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“Obligaciones ante AFIP" RETENCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Estudio CPN AGUSTIN ZEPPA.

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1 “Obligaciones ante AFIP" RETENCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Estudio CPN AGUSTIN ZEPPA

2 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Marco Legal: –Ley del Impuesto a las Ganancias (Ley 20628 y sus modif) Art 79 inc b) Art. 100 1er. Y 2do Párrafo, Art. 23-24 y 25-26-119 –Dcto. Reglamentario 1344/98 (Dcto Reglam de Ley Imp Gs Art 47- –RG 2437/2008 y sus modificaciones: –RG 3418/2012 y sus modificaciones: –Dcto 394/16 (Derogaciòn del Dcto 1242/13 –RG 3831 y RG 3839

3 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Art. 79 Se incluye en la 4ta. Categoría las ganancias provenientes de los conceptos que se mencionan en los distintos incisos entre ellos: El inc b) Que grava las ganancias provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia Por su parte el 1er párrafo del Art. 100 los conceptos que bajo la denominación de beneficios sociales y/o vales de combustibles..vivienda, viajes de recreo, pago de gastos de educación del grupo familiar sean otorgados por el empleador aun cuando a los efectos de los aportes y contribuciones revistan el carácter de no remunerativos En el 2do párrafo dispone que no se encuentran alcanzados por el Imp a las Gs. La provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación Art. 17 Ganancia Neta Para establecer la Gs Neta se restarán de la Gs Bruta los gastos necesarios para obtenerla o, en su caso mantener y conservar la fuente Para establecer la Gs neta sujeta a impuesto se restarán del conjunto de las ganancias netas las deducciones que autoriza el art 23  Art. 23 Ganancia No imponible y Cargas de Familia Inc a) Ganancia No Imponible Inc b) Cargas de Familia Inc c) Deducción Especial

4 IMPUESTO A LAS GANANCIAS  Cargas de Familia: Concepto y Presupuesto para su deducción: Art. 23 Ley a)Que las Cargas de Familia residan en el país b)Que estén a cargo del contribuyente c)Que las cargas de Flía no tengan entradas superiores al Mínimo no Imponible d)Que exista el parentesco legal  Titulo IX Capitulo I Residencia Art. 119 al 126 Concepto de Residencia y perdida de dicha condición – Residencia –A los efectos de las deducciones personales, se consideran residentes en la RA a las personas de existencia visible que vivan más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal. –A todos los efectos, también se consideran residentes en el país las personas de existencia visible que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, provincias o municipalidades y los funcionarios de nacionalidad argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales la RA sea Estado miembro.

5 IMPUESTO A LAS GANANCIAS RG 2437 del 22/04/08 Régimen de Retenciones A CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN Art. 1 - Las ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -y e) del artículo 79 de la ley, e independientemente de la forma de pago, obtenidas por sujetos que revistan el carácter de residentes en el país, quedan sujetas al régimen de retención que se establece por la presente RG.incisos a)b)c)e) del artículo 79 de la ley B - SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA RETENCIÓN Art. 2 - Deberán actuar como agentes de retención: a) Los sujetos que paguen por cta propia las Gs mencionadas en el Art 1 b) quienes paguen las aludidas ganancias por cuenta de terceros, Art. 3 - Cuando los beneficiarios de las ganancias referidas en el artículo 1 las perciban de varios sujetos, actuara como agente de retención aquel que abone las de mayor importe. Deberá informarartículo 1 a) Al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abonen cada uno de los pagadores. b) Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos pagadores en el año fiscal anterior. En tal sentido, debe considerarse como "año fiscal", el definido en el artículo 18, 1er párrafo, de la ley de Imp a las Gs.artículo 18, 1er párrafo, de la ley de Imp a las Gs

6 IMPUESTO A LAS GANANCIAS C - SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN Art. 4 - Son pasibles de retención los sujetos beneficiarios de las ganancias indicadas en el artículo 1 artículo 1 D - MOMENTO EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCIÓN Art. 5 - Corresponderá practicar la retención: a) En la oportunidad en que se efectivice cada pago

