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LEGISLACIÓN CIVIL Y COMERCIAL

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Presentación del tema: "LEGISLACIÓN CIVIL Y COMERCIAL"— Transcripción de la presentación:

1 LEGISLACIÓN CIVIL Y COMERCIAL
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG LEGISLACIÓN CIVIL Y COMERCIAL MANUEL BURGA SOLAR

2 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
UNIDAD DE APREDIZAJE I: INTRODUCCIÓN AL DERECHO, CONCEPTO, SISTEMA JURÍDICO. 1.1. Presentación de la asignatura. Introducción al derecho. El turismo y su relación con el derecho. Importancia de la legislación civil y comercial aplicable al sector turismo. Conjunto de Normas jurídicas escritas. En jerarquía. Emanadas del Estado, (entiéndase el Estado propiamente dicho, los gobiernos regionales y locales). Regula las relaciones y situaciones jurídicas de todos.

3 Orden jurídico general; sistema de normas. Regulan la conducta humana
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG DERECHO Orden jurídico general; sistema de normas. Regulan la conducta humana en forma bilateral, externa y coercible en la comunidad.

4 El TURISMO y su relación con el DERECHO
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG El TURISMO y su relación con el DERECHO Exigible intervención de todos los involucrados. De manera directa como indirecta para reconocer la defensa del turismo con arreglo al ordenamiento jurídico.

5 1.2. LA NORMA Y EL SISTEMA JURÍDICO. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG 1.2. LA NORMA Y EL SISTEMA JURÍDICO. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO Exigible intervención de todos los involucrados. De manera directa como indirecta para reconocer la defensa del turismo con arreglo al ordenamiento jurídico. COMPRENDE: A nivel de la Constitución Política del Estado de 1993 (de manera implícita aunque no explícita de ser el caso). Con una ley general o ley marco Ley Nº de la mano con cada uno de los rubros a través de los reglamentos sustentados en las actividades turísticas especializadas y demás disposiciones.

6 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
D.Público – D.Privado - Int. Por la pluralidad Int. Particular o Indiv. - Interviene el Estado Interviene cada uno. - Amparado en Jus Imperium. - Prin. Auton. de Voluntad. - Cierta desigualdad juríd Cierta igualdad jurídica - Ej: D. Constitucional, Ej: D. Civil, D. Administrativo, D. Comercial, D. Tributario, etc D. Laboral, etc.

7 La autonomía de la voluntad.

8

9 2.1. PERSONALIDAD JURÍDICA
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG 2.1. PERSONALIDAD JURÍDICA (DERECHO DE LAS PERSONAS) PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA

10 Artículo 1.- Sujeto de Derecho
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL: Artículo 1.- Sujeto de Derecho La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo. Artículo 76.- Normas que rigen la persona jurídica La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica, se determinan por las disposiciones del presente Código o de las leyes respectivas. La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su creación. Artículo 77.- Inicio de la persona jurídica La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley. La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros. Artículo 78.- Diferencia entre persona jurídica y sus miembros La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas. Artículo 79.- Representante de la persona jurídica miembro de otra La persona jurídica miembro de otra debe indicar quién la representa ante ésta.

11 Artículo 140.- Noción de Acto Jurídico: elementos esenciales
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG ACTO JURÍDICO Artículo Noción de Acto Jurídico: elementos esenciales El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz. 2.- Objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin lícito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Artículo Manifestación de voluntad La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia. No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario. (*) (*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida en el Artículo 1 de la Ley Nº 27291, publicada el

12 Artículo 141-A.- Formalidad
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG Artículo 141-A.- Formalidad En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo. Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta.(*) (*) Artículo adicionado conforme a la modificación establecida en el Artículo 2 de la Ley Nº 27291, publicada el Artículo El silencio El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado. Forma del acto jurídico Artículo Libertad de forma Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente. Artículo Forma ad probationem y ad solemnitatem Cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto. Forma ad probationem: Con miras o (propósito de prueba). Forma ad solemnitatem: (a título de solemnidad) Solemnidad exigida para la validez del acto, so pena de nulidad absoluta.

13 RELACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG RELACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA Acreedor Interés Deudor B/S Ds (Activo) Os (Pasivo) Os (Pasivo) Ds (Activo) Situación jurídica sujeta a personalidad jurídica

14 2.2. La Constitución Política
y del Poder Constituyente. La “Constitución Política del Perú 1993” y su aplicación al turismo. Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG 2.2. La Constitución Política del Perú . TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL PODER CONSTITUYENTE. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y SU APLICACIÓN AL TURISMO La Constitución Política del Estado deviene en la norma jurídica fundamental, primordial, donde confluyen derechos de manera general inherentes a la persona, respecto a la organización y funcionamiento del Estado, de la política y poder a ostentar a través del Estado y la dogmática presente, y es de esto de lo que se nutre el derecho constitucional. En suma, encarna la forma o sistema de gobierno aplicable a partir de un Estado determinado”. Burga Solar, R. Manuel (2005) Derecho Constitucional del Turismo – Por la elevación del turismo a categoría constitucional. Asociación Peruana de Derecho Turístico - APEDETUR, Lima - Perú, pp. 20.

15 EL PODER CONSTITUYENTE
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG El Estado de Derecho, presupone la limitación del Estado por acción de las normas jurídicas. El Estado no puede obrar sobre los ciudadanos, sino conforme a las normas jurídicas preestablecidas. A través de la Constitución se realiza la conexión entre derecho y poder. La Constitución debe ser inspirada por una realidad política profunda. EL PODER CONSTITUYENTE Es la facultad originaria de la comunidad política para darse una organización jurídica constitucional. Convocados para elaborar o reformar la Constitución del Estado. ASAMBLEA CONSTITUYENTE: EJ. CONST. P.E CONGRESO CONSTITUYENTE: EJ. CONST. P.E

16 3.2. DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG 3.2. DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

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2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

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5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

19 9. A la inviolabilidad del domicilio
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial. 11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. 12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas. 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. 14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.

20 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley. 16. A la propiedad y a la herencia. 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional. 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. 21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

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22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

22 3.2. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO PRINCIPIOS GENERALES
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG 3.2. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO PRINCIPIOS GENERALES Artículo 58°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Artículo 59°.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

23 Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG Artículo 60°.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Artículo 61°.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

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Artículo 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

25 Elementos constitutivos de un contrato.
UNIDAD DE APREDIZAJE II: CONTEXTO EN EL QUE SE DESENVUELVEN LAS EMPRESAS TURÍSTICAS Y HOTELERAS EN EL PAÍS. 4.1. El contrato: Noción. Perfeccionamiento. Régimen. Contenido. Obligatoriedad. La buena fe. Fin de contratos continuados. Rescisión y Resolución del contrato. Elementos constitutivos de un contrato. EL CONTRATO Supone un pacto o acuerdo, ajuste o compromiso a que se obligan voluntariamente las partes intervinientes respecto a determinada situación jurídica con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Artículo Noción de contrato El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Presencia de la Autonomía o soberanía del consumidor (Principio de la Autonomía de la Voluntad).

26 Artículo 1352.- Perfección de contratos
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG Artículo Perfección de contratos Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad. Artículo Régimen legal de los contratos Todos los contratos de derecho privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en esta sección, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato. Artículo Contenido de los contratos Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo.

27 Artículo 1361.- Obligatoriedad de los contratos
Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla. Artículo Buena Fe Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes. Artículo Efectos del contrato Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a éstos si se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles. Artículo Gastos y tributos del contrato Los gastos y tributos que origine la celebración de un contrato se dividen por igual entre las partes, salvo disposición legal o pacto distinto. Artículo Fin de contratos continuados En los contratos de ejecución continuada que no tengan plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso previo remitido por la vía notarial con una anticipación no menor de treinta días. Transcurrido el plazo correspondiente el contrato queda resuelto de pleno derecho.

28 Artículo 1372.- Efectos retroactivos de la rescisión y resolución
Artículo Rescisión La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo. Artículo Resolución La resolución. deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración. Artículo Efectos retroactivos de la rescisión y resolución La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato. La resolución se invoca judicial o extrajudicialmente. En ambos casos, los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causa que la motiva. Por razón de la resolución, las partes deben restituirse las prestaciones en el estado en que se encontraran al momento indicado en el párrafo anterior, y si ello no fuera posible deben rembolsarse en dinero el valor que tenían en dicho momento. En los casos previstos en los dos primeros párrafos de este Artículo, cabe pacto en contrario. No se perjudican los derechos adquiridos de buena fé.(*) (*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº JUS, publicada el Nota: La Resolución Ministerial Nº JUS, recoge las modificaciones hechas anteriormente a este artículo por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el y la del Artículo 5 del Decreto Ley N° 25940, publicado el

29 Elementos Constitutivos:
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG Elementos Constitutivos: * Consentimiento (Capacidad) *Objeto (Posible y Lícito) no contra orden público ni buenas costumbres * Forma

30 4.2. El Contrato de Locación de Servicios en el Código Civil.
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG 4.2. El Contrato de Locación de Servicios en el Código Civil. Artículo Definición Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Artículo Objeto Pueden ser materia del contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales. Artículo Carácter personal del servicio El locador debe prestar personalmente el servicio, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboración de otros está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación.

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Artículo Determinación de la retribución Si no se hubiera establecido la retribución del locador y no puede determinarse según las tarifas profesionales o los usos, será fijada en relación a la calidad, entidad y demás circunstancias de los servicios prestados. Artículo Plazo máximo de locación de servicios El plazo máximo de este contrato es de seis años si se trata de servicios profesionales y de tres años en el caso de otra clase de servicios. Si se pacta un plazo mayor, el límite máximo indicado sólo puede invocarse por el locador. Artículo Conclusión anticipada El locador puede poner fin a la prestación de servicios por justo motivo, antes del vencimiento del plazo estipulado, siempre que no cause perjuicio al comitente. Tiene derecho al reembolso de los gastos efectuados y a la retribución de los servicios prestados. Artículo Normas aplicables cuando el locador proporciona materiales Las disposiciones de los artículos 1764 a 1769, son aplicables cuando el locador proporciona los materiales, siempre que éstos no hayan sido predominantemente tomados en consideración. En caso contrario, rigen las disposiciones sobre la compraventa.

32 a) Servicios de hospedaje,
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG ANEXO Nº 1 RELACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS SEGÚN LEY GENERAL DE TURISMO LEY N° 29408 Son prestadores turísticos los que realizan las actividades que se mencionan a continuación: a)             Servicios de hospedaje, b)             Servicios de agencias de viajes y turismo, c)             Servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, d)             Servicios de transporte turístico, e)             Servicios de guías de turismo, f)             Servicios de organización de congresos, convenciones y eventos, g)             Servicios de orientadores turísticos,   h)             Servicios de restaurantes, y i)              Servicios de centros de turismo termal y/o similares, j)              Servicios de turismo aventura, ecoturismo o similares, k)             Servicios de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

33 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG El contrato de Trabajo en el ordenamiento laboral Tal como lo hemos desarrollado queda claro que el derecho del trabajo o derecho laboral, como rama del derecho se sustenta en la prestación personal de servicios por parte de los trabajadores en condiciones de subordinación respecto al empleador, a cambio de una contraprestación que para estos efectos recibe el nombre de remuneración. Es más, en nuestra legislación se reconoce que ante la presencia de dichos elementos constitutivos se debe presumir la existencia de un contrato de trabajo, y es más a plazo indeterminado.

34 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
PERÍODO DE PRUEBA Es un verdadero tanteo. En nuestro país el período de prueba admitido legalmente es de tres (3) meses, esto supone que el trabajador se somete a un proceso de evaluación para comprobar su suficiencia o idoneidad para la obtención y desempeño del cargo, no significando en modo alguno al margen de lo señalado menoscabo en sus derechos y obligaciones transcurrido que fuese el mismo, y con mayor razón si no hubiese existido. Sin embargo, la propia legislación admite que las partes involucradas puedan pactar un término mayor a los tres meses originalmente pactados, esto es, que incluyendo el término anterior no supere los seis (6) meses en total. Esta ampliación les es aplicables tanto a los trabajadores calificados como a los de confianza, siendo de hasta un año para los trabajadores de dirección. Lo anterior encuentra justificación para aquellos cargos que por características que le son propias requieran mayor capacitación o adaptación. Debe constar por escrito se busca no atentar contra la nueva fórmula de buscar el derecho a la “protección contra el despido arbitrario” y no la otrora “estabilidad laboral”, por que precisamente ese despido aún no se configura, de lo que se colige que durante este período de prueba se puede extinguir el contrato de trabajo a instancia de cualquiera de las partes sin expresión de causa, vale decir, sin que exista causa justa prevista en la ley para su extinción, pues lo contrario significaría entrar al tema de la indemnización o de la nulidad, salvo claro está, según lo consideramos que ello surgiera de convención entre las partes.

35 La suspensión del contrato de trabajo
Supone levantar o prescindir temporalmente legal o convencionalmente de la prestación personal del servicio por parte del trabajador con o sin contraprestación a cargo del empleador garantizando la no disolución o vigencia del vínculo laboral, con cargo a su reincorporación al cargo habitualmente desempeñado o a otro siempre que ello no signifique una disminución en sus condiciones laborales. En efecto, según dispone nuestra legislación se identifica dos modalidades de suspensión: Suspensión perfecta; cuando el trabajador temporalmente deja de prestar personalmente su servicio y el empleador hace lo propio al no cumplir con su contraprestación o pago de remuneración. Suspensión imperfecta; cuando el trabajador temporalmente deja de prestar personalmente su servicio y el empleador cumple con su contraprestación o pago de remuneración. En tal sentido, la suspensión perfecta o imperfecta o mixta resultante quedan identificadas bajo causas como la invalidez temporal, que involucra la parcial o la absoluta que en tal caso cesará su derecho de reserva al ser declarado por la autoridad de salud en estado de invalidez absoluta permanentemente, la enfermedad y el accidente comprobados, la maternidad durante el descanso pre y postnatal, el descanso vacacional, la licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, el permiso y la licencia para desempeñar cargos sindicales, la sanción disciplinaria, en el ejercicio del derecho de huelga, por detención del trabajador sin que ello signifique condena con pena privativa de la libertad, por inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses, por permiso o licencia concedidos por el empleador, por caso fortuito y fuerza mayor con un máximo de hasta noventa días sin perjuicio de poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo con cargo a verificación posterior debiendo procurar el empleador adoptar medidas razonables que no perjudiquen al trabajador tal es el caso de otorgar vacaciones vencidas o anticipadas, y otros establecidos y regulados por norma expresa, regulación que también existe para los casos señalados.

36 La extinción del contrato de trabajo por su parte supone la formalización del acto jurídico en cuanto hace expirar o poner fin a la relación jurídica de trabajo válida preexistente, liberando como consecuencia de ello a las partes contratantes, vale decir, al empleador del trabajador o viceversa. En torno a este tema el artículo 16° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 “Ley de Productividad y Competitividad Laboral” aprobado por D.S. N° TR, aborda las causales que pueden conducir a la extinción del contrato de trabajo, y que acto seguido brevemente explicaremos: Por el fallecimiento del trabajador, que resulta aplicable desde que el servicio que presta es personal. Lo propio sucede con el fallecimiento del empleador en su condición de persona natural claro está, dado que si estamos frente a una persona jurídica es con ésta la relación y no con las personas naturales que puedan formar parte de ella. No estará demás precisar que la norma en comento posibilita un eventual acuerdo entre los herederos del empleador y el trabajador por un plazo no mayor de un año a efectos de llevar adelante la liquidación del negocio, debiendo en tal caso formalizar dicho acuerdo por escrito y poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro correspondiente. Por renuncia o retiro voluntario del trabajador, que supone la dimisión o apartamiento del servicio que presta, se incluye en esta causa la puesta a disposición del cargo de trabajo. La utilización de la presente causa obliga a formalizarla por escrito con treinta (30) días de anticipación, plazo que el propio trabajador puede solicitar al empleador le exonere, ello sin perjuicio que surja de la propia voluntad del empleador. En todo caso, se entenderá aceptada la aludida exoneración si no fuese rechazada por el empleador por escrito dentro del tercer día de recibido el aviso de renuncia. Por terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria que conlleva a ponerle fin al contrato de trabajo precisamente por la situación sobreviniente a la válida celebración del contrato, y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad, situaciones que más adelante explicaremos con arreglo a los contratos específicos.

37 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
Por el mutuo disenso entre trabajador y empleador, que en otras palabras constituye el acuerdo entre las partes aludidas, el mismo que debe constar por escrito y ser puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Téngase presente en su contenido entre otros puntos el reconocimiento del empleador de los antecedentes referidos al vínculo laboral surgido con el trabajador, la compensación por tiempo de servicios y demás derechos laborales, los mismos que a su turno el trabajador declarará haber recibido a su entera satisfacción no teniendo por ello nada más que reclamar. Asimismo, se puede considerar a modo de liberalidad la entrega por única vez y de manera extraordinaria al trabajador una bonificación por una cantidad determinada que se dirija a compensar cualquier monto y por todo concepto que se hubiese podido dejar de abonar el empleador. Nada obsta que la fórmula del mutuo disenso forme parte de una liquidación de beneficios sociales. Por la invalidez absoluta permanente, declarada que fuese por la autoridad de salud correspondiente. Por la jubilación, cuando el varón y mujer cuenten con los años de edad señalados por ley, salvo pacto en contrario, en todo caso el empleador deberá comunicar por escrito al trabajador a efectos que se tramite el otorgamiento de su pensión, el cese en todo caso se verificará tan pronto se reconozca dicho derecho.[1] [1] TUO del Decreto Legislativo N° Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en el primer párrafo de su Art. 21 señala: “Artículo 21°.- La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o del Sitema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión”.

