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Ponente: Patricia Iglesias Rey- Letrada Asesora da Consellería de Economía e Industra Regulación de los Organismos Autónomos y Agencias Públicas.

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1 Ponente: Patricia Iglesias Rey- Letrada Asesora da Consellería de Economía e Industra Regulación de los Organismos Autónomos y Agencias Públicas

2 Por fin se promulgó la esperada ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento da Administración General y del sector público autonómico de Galicia (LOFASGA). Titulo III da ley: Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico: Capitulo I Aspectos generales (artículos 45 a 67). Capitulo II: Organismos Autónomos (artículos 68 a 73). Capitulo III: Agencias públicas autonómicas (artículos 74 a 88).

3 Se deroga expresamente en la LOFASGA: 1.- La ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación en materia de personal y contratación de las sociedades públicas con participación mayoritaria da Xunta. 1.- La ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación en materia de personal y contratación de las sociedades públicas con participación mayoritaria da Xunta. 2.- Artículos 58º a 63º de la ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones del sector público. 2.- Artículos 58º a 63º de la ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones del sector público. 3.- Artículos 11º e 12 do Texto Refundido da Ley de Régimen financiero y presupuestario de Galicia (TRLRFPG). 3.- Artículos 11º e 12 do Texto Refundido da Ley de Régimen financiero y presupuestario de Galicia (TRLRFPG). 4.- Artículos 45º e 46 º de la ley 3/1985, de 12 de abril de Patrimonio de Galicia. 4.- Artículos 45º e 46 º de la ley 3/1985, de 12 de abril de Patrimonio de Galicia. 5.- Disposición Adicional Quinta del TRLRFPG 5.- Disposición Adicional Quinta del TRLRFPG 6.-Disposición Adicional Quinta de la ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales para el año 2008. 6.-Disposición Adicional Quinta de la ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales para el año 2008. Sigue vigente el Decreto 217/2008, de 25 de septiembre, en lo que no resulte incompatible con la presente ley. Sigue vigente el Decreto 217/2008, de 25 de septiembre, en lo que no resulte incompatible con la presente ley.

4 Fonte cedida pola Conselleria de Facenda Situación existente antes de la LOFASGA:

5 Fonte cedida pola Consellería de Facenda Situación anterior a la LOFASGA Creadas a 31 de marzo de 2010 Organismos Autónomos13 Entidades de dereito público12 Sociedades mercantís públicas23 Fundacións65 Consorcios11 Axencias públicas1 TOTAL125

6 Entidades que se pretenden extinguir con el “Plan de Racionalización”: - 48 entes van a ser los afectados por el Plan de Racionalización. En la primera fase se pretende culminar o 90% en el plazo de un año; la Xunta suprimirá 42, integrará 3 en otros, reformulará 2 y se desvinculará de 1. - Los 42 que desaparecerán son: 34 fundaciones comarcales (que ya se autorizó su extinción por la ley de medidas 2011), El Servizo Galego de Igualdade, La Agencia Humanitaria de Galicia, La Fundación Galega Sociedade do Coñecemento, La fundación Milenio, La fundación Gallega para a prevención de riesgos laborales, la Sociedad Autoestrada Alta de Santo domingo- Ourense (ACEOUSA) y la Fundación Centro Superior Cinegético e Piscícola. - Los 3 organismos que desaparecen al integrarse en otros entes son: el Instituto de Estudios Turísticos (que pasará a Turgalicia), el Banco de Tierras De Galicia (Bantegal) (que formará parte da Agencia Galega de Desenvolvemento Rural Agader), y el Centro Tecnológico de las industrias Lácteas, cuya fusión ya está negociando la Xunta. - Se reformulará el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar (previsiblemente pasará a la futura Agencia de Asuntos Sociales).

7 ¿Qué se pretende con la LOFASGA? Responde a una necesidad derivada del compromiso que deben asumir los poderes públicos de satisfacer las demandas de los ciudadanos para ofrecer una mayor nivel de calidad y eficacia. Responde a una necesidad derivada del compromiso que deben asumir los poderes públicos de satisfacer las demandas de los ciudadanos para ofrecer una mayor nivel de calidad y eficacia. Y supone, asimismo, una oportunidad de mejora en la prestación de los servicios públicos que corresponden gestionar a la Administración de la Comunidad Autónoma Gallega. Y supone, asimismo, una oportunidad de mejora en la prestación de los servicios públicos que corresponden gestionar a la Administración de la Comunidad Autónoma Gallega. Era necesario poner fin a la regulación caótica y dispersa que existía de las entidades instrumentales antes de la entrada en vigor de la ley y lograr uniformidad (TRLRFG, Ley de patrimonio, leyes específicas de creación de entes etc). Era necesario poner fin a la regulación caótica y dispersa que existía de las entidades instrumentales antes de la entrada en vigor de la ley y lograr uniformidad (TRLRFG, Ley de patrimonio, leyes específicas de creación de entes etc).

