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Filiacion. Las criaturas humanas olvidan que están enraizadas. No como los árboles, tal vez. Pero hay un sitio del que tomaron la vida y a ese sitio se.

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Presentación del tema: "Filiacion. Las criaturas humanas olvidan que están enraizadas. No como los árboles, tal vez. Pero hay un sitio del que tomaron la vida y a ese sitio se."— Transcripción de la presentación:

1 filiacion

2 Las criaturas humanas olvidan que están enraizadas. No como los árboles, tal vez. Pero hay un sitio del que tomaron la vida y a ese sitio se parecen. Hay una porción del polvo donde las plantas de sus pies se acomodan. Y allí donde la tierra y el agua, el aire y el fuego comparecieron para presenciar su nacimiento, allí hay una casa. Luego ustedes se marcha, les gusta hacerlo. Caminan como si creyeran que, en verdad, existe un sitio que se llama "adelante". Pero los caminos que tan a menudo recorren, por buenas o malas causas, a veces sin ellas, se afianzan con los pasos de los que nunca llegan. ("Terquedad de Nanahuatli o el padecimiento del camino" en El Oficio de los Búhos)

3 FILIACION POR NATURALEZA POR ADOPCION POR TRHA NO TRATAR COMO IGUAL lo que es DIFERENTE Distinguir los elementos: BIOLOGICO, GENETICO, VOLITIVO

4 FUENTES DEL VÍNCULO FILIATORIO BiológicaGenéticaVolitiva F. por naturalezaUnificada F. por adopciónFlia. de origen Flia. Adoptiva F. por TRHADepende del tratamient. Flia. q se somete a la TRHA Fertilización por TRHA Homóloga Homóloga Identidad entre material genético y voluntad Heteróloga Heteróloga Material genético de un tercero distinto

5 PRINCIPIOS GENERALES (ART. 558-559)  No más de dos filiaciones. Se elimina filiación Pluriparental… por ahora  Hijo matrimonial el que NACE después de ocurrido el matrimonio, independiente del momento de la concepción.  Identidad de efectos jurídicos para cualquier tipo de filiación  Resguardo de la intimidad, no existen datos de la fuente de la filiación en el certificado de naci.  “Progenitor” en forma genérica para referirse a: madre-padre; madre- madre; padre- padre  Se aleja del sentido desde lo etimológico del termino  Recepta su utilización conforme la CIDH

6 FILIACIÓN POR TRHA CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO REALIZADO EN EL CENTRO MÉDICO DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADO o Certificado ? EL REGISTRO SÓLO ARCHIVA CON CERT. NACIDO/A VIVO/A Puede ser utilizado por: mujer sola, parejas heterosexuales Pareja de mujeres

7 EXTERIOZACION DE LA VOLUNTAD PROCREACIONAL

8 DETERMINACIÓN DE FILIACION TRHA (562) “ Los nacidos por TRHA son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los arts. 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro de Estado Civil con independencia de quien haya aportado los gametos.” - Resuelve el conflicto que surgió con ley de matrimonio igualitario. “presunción de maternidad de la pareja de la madre” - Resuelve el conflicto de aplicar reconocimiento de filiación materna en caso de parejas de mujeres no casadas

9 ALGUNAS PREGUNTAS… Y los que nacieron antes de la entrada en vigencia del CCyC? Disposición transitoria 3°“Los nacidos antes de la entrada en vigencia del presente Código por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz, y del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre a la realización del procedimiento que dio origen al nacido, debiéndose completar el acta de nacimiento por ante el Registro Civil, cuando sólo constara vínculo filial con quien dio a luz, y siempre con el consentimiento de la otra madre o del padre que no figura en dicha acta” Y lo no regulado? El proyecto de ley que se encuentra con media sanción en el Congreso prevee todo lo relativo a: Donación de gametos. (registro de donantes, cantidad de veces, etc) Acuerdo previo de la pareja sobre destino de embriones crioconservados… Responsabilidades del centro médico

10 Derecho a la información de personas nacidas por TRHA Posturas: Anonimato absoluto Identificación del donante Doble Ventana Anonimato relativo (564) Datos médico por razones de salud los otorga el C de Salud Identidad por razones fundadas, sujeto a evaluación judicial Información relativa debe constar en legajo base (563) No es toda la información del donante sino la información del origen genético

11 GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN: LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO…  Se disocia el material biológico, del genético y del volitivo en cabeza de tres personas  La persona que porta el embarazo no es que la conserva la voluntad procreacional  Regulación en el CCyC: La maternidad se determina por la mujer que dió a luz (art. 565) No está previsto en forma particular la GS  Críticas doctrinales

12 GS: LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO…  Casos provinciales: Enero 2015: Pareja de personas de distinto sexo, nace el bb y el Hospital da aviso al JF. El JF a OAL (DINAF), DINAF realiza la denuncia penal.  Por qué interviene la justicia penal? Cuál sería el delito?  Como se procesa la inscripción del nacimiento? Sentencia del 1JF Agosto de 2015: Pareja de personas del mismo sexo de Chile, contrata con la clínica Maternity, la beba se inscribe como hija de la mujer que dio a luz y de uno de los varones de la pareja y se firma autorización para salir del país con su padre. Migraciones impide la salida y da aviso a la Justicia. La prueba de ADN surge que el material genético no corresponde al que ha sido inscripto como padre. Se imputó al encargado de la clínica y al médico por tornar incierto el estado civil SE PRIORIZA LA VOLUNTAD PROCREACIONAL DE LOS COMITENTES POR ANTE PRINCIPIO DE FILIACION POR NATURALEZA

13 Determinación de la filiación por naturaleza

14 Filiación materna  DETERMINACIÓN: Por el nacimiento (certificado de nacido vivo o regulación especial 24.613)  INSCRIPCIÓN: En el registro civil a petición de:  Quien presenta el certificado (madre, padre o cualquier persona)  La obstétrica que atendió el parto  Se notifica a la madre la inscripción salvo que sea ella o el padre quien fue al registro civil  Si no tiene certificado se inscribe conforme ley especial (24.613)  Hasta los 10 años en Registro Civil con dos testigos  Desde los 10 años inscripción judicial No existe reconocimiento materno!!!  DETERMINACIÓN: Por el nacimiento (certificado de nacido vivo o regulación especial 24.613)  INSCRIPCIÓN: En el registro civil a petición de:  Quien presenta el certificado (madre, padre o cualquier persona)  La obstétrica que atendió el parto  Se notifica a la madre la inscripción salvo que sea ella o el padre quien fue al registro civil  Si no tiene certificado se inscribe conforme ley especial (24.613)  Hasta los 10 años en Registro Civil con dos testigos  Desde los 10 años inscripción judicial No existe reconocimiento materno!!!

