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ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA DE LOS EFOS Y EDOS, a partir de las PRESUNCIONES LEGALES Y LA SIMULACIÓN DE OPERACIONES TRIBUTARIAS.

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2 ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA DE LOS EFOS Y EDOS, a partir de las PRESUNCIONES LEGALES Y LA SIMULACIÓN DE OPERACIONES TRIBUTARIAS

3 Introducción Para adentrarse al tema de la problemática de los EFOS y los EDOS del artículo 69-B del CFF se deben analizar las figuras jurídicas de las “presunciones” y de la “simulación” de operaciones en el marco tributario. EFOS Personas físicas o morales que emiten comprobantes fiscales de operaciones simuladas o inexistentes y que aparece en la lista del artículo 69- B del CFF. EDOS Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B del CFF. www.mex.auren.com

4 En términos generales, se establece que: Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se PRESUMIRÁ la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. ¿Qué es la presunción tributaria? ¿Qué alcances tienen las presunciones? ¿Qué tipo de presunción se contiene en dicho numeral? ¿Qué defensa se puede presentar al respecto? www.mex.auren.com

5 Las presunciones Son la consecuencia que de un hecho conocido, se extraen por el legislador o el juzgador, con el fin de legar a un hecho desconocido. La simple existencia de una presunción legal, implica consecuencias graves para un contribuyente y por tanto deben ser aplicadas en forma estricta, máxime si lo que se presume es un elemento del tributo. ARTICULO 190.- Las presunciones son: I.- Las que establece expresamente la ley, y II.- Las que se deducen de hechos comprobados. PRESUNCIONES LEGALES RELATIVAS O IURIS TANTUTM PRESUNCIONES LEGALES ABSOLUTAS O IURE ET IURE ARTICULO 191.- Las presunciones, sean legales o humanas, admiten prueba en contrario, salvo cuando, para las primeras, exista prohibición expresa de la ley. www.mex.auren.com

6 Reglas procesales de las presunciones ARTICULO 192.- La parte que alegue una presunción sólo debe probar los supuestos de la misma, sin que le incumba la prueba de su contenido. ARTICULO 193.- La parte que niegue una presunción debe rendir la contraprueba de los supuestos de aquélla. ARTICULO 194.- La parte que impugne una presunción debe probar contra su contenido. ARTICULO 195.- La prueba producida contra el contenido de una presunción, obliga, al que la alegó, a rendir la prueba de que estaba relevado en virtud de la presunción. Si dos partes contrarias alegan, cada una en su favor, presunciones que mutuamente se destruyen, se aplicará, independientemente para cada una de ellas, lo dispuesto en los artículos precedentes. www.mex.auren.com

7 Reglas procesales de las presunciones AUTORIDAD: Debe probar que el contribuyente se ubicó en los supuestos para “naciera” la presunción. GOBERANDO: Debe probar: a) Que no se dieron los supuestos para que “naciera” la presunción. b) Que aún naciendo la presunción a la vida jurídica “el contenido”, el hecho desconocido de la presunción, no sucede. www.mex.auren.com

8 El uso de las presunciones en la determinación. DETERMINACIÓN ESTIMATIVA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DETERMINACIÓN CIERTA www.mex.auren.com

9 Determinación Estimativa Artículo 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando: I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Los dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social. II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales. www.mex.auren.com

10 Determinación Estimativa III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades: a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio. b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos. c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios. IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. V. No se tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o bien, los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal que hubieran autorizado las autoridades fiscales, los destruyan, alteren o impidan darles el propósito para el que fueron instalados. VI. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones. www.mex.auren.com

11 Procedimiento de la determinación estimativa Artículo 56.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos: I. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente. II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación. III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente. IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. V. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase. El artículo 57 del CFF prevé un procedimiento similar para la determinación de retenciones. www.mex.auren.com

12 Procedimiento de la determinación estimativa Artículo 58. Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación se indican: LISTADO DE ACTIVIDADES Y COEFICIENTES. www.mex.auren.com

13 Algunas presuntivas Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario: I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente. II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente. III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación. www.mex.auren.com

14 Algunas presuntivas También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,285,670.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al Servicio de Administración Tributaria de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general. IV. Que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad. V. Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos y valor de actos o actividades del último ejercicio que se revisa por los que se deban pagar contribuciones. VI. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas en su contabilidad son pagos por mercancías adquiridas o por servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos. www.mex.auren.com