8 Sin duda, la gran novedad y apuesta de los poderes públicos son las agencias públicas: Que van a permitir corregir determinadas disfunciones existentes en el modelo de administración instrumental, en muchos casos derivadas de la rigidez que presentan los actuales sistemas de gestión y escasa autonomía. Que van a permitir corregir determinadas disfunciones existentes en el modelo de administración instrumental, en muchos casos derivadas de la rigidez que presentan los actuales sistemas de gestión y escasa autonomía. Estas limitaciones en el modelo de gestión tuvieron como consecuencia la creación, en los últimos años, de un considerable número de organismos con regulaciones “ a la carta” con las consecuencias negativas correspondientes: huida del derecho administrativo, costes económicos de creación, agravios comparativos en el régimen de personal y control. Estas limitaciones en el modelo de gestión tuvieron como consecuencia la creación, en los últimos años, de un considerable número de organismos con regulaciones “ a la carta” con las consecuencias negativas correspondientes: huida del derecho administrativo, costes económicos de creación, agravios comparativos en el régimen de personal y control.

9 Previamente a la promulgación de la LOFASGA fue necesario identificar las dificultades que estaban provocando esta situación y ofrecer unha alternativa. Dificultades DificultadesSolución PERSONAL Dificultades de gestión La agencia aprobará su RPT. ART58 REXIME FINANCIERO Utilización de recursos propios Los ingresos podrán destinarse a financiar mayores gastos PRESUPUESTO Modificaciones PRESUPUESTARIAS El presupuesto tendrá carácter estimativo para la distribución del crédito PATRIMONIO Posibilidad de enajenación Los estatutos podrán prever que los bienes inmuebles propios puedan ser vendidos por la agencia.

10 Los Organismos Autónomos. CARÁCTERES: 1.-No suponen una novedad de la ley, sen embargo, en la LOFASGA desaparece la distinción que existía en la regulación anterior entre OOAA de carácter administrativo y OOAA de carácter comercial o análogo. 2.- Sometimiento al derecho administrativo en general. 3.-Ejercerán actividades de intervención, fomento, gestión de servicios públicos o apoyo a la función administrativa en régimen de descentralización funcional. 4.- Personal: funcionario, laboral o estatutario, en los mismos términos que está establecido para la Administración General de la CAG. Novedad 5.- Sus actividades deberán desenvolverse conforme a un Plan anual de actuación, cuyo contenido se determinará reglamentariamente. Novedad 6.- Estarán sometidos a un control de eficacia, ejercido por la Consellería de adscripción y por la unidad administrativa de evaluación y reforma administrativa.

11 Fonte cedida pola Consellería de Facenda OOAA de carácter administrativo con fecha 31.3.2010 NOMBRE Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller Escola Galega de Administración Pública Academia Galega de Seguridade Pública Instituto Galego de Estatística Tribunal Galego de Defensa da Competencia Instituto Galego do Consumo Servicio Galego de Saúde Augas de Galicia Instituto de Estudos do Territorio Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral Axencia Galega de Protección da Legalidade Urbanística

12 Fonte cedida pola Conselleia de Facenda OOAA OOAA comerciales, industriales y financeiros. NOMBRE Fondo Galego de Garantía Agraria Instituto Galego da Vivenda e Solo

13 Las agencias públicas. 1.- Notas básicas del nuevo modelo de gestión: - Gestión por objetivos: plasmados en un contrato de gestión. - Mayor nivel de autonomía: manifestada fundamentalmente, en su régimen de personal, presupuestario y en su régimen de control. Y, como contrapartida mayor exigencia de responsabilidad por resultados. - Modelo de financiación: mayor capacidad para generar ingresos. - Órganos de gobierno: Consejo Rector, Presidente y Director con la institucionalización de una Comisión de Control, que intentará asegurar la consecución de objetivos. - Mecanismos de creación de las agencias: la creación requiere Ley que determine su objeto, pero la puesta efectiva se llevará a cabo mediante Decreto por iniciativa de la consellería a la que está adscrita la agencia.

