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CONTENIDO Registro Único Tributario – RUT Campos del Formulario RUT

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Presentación del tema: "CONTENIDO Registro Único Tributario – RUT Campos del Formulario RUT"— Transcripción de la presentación:

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2 CONTENIDO Registro Único Tributario – RUT Campos del Formulario RUT
Responsabilidades Actividades Económicas

3 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO

4 ¿QUÉ ES EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO? (LEY 863/03 ART 555-2 E.T)
Es el mecanismo único para IDENTIFICAR, UBICAR y CLASIFICAR a los siguientes sujetos : Personas y Entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y no Contribuyentes declarantes de Ingresos y Patrimonio. Responsables del Régimen Común y Régimen Simplificado. Los Agentes Retenedores Usuarios Aduaneros Demás sujetos obligados por la DIAN.

5 De conformidad con el artículo 3 del Dcto 2788 de 2004, el RUT, SUSTITUYE e INCORPORA los siguientes registros: 1. El registro tributario utilizado por la DIAN El registro nacional de vendedores El registro nacional de exportadores de bienes y servicios El registro de los usuarios aduaneros autorizados por la DIAN El registro de profesionales de compra y venta de divisas autorizados por la DIAN (D.R 65/05 ART 1.)

6 ¿QUÉ ES EL NIT ? El Número de Identificación Tributaria - NIT constituye el número de identificación de los inscritos en el RUT. Permite individualizar a los contribuyentes y usuarios, para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria (artículo 4º del Decreto 2788 de 2004), y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza.

7 ¿PARA QUÉ SIRVE EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO?
Le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos. Sirve para avalar y ejercer la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general y ante los diferentes entes de supervisión y control, a su vez, este documento le señala sus obligaciones frente al Estado Colombiano.

8 ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL RUT ?
LA IDENTIFICACION: Nombre de las personas naturales o razón social de las personas jurídicas y demás sujetos de obligaciones administrada por la DIAN, adicionado a su vez por el NIT, permitiendo su identificación en forma inequívoca para todos los efectos tributarios, aduaneros y cambiarios y para el cumplimiento de sus obligaciones de tal naturaleza. LA UBICACIÓN: Lugar donde la DIAN podrá contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito, si perjuicio de otros lugares autorizados por ley. LA CLASIFICACION: Naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes, obligaciones, autorizaciones y demás elementos propios de los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.

9 ¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUT ?
Según el Artículo 5 del Decreto 2788 de 2004, están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT: Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio, Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado, Los agentes retenedores, Los importadores y exportadores,

10 Los profesionales en compra y venta de divisas, y las demás personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero: los agentes de carga internacional, los agentes marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las comercializadoras internacionales (C.I.), los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, los operadores de transporte multimodal, las sociedades de intermediación aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio público o privado, los transportadores en el régimen de importación o exportación, los transportistas nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores, los usuarios de zonas económicas especiales de exportación y demás usuarios aduaneros.

11 También podrán inscribirse en el Registro Único Tributario aquellas personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requiera la expedición del NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura La DIAN podrá requerir la inscripción de otros sujetos de obligaciones administradas por la entidad, diferentes a los ya enunciados en este artículo.

12 ¿QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUT ?
Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.

13 ¿EN QUE CONSISTE LA INSCRIPCION EN EL RUT
¿EN QUE CONSISTE LA INSCRIPCION EN EL RUT ? (Art 6 y 7 del Dcto 2788 de 2004) Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, se incorporan en el Registro Único Tributario, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto (hoy Dcto 2645 y 2820 de 2011) Tratándose de nuevos obligados, la inscripción deberá efectuarse: En forma previa al inicio de la actividad económica. Al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN. A la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

14 Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593, y del E.T., tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha del vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio del registro por una calidad diferente. El artículo 499 del E.T. establece otro momento para la inscripción en el RUT en relación con el régimen común, cuando se celebran contratos de venta de bienes y prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a la establecida en dicho artículo ( UVT $ año 2011 y $ año 2010), previa firma del contrato.

