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TEMAS 23 Y 24 (II) I. Cohecho II. Tráfico de influencias III. Malversación IV. Encubrimiento…..

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1 TEMAS 23 Y 24 (II) I. Cohecho II. Tráfico de influencias III. Malversación IV. Encubrimiento…..

2 I. COHECHO Bien jurídico protegido. Bien jurídico protegido. El principio de imparcialidad: ausencia de interferencias en la adopción de decisiones públicas. El principio de imparcialidad: ausencia de interferencias en la adopción de decisiones públicas. Se trata de evitar que prevalezca el interés particular frente al interés general Se trata de evitar que prevalezca el interés particular frente al interés general Sujeto activo Cohecho activo: realizado por el particular que soborna Cohecho pasivo: el llevado a cabo por el funcionario sobornado Cohecho propio: tiene por objeto la obtención de un acto propio del cargo aunque contrario al ordenamiento jurídico Cohecho impropio: tiene por objeto un acto propio del cargo y conforme al ordenamiento jurídico Cohecho antecedente: el acuerdo sobre el soborno tiene lugar antes de que el sujeto realice el acto Cohecho subsiguiente: el soborno se produce después de que el funcionario haya realizado el acto, se trata de una recompensa

3 I.1. COHECHO El cohecho sólo es punible en su modalidad dolosa El cohecho sólo es punible en su modalidad dolosa Se consuma cuando la declaración de voluntad llega a la otra parte Se consuma cuando la declaración de voluntad llega a la otra parte Puede intentarse la defensa en muchos supuestos negando que haya afectación del bien jurídico cuando falte el acuerdo entre partes. Puede intentarse la defensa en muchos supuestos negando que haya afectación del bien jurídico cuando falte el acuerdo entre partes.

4 I.2. COHECHO Cohecho pasivo propio: Arts. 419, 420 y 421 CP Cohecho pasivo propio: Arts. 419, 420 y 421 CP Aspectos generales: Aspectos generales: Concepto: Conducta del funcionario que solicita, recibe o acepta una dádiva o promesa para realizar un acto en su esfera de competencia, contrario a la legalidad vigente. Concepto: Conducta del funcionario que solicita, recibe o acepta una dádiva o promesa para realizar un acto en su esfera de competencia, contrario a la legalidad vigente. Arts. 419 a 421 CP: Figuras de cohecho propio Arts. 419 a 421 CP: Figuras de cohecho propio

5 I.3. COHECHO Elementos comunes Elementos comunes Se castigan los sobornos que se realizan a iniciativa del propio funcionario (solicitar) o bien a iniciativa de un tercero (recibir, aceptar), tanto si el soborno implica una entrega próxima (recibir dádiva) como si la entrega es más remota (aceptar promesa) Se castigan los sobornos que se realizan a iniciativa del propio funcionario (solicitar) o bien a iniciativa de un tercero (recibir, aceptar), tanto si el soborno implica una entrega próxima (recibir dádiva) como si la entrega es más remota (aceptar promesa) ¿debe tener la dádiva o promesa contenido patrimonial? ¿debe tener la dádiva o promesa contenido patrimonial? Quintero Olivares: el cohecho implica un soborno de contenido económico (dinero, puesto de trabajo, etc..) Quintero Olivares: el cohecho implica un soborno de contenido económico (dinero, puesto de trabajo, etc..) El ofrecimiento de otro tipo de ventajas podría constituir un delito de tráfico de influencias El ofrecimiento de otro tipo de ventajas podría constituir un delito de tráfico de influencias Lo importante es excluir los regalos insignificantes. Lo importante es excluir los regalos insignificantes. La persona que se beneficie de la dádiva debe ser el propio funcionario o un tercero aunque el TS exige, que aunque sea indirectamente, el funcionario sea beneficiado por la dádiva o promesa ( un familiar del funcionario). La persona que se beneficie de la dádiva debe ser el propio funcionario o un tercero aunque el TS exige, que aunque sea indirectamente, el funcionario sea beneficiado por la dádiva o promesa ( un familiar del funcionario).

