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Publicada porNeva Vallejo Modificado hace 11 años
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SISTEMA DE PERSECUCIÓN PENAL DE TIPO ACUSATORIO QUE RIGE EN CHILE.
Kléber Monlezun Cunliffe. Marco Lillo de la Cruz. Abogados
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1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores) 2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores) 3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes. 4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego) 5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces)
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Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar.
Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.
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DERECHOS Y GARANTÍAS BÁSICAS DE TODO IMPUTADO.
1. Informen de manera clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. 2. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación. 3. Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen. 4. Solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos; 5. Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido; 6. Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare; 7. Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. El ejercicio de este derecho, no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; sin embargo, si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra. 8. No ser sometido a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 9. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.
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DERECHOS Y GARANTÍAS DE TODAS LAS VÍCTIMA PENALES.
Derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima. Derecho a denunciar a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales. Derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos. Derecho a pedir a los fiscales, protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. Derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas, a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos. Derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento. Derecho a querellarse a través de un abogado. Derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso. Derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.
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JUEZ - CONOCE - DICTA SENTENCIA Culpable o Inocente FISCAL REFORMA PROCESAL PENAL - INVESTIGA ABOGADO DEFENSOR - DEFIENDE
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NUEVO PROCESO DE PERSECUCIÓN PENAL
AUDIENCIA PÚBLICA FISCALÍA Y DEFENSA IMPUTADO SENTENCIA
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JUEZ DICTA SENTENCIA Culpable o Inocente CONOCE ABOGADO DEFENSOR DEFIENDE FISCAL INVESTIGA
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SUSPENSIÓN CONDICIONAL
QUE PUEDE SIGNIFICAR ESTE NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN PENAL… CONDENA ABSOLUCIÓN SALIDAS ALTERNATIVAS ACUERDOS REPARATORIOS SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES
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EL NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN PENAL
UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.
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AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!
EN EL ÁMBITO PENAL, UN GANADOR… UNO ATACA… OTRO RESPONDE, Se defiende… AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!! Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR
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EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…NO
Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr, abusando del pase lateral, devolviendo la pelota al arquero ante cualquier emergencia o sacándola derechamente de la cancha, y sin clara conciencia de que el objetivo es el arco contrario y no dejar pasar los minutos para mantener como resultado deseable.
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OPERADORES DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL QUE RIGE EN CHILE.
El fiscal del Ministerio Público, es un abogado. El juez y/o jueces penales según corresponda, también serán abogados. El defensor de los imputados y/o acusados según corresponda, también serán abogados. En suma, entre ellos tres se desarrollará toda la lógica e iniciativa doctrinaria, legal y judicial en los casos de su competencia donde se pondrán a prueba las fortalezas y debilidades del incidente, donde los conejillos de indias serán ustedes. Es decir, las causas se ganarán como propias y se perderán como ajenas. Ustedes, los afectados, de seguro que pensarán y se sentirán diferentes y no les va a gustar esta lógica de juego, pero así funciona el sistema.
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ASÍ ES LA NUEVA JUSTICIA…
ANTE ESTA LÓGICA DE JUEGO… ANTE LA LLEGADA DE LA AUTORIDAD… DEBEMOS CONOCER NUESTROS DERECHOS… Y EL MÁS BÁSICO ES… ASÍ ES LA NUEVA JUSTICIA…
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Convención Internacional Derechos del Niño /a
Cambio de Paradigma: Idea de niño/a “objeto” de protección a niño/a “sujeto” de derechos
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Características de la Violencia Sexual en Chile
La mayor parte de los casos ocurre en el ámbito de la familia y el hogar. Conocimiento previo o vínculo entre el agresor y la víctima. El agresor es generalmente de sexo masculino, adulto o adulto joven Las víctimas son comúnmente mujeres (de 15 a 29 años) y niños (de 5 a 15 años).
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Intervinientes en una agresión sexual
Sujeto activo – Agresor (cómplices y encubridores) Sujeto pasivo – Víctima Otros – testigos y peritos
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Fundamentos de la Ley Nro. 19.617 que modificó tipos penales .
Defensa de los valores de amor, sexualidad y familia. Respeto y protección de la libertad sexual de la persona y la indemnidad sexual de los niños y niñas. Los bienes jurídicos protegidos son la Libertad Sexual y la Indemnidad Sexual de los menores de edad.
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Ideas centrales en que se sustenta la Ley Nro. 19
Ideas centrales en que se sustenta la Ley Nro que modificó tipos penales. Tipificar con mayor precisión los actos constitutivos de delitos sexuales. Ampliar la gama de figuras delictuales. Facilitar la denuncia, la prosecución de los procesos, así como la prueba de los hechos constitutivos del delito y la participación penalmente punible.
