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Régimen Fiscal de las Donatarias Autorizadas

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Presentación del tema: "Régimen Fiscal de las Donatarias Autorizadas"— Transcripción de la presentación:

1 Régimen Fiscal de las Donatarias Autorizadas
CPC Elio F. Zurita Morales Septiembre 2010

2 Dictamen Fiscal Donatarias

3 Obligados dictaminarse
32 –A II. Autorizadas para recibir donativos deducibles. El dictamen se realiza en forma simplificada. Así como las que lleven al cabo programas de redondeo en ventas al público en general con la finalidad de utilizar u otorgar fondos, para sí o con terceros.

4 Exceptuadas de Dictamen
I Las donatarias que hayan cumplido con la presentación de todas las declaraciones a las que estuviesen obligadas durante el ejercicio, tanto de pago como informativas, no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por CPR, cuando durante el ejercicio fiscal no hubieren percibido ingresos o estos sean en una cantidad igual o menor a $400, El representante legal de la donataria debe presentar, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél en el cual se debió haber presentado la declaración del ejercicio, aviso ante la ALSC, en el que manifieste, esta situación.

5 Exceptuadas de Dictamen
En el aviso, se anotan los datos de cada una de las declaraciones y pagos realizados durante el ejercicio: I. Concepto de pago. a) Mes o periodo al que corresponde. b) Cantidad a cargo. c) Fecha de entero. d) Número de operación. II. Declaración anual de ingresos y egresos. a) Fecha de presentación. b) Número de operación. III. Declaración Informativa Múltiple.

6 Exceptuadas de Dictamen
I (Continua) IV. Otras declaraciones o pagos a los que está obligada (en su caso). a) Mes o periodo al que corresponde. b) Cantidad a cargo. c) Fecha de presentación. Número de operación. No aplica a los fideicomisos autorizados para recibir donativos, ni a las entidades a las cuales se les otorgó la autorización condicionada (RM I , fracción V.) a) La autoridad fiscal podrá exceptuar hasta por seis meses contados a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de presentar dicha documentación

7 Varios Establecimientos
I Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que cuenten por lo menos con un establecimiento en cada Entidad Federativa, pueden optar por presentar su dictamen fiscal simplificado emitido por CPR: Un sólo dictamen simplificado el cual incluirá la información de todos sus establecimientos. Un dictamen simplificado por cada Entidad Federativa, el cual incluirá la información de todos los establecimientos ubicados en la misma. En cualquier caso deben contar con la documentación e información necesaria que le permita cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de todos sus establecimientos.

8 No conformidad I Cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el CPR, dicho contador podrá presentar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o de su domicilio fiscal, escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por los cuales el contribuyente no le acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales. El escrito deberá ser presentado a más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.

9 Dictamen Información relevante
DGE038 RECONOCIO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO FISCAL, LOS EFECTOS DE LA INFLACION CONFORME A LA NIF B-10 (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 13 INTEGRACION DE CIFRAS REEXPRESADAS) Porqué se sigue estableciendo si reconoció efectos de inflación cuando esta no es obligatorio por el momento conforme a las NIF´s (II I. a) 10.)?

10 Dictamen Información relevante
DGE050 RECIBIO DONATIVOS DE PARTES RELACIONADAS (EN CASO AFIRMATIVO, ANOTAR LOS IMPORTES ACTUALIZADOS, CORRESPONDIENTES EN LA COLUMNA DONATIVOS PROVENIENTES DE PARTES RELACIONADAS) Partes relacionadas Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la: Administración, Control o Capital de la otra. Art. 215 LISR

11 Dictamen Información relevante
Partes relacionadas Art. 97 Obligación Donatarias VII. Informar a las autoridades fiscales, de las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de esta Ley.

12 Partes relacionadas ¿Es factible detallar cuando se generan las partes relacionadas en una DA? Por ejemplo si se da un donativo de un  grupo empresarial donde Don Pedro es el Presidente del consejo y además el Presidente del Consejo directivo de la primera; En venta de activos de la DA  al grupo a él mismo; En renta de bienes del grupo a la DA?

13 Partes relacionadas ¿Los donativos entre donatarias donde existen miembros de consejos directivos similares califican como donatarias autorizadas?

14 Dictamen Información relevante
RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO(ARON) FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE: DGE070 RFC 1 ¿Qué se debe de entender por asesorar fiscalmente a la DA? Esto aplica a los contadores externos que  hagan la contabilidad y que  calculen sus contribuciones (RM II I a) 9.)?

15 Dictamen Información relevante
DGE051 EL CONTRIBUYENTE APLICO CRITERIOS CONTRARIOS A LOS PUBLICADOS EN EL D.O.F. COMO CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS Ejemplo 05/ISR.  Se considera que realiza una práctica fiscal indebida: I.        Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado…..

