 de diciembre de 2015, D. Mateo presentó ante el Ayuntamiento de su localidad solicitud de indemnización en cuantía de Euros, por los graves daños físicos sufridos en la cabeza y espalda y por las secuelas que sufre. D. Mateo considera que el accidente ha tenido como causa el anormal funcionamiento del servicio municipal de mantenimiento y conservación de los elementos integrantes de la calle pública.

45 Caso final versión larga
El día 16 de noviembre de 2014, D. Mateo M. M. se disponía a subir a un vehículo, propiedad del amigo que le acompañaba, cuando cayó una gran rama de un chopo que estaba situado en las proximidades del turismo, precipitándose al suelo y arrollando en su camino a D. Mateo, que resultó muy mal herido. Desde entonces, Mateo sufre problemas cognitivos, neuroconductuales y emocionales, lo que dificulta su adaptación al medio sociolaboral. Con fecha de 23 de diciembre de 2015, D. Mateo presentó ante el Ayuntamiento de su localidad solicitud de indemnización en cuantía de Euros, por los graves daños físicos sufridos en la cabeza y espalda y por las secuelas que sufre. D. Mateo considera que el accidente ha tenido como causa el anormal funcionamiento del servicio municipal de mantenimiento y conservación de los elementos integrantes de la calle pública. Iniciado el procedimiento, la Administración acordó el recibimiento a prueba del mismo, acreditándose, por la declaración de testigos en esta fase procedimental, de una parte, que el tronco del árbol causante del accidente estaba enfermo y hueco por dentro, y que la policía municipal, que inmediatamente acudió al lugar del accidente, reconoció en voz alta que si el árbol hubiera sido cortado a tiempo el accidente no se hubiera producido; por otro lado, también resultó probado que el vehículo al que se disponían a subir estaba estacionado sobre la acera, infringiendo la señalización municipal. El Ayuntamiento denegó la solicitud presentada, con base en los siguientes argumentos: La acción de responsabilidad ha prescrito. Se trata de un supuesto de fuerza mayor, dado que lo que directamente provocó el accidente fue la excepcional violencia del viento en la tarde de los hechos. En todo caso, es patente que concurrió culpa de la víctima, pues el accidente no se hubiera producido si el vehículo no hubiera estado estacionado en la acera.


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