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COMISION REPRESENTATIVA ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL C.P.C. CRISPIN GARCIA VIVEROS AGOSTO DE 2015.

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1 COMISION REPRESENTATIVA ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL C.P.C. CRISPIN GARCIA VIVEROS AGOSTO DE 2015

2 TEMAS A TRATAR  que revisa el CPA.  revisión del objeto y el sujeto de la contribución.  revisión de la base de cotización.  revisión de la clasificación de la empresa.  revisión secuencial. 2

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4 4 Obligación Fiscal Concepto: Vínculo Jurídico derivado de la Relación Tributaria Activo – El Estado, representado por el Fisco Pasivo – El Obligado o Contribuyente Principal – Pago de la contribución Secundarias o Formales  De Hacer  De No Hacer  De Tolerar Por su Contenido  Económico:  Jurídico: Cubrir la Contribución Inscribirse, presentar declaraciones, etc. Sujetos: Clasificación de la Obligación De: Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 4

5 Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal. Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado. Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visitas domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que: I.El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa, o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o II.Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso pagadas. 5

6 Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan la infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa. A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones dela Ley federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley. El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A dela Ley Federal del Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en éste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los trámites y procedimientos directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios. 6

7 7 PÁRRAFO DISPOSICIONES OBLIGA A LA APLICACIÓN ESTRICTA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES PERMITE LA APLICACIÓN SUPLETORIA; PARA EL RESTO DE DISPOSICIONES OBLIGA A SUJETARSE AL IMSS Y AL PARTICULAR A LA LFPA EN MATERIAS DIFERENTES A LA FISCAL PRIMERO SEGUNDO TERCERO

8 8 DEL ANÁLISIS DE DOS ASPECTOS ANTES ABORDADOS (NORMAS PARA ATESTIGUAR Y DISPOSICIONES FISCALES) PODEMOS CONCLUIR QUE, LAS OBLIGACIONES QUE DEBE REVISAR EL CPA PARA EMITIR SU OPINIÓN SON LAS QUE SE VINCULAN CON EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 9 DE LA LSS Y DE ESTAS LAS QUE CORRESPONDEN A LAS CARGAS Y A LAS EXCEPCIONES.

9 9 HECHO GENERADOR ART. 12 LSS (RELACIÓN LABORAL) SUJETO PASIVO ART. 5º.-VIII LSS (PATRÓN) DEBE CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ART. 9 LSS PRIMER PÁRRAFO  DE APLICACIÓN ESTRICTA RELATIVAS A LA CONTRIBUCIÓN O CARGA FISCAL (SIN CONSIDERAR LAS INFRACCIONES) SEGUNDO PÁRRAFO  DE CARÁCTER FORMAL DEMÁS DISPOSICIONES ÁMBITO DE REVISIÓN DEL CPA NO OBJETO DE LA REVISIÓN DEL CPA 1) 1) Como esa Ley refiere cumplir con las obligaciones, es necesario vincular las disposiciones con las obligaciones; consultar la siguiente lamina.

10 10 Grupo Las Normas que se refieren a Concepto Artículo de la LSS en donde están las normas Aplicación Práctica Objeto El presupuesto de hecho que la Ley establece como determinante del gravamen. La persona física o moral, que de acuerdo con la Ley está obligada al pago del tributo. Es el valor pecuniario señalado por la Ley al que se le aplica la tasa. Tarifa que se aplica a la base de cotización. Conceptos expresamente autorizados por la Ley para no sumarse a la base de cotización. Supuestos previstos en la Ley como infracciones y su multa correspondiente. La relación laboral El patrón o el sujeto obligado, en su caso, los trabajadores y el Estado. El salario base de cotización multiplicado por los días de salario devengado. Tarifa que se multiplica por la base de cotización. Los 14 conceptos contenidos en el Artículo 27, aplicables para todos los sujetos obligados y el mencionado en el Artículo 237 C para los patrones del campo. Infracciones y multas previstas en la Ley. Sujeto Base de Cotización Tasa Excepciones Infracciones y Sanciones 1 5 A – VIII (12, 13, 229, 230, 241 y 250 A) 5 A-XVIII, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 237 C 25 2º párrafo, 74 2º párrafo, 106, 107, 147, 148, 168 y 211 27 y 237 C 304 al 304 D 2 3 12

11 11 OBLIGACIONESLSSDISPOSICIÓN QUE SE REVISA 1.Registrarse e inscribir a sus trabajadores. 2.Comunicar sus altas, bajas, modificaciones de salario y demás datos, dentro de plazos no mayores de 5 días hábiles. 3.Llevar registros tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por los trabajadores. 4.Conservar las nóminas y listas de raya durante cinco años siguientes a la de su fecha. 5.Determinar y enterar las cuotas obrero patronales (COP) a su cargo. 6.Proporcionar los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo. Art. 15, Fracción I Art. 15, Fracción I Art. 15, Fracción II Art. 15, Fracción II Art. 15 Fracc III, 106, 107, 147, 168 y 212 Art. 15, Fracción IV Objeto – Sujeto Base de Cotización Tasa Objeto – Sujeto Base de Cotización Tasa