16 Dictamen Información relevante
DECLARATORIA DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINO: DECLARO QUE LA INFORMACION QUE PROPORCIONO EN EL DICTAMEN A NOMBRE DE LA DONATARIA CITADA, CONTIENE INFORMACION QUE CONSTA EN LIBROS, REGISTROS, DOCUMENTOS Y DECLARACIONES EN PODER DE LA PROPIA DONATARIA, MISMOS QUE EXAMINE, COMO LO MANIFIESTO EN EL DICTAMEN E INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL QUE ADJUNTO. DGE080 NOMBRE DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINO: ¿ Qué documentación soporte de conservar  la DA para cumplir con la que se le exige al auditor  de que los bienes y servicios adquiridos u otorgados en uso o  goce fueron efectivamente recibidos y prestados respectivamente (RM II III- b)?

17 Dictamen Información relevante
DECLARATORIA DE LA DONATARIA O DE SU REPRESENTANTE LEGAL: DECLARO QUE LA INFORMACION PROPORCIONADA EN EL DICTAMEN A NOMBRE DE LA DONATARIA QUE REPRESENTO, REFLEJA SUS OPERACIONES REALES, MISMAS QUE ESTAN CONTABILIZADAS EN SUS REGISTROS Y SE ENCUENTRAN AMPARADAS CON DOCUMENTACION COMPROBATORIA EN PODER DE MI REPRESENTADA. DGE090 NOMBRE DE LA DONATARIA O DE SU REPRESENTANTE LEGAL:

18 Dictamen ¿Preguntas? ¿ Cuál es la fecha qué se debe considerar como la de publicación de acuerdo a) I. j) 1 , la de la primera autorización o la del oficio de renovación? ¿ Cómo se debe de obtener en su caso cuándo no se tenga dicha información? ¿Los estados financieros deben de prepararse con base a flujo de efectivo o con base devengado conforme a las NIF´s ( III. a)?

19 Dictamen Información relevante
121050 REMANENTE A DISTRIBUIR 121060 CONCEPTOS ASIMILADOS A REMANENTE DISTRIBUIBLE En la fracción V. i) 1 se pide al auditor que determine su remanente distribuible y, en su caso, conceptos asimilados al citado remanente.  ¿ Cuál es la diferencia entre ambos?

20 Remanente distribuible
Conceptos asimilados Articulo 95 Se considera remanente distribuible, aún cuando no lo hayan entregado: Omisiones de ingresos Compras no realizadas e indebidamente registradas; Las erogaciones no deducibles, excepto cuando se deba a que éstas no reúnen requisitos fiscales del Art. 172 IV. Préstamos A sus socios o integrantes o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta (excepto prestamos a socios o integrantes de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo).

21 Remanente distribuible
Conceptos asimilados Articulo 95 Por los préstamos que se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

22 Dictamen ¿Preguntas? Art. 97 Obligación Donataria III. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales a que se refiere este artículo, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. ¿ Cómo se controla que los donativos y sus rendimientos se hayan destinado a los fines propios del objeto social de la donataria?: Cuando los donativos y sus rendimientos se mezclan en las cuentas bancarias de las DA.

23 Dictamen Información relevante
Art. 110 RISR Gastos Administrativos. Los donativos y sus rendimientos deben destinarse única y exclusivamente a los fines propios del objeto social de las donatarias. En ningún caso podrán las donatarias destinar más del 5% de los donativos y sus rendimientos que perciban para cubrir sus gastos de administración.

24 Dictamen Información relevante
Art. 110 RISR. Se consideran gastos de administración, entre otros: Los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria, siempre que se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas.

25 Dictamen Información relevante
Art. 110 RISR. Gastos Administrativos No quedan comprendidos en los gastos de administración, aquéllos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social. Importante Adecuada clasificación contable. ¿Si no se cumple pierde su derecho a ser DA?

26 Donativos Requisito para ser deducible Persona Moral Art 31 I LISR
Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos. Persona Física Mismo requisito pero hasta la anual. 176 III y 172 I LISR REFORMA 2008 Se limita su monto deducible, hasta una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior.

27 Donativos Artículo 31. RISR
Los donativos cumplen con los requisitos cuando en el ejercicio en el que se otorgue el donativo, las donatarias sean de las incluidas en la lista de las personas autorizadas para recibir donativos, que al publica el SAT en el DOF y en su página electrónica. Artículo 119-A RISR. Onerosos o remunerativos. Los donativos se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles: Los otorgados para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen.

28 Dictamen Información relevante
III. El informe sobre la revisión de la situación fiscal (art. 52, F III CFF) se integra con: i) Se manifestará que se revisó la información relativa a los estímulos fiscales aplicados, a las exenciones, subsidios y créditos fiscales, así como la aplicación de las resoluciones obtenidas de las autoridades fiscales o jurisdiccionales, haciendo constar cualquier incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido la donataria, tanto en la base de aplicación y cálculo del beneficio fiscal, como en la observancia de los requisitos necesarios para la aplicación de dicho beneficio.