7 IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER Art 7 a) Determinación de la ganancia neta: 1. La Gs neta de cada mes se obtiene deduciendo de la Gs bruta menos Salario Familiar. Menos Los montos de los conceptos previsto en la ley -, excepto Gtos Médicos, cuyo cómputo sólo procederá en la liquidación anual o final 2. Al importe resultante según el punto precedente se le adicionará el correspondiente a las ganancias netas de los meses anteriores, dentro del mismo período fiscal. b) Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto: Para determinar la ganancia neta sujeta a impuesto, al importe resultante se le deducirán - hasta la suma acumulada, según las tablas, para el mes en que se realicen los pagos- los importes atribuibles a los siguientes conceptos: 1. Ganancia no imponible. 2. Cargas de familia 3. Deducción especial. c) Determinación del importe a retener: 1. Al importe determinado se le aplicará la escala del artículo 90, acumulada para el mes en el que se efectúe el pago.artículo 90 2. Al resultado determinado en el punto precedente, se le restarán los importes que de acuerdo con las normas que los establezcan puedan computarse a cuenta del respectivo impuesto 3. El importe que se obtenga se disminuirá en la suma de las retenciones practicadas con anterioridad. Podrá surgir un importe a retener o a reintegrar al beneficiario. Deberá efectuarse en oportunidad de realizarse el pago. El importe deberá estar consignado en el recibo de sueldo Tope no podrá ser superior al 35 %, sobre la remuneración bruta. No deberá considerarse el límite al practicar la retención en la liquidación anual, o en la liquidación final,.

8 AJUSTES RETROACTIVOS. OPCIÓN DE IMPUTACIÓN Art. 9 - Los ajustes de haberes retroactivos, a) Ajustes que correspondan a haberes del período fiscal en curso: 1. Agente pagador, igual al de retención: deberá determinarse la obligación fiscal del beneficiario reteniendo el importe obtenido e ingresándolo 2. Cuando el agente pagador no es el agente de retención: el agente de retención designado actuara conforme con la información que deberá producir el beneficiario, b) Ajustes que correspondan a remuneraciones de períodos fiscales anteriores: 1. Si se optara por imputar el ajuste al período fiscal del devengamiento de las ganancias conforme a lo normado en el artículo 18, segundo párrafo, inciso b), tercer párrafo, de la ley:artículo 18, segundo párrafoinciso b), tercer párrafo, de la ley 1.1. El pagador sea el mismo agente de retención en el período original de imputación del ajuste, deberá rectificarse la liquidación de las retenciones que le hubiere practicado al beneficiario en dicho período, acumulando a los sueldos el referido ajuste. 1.2. De haber actuado en el correspondiente período fiscal de imputación otro como agente de retención, el que abone el ajuste deberá practicar la retención del imp a gs De ejercerse la opción prevista en este punto, el beneficiario deberá formular la misma mediante nota, con anterioridad al momento en que se efectúe el pago. 2. Si no se ejerciera la opción se procederá de acuerdo con lo previsto en el inciso a)

9 J - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS Art. 11 - Los beneficiarios deberán: a) Informar al inicio de la relación laboral y, cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos, mediante el F. 572, lo siguiente: 1. A la persona o entidad que ha de actuar como agente de retención: 1.1. Los conceptos e importes de las deducciones computables, informando apellido y nombre o denominación o razón social y CUIT del sujeto receptor del pago. Cuando se trate de la deducción de todos los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, y la CUIT de los prestadores de servicios intervinientes o, de encontrarse éstos en relación de dependencia respecto de una entidad a cuyo nombre se presten los servicios que motivan la deducción, CUIT de la referida entidad. 1.2. El detalle de las personas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el Art 23 de la ley.rt 23 de la ley 1.3. El importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia de las comprendidas en el artículo 1, que hubieran percibido en el curso del año fiscal de otras personas 1.4. Los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones. 2. A las personas o entidades que paguen otras remuneraciones: 2.1. Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT de la persona designada como agente Las informaciones complementarias a través del F 572, dentro de los 10 días de producidas