6 I.4. COHECHO Cohecho para realizar una acción/omisión constitutiva de delito (art. 419 CP) Cohecho para realizar una acción/omisión constitutiva de delito (art. 419 CP) Supuesto más grave (Prisión de 2 a 6 años, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial de 7 a 12 años, sin perjuicio de la pena impuesta por el delito cometido) Supuesto más grave (Prisión de 2 a 6 años, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial de 7 a 12 años, sin perjuicio de la pena impuesta por el delito cometido) Carácter pluriofensivo: Carácter pluriofensivo: Afecta a la Administración Pública Afecta a la Administración Pública Principio de legalidad Principio de legalidad Bien jurídico protegido en el delito objeto de soborno Bien jurídico protegido en el delito objeto de soborno

7 I.5. COHECHO El CP establece expresamente la regla del concurso real de delitos El CP establece expresamente la regla del concurso real de delitos El delito objeto de soborno debe estar conectado con las funciones que cumple la autoridad o funcionario El delito objeto de soborno debe estar conectado con las funciones que cumple la autoridad o funcionario Debe diferenciarse lo que constituye un auténtico cohecho de una mera participación en otro delito. Ej: Médico funcionario que de acuerdo con un farmacéutico falsifica recetas para cobra una comisión de las devoluciones que la Seguridad Social hace a la farmacia: sería una estafa en concurso medial con falsedad documental pero no un delito de cohecho porque el principio de imparcialidad no se ve afectado Debe diferenciarse lo que constituye un auténtico cohecho de una mera participación en otro delito. Ej: Médico funcionario que de acuerdo con un farmacéutico falsifica recetas para cobra una comisión de las devoluciones que la Seguridad Social hace a la farmacia: sería una estafa en concurso medial con falsedad documental pero no un delito de cohecho porque el principio de imparcialidad no se ve afectado

8 I.6. COHECHO Cohecho para realizar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo (Art. 420 CP) Si se produce el acto injusto: Prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 6 a 9 años, si lo ejecuta; Prisión de 1 a 2 años e inhabilitación de 3 a 6 años si no lo ejecuta. En ambos casos multa del tanto al triplo del valor de la dádiva. Cohecho para realizar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo (Art. 420 CP) Si se produce el acto injusto: Prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 6 a 9 años, si lo ejecuta; Prisión de 1 a 2 años e inhabilitación de 3 a 6 años si no lo ejecuta. En ambos casos multa del tanto al triplo del valor de la dádiva. “Actos injustos”: pueden ser faltas penales y los ilícitos de otras ramas del Derecho. “Actos injustos”: pueden ser faltas penales y los ilícitos de otras ramas del Derecho. No se incluyen actos que se realizan sin cumplir los requisitos formales de escasa entidad (Ej: falta de presentación de documentos acreditativos) No se incluyen actos que se realizan sin cumplir los requisitos formales de escasa entidad (Ej: falta de presentación de documentos acreditativos) El acto ha de producir beneficio al particular que de algún modo que no se produciría de no mediar soborno El acto ha de producir beneficio al particular que de algún modo que no se produciría de no mediar soborno

9 I.7. COHECHO Cohecho para omitir un acto propio del ejercicio del cargo (art. 421 CP) Multa del tanto al duplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años Cohecho para omitir un acto propio del ejercicio del cargo (art. 421 CP) Multa del tanto al duplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años Se trata de un tipo residual Se trata de un tipo residual Omisiones que sin constituir delito, falta o infracción administrativa, supongan un incumplimiento de los deberes del funcionario. Omisiones que sin constituir delito, falta o infracción administrativa, supongan un incumplimiento de los deberes del funcionario. Ej: el funcionario ralentiza el procedimiento o retrasa un acto para beneficiar al particular Ej: el funcionario ralentiza el procedimiento o retrasa un acto para beneficiar al particular

10 I.8. COHECHO Cláusula extensiva de responsabilidad penal (Art. 422 CP): se extiende la responsabilidad por cohecho a los jurados, árbitros, peritos o cualquier persona que participe en el ejercicio de funciones públicas Cláusula extensiva de responsabilidad penal (Art. 422 CP): se extiende la responsabilidad por cohecho a los jurados, árbitros, peritos o cualquier persona que participe en el ejercicio de funciones públicas Quizá sea suficiente con la mera redacción del art. 24 CP Quizá sea suficiente con la mera redacción del art. 24 CP

11 I.9. COHECHO Cohecho activo (Arts. 423-424 CP) Cohecho activo (Arts. 423-424 CP) Concepto: Conducta del particular que paga al funcionario o autoridad bien sea el soborno a iniciativa propia del particular o bien a iniciativa del funcionario Concepto: Conducta del particular que paga al funcionario o autoridad bien sea el soborno a iniciativa propia del particular o bien a iniciativa del funcionario Sujeto activo: Puede ser tanto un particular como un funcionario que no tenga facultades para realizar el acto objeto de soborno Sujeto activo: Puede ser tanto un particular como un funcionario que no tenga facultades para realizar el acto objeto de soborno El cohecho cometido por particular sólo es punible cuando el objeto de soborno es un acto ilegal El cohecho cometido por particular sólo es punible cuando el objeto de soborno es un acto ilegal TS interpreta el término “corromper” como “inducir al funcionario a realizar algo injusto”. TS interpreta el término “corromper” como “inducir al funcionario a realizar algo injusto”. El CP castiga con mayor pena al particular que lleva la iniciativa en el soborno frente a quien sólo atiende la petición del funcionario El CP castiga con mayor pena al particular que lleva la iniciativa en el soborno frente a quien sólo atiende la petición del funcionario