29 Pregunta ¿El subsidio al empleo y el estímulo publicado en mayo del 2010  debe de cumplir con el aviso del 25 del CFF? Artículo 25 CFF.- Los obligados a pagar mediante declaración periódica pueden acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales.

30 Estímulo Estímulo 26/05/2010 Consiste en un crédito fiscal equivalente al ISR que, se cause por el excedente a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 93 LISR, (ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados, excedente 10%), Únicamente se puede acreditar contra dicho impuesto, medida que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011

31 Dictamen Información relevante
¿En qué casos se convierte la DA en recaudadora de contribuciones? Sueldos y Asimilados Honorarios Arrendamiento Pagos al extranjero IVA retenido

32 Dictamen Información relevante
¿ Qué debe de hacer una DA paga salarios y no retiene a sus trabajadores el ISR o el IMSS? ¿ Estos conceptos se convierten en remanente distribuible?

33 Dictamen Información relevante
Reforma 2010 (Art. 95 Penúltimo párrafo) Se adiciona a las donatarias autorizadas (incluye fideicomisos) en el remanente ficto, por: Erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV

34 Requisito de las deducciones
Art. 172 VII Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos Los pagos por sueldos y salarios se podrán deducir siempre que se cumpla con las disposiciones que regulan el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el IMSS cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

35 HONORARIO ASIMILADO A SUELDOS
Dictamen Información relevante HONORARIO ASIMILADO A SUELDOS El régimen de asimilados a salarios es mal visto por el IMSS en una revisión ¿Cómo debe de soportarse adecuadamente para cumplir adecuadamente con dicha autoridad?

36 HONORARIO ASIMILADO A SUELDOS
Dictamen Información relevante HONORARIO ASIMILADO A SUELDOS TRABAJO PERSONAL INDEPENDIENTE. ASIMILACIÓN A SUELDOS SOLO PARA IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

37 Dictamen Información relevante
SUELDO U HONORARIO LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEFINE: ARTICULO 8 TRABAJADOR; ARTICULO 10 PATRÓN; ARTICULO 20 RELACIÓN DE TRABAJO.

38 Dictamen Información relevante
LFT ARTICULO 8 TRABAJADOR , PERSONA FÍSICA QUE PRESTA A OTRA, FÍSICA O MORAL, UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. ARTICULO 10 PATRÓN, PERSONA FÍSICA O MORAL QUE UTILIZA LOS SERVICIOS DE UNO O VARIOS TRABAJADORES. ARTICULO 20 SE ENTIENDE POR RELACIÓN DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DÉ ORIGEN, LA PRESTACIÓN DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO A UNA PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.

39 CONCLUSIÓN PARA QUE EL PAGO POR UN SERVICIO PERSONAL PUEDA SER CONSIDERADO COMO UN SUELDO DEBE EXISTIR SUBORDINACIÓN.

40 PRINCIPALES ELEMENTOS PARA DETERMINAR CUANDO EXISTE SUBORDINACIÓN
EL PATRÓN ESTA FACULTADO PARA DISPONER DEL ESFUERZO FÍSICO Y/O MENTAL DEL TRABAJADOR. PODER JURÍDICO DE MANDO Y UN DEBER DE OBEDIENCIA. IMPLICA ESTAR BAJO LA DIRECCIÓN DEL PATRÓN O SU REPRESENTANTE. LA RELACIÓN DE TRABAJO SE MANIFIESTA POR EL PAGO DE UN SALARIO, EL SUJETARSE A UN HORARIO, CONDICIONES DE DESCANSO, ENTRE OTROS ELEMENTOS.

41 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE UN HONORARIO
SE PRESTA EL SERVICIO CON ELEMENTOS PROPIOS. NO SE RECIBEN ORDENES PRECISAS. NO EXISTE DIRECCIÓN NI SUBORDINACIÓN. PUEDE ATENDER VARIOS ASUNTOS A LA VEZ EN VARIAS EMPRESAS. QUEDAN REGULADAS DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL HONORARIO ES LA RETRIBUCIÓN QUE RECIBE UNA PERSONA FÍSICA POR EL SERVICIO PERSONAL, PROFESIONAL E INDEPENDIENTE QUE PRESTA A OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL.

42 CONTRATOS NO BASTA CON ESTABLECER, QUE NO EXISTE SUBORDINACIÓN O QUE QUIEN PRESTA SUS SERVICIOS RENUNCIA DE MANERA EXPRESA A CUALQUIER PRESTACIÓN QUE PUEDA CORRESPONDERLE. EL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL ESTABLECE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SON IRRENUNCIABLES. ARTICULO 33 LFT ES NULA LA RENUNCIA QUE LOS TRABAJADORES HAGAN DE LOS SALARIOS DEVENGADOS, DE LAS INDEMNIZACIONES Y DEMÁS PRESTACIONES QUE DERIVEN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA O DENOMINACIÓN QUE SE LE DÉ.

