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DERECHO A LA VIDA La pena de muerte Pena capital, pena de la vida, pena ordinaria o ejecución.

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Presentación del tema: "DERECHO A LA VIDA La pena de muerte Pena capital, pena de la vida, pena ordinaria o ejecución."— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO A LA VIDA La pena de muerte Pena capital, pena de la vida, pena ordinaria o ejecución

2 DERECHO A LA VIDA “La pena de muerte es la sanción jurídica más rigurosa de todas, consiste en quitarle la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye.” (Contreras Nieto) “Consiste en privar de la existencia, por razón de delito, al condenado a ello por sentencia firme del Tribunal competente” (Cabanellas)

3 DERECHO A LA VIDA Por sus características esenciales se define como: Destructiva, ya que elimina de modo radical e inmediato la existencia humana, no permite enmienda, reeducación, resocialización, ni reinserción. Irreparable en cuanto a su aplicación, en caso de ser injusta, impide toda posterior reparación. Rígida ya que no puede ser graduada, condicionada o dividida.

4 DERECHO A LA VIDA La pena de muerte ha sido aplicada desde la antigüedad. En los egipcios se aplicaba una sanción jurídica y una religiosa. Hebreos la pena de muerte se aplicaba a los delitos de idolatría, homicidio, sodomía, incesto, etc. En Esparta la pena de muerte se uso para los delitos contra el orden público y la seguridad de los individuos (estrangulación u horca en sus celdas y de noche). La Legislación de solón se aplico a delitos como sacrilegio, profanación, atentado contra el orden político y homicidio doloso ( hacha, cuerda, despeñamiento u veneno). En el derecho romano se aplicó la pena de muerte a los delitos de traición al Estado. Con las XII Tablas, se extendió a los delitos de sedición, concusión de árbitros o jueces, atentados contra la vida, profanación de templos y murallas, deshonestidad de las vestales, parricidios, falso testimonio, robo nocturno, etc.

5 DERECHO A LA VIDA Se efectuó de distintas maneras: despeñamiento (roca Tarpeya, estrangulación, decapitación, ahogamiento y azotes, la crucifixión [Constantino]) En el S. V se aplicó la ley del Talión entre los pueblos Eslavos y Germanos “es el hijo quien vengará con su propia mano a su padre”. En el feudalismo la pena de muerte era considerada una consecuencia inevitable estatus jurídico muy especial: “la perdida de la paz”. El privado de paz era sometido a orden jurídico y era considerado enemigo de todos; el ofendido o sus parientes o amigos ofrecían dinero para matarlo a titulo sancionatorio, salvo que pidiera asilo en una iglesia. También se dio la pena de muerte por el poder público, quienes eran ejecutados en las plazas públicas. Por delitos como traidores al Estado y convictos de cobardías en acciones bélicas, eran ahogados en lagos o fangales.

6 DERECHO A LA VIDA En España vario mucho la pena de muerte, teniendo carácter jurídico y religioso, variando de cada fuero que se aplicará v.gr. En general se uso la decapitación, pero en Toledo se aplicó lapidación y Salamanca y Cáceres la horca, Cuenca el despeñamiento. Fue hasta Las Siete Partidas que se unificaron los delitos y los métodos de aplicación, el método fue por cuchillo, espada o la horca, la hoguera o fieras pero no por lapidación, crucifixión, ni despeñado. Lo mismo se aplicó en la legislación de Indias pero su ejecución se extralimitó. Los aztecas ejecutaban a los que seducían a las mujeres de otros, a los que movían mojones, a los que se vestían con ropa de mujeres. En la edad moderna: Francia decapitación a nobles y militares, hoguera a los delitos de herejía, la rueda y horca delitos comunes y el descuartizamiento para algunos delitos políticos. Con la revolución francesa se implemento la guillotina.

7 DERECHO A LA VIDA Normativas Declaración de Virginia (1776) “el acusado de todo proceso criminal, inclusive en aquellos en que se pide la pena capital, tenía derecho a saber la causa y naturaleza de su acusación” La Enmienda V de los Estados Unidos señala: “Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa.”

8 DERECHO A LA VIDA Normativa Internacional Pacto de los Derechos Civiles y Políticos (1966), señala restricciones a los países que no han abolido la pena de muerte. Art. 6.3 Establece el derecho del condenado a muerte a solicitar el Indulto. Art. 6.4 La prohibición de condenar a muerte a los menores de 18 años y a las mujeres en estado de gravidez. Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica(1969), restringe más la aplicación de la pena de muerte. Art. 4.2 No puede aplicarse a delitos que no se les aplicaba al momento de la vigencia de aquél.