15 Filiación paterna matrimonial  Presunción de paternidad matrimonial hasta 300 días después de:  demanda de divorcio o nulidad  separación de hecho  muerte Formas de determinación de la paternidad matrimonial:  Por inscripción en el Registro (F. x nat.)  Por sentencia judicial en proceso de filiación  Por presentación de consentimiento en TRHA  Presunción de paternidad matrimonial hasta 300 días después de:  demanda de divorcio o nulidad  separación de hecho  muerte Formas de determinación de la paternidad matrimonial:  Por inscripción en el Registro (F. x nat.)  Por sentencia judicial en proceso de filiación  Por presentación de consentimiento en TRHA

16 FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL Por RECONOCIMIENTO En el Registro Civil: notificación a madre e hijo En Instrumento Público o Privado debidamente reconocido Por acto de ultima voluntad Por consentimiento en el uso de TRHA Por sentencia judicial: En el juicio se prueba con: Posesión de estado acreditada en juicio: mismo valor que el reconocimiento Nexo genético Reconocimiento del hijo por nacer Es irrevocable, No sujeto a aceptación por el hijo

17 ACCIONES DE FILIACIÓN: Reclamación  Acciones de EMPLAZAMIENTO (reclamación)  MATRIMONIAL O EXTRAMATRIMONIAL:  Iniciadas por el hijo o sus herederos contra ambos padres  Acciones de EMPLAZAMIENTO (reclamación)  MATRIMONIAL O EXTRAMATRIMONIAL:  Iniciadas por el hijo o sus herederos contra ambos padres NIÑX INSCRIPTO CON FILIACIÓN MATERNA: Registro Civil: Cita a la madre e informa sobre sus derechos Comunica al M. Público El M. Público: Procura la determinación de la paternidad y el reconocimiento Insta a la madre a suministrar el nombre del padre y datos sobre paradero

18 ACCIONES DE FILIACIÓN: Impugnación  Impugnación de la maternidad  Impugnación de la filiación presumida por ley (matrimonial)  Impugnación del reconocimiento  Impugnación de la maternidad  Impugnación de la filiación presumida por ley (matrimonial)  Impugnación del reconocimiento

19 FILIACIÓN POR ADOPCIÓN

20 ¿Hasta qué punto, en especial en las conflictivas y desiguales sociedades de América Latina, es posible separar el derecho imaginado como un sistema coherente, abstracto y universal, de las aplicaciones políticas, económicas, sociales y culturales inherentes a su real funcionamiento? Jose Farias

21 Antecedentes legislativos nacionales  1948, ley 13.252: Combatida por sectores conservadores.  1971, ley 19.134: Adopción plena fortalece vínculos entre flia. adoptante e hijo adoptivo y reduce derechos de flia. biológica  1994: CIDN  1997, ley 24779: Adopción legal solo en el ámbito JUDICIAL. No más por escritura pública. Se incorpora al C.C.  2015 CCyC de la Nación

22 CIDN Pautas de interpretación para adopción La CIDN es un instrumento internacional de derechos humanos ratificado por el 90 % de los países del mundo que constituye un desafío para el derecho de familia. Nos desafía a reconsiderar los principios sobre los cuales se cimenta la adopción de niños lo que implica:  Revalorizar el rol de la familia (repotenciando su capacidad de afectividad),  enaltecer el papel de las políticas públicas (en especial las universales) y encontrarnos con la  adopción como una manera subsidiaria, de efectivizar el derecho humano a vivir en familia. Marisa Herrera

23 Características del instituto Orden público. Hace al interés social. Características especiales justifica regulación especial diferente a otros tipos de filiación Ficción legal que crea un estado de familia

24 Concepto (art. 594) La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. La adopción se otorga solo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones de este Código.

25 Principios generales: función  Son “mandatos de optimización”, “directrices para resolver conflictos de derechos de igual reconocimiento”,  “lineamientos para resolver problemas de interpretación ante lagunas normativas”  Tienen por finalidad que la función creadora de la solución jurídica se aleje de la voluntad personal y se acerque a los valores que informan el ordenamiento jurídico  No son excluyentes entre sí; su aplicación siempre será concomitante y dirigida a amalgamar la decisión

26 INTERES SUPERIOR DEL NIÑO/A  ” en el caso concreto “no puede ser aprehendido ni entenderse satisfecho sino en la medida de las circunstancias particulares comprobadas en cada caso…”. (CSJN, “A., F. s/ protección de persona”, 13/03/2007, voto del ministro Maqueda) “No siempre se extrae de los textos que lo invocan cómo se llena de contenido a la fórmula o concepto indeterminado, observándose que hechos similares son resueltos antagónicamente con invocación del IS N

27 el respeto por el derecho a la identidad  Derecho a conocer los orígenes (art. 596)  Prenombre del adoptado (art. 623)  Apellido: art. 626 Adopción Plena y art. 627 d) adopción simple “excepcionalmente, fundado en derecho a la identidad a petición de parte se puede agregar o anteponer el APELLIDO DEL ORIGEN al del adoptante”  Comprende: a) ser informado sobre el origen no biológico, a cargo de los adoptantes. b) ser informado sobre las circunstancias de la adopción o la existencia de parientes biológicos. a cargo de organismos estatales

28 el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada  CIDN: Preámbulo, art. 7, 9,18  CIDH «Fornerón», 2012 “La familia a la que todo niño tiene derecho es, principalmente, su familia biológica; debe ser objeto primordial de medidas de protección por el Estado.  Ley 26061 separación por razones de maltrato, abuso, violencia. La pobreza no será causal. Control judicial de la medida excepcional fundada Principio de subsidiaridad: art. 594, 595 c) y 607. Y cuando no se puede ?

29 CIDN: Primer responsabilidad del estado proteger el centro de vida familia Derecho a la vida familiar : Preámbulo: “Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad Art. 9: Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Art. 18: los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

30 Deber del Estado 1)Desarrollar recursos que produzcan cambios necesarios en la disfuncionalidad familiar, evitando la institucionalización de los niños y niñas de la familia. Las transacciones exigibles a los adultos serán llevadas a cabo sin interrumpir la convivencia de los niños con su familia, salvo que ella los coloque en situación de reiteración o agravamiento de los episodios que motivaron la intervención estatal (…) 2)Acreditar que ha desplegado acciones suficientes para lograr el fortalecimiento: 1)alentado las prácticas de crianza saludables, que apunten a lo relacional y dinámico de los vínculos, 2)desestructurando prácticas que acometen contra los derechos de los integrantes del grupo, 3)empoderando a los miembros de la familia en función de sus competencias personales, 4)desplegando una gestión administrativa no fragmentada que contenga, respuestas eficaces para colaborar con el cuidado de los más vulnerables dentro de las familias

31 A la preservación de los vínculos fraternos  Otorga legalidad a una disposición pretoriana  Mantiene el vínculo jurídico y relacional: Deberá procurarse la adopción conjunta de todos los hermanos  Segunda opción: Preservar el lazo jurídico y comunicacional,  Aun ante hermanos con distintas edades, o diferentes deseos o intereses que derivan en que no siempre pueden ser adoptados por las mismas personas, o que algunos sean adoptados y otros permanezcan con la familia de origen.

32 598: “todos los hijos de un mismo adoptante son hermano entre sí”  La adopción —simple o plena— genera parentesco entre los hijos adoptivos o biológicos o nacidos por TRA en función del principio de igualdad y no  Los efectos derivados del parentesco entre hermanos a partir de la adopción serán de orden alimentario, sucesorio a la par que nacen determinadas restricciones como la que les impide conformar una unión convivencial o el impedimento matrimonial dirimente de parentesco.  Dentro de una familia de adopción pueden coexistir hermanos biológicos y adoptivos, o solo adoptivos, emplazados por adopción simple o plena, con la salvedad que entre los hijos el parentesco de segundo grado nace con la sentencia y con independencia del tipo adoptivo que corresponda.