10 J - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS- (cont.) b) Presentar al agente, antes del mes de febrero o al practicarse la liquidación final la sgte documentación: 1. Acreditar las percepciones practicadas por la DGA durante el período fiscal, RG 2281: 2281 1.1. Nota con carácter de DDJJ, indicando que se encuentra comprendido en la exención prevista en el Art 1, inc a), del Dcto 1344/98.rt 1, inc a), del Dcto 1344/98 1.2. Fotocopias de la boleta de depósito, que acredite la operación de importación y la percepción realizada por la DGA. 2. Respaldar el impuesto sobre los créditos y débitos en ctas bancarias 2.1. Nota con carácter de DDJJ. c) Cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del Imp a las Gs en las condiciones, plazos y formas establecidas 1. El empleador -por error, omisión o cualquier otro motivo, no practicare la retención total del impuesto del período fiscal respectivo. 2. Existan conceptos no comprendidos en el Anexo III, susceptibles de ser deducidos, que quieran ser computados en la respectiva liquidación. 3. De las DDJJ realizadas en virtud del régimen de información previsto en el inciso b), punto 2, del Art 12, resulte un saldo a favor del contribuyente. A los fines dispuestos, el beneficiario deberá, solicitar la inscripción y el alta en Ganancias d) Informar mensualmente al agente de retención, cuando perciban sueldos de varias personas, el importe bruto de las remuneraciones y sus deducciones correspondientes. e) Informar al agente de retención, mediante nota, los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que no se efectivicen mediante deducciones.

11 J - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS- (cont.) PRESENTACION DE DDJJ PATRIMONIAL DE DETERMINADOS BENEFICIARIOS Art. 12 - Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el presente régimen, a) Cuando hubieran percibido, ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000 1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales b) Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas por $ 144.000 1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales 2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley deimp a las Gs,. La obligación se cumplirá mediante la presentación de DDJJ mediante la utilización del programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES". Las DDJJ tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 junio, del año siguiente - En el caso que de las mismas surja un importe a ingresar o un saldo a favor del contribuyente, corresponderá el vencimiento general.

12 L - OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Art. 13 - Los agentes de retención deberán conservar y, exhibir cuando así lo requiera AFIP, la documentación respaldatoria de las retenciones practicadas o aquella que avale las causales por las cuales no se practicaron las mismas.. Art. 14 - El agente de retención se encuentra obligado a practicar: a) Una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias percibidas en el curso de cada período fiscal. Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año Deberá considerar las Gs Brutas, percibidas en el período fiscal que se liquida, los importes correspondientes a todos los conceptos informados según F 572 y los tramos de escala del Art 90 El agente de retención queda exceptuado de practicar la liquidación anual, cuando ya se haya practicado la liquidación final El importe determinado en la liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo. b) Una liquidación final, cuando se produzca la baja o retiro del beneficiario. Las liquidaciones a que se refieren los incisos precedentes serán practicadas, a opción del agente de retención, F. 649 por cada beneficiario, o planillados A los efectos de las mencionadas liquidaciones, el agente de retención deducirá del impuesto determinado: 1. El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. 2. El importe de las percepciones efectuadas por la DGA durante el período fiscal

13 OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN - cont Art. 15 - Los agentes de retención deberán entregar F. 649 -o planillados con los datos de dicho formulario, cuando: a) Respecto de la liquidación anual: Con carácter informativo, a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen, o a pedido del interesado. La entrega se realizará a los 5 días hábiles de la solicitud. b) Con relación a la liquidación final: La entrega dentro de los 5 días hábiles de la liquidación. El beneficiario deberá entregar una copia firmada, a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación. Los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de AFIP Art. 16 - Los agentes deberán informar en la correspondiente al período fiscal marzo de cada año, del SICORE