14 Las agencias públicas. 2.-Régimen jurídico: gestión por objetivos. - Se crean para el cumplimento de Programas específicos correspondientes a políticas públicas de la Administración General de la CAG y se les encomienda la realización de actividades en régimen de descentralización funcional y gestión por objetivos. - El Régimen jurídico interno es el derecho administrativo y el externo el derecho privado o administrativo segundo se determine en la ley de creación y normativa en general aplicable; pero podrán integrar elementos propios de los OOAA y de las EPE. - Principio de sujeción: Gestión transparente por objetivos que se logra polos siguientes mecanismos: a. Contrato Plurianual de gestión, b. El Plan de acción anual, c. Informe de actividades y d.- Cuentas anuales.

15 Las agencias públicas. 3.-Creación, modificación y extinción: - Autorización por ley, que establece sus fines generales y objeto y se produce con la aprobación de su Estatuto por Decreto del Consello de la Xunta. - Los estatutos de las agencias podrán modificarse a iniciativa de la Consellería de adscripción por Decreto del Consello. - As agencias se extinguirán por el transcurso del tempo de vigencia establecido en el Estatuto, el cumplimento de sus fines o de objetivos para las que fueron creadas. - Se suprimen por Decreto del Consello de la Xunta, luego entrarán en un período de liquidación en la forma que determinen la ley de patrimonio y los Estatutos.

16 Las agencias públicas. 4.-La LOFASGA autoriza la creación de la: 1.- Agencia de Innovación, adscrita a la Consellería de Economía e Industria. - Su finalidad consiste en apoyar el crecimiento y la competitividad de las empresas gallegas a través de estrategias y programas de innovación eficientes y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas. - Esta agencia, en concreto, asumirá los medios personales y materiales que en la actualidad corresponden a la Dirección Xeral de I+D+I, que se suprimirá, sin que suponga un incremento de gasto público.

17 Las agencias públicas. 2.-Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia. 2.- Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia. - Tendrá como objetivos básicos: la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumento de la política de la Xunta en ámbitos de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la innovación y desarrollo Tecnológico. - Esta agencia, en concreto, asumirá los medios personales y materiales que en la actualidad corresponden a la Secretaria Xeral de Modernización e Innovación Tecnolóxica, que se suprimirá, sin que suponga un incremento de gasto público.

18 Las agencias públicas. 3.- Agencia de Infraestructuras, 3.- Agencia de Infraestructuras, adscrita a la Conselleira competente en materia de infraestructuras. - Tendrá como objetivos básicos: impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de carreteras y, garantizar el uso y defensa del patrimonio viario. - Esta agencia, en concreto, asumirá los medios personales y materiales que en la actualidad corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y a los departamentos territoriales, así como las que tengan encomendadas la sociedad pública ACEOUSA que se suprimirá, sin que suponga un incremento del gasto público.

19 Las agencias públicas. 4.- Agencia futuras: - En la Disposición Transitoria Tercera, párrafo quinto de la LOFASGA se establece que las normas de funcionamiento y los estatutos del IGAPE, INEGA, Agencia de Emergencias de Galicia, de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, del Instituto para el Control del Medio Marino, del Instituto Gallego de Calidad Alimentaria y el Centro para la gestión Tributaria Económico- financiera y Contable, deberán adecuase en el plazo de un año, a lo dispuesto en la presente ley para las agencias públicas, por propuesta conjunta de los titulares de las consellerías competentes en materia de Administración Pública y Hacienda.

20 Las agencias públicas. 5.- Agencia Gallega de Servicios Sociales, autorizada por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de Servicios sociales de Galicia - Se establecen como fines: conseguir un aprovechamiento óptimo y racionalización en el empleo de los recursos dedicados a los servicios sociales, gestionar equipamientos, prestaciones económicas programas e servicios sociales.

21 Las agencias públicas. 6.- Agencia Gallega de las Industrias Culturales (AGADIC), autorizada por la Ley 4/2008, de 23 de mayo. - Se establecen como fines: el impulso y la consolidación del tejido empresarial del sector cultural gallego, cooperado en la aportación de factores productivos, y en el fomento de las ofertas de bienes y servicios de asignación de ingresos suficientes y estables.

22 Las agencias públicas. 7.- Agencia Tributaria de Galicia, creada por la Ley de Medidas 2011. Se establecen como fines: la realización de funciones administrativas de aplicación de tributos y demás funciones atribuidas en la ley.