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13 13 CUANDO PUEDEN SER SUFICIENTES Y ADECUADOS? LOS ELEMENTOS PROBATORIOS E INFORMACIÓN EN MATERIA DE LA REVISIÓN DE INSCRIPCIÓN AL IMSS Y PAGOS A PERSONAS FÍSICAS ? ALCANCE DEL UNIVERSO A REVISAR (CADA CPA LO DEFINE) INSCRIPCIÓN AL IMSS PAGOS A PERSONAS FÍSICAS DEL PATRÓN a)DE LOS TRABAJADORES HAY QUE CONSIDERAR LAS CARACTERÍSTICAS DE CADA PATRÓN. PRUEBAS MÍNIMAS : CONTRATO: CONDICIONES SERVICIO COMPROBANTES DE PAGO CUESTIONARIO CUANDO SEA APLICABLE, OPINIÓN DE ABOGADO CONTRATADO QUE EXISTA SU REGISTRO QUE SE PRESENTARON LOS AVISOS DE: ALTA O REINGRESO MODIFICACIONES DE SALARIO BAJA

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15 15 QUE TIENE QUE REVISAR EL CPA EN CUANTO A LA BASE DE COTIZACION ? a.En cuanto a las percepciones de los trabajadores, las nóminas y en su caso las pólizas donde se consignan pagos de esta naturaleza, y de donde se obtendrían también los días trabajados, con lo que se puede determinar el SBC según el CPA. b.De los conceptos exceptuados al salario, la verificación de que se cumple con las condiciones o requisitos específicos para tener derecho a dicha excepción y en todos los casos el debido registro en la contabilidad del patrón.

16 Cuando pueden ser suficientes y adecuados? Los Elementos Probatorios e Información en Materia de la Revisión de Integración del SBC de cada Trabajador Cuando pueden ser suficientes y adecuados? Los Elementos Probatorios e Información en Materia de la Revisión de Integración del SBC de cada Trabajador PARA LA DETERMINACIÓN DEL SBCPOR LAS EXCEPCIONES a.Que las pruebas de cálculo (selectivas, de acuerdo al segundo párrafo de la opinión) consignadas en los papeles de trabajo permitan al CPA determinar, no revelar diferencias que pueda considerar que “presenta razonablemente” el pago de cuotas (en términos del ultimo párrafo de la opinión “limpia”) o que puedan considerarse como “razonables” (en términos del último párrafo de las opiniones). b.De la misma manera, que dichas pruebas le permitan al CPA determinar los días a cotizar (en términos del Art. 31 de la LSS) no contienen “errores” que afecten la “razonabilidad” de su opinión. a.Que las percepciones obtenidas por los trabajadores, que no se sumaron al SDBC, cumplen con los requisitos que establece la LSS, lo cual permite exceptuarlos de dicho salario. b. Contar con la evidencia de lo anterior en los papeles de trabajo. 16

17 17 1.PAGOS QUE NO SON SALARIO 2.PAGOS QUE NO SE ENTREGAN A CAMBIO DE TRABAJO 3.CONCEPTOS QUE SE EXCLUYEN 4.PAGOS DERIVADOS DE LA INTEGRACIÓN SALARIAL (REGLAS) CRITERIOS NORMATIVOS DEL IMSS: PAGOS EN EFECTIVO, ALIMENTACION Y HABITACION EN EFECTIVO, INDEMNIZACIONES POR RIEZGOS NO ACONTECIDOS Y PENSIONES QUE NO CUBREN REQUISITOS DE LA CONSAR

18 18 AHORRO – PRESTAMOS CUOTA OBRERA QUE ABSORBE EL PATRÓN PARTICIPACIÓN UTILIDADES – PTU ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN – EN EFECTIVO PREMIOS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD – CONTROLES, PAGOS ANUALES TIEMPO EXTRA - CONTROL

19 19 ELEMENTOS VARIABLES DEL SALARIO QUE SE PIERDEN LÍMITES DE COTIZACIÓN ELEMENTOS FIJOS INTEGRADOS CON PAGO SUPERIOR  AL CONTRATAR AL TRABAJADOR  AL CONCLUIR LA RELACIÓN SALARIAL

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21 21 FRACCIÓN V DEL ARTICULO 166 DEL RACERF, QUE ESTABLECE LA ELABORACIÓN DEL ANEXO V DEL DICTAMEN V. Reporte de la actividad o actividades, clasificación y grado de riesgo de la empresa dictaminada. DEBE CONSIGNARSE LA INFORMACION DEL EJERCICIO DICTAMINADO