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DELITOS SEXUALES VIGENTES.
Violación (art CP) Estupro (art. 363 CP) Abuso sexual (art.366-bis-ter-quater- art.365bis CP) Corrupción de menores (art. 365 CP) Favorecimiento a la prostitución infantil y sanción al cliente (art.367 y 367 ter CP) Producción, comercialización, tenencia y almacenamiento de material pornográfico infantil (art. 366 quinquies- art. 374bis y ter CP) Trata de personas (art.367 bis CP) Ultraje a las buenas costumbres (art. 373 CP) Incesto (art. 375 CP)
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Violación. Art. 361 del C.P. Comete violación el que accede carnalmente por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de 14 años en alguno de los siguientes casos: 1º Cuando se usa la Fuerza o Intimidación en la víctima. 2º Cuando la víctima se encuentra privada de sentido, o cuando se aprovecha de su incapacidad para oponer resistencia. 3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima. Sujeto activo: Hombre cualquier edad Sujeto Pasivo: Hombre o mujer
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Violación impropia. Art. 362 del C.P. El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de 14 años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en el Art., anterior. Bien Jurídico protegido: indemnidad sexual. Sujeto Activo : Hombre cualquier edad Sujeto Pasivo : Hombre o mujer menor de 14 años. Aquí el consentimiento del menor es irrelevante. La pena asignada es de 5 años y un día a 20 años.
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ABUSO SEXUAL. Mayor de 14 años Circunst. De la violación
Consiste en la realización de una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona: Acción sexual: Tiene que ser un acto de significación sexual- de relevancia- que implique contacto corporal o que afecte los genitales, el ano o la boca de la víctima. TIPOS DE ABUSO SEXUAL Mayor de 14 años Circunst. De la violación (supone realización abusiva) Circunst. Del estupro. Menor de 14 años Se sanciona siempre.
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ABUSO SEXUAL HIPERAGRAVADO Tipo penal: Acción sexual consistente en la introducción de objetos de cualquier índole por vía vaginal, anal o bucal, o utilización de animales en ello. ABUSO SEXUAL IMPROPIO Hipótesis: Hacer presenciar a un menor comportamientos de significación sexual. Hacerlo ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos de esa naturaleza. Determinarlo a ejecutar actos de significación sexual
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Abuso sexual impropio Sujeto Activo: Hombre o mujer.
Sujeto Pasivo: Hombre o mujer menor de edad. PENA: 541 a 5 años (en caso víctima mayor de 14 años. 3 años y un día a 5 años.( menor de 14 años)
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CARACTERISTICAS DE LA ACCION PENAL DE LOS DELITOS SEXUALES
Los delitos del art. 361 a 366 quater son de acción penal pública previa instancia particular, es decir requieren denuncia de la víctima. No obstante procede la detención por flagrancia. Si se trata de delitos cometidos en contra de menores de edad la acción penal es pública, por lo tanto puede procederse de oficio
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CARACTERISTICAS DE LA ACCIÓN PENAL DE LOS DELITOS SEXUALES
Prescripción Ley Nro del 31.AGO.2007 "Art. 369 quáter. En los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima al momento que cumpla 18 años.
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ETAPA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
La investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el Ministerio Público, por denuncia o por querella. (Art 172 CP). Denuncia; Es un da cuenta de un hecho penalmente punible. No es lo mismo que una Querella Criminal. Estarán obligados a denunciar; e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia hecha por uno de ellos, exime al resto. (art 175 CP).
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ETAPA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
El plazo para efectuar la denuncia es dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. (ART 176 CP). Si se omitiere la obligación anterior, se incurre en la pena prevista en el artículo 494 del código penal o en la señalada en disposiciones especial en lo que correspondiere.
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ETAPA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL.
El denunciante no contraerá otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiere cometido por medio de la denuncia o con ocasión de ella. (art 178 CP). Sanción por no denunciar artículo 494 código penal; pena y/o castigo de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.
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NOCIONES GENERALES. Existe sanción penal personal respecto de un ministro de culto religioso, guardador, maestro, empleado o encargado por cualquier título o causa de la educación de la víctima penal. Si para cometer estos delitos, se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva.
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NOCIONES GENERALES Las pruebas en estos casos, los jueces la apreciarán conforme con las reglas de la sana crítica (las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica). Los maestros y cualquier persona que con abuso de autoridad o encargo, cooperaren como cómplices en la perpetración de estos delitos, serán sancionados como autores.
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NOCIONES GENERALES. Los maestros o encargados en cualquier manera de la educación o dirección de la juventud, serán además condenados a inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio. Asimismo, el tribunal condenará a la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa con personas menores de edad.
