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Miguel A. Santirso Fernández. ART. 3 DE LA LEY DE BASES DEL RÉGIMEN LOCAL  Son entidades locales territoriales:  El Municipio.  La Provincia.  La.

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1 Miguel A. Santirso Fernández

2 ART. 3 DE LA LEY DE BASES DEL RÉGIMEN LOCAL  Son entidades locales territoriales:  El Municipio.  La Provincia.  La Isla en los archipiélagos balear y canario.  Gozan, asimismo, de la condición de entidades locales:  Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas.  Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas.  Las Áreas Metropolitanas.  Las Mancomunidades de Municipios

3 ART. 85 DE LA LEY DE BASES DEL RÉGIMEN LOCAL  Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias. Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes formas:  Gestión directa: o Gestión por la propia entidad local. o Organismo autónomo local. o Entidad pública empresarial local. o Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.  Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la Ley de Contratos del Sector Público. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.  Artículo 87. Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones públicas.

4 POTESTADES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TERRITORIALES  Potestad es un término jurídico que contiene un concepto híbrido entre poder, derecho y deber. La potestad supone una derivación de la soberanía y coloca a su titular en una posición de superioridad. Lleva implícita una capacidad de fuerza. Poder. Capacidad, fuerza de obligar.  Por disposición legal, los Municipios, Islas y Provincias tienes las siguientes potestades:  Reglamentaria y de auto-organización.  Tributaria y financiera.  Programación o planificación.  Expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.  La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.  De ejecución forzosa y sancionadora.  De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.  Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma.  La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

5  Por disposición legal de las respectivas CCAA, estas potestades son de aplicación a:  Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal.  Las Comarcas u otras entidades que agrupen a varios municipios.  Las Áreas Metropolitanas.  Las Mancomunidades tienen estas Potestades siempre que estén recogidas en sus Estatutos o que sin estarlo sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

6 CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR  Además las leyes reconocen que para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, tienen plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

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8 LA PROVINCIA  La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios.  Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales.  Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.  Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.  El gobierno y la administración de las provincias gallegas corresponde a las Diputaciones Provinciales (Ley de Administración Local de Galicia).  REGIMEN JURIDICO Y ORGANIZACIÓN  Así como los Municipios pueden clasificarse a estos efectos en de Régimen Común y afectados por la Ley de Modernización y Grandes Ciudades (Ley 57/2003 de 16 de diciembre), las Provincias están ancladas organizativamente en el régimen común de los municipios.  Presidente, Junta de Gobierno y Pleno.

9  Son competencias propias de las Diputaciones Provinciales:  Coordinar los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada de servicios públicos en todo el territorio de la provincia, cooperando, especialmente, con los municipios de población inferior a 20.000 habitantes para garantizar su efectividad.  Prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los que tengan menor capacidad económica y de gestión.  Prestar los servicios públicos de carácter supramunicipal.  En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.

10  POLEMICA DOCTRINAL:  Aunque hay un cierto estancamiento en el debate la más controvertida de las agrupaciones de municipios es la provincia y su órgano de gobierno, la Diputación.  La Constitución reconoce la provincia en los artículos 137 y 141, caracterizándola como una agrupación de municipios, hay autores que han criticado esta misma garantía institucional. Los autores que detractan la existencia de las Diputaciones señalan:  La pervivencia de las diputaciones responde más a la inercia que a una necesidad institucional que bien podía quedar sustituida por la asignación objetiva de sus recursos entre los municipios.  Las Diputación son gobiernos intermediarios y, por tanto innecesarios.  Las competencias de las Diputaciones pueden y deben ser asumidas por las Comunidades Autónomas.