43 DONATARIAS AUTORIZADAS
Art. 93 Se grava a las donatarias autorizadas por las enajenaciones de bienes distintos de su activo fijo o prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, siempre que excedan el 5% de sus ingresos totales. Las donatarias autorizadas (personas morales y fideicomisos) podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio. Diputados Estableció que entren en vigor el 01/05/10.

44 Donatarias autorizadas (Art. 93).
No se consideran ingresos por actividades distintas a los fines por los que las donatarias fueron autorizadas para recibir donativos, los que reciban por: - Donativos. Apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios. Enajenación de bienes de su activo fijo o intangible. Cuotas de sus integrantes. Intereses. - Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual. - Uso o goce temporal de bienes inmuebles. - Rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista.

45 Dictamen Información relevante
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ESTADO FINANCIERO. PATRIMONIO RESTRINGIDO PERMANENTEMENTE. SE DEBERAN REVELAR EN NOTAS (POR EJEMPLO: TENENCIA DE ACTIVOS TALES COMO TERRENOS U OBRAS DE ARTE DONADAS CON ESTIPULACIONES DE QUE SE USEN PARA UN FIN ESPECIFICO, SE CONSERVEN Y NO SE VENDAN; ACTIVOS FINANCIEROS DONADOS CON ESTIPULACIONES DE QUE SE INVIERTAN PARA PROPORCIONAR UNA FUENTE PERMANENTE DE INGRESOS)

46 Dictamen Información relevante
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ESTADO FINANCIERO. PATRIMONIO RESTRINGIDO TEMPORALMENTE. SE DEBERAN REVELAR EN NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS LOS DETALLES RELEVANTES QUE PERMITAN IDENTIFICAR CLARAMENTE SU DESTINO. PATRIMONIO NO RESTRINGIDO. · EN LA PRESENTACION DE LAS CIFRAS POR ESTE CONCEPTO, NO SE DEBEN INCLUIR LOS COSTOS Y GASTOS INCURRIDOS AL PRESTAR EL SERVICIO, PRODUCIR Y ENTREGAR MERCANCIAS, RECAUDAR CONTRIBUCIONES O DONACIONES Y DESEMPEÑAR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS.

47 Dictamen Información relevante
ESTADO DE ACTIVIDADES. · CONFORME A LA NIF B-16, LOS GASTOS EN EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEBEN PRESENTARSE POR SU CLASIFICACION FUNCIONAL, TALES COMO SERVICIOS DE PROGRAMAS O SERVICIOS DE APOYO. INCLUYENDO DENTRO DE LOS SERVICIOS DE PROGRAMA LAS ACTIVIDADES QUE DAN COMO RESULTADO BIENES Y SERVICIOS QUE SE DISTRIBUYEN A LOS BENEFICIARIOS, MIEMBROS, PACIENTES O CLIENTES Y QUE CONSTITUYEN LOS OBJETIVOS DE LA ENTIDAD DENTRO DE LOS SERVICIOS DE APOYO, LOS GASTOS DE ADMINISTRACION Y GENERALES, RECAUDACION DE FONDOS Y DESARROLLO DE MEMBRESIA. ·

48 Dictamen Información relevante
ESTADO DE ACTIVIDADES. · EN RELACION A LAS CONTRIBUCIONES QUE SE RECIBAN EN ESPECIE SE DEBERAN REFLEJAR A VALOR ACTUALIZADO A LA FECHA DE LA DONACION, CONFORME AL ARTICULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL I.S.R. EN RELACION CON LOS ARTICULOS 21, 24 Y 31 FRACCION I DE LA LEY DEL I.S.R. CUANDO LAS RESTRICCIONES TEMPORALES SE CUMPLAN DE ACUERDO A SU PLAZO, (RESTRICCIONES DE TIEMPO), O SE CUMPLA SU PROPOSITO, DEBERAN PRESENTARSE EN LA COLUMNA “PATRIMONIO LIBERADO DE RESTRICCIONES” AUMENTANDO LOS INGRESOS, Y TAMBIEN EN LA COLUMNA “CAMBIOS EN EL PATRIMONIO TEMPORALMENTE RESTRINGIDO” DISMINUYENDO LOS INGRESOS.