38 En relación con la capacidad del trabajador:
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG Por despido, privando al trabajador de su puesto de trabajo siempre que la labor sea cuando menos de cuatro (4) horas diarias para un mismo empleador, donde la carga de la prueba corresponde a este último en relación con la capacidad o con la conducta del trabajador en los casos y forma permitidos por la ley, a saber: En relación con la capacidad del trabajador: El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas, sujeto a la certificación de la autoridad de salud correspondiente a iniciativa del empleador, no debiendo oponerse el trabajador toda vez que su negativa injustificada y probada a dejarse practicar dichos exámenes se considerará como aceptación de la causa imputada. El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares, lo que conlleva a su verificación y pericia o informe especializado si fuese el caso, debiendo en tal sentido contar con la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo, así como de la propia autoridad del sector que se relacione con el giro del empleador solicitante. La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico por origen convencional o legal, determinantes para la relación laboral o para el cumplimiento de medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico y con ello evitar enfermedades o accidentes.

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En relación con la conducta del trabajador son causas justas de despido: LA COMISIÓN DE FALTA GRAVE, a propósito de la infracción a sus deberes laborales del trabajador que hacen justificable su extinción. Estas son: _ El incumplimiento de las obligaciones de trabajo, y a continuación la norma se extiende a invocar el quebrantamiento de la buena fe laboral, que ya lo hemos desarrollado al explicar los principios propios del derecho del trabajo, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores debidamente comprobada por la Autoridad de Trabajo vía inspección, o por constatación Policial o intervención de la Fiscalía a efectos de individualizar a los responsables y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del de Seguridad e Higiene Industrial. De lo que se colige la generalidad y subjetividad de la norma. _ La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción, lo que deberá merecer según recoge la ley, una verificación fehaciente, o sino el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleodel Empleo así como los de la autoridad del sector con el que guarda relación el giro del empleador. _ La apropiación consumada o frustrada, la retención, o hasta la utilización de bienes o servicios (independientemente de su estimación económica) del empleador, considerando irrelevante si estén bajo su custodia o no, orientados a su propio beneficio o de tercero. _ El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador, ello también comprende la sustracción o la utilización sin su asentimiento de documentos de la empresa. Asimismo, comprende la falta el proporcionar al empleador información falsa con la intención de producirle un perjuicio y más bien ser él quien persiga un beneficio, y por supuesto la competencia desleal.

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_ La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes. Sin embargo, la reiteración no será exigible cuando ostente un cargo que por sus propias características amerite estar desprovisto de lo antes señalado. En todo caso, y estando la carga de la prueba en manos del empleador será necesario la constatación de tal situación a través de la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio de que ella se funde en el reconocimiento médico correspondiente. _ Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y el falta de palabra en forma verbal o escrita, en agravio no solo del empleador sino de sus posibles representantes, y del personal en general. Para que encuadre en esta causal no será óbice si tal hecho se produjese fuera del centro de trabajo, siempre que ello se derive de la relación laboral, y sin perjuicio que los actos se deriven en posibles acciones civiles y/o penales según corresponda. _ El daño intencional a los bienes muebles y/o inmuebles de propiedad de la empresa o que estén bajo posesión de la misma. Tal es el caso de la edificación, instalaciones, máquinas y equipos, etc.

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_ El abandono de trabajo por más de tres (3) días consecutivos. Las ausencias injustificadas por más de cinco (5) días en un período de treinta (30) días calendario o más de quince (15) en un período de ciento ochenta (180) días calendario. Téngase presente que si las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos antes referidos no fueron imputados para el despido como abandono de trabajo, podrán ser computados para las ausencias injustificadas no consecutivas. Su aplicación resulta independientemente si fueron o no sancionadas disciplinariamente. También esta comprendida en esta causal la impuntualidad reiterada siempre que haya sido acusada por el empleador, y le haya aplicado sanciones previas de amonestación escrita y suspensiones. Por el contrario para que la ausencia de trabajo no constituya causal justa de despido será indispensable que el trabajador ponga en conocimiento del empleador aquello que motivó la ausencia en un plazo no mayor a tres (3) días útiles de producida, más el término de la distancia. Ahora bien, cuando la inasistencia se funde en huelga ilegal, se computan desde el día siguiente al requerimiento colectivo efectuado por el empleador a los trabajadores a través de cartelón publicado en lugar visible de la puerta principal del centro de trabajo. Acto seguido, y contando con la resolución que declaró ilegal haya quedado consentida o ejecutoriada deberá contar para tal efecto con la intervención de Notario Público a efectos que extienda la constancia correspondiente y en su defecto por constatación policial.

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- LA CONDENA PENAL POR DELITO DOLOSO, a propósito de haber quedado firme la sentencia condenatoria, a no ser que el empleador conociese del hecho punible en forma previa a la contratación del empleador. - LA INHABILITACIÓN DEL TRABAJADOR, aquella que le impone la autoridad administrativa o jurisdiccional para el ejercicio de una actividad que desempeñe en el centro de trabajo, si lo es por un período de tres (3) meses o más.

43 PROCEDIMIENTO PARA EL DESPIDO Y EL DESPIDO ARBITRARIO
Tal como ya lo hemos señalado la carga de la prueba corresponde a el empleador sea en relación con la capacidad o con la conducta del trabajador en atención a los casos previstos en la ley, sin perjuicio de observar el procedimiento que no es otra cosa que otorgar a través de una comunicación al trabajador la posibilidad de que haga uso de su derecho de defensa y como tal efectúe su descargo si así lo considerase oportuno. El descargo en todo caso lo debe concretar el trabajador dentro del plazo concedido por el empleador que no podrá ser menor de seis (6) días naturales, pudiendo sin embargo ser ampliado a iniciativa del empleador. Tómese en cuenta que mientras dure este procedimiento y siempre que la causa esté relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede por escrito exonerarlo de asistir al centro de trabajo evitando todo perjuicio ya sea en cuanto a su derecho de defensa como al pago de su remuneración y demás derechos. No olvidemos que ante la participación de los trabajadores en la comisión de la misma falta grave, el empleador quedará en libertad de imponer o no sanciones diversas en atención a los antecedentes y demás circunstantes. La comunicación del despido por parte del empleador también deberá ser por escrito al trabajador, debiendo consignar en ella la causal específicamente imputada, y la fecha en que cesará todo vínculo, debiendo entregar bajo cargo dicha comunicación en el propio centro de trabajo o remitir la misma al último domicilio registrado sobre la base de lo informado por el trabajador. Finalmente, subráyese que el despido ajustado a ley no amerita pago de indemnización alguna. En oposición a lo antes expuesto estamos frente a un despido arbitrario cuando el empleador no funda su despido en causa prevista en la ley, o no lo demuestra en juicio. En tal sentido, el trabajador tendrá el derecho al pago de una indemnización por el daño irrogado. Esta indemnización a tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 “Ley de Productividad y Competitividad Laboral” “...es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el período de prueba”. El plazo para accionar ante el Poder Judicial caduca a los treinta (30) días naturales de producido el hecho.

44 Ley MYPE DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-TR
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG 5.2. Micro y Pequeña Empresa. Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE DECRETO SUPREMO Nº TR La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Características de las MYPE: Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

45 Asociatividad empresarial
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG Personería jurídica Para acogerse a la presente ley, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas por la ley. Asociatividad empresarial Las MYPE, sin perjuicio de las formas societarias previstas en las leyes sobre la materia, pueden asociarse para tener un mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales. Todos los beneficios y medidas de promoción para que las MYPE participen en las compras estatales incluye a los Consorcios que sean establecidos entre las MYPE.

46 Objeto Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas. El Régimen Laboral Especial comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido injustificado. Los trabajadores de la Pequeña Empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas reglamentarias; y a un seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y modificatorias. Para la Pequeña Empresa, los derechos colectivos continuarán regulándose por las normas del Régimen General de la actividad privada. Asimismo, el derecho a participar en las utilidades, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 892 y su Reglamento, sólo corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa. Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, además, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. Adicionalmente, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una. Los trabajadores y la Micro y Pequeña Empresa comprendidas en el Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en el presente artículo.

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50 1. ¿Qué es un seguro? El Seguro es una actividad económico-financiera que transforma los riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico determinado, que puede ser soportado con relativa facilidad por los tomadores del seguro. 2. ¿Qué es un contrato de seguro? Es el acuerdo escrito a través del cual, una persona transfiere a una empresa de seguros un riesgo que la afecta (riesgo de incendio sobre una propiedad, robo, accidentes, enfermedades, etc.), a cambio del pago de una contraprestación en dinero, llamada “prima”. 3. ¿Cuáles son las partes del contrato de seguro? Las partes del contrato de seguro son: el asegurador, el asegurado y el tomador o contratante del seguro. En determinados contratos de seguro, se da la figura del beneficiario del seguro, que aunque no es parte del contrato de seguro, recibe los beneficios del mismo. 4. ¿Cuáles son las obligaciones de la compañía de seguros? A cambio del pago de la prima mencionada anteriormente, la aseguradora se obliga frente al tomador o contratante del seguro, a indemnizar la pérdida que sufra el asegurado en la eventualidad de un siniestro, hasta el monto de la suma asegurada pactada en el contrato.  5. ¿Cuáles son las obligaciones del asegurado o tomador del seguro? -     Pagar la prima convenida, dentro de los plazos previstos en el contrato o en el convenio de pagos, cuando se haya pactado el pago fraccionado de la prima. -     El tomador está obligado a declarar con sinceridad los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea entregado por el asegurador. La reticencia, inexactitud u omisión de declaraciones, determinan la nulidad del contrato de seguros. -     Durante la vigencia del contrato de seguros, el asegurado está obligado a comunicar al asegurador cualquier cambio que experimente el objeto asegurado o que pudiera influir en el estado del riesgo asegurado. -     El asegurado está obligado a dar oportuno aviso al asegurador, de la ocurrencia del siniestro, dentro del plazo estipulado en el contrato, salvo caso de fuerza mayor. -     El asegurado está obligado a tomar las medidas necesarias para evitar la extensión y propagación del siniestro, y a proveer el salvamento de las cosas aseguradas. -     El asegurado debe comunicar al asegurador, la coexistencia de otros seguros, si ése fuera el caso. -     Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida sufrida.

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6. ¿Qué clases de seguros existen? -     Seguros patrimoniales o seguros de daños. Bajo esta clasificación de seguros, se recogen todos los seguros cuyo fin es el de reparar una pérdida sufrida en el patrimonio del tomador del seguro, quien usualmente es además el asegurado. Dentro de esta clasificación, se encuentran los seguros destinados a resarcir al asegurado de una pérdida sufrida directamente en sus bienes y los seguros de responsabilidad, que garantizan al asegurado contra la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros, por actos de los que sea responsable. -     Seguros de vida. En esta clase de seguros, el objeto del seguro es la vida del asegurado, y el pago de la indemnización pactada en el contrato de seguros, depende de la muerte o de la sobrevivencia del asegurado a una fecha determinada. Los seguros de vida pueden ser contratados por toda la vida del asegurado o por un periodo de tiempo determinado. En el primer caso se trata de un seguro de vida universal o un seguro de vida entera y la aseguradora pagará la indemnización a la muerte del asegurado, siempre que a dicha fecha el contrato se encuentre vigente. En el segundo caso se trata de un seguro de vida temporal, en el que la aseguradora pagará la indemnización acordada si el asegurado fallece dentro de la vigencia del contrato, si sobrevive a dicho plazo no habrá lugar al pago de indemnización.

52 7. ¿Cuáles son los seguros de uso más frecuente en el Perú?
-     Seguro de Accidentes Personales. Es el seguro que cubre el riesgo de muerte, invalidez o incapacidad del asegurado, originada en un accidente previsto en la póliza de seguro. Las coberturas que otorgan esta clase de seguros son: indemnización por muerte del asegurado, indemnización por invalidez del asegurado, pensión por día de incapacidad para el trabajo a causa del accidente sufrido y cobertura de los gastos de asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica del asegurado. -     Seguro de Accidentes de Trabajo. Estos seguros indemnizan al asegurado por las lesiones sufridas a consecuencia de accidentes sucedidos con ocasión o a consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. Este seguro es frecuentemente obligatorio, en el Perú existe el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, explicado en la sección correspondiente a seguros obligatorios.. -     Seguro de desgravamen o de amortización de préstamos. Este seguro es una modalidad de seguro de vida, en virtud del cual, a la muerte del asegurado, la empresa de seguros con la que se ha contratado esta clase de seguro, se hará cargo de la liquidación de los créditos vencidos y no vencidos del asegurado, frente a su acreedor, al momento de su muerte. -     Seguro de asistencia en viaje. Mediante esta clase de seguro, la aseguradora presta al asegurado, servicios destinados a resolver incidencias de diferente naturaleza que lo afecten a él o a los acompañantes declarados, durante un viaje. -     Seguro de automóviles. Este seguro tiene por objeto indemnizar los daños derivados de los accidentes de tránsito, que se producen a consecuencia de la circulación de los vehículos. Con relación a esta clase de seguros existen los llamados seguros obligatorios de accidentes de tránsito y los seguros de automóviles voluntarios, que cubren el exceso de los límites del seguro obligatorio, que en el Perú es el SOAT. Las coberturas que otorga esta clase de seguro son: daños personales que comprenden una indemnización por muerte, invalidez e incapacidad de las víctimas del accidente, así como también el pago de los gastos de atención médica, hospitalaria quirúrgica, farmacéutica y gastos de recuperación o de rehabilitación del accidentado; y los daños materiales que comprenden la indemnización a terceros por los perjuicios ocasionados por el asegurado a terceros en su patrimonio, como consecuencia del accidente. -     Seguro de aviación. Tiene por objeto la prestación de una indemnización frente a la eventualidad de que una aeronave asegurada sufra un accidente. Cubre los daños personales sufridos por las personas transportadas, la responsabilidad civil frente a terceros por los daños ocasionados en su patrimonio como consecuencia del accidente, los daños producidos a las mercaderías transportadas y los daños originados en el propio avión.

53 - Seguro de enfermedades o seguro de asistencia médica
- Seguro de enfermedades o seguro de asistencia médica. Es el seguro por el cual, en caso el asegurado sea atacado por una enfermedad prevista en el contrato de seguro, recibe la indemnización acordada en dicho contrato. Cuando la prestación a cargo de la compañía de seguros, es la de brindar asistencia médico farmacéutica, a través de una empresa afiliada a la aseguradora o con la que haya celebrado un contrato de prestación de servicios, o cuando los gastos en que incurra el asegurado sean reembolsados por la aseguradora, se trata de un seguro de asistencia médica. -Seguro de sepelio. Es un seguro por el cual la aseguradora, a la muerte del asegurado, le otorga a los beneficiarios designados en la póliza de seguro, una indemnización y presta los servicios funerarios de manera directa o a través de una empresa funeraria con la cual haya suscrito un contrato, o reembolsa los gastos efectuados a la persona que demuestre haber sufragado el servicio funerario del accidentado contra entrega de los documentos que así lo acrediten. - Seguro de incendio. Es aquél que garantiza al asegurado, la entrega de una indemnización en caso de incendio de los bienes asegurados señalados en la póliza o la reparación o reposición de los daños sufridos por dichos bienes. La finalidad principal de este seguro es resarcir de los daños sufridos a causa de fuego, incluyéndose asimismo los daños que pudieren sufrir los objetos asegurados, al intentar salvarlos. Los seguros de incendio generalmente comprenden una serie de coberturas adicionales, tales como: Responsabilidad civil frente a terceros en la que haya podido incurrir a consecuencia del incendio el propietario de los bienes incendiados, daño por agua, gastos de remoción de escombros, daño producido por rayo o explosión, aún cuando de estos dos últimos hechos no se derive ningún incendio. - Seguro de renta. Es una modalidad de seguro de vida por la cual el asegurador se obliga frente al tomador o contratante a entregar al asegurado o a sus beneficiarios, al vencimiento del contrato de seguros, una renta periódica, vitalicia o temporal, según los términos pactados en el contrato. -  Seguro de orfandad. Es aquél seguro por el cual la aseguradora deberá indemnizar con el pago de una pensión temporal a los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o de la madre trabajadora, del que dependan económicamente. En nuestro país esta clase de seguros es comúnmente utilizada para cubrir el pago de las pensiones escolares de los beneficiarios del seguro. -  Seguro de Responsabilidad Civil. Es el seguro por el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por el daño que pueda sufrir en su patrimonio a consecuencia de las reclamaciones que le efectúe un tercero, por la responsabilidad civil en que el asegurado o sus dependientes, hayan podido incurrir ocasionándole perjuicios. Mediante esta clase de seguro, la aseguradora otorga cobertura al asegurado por las cantidades de las que resulte ser civilmente responsable, por la constitución de fianzas judiciales que le sean requeridas y por los gastos judiciales que deriven de la defensa del asegurado. - Seguro de robo. Mediante este seguro, el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, deterioro o destrucción de los objetos asegurados, causados por robo o tentativa de robo.