14 ANEXO II - RG (AFIP) 2437 DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA BRUTA A - GANANCIA BRUTA Se considera ganancia bruta al total de las sumas abonadas en cada período mensual, sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya. Se encuentran comprendidos, entre otros conceptos: horas extras, adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones, comisiones por ventas y honorarios percibidos en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes contemplados en el Art 100 Ley I.G. No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo -entre otros- los pagos por los siguientes conceptos: a) Asignaciones familiares. b) Intereses por préstamos al empleador. c) Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad. d) Indemnizaciones por antigüedad que hubieren correspondido legalmente en caso de despido. e) Indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida que no superen los montos que en concepto de indemnización por antigüedad, en caso de despido, establecen las disposiciones legales respectivas. f) Pagos por servicios comprendidos en el artículo 1 de la ley 19640. g) Aquellos que tengan dicho tratamiento conforme a leyes especiales que así lo dispongan. De efectuarse pagos en especie, los bienes deberán valuarse teniéndose en cuenta el valor corriente en plaza a la fecha de pago.

15 B - RETRIBUCIONES NO HABITUALES El importe bruto de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual de los beneficiarios (por ejemplo: SAC, plus vacacional, ajustes de haberes de años anteriores respecto de los cuales el beneficiario opte por imputarlos al período de la percepción, gratificaciones extraordinarias, etc.), deberá ser imputado por los agentes de retención en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal en curso. Lo dispuesto en el párrafo anterior podrá ser aplicado opcionalmente por el agente de retención, cuando el importe de los conceptos no habituales sea inferior al 20% de la remuneración bruta habitual del beneficiario, correspondiente al mes de pago. En el supuesto en que en uno o más períodos mensuales no se le efectuaren pagos al beneficiario, los importes diferidos aludidos en el primer párrafo, que correspondía computar en la liquidación del impuesto de dichos meses, se acumularán a los correspondientes al mes siguiente -dentro del año fiscal-. En su caso, de no haber pagos en el resto del año fiscal, los importes diferidos no imputados deberán considerarse en la liquidación anual. Lo dispuesto precedentemente, no será de aplicación: a) Cuando el pago de las remuneraciones no habituales se efectua en un mes en el que correspondiera realizar la liquidación final- en tal mes se debe imputar las sumas que hubieran sido diferidas en meses anteriores. b) Respecto de los conceptos que, aun siendo variables y pagados en lapsos irregulares -por la característica de la actividad desarrollada por el beneficiario-, constituyen la contraprestación por su trabajo (por ejemplo: comisiones por ventas, honorarios, etc.). c) Cuando en el período mensual en que se abona la remuneración no habitual se prevea que, en los meses que resten hasta concluir el año fiscal en curso, habrá imposibilidad de practicar el total de las retenciones que correspondan al período fiscal, en virtud de: 1. La magnitud del importe de las remuneraciones habituales resultante de la consideración de cláusulas contractuales o de convenios de trabajo, o de otros hechos evaluables al momento del pago, y/o 2. la limitación que con relación a los referidos meses y a los fines de practicar las retenciones del impuesto a las ganancias, significa el tope que establece la resolución (MTESS) 436 del 25 de junio de 2004, o la que la sustituya o modifique en el futuro.resolución (MTESS) 436

16 ANEXO III - RG (AFIP) 2437 DEDUCCIONES a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, b) Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, y cuotas sindicales c) Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la Gs neta d) Primas de seguros para el caso de muerte. e) Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo. f) Para el caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo g) Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en el Art 20, incisos e) y f), de la ley, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio.rt 20, incisos e)f)

17 ANEXO III - RG (AFIP) 2437 DEDUCCIONES - Cont i) Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal. j) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por: 1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares. 2. Prestaciones accesorias de la hospitalización. 3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades. 4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. 5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina. 6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado. El importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo k) Intereses correspondientes a créditos hipotecarios por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta el importe $ 20.000

18 ANEXO III - RG (AFIP) 2437 DEDUCCIONES - Cont l) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca. m) Importes abonados a los trabajadores domésticos. El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente a la ganancia no imponible Tratándose de las donaciones previstas en el artículo 81, inciso c), de la ley del impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los excedentes del límite del 5% de la ganancia neta que pudieran producirse en la liquidación de un mes calendario podrán ser computados en las liquidaciones de los meses siguientes dentro del mismo período fiscal.artículo 81, inciso c), de la ley del impuesto a las ganancias Las deducciones que trata el inciso j) sólo procederán en la liquidación anual o final, en su caso, que dispone el artículo 14