15 Hipótesis del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. 1.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. 2.- Se notifica por buzón tributario y DOF para manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado. www.mex.auren.com

16 Hipótesis del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. 3.- Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el DOF y en la página de internet Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución. 4.- Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. www.mex.auren.com

17 Hipótesis del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. 5.- Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código. 6.- En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código. www.mex.auren.com

18 ETAPAS PRIMERA ETAPA relacionada con EFOS 1.- Se detecta al contribuyente sin: Activos Infraestructura Capacidad material directa o indirecta para a) Prestar servicios b) Producir, comercializar, entregar los bienes Contribuyente no localizado 2.- Se notifica por buzón tributario y DOF para manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. (LISTA PROVISIONAL) 3.- Tienen los EFOS 15 días para desvirtuar. En esta etapa no se tiene que desvirtuar que sí realizan operaciones reales a partir de su suporte, sino que sólo que sí tienen activos, o infraestructura o sí estan localizados. 4.- En 5 días se valora y en su caso se publican (LISTA DEFINITIVA). www.mex.auren.com

19 ETAPAS SEGUNDA ETAPA relacionada con EDOS 1.- 30 días a partir de la publicación en el listado definitivo para acudir de manera espontánea ante el SAT para acreditar que sí adquirió el bien, recibió el servicios y corregir su situación fiscal. 2.- Etapa de la INVITACIÓN. 3.- Si no acude voluntariamente o por invitación, se podrá ejercitar FACULTADES DE COMPROBACIÓN. A)El hecho de no acudir en los 30 días, no implica que POSTERIORMENTE NO PODRÁ acreditar fiscalmente que la operación sí existió. B)Se trata de una presunción IURIS TANTUM. www.mex.auren.com

20 DEFENSA PARA LOS EFOS 1.- Probar que sí tiene esa capacidad, activos, infraestructura o sí esta localizado en el curso del procedimiento del artículo 69-B. 2.- Vía amparo indirecto 15 días siguientes al primer acto de aplicación (notificación del SAT que de acuerdo con sus datos no tiene activos, infraestructura o capacidad directa o indirecta) Resolución de la 2da. Sala 28 de Agosto del 2015 por Amparos en Revisión 51/2015; 302/2015; 354/2015; 361/2015; 424/2015; 751/2015. www.mex.auren.com

21 Razonamientos esenciales de la 2da. Sala sobre la constitucionalidad del Art. 69-B del CFF 1.- Analiza lo que debe entenderse por una obligación “sustantiva” y una “formal o adjetiva”. SUSTANTIVA: consiste en la obligación de pago y regula los elementos de la contribución y otras figuras que inciden en el pago del tributo. ADJETIVAS: Vinculan al gobernado a realizar una conducta de hacer, no hacer o permitir, diversa la pago en sí y permiten al Estado recaudar en forma eficiente, para lo cual se implementan herramientas que le permitan a la autoridad fiscal un mayor control y el conocimiento de las actividades gravadas que realicen los contribuyentes (como por ejemplo el cruzado de datos de compras y ventas de los contribuyentes y el mantenimiento actualizado del registro de contribuyentes). 2.- Que del análisis del artículo 69-B se advierten 2 conclusiones: A) Que es una norma adjetiva y no sustantiva. B) Que contiene una presunción iuris tantum. www.mex.auren.com

22 No viola retroactividad 1.- Los párrafos del artículo reclamado no violan la garantía de irretroactividad por tomar en cuenta las facturas emitidas con anterioridad a su entrada en vigor, toda vez que es una norma de procedimiento y además, las facultades de las autoridades se encuentran limitadas por el plazo de caducidad que establece el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. 2.- Siendo menester destacar que el procedimiento previsto en el numeral reclamado va dirigido al sujeto a quien se le imputan los actos o actividades, pues precisamente su finalidad es verificar que el contribuyente que emitió las facturas efectivamente haya realizado las operaciones que se mencionan en éstos, y no al tercero que le da efectos fiscales a esos comprobantes, ya que no son las facturas las que verifica la autoridad mediante el procedimiento contenido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, sino la realización de los actos. 3.- Incluso la autoridad fiscal para corroborar que los comprobantes cumplen con los requisitos fiscales o que fueron idóneos para soportar la deducción o el acreditamento realizado por el tercero a quien se le emitió el comprobante, cuenta con las facultades contenidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, específicamente en las fracciones II, III y V, las cuales podrá ejercer, siempre y cuando no hayan caducado. www.mex.auren.com