9 DERECHO A LA VIDA Art. 4.3 no se puede restablecer en aquellos países que ya la abolieron. Art. 4.4 No se puede aplicar a delitos políticos ni comunes conexos con políticos. Art. 4.5 No se puede condenar a los mayores de setenta años. Art. 4.6 El condenado a muerte puede solicitar, además del indulto, la amnistía o la conmutación de la pena y mientras se encuentre pendiente la solicitud ante la autoridad competente, no se puede aplicar la pena.

10 DERECHO A LA VIDA Constituciones de El Salvador Federales: Constitución de 1824, solo contra los delitos de orden público, los asesinatos, homicidio premeditado y seguro Las de 1898 y 1921 abolieron la pena de muerte (arts. 25 y 32 inc. Segundo) Nacionales: Constitución de 1824 no lo regula Constitución de 1864 se reconoció expresamente, aboliéndose en materia política y regulándose únicamente en delitos de traición, asesinato, asalto e incendio seguido de muerte. Las Cns. de 1871, 1872, 1880, 1883 y 1886 se regula de manera similar.

11 DERECHO A LA VIDA La Constitución de 1939 se amplía los delitos a: Delitos contra la seguridad del Estado, traición espionaje, rebelión, sedición, conspiración y proposición; así como parricidio, asesinato, robo e incendio si siguientes. Las Constituciones de 1950 y 1962 se regula de manera similar.

12 DERECHO A LA VIDA Constitución: Art. 27 Código de Justicia Militar (29/05/1964) Art. 8: “Las penas se dividen en Principales y Accesorias. Son Principales: 1ª-La Pena de Muerte” Art. 9: “La Pena de Muerte sólo podrá ser impuesta por los delitos señalados en la Constitución. Se ejecutará por fusilación y en el lugar destinado por el Tribunal que imponga la pena.”

13 DERECHO A LA VIDA Art. 10: “Cuando por una misma causa y en una misma sentencia se impusiere la pena de muerte a dos o más reos, no todos deberán sufrirla, aunque todos deberán ser condenados a ella en la sentencia. Si no pasaren de cinco, la sufrirá uno solo; sino pasaren de diez, dos; sino pasaren de veinte, tres y excediendo de veinte, uno adicional por cada decena o fracción de ella. Para este fin, el Juez enumerará los reos en la sentencia por el orden de su mayor culpabilidad, colocando en primer lugar a los Jefes, cabecillas o directores de los otros reos; en segundo, a los que hayan incurrido en la pena capital por un delito mas que los otros sentenciados a la misma pena; y en tercer, a los que tengan contra sí circunstancias agravantes muy calificadas. La pena de muerte se aplicará a los primeramente designados en la sentencia, y a los demás seles sustituirá por la pena de reclusión (…)”

14 DERECHO A LA VIDA Art. 56: “Los sujetos a la jurisdicción militar que en tiempo de guerra internacional cometan traición, serán sancionados con la pena de muerte. Cuando el acto de traición se ejecutare en tiempo de paz, la sanción será la de muerte si se ha puesto en peligro la independencia o integridad de la República o se ha causado grave daño a las fuerzas militares; mas, si el acto no ha producido los efectos señalados, la sanción será de veinte a veinticinco años de reclusión.”