15 ¿COMO SE FORMALIZA LA INSCRIPCION EN EL RUT
¿COMO SE FORMALIZA LA INSCRIPCION EN EL RUT? (Art 1 Dcto 2820 del 9 agosto 2011 modifica el art 9 Dcto 2788 de 2004) Se realizará únicamente para aquellos sujetos de que trata el artículo 5 del decreto 2788 de 2004 y se hará de las siguientes maneras: Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente. A través de apoderado debidamente acreditado Se deben adjuntar los siguientes documentos: En caso de personas jurídicas y asimiladas: Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un mes. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.

16 ¿COMO SE FORMALIZA LA INSCRIPCION EN EL RUT
¿COMO SE FORMALIZA LA INSCRIPCION EN EL RUT? (Art 1 Dcto 2820 del 9 agosto 2011 modifica el art 9 Dcto 2788 de 2004) Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el RUT o del Boletín de Nomenclatura Catastral, informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial pagado. No es necesario que en estos documentos figure el nombre de quien solicita la inscripción.

17 ¿COMO SE FORMALIZA LA INSCRIPCION EN EL RUT
¿COMO SE FORMALIZA LA INSCRIPCION EN EL RUT? (Art 1 Dcto 2820 del 9 agosto 2011 modifica el art 9 Dcto 2788 de 2004) En los lugares donde no hay nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos meses. 2. En caso de personas naturales: Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma, en caso de inscripción en calidad de responsable del régimen común del IVA o como importador o exportador, salvo que se trate de importador ocasional.

18 ¿COMO SE FORMALIZA LA INSCRIPCION EN EL RUT
¿COMO SE FORMALIZA LA INSCRIPCION EN EL RUT? (Art 1 Dcto 2820 del 9 agosto 2011 modifica el art 9 Dcto 2788 de 2004) Se considera importador ocasional aquella persona natural que se encuentre sujeta a realizar cambio de modalidad respecto de mercancías que excedan los cupos establecidos en la ley para las modalidades de viajeros, menajes, tráfico postal y envíos urgentes, y los sujetos de las prerrogativas consagradas en el Dcto 2148 de 1991, y además realicen máximo dos de estas operaciones de importación por un período de un año calendario. Fotocopia de un recibo de servicios públicos domiciliarios con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el RUT, con exhibición del original, del Boletín de Nomenclatura Catastral, informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial pagado. No es necesario que en dichos documentos figure el nombre de quien solicita la inscripción. Y si no existe nomenclatura, certificación de la autoridad municipal correspondiente, en las mismas condiciones para personas jurídicas.

19 ¿COMO SE FORMALIZA LA INSCRIPCION EN EL RUT
¿COMO SE FORMALIZA LA INSCRIPCION EN EL RUT? (Art 1 Dcto 2820 del 9 agosto 2011 modifica el art 9 Dcto 2788 de 2004) En caso de sucesiones ilíquidas: Fotocopia del documento de identidad, del representante legal de la sucesión, con exhibición del original. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario con exhibición del original, Boletín de Nomenclatura Catastral del predio que corresponda a la dirección del representante legal de la sucesión o recibo del impuesto predial pagado. No es necesario que en tales documentos figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no haya nomenclatura certificación de autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos meses.

20 ¿COMO SE FORMALIZA LA INSCRIPCION EN EL RUT
¿COMO SE FORMALIZA LA INSCRIPCION EN EL RUT? (Art 1 Dcto 2820 del 9 agosto 2011 modifica el art 9 Dcto 2788 de 2004) En caso de Consorcios y Uniones Temporales: Adicional a los requisitos previstos en el artículo, deben presentar fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato. La titularidad de la cuenta corriente o de ahorros podrá corresponder a alguno de sus miembros. En caso de personas naturales que se encuentran en el exterior: Pueden presentar el formulario del RUT previamente diligenciado por Internet, en el país de residencia ante el cónsul para su formalización. En su defecto enviarán la solicitud de inscripción a través del correo electrónico anexando en forma escaneada su documento de identidad y copia del documento autorización de residencia. Una vez la DIAN formalice el documento, será enviado a la dirección electrónica informada en el formulario RUT.

