La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Yésamin Borrero DuranHUMA 1020 Humanidades II National Unversity CollegeProf. Francisco Pesante.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Yésamin Borrero DuranHUMA 1020 Humanidades II National Unversity CollegeProf. Francisco Pesante."— Transcripción de la presentación:

1 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Yésamin Borrero DuranHUMA 1020 Humanidades II National Unversity CollegeProf. Francisco Pesante Caguas, P.R.

2 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Introducción La constitución francesa surge como una reacción al régimen monárquico y totalitarista contra el cual se sublevó el pueblo francés. La revolución francesa surge como reacción a los abusos de la monarquía y sus integrantes. Este movimiento revolucionario cambio el curso de la historia de Europa ya que otras naciones lo utilizaron como fuente de inspiración para luchar y exigir los cambios políticos requeridos por el pueblo en persecución a mayores libertades y derechos. La importancia histórica de esta declaración es que se instituye un sistema legal de ley y orden donde todos los hombres son iguales ante la ley sin importar su origen o posición social. En otras palabras, nadie está por encima de la Ley. Esta obra y los principios que envuelven se convirtieron en fuente de inspiración para la transformación social y política otras naciones europeas, incluso las luchas por la independencia contra España y Portugal en los países de Latino América. A través de este intento tratare de hacer un análisis comparativo entre los principios de los derechos contenidos en la Declaración de los Derechos de los Hombres y del Ciudadano y nuestra Constitución. Además hare alusión como estos preceptos han sido integrados y forman parte de la Declaración de Derechos de la Humanidad.

3 Preámbulo “Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución pública, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano”.

4 Definición de Constitución La Constitución, es el conjunto de normas fundamentales de un Estado soberano, las cuales suelen estar expresadas de forma escrita y fijan los límites y las relaciones entre los poderes del Estado y entre éstos y los ciudadanos. Se define como la Ley Suprema o Carta Magna ya que toda otra legislación tiene que estar acorde a sus principios y las actuaciones de los funcionarios del Estado no pueden delimitar estos derechos de forma unilateral. Las actuaciones de los gobernantes no pueden violar los derechos de los ciudadanos.

5 Ambiente y Personaje El ambiente es uno totalmente real, la Francia post revolucionaria de 1789. El documento surge como postulado a los fundamentos de la revolución francesa y a través del mismo se elabora la primera Constitución francesa. Sus autores fueron los integrantes de la primera Asamblea Nacional Constituyente. Su contenido no se puede atribuir a una sola persona ya que fue un trabajo conjunto de todos los miembros de la Asamblea. Entre sus miembros se destacan Robespierre, La Fayette y el Abad Sieyes. Se llegaron a presentar 21 proyectos de declaración y la Asamblea acordó el 19 de agosto de 1789 que la declaración seria debatida por los diputados a partir del proyecto de 24 artículos propuesto por el sexto Bureau. Los artículos fueron debatidos, redactados y votados uno por uno del 20 al 26 de agosto cuando quedo aprobó el artículo 17. Durante este proceso los 24 artículos iniciales fueron modificados sustancialmente variando su contenido y quedando reducidos a solo 17 artículos. Esta declaración fue ratificada por el Rey Luis XVI el 5 de octubre de 1789 y así quedo abolido totalmente el régimen monárquico de Francia.

6 Artículos de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano Artículo I: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles solo podrán fundarse en la utilidad pública. Este artículo establece que el hombre es libre y no es un siervo o lacayo de ningún monarca, que no existirán seres superiores por su origen o descendencia. O sea ya no se reconocerán derechos divinos como alegaban los reyes ya que no hay distinción entre estos y el ciudadano común. Además establece que las distinciones que se establezcan serán por razón del cargo público que ostente una persona pero sus actuaciones serán para el beneficio de toda la sociedad. Este precepto está presente en nuestra Constitución. En la de los Estados Unidos de América se establece que todos los hombres fueron creados iguales. Eliminando cualquier diferencia entre estos. Claro esto no aplicaba a los negros esclavos. Artículo II: La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Este artículo establece que las actuaciones del Estado tienen que estar encaminadas a velar por las libertades fundamentales del hombre y no actuar en contra de los principios naturales del hombre. Cuando se hace referencia a asociación política se refiere al contrato del hombre y sus gobernantes, donde los primeros seden parte de sus derechos a cambio de que se establezca un sistema justo de gobierno.