54 8. ¿Qué seguros obligatorios existen en el Perú?
-     Seguro de Vida Ley. Regulado por el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, de fecha Mediante esta norma se dispuso que el trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo; sin embargo, el empleador está facultado para contratar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador. Este seguro de vida es de grupo o colectivo, con pagos mensuales y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente del trabajador y de los descendientes; sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. Los trabajadores que cesen en su empleo tienen el derecho de mantener el seguro en las mismas condiciones fijadas para los trabajadores activos Las coberturas aseguradas son las siguientes: a) Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél en el último trimestre previo al fallecimiento; b) Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquél en la fecha previa al accidente; c) Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha del accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador, o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial. -     Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Creado por la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud N° 26790, y Reglamentado por el D.S. Nº SA, de fecha El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros, que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las actividades de riesgo descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo previstas en el Anexo 5 de dicho Decreto Supremo, sean empleados u obreros, sean eventuales, temporales o permanentes. Este seguro otorga las siguientes coberturas : La cobertura de salud por trabajo de riesgo, otorga como mínimo las siguientes prestaciones: a) Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la entidad empleadora y a los asegurados; b) Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El asegurado conserva su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de acuerdo con el Artículo 7º del Decreto Supremo N° SA. c) Rehabilitación y readaptación laboral al trabajador asegurado inválido. d) Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el trabajador asegurado inválido bajo este seguro. Esta cobertura sólo puede ser contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección, con cualquiera de las siguientes entidades prestadoras:

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- ESSALUD: Empresa Nacional de la Seguridad Social en Salud - EPS: Entidades Prestadoras de Salud. (Empresas e instituciones públicas o privadas, distintas a EsSalud, cuyo único fin es prestar servicios de atención de salud, con infraestructura propia y/o de terceros). La Cobertura de Invalidez, Muerte y Sepelio, que protege obligatoriamente al asegurado o sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte producida como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional; otorga las siguientes prestaciones mínimas: - Pensión de Sobrevivencia - Pensión de Invalidez -Cobertura de los Gastos de Sepelio Esta cobertura la contrata el empleador con: -Una compañía de seguros. -La Oficina de Normalización Previsional (ONP) -  Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, creado por Ley Nº y reglamentado por D.S MTC, de fecha El SOAT es un seguro de accidentes personales que da cobertura de muerte y lesiones corporales a las personas ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de accidentes de tránsito en que haya intervenido dicho vehículo. Dada la importancia de este seguro, sus características principales son tratadas en una sección especial. -   Seguro de Responsabilidad Civil para propietarios de Canes,potencialmente peligrosos, por los daños a terceros que pueda causar el can. Creado por la Ley que regula el régimen jurídico de canes, Nº de fecha , y reglamentado por D.S. Nº SA, de fecha Dichos dispositivos establecen que los propietarios de canes potencialmente peligrosos señalados en el artículo 8º del Reglamento, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil contra los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad. La cobertura del seguro será para cada víctima y estará limitada por los montos previstos en la póliza. Es de carácter anual, su acreditación será requisito para obtener el registro del can y la licencia para el propietario.

57 Remuneración Los trabajadores de la microempresa comprendidos en la presente Ley tienen derecho a percibir por lo menos la Remuneración Mínima Vital. Con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo podrá establecerse, mediante Decreto Supremo, una remuneración mensual menor. Jornada y horario de trabajo En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobre tiempo de los trabajadores de la Microempresa, es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo Nº TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, modificado por la Ley Nº “Artículo 1.- La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia. El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerada una infracción de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias. Artículo 2.- El procedimiento para la modificación de jornadas, horarios y turnos se sujetará a lo siguiente: 1. El empleador está facultado para efectuar las siguientes modificaciones: a) Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal. b) Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor de ocho (8) horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio de cuarenta y ocho (48) horas por semana. c) Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo, encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso ésta no podrá exceder en promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo. d) Establecer, con la salvedad del Artículo 9 de la presente Ley, turnos de trabajo fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo. e) Establecer y modificar horarios de trabajo. 2. Consulta y negociación obligatoria con los trabajadores involucrados en la medida. El empleador, previamente a la adopción de alguna de las medidas señaladas en el numeral 1 del presente artículo, debe comunicar con ocho (8) días de anticipación al sindicato, o a falta de éste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan. Dentro de este plazo, el sindicato, o a falta de éste los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, pueden solicitar al empleador la realización de una reunión a fin de plantear una medida distinta a la propuesta, debiendo el empleador señalar la fecha y hora de la realización de la misma. A falta de acuerdo, el empleador está facultado a introducir la medida propuesta, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a impugnar tal acto ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a que se refiere el párrafo siguiente. Dentro de los diez (10) días siguientes a la adopción de la medida, la parte laboral tiene el derecho de impugnar la medida ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes.

58 "Artículo 7.- En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto. Artículo 8.- En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las p.m. y 6.00 a.m. Artículo 9.- El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. La imposición del trabajo en sobretiempo será considerada una infracción administrativa de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias. Igualmente, el empleador infractor deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra, cuando éste demuestre que le fue impuesta. La autoridad administrativa de trabajo dispondrá la realización de inspecciones en forma permanente con el objeto de velar por el estricto cumplimiento del pago de las horas extras laboradas. No obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado. Artículo 10.- El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes. El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas. Cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario) ; o norma que lo sustituya. En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobre tasa del 35%.

59 El descanso semanal obligatorio
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG El descanso semanal obligatorio El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada. El descanso vacacional El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable. DECRETO SUPREMO Nº TR Artículo 37º.- DESCANSO VACACIONAL Los trabajadores de la micro y pequeña empresa pueden acordar reducir el descanso vacacional de quince (15) a siete (7) días calendario por cada año completo de servicios, recibiendo la respectiva compensación económica. Dicho acuerdo es individual y debe constar por escrito.

60 El despido injustificado
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG El despido injustificado El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de año se abonan por dozavos. DECRETO SUPREMO Nº TR Artículo 38º.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO El pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 47º y 55º de la Ley no autoriza a la micro o pequeña empresa a recontratar al trabajador despedido y aplicarle el respectivo régimen laboral especial, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el despido.

61 6.1. CONTRATOS ASOCIATIVOS
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG 6.1. CONTRATOS ASOCIATIVOS Vínculos de coyuntura, Importantes en la actividad económica. Busca crear y regular relaciones jurídicas de participación e integración. Por tiempo necesario. No dan nacimiento a una persona jurídica. La participación supone la obligación de efectuar aportes precisando monto de las mismas, deviniendo en relación a ellas las utilidades que se obtengan.

62 CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Asociante – Asociados. Finalidad: Participar en uno o varios negocios o empresas del asociante. Obtengan utilidades, puesto que la razón de ser de éste contrato es el lucro, a cambio de una determinada contribución. El asociante actúa en nombre propio, le corresponde la gestión, y por ende las relaciones jurídicas que surjan con terceros se entenderán con él exclusivamente. Es un pacto empresarial secreto. (no es exigible se de a conocer a terceros). A los asociados les asiste la fiscalización, Y el derecho a la rendición de cuentas al término del negocio y/o de cada ejercicio.

63 La posición privilegiada no justifica la unilateralidad.
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG La posición privilegiada no justifica la unilateralidad. Si existe anuencia de los asociados será perfectamente viable. La contribución: aporte de dinero, bienes o servicios. Los bienes pertenecientes a los asociados, se presume la propiedad de los mismos a favor del asociante, salvo que estos se encuentren inscritos (esto en función a la posición de terceros respecto a todo legítimo interés relacionado con el negocio o empresa). Los asociados también participan en las pérdidas no pudiendo éstas exceder del importe de su contribución, a no ser que se pacte de manera distinta. Se puede acordar que un asociante participe en las utilidades y no en las pérdidas, o participe en pérdidas sin tener contribución alguna.

64 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
CONTRATO DE CONSORCIO Dos o más personas convienen en asociarse organizadamente. En forma momentánea sin afectar la autonomía en cada una. Participar conjuntamente en forma activa y directa en un negocio o empresa con la finalidad de obtener un beneficio económico. Estamos frente a un contrato de riesgo compartido o Joint Venture.   Oportunidad colectiva en la cual las partes en forma activa y directa intervienen, no existiendo posible participación pasiva.

65 Domicilio a la larga fiscal por ser declarado ante el ente tributario,
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG Debe señalarse: denominación, Domicilio a la larga fiscal por ser declarado ante el ente tributario, el inicio de sus actividades y el plazo del contrato (puede señalarse un plazo máximo para el logro de dicho objetivo). (Se sugiere que las partes se ciñan estrictamente a un cronograma como a los requerimientos aprobados por las partes y que pasen también a formar parte del contrato como anexo). (será conveniente se designen a representantes por cada parte para que asuman la responsabilidad administrativa de manera conjunta como la representación legal y judicial con poderes generales y especiales suficientes, salvo, que se proponga algún tipo de restricciones (personal de gerencia y técnico).  

66 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
En contribución en bienes sin afectar la titularidad de cada una de las partes, pues a la conclusión del contrato seguirán perteneciéndoles. La adquisición de manera conjunta de otros bienes durante la vigencia del contrato estará sujeta a las normas que sobre copropiedad contempla el Código Civil peruano. Cada miembro puede vincularse con terceros en la labor que le ha tocado desempeñar dentro del consorcio, asumiendo derechos y obligaciones a título individual. Distinto será cuando el consorcio contrate con terceros correspondiendo una responsabilidad solidaria. Deberá consignarse las causales para la culminación del contrato aludido, Ej: el logro del objeto o negocio, vencimiento del contrato, mutuo acuerdo, y, resolución por incumplimiento del mismo o del contrato principal de lo solicitado por el cliente, muerte si fuese persona natural, etc. Practicar la liquidación del consorcio debidamente sustentada en un plazo por señalar, a efectos de proceder a la repartición de utilidades.

67 6.2. ¿Qué comprende la propiedad intelectual?
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG 6.2. ¿Qué comprende la propiedad intelectual? Derecho de Autor. Derecho de la Propiedad Industrial.

68 y su relación con el Derecho de la Propiedad Intelectual
CÓDIGO CIVIL y su relación con el Derecho de la Propiedad Intelectual Artículo 18.- Protección de los derechos de autor e inventor Los derechos del autor o del inventor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, gozan de protección jurídica de conformidad con la ley de la materia. Artículo Bienes de la sociedad de gananciales En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad. Artículo Bienes propios Son bienes propios de cada cónyuge: 1.- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales. 2.- Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla. 3.- Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito. 4.- La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad. 5.- Los derechos de autor e inventor. 6.- Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio. 7.- Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio. 8.- La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio. 9.- Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.

69 Artículo 886.- Bienes muebles Son muebles:
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG Artículo Bienes muebles Son muebles: 1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase. 2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. 3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. 4.- Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no están unidos al suelo. 5.- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales. 6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares. 7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase. 8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles. 9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. 10.- Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.

70 Artículo 2093.- Derechos reales sobre obras
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG Artículo Derechos reales sobre obras La existencia y los alcances de los derechos reales relativos a obras intelectuales, artísticas o industriales se rigen por lo dispuesto en los tratados y leyes especiales; y si éstos no fueran aplicables, por la ley del lugar donde dichos derechos se hayan registrado. La ley local establece los requisitos para el reconocimiento y ejercicio de tales derechos.

71 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
Autor Persona natural que realiza la creación intelectual. La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. DECRETO LEGISLATIVO N° LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR Decreto Legislativo del 23 de abril de 1996 (publicado el 24 de abril de 1996)

72 DECRETO LEGISLATIVO N° 822 LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR
TITULO PRELIMINAR Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto la protección de los autores de las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural. Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación. Artículo 2º.- A los efectos de esta ley, las expresiones que siguen y sus respectivas formas derivadas tendrán el significado siguiente: 1. Autor: Persona natural que realiza la creación intelectual.

73 17. Obra: Toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse. 18. Obra anónima: Aquella en que no se menciona la identidad del autor por voluntad del mismo. No es obra anónima aquella en que el seudónimo utilizado por el autor no deja duda alguna acerca de su verdadera identidad. 19. Obra audiovisual: Toda creación intelectual expresada mediante una serie de imágenes asociadas que den sensación de movimiento, con o sin sonorización incorporada, susceptible de ser proyectada o exhibida a través de aparatos idóneos, o por cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene, sea en películas de celuloide, en videogramas, en representaciones digitales o en cualquier otro objeto o mecanismo, conocido o por conocerse. La obra audiovisual comprende a las cinematográficas y a las obtenidas por un procedimiento análogo a la cinematografía. 20. Obra de arte aplicado: Una creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial. 21. Obra en colaboración: La creada conjuntamente por dos o más personas físicas. 22. Obra colectiva: La creada por varios autores, por iniciativa y bajo la coordinación de una persona, natural o jurídica, que la divulga y publica bajo su dirección y nombre y en la que, o no es posible identificar a los autores, o sus diferentes contribuciones se funden de tal modo en el conjunto, con vistas al cual ha sido concebida, que no es posible atribuir a cada uno de ellos un derecho indiviso sobre el conjunto realizado.

74 23. Obra literaria: Toda creación intelectual, sea de carácter literario, científico, técnico o meramente práctico, expresada mediante un lenguaje determinado. 24. Obra originaria: La primigeniamente creada. 25. Obra derivada: La basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria y de la respectiva autorización, y cuya originalidad radica en el arreglo, la adaptación o transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto. 26. Obra individual: La creada por una sola persona natural. 27. Obra inédita: La que no ha sido divulgada con el consentimiento del autor o sus derechohabientes. 28. Obra plástica: Aquella cuya finalidad apela al sentido estético de la persona que la contempla, como las pinturas, los bocetos, dibujos, grabados y litografías. Las disposiciones específicas de esta ley para las obras plásticas, no se aplican a las fotografías, las obras arquitectónicas, y las audiovisuales. 29. Obra bajo seudónimo: Aquella en la que el autor utiliza un seudónimo que no lo identifica como persona física. No se considera obra seudónima aquella en que el nombre empleado no arroja dudas acerca de la identidad del autor.

75 7.1. DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG 7.1. DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Referido a los derechos relacionados a bienes intangibles, inmateriales o incorporales. ¿Qué son los signos distintivos? Elementos de la propiedad industrial empleado por productores, fabricantes o productores, distribuidores identificando sus productos, servicios o cualquier actividades económicas. ¿ Qué es un invento? (Invenciones y Nuevas Tecnologías) Es una idea o conjunto de ideas novedosas que materializadas permite la solución de problema (s) técnico (s) en cualquier campo de la tecnología.

76 Derecho de Propiedad Industrial
Comprende a su vez los denominados signos distintivos, así como las invenciones y nuevas tecnologías, así diremos: las invenciones y nuevas tecnologías quedan referidas a una idea o conjunto de ideas novedosas que materializadas permite la solución de problema (s) técnico (s) en cualquier campo de la tecnología, los signos distintivos son empleados por fabricantes o productores, distribuidores y prestadores identificando sus productos, servicios o cualquier actividades económicas. En cuanto a normatividad se refiere nos rige en el país el DECRETO LEGISLATIVO N° 1075 donde se Aprueba las disposiciones complementarias a la Decisión 486 (Régimen Común de Propiedad Industrial/Comisión de la Comunidad Andina) Publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008, todo ello desde luego de conformidad con la Constitución Política del Perú y los acuerdos y tratados internacionales suscritos sobre la materia.

77 Artículo 83.- Nombre comercial En la solicitud de registro de un nombre comercial deberá consignarse y demostrarse la fecha en que el nombre comercial se utilizó por primera vez y especificarse la actividad económica. La Dirección competente, al conceder el registro, reconocerá a favor del solicitante la fecha del primer uso del nombre comercial. NOMBRE COMERCIAL es el signo que sirve para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio de su actividad económica. Telefónica es el nombre comercial que siempre ha tenido la marca de telefonía, diviendo éste para telefonía fija y ADSL, y Movistar para teléfonos móviles.

78 REGISTRO DE MARCAS Las marcas de productos y de servicios; signo distintivo que sirve para identificarlos y no inducir a error. Artículo 45.- Determinación de semejanza A efectos de establecer si dos signos son semejantes y capaces de inducir a confusión y error al consumidor, la Dirección competente tendrá en cuenta, principalmente los siguientes criterios: a) la apreciación sucesiva de los signos considerando su aspecto de conjunto, y con mayor énfasis en las semejanzas que en las diferencias; b) el grado de percepción del consumidor medio; c) la naturaleza de los productos o servicios y su forma de comercialización o prestación, respectivamente; d) el carácter arbitrario o de fantasía del signo, su uso, publicidad y reputación en el mercado; y, e) si el signo es parte de una familia de marcas.

79 LOS SIGNOS DISTINTIVOS
Clases de Marcas • Marca de productos o servicios => individual • Marca Colectiva => asociación • Marca de Certificación => tercero LOS SIGNOS DISTINTIVOS EN EL MERCADO - IMPORTANCIA 􀂃 Los signos distintivos promueven y fomentan la contratación de productos diferenciados al informar de sus características y su procedencia empresarial u origen geográfico. 􀂃 Proporciona al consumidor información sobre una calidad relativamente constante del producto y facilita su entrada y permanencia en el mercado.

80 NO PODRA REGISTRARSE COMO MARCA: • A MODO DE EJEMPLO, LOS CASOS MÁS TÍPICOS QUE SE PRESENTAN EN LA OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS: • Carezcan de distintividad • Formas usuales (de los productos o de sus envases) • Denominaciones descriptivas (DULCE - CARAMELOS) • Denominaciones genéricas (CARRO - AUTOS) • Denominaciones usuales (MICA- CAMISA) • Contra la moral o buenas costumbres (Q-LITO) • Denominaciones engañosas (FRANCÉS - PERFUMES)

81 Las marcas colectivas Comúnmente pertenecen a una agrupación de empresas. Cualquier elemento que identifique al producto al cual se aplique como originario de un lugar geográfico determinado, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea atribuible fundamentalmente a su origen geográfico. Artículo 77.- Marcas colectivas … “una marca colectiva podrá estar conformada por cualquier elemento que identifique al producto al cual se aplique como originario de un lugar geográfico determinado, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea atribuible fundamentalmente a su origen geográfico”. Las marcas colectivas comúnmente pertenecen a una agrupación de empresas. Su uso está reservado a los miembros de la asociación y distingue a los  bienes o servicios de sus integrantes, de aquellos bienes o servicios similares de personas ajenas a la asociación. La función de la marca colectiva es informar al público acerca de las características del producto para el cual se usa la marca. Asimismo, se permite que los miembros de la asociación utilicen junto a la marca colectiva, sus marcas individuales (que los diferencia entre si). Por ejemplo, en una asociación de arquitectos o ingenieros, un miembro puede usar el logo de la asociación, así como su propia marca. Ventajas de una marca colectiva: Se enfrenta al mercado en forma conjunta, obligándose a contar con una estrategia común. La marca es explotada y promocionada por varias personas. El uso común de una marca obliga a unificar la calidad y características de los productos marcados. Emplear  una marca colectiva no impide utilizar marcas individuales o propias.