21 ¿COMO SE FORMALIZA LA INSCRIPCION EN EL RUT
¿COMO SE FORMALIZA LA INSCRIPCION EN EL RUT? (Art 1 Dcto 2820 del 9 agosto 2011 modifica el art 9 Dcto 2788 de 2004) Cuando el interesado adelante el diligenciamiento del formulario de inscripción en el RUT a través del internet, debe imprimirlo y presentarlo ante las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas o en los lugares autorizados para su formalización. La DIAN implementará procedimientos y utilizará la tecnología necesaria que permita garantizar la confiabilidad y seguridad del trámite de inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el RUT. Para realizar los procedimientos de inscripción, actualización o en las solicitudes de cancelación del RUT, quien realice el trámite de manera presencial deberá registrar su huella dactilar legible de manera manual o mediante los sistemas que para el efecto determine la DIAN. La DIAN puede realizar visitas previas a los tramites citados con el fin de verificar la información suministrada. Si los datos son incorrectos o inexactos se negará a adelantar los trámites.

22 ¿CUÁNDO SE DEBE ACTUALIZAR EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO?
Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el RUT tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación (D. 2788, art. 6). Por modificación a la información contenida en el RUT. Por adición a la información contenida en el RUT. Por cambio de régimen simplificado a común (Artículo del Estatuto Tributario)

23 ACTUALIZACION DEL RUT (Art 2 Dcto 2645 27 julio 2011)
Será responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el RUT, la cual debe realizarse previamente a la ocurrencia del hecho que genera el cambio, sin perjuicio de los términos señalados en normas especiales. Se realizará directamente por el interesado o su apoderado, o de oficio por la DIAN La actualización de información relativa a los datos de ubicación y de las calidades de usuario aduanero en el RUT, se realizará en forma presencial. La actualización del RUT se adelantará ante la DIAN y demás entidades autorizadas por ésta, acreditando los requisitos exigidos para la inscripción en el RUT.

24 ACTUALIZACION DE OFICIO (Art 3 Dcto 2645 27 julio 2011)
La DIAN podrá actualizar de oficio cualquier información contenida en el RUT cuando se verifique que la misma se encuentra desactualizada o presenta inconsistencias. La actualización procederá en los siguientes eventos: Cuando se haya realizado envíos de correos a la dirección informada en el RUT y éstos hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito, la actualización de la dirección se realizará a partir de la consulta de por los menos dos fuentes de información coincidentes.

25 ACTUALIZACION DE OFICIO (Art 3 Dcto 2645 27 julio 2011)
Cuando en alguna de las áreas de la DIAN se establezca que la información contenida en el RUT está desactualizada o presente inconsistencias. Cuando obedezca a un acto administrativo proferido por la DIAN o por orden de autoridad competente. Por información suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la DIAN, tenga convenio de intercambio de información. De conformidad con el artículo del E.T., una vez efectuada la actualización de oficio, se comunicará al interesado a través de alguno de los medios utilizados por la DIAN para el efecto. Comunicada la actualización al interesado, la misma tendrá plena validez legal.

26 SOLICITUDES ESPECIALES
Por cambio de régimen común a simplificado (Artículo 505 del Estatuto Tributario). Personas naturales. Por cese de actividades en el impuesto sobre las ventas (Artículo 614 del Estatuto Tributario). Personas naturales, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas y asimiladas. Cancelación del NIT de sucesiones ilíquidas, personas jurídicas y asimiladas. Las demás que señale la ley. En todo caso, la solicitud deberá ser presentada acreditando los requisitos especiales que para cada evento consagran las disposiciones legales.