7 Artículo III: La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo o corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella. Aquí se establece que el ejercicio del poder por el Estado emana de su constitución y es intrínseca a los derechos del pueblo y no de fuentes externas y que no se le puede delegar esa autoridad a persona alguna. La soberanía es un derecho colectivo de cada nación, es la autoridad de actuar en beneficio de la sociedad y de defenderse de toda amenaza interna o externa que quiera quebrantar ese derecho. Nadie puede declararse soberano como hacían los Reyes. No hago referencia a nuestro derecho constitucional ya que no somos un país soberano y nuestras Constitución está supeditada a la de los Estados Unidos de América. Artículo IV: La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley. A través de este artículo se establece la libertad individual del ciudadano para actuar, pero sus derechos se limitan ante los derechos de otro. O sea sus derechos terminan donde comienzan los del otro. Pero la constitución reconoce que todo ciudadano tiene igual libertad de actuación y de disfrutar de las mismas libertades que los demás, no se reconocen distinciones por origen o posición social y dichos derechos solo pueden ser regulados por ley y no de forma arbitraria. En nuestra Constitución se reconoce que todos los hombres son iguales ante la ley y que gozan de las mismas libertades.

8 Artículo V: La ley solo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena. Aquí se establece el principio de legalidad reconocido en nuestro ordenamiento jurídico de que todo aquello que no está prohibido tácitamente está permitido. Si no existe ley que lo prohíba tengo la libertad actuar o hacer. No se puede obligar o castigar legalmente a una persona si no había una ley que previamente prohibiera su conducta o sus actos. Artículo VI: La ley es la expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos. En este artículo se establece que la ley es la voluntad del pueblo porque es legislada de forma directa por el pueblo, como cuando se realiza un referéndum o por sus legisladores electos, los integrantes del poder legislativo. Se reafirma el principio que la ley debe aplicar a todos por igual, que no se pueden legislar leyes de preferencia hacia un grupo social o en menoscabo de otro. Además establece que todo ciudadano puede ostentar o aspirar a un cargo si sus capacidades se lo permiten. Todo ordenamiento democrático, incluyendo el nuestro, contienen disposiciones constitucionales similares.

9 Artículo VII: Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por esta prescrita. Todo aquel que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia. Aquí se establece que nadie puede ser acusado y encarcelado a menos que haya violado los preceptos de una ley vigente. El funcionario o ciudadano que actué arbitrariamente o abuse del poder debe ser castigado. Toda persona requerida por violar la ley tiene que enfrentar la justicia o será considerado culpable. Este articulo contiene principios que no están en nuestra constitución pero si en las leyes penales del país. Delitos tales como brindar información falsa sobre la comisión de un delito o cuando se realiza un arresto sin orden y sin que medien motivos fundados. Pero nuestra constitución si contempla que no hay delito sin ley que lo establezca. Artículo VIII: La ley no debe imponer penas que aquellas que son estricta y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicado. En este artículo se sigue con el principio de legalidad de que no hay delito si no hay ley que lo penalice. Además se establece la aplicación prospectiva de la ley. No pueden haber leyes penales retroactivas ya que la actuación cuando se realizó no había ley que lo prohibiera. Este artículo al igual que el anterior vela por los derechos del acusado. En Puerto Rico esta doctrina está vigente en nuestra constitución y en nuestro código penal. Además del principio de que no se pueden imponer castigos crueles y inusitados.

10 Articulo IX: Todo hombre es considerado inocente hasta que sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley. Aquí se siguen viendo la protección de los derechos de los acusados y la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario. Además se establece que un ciudadano no debe ser privado de su libertad a menos que la falta cometida lo justifique. Hay que recordar que hasta este entonces un ciudadano podía ser encarcelado arbitrariamente y privado de su libertad por decreto del monarca aunque no hubiera ley que penalizara el acto. La presunción de inocencia es uno de los derechos sagrados de todo acusado, no puede ser castigado de un delito si no se le prueba que violo la ley en un proceso judicial. Este articulado está vigente en nuestra Constitución. Además en nuestro ordenamiento jurídico se han reconocido otros derechos para salvaguardar este principio al máximo. Estos son, todo acusado tiene derecho a un juicio justo e imparcial, a estar representado por abogado, a carearse con los testigos en su contra y a poder presentar pruebas a su favor. Artículo X: Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarse no se causen trastornos del orden publico establecido por la ley. En este articulado se reconoce la libertad de expresión y libertad de culto. Ambos derechos son reconocidos en nuestra Constitución. La única restricción es que al hacer uso de dicho derecho no se altere la paz pública, como sería el uso de lenguaje profano o indecoroso o se disfame maliciosamente a un ciudadano honesto. En Europa bajo las monarquías se persiguieron a los protestantes por no seguir o apartarse de los dogmas de la iglesia católica. Los seguidores del protestantismo podían ser encarcelados y hasta sentenciados a muerte por herejía. Ahora la declaración de derechos prohíbe la persecución religiosa y la libertad de culto.