82 VENTAJAS DE UNA MARCA COLECTIVA • Se enfrenta al mercado en forma conjunta, obligándose a contar con una estrategia común. • La marca es explotada y promocionada por varias personas. •El uso común de una marca obliga a unificar calidad y características de los productos marcados. • Usar una marca colectiva no impide utilizar marcas individuales o propias.

83 Distingue: dulces y golosinas que no dañan los dientes
Beneficios de una marca de certificación: Genera confianza en el mercado, respecto de determinadas condiciones del producto. Se tecnifica el producto, hay sujeción a un riguroso control. Gran aceptación a nivel internacional, en la medida que el titular de la marca se de a conocer. Marca de certificación Es un signo que sirve para certificar o garantizar la calidad, característica, origen u otros factores relativos a los productos o servicios amparados por la marca, ella certifica o garantiza a los consumidores que los productos o servicios cumplen determinadas normas de calidad, reúnen determinadas características o tienen un origen determinado. Son usadas por cualquiera, de conformidad con estándares definidos verificados por un tercero (el titular de la marca), por ejemplo, la norma ISO 9000. Distingue: dulces y golosinas que no dañan los dientes La mayor diferencia entre una marca colectiva y una certificada es que la primera sólo puede ser empleada por los miembros del ente titular, mientras que la segunda  puede ser utilizada por todo aquel que cumpla con los estándares definidos. Además, la marca de certificación no puede ser adoptada en los productos o servicios de su titular.  

84 - Contar un Reglamento de Uso de la Marca.
IMPORTANTE: - Contar un Reglamento de Uso de la Marca. El titular de la marca de certificación no podrá usarla para distinguir los productos o servicios que el mismo fabrique o suministre. VENTAJAS DE UNA MARCA DE CERTIFICACION • Genera confianza en el mercado, respecto de determinadas condiciones del producto. • Se tecnifica el producto, hay sujeción a un riguroso control. • Gran aceptación a nivel internacional, en la medida que el titular de la marca se de a conocer.

85 lema comercial Palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca. Solo puede ser de carácter denominativo, no ha figuras ni sonidos. Viene a ser un slogan que facilita recordarlo. Artículo 75.- Registro de lema comercial El registro de un lema comercial se concederá por un período de diez (10) años renovables, contados a partir de su concesión. La cancelación, nulidad o caducidad del registro de la marca a la que se vincule el lema comercial, determinará también la cancelación, nulidad o caducidad del lema comercial, aun cuando no haya vencido el plazo señalado en el párrafo anterior. Panasonic:"Ideas for life“ Red Bull:"Te da aaaalas” Bayern:"Si es bayern, es bueno”

86 7.2. REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL (D. LEG. N° 1044)
La competencia para la Real Academia Española, “(Del lat. competentia.) Disputa o contienda entre dos o más sujetos sobre alguna cosa. // 2. Oposición o rivalidad entre dos o más que aspiran a obtener la misma cosa. (...)”[1]. La competencia sin duda alguna ha estado presente desde el origen de la vida misma y en cada momento de la evolución atendiendo a una elemental lucha natural de las diferentes especies presentes en el mundo y más aún con la poca presencia de determinados recursos naturales, pero en la medida que el ser humano enfrentó las dificultades que el mundo le mostraba ya tenía que dejar de lado los meros estímulos para actuar o lo simplemente espontáneo para pasar a la adopción de una necesaria estrategia para adquirir ya no solo esos recursos naturales sino los ahora presentes productos y servicios necesarios para brindar bienestar al ser humano. De otro lado, es desleal, la conducta desde que precisamente carece de lealtad, vale decir, que adolece de honor o fidelidad, en este caso por no practicar la buena fe comercial y el normal, como correcto desenvolvimiento de las actividades económicas en determinado mercado, lo que definitivamente no ampara toda práctica totalitaria o individualista al amparo del perjuicio de nadie que colisiona con la justicia social, contribuyendo al desorden social y no responde a la divinidad. [1] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Tomo I, Madrid, 1992, p. 523.

87 CONTRATO DE FRANQUICIA
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG CONTRATO DE FRANQUICIA Intervienen: Franquiciado, empresa que oferta comercialmente bienes o servicios en forma exclusiva valiéndose de una marca o del prestigio de otro sujeto. Franquiciante o franquiciador, presta su anuencia claro a cambio de una contraprestación. Le concurren otras modalidades contractuales que provienen también de diversas especialidades del derecho, verbigracia de orden civil, comercial, industrial, derecho del consumidor, publicidad, etc. Es un contrato innominado o atípico toda vez que no está regulado en nuestro ordenamiento jurídico como tal. Sin embargo, a éste le alcanza el régimen de estabilidad jurídica en cuanto se traten de inversiones extranjeras al amparo de la Decisión N° 291 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y de lo previsto en el Decreto Legislativo N° 662 sustentada en una licencia o dispensa respecto a la utilización de métodos, técnicas, marcas o patentes entre otros para la materialización de productos o servicios, que van desde la producción o industria, distribución y servicios a cambio de una regalía por lo que en torno a ellos se funden la concesión y el pacto de exclusividad.

88 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Compete al franquiciado:
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Compete al franquiciado: 1.- Utilizar los métodos, técnicas, marcas o patentes para la materialización de productos o servicios. 2.- Guardar confidencia sobre el Know-how proporcionado por el franquiciante; 3.- Acatar las directrices y manuales de operación, de arquitectura, de staff, de capacitación y entrenamiento, etc. 3.- Obligarse a informar al franquiciante sobre situación del mercado; 4.- Cumplir con la contraprestación a su cargo (pague franquicia o regalía) porcentaje aplicable sobre el volumen de ventas.   

89 Compete al franquiciante:
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG Compete al franquiciante: 1.- Facilitar los métodos o técnicas (Know-how). 2.- Dar estricto cumplimiento a la cláusula de exclusividad. 3.- Velar por la protección de sus derechos y el prestigio comercial del mismo. 4.- Suministrar los bienes para su reventa si esa fuese la finalidad del contrato.  Nota: Considerar cláusulas que señalen la duración, causales de extinción, penalidades del mismo y demás pactos admitidos por el ordenamiento jurídico de manera supletoria.

90 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
Contrato innominado y autónomo. Constituye un permiso para la comercialización o transferencia de productos o servicios a través de actividades empresariales. Denota cierta exclusividad aunque nada impide lo contrario. Procura la venta a cambio de una contraprestación a través del concesionario o beneficiario de tal derecho. Lo que en doctrina se le conoce como intermediación comercial o contratos de colaboración empresarial, a efectos que se extienda el alcance de los productos del concedente en el mercado. Evidencia el celo exigible por el concedente a efectos que se verifique el cumplimiento (control o inspección del estado, si fuese el caso tratándose de bienes, infraestructura o instalaciones en relación a los extremos del contrato de concesión. Es un contrato de adhesión al que termina por someterse el concesionario.

91 8.1. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y/O USUARIO
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG 8.1. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y/O USUARIO DERECHO DEL CONSUMIDOR Responde a un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de consumo sustentadas en la utilización de bienes o servicios, así como recursos de la naturaleza misma, orientados a satisfacer las necesidades y por ende alcanzar el bienestar de un mercado. Circunstancias concurrentes: -Adquisición de bienes o servicios superfluos (Consumismo). -Contrato de Adhesión. -Contratación en masa. -Intereses colectivos o difusos. -Calidad de vida. -Coadyubar a una educación consumerista. -Proteger a la parte más débil.

92 DERECHO DEL CONSUMIDOR
Tutela del Estado Establec. Abierto al público Consumidor Usuario Proveedor B/S Habitualidad Proceso Económico = Económica Jurídica Informativa Contraprestación Prestación Productor (Bs intermedio o finales) Importadores (Ing. Bs.) Destinatario Final Distribuidor (por mayor o menor ) Prestadores (Brindan Ss.)

93 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
Consumidor razonable Posee un conocimiento básico, no tiene por que ser especialista o experto. En el ámbito publicitario éste no tiene que sumergirse de lleno en el anuncio como tampoco se le puede atribuir ligereza o negligencia, a lo más que se puede esperar de él es el sentido común que le permita arribar a una conclusión alejada de subjetividades.

94 TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

95 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
Artículo I.- Contenido El presente Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los Consumidores, dentro del marco del artículo 65 de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado, establecido en el Capítulo I del Título III, Del Régimen Económico, de la Constitución Política del Perú.

96 Artículo II.- Finalidad
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG Artículo II.- Finalidad El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código.

97 Artículo IV.- Definiciones
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG Artículo IV.- Definiciones Para los efectos del presente Código, se entiende por: 1. Consumidores o usuarios 1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.

98 1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio. Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE DECRETO SUPREMO Nº TR Artículo 4.- Definición de la Micro y Pequeña Empresa La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Cuando en esta Ley se hace mención a la sigla MYPE, se está refiriendo a las Micro y Pequeñas empresas. Artículo 5.- Características de las MYPE Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes: Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido período. Las entidades públicas y privadas promoverán la uniformidad de los criterios de medición a fi n de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector. 1.3 En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.

99 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
2. Proveedores.- Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a: 1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o jurídicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público. 2. Productores o fabricantes.- Las personas naturales o jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.

100 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
3. Importadores.- Las personas naturales o jurídicas que importan productos para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional. 4. Prestadores.- Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios a los consumidores.

101 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
3. Producto.- Es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, de origen nacional o no. 4. Servicio.- Es cualquier actividad de prestación de servicios que se ofrece en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito, de seguros, previsionales y los servicios técnicos y profesionales. No están incluidos los servicios que prestan las personas bajo relación de dependencia. 5. Relación de consumo.- Es la relación por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica. Esto sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo III.

102 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
6. Asociaciones de consumidores.- Son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el Código Civil. Su finalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios, pudiendo interponer ante las autoridades competentes reclamos y denuncias a nombre de sus asociados y de las personas que hayan otorgado poder a su favor, así como en defensa de intereses difusos o colectivos de los consumidores, con sujeción a lo previsto en el presente Código. 7. Asimetría informativa.- Característica de la transacción comercial por la cual uno de los agentes, el proveedor, suele tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrece en el mercado a los consumidores.

103 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
8. Habitualidad.- Se considera habitual aquella actividad que se realiza de manera común y reiterada de tal forma que pueda presumirse que se desarrolla para continuar en el mercado. Este concepto no está ligado a un número predeterminado de transacciones que deban realizarse. Las actividades de venta de productos o contratación de servicios que se realicen en locales abiertos son consideradas habituales por ese simple hecho.

104 Artículo V.- Principios
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG Artículo V.- Principios El presente Código se sujeta a los siguientes principios: 1. Principio de Soberanía del Consumidor.- Las normas de protección al consumidor fomentan las decisiones libres e informadas de los consumidores, a fin de que con sus decisiones orienten el mercado en la mejora de las condiciones de los productos o servicios ofrecidos. 2. Principio Pro Consumidor.- En cualquier campo de su actuación, el Estado ejerce una acción tuitiva a favor de los consumidores. En proyección de este principio en caso de duda insalvable en el sentido de las normas o cuando exista duda en los alcances de los contratos por adhesión y los celebrados en base a cláusulas generales de contratación, debe interpretarse en sentido más favorable al consumidor.

105 3. Principio de Transparencia
3. Principio de Transparencia.- En la actuación en el mercado, los proveedores generan una plena accesibilidad a la información a los consumidores acerca de los productos o servicios que ofrecen. La información brindada debe ser veraz y apropiada conforme al presente Código. 4. Principio de Corrección de la Asimetría.- Las normas de protección al consumidor buscan corregir las distorsiones o malas prácticas generadas por la asimetría informativa o la situación de desequilibrio que se presente entre los proveedores y consumidores, sea en la contratación o en cualquier otra situación relevante, que coloquen a los segundos en una situación de desventaja respecto de los primeros al momento de actuar en el mercado. Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG

106 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
5. Principio de Buena Fe.- En la actuación en el mercado y en el ámbito de vigencia del presente Código, los consumidores, los proveedores, las asociaciones de consumidores, y sus representantes, deben guiar su conducta acorde con el principio de la buena fe de confianza y lealtad entre las partes. Al evaluar la conducta del consumidor se analizan las circunstancias relevantes del caso, como la información brindada, las características de la contratación y otros elementos sobre el particular.

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6. Principio de Protección Mínima.- El presente Código contiene las normas de mínima protección a los consumidores y no impide que las normas sectoriales puedan dispensar un nivel de protección mayor. 7. Principio Pro Asociativo.- El Estado facilita la actuación de las asociaciones de consumidores o usuarios en un marco de actuación responsable y con sujeción a lo previsto en el presente Código. 8. Principio de Primacía de la Realidad.- En la determinación de la verdadera naturaleza de las conductas, se consideran las situaciones y relaciones económicas que efectivamente se realicen, persigan o establezcan. La forma de los actos jurídicos utilizados en la relación de consumo no enerva el análisis que la autoridad efectúe sobre los verdaderos propósitos de la conducta que subyacen al acto jurídico que la expresa.

108 El libro de reclamaciones
Artículo Libro de reclamaciones Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo. Artículo Exhibición del libro de reclamaciones A efectos del artículo 150, los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente. Artículo Entrega del libro de reclamaciones Los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados. Los establecimientos comerciales tienen la obligación de remitir al Indecopi la documentación correspondiente al libro de reclamaciones cuando éste le sea requerido. En los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado debe remitir la copia de la queja o reclamo correspondiente junto con sus descargos.

109 DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR - DECRETO SUPREMO Nº PCM Libro de Reclamaciones: Documento de naturaleza física o virtual provisto por los proveedores en el cual los consumidores podrán registrar quejas o reclamos sobre los productos o servicios ofrecidos en un determinado establecimiento comercial abierto al público. Establecimiento comercial abierto al público: Inmueble, parte del mismo o una instalación o construcción en el que un proveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores. La identificación a la que se hace alusión en el presente punto se encuentra constituida por el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) Las instalaciones que se ubiquen en el interior de un establecimiento comercial abierto al público, que se presenten o identifiquen como un establecimiento independiente del que los alberga y que otorguen sus propios comprobantes de pago, deberán contar con su propio Libro de Reclamaciones. Cuando una entidad pública o empresa estatal, actuando como proveedores, vendan productos o presten servicios a los consumidores, estarán obligadas a contar con un Libro de Reclamaciones. Reclamo: disconformidad relacionada a los bienes expendidos o suministrados o a los servicios prestados. La reclamación no constituye una denuncia y en consecuencia, no inicia el procedimiento administrativo sancionador por infracción a la normativa sobre protección al consumidor. Queja: disconformidad que no se encuentra relacionada a los bienes expendidos o suministrados o a los servicios prestados; o, expresa el malestar o descontento del consumidor respecto a la atención al público, sin que tenga por finalidad la obtención de un pronunciamiento por parte del proveedor. La queja tampoco constituye una denuncia y en consecuencia, no inicia el procedimiento administrativo sancionador por infracción a la normativa de protección al consumidor. Aviso del Libro de Reclamaciones: Letrero físico o aviso virtual que los proveedores deberán colocar en sus establecimientos comerciales y/o cuando corresponda en medios virtuales, en un lugar visible y fácilmente accesible al público.

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112 A cambio de una contraprestación.
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG UNIDAD III: LEGISLACIÓN NACIONAL DE LOS DIFERENTES MODELOS EMPRESARIALES PERMITIDOS 9.1. La empresa y el empresario. Fases para la constitución de una empresa. El Derecho Societario. El Pacto Social y el Estatuto. El contenido estatutario. Unidad económica (producción, comercio de bienes y/o prestación de servicios). Orientada como proveedor a satisfacer necesidades de los consumidores o usuarios (mercado). A cambio de una contraprestación. Iniciativa premunida de una personalidad jurídica a instancia de una persona natural o física, o de una persona jurídica sustentada en una individualidad o pluralidad de socios. Esta iniciativa está premunida de una personalidad jurídica a instancia de una persona natural o física, o de una persona jurídica sustentada en una individualidad o pluralidad de socios.

113 9.2. La persona natural con negocio o empresa unipersonal y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. ALTERNATIVAS o FORMAS EMPRESARIALES: Persona Natural (Unipersonal) Persona Jurídica Sociedades (Pluralidad de Intervinientes): S.C., S. en C., S. en C. por A., S.A., S.A.C., S.A.A., S.R.L E.I.R.L. (Un solo interviniente) Contratos Asociativos: Asociación en Participación Consorcio Con fines eminentemente lucrativos Artículo 1°.- Declaratoria de interés nacional al turismo y su

114 EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Una forma más para promover empresa como persona jurídica de derecho privado, a partir de una persona natural. Respaldada en la decisión de una persona natural y único titular. Capital aportado por el constituyente distinto a su patrimonio personal. Su identificación es por medio de una denominación a la que le sigue la expresión “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o las siglas “E.I.R.L.” Su composición orgánica: Titular y la Gerencia. La ley contempla el supuesto del fallecimiento del Titular. Luego los herederos en condominio sucesorio (acto inscribible) con arreglo a su participación asumirán la titularidad hasta por 4 años computable desde que se produjera el deceso del causante.