49 Dictamen Información relevante
ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS. CONFORME A LA NIF B-16, LOS GASTOS POR RECAUDACION DE FONDOS INCLUYEN LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONDUCCION DE CAMPAÑAS DE RECOLECCION DE FONDOS, EL MANTENIMIENTO DE LA LISTA DE DONANTES, PREPARACION Y DISTRIBUCION DE MANUALES, INSTRUCTIVOS Y OTROS MATERIALES UTILIZADOS EN LA RECAUDACION DE FONDOS. RESPECTO DE ESTOS CONCEPTOS, CONFORME A LA NIF B-16, LOS GASTOS DE DESARROLLO DE MEMBRESIA INCLUYEN LOS GASTOS DE COBRO DE CUOTAS A LOS MIEMBROS, ATENCION DE RELACIONES CON LOS MISMOS Y LOS DERIVADOS DE ACTIVIDADES SIMILARES “I.V.A. DEDUCIBLE”: UNICAMENTE SERAN UTILIZADOS POR AQUELLAS DONATARIAS QUE NO TIENEN DERECHO AL ACREDITAMIENTO NI A SU DEVOLUCION. RESPECTO DE ESTOS CONCEPTOS.

50 Comprobantes

51 Comprobantes Los donativos deducibles para ISR y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT. Además de los datos del 29-A del CFF, los comprobantes deben contener impreso: I. La cédula de identificación fiscal; II. La leyenda: “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”; III. La clave del RFC y el nombre del impresor, así como la fecha de la autorización correspondiente, y IV. El número de aprobación asignado por el sistema informático autorizado por el SAT. Art. 39 RCFF

52 Comprobantes Donativos
I.- Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC del donatario. II.- Lugar y fecha de expedición. III. Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante y, en su caso, domicilio fiscal y RFC. IV.- Cantidad y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo. 46 RCFF

53 Comprobantes Donativos
V. El señalamiento expreso que amparan un donativo y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social. VI. El número y fecha del oficio en que se haya informado a la donataria la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, leyenda: “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”. 46 RCFF

54 DONATIVO EN ESPECIE Art. 33 RISR
Cuando los bienes donados sean acciones, se considerará como monto del donativo el costo promedio por acción (Art. 24 y 25 LISR) Tratándose de bienes que hayan sido deducidos como parte del costo de ventas, el donativo no será deducible. En el caso de bienes de activo fijo, se considerará como monto del donativo la parte del MOI actualizado no deducido.

55 DONATIVO EN ESPECIE Art. 33 RISR
Bienes muebles distintos, se considerará como monto del donativo el que resulte de actualizar la cantidad que se haya pagado para adquirir el bien por el periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes en el que se efectúe la donación.

56 Comprobantes de bienes muebles donados
I Para comprobar la donación de bienes muebles: Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, únicamente deberán expedir y conservar copia del comprobante fiscal con los requisitos de los artículos 39 y 46 del R CFF.

57 DONATIVO EN SERVICIOS Art. 119-A RISR
No es deducible la donación en servicios por mención expresa del articulo 119-A RISR. Adicionalmente debemos de considerar que: De acuerdo al Art del Código Civil federal, la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Por tanto los servicios no pueden ser objeto de donación.

58 DONATIVOS Momento en que son deducibles
Tanto para personas físicas como Morales Hasta que sean pagados, entendiéndose: Que los pagos son efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, traspasos, cheque girado contra la cuenta del contribuyente o en otros bienes que no sean títulos de crédito. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Art. 31 IX El cheque se deduce cuando se cobra. Si aparece cobrado en el ejercicio siguiente en ese año es deducible. Siempre que no transcurren mas de cuatro meses. Art. 39 RISR

59 Donatarias otros comprobantes
Artículo 108. RISR Se deben utilizar los comprobantes de donativos únicamente para amparar dicha operación, Se deben expedir los que correspondan a facturas, notas de crédito y de cargo, recibos de honorarios, de arrendamiento, por servicios y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para amparar cualquier otra operación diferente a la donación.

60 RM I.3.9.8 VI. Quienes otorguen donativos deducibles, deben verificar que en los comprobantes que les expidan: Contienen los mismos datos de identificación, RFC, nombre y domicilio fiscal, de entidad autorizada para recibir donativos deducibles que al efecto se encuentran publicados en el Anexo 14 o dados a conocer en la página de Internet del SAT. Así como que reúnen los demás requisitos correspondientes a este tipo de comprobantes, a fin de que puedan ser deducibles.

61 Requisitos de los comprobantes CFF 29-A vigente
I.- Impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. Contribuyentes con más de un local o establecimiento, deben señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II.- Impreso el número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- RFC de la persona a favor de quien expida. V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

62 Requisitos de los comprobantes CFF 29-A vigente
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos trasladados, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. Los comprobantes autorizados por el SAT deben ser utilizados en un plazo máximo de dos años.

63 Comprobantes Disposiciones Transitorias CFF
II. Quienes al 1 de enero del 2011, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia,

64 Requisitos de los comprobantes RCFF
Art 47.- El domicilio fiscal que señalen los comprobantes debe coincidir con el que se proporcionó en la solicitud de inscripción o, en su caso, en el aviso de cambio de domicilio fiscal en el RFC. Cambio de domicilio fiscal, se puede continuar usando los comprobantes que tienen impreso el domicilio fiscal anterior hasta el mes siguiente a aquél en que se presentó el cambio de domicilio fiscal en el RFC.