11 Artículo XI: Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. Este artículo ratifica el derecho a la libre expresión tanto oralmente como por escrito. De este principio emana el derecho de la presa a informar y reportar los abusos de las actuaciones de los funcionarios públicos o empresarios entre otros. Pero establece que ese derecho cesa cuando se usa de forma difamatoria y libelistas. Estos principios están presentes en nuestro ordenamiento jurídico. En la Francia pre revolucionaria expresarse contra el Rey o la nobleza podía conllevar la pena de muerte a pesar que lo expresado fuera cierto. El derecho a la libre expresión es la garantía del pueblo de poder denunciar las actuaciones arbitrarias o abusivas de los gobernantes y así poder combatir la tiranía, por eso tan preciada por los constituyentes. Articulo XII: Siendo necesaria, una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá este fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada. Este artículo reconoce la necesidad de tener un cuerpo policiaco que vele por la ley y el orden. Un organismo del Estado que vele por el cumplimiento de leyes y que persiga a los violadores de las mismas. Pero no pueden enriquecerse por la función que se les confiere. Crea un gran cambio ya que en el régimen monárquico los aguaciles o personas designadas por el Rey o los nobles a realizar esta tarea se lucraban del pueblo imponiéndoles impuestos y multas para su propio peculio. La Constitución nuestra también autoriza al poder ejecutivo a formar un cuerpo policiaco siendo el gobernador su comandante en jefe. Pero se autoriza la designación de un funcionario para dirigir y supervisar las labores del cuerpo policiaco el cual le responderá directamente al gobernador que este en funciones.

12 Articulo XIII: Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administracion una contribución común, esta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades. En este artículo se autoriza al poder ejecutivo a establecer impuestos para devengar ingresos y poder costear la función pública. El cambio fundamental es que ahora la carga es equitativa de acuerdo a los ingresos de cuada cual y todos vienen obligados a aportar. Bajo el régimen anterior la nobleza no tributaba y le imponía la carga a los plebeyos. Incluso establecían impuestos para poder realizar sus caprichos. Nuestra Constitución también autoriza al poder ejecutivo a establecer el Departamento de Rentas Internas y establecer aquellas contribuciones o arbitrios que se estime necesario para realizar y sostener la obra pública. También se mantiene el principio de equidad y de aportar según los ingresos de cada ciudadano. Artículo XIV: Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por representante, a constatar la necesidad de la contribución publica, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración. En este artículo se reconoce el derecho de todo ciudadano a cuestionar al gobierno el uso que le da a las contribuciones, la cuantía fijada y el tiempo que la misma estará vigente cuando es una contribución especial. Este articulo el derecho del ciudadano de fiscalizar la función pública de los gobernantes. Es el derecho para combatir la corrupción gubernamental y los abusos de poder y evitar la tiranía del régimen anterior. En nuestra Constitución se exige que toda imposición de impuestos se haga mediante legislación, por ende el ciudadano está representado a través de sus legisladores en este proceso. Esto aplica tanto a las contribuciones estatales como a las municipales. Además el ciudadano tiene derecho a denunciar los actos de corrupción en los que incurra un funcionario del estado.