27 SUSPENSION DE LA INSCRIPCION EN EL RUT (Art
SUSPENSION DE LA INSCRIPCION EN EL RUT (Art. 4 Dcto 2645 del 27 julio 2011) Medida cautelar mediante la cual la DIAN suprime temporalmente del RUT la inscripción de los obligados, cuando la información sobre identificación, ubicación o clasificación no sea confiable o por configurarse alguna de las causales previstas en el presente decreto. A partir de la fecha de la suspensión y hasta el levantamiento de ésta, el obligado no podrá tramitar solicitudes de devolución y/o compensación, no se aceptarán los impuestos descontables, costos ni deducciones en las cuales figure como proveedor o prestador de servicios de solicitantes de devolución, de los impuestos administrados por la DIAN, no podrán realizar operaciones de importación y exportación, tampoco podrá solicitar resolución de autorización y/o habilitación de facturación, toda vez que la inscripción activa en el RUT constituye uno de los requisitos formales para adelantar estos procedimientos.

28 SUSPENSION DE LA INSCRIPCION EN EL RUT (Art
SUSPENSION DE LA INSCRIPCION EN EL RUT (Art. 4 Dcto 2645 del 27 julio 2011) Cuando se trata de suspensión de calidades aduaneras, no podrá realizar las operaciones relacionadas con ellas. En el caso de depósitos habilitados públicos y privados, y usuarios operadores de zona franca, podrán entregar o trasladar la mercancía que haya sido recibida hasta el momento de la suspensión. Esta medida se levantará de oficio o a petición de parte una vez sean subsanadas las causales por las cuales se produjo. La DIAN podrá suspender la inscripción en el RUT en los siguientes eventos: Por orden de autoridad competente.

29 SUSPENSION DE LA INSCRIPCION EN EL RUT (Art
SUSPENSION DE LA INSCRIPCION EN EL RUT (Art. 4 Dcto 2645 del 27 julio 2011) Cuando los responsables del Régimen Común del IVA o los agentes de retención, estando obligados a declarar, no cumplan con esta obligación formal, durante el último año o los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a declarar, no cumplan con esta obligación durante los últimos dos años. Cuando las comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario, u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito. Cuando en las visitas realizadas por funcionarios de la DIAN, se constate que la dirección registrada en el RUT es inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario, u otras causales que no permita la ubicación del inscrito.

30 SUSPENSION DE LA INSCRIPCION EN EL RUT (Art
SUSPENSION DE LA INSCRIPCION EN EL RUT (Art. 4 Dcto 2645 del 27 julio 2011) Cuando mediante visitas o requerimientos de la DIAN, se constate que el contribuyente no cuenta con la capacidad locativa o la infraestructura necesaria, para el desarrollo de la actividad en que se encuentra inscrito. Cuando la personería jurídica ha sido cancelada por autoridad competente. Cuando las personas naturales o sucesiones ilíquidas sean declararas proveedores o exportadores ficticios. La suspensión de la inscripción le será comunicada al inscrito por cualquiera de los medios con que cuenta la entidad, con el fin de que normalice su situación.

31 ¿CUÁNDO SE CANCELA EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO?
(Art 5 Dcto 2645 del 27 julio 2011) Podrá ser a solicitud del interesado o de oficio. Procede en los siguientes casos: A solicitud del interesado: Por liquidación, fusión o escisión de las personas jurídicas o asimiladas sobre el supuesto de la disolución de la sociedad fusionada o escindida. Al liquidarse la sucesión del causante cuando a ello hubiere lugar. Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial.

32 ¿CUÁNDO SE CANCELA EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
¿CUÁNDO SE CANCELA EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO? (Art 5 Dcto 2645 del 27 julio 2011) De oficio en los siguientes casos: Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el RUT o únicamente como responsable del régimen simplificado. Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el RUT. Por orden de autoridad competente. El trámite de cancelación a solicitud del interesado o de oficio estará sujeto a la verificación del cumplimento de todas las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y derechos de explotación administrados por la DIAN, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 820 del E.T. (remisión de deudas tributarias)

33 ¿QUÉ SANCIONES PUEDE PRESENTARSE CON RESPECTO AL RUT?
Art. 49. Ley 1111 del 27/12/2006. Que adicionó el artículo al Estatuto Tributario: Sanción por no inscribirse en el RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo, se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.   Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario  - RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA. Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.

34 ¿QUÉ SANCIONES PUEDE PRESENTARSE CON RESPECTO AL RUT ?
Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario - RUT. Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de  la información. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.