12 I.10. COHECHO 1. Particular es que intentan corromper a funcionarios (art. 423.1 CP) 1. Particular es que intentan corromper a funcionarios (art. 423.1 CP) Se le imponen las mismas penas de prisión y de multas que al funcionario o autoridad corruptos Se le imponen las mismas penas de prisión y de multas que al funcionario o autoridad corruptos Si además el soborno es para cometer un delito, el particular podrá ser inductor de dicho delito cometido (siempre que conozca el carácter delictivo del objeto de soborno) Si además el soborno es para cometer un delito, el particular podrá ser inductor de dicho delito cometido (siempre que conozca el carácter delictivo del objeto de soborno) Los particulares que atienden las solicitudes de soborno (art. 423.2 CP): Pena inferior a la prevista en el párrafo anterior Los particulares que atienden las solicitudes de soborno (art. 423.2 CP): Pena inferior a la prevista en el párrafo anterior

13 I.11. COHECHO Modalidad atenuada (art. 424 CP) Modalidad atenuada (art. 424 CP) Cuando el soborno medie en causa criminal Cuando el soborno medie en causa criminal Sea para favorecer al reo por parte de su cónyuge, otra persona con análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente o hermano… Sea para favorecer al reo por parte de su cónyuge, otra persona con análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente o hermano… La pena del sobornador será multa de tres a seis meses La pena del sobornador será multa de tres a seis meses

14 I.12. COHECHO Exención de pena al particular por denunciar el cohecho (Art. 427 CP) Exención de pena al particular por denunciar el cohecho (Art. 427 CP) Se trata de una excusa absolutoria Se trata de una excusa absolutoria Los particulares, en principio, aceptan el ofrecimiento del funcionario pero deciden denunciar los hechos a la autoridad competente Los particulares, en principio, aceptan el ofrecimiento del funcionario pero deciden denunciar los hechos a la autoridad competente Dentro de los 10 días siguientes y antes de que se abra el procedimiento Dentro de los 10 días siguientes y antes de que se abra el procedimiento La excusa absolutoria no alcanza a aquellos particulares que hayan llevado la iniciativa (corrompiendo o intentando corromper a los funcionarios) La excusa absolutoria no alcanza a aquellos particulares que hayan llevado la iniciativa (corrompiendo o intentando corromper a los funcionarios)

15 I.13. COHECHO Cohecho pasivo impropio (arts. 425 y 426 CP) Cohecho pasivo impropio (arts. 425 y 426 CP) Sólo se castiga la conducta del funcionario que recibe la dádiva, no la del particular Sólo se castiga la conducta del funcionario que recibe la dádiva, no la del particular El objeto de soborno es un acto propio del cargo o bien un acto no prohibido legalmente El objeto de soborno es un acto propio del cargo o bien un acto no prohibido legalmente Art. 425.1 CP: Cohecho de actos propios del cargo (multa del tanto al triplo del valor de la dádiva y suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a tres años) Art. 425.1 CP: Cohecho de actos propios del cargo (multa del tanto al triplo del valor de la dádiva y suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a tres años) Se solicita dádiva o presente o admitir ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio del cargo Se solicita dádiva o presente o admitir ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio del cargo Es necesario que la dádiva incida en el proceso de decisión del funcionario, lo que sucederá cuando se trate de un acto discrecional y el funcionario se coloque en situación de parcialidad por mor del soborno Es necesario que la dádiva incida en el proceso de decisión del funcionario, lo que sucederá cuando se trate de un acto discrecional y el funcionario se coloque en situación de parcialidad por mor del soborno