15 DERECHO A LA VIDA Art. 55: “Se consideran particularmente actos de traición: 1 ̊ Tomar armas contra El Salvador bajo bandera enemiga; 2 ̊ Facilitar al enemigo la entrada al territorio nacional, la toma o destrucción de plaza oposición, puesto militar, puerto, arsenal, base naval o aérea, aeropuerto, buque o aeronave del Estado, fábrica o almacén de material de guerra u otro establecimiento militar; 3 ̊ Entregar al enemigo, con el propósito de favorecerlo, la plaza o posición establecimiento militar, puesto, buque, aeronave o fuerza a sus órdenes o a su disposición; 4 ̊ Ejercer coacción, promover complot o seducir fuerza en plaza sitiada o bloqueada, para obligar al que manda a rendirse, capitular o retirarse; 5 ̊ Impedir que la tropas nacionales reciban en tiempo oportuno, auxilios en hombres, víveres o pertrechos ; 6 ̊ Seducir tropa salvadoreña o que se halle al servicio de El Salvador para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas; 7 ̊ Reclutar gente en territorio salvadoreño para hacer la guerra a la patria bajo banderas enemigas; 8 ̊ Servir de guía al enemigo para operaciones militares contra tropas, aeronaves o embarcaciones nacionales; 9 ̊ Impedir, estorbar o demorar, para favorecer al enemigo la llegada oportuna a su destino de orden, dato o noticia; 10 ̊ Dar maliciosamente noticias inexactas o falsas relativas al enemigo, para favorecer a este; o divulgar también maliciosamente noticias que infundan pánico, desaliento o desordenen la tropa con el mismo fin de favorecer al enemigo; 11 ̊ Dejar de cumplir total o parcialmente una orden oficial o alterarla de una manera arbitraria, con el fin de favorecer al enemigo; 12 ̊ Provocar la fuga o impedir dolosamente la reunión de tropas desbandadas en presencia del enemigo; 13 ̊ Poner en libertad a prisioneros de guerra con el objeto de que engrosen las filas enemigas; 14 ̊ Ocultar, hacer o poner en salvo a un espía o agente enemigo, conociendo su condición; 15 ̊ Cometer alguno de los hechos previstos en este Código como constitutivo de espionaje;

16 DERECHO A LA VIDA Argumentos a favor: Es una institución de necesidad imperiosa para lograr el orden y la seguridad social por la tremenda fuerza inhibitoria que genera. Es un medio insustituibles para eliminar radicalmente a individuos cuya personalidad aberrante no ofrezca posibilidad alguna de readaptación social. Que a pesar de su rigor, evita a los condenados inadaptados, los sufrimientos físicos y espirituales implicados en una prisión a perpetuidad.

17 DERECHO A LA VIDA Argumentos en contra: La inviolabilidad de la existencia humana La irreparabilidad de los efectos de las sanción en los casos de condenaciones injustas. La rigidez de la pena es decir la imposiblidad de ser graduada, condicionada o dividida.

18 DERECHO A LA VIDA

19 Actualmente hay 84 países que tienen vigente la pena de muerte. China ejecutó en 2014 a más personas que el resto de los países del mundo juntos, aunque se desconoce la verdadera magnitud del uso de la pena de muerte en el país. Irán, Arabia Saudí e Irak fueron los responsables del 90 por ciento de las ejecuciones en Oriente Medio y Estados Unidos es el único país del continente americano que llevó a cabo ejecuciones en el 2014.

20 DERECHO A LA VIDA En Pakistán, el primer ministro, Nawaz Sharif, levantó el 17 de diciembre la moratoria de las ejecuciones, de seis años de duración, para los delitos de terrorismo. Esta decisión se tomó como respuesta a un atentado perpetrado el día anterior en una escuela de Peshawar que causó la muerte de 149 personas, 132 de ellas niños. Se ejecutó a siete presos en menos de dos semanas. Adicionalmente, el 11 de marzo de 2015, el gobierno de Pakistán anunció que retiraba por completo la suspensión para todos los delitos punibles con la muerte, y ha amenazado con enviar al patíbulo hasta a 1.000 presos que han agotado todas las instancias jurídicas y las peticiones de gracia. En los tres primeros meses de 2015, al menos 27 personas han sido ejecutadas. Se calcula que hay más de 6,300 personas condenadas a muerte en el país

21 DERECHO A LA VIDA En Indonesia, tras un 2014 sin ejecuciones; el 18 de enero de 2015 fueron ejecutadas seis personas. Lo anterior sumado al anuncio por parte del gobierno indonesio en diciembre de 2014, afirmando la ejecución de 20 personas en 2015; señalando a su vez el presidente Joko Widodo que no iba a conceder el indulto al menos a 64 personas condenadas por delitos de drogas. Al menos nueve más corren un enorme riesgo de ejecución inminente. En Indonesia las ejecuciones se realizan por pelotón de fusilamiento; la persona que va a ser ejecutada puede elegir entre permanecer de pie o sentada, y pedir que la encapuchen o le tapen los ojos con una venda. Los pelotones de fusilamiento están formados por 12 personas. Tres de ellas disparan con fuego real, mientras que las nueve restantes lo hacen con cartuchos de fogueo. El pelotón dispara a una distancia de entre 5 y 10 metros.