35 FORMULARIO REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO

36 FORMULARIO OFICIAL DEL RUT (Art 6 Y 7 Dcto 2645 27 julio 2011)
La inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el RUT se realizará en el formulario oficial que establezca la DIAN, a través de medios electrónicos, magnéticos o físicos. La información suministrada a la DIAN a través de dicho formulario deberá ser exacta y veraz. Constituye prueba de la inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el RUT, el documento que expida la DIAN o las entidades autorizadas que corresponda a la primera hoja del formulario oficial previamente validado en donde conste la leyenda correspondiente a su estado, documento del cual para todos los efectos legales será válida la entrega de fotocopia del mismo. La calidad que el inscrito manifieste en el momento de realizar sus operaciones, deberá figurar en el RUT correspondiente. Cuando la inscripción se encuentre suspendida o cancelada, así se dará a conocer en el formulario, en los demás eventos aparecerá la leyenda “Certificado”

37 Hoja1 : Identificación, Ubicación y Clasificación.
CABECERA IDENTIFICACIÓN UBICACIÓN CLASIFICACIÓN PIE

38 Hoja 2 : Naturaleza, Constitución, Reformas y Estado
CABECERA CARACTERÌSTICAS Y FORMAS DE LAS ORGANIZACIONES CONSTITUCIÓN, REFORMAS Y COMPOSICIÓN DE CAPITAL ENTIDAD QUE VIGILA ESTADOS DE EMPRESA O PERSONA VINCULACIÓN ECONÓMICA

39 Hoja 3 : Representantes CABECERA REPRESENTACIÓN

40 Hoja 4 : Socios o Miembros de Juntas Directivas
CABECERA SOCIOS Y/O MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS, CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES.

41 Hoja 5 : Revisores Fiscales y Contador
CABECERA REVISOR FISCAL PRINCIPAL Y SUPLENTE CONTADOR

42 Hoja 6 : Establecimientos
CABECERA ESTABLECIMIENTOS, AGENCIAS, SUCURSALES, OFICINAS, SEDES O NEGOCIOS

43 RESPONSABILIDADES

44 RESPONSABILIDADES CASILLA 53.CODIGO
01- Aporte especial para la administración de justicia.  Corresponde a una obligación exclusiva de los Notarios, generada por la contribución especial para la administración de justicia, equivalente al 10% de los ingresos (brutos) obtenidos por las notarías, por concepto de todos los ingresos notariales. Artículos 135 y 136 de la Ley 6ª. De 1992 y Artículo 131 de la Constitución Política de Colombia.

45 02-  Gravamen a los movimientos financieros  
Impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman; debe ser diligenciado exclusivamente por los agentes retenedores que son responsables del mismo ante el estado. Creado como un nuevo impuesto a partir del 1° de enero de Art 870 E.T. La tarifa del GMF es del 4 por mil (4 X 1000). Art 872 E.T. Impuesto instantáneo que se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la  transacción financiera. (Art 873 E.T.). La base gravable del GMF estará integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se disponen los recursos. (Art 874 E.T.). Obligados: Serán sujetos pasivos del GMF los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de economía solidaria así como las entidades vigiladas por estas mismas Superintendencias, incluido el Banco de la República. Art 875 del E.T

46 03-  Impuesto al Patrimonio
(Ley 1370 de 2009). Por el año 2011, se crea este impuesto a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta, el cual se generará por la posesión de riqueza a 1º de enero de 2011, cuyo valor sea igual o superior a $ , entendiéndose por concepto de riqueza el equivalente a patrimonio líquido del obligado. Con una tarifa del 2,4% sobra la base gravable cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a $ hasta $ y una tarifa de 4.8% cuando el patrimonio líquido sea superior a $ Mediante el Dcto. legislativo 4825 de 2010 se establece por el año gravable 2011 un nuevo impuesto al patrimonio para la conjuración y prevención de la extensión de los efectos del estado de emergencia declarado mediante el Dcto del 2010 originado por el fenómeno de “La niña”. (patrimonio líquido igual o superior a $ e inferior a $ , con tarifa del 1% cuando el patrimonio líquido es igual o superior a $ u hasta $ y del 1.4% cuando el patrimonio líquido es superior a $ e inferior a $ ). Con el Dcto de 2010 se crea una sobretasa del 25% del impuesto para los obligados de que trata la Ley 1370 de 2009.