23 No viola retroactividad 4.- Ello tomando en cuenta que si bien el documento con el que se amparan los actos o actividades pudo expedirse con anterioridad a la entrada en vigor del artículo reclamado, no por ese simple hecho ya gozaba de eficacia, pues para ello necesita cumplir con los requisitos que se establecen en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y que efectivamente se haya realizado la operación. 5.- De acuerdo con lo dicho, el procedimiento establecido en la disposición reclamada no elimina los efectos de las facturas, sino que este artículo señala que existe un medio de prueba para que la autoridad pueda verificar una presunción que consiste en corroborar que los contribuyentes que emitieron los comprobantes realmente realizaron los actos o actividades que ahí constan 6.- De esta manera el precepto legal reclamado únicamente verifica que los contribuyentes que expiden los comprobantes fiscales realmente realicen las operaciones que amparan éstos y no tiene como objetivo eliminar los efectos de los comprobantes fiscales, por lo que es infundado el agravio de la recurrente al señalar que esa disposición cambia la esencia de las operaciones que ya se realizaron. www.mex.auren.com

24 No viola el derecho de audiencia 1.- No aplica en este caso el derecho de audiencia regulado por el 14 constitucional, porque no es un acto privativo, sólo de molestia al que sólo le aplica el 16 constitucional. 2.- No se trata de un procedimiento administrativo sancionador. 3.- En esos términos, al ser un acto de comunicación procesal público, que solo da a conocer la existencia de una situación con ciertas consecuencias jurídicas -que aún no se han actualizado- no genera ningún efecto privativo y se trata de un acto de molestia que es regido por las formalidades del artículo 16 constitucional, y no le es exigible el respeto de la garantía de audiencia 4.- En dicho artículo sí se prevé un procedimiento previo a dicha determinación de la autoridad fiscal y su respectiva publicación, que es diversa a la publicación de contribuyentes presuntos referida en el segundo párrafo del artículo en cuestión www.mex.auren.com

25 No viola presunción de inocencia 1.- Al no ser un procedimiento administrativo sancionador no le aplica la presunción de inocencia. 2.- Esta presunción no deriva en una sanción, sino que consiste en un procedimiento mediante el cual, se verifica si los documentos expedidos por los proveedores carecen de sustento para poder ser utilizados para efectos fiscales. 3.- Si bien implica una consecuencia “negativa”, conduce a que sea cierta la presunción que se efectuó en el sentido de que no se llevaron a cabo las operaciones que pretenden acreditar con los documentos, porque el hecho de que cumplan con los requisitos formales que caracterizan a los comprobantes fiscales y que se encuentran contenidos en el artículo 29-A del mismo ordenamiento, no significa que en realidad sean comprobantes fiscales, pues para tener tal la naturaleza deben amparar operaciones que realmente se realizaron. 4.- En esos términos, no tiene el carácter de sanción o de privación de derechos la presunción contenida en el artículo reclamado, sino que es un procedimiento mediante el cual se otorga la verdadera naturaleza a unos documentos que al no contener todos los requisitos necesarios, no producirán efecto fiscal alguno, porque no son comprobantes fiscales en los términos de la ley. www.mex.auren.com

26 Violación a la pena infamante y al honor 1.- La lista que la autoridad fiscal publica conforme a lo dispuesto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no constituye una pena infamante debido a que sólo es un medio de notificación que utiliza para darle a conocer a los contribuyentes que actualizaron las características de la presunción establecida en el artículo reclamado y que éstos tengan un plazo para desvirtuar esa presunción. 2.- Por otro lado, el agravio de la recurrente en el sentido de que la publicación de la lista le genera una pena infamante, toda vez que desacredita su imagen es un argumento inoperante, pues está basándolo en su situación particular, ya que el hecho de que lo desacredite ante terceros no es por el procedimiento por virtud del cual la autoridad fiscal se cerciora de la eficacia de los actos emitidos por el contribuyente de que se trate, por lo que en su caso, la desacreditación del contribuyente que produzca el dar a conocer a terceros que no existe un respaldo deriva de su propia conducta y no del procedimiento. www.mex.auren.com