11  Los autores que abogan por el mantenimiento de las Diputaciones argumentan:  Las valoraciones negativas de las diputaciones no tiene en cuenta su singularidad institucional en el Estado de las autonomías.  La singularidad institucional de la Diputación, no es el reparto de fondos, sino la garantía de las competencias municipales, que al ejercerse de forma conjunta, mejoran su eficacia.  Lo que caracteriza a la Diputación es su condición de gobierno instrumental con competencias funcionales y legitimación indirecta. Un gobierno que, en modo alguno, puede oponerse al gobierno municipal porque ambos, municipios y provincias, forman parte de la misma comunidad política local.  La relación Municipio-Diputación no es jerárquica sino de cooperación reflejada en que la transferencia de fondos de la Diputación a un municipio no debe entenderse como un simple traspaso de fondos sino que deben moverse el marco de un proyecto donde lo decisivo es el apoyo técnico de la Diputación al municipio.  En las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, el instrumento orgánico de coordinación y apoyo al municipio se ubicó como mucho en una Dirección General.

12  En el proyecto de reforma de la LRBRL, se potencia a las Diputaciones Provinciales como entes prestadores de servicios, señalando que la asistencia dispensada por las mismas, se dirigirá con preferencia a establecer y adecuar la prestación de los servicios mínimos.  En los municipios de menos de 20.000 h, las CCAA encomendarán a las diputaciones provinciales, la prestación común y obligatoria, a nivel provincial o infra- provincial, de todos o algunos de los servicios previstos, cuando no sea eficiente de acuerdo a los estándares de calidad que se establezcan.

13 LAS ÁREAS METROPOLITANAS  Las áreas metropolitanas son entidades locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.  La legislación de la Comunidad Autónoma determina los órganos de gobierno y administración, en los que estarán representados todos los Municipios integrados en el área; el régimen económico y de funcionamiento, que garantizará la participación de todos los Municipios en la toma de decisiones y la distribución de las cargas entre ellos; así como los servicios y obras de prestación o realización metropolitana y el procedimiento para su ejecución.

14  Las siguientes áreas metropolitanas sobrepasaban en el año 2010 los 500.000 habitantes.  Área metropolitana de Madrid (5.843.041 habitantes)  Área metropolitana de Barcelona (3.135.758 habitantes)  Área metropolitana de Valencia (1.694.970 habitantes)  Área metropolitana de Sevilla (1.317.098 habitantes)  Área metropolitana de Málaga (1.074.074 habitantes)  Área metropolitana de Bilbao (947.581 habitantes)  Área metropolitana de Zaragoza (833.455 habitantes)  Área metropolitana de Alicante-Elche (710.448 habitantes)  Área metropolitana de Las Palmas de Gran Canaria (616.903 habitantes)  Área metropolitana de Cádiz-Jerez (615.494 habitantes)  Área metropolitana de Murcia (563.272 habitantes)  Ciudad Astur (Área Central Asturiana) (855.199 habitantes)

15 LAS COMARCAS  Son entidades que agrupan varios Municipios, cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia.  Su creación corresponde a las Comunidades Autónomas.  Las Leyes de las Comunidades Autónomas determinarán el ámbito territorial de las Comarcas, la composición y el funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los Ayuntamientos que agrupen, así como las competencias y recursos económicos que, en todo caso, se les asignen.  La creación de las Comarcas no podrá suponer la pérdida por los Municipios de la competencia para prestar los servicios enumerados en el artículo 26, ni privar a los mismos de toda intervención en cada una de las materias enumeradas en el apartado 2 del artículo 25.  En el proyecto de reforma de la LRBRL, el ámbito comarcal será el que de forma preferente se considere por las Diputaciones Provinciales, para la prestación común y obligatoria de los servicios mínimos.

16 MANCOMUNIDADES  Asociación voluntaria de Municipios para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.  Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios.  Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento.  En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los ayuntamientos mancomunados.

17  Hay 43 mancomunidades registradas en Galicia. En el Informe del Consello de Contas del ejercicio 2008, se destacaba que hay por lo menos 14 que o no se les conoce actividad o tan sólo tienen gastos de personal.  En teoría mancomunar servicios ahorra costes, pero en la práctica, en los servicios como la basura, las dificultades financieras perjudicaron el servicio.  Los Ayuntamientos mancomunados consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas para atender, en los sucesivos ejercicios económicos, las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con la mancomunidad a que pertenezcan. Transcurrido el plazo para el ingreso de las aportaciones de los municipios que integran la mancomunidad, su Presidente podrá dirigirse a la Comunidad Autónoma para la retención de los fondos del municipio deudor y su ingreso en la hacienda de la mancomunidad. (artículo 148.2 LALGALICIA).  El proyecto de reforma de la LRBRL se propone la sustitución de las mancomunidades por las Diputaciones, en la provisión de servicios municipales.