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NOCIONES GENERALES. Finalmente; las acciones civiles de indemnización de perjuicios con motivo de los mismos hechos penalmente punibles, se pueden ejercer en contra de los personalmente condenados y en contra del establecimiento y representantes en su calidad de Terceros Civilmente Responsables.
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OTROS TIPOS PENALES DE RELEVANCIA SEXUAL.
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ESTUPRO. Acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de edad, pero mayor de 14 años. Hipótesis 1º Se abusa de una anomalía o perturbación mental. 2º Cuando se abusa de una relación de dependencia 3º Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima. 4º Cuando se engaña a la víctima abusando de inexperiencia o ignorancia sexual.
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SODOMÍA. Acceder carnalmente a un menor de 18 años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro. Sujeto activo: Hombre cualquier edad. Sujeto pasivo: Hombre menor de 18 y mayor de 14 años.
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INCESTO Se castiga al que conociendo las relaciones que lo ligan, comete incesto con un ascendiente, descendiente o hermano por consanguinidad. Requisitos del tipo: vínculo de parentesco consanguinidad Pluralidad de autores. Bien jurídico preservar la estirpe (evitando el nacimiento de prole incestuosa y velar porque al interior de la familia se observé un comportamiento aceptable desde el punto de vista de los cánones morales imperantes.) Pena : 61 días a 3 años.
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Promoción o facilitación de la prostitución infantil (art
Promoción o facilitación de la prostitución infantil (art.367) El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro. Se incorporó la forma simple del delito. La habitualidad o abuso de autoridad o confianza pasa a ser una circunstancia agravante Trata de Personas: Art. 367 bis. “ El que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del país para que estas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte a treinta UTM” Bien Jurídico protegido: Libertad ambulatoria ó Seguridad personal ó Libertad e integridad sexual.
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NUEVAS FIGURAS PENALES.
Producción de material pornográfico. (Art quinquenes CP) Sanciona al que participa en la producción de material pornográfico en cualquier soporte, cuando en su elaboración se utilizaron menores de 18 años. Define “Pornografía Infantil”. “Se entenderá por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de 18 años, toda representación de estos dedicados a actividades sexuales explicitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales”.
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Comercialización y tenencia de material pornográfico infantil. (Art
Comercialización y tenencia de material pornográfico infantil. (Art. 374 bis) Se sanciona: La comercialización Importación Exportación Distribución Difusión o exhibición Se sanciona: Al que maliciosamente Adquiere Almacene Art. 374 ter La comercialización Distribución Exhibición Estas conductas se entienden cometidas en Chile, cuando se realiza a través de un sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso desde territorio nacional.
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Mantener listado actualizado
Registro reservado de producciones investigadas Entregas vigiladas de material respecto de la se aplica investigación de hecho que se materializan a través norma de la ley del intercambio. Se autoriza la Actuación de Agentes Encubiertos y entregas vigiladas también a través de sistema de telecomunicaciones Proveer recursos a la Policía Empresas de telecomunicaciones Mantener listado actualizado de direcciones IP y un registro por seis meses de Nº IP de conexiones de clientes.
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Nuevas reglas en el ámbito probatorio
Medidas de protección a la víctima Se faculta a la Policía especializada a proceder a la entrada a un lugar cerrado y retirar inmediatamente a un menor si se encuentra en grave peligro directo e inmediato para su vida e integridad corporal. (Art 15, letra e), Ley Nº ) Nuevas reglas en el ámbito probatorio Se establece la posibilidad que el Fiscal del MP solicite al Juez de Garantía interceptación de telecomunicaciones, fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes, el empleo de agentes encubiertos y las entregas vigiladas. Art. 369 ter Hasta 60 días prorrogables Requisitos de Procedencia: Existencia de sospechas fundadas que una persona u organización delictiva hubiere cometido o preparado la comisión de alguno de los delitos de pornografía infantil ó promoción o facilitación de la prostitución infantil ó tráfico de personas ó obtención de servicios sexuales ó comercialización, importación, exportación, distribución, difusión de material pornográfico infantil. Debe tratarse de medidas imprescindibles para la investigación.
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Sanción al cliente de prostitución infantil. Art. 367 ter CP.
Castiga a la persona que a cambio de prestaciones de cualquier naturaleza, obtiene servicios sexuales de una persona mayor de 14 años, pero menor de 18. Si la conducta la realiza una autoridad pública (policía), ministro de culto religioso, guardador, maestro, empleado o encargado de la educación, guarda, curación o cuidado del menor. (la pena va de 3 años 1 día a 5años).
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