23 Las agencias públicas. Régimen de personal de las Agencias públicas: En la memoria de creación de la Agencia ya se deben de citar los aspectos referentes a los recursos humanos necesarios, las retribuciones del personal y la propuesta del marco de actuación. En el proyecto de Estatuto se especificarán los medios personales que se adscriben a la agencia; y en el contrato de gestión se ajustará la cuantificación y la calificación. Clasificación: a.-El personal que estuviera ocupando un puesto de trabajo en el servicio en que el que se integre la Agencia en el momento de su constitución. b.-Personal que se incorpore a la misma desde cualquiera Administración pública por el correspondiente procedimiento de provisión de puestos de trabajo previstos en la ley.

24 Las agencias públicas. c.-El personal seleccionado por la Agencia mediante pruebas. -En los dos primeros casos, el personal mencionado mantiene la condición de funcionario público, o laboral de origen, de conformidad con la legislación aplicable. - El personal funcionario público y estatutario se regirán por la normativa de función pública, con las especialidades previstas en la LOFASGA, y las que, conforme a ellas, se establezca en los Estatutos. ART 25 y 30 bis de la ley de medidas del 2011. -El personal laboral se regirá por el ET y resto de la normativa laboral. Especialidades del personal directivo: 1.-Será personal directivo el que ocupe los puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos de la Agencia, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y la relevancia de las funciones asignadas.

25 Las agencias públicas. Especialidades del personal directivo: 2.-Será nombrado y cesado por el Consejo Rector, por propuesta de los órganos ejecutivos de la agencia atendiendo a criterios de competencia profesional e idoneidad. 3.- En la Disposición Transitoria Quinta de la LOFASGA, se establece que en tanto non se regule el régimen del personal directivo en la CAG (previsión contenida en el artículo 13 del EBEP), las agencias podrán proveer los puestos, que conforme a sus RPT, corresponda al personal directivo entre funcionarios públicos, o bien contratos de alta dirección mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. -El personal directivo está sujeto, en el desarrollo dos sus cometidos, a la evaluación conforme a criterios de eficacia, eficiencia y cumplimento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación a los objetivos que fueran fijados.

26 Las agencias públicas. Procedimientos de selección: - Corresponderá a las agencias (es una excepción del régimen general de las entidades instrumentales) previo informe favorable de la DX de Función Pública (DXFP), la determinación de los criterios de selección de su personal laboral, la convocatoria y gestión de los procesos selectivos, de conformidad con los principios de concurrencia, igualdad, mérito y capacidad y demás establecidos por la legislación general de empleo público. - Las agencias deberán determinar sus necesidades de personal a cubrir mediante pruebas selectivas en su contrato de gestión. Aprobado este, la previsión de las necesidades de personal se incorporarán a la Oferta Anual de Empleo de la correspondiente agencia, que se integra en la OPE, de conformidad con la ley anual de presupuestos.

27 Las agencias públicas. Procedimientos de selección: - El personal funcionario mediante las convocatorias de selección de la DXFP en las que se encuentren adscritos los cuerpos o escalas correspondientes. - La selección del personal directivo se realizará por el Consejo Rector, por propuesta de los órgano ejecutivos y mediante un procedimiento que garantice el - La selección del personal directivo se realizará por el Consejo Rector, por propuesta de los órgano ejecutivos y mediante un procedimiento que garantice el mérito, capacidad y publicidad. - En los estatutos será donde se prevean los puestos directivos de máxima responsabilidad a cubrir, en régimen laboral mediante contratos de alta dirección.

28 Las agencias públicas. Ordenación de puestos de trabajo: - El personal de la agencia tendrá reconocido su derecho a promoción dentro de una carrera profesional evaluada en el marco del EBEP. Dicha carrera tendrá elementos que permitan criterios de homogeneidad dentro de las agencias del mismo ámbito, facilitando similares retribuciones para niveles profesionales semejantes y posibilitando la movilidad entre el personal de las mismas.