33 El derecho a conocer los orígenes  Quien? con edad y grado de madurez suficiente  Que? datos relativos a su origen  Adonde? expediente judicial y administrativo  Contención: el juez puede disponer la intervención del equipo técnico: CAI, OAL o RUA.  Más amplio que realidad biológica  No sólo al expediente judicial  Aún antes de los 18 años

34 Acción autónoma  Legitimado activo: el adoptado ADOLESCENTE  Supuestos:  Adoptados sin emplazamiento filial (607 a) o que  sospechan que es apócrifo  No afecte el vínculo jurídico nacido con la adopción.  Diferente de la acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción plena para ver satisfecho derechos: alimentario y derecho sucesorio. (art 624).  Legitimado pasivo: La familia biológica????  Comprende:  Un derecho a ser informado  un derecho a la registración fidedigna para integrar todos los aspectos de la identidad

35 Derecho a ser oído: Obligatoriedad del consentimiento  A partir de los 10 años: mayoría anticipada  excede el ámbito de la mera participación,  en razón de que constituye un aspecto que impacta en la identidad personal del niño,  Se debe requerir que exprese su voluntad libre e informada  Si la negara, será una señal de alguna dificultad que puede ser superable o no, debe ser evaluada y trabajada con colaboración interdisciplinaria.

36 Primeras Conclusiones  Facultad judicial de Respetar Modificar Crear consecuencias jurídicas con alguno o varios miembros de la familia adoptiva o de origen  La sentencia deberá indicar los alcances y efectos, determinara el grado de parentesco que nace se extingue o se mantiene respecto de las familia biológica o la adoptiva  Ensamble entre el Sistema de Protección de Derechos y su consecuencia más extrema, el emplazamiento adoptivo en un grupo familiar distinto al de origen.

37 CCyC y ley nacional 24.779 similitudes  Siempre se adopta por sentencia judicial.  Pueden ser adoptados:  Regla: Persona menor de edad  Excep: mayor de edad por integración o si tuvo posesión de estado  Pluralidad de adoptados. Descendientes del adoptante.  El tutor puede adoptar a su pupilo una vez extinguidas las obligaciones emergentes de la tutela.  No pueden adoptar los ascendientes a sus descendientes ni un hermano a sus hermanos

38 CCyC y ley nacional 24.779: DIFERENCIAS CC derogadoCCyC Unilateral: Pers. Sola o casada Conjunta: Matrimonio Unilateral: Pers. sola Conjunta: matri o unión convivencial Excep: Cap. Restr. o separación de hecho Anteproy: no exigia Uni.Convi. 5 años residencia en el país5 años de residencia en el país pero No rige para argentinos No requiere inscripciónInscripción en el Registro de adoptantes Más de 30 años o 3 años de casados o menos pero prueba infertilidad Más de 25 años salvo q cónyuge sea mayor Uniformidad en las adopciones múltiples Pueden ser diferentes, atendiendo a cada particularidad Diferencia de 18 añosDiferencia de 16 años

39 ADOPCION UNILATERAL DE UN ADOLESCENTE A UNO DE LOS CÓNYUGES. PAREJA SEPARADA DE HECHO GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN AL MATRIMONIO EN 2008, LA PAREJA SE SEPARÓ LA MUJER SE MUDÓ DE CIUDAD Y LE FUE CONCEDIDA A ELLA LA GUARDA. POSTERIORMENTE, POR ORDEN JUDICIAL, SE REVOCÓ TAL DECISIÓN Y SE LA CONCEDIÓ AL AHORA ADOPTANTE DEMANDÓ LA ADOPCIÓN DEL ADOLESCENTE BAJO EL ARGUMENTO DE QUE ÉL SIEMPRE LO HABÍA CONSIDERADO Y TRATADO COMO A UN HIJO. LA CÁMARA TAMBIÉN DESTACÓ QUE, EN EL MOMENTO DE HABER ENTREVISTADO AL ADOLESCENTE, DE CONFORMIDAD CON SU DERECHO CONSTITUCIONAL A SER OÍDO, “ASEGURÓ CONOCER EL MOTIVO DEL PRESENTE TRÁMITE Y DIJO QUERER SER HIJO DE SU PAPÁ (EN ALUSIÓN AL ADOPTANTE), CON QUIEN AFIRMÓ TENER MUY BUENA RELACIÓN”. EL TRIBUNAL TAMBIÉN PONDERÓ QUE EL JOVEN HA INCORPORADO HÁBITOS LIGADOS A LA IDIOSINCRASIA DEL GRUPO FAMILIAR DE C.”, SIN QUE HAYA DEJADO DE COMUNICARSE “CON SU ABUELA BIOLÓGICA”. POR TODO ELLO, SEGÚN EL INFORME, RESULTABA “PRIORITARIO LA CONCRECIÓN DE LA ADOPCIÓN”, EN TANTO “INSTANCIA QUE LE BRINDARÁ SEGURIDAD Y PERMITIRÁ FORTALECER EL PROCESO DE IDENTIDAD” DEL ADOLESCENTE. DEBÍA CONCEDERSE LA “ADOPCIÓN PLENA” Y TAMBIÉN DEBÍA ACOGERSE EL PEDIDO DEL ADOLESCENTE DE SER AUTORIZADO A CAMBIAR SU SEGUNDO NOMBRE DE PILA, PARA UNA ADECUADA SALVAGUARDA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD. RESPETO DE LO DEMANDADO POR EL ADOLESCENTE, EL TRIBUNAL EXPRESÓ: “HACER LUGAR A ELLO NO IMPORTA SINO RESPETAR EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE S. EN SU ASPECTO DINÁMICO Y RESPONDE A SU NUEVA REALIDAD IDENTIFICATORIA”.

40 ADOPCION DUAL “ ISN en ser deseado como hijo por aquellos con los que convivirá”  Unión convivencial: No necesita inscripción pero sí contar con requisitos del 510 para considerarla existente  Post separación: Importancia que se confiere a la relación vincular entre las personas adoptantes y el hijo adoptivo, relegando la relación de la pareja que pudo no resultar como tal, sin impactar negativamente en el proceso de emplazamiento filial.  Se contempla entonces la adopción conjunta en función de evaluar que el ISN se verá resguardado aun cuando los adoptantes ya no cumplan con la regla de estar casados o unidos convivencialmente, puede suceder que mantengan intactas sus aptitudes parentales respecto de la persona menor de edad.  La construcción identitaria del niño se conforma con las vivencias que desarrolla a partir de que la guarda para adopción es discernida a favor de los antes cónyuges o miembros de una unión convivencial, y el cambio de la circunstancia de la pareja le es, en principio, ajeno y no debe afectarlo. Una solución en contrario haría prevalecer el interés abstracto y formal de la adopción individual por alguno de los miembros de la ex pareja, por sobre el concreto y tangible del niño, que tiene derecho a la coparentalidad que venía desplegando.

