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REGISTRO Y CONTROL DE EXPEDIENTES

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Presentación del tema: "REGISTRO Y CONTROL DE EXPEDIENTES"— Transcripción de la presentación:

1 REGISTRO Y CONTROL DE EXPEDIENTES
PROCEDIMIENTO: REGISTRO Y CONTROL DE EXPEDIENTES DEPARTAMENTOS DE QUEJAS Y DENUNCIAS 1. Los Departamentos de Atención a Denuncias y Quejas reciben denuncia y/o queja en contra de los servidores públicos de elección popular municipal y del Poder Legislativo; 2. Analizan la denuncia, así como sus elementos y se determina la competencia de la Contraloría; 3. Registran la denuncia en el libro de gobierno con los datos necesarios, se abre el expediente y se radica con el número progresivo que corresponda, en información previa para que la Contraloría reúna elementos para determinar el inicio o no del procedimiento administrativo disciplinario; 4. Se gira oficio al denunciante con el objeto de que comparezca a ratificar, rectificar o ampliar su denuncia, así como para que aporte elementos de prueba que acrediten su dicho; 5. Se inician las etapas, para la instauración del Procedimiento Administrativo Disciplinario; 6. Desahogada la Garantía de Audiencia, una vez emitida la resolución, se notificará la misma; 7. Una vez que ha quedado firme la resolución, el expediente se remite al Archivo General del Poder Legislativo.

2 Se hace del conocimiento del promovente. (20 CPA y 11 frac. VII RICPL)
Se remite al Archivo del Poder Legislativo. Registra denuncia en el libro de gobierno con los datos correspondientes, abre expediente y radica con el número progresivo que corresponda. (114 y 123 del CPA) Inicio Recibe denuncia en contra de los servidores públicos del Poder Legislativo o de elección popular municipal. (113 y 114 CPA) (11 frac. IV del RICPL) Analiza la denuncia, los elementos de ésta, y determina la competencia de la Contraloría y sí es procedente. (155 RPLEL y SM)(11 frac. I y II RICPL) Inicia etapa, para la instauración del procedimiento administrativo disciplinario. (124 y 125 del CPA) ¿Procede? Desahogada la garantía de audiencia, y emitida la resolución, se notifica al servidor público. (130, 131, 136 y 139 CPA)(11 frac. VIII RICPL) Una vez que ha quedado firme la resolución, el expediente se remite al Archivo General del Poder Legislativo. Fin Archiva No CAP: Código de Procedimientos Administrativos RICPLEM: Reglamento Interno de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México RPLEL y SM: Reglamento de Poder Legislativo del Estado Libre Y Soberano de México LRSPE y M: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

3 PROGRAMAS PERMANENTES DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS
PROCEDIMIENTO PROGRAMAS PERMANENTES DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS 1. Se emite acuerdo de radicación para la sustanciación del procedimiento de los expediente por programa permanente para verificar el cumplimiento de obligaciones consignadas en el marco jurídico de actuación de los ayuntamientos, asignando número progresivo que le corresponda; 2. Elabora oficio a los 125 Presidentes Municipales de la entidad, para solicitar informes sobre el cumplimiento de obligaciones establecidas en el marco legal de actuación de los ayuntamientos; 3. Recibe informes de los Presidentes Municipales, agrega a los expedientes y elabora acuerdo de las promociones; 4. Analiza constancias de autos del expediente para determinar el inicio o no del procedimiento administrativo disciplinario;

4 Contesta requerimiento
Radica expediente, asigna número progresivo. (114 y 123 CPA) Elabora oficio para requerir informes a los 125 Presidentes Municipales. (8 frac. XVI RICPL) y (127 CPA) Recibe informe y elabora acuerdo. (11 frac. VII RICPL) FIN SI NO Analiza constancias de autos y determina la conveniencia o no de iniciar procedimiento administrativo disciplinario. (114 del CPA) Inicio Recibe oficio de requerimiento de información. Contesta requerimiento (42 LRSPE y M)