47 04- Impuesto de renta y complementario régimen especial Se aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta que reciben un tratamiento especial en consideración a su naturaleza y al desarrollo de actividades que el Gobierno determina como de interés para la comunidad. (Articulo 19 E.T. y Art. 9 del Decreto 4836 de 2010)

48 05. Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Régimen Ordinario El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende el impuesto de renta y ganancias ocasionales. Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados. El patrimonio es la suma de todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año y que tienen la posibilidad de producir una renta. Están obligados a presentar declaración de impuestos sobre la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto con excepción de aquellos que señala la ley en forma expresa.

49 Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2010 los siguientes contribuyentes (Decreto 4836 de 30/12/20100, Art. 8): a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2010 cumplan además los siguientes requisitos:

50 Que los ingresos brutos sean inferiores a 1. 400 UVT ($ 34. 777. 000)
* Que los ingresos brutos sean inferiores a UVT ($ ) * Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de UVT ($ ) * Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan UVT ($ ) * Que el valor total de compras y consumos no superen UVT ($ ) * Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan UVT ($ ) b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2010 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

51 * Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2010 no exceda de UVT ($ ). * Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2010 ingresos totales superiores a UVT ($ ). Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares. * Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan UVT ($ ). * Que el valor total de compras y consumos no superen UVT ($ ). * Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de UVT $ ) Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

52 c) Trabajadores Independientes
c) Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2010 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: * Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2010 no exceda de UVT ($ ). * Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2010 ingresos totales superiores a UVT ($ ). * Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan UVT $ ). * Que el valor total de compras y consumos no superen UVT ($ ). * Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de UVT ($ ).

53 d) Personas naturales o jurídicas extranjeras
d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del E.T. y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada. e) Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo del E.T. y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.

54 06- Ingresos y patrimonio
La obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio, es exclusiva de las personas jurídicas no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, enunciadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario, a excepción de aquellas que en forma expresa señala la ley en el artículo 598 del Estatuto Tributario como son la nación, los departamentos, los municipios, las juntas de acción comunal y de defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal.

55 07- Retención en la fuente a título de renta
Esta responsabilidad es propia de: las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención. Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior al gravable tuvieren un patrimonio o unos ingresos brutos superiores a ( UVT ($ ), deberán efectuar retención en la fuente también sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y pagos susceptibles de constituir ingresos tributarios. (Artículo del E.T.)

56 08- Retención en la fuente a título del impuesto de timbre nacional
Son responsables como agentes de retención a más de los que señale el reglamento: Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 del E.T. y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contribuyentes del impuesto, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos. Los notarios por las escrituras públicas. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Los agentes diplomáticos del gobierno colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.

57 09- Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas
Tienen esta responsabilidad, quienes adquieran bienes o servicios gravados y estén expresamente señalados como agentes de retención en ventas (artículo E.T.) como: Entidades estatales. Grandes contribuyentes. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos Entidades emisoras de tarjetas crédito o débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. La UAE Aeronáutica Civil en venta de aerodinos. Los responsables del régimen común proveedores de sociedades de comercialización internacional cuando adquieren bienes o servicios gravados de personas que pertenecen al régimen común.

58 10- Usuario aduanero Es aquella persona natural o jurídica que interviene directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero. Un usuario puede tener dos o más calidades de las señaladas en la tabla, salvo que por disposición legal no sea posible.

59 11- Ventas régimen común Quienes venden bienes gravados, presten servicios gravados e importen bienes gravados, también son responsables los exportadores y quienes sobrepasen los topes o no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado. El régimen ordinario del impuesto sobre las ventas es el común y en principio en él deben estar inscritos todos los responsables a excepción de quienes pertenezca al régimen simplificado. Están obligados a facturar o expedir documento equivalente con el lleno de los requisitos legales, entre otras obligaciones.