41  caso en que el fallecido fuera el hijo adoptivo durante el transcurso de la guarda para adopción.  Por similares argumentos  recordando que el vínculo filial es doble.

42  El niño E. nace el 11/06/2001 en Río Cuarto, padece de una problemática neurológica que requiere tratamiento especial.  E. es dado en guarda judicial preadoptiva al matrimonio M. y B., casados desde el año 1997, el 9/08/2004. El 8/09/2005 el tribunal declara el estado de desamparo moral y material del niño y confirma la guarda judicial con fines de adopción.  El matrimonio interpone demanda de adopción plena de E. Durante el diligenciamiento de las pruebas se denuncia el fallecimiento del niño -17/03/2010- como consecuencia de un accidente ocurrido en la vivienda familiar.  El niño había quedado por unos momentos solo en la casa, presumiblemente mientras jugaba con su perro se puso una bolsa de nylon en su cabeza y sufrió una asfixia que le provocó su muerte.  El matrimonio insiste en la prosecución de la causa, excluyendo si fuera necesario cualquier beneficio económico. JUZGADO 1° INSTANCIA C.C. FAM. – RÍO CUARTO 18/11/2011

43  Situación no prevista en la ley: muerte del niño durante la tramitación del juicio de adopción plena.  Debe superarse el vacío legal desentrañándose el verdadero sentido del instituto de la adopción.  La adopción a la luz del nuevo paradigma del Derecho Familiar (reforma 94) persigue: a) garantizar el interés superior del niño, b) que se declaré en interés del niño, c) garantizar el derecho a la identidad, d) transparentar el origen de la filiación y condenar los orígenes ilícitos. LA IDENTIDAD COMO UN “IDA Y VUELTA” (RELACION REFLEJA) CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

44  «La adopción se concibe, además, como un proceso de compromiso psicológico y emocional por parte de los adultos, con el fin de establecer un vínculo afectivo con el niño, lo que se erige a través de la convivencia cotidiana impregnada de afecto y cariño. Ello se ha producido de manera clara y efectiva en el caso…en los casi 7 años que E. vivió en el seno de la familia M.B.»  «Insisto, si bien el norte orientador debe ser necesariamente el respeto por el superior interés del niño, soy de la opinión de que a ello debe agregarse la identidad del menor, hoy fallecido. La misma no puede referirse en forma exclusiva a su origen biológico, sino como un concepto dinámico»  «La preservación de la identidad de E. se alcanza sobradamente a través del instituto de la adopción plena» FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

45  «El art 322 Cciv establece que la sentencia que acuerde la adopción tendrá efecto retroactivo a la fecha de otorgamiento de guarda. Destaco que en el proceso de adopción la sentencia tiene efecto constitutivo.»  «No podemos olvidar que la identidad dinámica es recíproca, no solo del niño sino también de los adultos, teniendo derecho ellos a que se les reconozca que tuvieron un hijo adoptivo y que ante el dolor de su pérdida, el vínculo afectivo quede debidamente constituido con la filiación adoptiva».  «No existiendo una prohibición expresa (…) debiéndose preferirse toda interpretación que favorezca la adopción (…) corresponde admitir la adopción plena»

46 Adopción Monoparental “Este Tribunal ha dicho anteriormente que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo de la misma…. Por otra parte, no hay nada que indique que las familias monoparentales no puedan brindar cuidado, sustento y cariño a los niños. La realidad demuestra cotidianamente que no en toda familia existe una figura materna o una paterna, sin que ello obste a que ésta pueda brindar el bienestar necesario para el desarrollo de niños y niñas”. CIDH. 27/04/2012. Forneron e Hija Vs. Argentina, párr. 98

47 Familias trans  Adopción plena de dos niños de 11 y 9 años. Están con ella desde 2006 (uno 1 año y el otro 3)  guarda definitiva desde 2009.  Familia de origen. Maltrato. Violencia. Hospitales.  2012 cambia IDG  Como corolario de ello, los varios e ilustrativos testimonios rendidos, acreditaron las cualidades personales de la actora, su generosidad, el amor profundo que siente por los niños, el compromiso asumido ante situaciones difíciles, y merituadas las circunstancias alegadas, están más que probadas y en virtud de la acabada prueba rendida en autos, estimo procedente la constitución del vínculo filiatorio por adopción plena, como también la solicitud de que los niños lleven el apellido Ochoa (art. 326, segundo parágrafo, C.C.). “OCHOA, MARIA BELEN – ADOPCIÓN PLENA-expte. N. 499744", J.1A INST.C.C.FAM.2A-SEC.3 - RIO CUARTO. 18-12-2014 LO MAS VALIOSO: NADA ESPECIFICO RESPECTO A IDG. SE LA VALORA COMO MADRE. NO “MADRE TRANS ”

48 ReglaExcepción Adopcion unilateralPersona solaPers. Casada o UC -cónyuge declarado capacidad restringida -separados de hecho Adopción dualMatrimonios Uniones convivencial. - Separados pero mantuvieron estado de madre-padre - Cesa por muerte si la guarda se otorgo antes

49 Adopción por el tutor (art. 606) art. 105 “ La tutela puede ser ejercida por una o par personas según lo que más beneficie al NNA” Puede dar lugar a adopción dual o unilateral No será necesario transitar los mismos procesos judiciales

50 PROCEDIMIENTOS JUDICIALES CONTROL DE LEGALIDAD QUE CESA CON LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD FIRME (ACORDADA 25.501) GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN (ART 611) ADOPCIÓN (ART 615)

51 LOS TIEMPOS 1.Establecer claramente “la barrera” entre el Sistema de Protección y el Sistema Adoptivo 2.Hacerlo “en tiempo oportuno”

52  Los tiempos permiten marcar dirección de intervención judicial  “LOS TIEMPOS”: de evaluación, de proceso, decisión: Tiempos del NNA, Tiempos de la familia de origen Tiempos de los pretensos adoptantes “ DECLARACIÓN EN SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD”

53 Decisión judicial que analiza la permanencia o no en la familia de origen son hechos y circunstancias que colocan a un menor de edad en situación de que su familia originaria sea remplazada, y no un estado de familia. Involucra la evaluación del rol que despliega la familia de origen en sus funciones de amparo y responsabilidad en el desarrollo de los niños, la implementación de políticas públicas destinadas al fortalecimiento familiar, el derecho del niño a vivir en una familia que le provea la satisfacción de sus necesidades en la mayor medida posible, la intervención del Estado como garante a través del poder público (administrativo y judicial); la necesidad de adoptar decisiones para producir los cambios en tiempo oportuno y ante su fracaso, evaluar la pertinencia de una filiación adoptiva. PROCESO JUDICIAL POR MEDIDA EXCEPCIONAL

54  Donde permanece el niño ese tiempo de búsqueda?  Flia temporaria? Pretensos? Casa cuna?  Interviene el Juez desde el primer momento?  Se solicita control de legalidad?  Si el OAL finaliza la búsqueda antes de los 30 días?  Proyecto de ley provincial:  Si esta actividad arroja resultado positivo deberá indagar si los padres tienen voluntad de proceder conforme el inc. b) del presente o, si algún miembro de la familia de origen o ampliada manifiesta su voluntad de ejercer el rol parental y en este caso tomar todas las medidas de protección tendientes a tal fin.  Para la procedencia de éste último supuesto, se debe evaluar conjuntamente la decisión libre e informada que pueden haber dado los progenitores respecto de su voluntad de entregar al NNA en adopción.  El OAL puede solicitar en el escrito de control de legalidad la declaración de situación de adoptabilidad. DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD. ART. 607. A) FILIACIÓN INDETERMINADA O FALLECIMIENTO