18 LAS ENTIDADES LOCALES MENORES  Los núcleos de población separados geográficamente del que tenga la condición de capitalidad del municipio y con características peculiares propias podrán constituirse en Entidades Locales Menores, para la gestión descentralizada de sus intereses peculiares, siempre que:  Se acredite la posesión de recursos suficientes para tal gestión y el adecuado ejercicio de sus competencias.  Su constitución no suponga una notable disminución de la capacidad económica del municipio, que impida el normal cumplimiento de sus obligaciones o menoscabe la calidad de los servicios que viniese prestando.  No podrá constituirse en Entidad Local Menor el núcleo territorial en que radique la capitalidad del municipio.  El Consejo de la Junta de Galicia aprobará, mediante Decreto y a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local, la constitución de la Entidad Local Menor.  Las Entidades Locales Menores contarán con un Alcalde pedáneo, una Junta Vecinal y los otros órganos complementarios de que puedan dotarse con arreglo a su Reglamento orgánico.  La designación de los Vocales de la Junta Vecinal se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento, en la sección o secciones constitutivas de la Entidad Local Menor, según lo dispuesto en la legislación electoral general.

19  La hacienda de las Entidades Locales Menores estará constituida por los siguientes recursos:  Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.  Las tasas y precios públicos.  Las contribuciones especiales.  Los ingresos procedentes de operaciones de crédito.  El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.  La participación en los impuestos del Ayuntamiento a que se refiere la legislación sobre haciendas locales en la cuantía que se establezca en el Decreto de Creación. Esta participación no será, en ningún caso, inferior al 25 % de los que se devenguen en el ámbito territorial de la Entidad.  Las donaciones, herencias, legados y cesiones aceptadas por la Entidad.  Los procedentes de aportaciones de otras entidades públicas supramunicipales, con carácter finalista por la participación en proyectos de actuación e inversiones generales.  Cualesquiera otros ingresos de derecho público que la Ley pudiese atribuirles. No obstante lo establecido en el apartado anterior estas entidades deberán contribuir al pago de las cargas generales del Ayuntamiento, en la proporción que se establezca en el Decreto de Creación de las mismas.

20  LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DE GALICIA SON:  PROVINCIA DE PONTEVEDRA: o ARCOS DA CONDESA (Caldas de Reis) o BEMBRIVE (Vigo) o CAMPOSANCOS (A Guardia) o CHENLO (O Porriño) o MORGADANS (Gondomar) o PAZOS DE REIS (Tui) o QUEIMADELOS (Mondariz) o VILASOBROSO (Mondariz)  PROVINCIA DE OURENSE: o BERÁN(Leiro-Ourense)

21 LOS CONSORCIOS  Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones públicas (art 87 LRBRL).  El Consorcio se rige por sus propios estatutos, que son en definitiva la auténtica ley del consorcio.  El Gobierno de los consorcios depende de su Junta General y/o de su Consejo Rector, cuyos miembros representan las diversas entidades consorciadas, de acuerdo con proporciones que se establecen en sus estatutos, que en general representan el grado de aportación patrimonial de sus miembros y que delimitan las competencias respectivas o cualquier otra peculiaridad derivada de la especificidad del servicio público que se gestione.  El Órgano ejecutivo del consorcio suele ser el gerente, nombrado por el órgano de gobierno de la entidad, aunque también puede asumir la gestión una entidad ajena (sociedad de profesionales o empresa de gestión), que rinde cuentas de sus resultados a aquél.