29 Las agencias públicas. Régimen retributivo: - El personal funcionario y estatutario: se regirán por lo establecido en la normativa de FP de la agencia, y de los presupuestos de la CAG, con las especialidades previstas en la LOFASGA y en el Estatuto de creación. Las cuantías se determinarán en el contrato de gestión. - El personal laboral de la agencia: tendrá una - El personal laboral de la agencia: tendrá una retribución determinada en el Convenio colectivo de aplicación. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o equivalente del personal laboral, estará vinculado al grado de cumplimento de los objetivos fijados en el contrato de gestión. - - El articulo 78.2 solo se refiere al personal laboral para el reparto de la masa salarial. - - El personal directivo percibe una parte de la retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento que valore la productividad, conforme a los criterios y porcentajes que se establezcan por el Consejo Rector, por propuesta de los órganos directivos de la Agencia.

30 Las agencias públicas. Breves reflexiones sobre el Régimen retributivo: 1.- La exposición de motivos de la LOFASGA deja bien claro el mantenimiento del modelo general de la Función Pública para evitar transformaciones forzadas al régimen de personal laboral, que fueron frecuentes en los procesos de configuración de Organismos públicos, pero se va a hacer con mayores niveles de autonomía de la agencia en la ordenación y previsión de puesto, en la vinculación de la parte variable de las retribuciones a la productividad y cumplimento de los objetivos. 2.- Respecto a la dirección y gestión del personal, es plausible la previsión de la motivación vía retributiva respecto a la consecución por objetivos. Tarea que, en mi humilde opinión, será dificultosa en la medida en que especificar para los diversos niveles, los distintos regimenes jurídicos y, todos ellos, con lo establecido en las anuales previsiones presupuestarias sobre contención del gasto público. La redacción de la LOFASGA invita a pensar que e las respectivas leyes de prepuestos anuales se articularán mecanismos ad hoc para autorizar incrementos retributivos.

31 Las agencias públicas. Breves reflexiones sobre el Régimen retributivo: 3.- Merecen alabanza, las previsiones específicas de los diversos instrumentos para la planificación de los recursos humanos, como resulta del contrato de gestión, memoria de actividades...Estos deberán armonizarse como instrumentos genéricos para lograr una buena planificación a corto y medio plazo. 4.- La última observación, es la necesaria armonización de los diversos roles directivos, no sólo entre sí, sino también con el Director ejecutivo y la concordancia de su régimen y especificidades- vía ley de creación de la agencia y los estatutos concretos- con las previsión de la legislación de desarrollo del artículo 13 del EBEP.

32 Las agencias públicas. Estructura y adscripción : Estructura y adscripción : A.- Órganos de gobierno: - Presidente, que lo es de la Agencia y del Consejo Rector y corresponderá a la persona titular de la Consellería de adscripción. - Consejo Rector: miembros nombrados por el titular de la Consellería de Adscripción. La persona titular de la dirección de la agencia es miembro nato del Consejo Rector y debe haber un miembro de la Consellería de Hacienda. B.- Ejecutivos: - El director de la agencia es el órgano ejecutivo. Nombrado y separado por el Consejo Rector, por propuesta del presidente, entre personas que reúnan las calificaciones necesarias para el cargo según se determine en los estatutos. És nombrado y separado por Decreto del Consello da Xunta. - Es el responsable de la dirección y gestión ordinarias y ejercerá las competencias propias y las que le deleguen por el Consejo Rector. c.- De Control: - Comisión de Control, con la composición que se determine en los Estatutos será la encargada de informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión y, en general, de todos los aspectos relativos a la gestión económica- financiera que esta deba conocer.

33 Las agencias públicas. El contrato de gestión: El contrato de gestión: -Es el mecanismo en el que se fijan, además del equipo directivo, los compromisos que adquiere la agencia para prestar un servicio público, con los indicadores de resultados y unos niveles de eficacia y calidad determinados. - Deberá tener un contenido mínimo: objetivos a perseguir, planes necesarios para alcanzar objetivos, recursos personales, materiales y presupuestarios, masa salarial destinado al complemento de productividad, efectos asociados al grao de cumplimento, procedimiento a seguir para la cobertura de déficit anuales, el procedimiento de introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales. - Su aprobación inicial corresponde al Consejo Rector en el plazo de 3 meses desde su constitución, los posteriores deberán presentarse en el último trimestre de la vigencia del anterior. Se aprobará por Acuerdo del Consello da Xunta por propuesta de las Consellería de adscripción y las competentes en materia de Administración pública y Hacienda.