65 Requisitos de los comprobantes RCFF
Artículo 48.- Quienes expidan comprobantes fiscales y utilicen varios folios que amparen solamente un acto u operación deberán asentar en cada uno el número de los folios en los que se haga constar el mismo acto u operación. Artículo 49.- Quienes cuenten únicamente con un local o establecimiento y que en sus comprobantes conste impreso su domicilio fiscal, no estarán obligados a señalar el lugar de su expedición. Se entiende que el comprobante se expidió en el domicilio fiscal del contribuyente.

66 COMPROBANTES Digitales
Se instrumenta un nuevo esquema para fortalecer los mecanismos de comprobación fiscal para disminuir la evasión fiscal, al evitar la falsificación y comercialización indebida de comprobantes fiscales. El SAT proveerá a los contribuyentes de aplicaciones gratuitas para su emisión. Se establece establecer como infracción el no enviar al SAT el comprobante fiscal digital a través de su página de Internet para su validación. La reforma en materia de comprobantes fiscales digitales entre en vigor el 1º de Enero de 2011.

67 COMPROBANTES FISCALES
Asimismo, habrá dispositivos de seguridad adicionales para los comprobantes fiscales emitidos en papel (consistentes en una etiqueta con elementos de seguridad). El contribuyente adherirá los dispositivos a los comprobantes en papel e informará trimestralmente a la autoridad fiscal el detalle de la utilización de los folios.

68 Comprobantes digitales (Art. 29).
Los comprobantes deben ser emitidos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Los comprobantes digitales deben contener el sello digital de quien lo expida, el cual debe estar amparado por un certificado expedido por el SAT, cuyo titular sea la persona que expida los comprobantes. Quien adquiera bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deben solicitar el comprobante digital respectivo.

69 Comprobantes digitales (Art. 29).
Además deben cumplir con: Contar con un certificado de FEA vigente. II. Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales. Podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes que se emitan. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una FEA.

70 Comprobantes digitales (Art. 29).
Además deben cumplir con: II. Se podrá tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o un certificado por cada establecimiento. El SAT establecerá los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital. La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la FEA del solicitante. III. Cubrir, para los comprobantes que emita, los requisitos establecidos en el articulo 29-A del CFF, excepto la fracción VIII (dispositivo de seguridad).

71 Comprobantes digitales (Art. 29).
IV. Remitir al SAT, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el SAT determine, para que el mismo proceda a: Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este articulo. Asignar el folio del comprobante fiscal digital. Incorporar el sello digital del SAT. El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello. Los proveedores de certificación, deben estar previamente autorizados por el SAT.

72 Comprobantes digitales (Art. 29).
V. Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El SAT determinará, las especificaciones que debe reunir la impresión de los comprobantes. Los contribuyentes deben conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes digitales que expidan. Los cuales deben archivarse y registrarse en los términos que establezca el SAT. Los comprobantes así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente.

73 Comprobantes digitales (Art. 29).
VI. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades. VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el SAT.

74 Comprobantes digitales (Art. 29).
Quien deduzca o acredite fiscalmente en base en los comprobantes digitales, incluso cuando consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad: Deben consultar en la página del SAT si el número de folio que ampara el comprobante fue autorizado al emisor y Si el certificado que ampara el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano y no ha sido cancelado. Quienes determine el SAT podrán emitir sus comprobantes digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios, cumpliendo con los requisitos que se establezcan.

75 Comprobantes Impresos (Art. 29).
En operaciones que no excedan de $2,000.00, se podrán emitir comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros. Siempre y cuando reúnan los requisitos del articulo 29-A del CFF, excepto los previstos en las fracciones II y IX (Folio y certificado digital). Para emitir los comprobantes impresos, se debe solicitar la asignación de folios al SAT a través de su página de Internet. Se deben proporcionar trimestralmente al SAT (a través de medios electrónicos), la información de los comprobantes impresos que hayan expedido con los folios asignados. De no proporcionar la información, no se autorizarán nuevos folios.

76 Comprobantes Impresos (Art. 29).
Para poder deducir o acreditar fiscalmente en base en los comprobantes impresos, quien los utilice debe cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el RFC de quien aparece en los mismos son los correctos. Así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página del SAT. Los comprobantes impresos en establecimientos autorizados antes del 1 de enero de 2011 se podrán seguir utilizando hasta que se agote su vigencia.

77 Comprobantes (Art. 29-A). Requisitos de los comprobantes:
Contener el número de folio asignado por el SAT o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital. VIII. Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se emita impreso. Los dispositivos de seguridad deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice el SAT. Los dispositivos de seguridad que no hubieran sido utilizados en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se hubieran adquirido, deberán destruirse y los contribuyentes deberán dar aviso de ello al SAT. lX. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.

