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12.2 EL SEXENIO DEMOCRÁTICO (1868 – 1874)

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Presentación del tema: "12.2 EL SEXENIO DEMOCRÁTICO (1868 – 1874)"— Transcripción de la presentación:

1 12.2 EL SEXENIO DEMOCRÁTICO (1868 – 1874)
Intentos democratizadores. La revolución, el reinado de Amadeo I y la Primera República.

2 El sexenio democrático.
Revolución Gloriosa de 1868 Gobierno Provisional Constitución de 1869 Regencia de Serrano Monarquía de Amadeo I de Saboya La Primera República española. Directorio republicano del general Serrano. Golpe de Estado del general Manuel Pavía (3/01/1874) Vuelta de los Borbones en la figura de Alfonso XII. Golpe de Estado del general Arsenio Martínez Campos (30/12/1874)

3 Gobierno Provisional (1868 – 1870)
Pacto de Ostende (antiisabelino y antiborbónico)  Golpe del general Topete en septiembre (Batalla de Alcolea). + juntas revolucionarias. Gobierno provisional presidido por el general Serrano (Unión Liberal). Su misión fue convertir en decretos los principios de las juntas en torno a tres ejes básicos: Libertades individuales. Sufragio universal masculino para mayores de 25 años. Nuevas relaciones con la Iglesia que aumentaron el conflicto Iglesia-Estado. Impuso del librecambismo: Ley de Bases sobre Minas, reducción de aranceles, creación de la peseta en Cortes constituyentes por sufragio universal masculino (>25 años): Regente – Serrano, Jefe de gobierno – Prim. Constitución de Primer texto democrático de la historia de España. Monarquía parlamentaria con poder simbólico y de mediación para el monarca. Soberanía Nacional. Amplísima declaración de derechos. Libertad religiosa. Estricta separación de poderes. Ejecutivo: Consejo de ministros, responsable ante las Cortes. Legislativo: Cortes, bicamerales. Judicial: jueces independientes. Se crea la carrera judicial. Dos grandes grupos políticos: Coalición monárquico-democrática: monárquicos, Unión Liberal, demócratas monárquicos. Grupo Republicano Federal: creado en octubre de 1868 con ayuda del ministro de la Gobernación, Sagasta. Descontento republicano por el carácter monárquico de la Constitución  sublevaciones duramente reprimidas. Movimiento obrero (anarquistas y socialistas).

4 Reinado de Amadeo I (enero 1871 – febrero 1873)
Prim: único capaz de mantener la coalición monárquico- democrática. Promovió la candidatura de Amadeo de Saboya, pero muere en un atentado en diciembre de 1870. Reinado con inestabilidad política: Escasos apoyos: oposición frontal de la poderosa nobleza de sangre de una parte importante de la Iglesia. Problemas económicos y políticos: celebración de tres elecciones generales a Cortes, sucesión de 6 gobiernos distintos  IMPOSIBILIDAD de consolidar un sistema estable. Nueva sublevación carlista en Insurrección en Cuba (intención de ceder vs. Intereses de los sectores económicos) Amadeo I abdica el 11/02/1873 por falta de apoyos. Las Cortes deciden, por 258 votos a favor y 32 en contra, proclamar la PRIMERA REPÚBLICA ESPAÑOLA.

5 Primera República Española (1873 – 1874)
Primer presidente: Estanislao Figueras, republicano moderado. La I República nace sin apoyos políticos suficientes (solo EEUU y Suiza) Oposición en el interior: conservadores, carlistas, aparición de los alfonsinos. Diferentes expectativas: burguesía intelectual, campesinos, federalistas y unionistas. Levantamientos campesinos en Andalucía, intento de golpe de Estado. Elecciones de mayo a Cortes Constituyentes  mayoría republicana, con el 60% de abstención. Dimisión de Figueras  Pi i Margall. Constitución de 1873: república confederal de 17 Estados y varios territorios de ultramar. Amplia declaración de derechos. Estado laico. No llegó a entrar en vigor. Revolución cantonal (Cartagena, Levante, Andalucía y Castilla), huelga general. Carlistas avanzaron hasta Albacete y Cuenca. Dimisión de Pi i Margall el 18/07/1873  Nicolás Salmerón giro a la derecha. Plenos poderes al ejército para sofocar las sublevaciones. Restablecimiento de la pena de muerte, pero es incapaz de firmarlas  Dimisión Nicolás Salmerón  Emilio Castelar mayor giro autoritario. Poderes extraordinarios – suspende cortes. Restablecimiento de quintas, alistamiento masivo, suspensión de derechos constitucionales  acaba con la revolución, salvo en Cartagena. Reunión de Cortes en enero de 1874: críticas aplastantes – moción de confianza  caída de Castelar  Golpe de Estado del general Pavía, prevista por la oposición gobierno general de emergencia presidido por el general Serrano