55  Rigen reglas del consentimiento informado  Patrocinio letrado: cuando? Al momento del parto?  Confección de acta?  Audiencia a los 45 días. Incomparencencia? Debate  Caso 5 de familia. Progenitores de Córdoba DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD. ART. 607. B) RENUNCIA VOLUNTARIA

56 Proyecto ley y ley 8524 Si lo expresan antes del plazo mencionado, se debe dar intervención al: OAL: Dispone la medida de protección excepcional Direccion de la mujer: brinde a los progenitores orientación y asesoramiento conforme al artículo 22 de la ley provincial 8.524 y su decreto reglamentario. Presentada la manifestación expresa, el juez fija una audiencia a la que deben concurrir los progenitores personalmente, dentro de los tres (3) días. Si alguno o ambos progenitores son menores de edad, se debe citar, además, a sus padres o representantes legales. En la audiencia, el juez informa a los progenitores sobre los efectos de la adopción e indaga sobre los A fin de conocer si el consentimiento es libre e informado, se da intervención la Subsecretaría de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo Provincial o el organismo que en el futuro lo remplace, todo ello conforme el art. 22 de la ley 8524 y su decreto reglamentario para que realice las entrevistas e informes pertinentes en el plazo de 15 (días); excepcionalmente, por razones fundadas, el plazo puede ser ampliado por igual lapso. Si de los informes surge que el consentimiento es libre e informado, se declara la situación de adoptabilidad. Si no lo es, la situación será derivada al Órgano Administrativo Local para que tome las medidas de protección pertinentes para generar la posibilidad de que el niño permanezca con su familia. Ley 8524 y decreto 1459/14 “ En caso de presentarse alguno o ambos progenitores manifestando la intención de entregar a su hijo en adopción, la situación será abordada en forma conjunta por un equipo de contingencia que se constituirá en el caso concreto. Conformado por EIA, DINAF y Dirección de DDHH (Dirección de Género)

57  Las medidas en general no se toman aisladamente, sino que requieren de acuerdos interinstitucionales, parentales, de los progenitores con la Administración, o incluso con miembros de la familia ampliada o la comunidad.  Deben dictarse bajo ciertas directrices:  a. derecho a ser oído;  b. preferencia por los familiares o referentes afectivos;  c. preservación de vínculos familiares positivos;  d. evitar el desarraigo;  e. transitoriedad;  f. garantía de revisión judicial y acceso a la justicia. El cuidado alternativo podrá ser familiar (parientes por consanguinidad o afinidad o referente afectivo) o institucional y en este último caso, como medida excepcionalísima y en lugares que tengan garantizada la calidad institucional. DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD. ART. 607. C) AGOTAMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION

58  El solo hecho de que algún familiar se interese por asumir el cuidado del niño es insuficiente para paralizar el proceso, pues lo relevante es analizar si constituye o no un recurso hábil.  Quien evalua? OAL? CAI?  Se presenta por patrocinio letrado?  Y si la madre ha renunciado y no quiere tener contacto con el hijo? Conflicto de intereses  Se puede tener en cuenta para el tipo de adopción que luego se determine FAMILIAR QUE OFRECE ASUMIR LA GUARDA

59  Actuación judicial durante los 180 días: “ el juez evalúe que las estrategias desplegadas por DINAF son insuficientes, no están convenientemente garantizados la integralidad de los derechos, son necesarios ajustes o refuerzos, etc. Esto lo faculta a ordenar medidas eficaces y positivas en procura del objetivo de restitución del derecho a la convivencia familiar, y serán advertidas y dispuestas como máximo al vencimiento del plazo de los primeros 90 días”.  180 días perentorios?  Dictamen de DINAF. Siempre a favor de la adopción? “De la subsidiaridad a la alternativa”  Y los 90 finales? Desde cuando? PLAZOS DEL ART. 607

60 NNA sin vínculo filiatorio BÚSQUEDA FAMILIA ORIGEN 30 DÍAS + 30 DÍAS prorroga fundada TOTAL MÁXIMO: 60 días Padres deciden entrega Consentimiento libre e informado 45 DÍAS DESPUÉS DEL NACIMIENTO Fracaso medidas excepcionales PERMANENCIA EN FAMILIA ORIGEN TOTAL MÁXIMO: 180 días Intervención administrativa (sistema de protección ) EL TIEMPO

61 MEDIDASEXCEPCIONALES ORGANISMO ADMINISTRATIVO DICTAMINA 24 horas PROCEDIMIENTO MAS BREVE ADOPTABILIDAD. MAXIMO 90 DIAS En Sentencia resuelve Adoptabilidad juez pide remisión de legajos. 10 dias. 90 DÍAS PRORROGABLES 180 DÍAS juez “proceder a dar inicio en forma inmediata” al discernimiento de guarda con fines de adopción.

62  con carácter de parte: del niño, niña o adolescente, si tiene edad y grado de madurez suficiente, quien comparece con asistencia letrada;  los padres u otros representantes legales del niño, niña o adolescentes; los abuelos?  organismo administrativo que participó en la etapa extrajudicial; en alzada?  Ministerio Público.  El juez también puede escuchar a los parientes y otros referentes afectivos. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO.

63  Juez competente (mantiene competencia para proc. guarda)  Inmediatez con la familia de origen y el NNA  Proyecto de ley provincial: El juez en forma fundada podrá rechazar el pedido de declaración de situación de adoptabilidad e indicar las medidas de protección integral que estime corresponder para el reintegro del niño, niña con su familia de origen y declarar el cese de la medida excepcional que se hubiere tomado reintegrando el niño, niña a su centro de vida.  la sentencia dispone que se remitan al juez los legajos seleccionados por el RUA y la DINAF en un plazo de 10 días… Y en caso de apelación? REGLAS PROCEDIMENTALES PARA RESOLVER SIT. DE ADOPTABILIDAD

64 SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD Determinar que el NNA está en condiciones de ser adoptado Constatar vínculos e inserción de NNA con guardadores GUARDA PREADOPTIVA

65 GUARDA CON FINES PREADOPTIVOS

66 GUARDAS DE HECHO ¿Pueden los progenitores padre-madres elegir a los futuros padres adoptivos ? ¿Es compatible la guarda de hecho con los registros de adoptantes?