115 FASES PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA
Etapa preparatoria (Individualidad - Pluralidad). Minuta – ABOGADO Escritura Pública – NOTARIO PÚBLICO Inscripción – SUNARP (Partida Registral) Registro Único del Contribuyente - SUNAT (RUC) Licencia Municipal de Funcionamiento – MUNICIPALIDAD

116 CONTENIDO ESTATUTARIO
El o los titulares o contratantes (personas naturales o jurídicas) - El capital (forma de aporte). Participación administrativa. La denominación o razón social Tipo societario escogido Objeto social Domicilio social Duración e inicio de sus actividades Identificación y descripción de los órganos de la sociedad adoptada - Considerar todo pacto siempre que sea lícito en beneficio de la sociedad

117 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
10.1. Las Sociedades. Tipos Societarios: S.C., S. en C., S. en C. por A., S.A., S.A.C., S.A.A., S.R.L. SOCIEDADES “Constituir una sociedad supone la celebración de un contrato entre dos o más personas naturales o jurídicas que aportan todo aquello que les es susceptible de ser valorizado o apreciado económicamente para establecer un capital, a efectos de desarrollar lícitamente a partir de una organización un objeto u operaciones para el beneficio común de ellas mismas.” BURGA SOLAR, R. Manuel: CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS TURÍSTICAS. Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Ob. Cit., p. 45.

118 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
SOCIEDAD COLECTIVA S.C. - Prevalece carácter personal, se extiende a la responsabilidad solidaria e ilimitada. Locución Sociedad Colectiva o sino las siglas S.C. Estamos frente a una sociedad con intereses colectivos solo que no se presentada como una asociación de empresarios sumando esfuerzos para un interés en común, sino como un grupo de socios que teniendo intereses comunes promueven una persona jurídica. Aporte representado en participaciones. Duración a plazo fijo (que socios no se consideren afectables indefinidamente). Cualquier modificación estatutaria, requiere aprobación unánime de los socios siendo inscribible ante la SUNARP. Exigible el consentimiento de los demás socios a la transmisión de participaciones materializable a través de la escritura pública correspondiente, sin perjuicio de que se inserte el acta correspondiente a la Junta de Socios donde aparezca la anuencia de los demás socios para la referida transferencia y por ende la aprobación de la modificación del pacto social. Administración. Flexibilidad, llega a poder recaer sobre un socio, varios socios o todos en forma simultánea

119 SOCIEDADES EN COMANDITA
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG SOCIEDADES EN COMANDITA Sociedad en Comandita Simple o también conocida como Sociedad en Comandita Simple, o por sus siglas S. en C. - Puede acudir a las normas de la S.C. siempre q’ no colisionen; capital sustentado en dinero o especies en el caso de los socios comanditarios . Permite colegir que los socios colectivos pueden realizar su aporte de la misma manera y hasta en servicios. Capital se representa en participaciones. Los llamados a administrarlas son los soc. colectivos. Locuciones Sociedad en Comandita o siglas S. en C.. Sociedad en Comandita por Acciones Le son aplicables las disposiciones de la S.A. Capital se haya dividido y representado en acciones. Los socios comanditarios que acepten intervenir en la administración pasan a ser colectivos con su aceptación. Sociedad en Comandita por Acciones o por sus siglas S. en C. por A.

120 10.2. SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad modelo.
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG 10.2. SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad modelo. Locución Sociedad Anónima o simplemente sus siglas S. A. Capital representado por acciones nominativas. Cuenta con una Junta General de Accionistas como órgano máximo. En cuanto al régimen administrativo quedan comprendidos el directorio y a la gerencia. El directorio como órgano colegiado se compone de por lo menos con tres (3) miembros sean accionistas o no. La gerencia, órgano ejecutivo en principio elegido por el directorio. Puede haber más de un gerente, como persona natural o como persona jurídica.

121 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
Artículo Requisitos La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada. Artículo Denominación La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C. Artículo Régimen La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.

122 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
Artículo Derecho de adquisición preferente El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general, quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital. En la comunicación del accionista deberá constar el nombre del posible comprador y, si es persona jurídica, el de sus principales socios o accionistas, el número y clase de las acciones que desea transferir, el precio y demás condiciones de la transferencia. El precio de las acciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán los que le fueron comunicados a la sociedad por el accionista interesado en transferir. En caso de que la transferencia de las acciones fuera a título oneroso distinto a la compraventa, o a título gratuito, el precio de adquisición será fijado por acuerdo entre las partes o por el mecanismo de valorización que establezca el estatuto. En su defecto, el importe a pagar lo fija el juez por el proceso sumarísimo. El accionista podrá transferir a terceros no accionistas las acciones en las condiciones comunicadas a la sociedad cuando hayan transcurrido sesenta días de haber puesto en conocimiento de ésta su propósito de transferir, sin que la sociedad y/o los demás accionistas hubieran comunicado su voluntad de compra. El estatuto podrá establecer otros pactos, plazos y condiciones para la transmisión de las acciones y su valuación, inclusive suprimiendo el derecho de preferencia para la adquisición de acciones.

123 SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA - Por medio de una oferta pública de acciones u obligaciones convertibles en acciones e inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (control y supervisión de la CONASEV) - Que cuente con más de (750) socios. - Que más del (35%) de su capital pertenezca a (175) o más socios. - Cuando se constituya como tal debiendo igual inscribir las acciones en el Registro Público del Mercado de Valores con sus consecuentes efectos. - En la eventualidad que todos los socios con derecho a voto, aprueben en forma unánime adaptar a este régimen a la sociedad que se entiende ya existente. - Indicación Sociedad Anónima Abierta, o las siglas S.A.A.

124 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA De (2) - (20) socios. De su propia denominación social se deduce que los socios responden en forma limitada respecto a las obligaciones sociales. Menos compleja como la encontrada en la sociedad anónima. Capital social dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, no pudiendo ser incorporadas en títulos valores, ni tampoco denominarse acciones. Locución Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o su abreviatura S.R.L. Administración recae sobre el o los gerentes. No existe la presencia de un directorio.

125 11.1. NORMAS SOCIETARIAS APLICABLES A LAS SOCIEDADES
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG 11.1. NORMAS SOCIETARIAS APLICABLES A LAS SOCIEDADES . Pluralidad de personas naturales y/o jurídicas con un fin común y de carácter lucrativo. MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN,  dos son las modalidades de constitución de una sociedad. La constitución simultánea, aplicable a cualquier modalidad de sociedad, (en un solo acto los socios fundadores suscriben y pagan íntegramente las acciones otorgando la escritura pública de constitución). La constitución en forma sucesiva, se realiza por oferta a terceros a efectos de procurar la adhesión de próximos socios mediante un programa suscrito por los socios fundadores (solo para la sociedad anónima). PLURALIDAD DE SOCIOS, presencia de más de una persona, lo contrario lleva a la disolución de pleno derecho de la sociedad de no solucionarse en un plazo de seis (6) meses de su reconstitución.

126 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
PERSONALIDAD JURÍDICA, surge con la inscripción en el Registro que deberá lograrse en un plazo de treinta (30) días de otorgada la escritura pública del acto de constitución . ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCIÓN, la validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad será siempre que se alcance su inscripción y a que sean ratificados dichos actos por la sociedad dentro de los tres (3) meses siguientes de lograda tal inscripción. Al contrario, quienes hubiesen celebrado dichos actos en nombre de la sociedad responderán en forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a quienes hubiesen con ellos contratado, como frente a terceros. RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL, para asegurar la adopción de una determinada denominación o razón social. Se busca garantizar por un plazo de (30) días computable desde que fuese concedida dicha solicitud. ACTOS QUE NO OBLIGAN A LA SOCIEDAD, aquellos celebrados por quienes carezcan de autorización para ejercer la representación de la sociedad, ej: un desconocido, cuando pueda ya no ser representante o se excediese en las facultades conferidas, independientemente que quienes lo hubiesen celebrado emplearan el nombre de la sociedad para ello. Por tanto responsabilidad de sus autores.

127 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
SUCURSALES Y OTRAS DEPENDENCIAS, carentes de autonomía de gestión, pero coadyuven al desarrollo, tanto nacional como internacional. Para su establecimiento como para su cancelación basta la decisión del directorio (nada impide que dicha decisión la adopte la junta general si fuese el caso). El referido acuerdo deberá inscribirse en base a la copia certificada del mismo en la partida correspondiente a la sociedad en la sede principal y en su momento en el Registro del lugar donde funcionará en el futuro.  Debe existir un representante legal de manera permanente como si fuese un gerente general. LA RESPONSABILIDAD DEL NUEVO SOCIO, se trata de una sola responsabilidad indivisible generada a través del tiempo de la persona jurídica, no se distribuye ni fracciona en el tiempo. Ningún pacto en contrario surte efecto frente a terceros. PUBLICACIONES, tratándose de sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en otro de los de mayor circulación, salvo junta universal al amparo de lo previsto en el artículo 120° de la Ley General de Sociedades.   

128 11.2. NORMAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS SOCIEDADES
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG 11.2. NORMAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS SOCIEDADES   Reestructurar o reajustar de manera distinta a la anterior. Solución alternativa a la extinción. * Transformación, cambio, por modificación del pacto social y estatuto, sin tener que extinguirla para constituir otra.  Misma unidad económica, no tiene por que afectar sus derechos y obligaciones. Conserva su personalidad jurídica. Supuesto de socios que no compartan la decisión de transformar la unidad por lo que queda reconocido el derecho de separación (REVISAR DEL ART. 333° AL 333° DE LA L.G.S.)  

129 (REVISAR DEL ART. 344° AL 366° DE LA L.G.S.)
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG Fusión agrupamiento de dos o más unidades . Concentración empresarial (capitales, tecnología) . Por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas: 1. La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o, 2. La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas. En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso. (REVISAR DEL ART. 344° AL 366° DE LA L.G.S.)

130 (REVISAR DEL ART. 367° AL 390° DE LA L.G.S.)
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG La escisión contrario a la fusión o agrupamiento empresarial, fraccionamiento del patrimonio en dos o más bloques. -      Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas: 1. La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida; o, 2. La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente. En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes, en su caso. (REVISAR DEL ART. 367° AL 390° DE LA L.G.S.)

131 DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN Estados sucesivos destinados a la desaparición de una unidad económica o empresa como persona jurídica. La disolución, desune la relación por determinadas causas . Ej. El vencimiento del plazo de duración por haber quedado indudablemente determinado como consecuencia de ello opera de pleno derecho, la conclusión de su objeto; por acuerdo adoptado por la junta de acreedores, por la ausencia de pluralidad de socios, la eventual resolución adoptada por la Corte Suprema a propósito de la Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros desde el Ejecutivo a consecuencia del objeto ilícito o por prácticas empresariales enfrentadas con el orden público y las buenas costumbres, el acuerdo de la junta general inclusive de la junta de socios cuando corresponda, sin que medie causa prevista en el ordenamiento jurídico o estatutaria, etc.

132 Liquidación consecuencia de la disolución.
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG Liquidación consecuencia de la disolución. Decide cese de representantes en general y del objeto de la empresa. Conserva personalidad jurídica. Adición a la denominación o razón social según corresponda la expresión "en liquidación" en los documentos y correspondencia que utilicen. Responsabilizarse los liquidadores por el patrimonio de la empresa además de la utilización y custodia de los libros y demás documentos. Transferir si fuese el caso a título oneroso los bienes sociales; requerir el pago de los créditos y dividendos pasivos, celebrar transacciones y asumir obligaciones atendibles a este proceso, pagar a los acreedores y a los socios. Convocar a la junta general de ser necesario por lo que resulta pertinente señalar que podrán los socios adoptar los acuerdos que estimen convenientes en la junta general correspondiente.

133 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
La extinción, Desaparición de la unidad económica. Consecuencia de la liquidación distribuido que fuese el haber social. Es inscribible en la SUNARP (cierre de la partida registral)

134 Unidad: IV: NormaS jurídicaS del sector Turismo.
12.1. La legislación turística. Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. Niveles de gobierno vinculados al sector. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIDAD ADMINISTRATIVA (ENTIDAD (ES) DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA) ADMINISTRADO (S) RELACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA

135 Ley del Procedimiento Administrativo General
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

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1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 1.5. Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

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1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. 1.8 Principio de conducta procedimental.- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. 1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

138 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.

139 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
1.12. Principio de participación.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión. 1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. 1.14. Principio de uniformidad.- La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.

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1.15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. 2. Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo. La relación de principios anteriormente enunciados no tiene carácter taxativo.

141 POLÍTICA TURÍSTICA Política. (Del lat. Politice, y este del gr. … , político.) f. Arte, doctrina, u opinión referente al gobierno de los Estados. //2. Actividad de los que rigen o aspiran a regir los asuntos públicos. //3. Actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos, con opinión, con su voto o de cualquier otro modo. //4. Cortesía y buen modo de portarse . //5. Por ext., arte o traza con que se conduce un asunto o se emplean los medios para alcanzar un fin determinado. //6. Orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado.” REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. (1992) DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Tomo II, Editorial Espasa Calpe, S.A. Madrid., pp Empresa o gobierno realizado, ejercido o postulado, para jercerlo. Habilidad, traza, sagacidad, tacto, directrices Sustentado en el poder.

142 24/07/ Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. (25/07/2002) LEY Nº EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, creado por Ley Nº 27779, Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a ley.

143 Artículo 2º.- Competencia El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del Comercio Exterior. El titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado y está facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía. Artículo 3º.- Estructura del sector El sector Comercio Exterior y Turismo comprende al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a los Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos y Comisiones bajo su jurisdicción. Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades vinculadas a los sectores Comercio Exterior y Turismo.

144 Artículo 4º.- De los objetivos Son objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo los siguientes: En materia de Comercio Exterior: a) Establecer la política de comercio exterior orientada a lograr un desarrollo creciente y sostenido del país; b) Obtener las mejores condiciones de acceso y competencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales; c) Alcanzar el óptimo aprovechamiento de los acuerdos o convenios comerciales suscritos por el país, así como de los diferentes esquemas preferenciales; d) Desarrollar las acciones que permitan la óptima participación del país en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integración, cooperación económica y social y en las negociaciones comerciales internacionales; e) Promover el desarrollo de las actividades en las Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo, a fin de incrementar las exportaciones. En materia de Turismo: a) Promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; b) Contribuir al proceso de fortalecimiento de la identidad, el respeto a la diversidad cultural, y al proceso de integración nacional y regional, fomentando la conciencia turística; c) Promover el uso racional y sostenible con fines turísticos del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, procurando la conservación de las formas de vida, costumbres e identidad cultural de las comunidades involucradas en el desarrollo de la actividad turística y la mejora de su calidad de vida; d) Contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; e) Promover el desarrollo de la actividad artesanal, a través del incremento de la productividad y competitividad de sus agentes, fortaleciendo su identidad y su acceso al mercado nacional y de exportación; f) Preservar a través de la producción artesanal los valores culturales, históricos y la identidad nacional.

145 TITULO II FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA BASICA CAPITULO I FUNCIONES Artículo 5º.- Funciones Son funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: 1. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de comercio exterior, con excepción de la regulación arancelaria, así como la política de turismo, en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito. En el caso del turismo se deberá tomar en cuenta su carácter multisectorial e interdependiente, así como los componentes sociales y culturales de las actividades de su competencia; 2. Dirigir, coordinar, elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de comercio exterior, integración, promoción de exportaciones, turismo y artesanía; 3. Establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior coordinando con los sectores e instituciones que corresponda, así como para el desarrollo de las actividades turística y artesanal a nivel nacional, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, estableciendo las sanciones e imponiéndolas, de ser el caso, en el ámbito de su competencia; 4. Representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración, debidamente coordinadas con el Ministerio de Economía y Finanzas. Actuar como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia; 5. Negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior, integración, cooperación económica y social, y otros en el ámbito de su competencia. Asimismo, es responsable de velar por el cumplimiento de dichos acuerdos tanto en el ámbito nacional como en el internacional; y difundir los acuerdos comerciales suscritos, así como las negociaciones en proceso;

146 6. Establecer mecanismos o sistemas de coordinación intersectorial con las entidades involucradas en las actividades de su competencia; y orientar el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes al Sector y Comisiones Sectoriales; 7. Orientar y promover el desarrollo de las exportaciones, del turismo y la artesanía en términos de eficiencia y competitividad, en coordinación con las oficinas comerciales del Perú en el exterior cuando corresponda; 8. Apoyar al sector privado en la generación e identificación de nuevos productos de exportación y en el desarrollo de nuevos mercados, así como defender los intereses comerciales de los exportadores peruanos en el exterior ante los foros y organismos internacionales de comercio; 9. Proponer la política de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo. En lo que respecta a la actividad productiva que se realiza dentro de dichas zonas, ésta se regulará por la normativa sectorial correspondiente; 10. Emitir opinión técnica vinculante e intervenir en la formulación de políticas, acciones y propuestas normativas que tengan incidencia determinante respecto a materias o actividades del ámbito de su competencia; 11. Proponer y establecer acciones de coordinación con los órganos competentes tendientes a la protección y conservación del medio ambiente, patrimonio cultural y recursos naturales vinculados con el desarrollo de las actividades turística y artesanal, supervisando su cumplimiento en coordinación con dichos órganos; 12. Proponer la declaración de Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario, y de Reservas Turísticas; 13. Promover el incremento del turismo interno y receptivo y orientar la estrategia de promoción de las inversiones en actividades turísticas y afines; 14. Promover e incentivar la capacitación técnica y profesional en el ámbito del turismo; 15. Promover la capacitación, acceso a sistemas de información, asistencia técnica y asesoría del sector artesanal; 16. Promover la constitución de Centros de Innovación Tecnológica - CITE artesanales y de actividades conexas; 17. Gestionar y canalizar la cooperación técnica internacional destinada al desarrollo del comercio exterior, turismo y artesanía; 18. Promover la imagen del Perú con el fin de incrementar el desarrollo del comercio exterior y el turismo incluyendo la artesanía; 19. Las demás funciones contempladas en la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, así como las que le sean asignadas.