22 DERECHO A LA VIDA Tras un periodo de ocho años sin ejecuciones, Jordania reanudó su uso de la pena de muerte en diciembre de 2014 al ejecutar a 11 hombres. Además, en febrero de 2015, el Gobierno ejecutó a dos personas condenadas por delitos de terrorismo como respuesta a la cruel ejecución sumaria de un piloto jordano quemado vivo por el grupo armado autodenominado Estado Islámico (EI)

23 DERECHO A LA VIDA En Emiratos Árabes Unidos condenó morir lapidada por “adulterio” a una mujer. En Irán, durante todo el proceso de revisión del Código Penal se discutió si la lapidación quedaba o no en el texto final. En el borrador que debía aprobar el presidente la lapidación quedaba en “suspenso”. En decir, quedaba en manos de "consejos de sabios", que, basándose en su conocimiento del Islam, podían recurrir a la lapidación. Finalmente, la reforma del Código Penal Islámico sí mantuvo la pena de muerte por lapidación para el delito de “adulterio durante el matrimonio”. Según informes, en 2014 se impuso al menos una condena de lapidación en Ghaemshahr, provincia de Mazandarán, pero no se ha tenido conocimiento de ninguna ejecución por este método.

24 DERECHO A LA VIDA "En Florida condenaron a tres hombres blancos a 25 años de prisión por asesinar a cuatro niños negros. En el mismo estado dos negros fueron condenados a pena de muerte por asesinar un blanco... Casi todos los condenados a muerte en EEUU provienen de las clases más bajas de la sociedad; lo cual no quiere decir que los pobres cometan más delitos que los ricos. En Florida, por ejemplo, hay varios casos que demuestran lo contra-rio: un juez contrató unos asesinos para que matasen a otro juez y su mujer un campesino rico enterró viva a su mujer; un sacerdote asesinó a su familia; un psiquiatra mató a su secretaria... Ninguno de ellos fue condenado a muerte.”

25 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL El derecho a la integridad personal, al igual que los demás derechos humanos, es un derecho inherente a la persona en atención a su naturaleza. Este derecho asegura la integridad física, psicológica y moral de las personas, y prohíbe la injerencia arbitraria del Estado y de los particulares en esos atributos individuales. La integridad personal le pertenece a todo individuo desde su existencia. Es universal porque toda persona lo detenta sin distinción o discriminación alguna. Es inviolable porque ni el Estado ni los particulares pueden lícitamente vulnerarlo. Es necesario, porque permite asegurar la vida armónica de las personas. Inalienable pues nadie puede renunciar a el.

26 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Este derecho tiene dos implicaciones: A) En sentido positivo: el derecho a gozar de una integridad física, sicológica y moral. B) En sentido negativo: el deber de no maltratar, ofender o torturar, así como no comprometer o agredir la integridad física y moral de las personas.

27 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL La integridad personal implica: “el conjunto de condiciones que permiten que una persona pueda gozar de su vida, con la plenitud de las funciones orgánicas y psíquicas que le son propias” (Luis Carlos Pérez) La integridad personal posee tres aspectos a considerar: Aspecto Físico: La Integridad Personal hace referencia a la conservación del cuerpo humano en su contexto anatómico y al equilibrio funcional y fisiológico de los diferentes órganos. Protege la integridad física de las personas de ataques injustos contra el cuerpo o la salud que produzcan incapacidad para trabajar o desplazarse, así como enfermedades, deformaciones físicas o mutilaciones de sus miembros.

28 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Aspecto psicológico: Es de recordar que la integridad personal se entiende como la preservación total y sin menoscabo, de la psiquis de una persona. Es decir las facultades mentales propias de su actividad cerebral, tales como la razón, memoria, entendimiento, la voluntad etc. Perder o ver disminuida esas facultades por la acción u omisión de terceros constituye una violación a los derechos humanos.

29 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Aspecto moral: La integridad se refiere a la capacidad y a la autonomía del individuo para mantener, cambiar y desarrollar sus valores personales. Cualquier tipo de atentado que humille y agreda moralmente a una persona, como los insultos, la trata de personas, la prostitución o las violaciones carnales, puede comprometer no solo la dimensión física y psicológicas de un individuo, sino la dimensión moral del mismo.