16 I.14. COHECHO Cohecho subsiguiente (Arts. 425.1º inciso 2º y 425.2º CP): Si el acto es uno de los propios del cargo se impondrá multa del tanto al triplo del valor de la dádiva y suspensión de empleo o cargo de 6 meses a tres años. Cohecho subsiguiente (Arts. 425.1º inciso 2º y 425.2º CP): Si el acto es uno de los propios del cargo se impondrá multa del tanto al triplo del valor de la dádiva y suspensión de empleo o cargo de 6 meses a tres años. Si constituye delito: además se impone la prisión de 1 a tres años, multa de 6 a 10 meses e inhabilitación especial de 10 a 15 años Si constituye delito: además se impone la prisión de 1 a tres años, multa de 6 a 10 meses e inhabilitación especial de 10 a 15 años Se solicita dádiva o presente o se admite ofrecimiento o promesa como recompensa por el acto realizado Se solicita dádiva o presente o se admite ofrecimiento o promesa como recompensa por el acto realizado Se aplica en la práctica cuando no existe prueba de que se llegó a un acuerdo previamente Se aplica en la práctica cuando no existe prueba de que se llegó a un acuerdo previamente

17 I.15. COHECHO Admisión de dádivas o regalos en consideración a su función o por actos no prohibidos legalmente (art. 426 CP) Admisión de dádivas o regalos en consideración a su función o por actos no prohibidos legalmente (art. 426 CP) En ninguno de estos dos supuestos se afecta a la imparcialidad de la Administración En ninguno de estos dos supuestos se afecta a la imparcialidad de la Administración Son supuestos residuales en los que el funcionario abusa de su situación administrativa Son supuestos residuales en los que el funcionario abusa de su situación administrativa Conducta típica: admitir una dádiva o regalo en consideración a su función o para realizar un acto no prohibido legalmente. Conducta típica: admitir una dádiva o regalo en consideración a su función o para realizar un acto no prohibido legalmente. Sólo tiene cabida en el precepto aquellos supuestos en los que el particular entrega la dádiva creyendo que el acto es contrario a derecho o que el regalo es debido. Sólo tiene cabida en el precepto aquellos supuestos en los que el particular entrega la dádiva creyendo que el acto es contrario a derecho o que el regalo es debido.

18 I.16. COHECHO Comiso de las dádivas, presentes o regalos (art. 431 CP) Comiso de las dádivas, presentes o regalos (art. 431 CP) Se procederá al comiso tanto en el cohecho como en el tráfico de influencias de las dádivas, presentes o regalos que hayan sido instrumento del delito. Se procederá al comiso tanto en el cohecho como en el tráfico de influencias de las dádivas, presentes o regalos que hayan sido instrumento del delito.

19 I.17. COHECHO Corrupción en las transacciones comerciales internacionales (art. 445 CP) se castiga con las penas previstas en el art. 423 CP. Corrupción en las transacciones comerciales internacionales (art. 445 CP) se castiga con las penas previstas en el art. 423 CP. Los que con dádivas u otro tipo de presentes, ofrecimientos o promesas intentaren corromper por sí o por persona interpuesta a las autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales en el ejercicio de sus cargos en beneficio de éstos o de un tercero Los que con dádivas u otro tipo de presentes, ofrecimientos o promesas intentaren corromper por sí o por persona interpuesta a las autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales en el ejercicio de sus cargos en beneficio de éstos o de un tercero El objetivo es que actúen o que se abstengan de actuar en el ejercicio de las funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales. El objetivo es que actúen o que se abstengan de actuar en el ejercicio de las funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales. Cuando el culpable pertenece a una asociación u organización a ésta se le pueden imponer las consecuencias del art. 129 CP Cuando el culpable pertenece a una asociación u organización a ésta se le pueden imponer las consecuencias del art. 129 CP

20 II. TRÁFICO DE INFLUENCIAS Introducción.- Introducción.- Se tutela el principio de imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas Se tutela el principio de imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas En este delito no se utilizan medios distintos al ofrecimiento de dádiva o presente En este delito no se utilizan medios distintos al ofrecimiento de dádiva o presente En los arts. 428 y 429 CP sólo se castiga la conducta del que influye y no del que se deja influir En los arts. 428 y 429 CP sólo se castiga la conducta del que influye y no del que se deja influir Se configuran como tipos residuales del cohecho Se configuran como tipos residuales del cohecho Se penalizan atentados contra el principio de imparcialidad, consistentes en utilizar vías distintas a las económicas para obtener una resolución parcial Se penalizan atentados contra el principio de imparcialidad, consistentes en utilizar vías distintas a las económicas para obtener una resolución parcial La diferencia entre el delito y la infracción administrativa radica en la afectación del bien jurídico protegido: al menos se debe poner en peligro la imparcialidad de la Administración La diferencia entre el delito y la infracción administrativa radica en la afectación del bien jurídico protegido: al menos se debe poner en peligro la imparcialidad de la Administración