60 12- Ventas régimen simplificado
Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: * Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT ($ ) * Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. * Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. * Que no sean usuarios aduaneros.

61 12- Ventas régimen simplificado
* Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a UVT ($ ) * Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de UVT ($ ). Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común. Los responsables pertenecientes al régimen simplificado que dejen de cumplir con los requisitos para continuar en él, pasaran a ser responsables del régimen común a partir de la iniciación del periodo inmediatamente siguiente a aquel en el que se cumplen los requisitos que señala el artículo 499 ibídem.

62 OBLIGACIONES PARA LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Inscribirse en el Registro Único Tributario. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirientes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan. 3. Cumplir con los sistemas de control que determina el Gobierno Nacional. 4. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.

63 13- Gran contribuyente Persona o entidad, catalogada como tal por el Director de la DIAN mediante resolución. Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de Impuestos Nacionales, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, deban pertenecer a las Administraciones u oficinas especializadas en dicha clase de contribuyentes. A partir de la publicación de la respectiva resolución, la persona o entidad señalada deberá cumplir todas sus obligaciones tributarias, en la Administración u oficina que se les indique, y en los bancos o entidades asignados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias. (Articulo 562 del E.T.)

64 14- Informante de exógena
Persona natural o jurídica obligada a atender los requerimientos de información efectuados por la DIAN . 15- Autorretenedor Persona Jurídica catalogada como tal mediante Resolución por el Subdirector de Gestión y Asistencia al Cliente.

65 16- Obligación a facturar por ingresos bienes y/o servicios excluidos
Están obligados a facturar por ingresos de bienes y/o servicios excluídos, las Personas jurídicas que únicamente venden bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o prestan servicios no gravados. Persona Natural que únicamente vende bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presta servicios no gravados, con obligación de facturar, cuando sobrepase los topes de ingresos exigidos a los responsables del régimen simplificado, esto es, que hayan obtenido durante el año gravable 2010 ingresos brutos totales provenientes de la actividad superiores a UVT ($ ).

66 17- Profesionales de compra y venta de divisas
Hace referencia a Persona Natural o Jurídica, diferente a casas de cambios, dedicado de manera profesional al ejercicio de la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, responsables de inscribirse en el registro mercantil y ante la DIAN. 18- Precios de transferencia. Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sometidos al régimen de precios de transferencia de conformidad con el artículo del Estatuto Tributario, independientemente que estén o no obligados a presentar declaración individual.

67 19- Productor y/o Exportador De Bienes Exentos.
Exportador servicios exentos. (Artículos 420, 437 Y 481 Del Estatuto Tributario) Los bienes exentos son aquellos cuya venta o importación se encuentra gravada a la tarifa cero (0). Los productores y exportadores de estos bienes, son responsables del impuesto sobre las ventas (régimen común), tienen derecho a descuento del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios incorporados o vinculados directamente a los bienes exentos, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos, además tienen derecho a la devolución del IVA. También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento.

68 20. Obtención NIT. Decreto 3050 De 1997 (Art. 3º)
20. Obtención NIT. Decreto 3050 De 1997 (Art.3º). Corresponde a la persona natural no obligada a expedir factura o documento equivalente que requiera la expedición del NIT para ser incluido en el documento soporte (que expide el comprador o el vendedor) para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por el adquirente del bien o servicio. 21. Declarar El Ingreso O Salida Del País De Divisas O Moneda Legal Colombiana. Persona natural o jurídica declarante o su mandatario y empresa de transporte de valores autorizada, que debe cumplir con la obligación cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de dinero, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US ) o su equivalente en otras monedas.

69 22. Suscribir Declaraciones y/o Cumplir Deberes Formales.
Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o informante, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal. Cuando el obligado se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario en virtud de otras responsabilidades y obligaciones a que esté sujeto, en todo caso deberá proceder a la actualización del mismo con la nueva responsabilidad.