34 Las agencias públicas. Plan de acción, Informe de Actividad y Cuentas anuales: Plan de acción, Informe de Actividad y Cuentas anuales: Por propuesta del Director de la Agencia, el Consejo Rector aprobará:. El plan de acción del año en curso, sobre la base de los recursos disponibles, antes del 1 de febrero de cada ano.. El informe General de Actividades correspondientes al año inmediatamente anterior y con anterioridad al 30 de junio del año en curso.. Las cuentas anuales, acompañadas de un informe de auditorias de cuentas, con anterioridad al 30 de junio del año en curso. Todos los documentos mencionados son públicos y accesibles a los ciudadanos desde su aprobación. Los mecanismo de acceso se establecerá en los estatutos.

35 Las agencias públicas. Funcionamiento y medios de las agencias: Funcionamiento y medios de las agencias: La contratación de las agencias se regirá por la normativa aplicable al sector público. La Agencia tendrá, para el cumplimento de sus fines, un patrimonio propio y distinto de la Administración General de la CAG, integrado por un conjunto de bienes y derechos de los que serán titulares, y otro procedente del Patrimonio de la CAG que le sea adscrito. Ambos serán gestionados y administrados conforme a los previsto e los estatutos y, en todo caso, de conformidad con la Ley de Patrimonio de Galicia.

36 Las agencias públicas. Gestión Económica Financiera. Gestión Económica Financiera. El Consejo Rector elaborará y aprobará el anteproyecto de presupuesto de la agencia, y lo remitirá a la Consellería de adscripción para su examen y se trasladará a la Consellería de Hacienda. Analizada por esta última, el anteproyecto se incorporará a los PG para su aprobación por el Consello da Xunta y su remisión al Parlamento. El presupuesto tendrá carácter limitativo por su importe total y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a los costes de personal. La ejecución del presupuesto de las agencias corresponde a sus órganos ejecutivos, que lo elaboran y remiten a la Comisión de Control, un estado de ejecución presupuestaria. Queda prohibido el endeudamiento a largo plazo, salvo que una norma con rango de ley lo autorice. Queda prohibido el endeudamiento a largo plazo, salvo que una norma con rango de ley lo autorice.

37 Las agencias públicas. Control: Control: El control externo de la gestión económica financiera de las Agencias corresponde al Consello de Contas y al Tribunal de Cuentas de conformidad con su normativa específica. El Control Interno corresponderá a la Intervención General de la CAG, y parece entenderse que se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y auditoria pública, en las condiciones previstas en el TRLRFPG. Además estarán sometidas a un control de eficacia por la Consellería de adscripción cuya finalidad es la de comprobar el grado de cumplimento de los objetivos y la adecuada utilización dos recursos asignados.

38 Reflexiones finales para compartir: Asunción del cambio cultural 1.-Asunción del cambio cultural: se cambia el sistema “ clásico” muy regulado, asentado, conocido que proyectaba un control rígido sobre medios de actividad y los recursos financieros; por un nuevo modelo que se proyecta a largo plazo basado en una gestión por objetivos y mayor nivel de autonomía. 2.-Nuevo sistema de relaciones laborales: se establecen nuevas relaciones laborales y retributivas: de funcionario a laboral y se consolida un modelo variable y diferenciado de remuneración vinculado a los resultados. Problemas de trato desigual.

39 Reflexiones finales para compartir: 3.-Peligro en la carrera profesional de los funcionarios públicos: se puede anular la posibilidad de hacer carrera profesional dentro de cada agencia, al regularse la figura del personal directivo (no necesariamente funcionario público, aún que puede ser), nombrado y cesado polo Consejo Rector por propuesta del Director de la Agencia. 4.-Para evitar problemas de trato desigual, es necesaria la demanda por parte del personal funcionario del necesario desarrollo reglamentario del EBEP en distintos aspectos que permitan cierta flexibilidad en le férreo sistema de la uniformidad funcionarial: afrontarla regulación del complemento de productividad en atención al cumplimiento de los objetivos y en función de los puesto que se desempeña, regulación del personal funcionario directivo, regulación del teletrabajo…

40 Reflexiones finales para compartir: 5.- Externalización de los servicios públicos?: todo parece indicar que bajo la denominación das Agencias, que se hace con la intención de “mejorar la actividad de la Administración para lograr una mayor eficacia y eficiencia y de incremento de la productividad en el conjunto de un sistema económico”, puede presentar el problema de externalizar determinados servicios públicos, mediante la conjunción de un mecanismo de gestión, de funcionarios y laborales de organismos de origen pero también de nuevo personal contratado sin definirse expresamente a qué sistema estaría sujeto.

41 ¡Gracias por vuestra atención!


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