13 Articulo XV: La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administracion. En este artículo se reconoce en forma explícita el derecho del pueblo de fiscalizar la gestión pública de sus gobernantes. Se garantiza el contrato mediante el cual el pueblo delega parte de sus derechos a sus gobernantes para que realicen la función pública y por tanto se reconoce el derecho a requerir cuentas de su gestión. En nuestro ordenamiento jurídico se fiscaliza la gestión pública a través de las elecciones generales, además contamos con organismos gubernamentales que fiscalizan la labor de los funcionarios electos o designados. Estas instituciones son la Oficina del Contralor, la Oficina de Ética Gubernamental y la Oficina Para el Fiscal Especial Independiente. Además los cuerpos legislativos tienen facultad para realizar investigaciones legislativas sobre el desempeño de los funcionarios del ejecutivo estatal y municipal. Artículo XVI: Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución. En este artículo se recomo que la Constitución de un país es el salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y no contar con ella equivale a tener un gobierno tiránico ya que no hay una verdadera separación de poderes. Nuestra constitución establece que la Constitución refleja la voluntad del pueblo en cuanto a la forma en que quiere ser gobernado y que la misma es la salvaguarda de los derechos de la sociedad a través de su carta de derechos contenidas en la misma. La carta de derechos es la protección de la sociedad ante los posibles abusos de poder del Estado. Dicho sea de paso cuando se otorgó la Constitución de los Estados Unidos de América esta no contaba con una carta de derechos y estos han ido siendo incorporados a través de enmiendas a la constitución. Ejemplo de ello es que en la jurisdicción federal no existe un derecho absoluto a la fianza ni un término de prisión preventiva a lo que se ventila el juicio contra un acusado. Estos derechos están protegidos en nuestra Constitución entre otros. Puerto Rico cuenta con una Constitución de avanzada a través de su carta de derechos.

14 Articulo XVII: Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad publica, legítimamente comprobada, lo exige de manera evidente, y a las condición de una indemnización previa y justa. En este artículo se reconoce el derecho a la propiedad privada y a contar con bienes sin que el Estado se los pueda apropiar a menos que se compruebe que la expropiación responde al interés público general, que es mayor que el interés propietario de la persona o personas afectadas. De no existir este poder por parte del Estado no se podría desarrollar la mayoría de los proyectos de infraestructura del país y por lo tanto se obstaculizaría el progreso y el desarrollo del mismo. Una vez establecida la necesidad pública el Estado viene a pagar una justa compensación al propietario por los bienes expropiados. En nuestro ordenamiento jurídico y constitucional se reconoce el derecho a la propiedad y se establecen garantías casi idénticas a las establecidas en la Declaración francesa. Aquí se reconoce además que si el propietario no está satisfecho con la suma compensada por sus bienes puede demandar al Estado requiriendo una compensación mayor o el justo valor de sus bienes.

15

16 Conclusión Se han señalado dos grandes fallas a la Declaración de Derechos del Hombres y el Ciudadano por expertos en la materia al no reconocer los derechos de las mujeres y no disponer nada en cuanto a la esclavitud. Ambas fallas fueron consideradas años más tarde. La abolición de la esclavitud fue decretada en la Convención Nacional del 4 de febrero de 1792. En 1791 Olympe de Gourges, proclamo la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, mediante el mismo las mujeres entraron en la historia de los derechos humanos, aunque fue a través de un documento no oficial del Estado. No cabe duda que el trabajo realizado por la Asamblea Constituyente de 1789 y que luego se plasmó en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ha transcendido a lo largo de la historia moderna y revoluciono el derecho existente hasta ese momento. Esto ha superado las expectativas que tenía sobre el particular ya que nunca había estudiado este documento y no conocía su contenido y mucho menos su impacto en el campo del derecho internacional. La grandeza que encierra esta obra es tal que en el 2003 los documentos y textos referentes a la proclamación de la Declaración han sido seleccionados por la UNESCO para formar parte del registro de la Memoria del Mundo y formar parte del patrimonio universal de la humanidad.

17 Referencias Giorgio Del Vecchio, La déclaration des droits de l’homme et du citoyen dans la Révolution française: contributions à l’histoire de la civilisation européenne, Librairie générale de droit et de jurisprudence, París, 1968. Nevares D. (1980, 9na ed. Rev. 2011) Sumario de Derecho Penal Puertorriqueño. Colegio de Abogados de Puerto Rico. Serrano Geyls R, Fernández D, Rivera E. (1988) Derecho Constitucional de Estados Unidos y Puerto Rico. Colegio de Abogados de Puerto Rico. Carta del Derecho, Art II. Constitución de Estado Libre Asociado de P.R., T.1, L.P.R.A. Sec 1 et seg.


Descargar ppt "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Yésamin Borrero DuranHUMA 1020 Humanidades II National Unversity CollegeProf. Francisco Pesante."

Presentaciones similares


Anuncios Google