147 CAPITULO II ESTRUCTURA ORGANICA BASICA Artículo 6º
CAPITULO II ESTRUCTURA ORGANICA BASICA Artículo 6º.- Estructura Orgánica Básica 6.1 El Ministerio cuenta con la siguiente estructura orgánica básica: a) Alta Dirección: - Despacho Ministerial - Despacho Viceministerial de Comercio Exterior - Despacho Viceministerial de Turismo - Secretaría General b) Órgano de Control - Oficina General de Auditoría Interna c) Organismos Públicos Descentralizados - Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR - Autoridad Autónoma de Playa Hermosa - Tumbes - Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX - Comisión Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN - Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA d) Proyectos y Comisiones - Proyecto Especial Plan COPESCO - Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU

148 16/11/2002. - L. Nº 27867. - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
16/11/ L. Nº Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (18/11/2002) LEY Nº LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y contenido de la Ley La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.

149 Artículo 2º.- Legitimidad y naturaleza jurídica Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Concordancias: C.P.P. 1993: Art. 191°. Ley N° 27783: Arts. 8°, 9°. Artículo 3º.- Jurisdicción Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley. C.P.P. 1993: Art. 189°. Ley N° 27783: Art. 7° num. 7.2) Artículo 4º.- Finalidad Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. C.P.P. 1993: Art. 192°. Artículo 5º.- Misión del Gobierno Regional La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

150 26/05/2003. - Ley Nº 27972. - Ley Orgánica de Municipalidades
26/05/ Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades. (27/05/2003) LEY Nº LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES TITULO PRELIMINAR ARTICULO I.- GOBIERNOS LOCALES Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. ARTICULO II.- AUTONOMIA Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. ARTICULO III.- ORIGEN Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial.

151 ARTICULO IV.- FINALIDAD Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. ARTICULO V.- ESTADO DEMOCRATICO, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país. En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales. ARTICULO VI.- PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. ARTICULO VIl.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad.

152 LEY GENERAL DE TURISMO Ley N°29408
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG Ley N°29408 LEY GENERAL DE TURISMO

153 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES   Artículo 1°.- Declaratoria de interés nacional Declárase de interés nacional al turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad. 

154 Artículo 2°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de Gobierno: Nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector. La actividad artesanal, como parte del turismo, se rige por los principios contenidos en la presente Ley, y por las disposiciones legales especiales pertinentes a esta actividad.

155 Artículo 3°.- Principios de la actividad turística
Son principios de la actividad turística los siguientes: 3.1.              Desarrollo Sostenible: El desarrollo del turismo debe procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social, uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental  y económico. 3.2.              Inclusión: El turismo promueve la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, y de las personas con discapacidad de cualquier tipo que limite su desempeño y participación activa en la sociedad.

156 3.3.              No Discriminación: La práctica del turismo debe constituir un medio de desarrollo individual y colectivo, respetando la igualdad de género, diversidad cultural y grupos vulnerables de la población. 3.4.              Fomento de la Inversión Privada: El Estado fomenta y promueve la inversión privada en turismo que contribuya a la generación de empleo, mejora de la calidad de vida de la población anfitriona y transformación de recursos turísticos en productos turísticos sostenibles. 3.5.              Descentralización: El desarrollo del turismo es responsabilidad e involucra la participación e integración de los gobiernos regionales, municipalidades y poblaciones locales, para el beneficio directo de la población.

157 3.6.              Calidad: El Estado en coordinación con los distintos actores de la actividad turística debe promover e incentivar la calidad de los destinos turísticos, para la satisfacción de los turistas, así como acciones y mecanismos que permitan la protección de sus derechos. 3.7.              Competitividad: El desarrollo del turismo debe realizarse promoviendo condiciones favorables para la iniciativa privada, incluyendo la inversión nacional y extranjera, de manera tal que posibilite la existencia de una oferta turística competitiva. 3.8.              Comercio Justo en el Turismo: La actividad turística busca promover una distribución equitativa de los beneficios económicos obtenidos, en bienestar de la población del destino turístico donde se generan.

158 3.9.Cultura Turística: El Estado promueve la participación y compromiso de la población en general y de los actores involucrados en la actividad turística en la generación de condiciones que permitan el desarrollo del turismo, fomentando su conocimiento, fortalecimiento y desarrollo sostenible. 3.10.Identidad: el desarrollo del turismo contribuye a fortalecer el proceso de identidad e integración nacional, promoviendo en especial la identificación, rescate y promoción del patrimonio inmaterial con participación y beneficio de las poblaciones locales. 3.11.Conservación: El desarrollo de la actividad turística no debe afectar ni destruir las culturas vivas ni los recursos naturales, debiendo promover la conservación de estos. La actividad turística esta sustentada en el rescate y revaloración de la cultura ancestral.

159 TÍTULO II ORGANISMO RECTOR   Artículo 4°.- Competencia del organismo rector Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo entre otras.

160 PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
13.2. Prestadores de servicios turísticos. Obligaciones generales de los prestadores de servicios turísticos. Directorio de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, Protección al turista y facilitación turística. CAPÍTULO IV PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS   Artículo 27°.- Prestadores de servicios turísticos Son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, las que se incluyen en el Anexo Nº 1 de la presente Ley. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de Decretos Supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que deben cumplir los Prestadores de Servicios Turísticos. Asimismo, mediante resolución ministerial, se puede ampliar la relación de Prestadores de Servicios Turísticos incluidos en el Anexo Nº 1.

161 Artículo 28°.- Obligaciones generales de los prestadores de servicios turísticos
Los prestadores de servicios turísticos en el desarrollo de sus actividades deben cumplir las siguientes obligaciones generales: 1. Cumplir con las normas, requisitos y procedimientos establecidos para el desarrollo de sus actividades. 2. Preservar y conservar el ambiente, los recursos naturales y culturales debiendo prestar sus servicios en el marco de lo dispuesto en las normas que regulan dichas materias. 3.Denunciar todo hecho  vinculado con la explotación sexual comercial infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, ante la autoridad competente. 161

162 4. Informar a los usuarios, previamente a la contratación del servicio, sobre las condiciones de prestación del mismo, así como las condiciones de viaje, recepción, estadía y características de los destinos visitados. 5. Prestar sus servicios cumpliendo con las condiciones de prestación pactadas. 6. Cuidar el buen funcionamiento y mantenimiento de todas sus instalaciones, así como la idoneidad profesional y técnica del personal, asegurando la calidad en la prestación del servicio. 7. Cumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista durante la prestación de sus servicios, asimismo facilitar el acceso a personas con discapacidad a los servicios turísticos referidos.

163 8. Informar al turista acerca de las normas de conducta que debe observar para la preservación del patrimonio humano, natural y cultural, así como del medio ambiente. 9. Facilitar oportunamente la información necesaria y consistente para actualizar el Sistema de Información Turística. Artículo 29º.- Derechos de los Prestadores de Servicios Turísticos Los prestadores de servicios turísticos tienen los siguientes derechos en el desarrollo de sus actividades: 1. Participar en las actividades de promoción turística organizadas por Promperú y por el Órgano Regional Competente, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

164 2.Participar en la elaboración del PENTUR  a través de sus asociaciones u órganos de representación.
3.Comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo sobre situaciones y/o disposiciones provenientes de otros sectores que puedan afectar el desarrollo de la actividad turística. 4.Ser beneficiarios de incentivos por prácticas de turismo inclusivo y responsabilidad social. 5.Acceder en igualdad de condiciones a los proyectos de inversión turística.

165 Artículo 30°.- Directorio de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo publicar en el Directorio Nacional a los Prestadores de Servicios Turísticos Calificados según el Reglamento, en base a la información que para tal efecto le deberán proporcionar los Gobiernos Regionales. El órgano regional competente pone a disposición de los turistas y público en general el Directorio de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados de su circunscripción territorial.

166 TÍTULO VI PROTECCIÓN AL TURISTA Y FACILITACIÓN TURÍSTICA   Artículo 31°.- Igualdad de derechos y condiciones de los turistas Toda persona sea nacional o extranjera, que en calidad de turista permanezca o se desplace dentro del territorio nacional, goza de los mismos derechos y está sujeto a las mismas condiciones.

167 Artículo 32°.- Tarifas por concepto de visitas con fines turísticos a las Áreas Naturales Protegidas y a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación Las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las Áreas Naturales Protegidas,  así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, una vez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce meses de su publicación,  es decir, en el mes de enero del año siguiente. El establecimiento y modificación de tarifas que se efectúen sin dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, da lugar a la nulidad de las mismas y, por tanto, no surten efecto alguno.

168 Artículo 33°.- Destino de las Tarifas
Los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a Áreas Naturales Protegidas así como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado –  SERNANP dispone de hasta el treinta por ciento (30%) de los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos generados por el área natural protegida perteneciente al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE).

169 Artículo 34º.- Facilidades para el turismo interno
Con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las Áreas Naturales Protegidas y/o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación lo cual debe ser comunicado al  Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y/o al Órgano Regional Competente para su difusión.

170 Artículo 35º.- Red de protección al Turista
Créase la Red de Protección al Turista encargada de proponer y coordinar medidas para la protección y defensa de los turistas y de sus bienes. Son funciones de la citada Red las siguientes: a. Elaborar y ejecutar el Plan de Protección al Turista. b.Ejecutar acciones coordinadas que garanticen la Seguridad Turística Integral. c.Promover mecanismos de información, protección y asistencia a los turistas en coordinación con las autoridades competentes. d. Coordinar con las entidades competentes acciones para la prevención, atención y sanción de atentados, agresiones, secuestros o amenazas contra los turistas, de conformidad con la legislación vigente.

171 e. Coordinar con las entidades competentes acciones para la prevención, atención y sanción de la destrucción de instalaciones turísticas, patrimonio cultural o natural, de conformidad con la legislación vigente. f. Proponer normas orientadas a la protección y defensa del turista. g. Realizar acciones conjuntas con el sector privado para la protección y defensa del turista. h. Orientar y coordinar con la prensa y en especial con la prensa especializada en turismo y demás medios de comunicación, la difusión de información veraz y oportuna sobre los acontecimientos y situaciones que podrían incidir en la seguridad de los turistas.

172 i. . Defender al turista no domiciliado y ejercer su representación de oficio desde la investigación preliminar y en los procesos penales en los que resulte agraviado su defensa será ejercida por los abogados de oficio designados por la Red de Protección al Turista. La Red de Protección al Turista estará integrada por: a. Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – Mincetur, quien la presidirá; b. Un (1) representante del Ministerio del Interior. c. Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; d.Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; e. Un (1) representante de la Dirección de la Policía Especializada en Turismo de la PNP; f.                     Un (1) representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – Promperú;

173 f. Un (1) representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – Promperú; g. Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi; h. Un (1) representante del Ministerio Público; i. Un (1)  representante de la Defensoría del Pueblo; j. Tres (3) representantes del sector privado. La Red de Protección al Turista podrá convocar a otras entidades involucradas cuando lo considere conveniente. La Red de Protección al Turista contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, del Viceministerio de Turismo.

174 El Ministro de Comercio Exterior y Turismo informará anualmente ante la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República y en ocasión del Día Mundial del Turismo, en el mes de setiembre de cada año, sobre las metas y logros de la Red de Protección al Turista, el cumplimiento y la ejecución del Plan de Protección al Turista.

175 Artículo 36°.- Facilitación turística
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo coordinará con las autoridades competentes y el sector privado el desarrollo e implementación de mecanismos y la aprobación de procedimientos y directivas que permitan simplificar trámites sobre ingreso, permanencia y salida de los turistas y sus bienes, que aseguren un servicio responsable, el uso de aeropuertos, puertos y terminales terrestres nacionales e internacionales, controles fronterizos, aplicación de sistemas aduaneros, migratorios y otros que se vinculen directamente con el desarrollo de la actividad turística. Asimismo, para el caso del ingreso y salida de turistas del país, el  Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio del Interior priorizarán la implementación de mecanismos y procedimientos estandarizados por la Organización Mundial de Aduanas –  OMA, la Organización de la Aviación Civil Internacional (Oaci) y la Asociación de Transporte Aéreo Internacional – Iata

176 14.1. TÍTULO IX CONDUCTA DEL TURISTA Y PREVENCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL Y ADOLESCENTE EN EL ÁMBITO DEL TURISMO   Artículo 43º.- Conducta del turista Los turistas nacionales y extranjeros están obligados conducirse respetando el derecho de las personas, el ambiente, el patrimonio cultural y natural de la Nación, así como las condiciones multiétnicas de la sociedad peruana, creencias, costumbres y modos de vida de los pobladores de las localidades que visiten. Los prestadores de servicios deben comunicar, difundir y publicar la existencia de normas sobre la prevención y sanción de la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes; así como la prohibición del uso de estupefacientes, de acuerdo a lo estipulado en el Código Penal y normas complementarias.

177 Artículo 44°.- Prevención de la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene competencia para coordinar, formular y proponer la expedición de normas que se requieran para prevenir y combatir la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo. Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo elabora y ejecuta en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – Mimdes y los sectores involucrados los programas y proyectos de alcance nacional vinculados a esta problemática. Los gobiernos regionales y locales s tienen la obligación de adoptar medidas de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo, en sus respectivas circunscripciones territoriales.

178 TÍTULO X TURISMO SOCIAL   Artículo 45°.- Turismo social El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales  tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos.

179 Artículo 46º.- Programa de Turismo Social
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo coordina el diseño e implementación del Programa de Turismo Social con los organismos públicos y privados, el cual incluye la facilitación y creación de oportunidades para el disfrute de actividades turísticas a favor de los grupos poblacionales a los que se refiere el artículo precedente. Dicho Programa y su implementación se aprueba por resolución del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

180 TÍTULO XI   DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Artículo 47º.- Política de recursos humanos para la actividad turística. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo formula los lineamientos de política que propicien, el desarrollo y la mejora de las capacidades de los recursos humanos de mando básico (técnico - productivo), medio (técnico y profesional técnico) y superior (universitario y no universitario), con la finalidad de ofrecer una mejor calidad del servicio al turista en el país.

181 Artículo 48º.- Calificación de los Recursos Humanos
De acuerdo con los lineamientos de política referidos en el artículo anterior, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con el sector privado y las instituciones públicas vinculadas a la actividad turística, define  los estándares de competencia laboral idóneos para satisfacer adecuadamente la demanda de los servicios turísticos del país. Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo realiza las coordinaciones respectivas con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como los Colegios Profesionales para integrar e implementar los estándares mencionados en la estructura de los programas de formación, de capacitación y especialización de los profesionales de mando medio y superior, así como en la certificación de competencias laborales de los recursos humanos de mando básico para la actividad turística, en concordancia con la política sectorial y los lineamientos del Plan Estratégico Nacional de Turismo (Pentur)  y el Plan de Calidad Turística (Caltur).

182 Artículo 49º.- Facilidades para los viajes de estudio e investigación de estudiantes
Las instituciones y organizaciones privadas promueven el otorgamiento de facilidades a los estudiantes de turismo, hotelería, gastronomía y afines, para cumplir con sus objetivos formativos, cuando desarrollen viajes de estudio e investigación debidamente acreditados, de tal manera que puedan tener acceso libre a los atractivos turísticos, facilidades de desplazamiento, tarifas preferenciales en alojamientos y otros servicios que puedan necesitar; previa suscripción de convenios institucionales. Las instituciones y organizaciones públicas otorgan  facilidades a los estudiantes de las carreras relacionadas al turismo, para el acceso a los atractivos y servicios turísticos de su competencia

183 SEGUNDA.-  Modifícase el artículo 181°-A del Código Penal, el mismo que queda redactado como sigue:
“Artículo 181°-A.- Explotación sexual comercial infantil y adolescente en ámbito del turismo El que promueve, publicita, favorece o facilita la explotación sexual comercial en el ámbito del turismo, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través de Internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexual de carácter comercial de personas de catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años. Si la víctima es menor de catorce años, el agente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis (6) ni mayor de ocho (8) años.

184 El agente también será sancionado con inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 4 y 5.
Será no menor de ocho (8) ni mayor de diez (10) años de pena privativa de la libertad cuando ha sido cometido por autoridad pública, sus ascendientes, maestro o persona que ha tenido a su cuidado por cualquier título a la víctima.“

185 TERCERA.-  Modifícanse los artículos 6° y 7° de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo, en los siguientes términos: “Artículo 6º.-Requisitos para el ejercicio profesional Es requisito para el ejercicio profesional del guidismo tener título profesional de guía de turismo o licenciatura en turismo y estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del órgano regional competente, conforme al Reglamento de la presente Ley.  El carné que identifica al guía de turismo es el único documento válido para ser acreditado como tal y ejercer el guidismo. Ningún organismo público o privado exigirá documentos adicionales o solicitará evaluaciones al derecho del ejercicio profesional. En el caso de los licenciados en turismo se rigen por su propia Ley.