6 Pacto de Ostende (1866) […] Después de una breve discusión, porque la armonía de miras que se manifestó no daba lugar a otra cosa, se acordó por unanimidad lo siguiente: 1. Que el objeto, y bandera de la revolución en España, es la caída de los Borbones.   2. Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base para la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito, si las circunstancias no se oponían a ello, o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se había de establecer en España, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a la actual; en la inteligencia de que, hasta que así se decidiese, había de ser absoluta la libertad de imprentas, y sin ninguna limitación el derecho de reunión, para que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente; sin que el gobierno provisional, que saliera de la revolución, pudiera influir como tal en la resolución de la cuestión fundamental; sin perjuicio de que las personas que lo compusieran pudieran sostener privada y públicamente sus opiniones individuales.   3. que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general Prim, que podría emplear en lo que juzgara conveniente, a los presentes y sus amigos […]  Manifiesto de don Carlos María de la Torre desde Bruselas, 4 de noviembre de 1866

7 Proclama de los generales sublevados en Cádiz en 1868.
" Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia (...) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (...) Hollada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, (...) muerto el Municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (...). Tal es la España de hoy. Españoles, ¿quién la aborrece tanto que no se atreva a exclamar: "Así ha de ser siempre"? (...) Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos. (...) Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y politica. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con los amantes del orden, si quieren ver lo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera, pues no es posible que en el consejo de las naciones se haya decretado ni decrete que España ha de vivir envilecida. (...) Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre (...), no con el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia de la ira, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ! Viva España con honra! Cádiz, 19 de septiembre de Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano, Ramón Nouvillas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan Topete".

8 Constitución de 1869 La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y promover al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución. TÍTULO PRIMERO: DE LOS ESPAÑOLES Y SUS DERECHOS Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la declaración  (...)  Art. 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente.  Art.11. Ningún español podrá ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal a quién, en virtud de leyes anteriores al delito, competa el conocimiento y en la forma en que éstas prescriban.  (...)  Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales.  Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español:  Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.  Del derecho a reunirse pacíficamente  Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; y por último  Del derecho de dirigir peticiones individuales o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las autoridades.  (...)  Art 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.  (...)  Art. 29. La enumeración de los derechos consignados en este título no implica la prohibición de cualquier otro no consignado expresamente. Madrid, 5 de junio de 1869

9 Proyecto de Constitución de la Primera República (1873)
TÍTULO I: De la nación española Artículo 1. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales. Artículo 2. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobon, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos […]. TÍTULO III: De los poderes públicos Artículo 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República Federal. Artículo 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo Nacional, de la Federación […]. TÍTULO XIII: De los estados Artículo 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación. Artículo 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución. Artículo 94. Los Estados nombran sus Gobierno respectivos y sus Asambleas legislativas por sufragio universal. Artículo 96. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder Federal.

10 Manifiesto de Sandhurst
He recibido de España un gran número de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños […] Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que sólo el restablecimiento de la monarquía constitucional puede poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España. Dícenme que así lo reconoce ya la mayoría de nuestros compatriotas, y que antes de mucho estarán conmigo los de buena fe, sean cuales fueren sus antecedentes políticos […]. Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España. Arranca éste de una legislación secular, confirmada por todos los precedentes históricos, y está indudablemente unida a todas las instituciones representativas,que nunca dejaron de funcionar legalmente durante los treinta y cinco años transcurridos desde que comenzó el reinado de mi madre hasta que, niño aún, pisé yo con todos los míos el suelo extranjero. Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil. Debióles, además, muchos años de progreso constante, de prosperidad, de crédito y aun de alguna gloria […]. Afortunadamente la Monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la conveniencia de la nación.  No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la Monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un príncipe leal y un pueblo libre. Nada deseo tanto como que nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de contribuir poderosamente la dura lección de estos tiempos, que si para nadie puede ser perdida todavía lo será menos para las honradas y laboriosas clases populares, víctimas de sofismas pérfidos o de absurdas ilusiones. Cuanto se está viviendo enseña que las naciones más grandes y prósperas, y donde el orden, la libertad y la justicia se admiran mejor, son aquellas que respetan más su propia historia. [...]. [...] Sea l que quiera mi propia suerte, ni dejaré de ser buen español, ni como todos mis antepasados, buen católico, ni, como hombre del siglo, verdaderamente liberal." Manifiesto de Sandhurst. 1 de Diciembre de Alfonso XII


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