70 23. Agente de retención en el impuesto sobre las ventas Los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas (Articulo del E.T.). 24. Declaración Informativa Consolidada Precios de transferencia. Para los obligados a presentar declaración informativa consolidada de acuerdo con el artículo del Estatuto Tributario y el artículo 3 del Decreto Reglamentario 4349 de Declaración Informativa Individual Precios de transferencia. Para los contribuyentes que de acuerdo con el artículo del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, tengan la obligación de presentar declaración informativa Individual.

71 27. Derechos de explotación juegos Localizados
27. Derechos de explotación juegos Localizados. Modalidad de juego de suerte y azar que opera con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas y los operados en casinos y similares. 28. Derechos de explotación juegos Novedosos. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades y los demás juegos masivos, realizados por medios electrónicos, por Internet o mediante cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador.

72 29. Derechos de explotación juegos promocionales
29. Derechos de explotación juegos promocionales. Modalidad de juego de suerte y azar organizado y operado con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente. 30. Derechos de explotación juegos Rifas. Modalidad de juego de suerte y azar en la cual se sortean, en una fecha predeterminada premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas, emitidas en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.

73 31. Derechos de explotación juegos Gallísticos, Caninos y Similares
31. Derechos de explotación juegos Gallísticos, Caninos y Similares. Modalidades de juegos de suerte y azar en las cuales las apuestas de los jugadores están ligadas a los resultados de eventos gallísticos, caninos y similares, tales como el marcador, el ganador o las combinaciones o aproximaciones preestablecidas.

74 SECCIÓN USUARIOS ADUANEROS
CASILLA 54. CODIGOS - 22. Exportador - 23. Importador

75 SECCION EXPORTADORES CASILLA 55. FORMA Corresponde a las diferentes maneras en que la persona natural o jurídica participa en la operación de exportación. Seleccione el código respectivo: Directa: productor o comercializador que exporta bienes o servicios. Indirecta: provee de materias primas, bienes o servicios al exportador directo, e igualmente recibe beneficios como exportador. Directa e indirecta: ejecuta la operación de exportación directa e indirectamente.

76 CASILLA 56.TIPO Seleccione uno de los tipos de exportación si es de Bienes, Servicios, o Bienes y servicios, correspondiente al producto objeto de exportación: 1 Bienes 2 Servicios 3 Bienes y servicios

77 SECCION SERVICIO CASILLA 57. MODO Corresponde a la forma como se ejecuta el servicio que se está exportando y que define en el campo 58. Seleccione un modo de la tabla, teniendo en cuenta que puede elegir hasta tres de ellos: 1. Presencia comercial: Consiste en el suministro de un servicio mediante la presencia comercial del proveedor colombiano en otro país. 2. Movimiento transfronterizo de servicios: Consiste en el suministro de un servicio desde Colombia al territorio de cualquier otro País. Solo el servicio atraviesa las fronteras nacionales. 3. Traslado de consumidores: Es el suministro de un servicio en el territorio nacional a un consumidor de servicios de cualquier otro país; implica el traslado del consumidor a Colombia. 4. Traslado temporal de personas: Consiste en la admisión temporal en un país de ciudadanos colombianos para que suministren servicios en el mismo.

78 CASILLA 58. CLASIFICACION CENTRAL DE PRODUCTOS CPC
Si es exportador de servicios, seleccione el código CPC de acuerdo con el servicio exportado. Señale un código de la tabla, teniendo en cuenta que puede elegir hasta tres de ellos y pertenecer todos al mismo o a diferentes modos de exportación; Por ejemplo: 54. Servicios de construcción 63. Alojamiento 64. Servicios de transporte por vía terrestre 81. Servicios de investigación y desarrollo - Entre otros

79 ACTIVIDADES ECONOMICAS
RESOLUCIÓN 432 19 DE NOVIEMBRE DE 2008

80 CONTÁCTENOS En la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín:
Jefe División de Gestión de Asistencia al Cliente: GLORIA MARINA GALLO FERNANDEZ Jefe Punto de Contacto Alpujarra: JHON JAIRO VELEZ ZAPATA Asistente Administrativa: DIANA GISSELL GARZÒN CRUZ CONMUTADOR: EXT TELEFONO DIRECTO:

81 GRACIAS !!

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