30 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Al respecto la autora Alejandra Reyes señala: “El derecho a la integridad personal –vinculada con la protección a la dignidad humana- tiene estrecha relación con otros derechos como a la vida y a la salud. Desde luego es posible fijar entre los tres una diferencia basada en el objeto jurídico protegido de manera inmediata. La vida protege de manera próxima el acto de vivir y la calidad de vida de las personas en condiciones de dignidad. La integridad personal, protege la integridad física y moral, la plenitud y armonía corporal y espiritual del hombre; y el derecho a la salud, el normal funcionamiento orgánico del cuerpo, así como el adecuado ejercicio de las facultades intelectuales (…)

31 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL La Integridad Personal es un derecho reconocido en la mayoría de Constituciones de los países democráticos, así como en múltiples instrumentos internacionales. Tal derecho puede estar contenido en los instrumentos jurídicos de manera general, o como en uno o más de las tres facetas (física, psicológica y moral). ANTECEDENTES GENERALES Declaración de Virginia (1776) en su Art. IX establecía “Que ni se infligirán castigos crueles y desacostumbrados”. En la VIII Enmienda de los Estados Unidos, en su (1791). Sosteniendo al respecto, la Corte Suprema de Justicia que es “seguro afirmar que el castigo de la tortura… y todos los restantes caracterizados por el mismo criterio de crueldad innecesaria, están prohibidos por esta enmienda”. Constitución de Cádiz (1812), en su Art. 303, expresaba que “No se usará nunca del tormento ni de los apremios”.

32 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ORDENAMIENTOS INTERNACIONALES Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) los consagra en sus Arts. I y XXVI inciso segundo. Declaración de los Derechos Humanos (1948) en sus Arts. 3 y 5. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966) en su Art. 7. Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969) en su Art. 5; Pacto que además contempla el derecho que tiene toda persona a no ser sometida sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos, Art. 7 y la Convención lo relativo a las penas y el trato que deben tener los procesados y condenados, Art. 5.4.

33 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Constituciones Federales Constitución Federal de 1824 lo contemplo en el Título X, relativo a las “Disposiciones Generales”, estableciendo en su Art. 175 que no podían ni el Congreso, ni las Asambleas, ni las demás autoridades: 6) “permitir el uso de tormentos y los apremios; imponer confiscaciones de bienes, azotes y penas crueles”. Las Constituciones Federales de 1898 y 1921, lo consignaron en el régimen de derechos y garantías, en sus Arts. 15 y 26, 32 y 57, respectivamente.

34 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Constituciones Nacionales Apareció por primera vez en la Constitución nacional de 1841 en su Art. 79 que establecía “Todas las penas deben de ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad del delito: su verdadero objeto, es corregir y no exterminar a los hombres. Por tanto todo apremio o torturas que no sean necesarios para mantener en seguridad a la persona, es atroz y cruel y no debe consentirse”. El Art. 79 de la Constitución de 1941 sufrió pequeñas variantes de redacción, fue reproducida en las Constituciones de 1864, 1872, 1880, 1883, en sus Arts. 84, 30, 26, 22, respectivamente. Las Constituciones de 1886 y 1945, se limitaron a expresar que se prohibían las penas perpetuas, la aplicación de palos y toda especie de tormento, Arts. 19 y 12 Inc.2º, respectivamente.

35 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Las Constituciones de 1939, 1950, 1962 y 1983 prohibieron además las penas infamantes y proscriptivas y suprimieron la aplicación de palos, Arts. 35 Inc. 2º, 168 Inc. 2º, 168 Inc. 2º y 27 Inc. 2º, respectivamente. Nuestra Constitución vigente consagro por primera vez, de manera expresa, en su Art. 2 el derecho que tiene toda persona a la integridad física y moral... y a ser protegida en la conservación y defensa de las mismas

36 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL TORTURA “Todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean inflingidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas” Art. 1 Inc. 1º, Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

37 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL “El funcionario, empleado público, autoridad pública o agente de autoridad pública que, con ocasión de las funciones de su cargo, inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otra, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, instigue, induzca o consienta tales actos o no impida su ejecución, será sancionado con prisión de seis a doce años e inhabilitación para el ejercicio del cargo o empleo respectivo por el mismo tiempo. Al particular que actúe instigado, inducido o en nombre de los sujetos a que se refiere el inciso anterior o en calidad de partícipe le será aplicable el régimen general de autoría y participación prescrito en el Capítulo IV, del título II, del libro I, de este Código. No se consideran tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas” Art. 366-A, Código Penal

38 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL “Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflija a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo” Art. 2 Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

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