186 Artículo 7°.- Actividades especializadas
Son actividades especializadas de guiado las de alta montaña, caminata, observación de aves, ecoturismo u otras análogas o no tradicionales y serán reglamentadas mediante decreto supremo refrendado por los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de Educación. En el caso de no contar con guías oficiales o licenciados en turismo, en determinado ámbito circunscrito, estas actividades podrán ser ejercidas por el orientador turístico en su ámbito de competencia. En los demás casos éstos podrán prestar servicios de manera conjunta.”

187 ANEXO Nº 1 RELACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS Son prestadores turísticos los que realizan las actividades que se mencionan a continuación:  a)  Servicios de hospedaje, b) Servicios de agencias de viajes y turismo, c) Servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, d)                  Servicios de  transporte turístico, e)                  Servicios de guías de turismo, f) Servicios de organización de congresos, convenciones y eventos, g)                  Servicios de orientadores turísticos,   h)                  Servicios de Restaurantes, y

188 i) Servicios de centros de turismo termal y/o similares,
j) Servicios de turismo aventura, ecoturismo o similares, k) Servicios de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.      ANEXO Nº 2 GLOSARIO  Para efectos del desarrollo de la actividad turística, entiéndase por:  1.            Actividad Turística La destinada a prestar a los turistas los servicios de alojamiento, intermediación, alimentación, traslado, información, asistencia o cualquier otro servicio relacionado directamente con el turismo.                

189 .            Atractivo Turístico Es el recurso turístico al cual la actividad humana le ha incorporado instalaciones, equipamiento y servicios, agregándole valor. 3.            Circuitos Turísticos Conjunto de diversos destinos que se unen en forma articulada y programada. Contemplan dentro de éstos: recursos naturales, culturales y humanos, así como un conjunto de servicios ofrecidos al turista teniendo como punto final de destino el de origen. 4.            Corredor Turístico Vía de interconexión o ruta de viaje que une en forma natural dos o más centros turísticos, debiendo estar dotadas de infraestructura y otras facilidades que permitan su uso y desarrollo.

190 5.            Órgano Regional Competente
La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – Dircetur, de los gobiernos regionales o la que haga sus veces. 6.            Producto Turístico Conjunto de componentes tangibles e intangibles que incluyen recursos, atractivos, infraestructura, actividades recreativas, imágenes y valores simbólicos, para satisfacer motivaciones y expectativas, siendo percibidos como una experiencia turística. 7.            Recurso Turístico Expresiones de la naturaleza, la riqueza arqueológica, expresiones históricas materiales e inmateriales de gran tradición y valor que constituyen la base del producto turístico.

191 8.            Turismo Actividad que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocio, no relacionados con el ejercicio de una actividad remunerativa en el lugar visitado. 9.            Turista Cualquier persona que viaja a un lugar diferente al de su residencia habitual, que se queda por lo menos una noche en el lugar que visita, aunque no tenga que pagar por alojamiento, y cuyo principal motivo de viaje es el ocio, u ocupación del tiempo libre, negocios, peregrinaciones, salud, u otra, diferente a una actividad remunerada en el lugar de destino.

192 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
14.2. Empresas prestadoras de servicios turísticos. Normativa y Certificación. La sociedad civil organizada: Asociaciones con fines gremiales.

193  15.1 .. Reglamento de Establecimiento de Hospedaje DECRETO SUPREMO N° MINCETUR CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones para la clasificación, categorización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos de hospedaje; asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia.

194 Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
Están sujetos a las normas del presente Reglamento todos los establecimientos que prestan el servicio de hospedaje. Los establecimientos de hospedaje podrán solicitar al Órgano Regional Competente, su clasificación y/o categorización, cumpliendo para tal efecto con los requisitos de infraestructura, equipamiento y servicio establecidos del Anexo N° 1 al 6 del presente Reglamento, según corresponda.

195 Establecimiento de hospedaje: Lugar destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento. Contrato de Hospedaje: Es la relación jurídica que se genera entre el huésped y el establecimiento de hospedaje, por la sola inscripción y firma en el Registro de Huéspedes, se regula por el derecho común, las normas del propio establecimiento de hospedaje y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Las agencias de viajes y turismo u otras personas naturales y jurídicas que pudieran intermediar en la contratación de los servicios de alojamiento, no son parte del contrato de hospedaje referido en el párrafo precedente.

196 Artículo 16°.- Placa indicativa
Los establecimientos de hospedaje deberán mostrar en un lugar visible en el exterior del establecimiento, la placa indicativa que dé cuenta de la clasificación y/o categorización otorgada por el Órgano Regional Competente. Dicha placa deberá cumplir con la forma y características señaladas en el Anexo N° 8 del presente Reglamento. Los establecimientos de hospedaje que no cuenten con el Certificado de clasificación y/o categorización, no pueden ostentar la placa indicativa antes señalada.

197 Artículo 30º.- Atención de huéspedes
Los establecimientos de hospedaje deben brindar atención permanente a sus huéspedes y mostrar en forma visible tanto en la recepción como en las habitaciones, las tarifas, la hora de inicio y el término del día hotelero y demás condiciones del contrato de hospedaje. Artículo 31º.- Registro de Huéspedes Es requisito indispensable para ocupar las habitaciones, la inscripción previa de los clientes en el Registro de Huéspedes, acreditando su identidad y demás información, según lo establecido en el inciso p) del artículo 3° del presente Reglamento.

198 15.2. TITULO VII – Hospedaje - CÓDIGO CIVIL
 15.2. TITULO VII – Hospedaje - CÓDIGO CIVIL Articulo 1713º.- Definición Por el hospedaje, el hospedante se obliga a prestar al huésped albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los usos, a cambio de una retribución. Esta podrá ser fijada en forma de tarifa por la autoridad competente si se trata de hoteles, posadas u otros establecimientos similares. Articulo 1714º.- Sujeción a normas reglamentarias y cláusulas generales El hospedaje se sujeta además a las normas reglamentarias y a las cláusulas generales de contratación aprobadas por la autoridad competente.

199 Articulo 1715º.- Derechos del huésped
El huésped tiene derecho a exigir del hospedante que la habitación presente las condiciones de aseo y funcionamiento de servicios normales y que los alimentos, en su caso, respondan a los requisitos de calidad e higiene adecuados. Articulo 1716º.- Exhibición de tarifas Los establecimientos destinados a hospedaje exhibirán en lugar visible las tarifas y cláusulas generales de contratación que rigen este contrato.

200 Reglamento de Restaurantes DECRETO SUPREMO Nª MINCETUR CAPÍTULOI DEL ÁMBITO DEAPLICACIÓNY COMPETENCIA Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones para la categorización, calificación y supervisión del funcionamiento de los restaurantes; asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia.

201 Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
Están sujetos a las normas del presente Reglamento, todos los establecimientos que prestan el servicio de restaurante. Los establecimientos de hospedaje que a su vez prestan el servicio de restaurante, en forma integrada, tanto a sus huéspedes como al público en general, están sujetos al presente Reglamento, en cuanto concierne, a la prestación del servicio de restaurante. En este caso, el restaurante ostenta una categoría equivalente a la del establecimiento de hospedaje.

202 Restaurante: Establecimiento que expende comidas y bebidas al público, preparadas en el mismo local, prestando el servicio en las condiciones que señala el presente Reglamento y de acuerdo a las normas sanitarias correspondientes.

203 CAPÍTULO V DE LOS RESTAURANTES CALIFICADOS COMO TURÍSTICOS Artículo 16°.- Calificación de restaurante como turístico Se podrá solicitar la calificación especial de “Restaurante Turístico”, para los restaurantes de tres (3), cuatro (4) o cinco (5) tenedores, que cumplan con alguna de las condiciones siguientes: Se ubiquen en inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación; b) Se dediquen principalmente a la explotación de recursos gastronómicos de alguna o varias regiones del país o de la gastronomía Peruana;

204 c) Cuenten con salas que difundan muestras culturales del Perú (pictóricas, artesanales y afines) en forma permanente; d) Ofrezcan espectáculos de folklore nacional. Artículo 17°.- Restaurantes de cinco tenedores calificados como turísticos Los restaurantes de cinco tenedores calificados como “Restaurantes Turísticos”, cuando presten servicios adicionales complementarios o no, deberán garantizar la atención de por lo menos cuarenta (40) comensales en forma simultánea.

205 Artículo 26°.- Calidad en la preparación de comidas y bebidas.
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 25°.- Condiciones del servicio. Todo restaurante debe ofrecer al cliente sus servicios en óptimas condiciones de higiene, buena conservación del local, mobiliario y equipos, además, debe cumplir con las normas de seguridad vigentes. Artículo 26°.- Calidad en la preparación de comidas y bebidas. Los restaurantes, en la preparación de comidas y bebidas, deberán utilizar alimentos o ingredientes idóneos y en buen estado de conservación, sujetándose estrictamente a las normas que emitan los organismos competentes. Los platos deberán ser elaborados con los ingredientes que se indican en la Carta o Menú. Cuando algún ingrediente sea diferente se deberá contar obligatoriamente con la aceptación previa del cliente.

206 03/05/95.- D.S. Nº ITINCI.-Aprueba el Reglamento de Autorización y Registro de Casas Particulares y Centros Educativos que Ofrecen Servicio de Alojamiento. (04/05/95) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Decreto Supremo establece el procedimiento para la autorización y registro de casas particulares, Universidades o Institutos Superiores, con infraestructura adecuada para ofrecer servicio de alojamiento en caso de que no exista infraestructura de servicios turísticos o ésta sea deficitaria.

207 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es de aplicación a nivel nacional, excepto en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 3º.- Los Órganos Regionales competentes tendrán a su cargo el cumplimiento del presente Decreto Supremo, de acuerdo a las normas aquí contenidas y a las directivas que pueda emitir la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

208 TITULO II DE LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO Artículo 4º
TITULO II DE LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO Artículo 4º.- La autorización para la prestación de servicios de hospedaje en casas particulares, Universidades e Institutos Superiores, será otorgada siempre y cuando se cumplan con las condiciones mínimas que establezca la Dirección Nacional de Turismo, de acuerdo con las características y peculiaridades de cada zona.

209 Artículo 5º.- El procedimiento para la autorización para la prestación del servicio de hospedaje es el siguiente: a. Los interesados, que serán jefes de familia con la debida documentación de identificación o los representantes de las Universidades e Institutos Superiores, completarán un formulario de inscripción y registro, proporcionado por la Dirección Regional de Industria y Turismo -CTAR- a través de sus Direcciones Subregionales y Zonales. Dicho formulario tendrá el carácter de Declaración Jurada y tendrá la forma establecida en el Anexo A adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. b. Recepcionada la documentación, la Dirección Regional de Industria y Turismo respectiva a través de sus Direcciones Subregionales y Zonales correspondientes efectuará una visita de inspección a efectos de verificar las condiciones en que se prestará el servicio de alojamiento. La solicitud deberá ser resuelta en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, transcurridos los cuales se entenderá otorgada, sin perjuicio de la supervisión posterior. c. La autorización que expida la Dirección Regional de Industria y Turismo -CTAR-, mediante una Resolución Directoral, por un plazo que no excederá de doce (12) meses, la que deberá consignar lo siguiente: . Nombre de Jefe de Familia o del representante, en caso de tratarse de una Universidad o Instituto Superior. . Dirección de la casa o de la Universidad o Instituto Superior. . Número de habitaciones. . Número de camas disponibles para prestar el servicio. . Servicios Higiénicos. Además de la mencionada autorización, será necesario contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento expedida por el Municipio respectivo. d. En caso la Municipalidad Distrital no resuelva la solicitud de autorización para la prestación del servicio de hospedaje, ésta se entenderá aprobada automáticamente transcurrido cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud ante el Municipio.

210 Artículo 6º.- Las Direcciones Regionales de Industria y Turismo --CTAR-- mantendrán un Registro de las Casas Particulares, Universidades e Institutos Superiores, autorizados a prestar el servicio de hospedaje. Artículo 7º.- Los jefes de familia de las casas particulares o los representantes de las Universidades o Institutos Superiores, registrarán a los huéspedes que reciban en libros o fichas en los que deberán consignar el nombre completo del huésped, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, clase y número de documento de identidad, dirección habitual, fecha de ingreso y fecha de salida. Dichos registros deberán estar debidamente numerados en forma correlativa y ser firmados por el respectivo huésped.

211 TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8º
TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8º.- Toda acción u omisión que implica violación de las disposiciones del presente Decreto Supremo constituyen infracciones sancionables. Artículo 9º.- Las casas particulares, Universidades o Institutos Superiores, que brinden un servicio deficiente en relación a su nivel y posibilidades, o que efectúen cobros indebidos u otras faltas que se detecten en la prestación de este servicio, serán sancionadas por la Dirección Regional de Industria y Turismo --CTAR-- respectiva o de ser el caso por el INDECOPI, de acuerdo con la Escala de Infracciones y Sanciones correspondiente a los Establecimientos de Hospedaje.

212 09/05/95. - R. D. Nº 0011-95-MITINCI/VMTINCI/DNT
09/05/95.- R.D. Nº MITINCI/VMTINCI/DNT.-Establece requisitos que deberán cumplir los establecimientos que brindan servicio de alojamiento. (16/05/95) Artículo 1º.- Establecer como requisitos mínimos que deberán cumplir las casas particulares, universidades e institutos superiores, para brindar servicio de alojamiento: Condiciones Generales - Las construcciones deberán ser de materiales durables y que ofrezcan seguridad y aislamiento a los huéspedes. - El equipamiento y las instalaciones deberán estar en buen estado de conservación. Dormitorios - Deberán estar adecuadamente ventilados e iluminados. - Las camas deberán contar con ropa de cama, a cargo de quien brinda el servicio de alojamiento. - Deberán contar, además con mobiliario mínimo indispensable, como silla y una mesa de noche o similar por cada dos camas. Servicios Higiénicos - Deberán contar con inodoro, lavatorio y ducha. - Deberán estar adecuadamente iluminados y ventilados. - La entidad de baños, será uno cada cuatro camas. Primero Auxilios Deberá existir un botiquín con medicamentos e implementos básicos a utilizarse en caso de emergencia. Artículo 2º.- Los órganos regionales competentes tendrán en cuenta lo dispuesto en la presente Resolución, para efectos del procedimiento de autorización y de inspección que les corresponde realizar. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO LOPEZ DE ROMAÑA C., Director Nacional de Turismo.

213 16.1. Aprueban Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo
DECRETO SUPREMO Nª MINCETUR Artículo 1°.- Objeto. El presente Reglamento establece las disposiciones administrativas para la autorización, clasificación y supervisión de las Agencias de Viajes y Turismo que operan en el país; asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. Están sujetos a las normas del presente Reglamento las Agencias de Viajes y Turismo que presten sus servicios en el territorio nacional. Asimismo, es aplicable a los servicios que las Agencias de Viajes y Turismo ofrecen en el país y son prestados en el exterior. Las Agencias de Viajes y Turismo se clasifican en la siguiente forma: a) Agencia de Viajes y Turismo Minorista. b) Operador de Turismo. c) Agencia de Viajes y Turismo Mayorista. Esta clasificación no es excluyente.

214 Artículo 3°. - Definiciones
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Agencia de Viajes y Turismo: Persona natural o jurídica que se dedica en forma exclusiva al ejercicio de actividades de coordinación, mediación, producción, promoción, consultoría, organización y venta de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios o contratados para la prestación de los mismos.

215 b) Clase: Modalidad bajo la cual la Agencia de Viajes y Turismo presta sus servicios, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 2° del presente Reglamento. c) Agencia de Viajes y Turismo Minorista: Aquella que vende directamente al turista pasajes y/o servicios turísticos no organizados; comercializa el producto de los Operadores de Turismo y de las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas. La Agencia de Viajes y Turismo Minorista no puede ofrecer sus productos a otras agencias de Viajes y Turismo.

216 d) Agencia de Viajes y Turismo Mayorista: Aquella que proyecta, elabora y organiza todo tipo de servicios turísticos y viajes para ser ofrecidos a otras Agencias de Viajes y Turismo, no pudiendo ofrecer ni vender sus productos directamente al turista. e) Operador de Turismo: Aquél que proyecta, elabora, diseña, organiza y opera sus productos y servicios dentro del territorio nacional, para ser ofrecidos y vendidos a través de las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas y Agencias de Viajes y Turismo Minoristas, pudiendo también ofrecerlos y venderlos directamente al turista.

217 f) Personal calificado: Persona que cuenta con formación, capacitación y/o experiencia demostrada para atender, asesorar y orientar a los turistas que soliciten la prestación de servicios de la Agencia de Viajes y Turismo. g) Turismo emisor: El realizado por nacionales en el exterior. h) Turismo interno: El realizado dentro del territorio nacional por turistas domiciliados en el país. i) Turismo receptor: El realizado dentro del territorio nacional por turistas domiciliados en el exterior. j) Inspector: Funcionario o servidor público autorizado por el Órgano Regional Competente, para desarrollar las acciones de verificación y supervisión previstas en el presente Reglamento.

218 CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES Artículo 4°. - Competencia
CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES Artículo 4°.- Competencia. Los Órganos Regionales Competentes para la aplicación del presente Reglamento son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales, dentro del ámbito de su competencia administrativa; y en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Órgano que ésta designe para tal efecto.