19 ESCALA DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA PAGARAN Más de $a $$Más el % Sobre el excedente de $ 0 10.000 - 9 - 20.000 90014 10.000 20.000 30.000 2.30019 20.000 30.000 60.000 4.20023 30.000 60.000 90.00011.10027 60.000 90.000120.00019.20031 90.000 120.000en adelante28.50035120.000

20 ESCALA DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Mensual TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - IMPORTES ACUMULADOS MESGANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADAPAGARÁN De más de $A $$Más el %Sobre el excedente de $ ENE. 0833,33-90 1.666,677514833,33 1.666,672.500,00191,67191.666,67 2.500,005.000,00350232.500,00 5.000,007.500,00925275.000,00 7.500,0010.000,001.600,00317.500,00 10.000,00en adelante2.375,003510.000,00 FEB. 01.666,67-90 3.333,33150141.666,67 3.333,335.000,00383,33193.333,33 5.000,0010.000,00700235.000,00 10.000,0015.000,001.850,002710.000,00 15.000,0020.000,003.200,003115.000,00 20.000,00en adelante4.750,003520.000,00 MAR. 02.500,00-90 5.000,00225142.500,00 5.000,007.500,00575195.000,00 7.500,0015.000,001.050,00237.500,00 15.000,0022.500,002.775,002715.000,00 22.500,0030.000,004.800,003122.500,00 30.000,00en adelante7.125,003530.000,00

21 ESCALA DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Mensual ABR. 03.333,33-90 6.666,67300143.333,33 6.666,6710.000,00766,67196.666,67 10.000,0020.000,001.400,002310.000,00 20.000,0030.000,003.700,002720.000,00 30.000,0040.000,006.400,003130.000,00 40.000,00en adelante9.500,003540.000,00 MAY. 04.166,67-90 8.333,33375144.166,67 8.333,3312.500,00958,33198.333,33 12.500,0025.000,001.750,002312.500,00 25.000,0037.500,004.625,002725.000,00 37.500,0050.000,008.000,003137.500,00 50.000,00en adelante11.875,003550.000,00 JUN. 05.000,00-90 10.000,00450145.000,00 10.000,0015.000,001.150,001910.000,00 15.000,0030.000,002.100,002315.000,00 30.000,0045.000,005.550,002730.000,00 45.000,0060.000,009.600,003145.000,00 60.000,00en adelante14.250,003560.000,00

22 ESCALA DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Mensual JUL. 05.833,33-90 11.666,67525145.833,33 11.666,6717.500,001.341,671911.666,67 17.500,0035.000,002.450,002317.500,00 35.000,0052.500,006.475,002735.000,00 52.500,0070.000,0011.200,003152.500,00 70.000,00en adelante16.625,003570.000,00 AGO. 06.666,67-90 13.333,33600146.666,67 13.333,3320.000,001.533,331913.333,33 20.000,0040.000,002.800,002320.000,00 40.000,0060.000,007.400,002740.000,00 60.000,0080.000,0012.800,003160.000,00 80.000,00en adelante19.000,003580.000,00 SET. 07.500,00-90 15.000,00675147.500,00 15.000,0022.500,001.725,001915.000,00 22.500,0045.000,003.150,002322.500,00 45.000,0067.500,008.325,002745.000,00 67.500,0090.000,0014.400,003167.500,00 90.000,00en adelante21.375,003590.000,00