5 RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LAS DENUNCIAS POR RESPONSABILIDAD RESARCITORIA
PROCEDIMIENTO: RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LAS DENUNCIAS POR RESPONSABILIDAD RESARCITORIA Departamento de Atención a Denuncias por Responsabilidad Resarcitoria. 1 Recibe del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado, de las contralorías municipales, la resolución resarcitoria emitida en contra de algún servidor público de elección popular municipal o denuncia, por irregularidades en el manejo de recursos de algún servidor público del Poder Legislativo; 2 Solicita al servidor público un informe detallado en relación a los hechos que se le atribuyen; Servidor Público. 3 4 Recibe el informe y turna el expediente a estudio para determinar la conveniencia o no de instaurar el Procedimiento Administrativo correspondiente; 5 Se radica bajo un número consecutivo, y se elabora oficio de citación a Garantía de Audiencia al servidor público presuntamente responsable, señalando día y hora, para su desahogo mediante acta administrativa;

6 RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LAS DENUNCIAS POR RESPONSABILIDAD RESARCITORIA
PROCEDIMIENTO: RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LAS DENUNCIAS POR RESPONSABILIDAD RESARCITORIA Servidor Público. 6 Recibe notificación, en donde se le hace de su conocimiento el día, lugar y hora en que se llevará a cabo la audiencia correspondiente, así como de las supuestas infracciones en las que incurrió, de esta manera se le informa, que en el desahogo de dicha audiencia, por ser sujeto al procedimiento de carácter sumario, tienen que desahogarse las etapas de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, así como la de alegatos; Departamento de Atención a Denuncias por Responsabilidad Resarcitoria. 7 Cuando el servidor público citado no se presente, pero por única ocasión se justifique legalmente su inasistencia, se señalará nueva fecha para el desahogo de la misma, apercibiéndolo de que en caso de no comparecer, tendrá por perdido su derecho para ejercerlo con posterioridad, y se continuará con la secuela procedimental; 8 Sí en la fecha señalada, para el desahogo de la etapa de ofrecimiento, y desahogo de pruebas; el servidor público ofreciera alguna documental con carácter de superveniente, testimonial, confesional, pericial, inspección, la autoridad señalará nuevo término, para el desahogo de las mismas, el cuál no deberá de exceder de diez días hábiles;

7 RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LAS DENUNCIAS POR RESPONSABILIDAD RESARCITORIA
PROCEDIMIENTO: RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LAS DENUNCIAS POR RESPONSABILIDAD RESARCITORIA 9 Una vez concluida la etapa probatoria, de inmediato inicia la etapa de alegatos, en donde el servidor público manifestará lo que ha su derecho convenga; 10 Concluidas dichas etapas, se formula proyecto de resolución, para remitirlo a la Junta de Coordinación Política, a efecto de que emita la resolución correspondiente; 11 Se recibe expediente y lo analiza, para dictar una resolución que conforme a derecho proceda, se remite la resolución a la Contraloría del Poder Legislativo, para que auxiliándose de la Dirección de Responsabilidades Administrativas y del Departamento de Atención a Denuncias por Responsabilidad Resarcitoria, sea debidamente notificada; Junta de Coordinación Política. 12 Notifica al servidor público de manera personal el sentido o resultado de la resolución mediante oficio a efecto de cumplimentar la misma, dentro del término que se le conceda;