67 Art. 600.- Puede adoptar la persona que: b. se encuentre inscripta en el registro de adoptantes art. 634 inc. H “nulidad absoluta de la adopción otorgada en violación a la inscripción y aprobación del registro de adoptante “

68 Un ejemplo

69 Destaca el carácter irregular del acuerdo “…el matrimonio guardador pudo haber actuado de buena fe o con ignorancia de las normas vigentes en la materia, han evadido los mecanismos instituidos por las autoridades provinciales para los casos de adopción por lo que convalidar dicha actuación crearía una situación de injusticia respecto de aquellos que si cumplen los pasos legales requeridos para tal efecto…” Primera Instancia:

70 “…de esta forma tampoco se garantiza la tranquilidad futura de convivencia del pequeño puesto que la irregularidad de la situación podría generar perjuicios para la niña” “…la corta edad de la niña de apenas unos meses no puede tenerse por consolidado la relación afectiva y/o familiar de sus actuales guardadores con la misma” FUNDAMENTOS

71 La guarda de hecho No es ilegal porque la ley no la prohíbe, si que carece del control jurisdiccional. Es decir, una persona por derecho propio tiene a su exclusivo cargo y cuidado a un niño, en este caso entregado por su propia madre, en ejercicio de la patria potestad. (Doct. Arts. 275 y 276 Código Civil). No hay delegación ilícita de la guarda. Cámara revoca FUNDAMENTOS

72 Nos alejamos de posiciones extremas y compartimos soluciones intermedias. Excepto situación de connivencia, participo de la idea que la elección de la madre biológica respecto a los futuros adoptantes de su hijo, constituye un derecho a favor del infante, por aplicación del principio del interés superior del niño. Es decir subordinamos para hacerlo conciliar con el interés superior del menor, la facultad que tiene la madre biológica como derivación de la patria potestad.

73 ….respecto de la entrega voluntaria de un niño a sus futuros adoptantes, elegidos por la madre con conocimiento de causa. Reitero, la amenaza cierta del tráfico de niños que constituye un flagelo deleznable no debe constituir reparos a las modalidades de la guarda, con intervención directa de la madre, si los rastreos del caso indican que la voluntad ha sido expresada con convicción y desinterés, girando la madre su rostro a la mirada del bebe y de sus potenciales guardadores.

74 ¿Puede conciliarse la elección de la madre biológica de los futuros adoptantes de su hijo con el superior interés del niño? Entiendo que la respuesta al planteo del interrogante es afirmativa, si la elección de la madre es auténtica y reflexiva por anteponer el interés de su hijo a ser criado y educado por una familia, a quien no ha elegido por azar u otro tipo de vicisitudes. El interés del niño puede ser conciliado con el interés de la familia biológica y de los pretensos adoptantes al interactuar juntos en una misma idea cuyos prolegómenos son los consensos a favor del niño, quien del entendimiento de los mayores tendrá mejores posibilidades de conocer su identidad y mantener vínculos con su madre biológica.

75 Recurso interpuesto por los guardadores de la niña, (segundo matrimonio, A y S). La niña está bajo su guarda desde el 1 de marzo de 2011. La SCBA resuelve 11-4-2012 RECURSO SCBA

76 “ha quedado evidenciada a partir de circunstancias comprobadas de la causa que el desprendimiento del hijo a favor de personas determinadas ha sido motivado sin ningún vínculo afectivo previo. Este dato aparece incontrovertido pues toda la causa da cuenta de la nula relación existente entre la madre y los primigenios guardadores, que ni siquiera se conocían y fueron conectados por un tercero con la finalidad, precisamente, de recibir al menor. En esas condiciones lo único que queda en pie es la existencia de un arreglo de entrega del niño, del cual formaron parte prestaciones en especie -acceso a un trabajo, alimentos y una vivienda”.

77 Develado el real contexto en que se suscitó la elección por parte de la madre de los futuros adoptantes del hijo -el matrimonio M.P.- lo que pone en tela de juicio la sinceridad de la entrega de la menor, la justicia no puede dejar en manos de las partes el acomodamiento de los hechos ni de las razones que justificarían una guarda de hecho, pues de ese modo no se garantiza la posición que sustenta el niño como sujeto y en la que también la familia que lo acoja está constreñida en respetar.

78 Es por ello que en función del mejor interés del niño y de dar efectividad al derecho a integrarse en otro grupo familiar a través de una familia inscripta en el Registros de Adoptantes, cabe revocar la guarda otorgada al matrimonio M.P. y disponer la misma al matrimonio A.S. Resolución

79 UNA POSTURA EN DOCTRINA. inexistencia de una prohibición expresa respecto a la admisión de la guarda de hecho; (el 318 solo prohibe que la guarda con fines de adopcion sea dada por escritura pca o acto adm) la autonomía de la voluntad materna en la selección de los futuros adoptantes. la intervención del Estado en las relaciones familiares siempre es subsidiaria, por ende los organismos estatales competentes sólo puede intervenir en la delegación de la guarda cuando los padres no hayan decidido sobre ella. las guardas de hecho constituyen una realidad social, que el derecho no puede ignorar, sin perjuicio que será el juez quien otorgará posteriormente, previa evaluación, la guarda con fines de adopción. art. 383 (art. 106, Reforma), que admite la designación por el padre de tutor para sus hijos menores de edad.

80 LA OTRA POSTURA prohibición de la entrega directa y consecuente guarda de hecho el contractualismo. “cosificación” en el mecanismo de entrega directa; la madre que se desprende de su hijo con miras una futura guarda con fines de adopción, está abdicando de su responsabilidad parental, por lo que la protección y tutela del niño queda desplazada hacia el ámbito de la justicia, único órgano legalmente autorizado para decidir. riesgo de tráfico “La entrega de un niño o niña a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución afecta claramente bienes jurídicos fundamentales tales como su libertad, su integridad personal y su dignidad, resultando uno de los ataques más graves contra un niño o niña, respecto de los cuales los adultos aprovechan su condición de vulnerabilidad.” CIDH, “Fornerón”

81 POSICIÓN INTERMEDIA necesidad de verificar ciertos extremos a fin de convalidar una guarda de hecho : la libertad en la manifestación de voluntad –Inexistencia de vicios al consentimiento materno- la configuración de un vínculo afectivo o biográfico que justifique la elección, la transparencia en el actuar de las partes, la inexistencia de pagos o retribuciones –entendidas con criterio amplio no solo traducible en dinero-, la situación de hecho consolidada, la integración del niño en ese grupo familiar su mejor interés. CSJN 02/08/2005, JA 2005-IV-32, SCBA 16/08/06, JA 206-II-27; CSJN 19/02/08, RDF 2008-III-1.

82 Prevaleciendo la fuerza de los hechos consumados. No siempre estaba en juego la falta de inscripción previa de pretensos adoptantes; en ocasiones se trataba incluso de guardas legales desarrolladas al amparo de un sistema desidioso que no resolvía en definitiva situaciones de vulneración de derechos donde las medidas de alojamiento alternativo excepcional, se convertían en fuertes vínculos afectivos. La realidad. El tiempo

83 Prohibida expresamente la entrega directa en guarda de NNA mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares. La transgresión de la prohibición habilita al juez a separar al niño transitoria o definitivamente de su guardador, excepto que se compruebe judicialmente que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco, entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño. Ni la guarda de hecho, ni la guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción ART. 611

84 postura restrictiva. finalidad pedagógica de desalentar estas prácticas. ¿Todo contacto directo entre los padres de origen –por lo general las madres- y los pretensos adoptantes – guardadores de hecho- responde o se debe a una interacción con ribetes de irregularidad? ¿Qué sucederá? el “interés superior del niño” en el caso concreto será quien tenga la última palabra.