21 II. 1. TRÁFICO DE INFLUENCIAS Tráfico de influencias stricto sensu (arts. 428 y 429 CP) Tráfico de influencias stricto sensu (arts. 428 y 429 CP) Tipifican el ejercicio de influencia sobre funcionario público o autoridad Tipifican el ejercicio de influencia sobre funcionario público o autoridad En el art. 428 CP el sujeto activo debe ser la autoridad o funcionario público (delito especial impropio) En el art. 428 CP el sujeto activo debe ser la autoridad o funcionario público (delito especial impropio) En el art. 429 CP debe ser un particular (delito común) En el art. 429 CP debe ser un particular (delito común)

22 II. 2. TRÁFICO DE INFLUENCIAS Elementos comunes a los arts. 428 y 429 CP: Elementos comunes a los arts. 428 y 429 CP: A) Ejercicio de influencia sobre funcionario o autoridad: A) Ejercicio de influencia sobre funcionario o autoridad: No basta con una simple recomendación o consejo No basta con una simple recomendación o consejo El sujeto activo debe prevalerse de alguna relación con algún funcionario con la finalidad de influir en el competente El sujeto activo debe prevalerse de alguna relación con algún funcionario con la finalidad de influir en el competente La exigencia de prevalimiento significa mayor presión sobre el funcionario (se afecta la libre formación de su voluntad) La exigencia de prevalimiento significa mayor presión sobre el funcionario (se afecta la libre formación de su voluntad) Los particulares pueden prevalerse de cualquier relación personal con algún funcionario Los particulares pueden prevalerse de cualquier relación personal con algún funcionario En los funcionarios el prevalimiento puede derivar del ejercicio de su cargo o de la relación jerárquica con algún funcionario En los funcionarios el prevalimiento puede derivar del ejercicio de su cargo o de la relación jerárquica con algún funcionario

23 II. 3. TRÁFICO DE INFLUENCIAS B) Finalidad de obtener una resolución: B) Finalidad de obtener una resolución: La consumación del delito no requiere la efectiva consecución, sino simplemente la influencia para conseguirla La consumación del delito no requiere la efectiva consecución, sino simplemente la influencia para conseguirla Elemento subjetivo: el sujeto debe actuar para conseguir la influencia del funcionario Elemento subjetivo: el sujeto debe actuar para conseguir la influencia del funcionario Elemento objetivo: la influencia debe ser objetiva para mover al funcionario a obtener la resolución Elemento objetivo: la influencia debe ser objetiva para mover al funcionario a obtener la resolución “Resolución”: acto administrativo de carácter decisorio (Ej: el sujeto que influye en el funcionario para que retrase el expediente no es sujeto activo del delito) “Resolución”: acto administrativo de carácter decisorio (Ej: el sujeto que influye en el funcionario para que retrase el expediente no es sujeto activo del delito)

24 II. 4. TRÁFICO DE INFLUENCIAS C) Beneficio económico directo o indirecto: C) Beneficio económico directo o indirecto: No es necesario que el sujeto activo consiga tal beneficio para que el delito se estime consumado No es necesario que el sujeto activo consiga tal beneficio para que el delito se estime consumado Basta con que la resolución sea objetivamente idónea para producirlo Basta con que la resolución sea objetivamente idónea para producirlo Si el beneficio se consigue entran en juego los tipos agravados (pena en su ½ superior) Si el beneficio se consigue entran en juego los tipos agravados (pena en su ½ superior) “Beneficio indirecto”: puede entenderse el ahorro de gastos (Ej: el particular influye en el funcionario para que le dé una licencia de apertura sin establecer las medidas de seguridad e insonorización necesarias) “Beneficio indirecto”: puede entenderse el ahorro de gastos (Ej: el particular influye en el funcionario para que le dé una licencia de apertura sin establecer las medidas de seguridad e insonorización necesarias)

25 II. 5. TRÁFICO DE INFLUENCIAS Concursos Concursos I. Si la influencia se ejerce ofreciendo además una dádiva o promesa: concurso de normas que se resuelve a favor del tipo de cohecho del art. 431.1 CP. I. Si la influencia se ejerce ofreciendo además una dádiva o promesa: concurso de normas que se resuelve a favor del tipo de cohecho del art. 431.1 CP. II. Si mediante la influencia el funcionario o autoridad dicta una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia: El sujeto activo será autor de un delito de tráfico de influencias e inductor de una prevaricación (El funcionario responde sólo por prevaricación) II. Si mediante la influencia el funcionario o autoridad dicta una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia: El sujeto activo será autor de un delito de tráfico de influencias e inductor de una prevaricación (El funcionario responde sólo por prevaricación) III. Si la influencia es constitutiva de amenazas y III. Si la influencia es constitutiva de amenazas y coacciones, existirá un concurso ideal con el coacciones, existirá un concurso ideal con el tráfico de influencias. tráfico de influencias.