78 COMPROBANTES FISCALES
Se plantea establecer la obligación para los contribuyentes que deduzcan o acrediten un comprobante fiscal de: Verificar en la página de Internet del SAT, la autenticidad de dichos comprobantes.

79 COMPROBANTES FISCALES
Se incorpora la figura de proveedores de certificación de comprobantes digitales, los cuales podrán efectuar la validación, asignación de folio e incorporación del sello, permitiendo al contribuyente elegir la opción. El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folios e incorporación del sello digital. La reforma entra en vigor el 1 de enero del 2011.

80 Contribuciones Locales
Reducciones Contribuciones Locales D.F. Capítulo XI

81 ART. 284 CFDF Las IAP, tienen derecho a una reducción del 80%, respecto a: 112, Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. 126, Impuesto predial 134, Impuesto sobre Espectáculos Públicos 145, Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos 156, Impuesto sobre nóminas 172, Derechos por el Suministro de Agua 182, Derechos usar las redes de agua y drenaje 185 y 186 Derechos y licencias de construcción Así como los derechos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio (Capítulo IX, Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero CFDF).

82 ART. 284 CFDF Reglas La reducción del Impuesto Predial, sólo opera respecto de los inmuebles propiedad de las IAP que se destinen al objeto asistencial. La reducción de Derechos por el Suministro de Agua, opera exclusivamente en el caso de inmuebles utilizados directamente por las IAP en el cumplimiento de su objeto asistencial.

83 ART. 284 CFDF Reglas Las IAP para obtener las reducciones, deben solicitar a la Junta de Asistencia Privada (JAP) del D.F. durante el primer semestre, una constancia que acredite que realizan las actividades de su objeto asistencial señalado en sus estatutos, y que los recursos que destinó a la asistencia social en el ejercicio anterior, se traducen en el beneficio directo de la población a la que asisten. los cuales deberán ser superiores al monto de las reducciones solicitadas. En la constancia, se debe señalar el monto de los recursos que destinó la IAP a la asistencia social, así como la vigencia que tendrá, la cual no deberá exceder del último día del año en que se haya emitido.

84 ART. 283 CFDF ART Misma reducción del artículo 284 para las organizaciones que: I. Fortalezcan y fomenten el goce y ejercicio de los derechos humanos; II. Fomenten condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano; III. Promuevan la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población; IV. Fomenten el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico; V. Realicen acciones de prevención y protección civil; VI. Apoyen a grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos; VII. Presten asistencia social en los términos de las leyes en la materia;

85 ART. 283 CFDF ART. 283.- (Continua)
VIII. Promuevan la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población; IX. Desarrollen servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación; X. Aporten recursos humanos, materiales o de servicios para la salud integral de la población, en el marco de la Ley General de Salud y de la Ley de Salud para el Distrito Federal; XI. Apoyen las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial; XII. Impulsen el avance del conocimiento y el desarrollo cultural; XIII. Desarrollen y promuevan la investigación científica y tecnológica;

86 ART. 283 CFDF ART. 283.- (Continua)
XIV. Promuevan las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable; XV. Proporcionen servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones civiles mediante: a). El uso de los medios de comunicación; b). La prestación de asesoría y asistencia técnica; c). El fomento a la capacitación, y XVI. Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral.

87 ART. 283 CFDF Requisitos: La reducción del Impuesto Predial, opera por los inmuebles propiedad de las organizaciones que se destinen en su totalidad al cumplimiento de su objetivo. La reducción del Predial no aplica cuando se otorga el uso o goce temporal del inmueble (incluye anuncios o cualquier otro tipo de publicidad). La reducción del Impuesto sobre Nómina, opera sólo cuando se acredita que la organización se encuentra seriamente afectada en su economía, supervivencia y realización de sus objetivos.

88 ART. 283 CFDF Requisitos: La reducción del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los Derechos del Registro Público de la Propiedad relacionados con los actos de adquisición, sólo aplica cuando los inmuebles adquiridos se destinen en su totalidad al cumplimiento del objetivo de la organización. El Impuesto sobre Espectáculos Públicos e Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, sólo opera por los espectáculos y eventos, que se lleven a cabo para allegarse de fondos que les permitan solventar los gastos derivados del cumplimiento del objetivo de la organización.

89 ART. 283 CFDF Requisitos: Las organizaciones civiles deberán solicitar a la SEDESOL durante el primer semestre, una constancia en la que se acredite el registro y verificación de los supuestos señalados, en los términos que establece la Ley de Fomento de Actividades de Desarrollo Social del D.F. Las organizaciones, para la obtención de la reducción deberán acreditar: I. Ser donataria autorizada. II. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles del D.F. que lleva la SEDESOL del D.F III. Que los recursos destinados por la organización en el año anterior, hayan sido iguales o superiores al monto de las reducciones solicitadas.