22 NUEVAS OBLIGACIONES DEL CPA “ 7. Revisé que conforme a la información que me proporcionó el patrón y que está incluida en el Anexo V, la clasificación de la empresa para efectos de la determinación y pago de la prima en el seguro de riesgos de trabajo en el ejercicio, corresponde a la actividad declarada por el patrón, y revisé que el equipo y la maquinaria que utilizan los trabajadores, corresponde a la actividad manifestada por el patrón.” HABRA QUE DETERMINAR LOS PROCEDIMIENTOS DE REVISION CONFORME A LA INTENCION DE LA AUTORIDAD -ASUNTO DE LAS COMISIONES- EL CPA DEBERA DEFINIR LO QUE DEBE REVISAR EN TANTO EXISTE UNA NORMA A SEGUIR. (CONSIDERAR LAS INSTRUCCIONES DEL ANEXO V) HABRA QUE DETERMINAR LOS PROCEDIMIENTOS DE REVISION CONFORME A LA INTENCION DE LA AUTORIDAD -ASUNTO DE LAS COMISIONES- EL CPA DEBERA DEFINIR LO QUE DEBE REVISAR EN TANTO EXISTE UNA NORMA A SEGUIR. (CONSIDERAR LAS INSTRUCCIONES DEL ANEXO V) 22

23 TENER CUIDADO CON LO SIGUIENTE 25. Nueva clasificación, este rubro se requisitará sólo en caso de que se presente un cambio en la clasificación, debiéndose aplicar la prima media que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, señalando la fecha en que se configuró el cambio de actividad. Se debe incluir la división, grupo, fracción, clase y prima media. Nota: En caso de declarar un cambio en la clasificación, deberá anexar constancia de la presentación del aviso afiliatorio “Aviso de Modificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo AM SRT”. La obligación de declarar el cambio en la clasificación será del patrón dictaminado; el contador público autorizado que elabora el dictamen, únicamente tiene la obligación de manifestarlo como parte de su revisión. 23

24 24 Artículo 29. RACERF.- El Instituto en términos de la Ley tendrá la facultad de rectificar la clasificación de un patrón cuando:... V. Se derive de una corrección o de un dictamen emitido por contador público autorizado y sea procedente en los términos de este Reglamento; y Artículo 30. Si el Instituto rectifica la clasificación de un patrón por los supuestos señalados en alguna o algunas de las fracciones del artículo anterior, la rectificación surtirá todos sus efectos a partir de la fecha que se determine en la resolución respectiva, de acuerdo con las reglas siguientes: … IV. En el supuesto a que se refiere la fracción V, la fecha será la que corresponda a la entrega de los resultados al Instituto; y … BENEFICIO PARA LOS PATRONES QUE DICTAMINAN SUS OBLIGACIONES ANTE EL IMSS

25 25 RECOMENDACIONES 1.Es necesario informar al patrón en revisión del posible efecto del nuevo procedimiento. 2.Lo anterior es relevante, cuando al comparar con datos anteriores hay diferencias. 3.Precisar que el posible efecto (cambio de clase) de este procedimiento, no permite el derecho de defensa. Estrategia a seguir. 4.Vigilar el requisitado en particular cuando se trate de prestadoras de servicios.

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28 28 SE CONSIDERAN CUMPLIDAS LAS NORMAS DE AUDITORÍA (LAS DE ATESTIGUAR) EN MATERIA DE LA REVISIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES CUANDO LOS ELEMENTOS PROBATORIOS E INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS CONTABLES (LO QUE SE REVISÓ, PAPELES DE TRABAJO) SUFICIENTES Y ADECUADOS (ALCANCE DE LA REVISIÓN) 1  PARA SU 1  De acuerdo a Normas para atestiguar; Examen : Alto Nivel de Seguridad NORMA REGLAMENTARIA: ART. 168 FRACC. II INCISO C RAZONABLE INTERPRETACIÓN DEL CPA AL EMITIR SU OPINIÓN DEL IMSS EN LA REVISIÓN SECUENCIAL CRUCE DE BASE DE DATOS SAT-IMSS

29 29 Ley del Seguro Social Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización Artículo 251.- El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes: XXI. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos, así como imponer a dichos contadores públicos, en su caso, las sanciones administrativas establecidas en el reglamento respectivo; Artículo 170.- Los dictámenes que formulen los contadores públicos autorizados con relación al cumplimiento de las obligaciones de la Ley y sus Reglamentos se presumirán válidos, salvo prueba en contrario. Las opiniones, interpretaciones o determinaciones contenidas en los dictámenes no obligan al Instituto, por lo que en cualquier tiempo, podrá ejercer sus facultades de revisión o comprobación para determinar y fijar en cantidad liquida las cuotas obrero patronales con base en los datos con que cuente de acuerdo a lo establecido en el artículo 39-C de la Ley, mismas que deberán pagarse en los términos del artículo 127 de este Reglamento. NORMATIVIDAD