8 RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LAS DENUNCIAS POR RESPONSABILIDAD RESARCITORIA
PROCEDIMIENTO: RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LAS DENUNCIAS POR RESPONSABILIDAD RESARCITORIA Departamento de Atención a Denuncias por Responsabilidad Resarcitoria 13 En el supuesto de que se le dé cumplimiento a la resolución, se agregará el comprobante a la Dirección de Responsabilidades Administrativas, para que sea de su conocimiento y se archive como asunto total y definitivamente concluido; 14 En caso de incumplimiento a la sanción por parte del servidor público, se remitirá el caso a la autoridad competente, a efecto de que se haga efectiva, a través, del Procedimiento Administrativo de Ejecución, 15 Por último, se recibe de la autoridad competente, mediante oficio el cumplimiento de la sanción del servidor público, el cual se turna a la Dirección de Responsabilidades Administrativas, para su conocimiento y se archiva el expediente; 16 Recibe el escrito mediante el cual se presenta el Recurso de Inconformidad, en contra de la resolución que sanciona. Junta de Coordinación Política. 17 Se turna para que se substancie el procedimiento y una vez concluido se envía a la Junta de Coordinación Política para que resuelva.

9 RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LAS DENUNCIAS POR RESPONSABILIDAD RESARCITORIA
PROCEDIMIENTO: RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LAS DENUNCIAS POR RESPONSABILIDAD RESARCITORIA Departamento de Atención a Denuncias por Responsabilidad Resarcitoria 18 Dicta nueva resolución en la que se confirma, modifica o revoca la impugnada. Junta de Coordinación Política. 19 Notifica al servidor público de manera personal el sentido o resultado de la resolución mediante oficio a efecto de cumplimentar la misma, dentro del término que se le conceda; 20 En el supuesto de que se le dé cumplimiento a la resolución, se agregará el comprobante a la Dirección de Responsabilidades Administrativas, para que sea de su conocimiento y se archive como asunto total y definitivamente concluido;

10 RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LAS DENUNCIAS POR RESPONSABILIDAD RESARCITORIA
PROCEDIMIENTO: RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LAS DENUNCIAS POR RESPONSABILIDAD RESARCITORIA 21 En caso de incumplimiento a la sanción por parte del servidor público, se remitirá el caso a la autoridad competente, a efecto de que se haga efectiva, a través, del Procedimiento Administrativo de Ejecución; 22 Por último, se recibe de la autoridad competente, mediante oficio el cumplimiento de la sanción del servidor público, el cual se turna a la Dirección de Responsabilidades Administrativas, para su conocimiento y se archiva el expediente. 23 Fin.

11 DIAGRAMAS DE FLUJO Inicio
Recibe del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado y de las Contralorías municipales la resolución por resarcitoria fincada en contra de algún servidor público de elección popular municipal. (113 y 114 CPA) A En caso de ser necesario, se abre un periodo de información previa, a efecto de conocer las circunstancias del caso (114 CPA) Solicita al servidor público un informe detallado en relación a los hechos que se le atribuyen (11 frac. VII de RICPL) Recibe el informe y turna el expediente a estudio para determinar la conveniencia o no de instaurar el Procedimiento Administrativo correspondiente

12 Radica bajo número consecutivo y se elabora oficio de citación de Garantía de Audiencia al servidor público presuntamente responsable, señalándosele día y hora para el desahogo de la misma, dicha citación es realizada personalmente. (114, 123 y 129 CPA) (11 frac. VII de RICPL) Recibe notificación y se le señala fecha y lugar en que se llevará a cabo la audiencia correspondiente, así como de las supuestas infracciones en las que incurrió, en dicha audiencia por ser procedimiento sumario se ofrecerá, admitirá y desahogará la etapa probatoria, así como la de alegatos. (25, 130 y 131 CPA) (11 frac. VIII RICPL) Espera en la fecha señalada al servidor público, para que tenga verificativo la garantía de audiencia. B A

13 ¿Se presenta el servidor público a la audiencia?
El servidor público tendrá que justificar en su oportunidad dicha inasistencia, otorgando la autoridad nuevo término para el desahogo de la audiencia, apercibiéndosele que en caso de no comparecer tendrá por perdido su derecho, para ejercerlo con posterioridad y se continuará con la secuela procedimental. Haciéndose efectivo el apercibimiento y se turnan las actuaciones para su debida resolución. (129 frac. III CPA) Se procede a desahogar la audiencia en términos de la legislación aplicable. (129 frac. II CPA) C