85 Guarda con fines de adopción: art. 612, 613, 614  El juez que declaro la situacion de adoptabilidad selecciona a los pretensos adoptantes de la nomina remitida por el registro  Mayor intervención de DINAF  Pautas: las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los pretensos adoptantes;  su idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado, educacion;  sus motivaciones y expectativas frente a la adopcion;  el respeto asumido frente al derecho a la identidad y origen del NNA  Plazo máximo de guarda 6 meses

86 Proceso de adopción art. 615 a 618  Juez competente ( puede variar por elección de pretensos)  Cumplido el período juez DE OFICIO o a pedido d parte o de la autoridad adtiva …. Mantiene seguimiento?  Partes: pretensos adoptante y adoptado  Debe intervenir: Minis. Publico y Auto. Adtiva (facultativo??)  Consentimiento del mayor de 10 años  Inmediatez

87  ARTÍCULO 618.- La sentencia que otorga la adopción tiene efecto retroactivo a la fecha de la sentencia que otorga la guarda con fines de adopción, excepto cuando se trata de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente, cuyos efectos se retrotraen a la fecha de promoción de la acción de adopción  La disposición se ajusta al principio de realidad, pues desde que la guarda se efectiviza comienza la convivencia y es a partir de ella que nacen o se desarrollan los vínculos parento filiales. Efecto temporal de la sentencia.

88 TIPOS DE ADOPCION. ARTÍCULO 619.- Este Código reconoce tres tipos de adopción: a. plena; b. simple; c. de integración. NO orden de prelación ni preferencia.

89 TIPOS DE ADOPCION: ART. 620 PLENA Confiere estado de hijo Extingue vínculos con flia de origen Salvo impedimentos y efectos del CC SIMPLE Confiere estado de hijo No crea vínculo con los parientes ni cónyuge. Los hijos de un mismo adoptante son hermanos entre si Art. 2432 vocación sucesoria DE INTEGRACION Cuando se adopta al hijo del cónyuge o convivient e

90 FLEXIBILIZACION DE LOS EFECTOS “El juez otorga la adopción plena o simple según las circunstancias y atendiendo fundamentalmente al interés superior del niño. el juez puede mantener subsistente el vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia de origen en la adopción plena, y crear vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple. En este caso, no se modifica el régimen legal de la sucesión, ni de la responsabilidad parental, ni de los impedimentos matrimoniales Pautas para decidir: según las circunstancias y por motivos fundados …”los casos…” ISN A pedido de parte …y de oficio?

91 Desarrollo jurisprudencial anterior al CCyC MANTENIMIENTO DE VINCULO ENTRE HERMANOS ADOPTADOS POR DIFERENTES FAMILIAS Trib. De Familia de Mar del Plata, 28-3-2008, «P., J. C. y otro» LNBA 2008-8-948 Juzgado de Primera Instancia de Familia Nro. 1 de Esquel 31/03/2014 E., E. y otro s/ adopción de V., A. F. AR/JUR/3829/2014 Juzgado de Primera Instancia de Familia Nro. 1 de Esquel 31/03/2014 E., E. y otro s/ adopción de V., A. F. AR/JUR/3829/2014 C. Fam. Córdoba, sala 2ª, 2-12-2011, «C.M.R. c/ C.S.I.M.D. s/ Adopción plena» Microjuris online,MJ-JU-M-70845-AR MANTENIMIENTO DE REGÍMEN DE COMUNICACIÓN CON LA PROGENITORA Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, sala I 11/04/2013 C., M. M. s/adopción LA LEY 19/04/2013, 7 (DECLARADA INSANA) REGIMEN DE COMUNICACIÓN CON ABUELA BIOLÓGICA. NO SE ADMITIÓ Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E 20/12/2012 I., N. R. s/medidas precautorias LA LEY 22/03/2013, 7 LA LEY 2013-B, 266 AR/JUR/73023/2012 “Confiere una filiación que sustituye a la de origen”

92 ALGO MAS SOBRE EL CRITERIO DE REALIDAD LA CONVERSION (art. 622) Art 622.- A petición de parte y por razones fundadas, el juez puede convertir una adopción simple en plena. La conversión tiene efecto desde que la sentencia queda firme y para el futuro. Reconoce el dinamismo de la familia. identidad dinámica desarrollado con lazos de afecto con la familia biológica del o los adoptantes, y simultáneamente se hayan diluido o directamente deteriorado sus vínculos biológicos. Implica una flexibilización de la cosa juzgada Exige el cambio de la situación

93 ADOPCIÓN PLENA  Irrevocable  Acción de filiación del adoptado contra sus progenitores o el reconocimiento sólo a los efectos de posibilitar los derechos alimentarios y sucesorios del adoptado, sin alterar los otros efectos de la adopción.  Procedencia (625) señala supuestos 607  Nombre:  Se respeta el prenombre (excep. Cambia a petición fundada)  Apellido de pretensos (excep. Agrega o antepone el de origen)

94 “S., A. A. c/ R. S. y A. J. s/ Revocación de Adopción (c/ Acc. Inconstitucionalidad)” Juzgado de Familia Nº10, Luján de Cuyo, Mendoza 24/10/2014 REVOCACION DE LA Adopción PLENA

95 SITUACIÓN FÁCTICA La Sra. S., A. A., solicita se revoque o se declare nula la adopción plena otorgada a su respecto a los Sres. R. S. (fallecido) y A. J. en el año 1985. Nació en la Provincia de Buenos Aires, teniendo dos medio hermanos, hijos de su madre. En el año 1978, fallece su madre, y su padre decide dejar a la presentante bajo la guarda del matrimonio S.A., quienes posteriormente la adoptan. Denuncia situaciones de abuso por parte de su padre adoptivo. Explica que su familia adoptiva siempre le retaceó el contacto con su familia biológica, pese a lo cual nunca perdió el contacto, sobre todo con sus hermanos. Tras el fallecimiento de su padre adoptivo, y habiéndose tornado imposible la convivencia en su hogar, decide con dieciocho años de edad, irse de su casa y no regresar nunca más, luego de que su progenitor adoptivo la echara. Actualmente, se encuentra en pareja con el padre de su hija.

96 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (ART. 323 Y 335 C.C) Solicita recuperar sus raíces biológicas, y que pueda verse plenamente plasmada su verdadera identidad, dejando de llevar el apellido de una familia a la cual no pertenece. Solicita que, juntamente con la rectificación de su partida de nacimiento, en la que se consigne su apellido, se modifique el asiento registral de su hija menor en el mismo sentido. Su madre adoptiva se presenta y no se opone a lo solicitado.

97 IRREVOCABILIDAD DE LA A.P La doctrina, al explicar el motivo de la solución normativa adoptada, indica que se busca dar estabilidad en el vínculo jurídico que la adopción plena establece, por cuanto aniquila totalmente los vínculos del adoptado u adoptada con su familia de origen. A esto se suma el carácter de orden público, que históricamente se ha atribuido a las normas regulatorias de las relaciones familiares. teniendo una mirada amplia y abarcativa no solamente del ordenamiento jurídico como conjunto de normas, sino también de la realidad social y, sobre todo, del comportamiento humano Así como existen posturas que defienden irrestrictamente la irrevocabilidad de la adopción plena por razones de orden legal y estabilidad vincular y social, existen otras tantas que cuestionan la rigidez de la solución dada por el ordenamiento, teniendo una mirada amplia y abarcativa no solamente del ordenamiento jurídico como conjunto de normas, sino también de la realidad social y, sobre todo, del comportamiento humano.