27 Derecho a la privacidad y datos personales Por lo antes expuesto, toda vez que en el caso del artículo reclamado se cumple con la excepción a la protección de datos personales, en virtud de que la razón o denominación social se considera un dato personal de carácter público, el agravio de la recurrente es infundado www.mex.auren.com

28 Derecho de libertad de trabajo Dicha publicación es una medida temporal y contingente, al depender de que el contribuyente se ubique en uno de los supuestos que generan la presunción de que las operaciones amparadas en los comprobantes que expide, son inexistentes, así como de que desvirtúe dichos hechos, con pruebas en contrario. Así, dicha medida en sí misma no imposibilita u obstaculiza la realización de operaciones con posterioridad a dicha publicación. www.mex.auren.com

29 Fundamentación de la competencia 1.- En este sentido, la disposición reclamada no deja en estado de inseguridad jurídica al contribuyente, toda vez que éste tiene conocimiento de los supuestos bajo los cuales la autoridad podrá presumir la inexistencia de las operaciones, así como la manera en que podrá desvirtuar dichas presunciones. www.mex.auren.com

30 Proporcionalidad 1- El procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no tiene como propósito establecer una carga impositiva para los gobernados, sino que se funda en una presunción que admite prueba en contrario dentro del mismo y por ende, ese precepto no puede analizarse a luz de tal garantía. 2.- La presunción referida es uno de los medios indirectos de la investigación que no refleja ni se relaciona propiamente con la capacidad económica del gobernado. 3.- Consecuentemente, la garantía de capacidad contributiva no resulta aplicable al caso que se analiza ya que lo que regula el artículo impugnado es una presunción iuris tantum que no se vincula en forma directa con el cumplimiento de contribuciones. 4.- El precepto reclamado no está regulando ninguno de los elementos del tributo sino únicamente con la presunción de que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizado. www.mex.auren.com

31 Defensa para los EDOS 1.- 30 días voluntarios para desvirtuar. 2.- Invitación con el nombre de la empresa y operaciones exactas. 3.- Auditoria: A) Aplicando el 69-B, sin citarlo expresamente pero dejando sin efectos la operación por los mismos supuestos. B) Aplicando el 69-B a cualquier ejercicio. www.mex.auren.com

32 Simulación de operaciones. Exposición de motivos. Uso indebido de comprobantes fiscales ha evolucionado de crear documentos apócrifos, a colocar en el mercado comprobantes fiscales auténticos y con flujos de dinero comprobables, aunque los conceptos que se plasman en los mismos, carecen de sustancia o la poca que pudieran tener no es proporcional a las cantidades que amparan los referidos comprobantes, luego se recibe la devolución menos el cobro de la comisión. - Gran variedad de objetos sociales para poder adecuarse a las necesidades de los adquirientes, con la emisión de comprobantes fiscales con conceptos que ayuden a disfrazar mejor la operación. - Estas empresas duran poco tiempo, liquidándola o dejándola inactiva. www.mex.auren.com

33 Constante constitución de sociedades, las cuales comienzan en apariencia cumpliendo con sus obligaciones fiscales y, posteriormente comienzan a incumplirlas, confiados en que para cuando la autoridad fiscal pretenda fiscalizarlas, las mismas ya se encontrarán no localizadas o han sido preparadas corporativamente para dejar al frente de las mismas a testaferros, empleados, personal doméstico o similares y generalmente sin activos ni condiciones remotamente cercanas a las necesarias que puedan garantizar la prestación del servicio o el transporte, producción o comercialización de los bienes o servicios que sus facturas amparan. www.mex.auren.com

34 Patrones 1.- Objeto social muy amplio. 2.- Expiden comprobantes por operaciones no realizadas. 3.- No proporción del costo con las operaciones. 4.- No tienen personal o no es idóneo o suficiente. 5.- No tienen activos o estos no son idóneos o suficientes. 6.- Cuentas activas por poco tiempo y después son canceladas o con montos mínimos. 7.- Ingresos sin proporción a las características de su establecimiento. 8.- Sociedades activas y luego no localizables. 9.- Sus establecimientos están en domicilios diversos al RFC. 10.- Prestan servicios y reciben servicios por los mismos montos. 11.- Comparten domicilios con otros prestadores de servicios. El efecto se ha localizado por las compulsas de DIOT. www.mex.auren.com