90 ART. 285 CFDF Las personas que lleven a cabo programas para el desarrollo familiar, tendrán derecho a una reducción del 80%, respecto de: 126; Impuesto predial; 134; Impuesto sobre Espectáculos Públicos;145; Impuesto sobre Loterías; Rifas; Sorteos y 216; Concursos y derechos por los servicios que preste el Registro Civil La reducción por Derechos del Registro Civil, aplica solo para los beneficiarios de los programas. Para obtener la reducción, se debe acreditar que realizan sin fin de lucro, programas para el desarrollo familiar, acreditándolo con constancia expedida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del D.F. en la que se precise el tipo de programas que realizan y los beneficios que representan para la población del D.F.

91 Lineamientos Generales
ARTICULO 297.- Las reducciones se aplican siempre que las contribuciones no hayan sido pagadas (no procede devolución o compensación). Las reducciones comprenden los accesorios de las contribuciones (mismo porcentaje). No procede la acumulación de beneficios, para ser aplicados a un mismo concepto y ejercicio.

92 Lineamientos Generales
ARTICULO 297.- Las reducciones, se aplican durante el ejercicio en que se haya emitido la constancia y por los créditos fiscales generados en ese ejercicio. Cuando no se solicite alguna reducción o no se haya aplicado la constancia respectiva en el ejercicio en que se haya emitido, caduca el derecho para hacerlo valer con posterioridad.

93 Pagos al extranjero

94 Pagos al extranjero Generalidad
Cuando se realizan pagos al extranjero puede existir la obligación de retener el ISR que corresponda conforme a la ley que regula ese impuesto (25% en lo general). No olvidar que México tiene tratados para evitar la doble tributación con diversos países, en cuyo caso la tasa aplicable será la mencionada en el mismo, siempre y cuando se obtenga del residente en el extranjero la constancia de residencia expedida por la autoridad fiscal donde el perceptor del pago esté tributando.

95 Pagos al extranjero Obligaciones Art. 101
VI. Presentar información, a más tardar el día 15 de febrero de cada año: De los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley. Art. 172 VII. Requisitos de las deducciones Tratándose de pagos al extranjero, sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 LISR (F IX a)).

96 Efecto de no retener / Informar
Pagos al extranjero Efecto de no retener / Informar No deducible Remanente Distribuido ISR no retenido = Obligación de pago ISR no retenido = No deducible Efecto en IVA

97 Pagos al extranjero Planteamiento
A una DA le han anunciado la donación de bienes usados o nuevos del extranjero. ¿Deberá de pagar el IVA al importarlos? ¿ En su caso que sucede con el IVA pagado en la aduana?

98 Pagos al extranjero 5.2.2. 2010 Comercio exterior.
Para los efectos del artículo 25, fracción IV de la LIVA, las personas autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la LISR (relacionadas en el Anexo 14 de la RMF), no están obligadas al pago del IVA por las importaciones de bienes donados por residentes en el extranjero en los términos del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley. Incluso cuando los bienes objeto de donación, que sean propiedad de residentes en el extranjero, sean entregados en territorio nacional a través de las empresas que cuenten con Programa IMMEX, siempre que se cumpla con el procedimiento establecido en la regla

99 Pagos al extranjero Artículo 25 LIVA
No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes: IV.- Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la S.H. y C.P.

100 Declaraciones y Pagos Artículo 101. Obligaciones:
III. Presentar a más tardar el 15 de febrero, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que corresponde a cada integrante. IV. Proporcionar a sus integrantes constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible a más tardar el 15 del mes de febrero siguiente año. V. Expedir constancias por pagos al extranjero (86 III LISR) e informativa de clientes y proveedores (86 VIII LISR); retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales. Cumplir con las obligaciones en materia de sueldos y salarios (118 LISR).

101 Clientes y proveedores
 Transitorios RM 2010 Séptimo. Para los efectos del artículo 101, fracción V LISR, durante el ejercicio 2010, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando se presente la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2010. En los términos de la regla I

102 Declaraciones y Pagos Artículo 101. Obligaciones:
VI. Presentar, a más tardar el 15 de febrero: a) De las personas a las que en el año anterior les hubieren efectuado retenciones de ISR, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V LISR. b) De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año anterior.

103 Declaraciones y Pagos Artículo 101. Obligaciones:
Las donatarias presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades los ingresos obtenidos y las erogaciones efectuadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año. Cuando se disuelva la persona moral, las obligaciones de las fracciones III y IV, se deben cumplir dentro de los tres meses siguientes a la disolución.

104 Bienes Diversos miembros de organizaciones religiosas detentan en ocasiones inmuebles y nos han consultado cuál es la mejor opción (fiscalmente), el hacer testamento a: Una sociedad anónima, Asociación religiosa o a Una DA?

105 F I N


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