98 “Hay un nuevo modelo de justicia en el que se privilegia la protección concreta del interés superior del niño y de la familia, mediante esquemas flexibles que favorecen la actuación de un juez comprometido con los resultados, un juez activista a fin de una administración pacificadora de los singulares conflictos de los que se trata; esta es la llamada “justicia de acompañamiento”. Los jueces deben evitar la adopción de criterios rigurosos que hacen del procedimiento un conjunto de solemnidades que desatienden su finalidad específica. El derecho es un medio al servicio de un fin, y el criterio que sirve para juzgar el derecho no es un criterio absoluto de verdad, sino que es un criterio relativo de finalidad.” ( Wagmaister, Adriana M.: “El Acceso de los niños a las personas familiarmente significativas como derecho humano.”, en “La familia en el nuevo derecho”, Kemelmajer – Herrera, Tomo II, Rubinzal Culzoni, pág. 290/292, citado por C.A.F., Autos N° 780/11, “L.M.A. p/ Adopción”, 31/08/2011 )

99 RESOLUCIÓN Hace lugar a la demanda interpuesta, y en consecuencia, declara la inconstitucionalidad de los art. 323 y 335 del Código Civil para el caso. Ordena la REVOCACIÓN de la ADOPCIÓN PLENA de la accionante. Ordena a la Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas la inscripción y la RECTIFICACIÓN de la partida de nacimiento de su hija.

100 ADOPCIÓN SIMPLE: EFECTOS No extingue der. y deb que resultan del vínculo de origen La titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental se transfieren la familia de origen tiene derecho de comunicación con el adoptado, excepto que sea contrario al interés superior del niño; el adoptado conserva el derecho a reclamar alimentos a su familia de origen cuando los adoptantes no puedan proveérselos; el adoptado que cuenta con la edad y grado de madurez suficiente o los adoptantes, pueden solicitar se mantenga el apellido de origen, sea adicionándole o anteponiéndole el apellido del adoptante o uno de ellos; el derecho sucesorio se rige por lo dispuesto en el Libro Quinto. Los efectos, enumerados en el art. 627, reflejan la filosofía que inspira el diseño: conserva el derecho de comunicación con la familia de origen preservando de la mejor manera posible el lazo afectivo entre ambos, en respeto a la identidad en su faz dinámica.

101 Adopción de integración:  Efectos; mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante.  Cónyuge o conviviente.  Plena o simple.  Un vínculo filial  Doble vínculo…621

102 reglas  Se escucha a los progenitores de origen  No se aplica:  Inscripción previa  Plazo de guarda con fines adoptivos  Supuesto de vulneración de derechos por flia. Origen  Declaracion de sit de adopt. SUMAMOS AFECTOS!! Funcionar de manera inversa a la adopción de niños y niñas con derechos insatisfechos, ya que el ingreso de un tercero a una familia monoparental —cónyuge o conviviente del padre o madre del adoptivo— se produce primero, satisfaciéndose los requerimientos afectivos yformativos, que luego darán lugar al reconocimiento legal.

103 SUPUESTOS DOBLE VÍNCULO FILIAL RELACIÓN FLUIDA CON EL OTRO PROGENITOR NO CONVIVIENTE, PROGENTIOR AFIN. NO ADOPCION DE INTEGRACION. DOBLE VÍNCULO FILIAL NULO O ESCASO VÍNCULO AFECTIVO O PERSONAL CON AQUEL, SE TRASLADA RESP PARENTAL. Y MANTIENE REG DE COMUNICACIÓN CON BIOLOGICO. ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN (SIMPLE O PLENA) ÚNICO VÍNCULO FILIAL CON EL CÓNYUGE O CONVIVIENTE DE QUIEN PRETENDE ADOPTAR. ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN PLENA

104 LA CORTE IDH TIENE ESTABLECIDO COMO DEBER ESTATAL EL DE FAVORECER DE LA MANERA MÁS AMPLIA EL DESARROLLO Y LA FORTALEZA DEL GRUPO FAMILIAR, Y LA SEPARACIÓN DEL NIÑO DE SU GRUPO DE ORIGEN DEBE TENER UN FUNDAMENTO SUFICIENTE Y RAZONABLE, BASADO EN EL INTERÉS DE ESTE. (ESPECIALMENTE PROVEYENDO ADULTOS SUSTITUTOS QUE CONFORMARÁN UNA NUEVA FAMILIA DONDE SE PODRÁN DESARROLLAR LAS POTENCIALIDADES DE LA PERSONA MENOR DE EDAD, PUES ESA OBLIGACIÓN EMERGE FRENTE AL DERECHO DEL NIÑO A SER CRIADO EN UNA FAMILIA, Y POR IMPERIO DE LOS ARTS. 75, INC. 23, CN,19 Y 21 CDN Y REGLA DE BEIJING 1.4, Y FUE PLASMADA EN EL PÁRR. 91 DE LA OC 17, EN TANTO ENMARCAN EL DEBER DE ASUMIR UNA ACTIVIDAD PRO ACTIVA A PARTIR DE ACCIONES POSITIVAS PARA LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS EN EL SISTEMA ADOPTIVO, LA GARANTÍA ASENTADA EN EL ART. 16 CN SE VISUALIZA CON LA EXIGIBILIDAD AL MAGISTRADO DE UN TRABAJO PRO ACTIVO, CONMINADO A TOMAR MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA Y CON ASUNCIÓN DE CONCIENCIA ACERCA DE LA NECESIDAD DE OPERAR SOBRE LAS ASIMETRÍAS ESTRUCTURALES,PARA APROXIMARSE A CIERTO ESTADO DESEABLE DE IGUALDAD EFECTIVA DE OPORTUNIDADES. LA VERDADERA IGUALDAD EN MATERIA DE ADOPCIÓN ESTARÁ DADA POR LA ACTUACIÓN DE UN PODER JUDICIAL QUE, REMOVIENDO LOS OBSTÁCULOS QUE PUDIERAN AFECTAR O CONDICIONAR EL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL DE LOS PROGENITORES —MEDIANTE LA EXIGENCIA AL PODER ADMINISTRADOR DE LA SATISFACCIÓN DE DERECHOS PRESTACIONALES BÁSICOS, GESTIONE UN ESQUEMA DETERMINADO DE RECONVERSIÓN FAMILIAR A FIN DE CONTRIBUIR A LA CREACIÓN DE UN AMBIENTE ESTABLE Y POSITIVO EN EL CUAL LOS NIÑOS SE DESARROLLEN. ESO SERÁ INSUFICIENTE SI NO SE CONSIDERA EN PROFUNDIDAD UNA SERIE DE MEDIDAS SOCIALES Y DE POLÍTICAS PÚBLICAS QUE MEJOREN LA COMPRENSIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO) EN LAS QUE EL PODER EJECUTIVO JUEGA UN ROL FUNDAMENTAL.

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