22  La contratación del personal suele ser en régimen laboral, pudiendo admitir la adscripción de personal perteneciente a la plantilla de cualquiera de las entidades consorciadas, aunque la relación de servicios de este personal sea en régimen funcionarial o estatutario. Es importante en este punto destacar que en la selección de nuevo personal el consorcio ha de garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos por la Constitución española.  Los contratos de suministros, obras, consultorías, etc. se han de someter a las normas de contratación administrativa, habida cuenta del carácter público del ente.  El control financiero de la entidad se realiza mediante auditoría anual, lo que permite sustituir la intervención previa de todos los expedientes. Su actividad, no obstante, queda sometida al control del Tribunal de Cuentas.  Los consorcios pueden tener patrimonio propio o adscrito. En general, las entidades consorciadas adscriben su patrimonio al consorcio o ceden los derechos de uso.  Al ser entidades de derecho público, sus actos deben ser impugnados por vía administrativa por quien se sienta perjudicado por los mismos antes de acudir a los tribunales de justicia.

23  CONSORCIOS EN GALICIA (CONSELLO DE CONTAS INFORME CG EL 2008).  As Mariñas.  Contra Incendios e Salvamento Provincial de A Coruña.  Contra Incendios e Salvamento Comarcas de: Limia, Morrazo, Valdeorras, Verín, Salnés, Baixo Miño, Condado e Louriñá, Carballiño, Ribeiro, Deza e Tabeirós.  Camiño Inglés.  Casco Vello de Vigo.  Centro Asociado UNED.  Cidade de Santiago.  Conso Frieiras.  Consorcio Abastecemento de augas dos Concellos Cervo-Burela.  Consorcio Turismo Ribeira Sacra.  De Turismo e Congresos.  Festival Internacional de Cine Independente de Ourense.  Os Peares.  Para a Promoción da Música.  Promoción e Xestión Económico e Laboral de Malpica.  Río Arnoia. Los consorcios contra incendios se integraron en Consorcios Provinciales.

24 ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y SOCIEDADES MERCANTILES  Son Organismos públicos creados bajo la dependencia o vinculación de una Administración pública territorial, para la realización de cualquiera de las actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas a la Administración, cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional.  Los Organismos Públicos se clasifican a efectos legales en Organismos Autónomo y Entidades Publicas Empresariales, que tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos fijados en la Ley y en los Estatutos  El artículo 85 bis de la LRBRL remite a la LOFAGE (Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado) la regulación de los OOAA y de las EPE en cuanto les resulte de aplicación.

25  LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.  Se rigen por el Derecho administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de una Administración, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.  Para el desarrollo de sus funciones, los Organismos autónomos dispondrán de los ingresos propios que están autorizados a obtener, así como de las restantes dotaciones que puedan percibir a través de los Presupuestos respectivos.  El personal al servicio de los Organismos autónomos será funcionario o laboral.

26  La contratación de los Organismos autónomos se rige por las normas generales de la contratación de las Administraciones Públicas.  El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de los Organismos autónomos será el establecido por la Ley General Presupuestaria.  El régimen patrimonial de los Organismos autónomos será el establecido en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. o La creación, modificación y supresión de los OOAA corresponde al Pleno de la Entidad Local. o El Pleno es competente para aprobar sus estatutos. o Se exige una cualificación determinada para el titular del máximo órgano de dirección. o El régimen organizativo, régimen de recursos humanos, patrimonio y contratación se fija en los estatutos. o El régimen normal es que los OOAA cuenten con un Consejo Rector, un Presidente y un gerente.

27  LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES.  Son Organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.  Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.  El personal de las entidades públicas empresariales se rige como norma general por el Derecho laboral, salvo las especificaciones legales.

28  La selección del personal laboral de estas entidades se realizará conforme a las siguientes reglas: o El personal directivo, que se determinará en los estatutos de la entidad, será nombrado atendiendo a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. o El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.  La contratación de las entidades públicas empresariales se rige por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.  El régimen patrimonial de las entidades públicas empresariales será el establecido en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.  El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de las entidades públicas empresariales será el establecido en la Ley General Presupuestaria.

29  SOCIEDAD MERCANTIL LOCAL (ART 85 LBRL).  Su creación corresponde al Pleno de la entidad.  En la Sociedad mercantil local el capital social pertenece íntegramente a la entidad local.  Deberá adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada.  Los estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de gestión de la misma.  En el artículo 85 ter, de la LBRL, indica que cualquiera que sea la forma jurídica que la Sociedad Mercantil local adopte, se regirá íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación.

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