35 Supuestos derivados del comportamiento del contribuyente auditado: 1.- Declare pérdidas fiscales originadas principalmente por gastos de prestación de servicios. 2.- Tenga varios cambios de domicilio fiscal. 3.- No proporcione la totalidad de la documentación solicitada o bien la proporcione en forma extemporánea. 4.- Se encuentre en un domicilio catalogado como virtual. 5.- Se ubique en alguna causal para aseguramiento precautorio. 6.- Haya sido revisado con anterioridad y se le haya determinado créditos fiscales. 7.- Realice actividades gravadas a la tasa del 0% para efectos del IVA y el IVA acreditable se origine principalmente por la contratación de servicios. 8.- Tenga el mismo domicilio fiscal que su proveedor. 9.- Por denuncia a Programación. www.mex.auren.com

36 Supuestos derivados del comportamiento del proveedor: 1.- Proveedor no localizado. 2.- Proveedor que no presenta declaraciones de impuestos. 3.- Proveedor que declara constantemente pérdidas fiscales. 4.- Proveedor de reciente constitución. 5.- Proveedor que a su vez es cliente, o acreedor del contribuyente revisado. 6.- Proveedor que forma parte del mismo grupo de empresas que el contribuyente revisado. 7.- Proveedor que ha sido fiscalizado por el SAT y se le han determinado créditos fiscales por omisión de ingresos. www.mex.auren.com

37 Supuestos derivados de los contratos y documentación comprobatoria: 1.- Contratos cuyo contenido es poco claro o genérico. 2.- Contratos de máximo dos cuartillas. 3.- Facturas cuya descripción del servicio es genérica. 4.- Contratos donde el representante legal de ambas empresas contratantes es la misma persona, o bien con el mismo apellido. www.mex.auren.com

38 Cuestionario para motivar la simulación 1.- Qué actividades realiza de manera detallada y describir los procesos paso a paso. 2.- Con independencia del concepto de la factura, en qué consistió detalladamente la venta o servicio (si es genérica). 3.- En qué fecha en que inició la prestación del servicio, venta o comercialización de productos a su cliente, así como la fecha en que éste concluyó. (si se inventan las fechas y no aportará documentos). 4.- En dónde se llevó a cabo el servicio, venta o comercialización de productos? Al respecto deberá señalar si el servicio, venta o comercialización de productos se prestó en las instalaciones de su cliente, y de ser el caso precisar si fue en su domicilio fiscal o en alguna sucursal o establecimiento; en el caso de que se hubiera prestado en sus instalaciones propias o rentadas, deberá indicar la dirección correspondiente. (elementos para verificarlo). www.mex.auren.com

39 5.- ¿Cómo cobró por el servicio prestado, venta o comercialización de productos? En el caso de que el cobro se haya realizado a través de compensación, condonación, novación, confusión o alguna otra forma de extinción de las obligaciones distinta al pago, deberá aportar la información y documentación que respalde dicha operación. (flujo de efectivo). 6.- En el caso de que el servicio se haya realizado en las instalaciones de su cliente, indique cómo fue que su cliente controló el acceso del personal al interior del inmueble y en caso de que el acceso al inmueble lo controle alguna empresa de seguridad privada o de personal subcontratado, deberá proporcionar la denominación social de la citada empresa. www.mex.auren.com

40 7.- En el caso de que el personal que prestó el servicio residiera en otra ciudad, indique ¿quién se encargo de su transportación a la empresa, hotel, aeropuerto o terminal de transporte de su personal? En el supuesto de que se haya encargado de la citada transportación, deberá indicar si utilizó medios de transporte propios o arrendados, adjuntando en su caso la factura comercial del vehículo o el contrato de arrendamiento financiero correspondiente, o bien si contrató alguna empresa de transportación de personal para llevar a cabo los traslados del personal que prestó el servicio. 8.- Cómo fue que se materializó el servicio prestado, venta o comercialización? Al respecto deberá proporcionar, en su caso, manuales de operación, guías técnicas, informes de los avances y resultados del proyecto, o cualquier otro elemento que, de acuerdo a la naturaleza de la operación, evidencie que el acuerdo de voluntades que suscribió con su cliente, se realizó tal como se tenía pactado. (comparar con contrato). www.mex.auren.com