26 II. 6. TRÁFICO DE INFLUENCIAS Ofrecimiento para ejercer una influencia (Art. 430 CP) Ofrecimiento para ejercer una influencia (Art. 430 CP) Dos modalidades de la conducta típica (actos preparatorios del tráfico de influencias) Dos modalidades de la conducta típica (actos preparatorios del tráfico de influencias) 1. Solicitar dádivas, presentes o cualquier otra remuneración para influir en el funcionario o autoridad (no es necesario que se acepte el ofrecimiento) 1. Solicitar dádivas, presentes o cualquier otra remuneración para influir en el funcionario o autoridad (no es necesario que se acepte el ofrecimiento) 2. Aceptar ofrecimiento o promesa para influir en un funcionario (el sujeto que acepta el ofrecimiento debe tener una capacidad potencial de influir) 2. Aceptar ofrecimiento o promesa para influir en un funcionario (el sujeto que acepta el ofrecimiento debe tener una capacidad potencial de influir) Sujeto activo: Particular o funcionario que no actúa en el ejercicio de su cargo Sujeto activo: Particular o funcionario que no actúa en el ejercicio de su cargo El juez puede imponer la suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, organización o despacho y clausura de sus dependencias El juez puede imponer la suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, organización o despacho y clausura de sus dependencias

27 II. 7. TRÁFICO DE INFLUENCIAS Decomiso de dádivas, presentes o regalos (Art. 431 CP) Decomiso de dádivas, presentes o regalos (Art. 431 CP) Disposición común al cohecho y al tráfico de drogas Disposición común al cohecho y al tráfico de drogas “En todos los casos previstos en este capítulo y en el anterior, las dádivas, presentes o regalos caerán en decomiso” “En todos los casos previstos en este capítulo y en el anterior, las dádivas, presentes o regalos caerán en decomiso”

28 III. MALVERSACIÓN Introducción.- Introducción.- Se trata de delitos tradicionales Se trata de delitos tradicionales El CP95 ha rebajado las penas que antes eran exageradas El CP95 ha rebajado las penas que antes eran exageradas El BJ protegido es la correcta gestión del patrimonio público El BJ protegido es la correcta gestión del patrimonio público Posee una naturaleza doble: Posee una naturaleza doble: A) se afecta al patrimonio público B) se afecta al normal funcionamiento de la Administración (en cuanto que el patrimonio está destinado al cumplimiento de servicios públicos)

29 III.1. MALVERSACIÓN Apropiación de caudales o efectos públicos (Art. 432 CP) Prisión de 3 a 6 años e inhabilitación absoluta de 6 a 10 años. Apropiación de caudales o efectos públicos (Art. 432 CP) Prisión de 3 a 6 años e inhabilitación absoluta de 6 a 10 años. Caudal o efectos: “Conjunto de bienes o derechos que forman el activo de un patrimonio” (bienes muebles, dinero, acciones o títulos valores) Caudal o efectos: “Conjunto de bienes o derechos que forman el activo de un patrimonio” (bienes muebles, dinero, acciones o títulos valores) Caudal público: Según el TS basta con que los bienes y efectos estén destinados al erario público. Los bienes públicos que están adscritos a la Administración o a algún servicio público Caudal público: Según el TS basta con que los bienes y efectos estén destinados al erario público. Los bienes públicos que están adscritos a la Administración o a algún servicio público * Giros postales: el TS los considera objeto de malversación porque el Estado garantiza su pago * Giros postales: el TS los considera objeto de malversación porque el Estado garantiza su pago

30 III.2. MALVERSACIÓN Sujeto activo: Funcionario o autoridad que tenga a su cargo los bienes por razón de sus funciones Sujeto activo: Funcionario o autoridad que tenga a su cargo los bienes por razón de sus funciones Funcionario competente para el manejo o custodia de los fondos (de lo contrario el delito es puramente patrimonial. Funcionario competente para el manejo o custodia de los fondos (de lo contrario el delito es puramente patrimonial. Debe estar en posesión de los bienes Debe estar en posesión de los bienes “Sustraer”: Comportarse a título de dueño (Consentir que un tercero sustraiga) “Sustraer”: Comportarse a título de dueño (Consentir que un tercero sustraiga) “ánimo de lucro”: elemento especial subjetivo del injusto “ánimo de lucro”: elemento especial subjetivo del injusto

31 III.3. MALVERSACIÓN Tipo agravado (Art. 432.2 CP): Prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años. Tipo agravado (Art. 432.2 CP): Prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años. Si la malversación fuera especialmente grave (valor de las cantidades sustraídas, daño o entorpecimiento al servicio público) Si la malversación fuera especialmente grave (valor de las cantidades sustraídas, daño o entorpecimiento al servicio público) Mismas penas: las cosas malversadas se declaran de valor histórico o artístico o están destinados a aliviar alguna calamidad pública. Mismas penas: las cosas malversadas se declaran de valor histórico o artístico o están destinados a aliviar alguna calamidad pública.