23 ESCALA DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Mensual OCT. 08.333,33-90 16.666,67750148.333,33 16.666,6725.000,001.916,671916.666,67 25.000,0050.000,003.500,002325.000,00 50.000,0075.000,009.250,002750.000,00 75.000,00100.000,0016,000,003175.000,00 100.000,00en adelante23.750,0035100.000,00 NOV. 09.166,67-90 18.333,33825149.166,67 18.333,3327.500,002.108,331918.333,33 27.500,0055.000,003.850,002327.500,00 55.000,0082.500,0010.175,002755.000,00 82.500,00110.000,0017.600,003182.500,00 110.000,00en adelante26.125,0035110.000,00 DIC. 010.000,00-90 20.000,009001410.000,00 20.000,0030.000,002.300,001920.000,00 30.000,0060.000,004.200,002330.000,00 60.000,0090.000,0011.100,002760.000,00 90.000,00120.000,0019.200,003190.000,00 120.000,00en adelante28.500,0035120.000,00

24 RÉGIMEN DE LA RG (AFIP) 2437RG (AFIP) 2437 IMPORTES DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ESTABLECIDOS POR D. 394/2016 (BO: 22/02/16) y RG (AFIP) 3831 (BO: 25/02/16) APLICABLES DESDE EL 01/01/2016ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS EL PRESENTE Dcto. Puso punto final a la inequidad tributaria en la forma de liquidar las retenciones y la capacidad contributiva de cada empleado en relación de dependencia

25 RÉGIMEN DEL Dcto 394/16 y RG (AFIP) 3831- Deducciones Por medio del Dcto 394/16 se establecieron los nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones que se abonen desde el mes de Marzo/16 y con efecto retroactivo al 01/01/16, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas –

26 A través del D. 394/2016 a)Sujetos cuya remuneración no supere $ 15.000.- b) Sujetos cuya remuneración supere $ 15.000.- y no supere $ 25.000.- c) Sujetos cuya remuneración supere $ 25.000.- Nuevos Valores respecto de las remuneraciones brutas devengadas desde Enero 2016

27 RENTA DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA “SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES DE GS (Siradig)”. F.572 WEB Mediante la RG (AFIP) 3418 BO: 21/12/12, establece que los trabajadores en relación de dependencia a los efectos de informar las modificaciones en sus datos personales, deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, en sustitución del F F.572, siempre que se verifique alguna de las siguientes situaciones: (AFIP) 3418 - La remuneración bruta de los trabajadores en relación de dependencia correspondiente al año calendario anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000. - Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme el régimen de percepción del 20% RG (AFIP) 3450 - El empleador, por razones administrativas, así lo determine.

28 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3583-BO: 27/1/2014 Las personas físicas que compren moneda extranjera en el país serán pasibles de una percepción del 5 %, la cual será considerada como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales (para los monotributistas) o del impuesto a las ganancias (el resto)

29 FORMALIDADES EN AFIP Obtener el CUIT Tramitar la Clave Fiscal Completar el F 572 Web Presentar Declaración de Bienes Personales y Ganancias si correspondiere

30 Deducciones Generales RG 3831 AnualMensual Ganancia No Imponible 42.318,003.526,50 Conyuge 39.778,003.314,82 Hijo 19.889,00 1.657,41 Otras Cargas 19.889,001.657,41 Deducción Especial 203.126,40 16.927,20

31 Deducciones Generales RG 3831 AnualMensual Seguro de Vida 996,2383,02 Gastos Sepelio 996,2383,02 Aportes OS Servicio Domestico 42.318,003.526,50 Aportes Plan de Seguro Donaciones al Fisco Tope 5% Gan Neta Cuota Medico Asistencial Tope 5% Gan Neta Honorarios Servicios Médicos 40%, c/tope 5% Gan Neta Intereses De Creditos Hipotecario 20.000,001.666,67 Otros Aporte Caja de Jubilac Distinta Relac Dependencia

32 Observaciones En resumen, se observan que se han corregido inequidades pero falta mucho puesto que se deben corregir todas las distorsiones heredadas.- Especialmente las que afectan directamente al bolsillo de los trabajadores, a la correcta actuación de los empleadores en su rol de agentes de retención y ponen en riesgo conceptos tales como la capacidad contributiva, principios de igualdad y razonabilidad

33 RETENCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS MUCHAS GRACIAS..!! Estudio CPN AGUSTIN ZEPPA aezeppa@gmail.comaezeppa@gmail.comaezeppa@gmail.com


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