41 9.- Cómo fue que conoció al cliente y de qué forma lo contactó? Al respecto deberá indicar si fue a través de un medio masivo de comunicación, publicidad electrónica, contacto directo del proveedor por correo electrónico, recomendación de algún cliente o proveedor, entre otros, anexando, en su caso, la documentación que directa o indirectamente demuestre esta situación. 10.- ¿Qué criterios tomó en consideración para elegir al cliente? Al respecto deberá explicar si eligió al cliente atendiendo a su prestigio, a alguna promoción, para extinguir algún adeudo previo con el cliente, por recomendación de un cliente o proveedor, entre otros, anexando, en su caso, la documentación que directa o indirectamente demuestre esta situación. www.mex.auren.com

42 11.- Cómo fue la negociación del contrato de prestación de servicios? Al respecto deberá indicar si hubo intercambio de correspondencia, correos electrónicos, reuniones de trabajo, entre otros, anexando, en su caso, la documentación que directa o indirectamente demuestre esta situación; asimismo, deberá proporcionar el o los nombres de las personas con quienes tuvo el contacto directo para la celebración del contrato, precisando sus nombres, puesto que ocupan en la empresa de su cliente, y en su caso números telefónicos y direcciones de correo electrónico. (verbal o aporta correo) 12.- ¿Cómo fue que se pactó la contraprestación del servicio prestado? Al respecto deberá precisar si se trató de una cotización personalizada, o una de una tarifa pública, anexando, en su caso, la documentación que directa o indirectamente demuestre esta situación. (verbal o aporta correo) www.mex.auren.com

43 13.- Algún tercero participó en la elaboración o revisión del contrato antes de ser firmado por las partes contratantes? Al respecto deberá señalar si el contrato fue revisado por el personal de algún Despacho de Abogados o de Consultoría Jurídica, o por algún abogado externo o interno de la empresa; de ser lo primero, deberá señalar la denominación social del Despacho, Registro Federal de Contribuyentes, y en su caso el contrato de prestación de servicios con éste; si se trata de un abogado externo o que forma parte de la empresa, deberá precisar el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, número telefónico y número de Cédula Profesional o carta de pasante. 14.- ¿En qué lugar se firmó el contrato? En su caso precisar si algún Fedatario Público, asesor externo, contralor o comisario, estuvo presente al momento de la firma del contrato, y de ser éste el caso proporcionar el nombre, teléfono y dirección electrónica de éstos. www.mex.auren.com

44 15.- ¿De qué manera el representante legal del cliente acreditó tener las facultades suficientes para suscribir el contrato a nombre de dicho cliente? En el caso de que haya conservado copia del Poder Notarial o de la identificación oficial del citado representante legal, se solicita proporcione copia. 16.- Tratándose de prestación de servicios por concepto de asesoría o capacitación indique ¿cuántas personas prestaron la asesoría o capacitación, detallando el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, puesto que ocupan en la empresa, funciones que realizan en la empresa y número de seguridad social proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como su perfil académico, de preparación, capacitación, oficio, experiencia, etc. y la documentación comprobatoria correspondiente. www.mex.auren.com

45 17.- Tratándose de prestación de servicios por concepto de transporte de mercancía, indique: el tipo de mercancía transportada, el lugar donde se recoge y entrega la mercancía, el lugar de su almacenamiento, y de ser el caso el nombre y Registro Federal de Contribuyentes de la empresa que le prestó el servicio de almacenaje, si la misma es propiedad de su cliente o de terceros y de ser el caso, el nombre del tercero. Indique si el equipo de traslado es de su propiedad o si es rentado y de ser así, proporcione el nombre y rfc de su proveedor transportista, la forma de pago del servicio prestado, documentación comprobatoria, así como el monto del pago de salarios, fletes y maniobras en su caso. www.mex.auren.com

46 1.- Compulsa con terceros. 2.- Descripción física del domicilio o datos a Recaudación. 3.- Seguimiento del pago incluso vía CNVB. 4.- Motivación según lo dicho en respuesta al cuestionario y lo compulsado con el tercero. Procedimientos complementarios www.mex.auren.com