32 III.4. MALVERSACIÓN Tipo privilegiado (Art. 432.3 CP): Multa superior a 2 y hasta 4 meses; prisión de 6 meses a 3 años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo hasta tres años Tipo privilegiado (Art. 432.3 CP): Multa superior a 2 y hasta 4 meses; prisión de 6 meses a 3 años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo hasta tres años Si la sustracción no alcanza la cantidad de 4000 € Si la sustracción no alcanza la cantidad de 4000 €

33 III.5. MALVERSACIÓN Art. 433 CP: Destinar los caudales o efectos a usos ajenos a la función pública (Multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 3 años) Art. 433 CP: Destinar los caudales o efectos a usos ajenos a la función pública (Multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 3 años) No hay ánimo de apropiarse, sino ánimo de utilizar los fondos o caudales temporalmente No hay ánimo de apropiarse, sino ánimo de utilizar los fondos o caudales temporalmente Ej: Con el ánimo de hacer frente a una deuda hasta cobrar una nómina Ej: Con el ánimo de hacer frente a una deuda hasta cobrar una nómina Si el culpable no reintegra lo distraído en los 10 días siguientes al de la incoación del proceso se le imponen las penas del artículo anterior (Art. 432 CP) Si el culpable no reintegra lo distraído en los 10 días siguientes al de la incoación del proceso se le imponen las penas del artículo anterior (Art. 432 CP)

34 III.6. MALVERSACIÓN Art. 432 CP: Aplicación privada de bienes públicos (Prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 a 6 años) Art. 432 CP: Aplicación privada de bienes públicos (Prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 a 6 años) * Su origen fue el caso “Juan Guerra” (utilización de despachos) * Su origen fue el caso “Juan Guerra” (utilización de despachos) Se diferencia del art. 432 CP: no hay ánimo apropiatorio Se diferencia del art. 432 CP: no hay ánimo apropiatorio Se diferencia del art. 433 CP: el uso no es temporal sino duradero (No existe intención de dejar de usar) Se diferencia del art. 433 CP: el uso no es temporal sino duradero (No existe intención de dejar de usar) Es necesario “un grave perjuicio para la causa pública” Es necesario “un grave perjuicio para la causa pública”

35 III.7. MALVERSACIÓN Art. 435 CP: cláusula extensiva de responsabilidad a determinados particulares que se hallan al cargo de bines adscritos de algún modo al a administración (malversación impropia) Art. 435 CP: cláusula extensiva de responsabilidad a determinados particulares que se hallan al cargo de bines adscritos de algún modo al a administración (malversación impropia) 1. A encargados de fondos, rentas o efectos de las AP. 1. A encargados de fondos, rentas o efectos de las AP. 2. A Particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos 2. A Particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos 3. A administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública aunque pertenezcan a particulares 3. A administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública aunque pertenezcan a particulares

36 IV.- ENCUBRIMIENTO Introducción.- Introducción.- Aparece en los arts. 451 a 454 CP Aparece en los arts. 451 a 454 CP El encubridor ayuda al autor o partícipe de un delito a alcanzar el agotamiento material de sus propósitos o a conseguir burlar la acción de la justicia El encubridor ayuda al autor o partícipe de un delito a alcanzar el agotamiento material de sus propósitos o a conseguir burlar la acción de la justicia Constituye un tipo autónomo y no una forma general de participación Constituye un tipo autónomo y no una forma general de participación Condición imprescindible: que el encubridor sea consciente de que la persona a la que va a ayudar ha intervenido en la ejecución de un delito como autor o cómplice Condición imprescindible: que el encubridor sea consciente de que la persona a la que va a ayudar ha intervenido en la ejecución de un delito como autor o cómplice