30 30  Información o documentación Dictamen y Anexos. 5DH  Papeles de trabajo. 15 DH  Información y documentación sujeta a aclaración. 15 DH  Prórroga 2 últimos. 10 DH  Información y documentación sujeta a aclaración no proporcionada por el CPA. 15 DH.  Exhibición sistemas y registros contables. 15 DH.  Documentación original. 15 DH. REQUERIRÁ AL CPA CCP PATRÓN REQUERIRÁ AL PATRÓN CCP CPA Formulados los requerimientos, si a juicio del IMSS el dictamen no satisface los requisitos del RACERF lo notificará al patrón y CPA. 15 DH manifestarlo que a su derecho convenga. IMSS notificará resolución y en su caso ejercerá facultades de comprobación. Formulados los requerimientos, si a juicio del IMSS el dictamen no satisface los requisitos del RACERF lo notificará al patrón y CPA. 15 DH manifestarlo que a su derecho convenga. IMSS notificará resolución y en su caso ejercerá facultades de comprobación. ART. 171 Y 172 RACERF REVISIÓN SECUENCIAL

31 MODIFICACIÓN A LOS OFICIOS RI -Se eliminan los oficios RI-5 y RI-6 -Las RI quedan como sigue: 1.Requerimiento de documentación e información al CPA 2.Requerimiento de información al patrón con (con copia al CPA) 3.Oficio para que el patrón manifieste lo que a su derecho convenga 4.Oficio para que el CPA manifieste lo que a su derecho convenga. 31

32 NUEVOS OFICIOS -Oficio de estado que guarda la revisión Cuando el patrón acepta los resultados y paga Cuando CPA o patrón desvirtúan, con documentación aportada a satisfacción del Instituto. -oficio de resolución Cuando no se aclaran o desvirtúan las irregularidades y omisiones determinadas (total o parcial) Lo anterior puede generar a.Visita, cuando no se puede individualizar b.Liquidación, cuando se cuente con los elementos necesarios 32

33 33  Información incompleta Art. 163, 165, 166 y 167 RACERF.  No cumpla con requerimientos  No presente documentación requerida  No informe de cambios a su registro  No compruebe ser socio  No acredite evaluación Un año  Acumule 3 amonestaciones en 4 años consecutivos Dos años  No formule dictamen y anexos debiendo hacerlo  No haga las aclaraciones a su dictamen presentado o lo haga fuera de plazo Tres años  Se resuelva que su dictamen contraviene a la Ley, el Reglamento o las Normas de Auditoría.  Subsista pena corporal.  Acumule 3 suspensiones  Sea condenado por delitos fiscales o intencionales  Al dejar de ser socio de un colegio reconocido por el IMSS  Al establecer relación laboral con el IMSS  Omitir informar que está impedido a dictaminar  Omitir avisar al patrón que está suspendido o cancelado su registro AMONESTARSUSPENDER REGISTRO CANCELAR REGISTRO Su cómputo será por ejercicio fiscal, período o patrón ART. 176 RACERF Cuando el IMSS detecte irregularidades imputables al CPA podrá: SANCIONES AL CPA

34 34 Artículo 177. El Instituto ejercerá las facultades a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con el procedimiento siguiente: I. Determinada la irregularidad, ésta se hará del conocimiento del contador público por escrito, para que en un plazo máximo de quince días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas documentales que desvirtúen los hechos; y II. Agotada fase anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, el Instituto emitirá la resolución que proceda; y en los supuestos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, dará aviso por escrito a la organización profesional a la que pertenezca el contador público autorizado. FACULTAD DE LA DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN Artículo 73 (RI IMSS). La unidad de Fiscalización y Cobranza tendrá las facultades siguientes: X… Así como imponer a dichos contadores públicos, en su caso, las sanciones …

35 Que la revisión secuencial se inicie invariablemente con la revisión de papeles de trabajo. Exista un procedimiento que regule esa y contemple que de la revisión de papeles de trabajo resulten las partidas sujetas a aclaración; que esto se consigne en acta y además se fije el tiempo para efectuarla. Se determine cuando estamos ante la presencia de criterios diferentes y por lo tanto eso debe consignarse en la resolución. Lograr que él TFJFA acepte que con la resolución antes RI-6 se concluye un procedimiento que no tiene establecido un medio de defensa, por lo que debe aceptarse el recurso de nulidad como tal, para poder acreditar que el dictamen satisface las disposiciones legales. 35 PROPUESTAS

36 C.P.C. CRISPÍN GARCIA VIVEROS E. Mail: crispingarcia@garciaviveros.com TEL. (449) 975-0195 36


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