47 Artículo 108.- El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,369,930.00. II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,369,930.00 pero no de $2,054,890.00. III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,054,890.00. Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal www.mex.auren.com

48 Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que: III.Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. www.mex.auren.com

49 ¿Qué puede solicitar la autoridad en una revisión? -Contabilidad. -Información. -Documentación. Que tenga la obligación de tener en mi poder (y no de un tercero). Que tenga relación con el objeto de la revisión. Origen y Procedencia de saldos a favor y pérdidas fiscales de cualquier ejercicio si se aplican en el revisado. www.mex.auren.com

50 Contabilidad A partir del nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (2014) se amplió: “Se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. www.mex.auren.com

51 Contabilidad Artículo 33 del Reglamento del CFF (D.O.F. 2/4/2014): I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; II.Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; III.Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos; IV.Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente; www.mex.auren.com

52 Contabilidad Artículo 33 del Reglamento del CFF (D.O.F. 2/4/2014): V.Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; VI.La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; VII.La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; VIII.La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables. www.mex.auren.com

53 ¿Qué se debe proporcionar? “ El cómo llevar una revisión, la postura de la empresa ante ésta y la documentación que se entregue deberá estar siempre acorde a una estrategia previa y al status fiscal del contribuyente.” -Confesión expresa. www.mex.auren.com

54 Consecuencias de no presentar www.mex.auren.com 1.- Determinación presuntiva de utilidad e ingresos (Art. 55 Código Fiscal de la Federación) 2.- Suspensión del plazo para concluir la revisión (si no se “atiende” el requerimiento”. 3.- Aseguramiento de bienes. 4.- ¿Posible Delito de “obstaculización” del ejercicio de las facultades de comprobación?

55 Protección patrimonial de los contribuyentes. www.mex.auren.com -Concepto. -Factibilidad jurídica. -Razón de negocio. -Art. 144 del CFF. “No se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal o cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que son los únicos que posee. En el caso de que la autoridad compruebe por cualquier medio que esta declaración es falsa podrá exigir garantía adicional, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En todo caso, se observará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 141 de este Código.”

56 Responsabilidad patrimonial PF www.mex.auren.com Código Fiscal de la Federación: Artículo 26-A. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre la renta en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serán responsables por las contribuciones que se hubieran causado en relación con sus actividades empresariales hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad, y siempre que cumplan con todas las obligaciones a que se refieren los artículos 110 ó 112, según sea el caso, del ordenamiento antes citado.

57 Responsabilidad solidaria socios www.mex.auren.com -En relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma. -Exclusivamente en los casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo. -Sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate. - Sólo para socios que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad.

58 Responsabilidad solidaria socios www.mex.auren.com a) No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes. b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.

59 Acuerdos conclusivos PRODECON (69-C CFF) 1.- Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse. 2.- Los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones. 3.- Ante PRODECON, en el escrito inicial deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria. www.mex.auren.com

60 Acuerdos conclusivos PRODECON (69-C CFF) 4.- Recibida la solicitud, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte días, contado a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo. 5.-La PRODECON teniendo la respuesta de la autoridad, contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento a que se refiere este Capítulo, lo que se notificará a las partes. De concluirse el procedimiento con la suscripción del Acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría. 6.- Mesas de trabajo pra mejor proveer a la adopción del acuerdo conclusivo. www.mex.auren.com

61 Acuerdos conclusivos PRODECON (69-C CFF) 7.- El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas. 8.- Suspende el plazo. 9.- No pueden ser impugnados. 10.- Son “resolución favorable”, no se pueden desconocer por la autoridad. www.mex.auren.com

62 AUREN EN EL MUNDO

63 AUREN EN MÉXICO En México actualmente integramos 12 oficinas en las principales ciudades del país, en donde trabajamos con un enfoque global y multidisciplinario en las ciudades de: Aguascalientes Cancún Chihuahua Cd. Juárez Edo. de México El Paso, Tx. Guadalajara León México, D.F. Querétaro Monterrey Zacatecas Para más detalle sobre nuestra presencia nacional e internacional, instalaciones, políticas de calidad, profesionales y otros servicios no legales, le invitamos a consultar el sitio web: www.mex.auren.com

64 Gracias


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