37 IV.1.- ENCUBRIMIENTO Tipos de encubrimiento.- Tipos de encubrimiento.- A) Auxilio al beneficio (Art. 451.1 CP): El sujeto activo de esta conducta ayuda a los autores y cómplices del delito para que se aprovechen del producto o precio obtenido por el delito, pero sin beneficio propio. A) Auxilio al beneficio (Art. 451.1 CP): El sujeto activo de esta conducta ayuda a los autores y cómplices del delito para que se aprovechen del producto o precio obtenido por el delito, pero sin beneficio propio. B) Encubrimiento del cuerpo, efectos o instrumentos del delito (Art. 451.2 CP): ocultación, destrucción o inutilización de todo aquello que pudiera servir para el descubrimiento del hecho o para establecer una relación entre ese hecho y sus autores (objetos directamente empleados en el delito) B) Encubrimiento del cuerpo, efectos o instrumentos del delito (Art. 451.2 CP): ocultación, destrucción o inutilización de todo aquello que pudiera servir para el descubrimiento del hecho o para establecer una relación entre ese hecho y sus autores (objetos directamente empleados en el delito) C) Favorecimiento personal (Art. 451.3 CP): ayuda prestada directamente a los autores o cómplices para que eludan la acción de la justicia (sólo para los delitos de traición, homicidio, genocidio, rebelión y terrorismo) C) Favorecimiento personal (Art. 451.3 CP): ayuda prestada directamente a los autores o cómplices para que eludan la acción de la justicia (sólo para los delitos de traición, homicidio, genocidio, rebelión y terrorismo) Además se incluye aquí a “los sujetos a los que si es posible exigirles una colaboración con la justicia como son los que abusan de funciones públicas” Además se incluye aquí a “los sujetos a los que si es posible exigirles una colaboración con la justicia como son los que abusan de funciones públicas”

38 IV.2.- ENCUBRIMIENTO Art. 452 CP: Límite de la pena a poner al encubridor Art. 452 CP: Límite de la pena a poner al encubridor A) No se puede imponer una pena privativa de libertad que exceda del delito encubierto A) No se puede imponer una pena privativa de libertad que exceda del delito encubierto B) Si el delito encubierto estuviera castigado con pena de distinta naturaleza, la pena privativa de libertad se sustituye por la de multa de 6 a 24 meses B) Si el delito encubierto estuviera castigado con pena de distinta naturaleza, la pena privativa de libertad se sustituye por la de multa de 6 a 24 meses C) En el caso de que el delito encubierto tenga una pena igual o inferior a la de la multa precitada, se impondrá la pena del delito encubierto en su ½ inferior C) En el caso de que el delito encubierto tenga una pena igual o inferior a la de la multa precitada, se impondrá la pena del delito encubierto en su ½ inferior

39 IV.3.- ENCUBRIMIENTO Art. 453 CP: “Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aún cuando el autor del hecho encubierto sea irresponsable o esté personalmente exento de pena” Art. 453 CP: “Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aún cuando el autor del hecho encubierto sea irresponsable o esté personalmente exento de pena” Concepto “irresponsable”: debe ser interpretado como “irresponsabilidad personal” (se trata de circunstancias de inimputabilidad –locura, minoría de edad, etc o de exculpación como puede ser el miedo insuperable o el error) Concepto “irresponsable”: debe ser interpretado como “irresponsabilidad personal” (se trata de circunstancias de inimputabilidad –locura, minoría de edad, etc o de exculpación como puede ser el miedo insuperable o el error) Cuando el autor o partícipe esté personalmente exento de pena también podrá castigarse el encubrimiento. Ej: parentesco con el perjudicado, delitos contra el patrimonio. Cuando el autor o partícipe esté personalmente exento de pena también podrá castigarse el encubrimiento. Ej: parentesco con el perjudicado, delitos contra el patrimonio.

40 IV.4.- ENCUBRIMIENTO Art. 454 CP: “Están exentos de las penas impuestas a los encubridores: Art. 454 CP: “Están exentos de las penas impuestas a los encubridores: Cónyuge o persona a la que se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad Cónyuge o persona a la que se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad De sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados De sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados Sólo existe la opción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del art. 451.1 CP (auxilio al beneficio) Sólo existe la opción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del art. 451.1 CP (auxilio al beneficio)

41 V.- OTROS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Realización arbitraria del propia derecho (art. 455 CP) Realización arbitraria del propia derecho (art. 455 CP) Acusación y denuncia falsa y de la simulación de delitos (arts. 456 y 457 CP) Acusación y denuncia falsa y de la simulación de delitos (arts. 456 y 457 CP) Falso testimonio (arts. 458 a 462 CP) Falso testimonio (arts. 458 a 462 CP) Obstrucción a la justicia y deslealtad profesional (arts. 463 a 467 CP) Obstrucción a la justicia y deslealtad profesional (arts. 463 a 467 CP) Quebrantamiento de condena (arts. 468 a 471 CP) Quebrantamiento de condena (arts. 468 a 471 CP)


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