219 Artículo 5°. - Funciones del Órgano Regional Competente
Artículo 5°.- Funciones del Órgano Regional Competente. Corresponden al Órgano Regional Competente, las siguientes funciones: a) Clasificar a las Agencias de Viajes y Turismo; b) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, de acuerdo al Plan Anual de Inspección y Supervisión, y en coordinación con los sectores involucrados, en los casos que resulte pertinente; c) Promover la capacitación destinada a mejorar la prestación del servicio que realizan las Agencias de Viajes y Turismo; d) Llevar y mantener actualizado el Directorio de Agencias de Viajes y Turismo; e) Ejecutar las operaciones de estadística sectorial necesarias de alcance regional, autorizadas por el ente rector del sistema estadístico nacional; f) Elaborar y difundir las estadísticas regionales oficiales sobre agencias de viajes y turismo, observando las disposiciones del ente rector del sistema estadístico nacional; g) Facilitar a la Oficina de Estadística del MINCETUR, los resultados estadísticos sobre agencias de viajes y turismo;

220 h) Remitir mensualmente, copia actualizada del Directorio de Agencias de Viajes y Turismo a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico; i) Coordinar con otras instituciones públicas o privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento; j) Ejercer las demás atribuciones que establezca el presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. El Órgano Regional Competente podrá delegar sus funciones a otras entidades, cuyo personal esté previamente capacitado y evaluado para tal efecto. La delegación se regirá por las disposiciones establecidas por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sus normas modificatorias y complementarias.

221 CAPÍTULO III DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO Artículo 6°
CAPÍTULO III DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO Artículo 6°.- Actividades de las Agencias de Viajes y Turismo. Son actividades de las Agencias de Viajes y Turismo, independientemente de la clase bajo la cual presten sus servicios, las siguientes: a) La promoción del turismo en los ámbitos nacional e internacional; b) La representación de empresas intermediarias u Agencias de Viajes y Turismo no domiciliadas en el país; c) La representación de líneas aéreas; d) La representación de otros prestadores de servicios turísticos; e) El alquiler de vehículos con y sin conductor; f) El fletamento de aviones, barcos, autobuses, trenes especiales y otros medios de transporte; g) La organización y promoción de congresos, convenciones y otros eventos similares; h) La contratación de Guías de Turismo; i) Otras vinculadas a los viajes de Turismo.

222 6.1 De las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas: La proyección, elaboración, organización y comercialización de programas y demás servicios turísticos, a nivel nacional e internacional. 6.2 De los Operadores de Turismo: a) La proyección, elaboración, producción, organización, operación, asesoría y comercialización de programas y demás servicios turísticos, a nivel nacional e internacional; b) La intermediación en la reserva y venta de boletos y pasajes en cualquier medio de transporte; c) La intermediación en la reserva y contratación de hospedaje; d) Recepción y traslado de turistas; e) Brindar orientación e información al turista; f) Cambio de divisas, venta y cambio de cheques de viajeros; g) Transporte de equipaje a través de terceros utilizando cualquier medio de transporte; h) Tramitar pólizas de seguros de viaje, de pérdidas o deterioro de equipajes y otras que cubran los riesgos del viaje; i) Alquiler de útiles y equipos para la práctica de diversas modalidades de turismo; j) Representación de los turistas en los procedimientos necesarios para concretar los viajes, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes; k) Recuperación de impuestos que el turista paga en el exterior. 6.3 De las Agencias de Viajes y Turismo Minoristas: a) La elaboración, asesoría y comercialización de programas y demás servicios turísticos, a nivel nacional e internacional; b) Las indicadas en el punto 6.2, con excepción de la señalada en su literal a).

223 Artículo 7º.- Ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes y Turismo. Las actividades señaladas en el artículo 6° del presente Reglamento serán prestadas en el territorio nacional por las Agencias de Viajes y Turismo, sin perjuicio de la contratación directa de tales servicios, por parte de los turistas, con las empresas de transporte, establecimientos de hospedaje y otros prestadores de servicios turísticos.

224 CAPÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 8º
CAPÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 8º.- Requisitos para el inicio de actividades. Las Agencias de Viajes y Turismo para el inicio de sus actividades deberán estar inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) a que se refiere la Ley N° 26935, Ley sobre Simplificación de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de Actividades de las Empresas, normas complementarias y modificatorias. Asimismo, deberán contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento y cumplir con las demás disposiciones municipales correspondientes.

225 Artículo 9°.- Requisitos mínimos para la prestación del servicio Las Agencias de Viajes y Turismo para el desarrollo de sus actividades deberán cumplir con lo siguiente: a) Contar con un local de libre acceso al público, apropiado para atender al cliente y dedicado a prestar el servicio de Agencia de Viajes y Turismo. Excepcionalmente, la actividad podrá ser desarrollada en centros comerciales, recepción de establecimientos de hospedaje, o en terminales de servicios públicos de transporte terrestre o aéreo, siempre que se diferencie el área dedicada a la prestación del servicio; b) Contar con personal calificado para la atención al público; c) Tener el equipamiento mínimo para la prestación de sus servicios, como equipo completo de cómputo, teléfono y fax. Artículo 10º.- Presentación de Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos. Las Agencias de Viajes y Turismo, dentro de un plazo de treinta (30) días de iniciadas sus actividades, presentarán al Órgano Regional Competente, sin costo alguno, una Declaración Jurada de acuerdo al formato contenido en el Anexo N° 1 de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 9°, así como de las clases bajo las cuales prestarán sus servicios.

226 Artículo 11°.- Actualización de información contenida en la Declaración Jurada. Ante cualquier modificación de los datos contenidos en la Declaración Jurada referida en el artículo precedente, las Agencias de Viajes y Turismo se encuentran obligadas a comunicarla al Órgano Regional Competente. El plazo para informar al Órgano Regional Competente, no será mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de su ocurrencia.

227 Artículo 12°. - Directorio de Agencias de Viajes y Turismo
Artículo 12°.- Directorio de Agencias de Viajes y Turismo. El Órgano Regional Competente llevará el Directorio actualizado de las Agencias de Viajes y Turismo de acuerdo a las clases bajo las cuales prestan sus servicios en el ámbito de su competencia administrativa, el mismo que constará de lo siguiente: a) Razón o denominación social; b) Nombre comercial; c) Dirección; d) Nombre del representante legal; e) Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC); f) Teléfono; g) Fax; h) Correo electrónico (de ser el caso); i) Página web (de ser el caso); j) Clasificación. Artículo 13°.- Difusión del Directorio de Agencias de Viajes y Turismo. El Directorio de Agencias de Viajes y Turismo será difundido por el Órgano Regional Competente y por el MINCETUR a nivel nacional e internacional, a través de medios adecuados tales como páginas web, boletines, publicaciones u otros similares.

228 CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN Artículo 14º. - Visitas de supervisión
CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN Artículo 14º.- Visitas de supervisión. El Órgano Regional Competente tendrá la facultad de efectuar de oficio, a pedido de parte interesada o de tercero, las visitas de supervisión que sean necesarias para verificar el cumplimiento permanente de las condiciones, requisitos y servicios mínimos exigidos en el presente Reglamento. Artículo 15°.- Apoyo de instituciones. Para llevar a cabo las visitas de supervisión, el Órgano Regional Competente podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional, así como de la autoridad municipal y autoridad de defensa civil, según el caso lo requiera. Artículo 16°.- Facultades del Inspector. Las acciones de supervisión se ejecutan a través de los funcionarios y servidores públicos del Órgano Regional Competente, debidamente acreditados, quienes están facultados para: 1. Verificar que se preste el servicio de agencia de viajes y turismo; 2. Verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura, equipamiento y servicio exigidos en el presente Reglamento; 3. Solicitar la exhibición o presentación de la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento, vinculados con la actividad materia de supervisión; 4. Citar al titular o a sus representantes, como a los trabajadores de la Agencia de Viajes y Turismo, e indagar sobre los hechos que tengan relación con los asuntos materia de supervisión de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento; 5. Levantar actas en las que constarán los resultados de la supervisión; 6. Recomendar las acciones correctivas que correspondan, las que podrán ser incluidas en el Acta; 7. Otras que se deriven de las normas legales vigentes.

229 Artículo 17º.- Obligaciones del Titular de la Agencia de Viajes y Turismo. El titular de la Agencia de Viajes y Turismo objeto de supervisión, se encuentra obligado a: 1. Designar a un representante o encargado para apoyar las acciones desarrolladas durante la supervisión. La negativa a realizar la designación o la ausencia del titular o del encargado, no será obstáculo para realizar la diligencia de supervisión; 2. Permitir el acceso inmediato al establecimiento de los inspectores debidamente acreditados por el Órgano Regional Competente; 3. Proporcionar toda la información y documentación solicitada para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el presente Reglamento, dentro de los plazos y formas que establezca el Órgano Regional Competente; 4. Brindar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones.

230 Artículo 18º. - Credencial del Inspector
Artículo 18º.- Credencial del Inspector. Para iniciar las labores de supervisión, el inspector deberá presentar al titular de la Agencia de Viajes y Turismo o a su representante, la Credencial otorgada por el Órgano Regional Competente. La Credencial deberá consignar los nombres, apellidos, documento de identidad, cargo que desempeña, entidad a la que representa, número de credencial, fotografía, así como firma y sello del funcionario que expide la credencial. Artículo 19º.- Desarrollo de la supervisión. Las labores de supervisión serán realizadas con la participación mínima de dos inspectores. Al finalizar la supervisión se procederá a levantar un acta en original y dos copias, en la cual se consignará la información prevista en el artículo 156° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El titular o representante de la Agencia de Viajes y Turismo podrá dejar constancia en el acta en forma sucinta de sus comentarios y observaciones a la acción de supervisión. El acta deberá ser firmada por el titular, representante de la Agencia de Viajes y Turismo, o la persona designada para tal fin, en caso de negativa a firmar, el inspector deberá dejar constancia de tal hecho. Una copia del acta deberá ser entregada al titular de la Agencia de Viajes y Turismo o a su representante.

231 Artículo 20º. - Valor probatorio de las Actas de supervisión
Artículo 20º.- Valor probatorio de las Actas de supervisión. Las actas levantadas y suscritas durante las acciones de supervisión realizadas a las agencias de viajes y turismo, describirán el establecimiento en el que se practica la supervisión señalando su clasificación, así como los hechos, objetos o circunstancias relevantes y un resumen de las observaciones de la supervisión. El Órgano Regional Competente, basándose en los resultados de las actas, podrá encausar los procedimientos para que se realicen las acciones correctivas y, en su caso, se apliquen las sanciones que corresponda. El Órgano Regional Competente deberá cumplir con los Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa contenidos en el artículo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

232 CAPÍTULO VI DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 21º
CAPÍTULO VI DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 21º.- De la contratación de servicios. Los contratos que celebren las Agencias de Viajes y Turismo con los turistas se rigen por las normas de derecho común. Artículo 22º.- Instalación de puntos de venta en empresas. Las Agencias de Viajes y Turismo podrán instalar puntos de venta dentro de las oficinas de otras empresas, con la finalidad de atender exclusivamente la demanda de servicios turísticos de los trabajadores de estas últimas. Artículo 23º.- Desarrollo de funciones por Agencias de Viajes y Turismo del exterior. Las Agencias de Viajes y Turismo del exterior para prestar sus servicios en el país, deben previamente: a) Obtener su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento; b) Asociarse con Agencias de Viajes y Turismo nacionales, hecho que deberá comunicar y acreditar ante el Órgano Regional Competente. Asimismo, darán cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 10° del presente Reglamento.

233 24/05/2005. - Ley Nº 28529. - Ley del Guía de Turismo
24/05/ Ley Nº Ley del Guía de Turismo. (25/05/2005) LEY Nº 28529 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL GUÍA DE TURISMO Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del guía de turismo, ejercida por los licenciados en turismo y por los guías oficiales de turismo que ostentan título a nombre de la Nación y estén debidamente registrados. Artículo 2º.- El Guía de Turismo Para los efectos de la presente Ley, guía de turismo es la persona natural acreditada con el título oficial de guía de turismo, expedido por institutos superiores y centros de formación superior oficialmente reconocidos, que hayan cursado y aprobado estudios por el lapso mínimo de seis semestres; así como los licenciados en turismo colegiados.

234 Artículo 3º. - Funciones Son funciones del guía de turismo: 1
Artículo 3º.- Funciones Son funciones del guía de turismo: 1. Conducir, guiar y brindar información al turista o grupo de turistas bajo su cargo, sobre los atractivos de orden cultural, natural, folklórico o de acontecimientos programados que sean visitados por el turista. 2. Transmitir valores, costumbres y tradiciones, demostrando en todo momento respeto hacia los turistas. 3. Contribuir a la preservación de monumentos arqueológicos, parques y reservas naturales, así como la identidad cultural y el pluralismo étnico de nuestros pueblos. 4. Informar con veracidad y responsabilidad a los turistas, de acuerdo a trabajos de investigación actualizados, fuentes históricas, arqueológicas, antropológicas y sociológicas sobre el lugar en el que desarrollan su profesión. 5. Brindar información básica al turista mientras se encuentre a su servicio. 6. Contribuir a la creación y fortalecimiento de la conciencia turística de la población local, regional y nacional, en aspectos referentes a la protección, preservación y vigilancia del patrimonio cultural, arqueológico, natural y/o social.

235 Artículo 4º. - Derechos Son derechos del guía de turismo: 1
Artículo 4º.- Derechos Son derechos del guía de turismo: 1. Tener acceso gratuito a museos, monumentos arqueológicos, áreas naturales protegidas de uso turístico, centros de atracción turística, eventos especiales, eventos folklóricos y actividades declaradas de interés turístico. 2. Recibir de las instituciones públicas y privadas facilidades, antes y durante la prestación de sus servicios, para la permanente actualización de sus conocimientos. 3. Tener acceso a fuentes documentales de investigación para enriquecer su formación. 4. Recibir capacitación y adiestramiento permanente. El Estado es el principal promotor de estas actividades.

236 Artículo 5º. - Obligaciones Son obligaciones del guía de turismo: 1
Artículo 5º.- Obligaciones Son obligaciones del guía de turismo: 1. Brindar protección básica al turista, dentro de su alcance, mientras se encuentre a su servicio. 2. Tener formación profesional. 3. Dominar por lo menos un idioma extranjero. 4. Orientar al turista para que pueda informar o denunciar ante las autoridades competentes la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas cometidas por terceros que atentan contra el desarrollo del turismo.

237 Artículo 6º.- Requisito para el ejercicio profesional Es requisito para el ejercicio profesional del guidismo estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del Gobierno Regional. El carné que identifica al guía oficial de turismo es el único documento válido para ser acreditado como tal y ejercer el guidismo. Ningún organismo público o privado exigirá documentos adicionales o solicitará evaluaciones para aprobar el derecho al ejercicio profesional.

238 Artículo 7º.- Especialidades del guidismo Las actividades especializadas de guía de turismo son las de alta montaña, caminata, observación de aves, ecoturismo u otras análogas o no tradicionales; son desarrolladas sólo por los guías de turismo, de acuerdo a los artículos 2º y 6º de la presente Ley y sus reglamentos respectivos.

239 16.2. Turismo y medio ambiente
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG 16.2. Turismo y medio ambiente

240 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
Ley General del Ambiente LEY Nº TÍTULO PRELIMINAR DERECHOS Y PRINCIPIOS Artículo I.- Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

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Artículo II.- Del derecho de acceso a la información Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento. Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.

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Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental. Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.

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Artículo V.- Del principio de sostenibilidad La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Artículo VI.- Del principio de prevención La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.

244 Artículo VII.- Del principio precautorio
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG Artículo VII.- Del principio precautorio Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente. Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

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Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Artículo X.- Del principio de equidad El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.

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Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.

247 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 1 ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Del objetivo La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.

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Artículo 2.- Del ámbito 2.1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, lacustre, hidrológico e hidrogeológico y el espacio aéreo. 2.2 La presente Ley regula las acciones destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulación de las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo que concierne a las políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental. 2.3 Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al “ambiente” o a “sus componentes” comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.

249 Artículo 3.- Del rol del Estado en materia ambiental
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG Artículo 3.- Del rol del Estado en materia ambiental El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la presente Ley. Artículo 4.- De la tributación y el ambiente El diseño del marco tributario nacional considera los objetivos de la Política Nacional Ambiental, promoviendo particularmente, conductas ambientalmente responsables, modalidades de producción y consumo responsable de bienes y servicios, la conservación, aprovechamiento sostenible y recuperación de los recursos naturales, así como el desarrollo y uso de tecnologías apropiadas y de prácticas de producción limpia en general. Artículo 5.- Del Patrimonio de la Nación Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a ley.

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Artículo 6.- De las limitaciones al ejercicio de derechos El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente. Artículo 7.- Del carácter de orden público de las normas ambientales 7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales, son de orden público. Es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales. 7.2 El diseño, aplicación, interpretación e integración de las normas señaladas en el párrafo anterior, de carácter nacional, regional y local, se realizan siguiendo los principios, lineamientos y normas contenidas en la presente Ley y, en forma subsidiaria, en los principios generales del derecho.

251 El turismo es un fenómeno social inherente al ser humano
Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG El turismo es un fenómeno social inherente al ser humano “(…). En vez de encerrarse en su propia cultura, los pueblos están llamados, hoy más que nunca, a abrirse a los otros pueblos, confrontándose con modos de pensar y de vivir diversos. El turismo es una ocasión favorable para este diálogo entre las civilizaciones, porque promueve el conocimiento de las riquezas específicas que distinguen a una civilización de otra, favorece una memoria viva de la historia y de sus tradiciones sociales, religiosas y espirituales, y una profundización recíproca de las riquezas en la humanidad(…)”. SANTO PADRE JUAN PABLO II

252 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería en proceso de Acreditación por ACSUG
“(…) quién puede dudar del consensus universalis existente en el mundo que el turismo constituye un nuevo derecho al que todas las personas, las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, verbigracia, los propios Estados y organismos internacionales, deben contribuir a su plena realización”. R. MANUEL BURGA SOLAR


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