14 ¿El servidor público presenta pruebas supervenientes?
Admite el expediente y lo analiza, para dictar una resolución, que conforme a derecho proceda y envía la resolución a la Contraloría del Poder Legislativo, para que auxiliándose de sus unidades administrativas, notifique al servidor público de la determinación y le dé cumplimiento. ¿El servidor público presenta pruebas supervenientes? NO La autoridad señalará nuevo término, para el desahogo de las mismas, el cual no deberá de exceder de los términos señalados en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. (130 CPA) Una vez concluida la etapa probatoria, inicia la etapa de alegatos, en donde el servidor público manifestará lo que a su derecho convenga. (131 CPA) Concluidas dichas etapas se remitirá el expediente a la Junta de Coordinación Política, a efecto de que dicte la resolución correspondiente. (62 IX y X LOPLEL y SM) (151 frac. I RPLEL y SM) (11 frac. I y II RICPL) Notifica al servidor público de manera personal el resultado de la resolución a efecto de cumplimentar la misma dentro del término que se le conceda. (25 CPA) (11 frac. VIII RIPLEL y SM) D

15 ¿Cumple con la sanción el servidor público?
Recibe el comprobante de que se ha dado cumplimiento a la resolución, así como el expediente, los registra y archiva como asunto total y definitivamente concluido. (11 frac. III RICPLEM) ¿Cumple con la sanción el servidor público? Si No Si Si Fin Se turna el comprobante necesario y el expediente a la Dirección de Responsabilidades Administrativas, para que sea de su conocimiento y se archive. Es remitido el caso a la autoridad competente, a efecto de que se haga efectiva la sanción a través del procedimiento administrativo de ejecución. (68 LRSPE y M) Recibe mediante oficio de la autoridad competente, el cumplimiento de la sanción por parte del servidor público, éste se turna a la Dirección de Responsabilidades Administrativas, para su conocimiento y se archiva el expediente. (11 frac. III RICPLEM) E

16 E Recibe el escrito mediante el cual se presenta el Recurso de Inconformidad, en contra de la resolución que sanciona. (188 CPA) Se turna para que se substancie el procedimiento y una vez concluido se envía a la Junta de Coordinación Política para que resuelva (8 frac. XII, 11 frac. XI RICPL)(155 frac. IV RPLEL y SM) Dicta una nueva resolución en la que confirma, modifica o revoca la impugnada. Notifica al servidor público de manera personal el resultado de la resolución a efecto de cumplimentar la misma dentro del término que se le conceda. (11 frac. VIII RICPL) F

17 ¿Cumple con la sanción el servidor público?
F Recibe el comprobante de que se ha dado cumplimiento a la resolución, así como el expediente, los registra y archiva como asunto total y definitivamente concluido. ¿Cumple con la sanción el servidor público? No Si Fin Se turna el comprobante necesario y el expediente a la Dirección de Responsabilidades Administrativas, para que sea de su conocimiento y se archive. Es remitido el caso a la autoridad competente, a efecto de que se haga efectiva la sanción a través del procedimiento administrativo de ejecución. Recibe mediante oficio de la autoridad competente, el cumplimiento de la sanción por parte del servidor público, éste se turna a la Dirección de Responsabilidades Administrativas, para su conocimiento y se archiva el expediente.

18 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESARCITORIO.
Departamento de Atención a Denuncias por Responsabilidad Resarcitoria. 1 Recibe las denuncias de las dependencias del Poder Legislativo y del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones y Arrendamientos, en contra de personas físicas o morales, que por incumplimiento a contratos celebrados con la institución originen un daño o lesión, causado a los recursos de la misma; 2 Se abre un periodo de información previa, a efecto de conocer las circunstancias del caso, y determina fincar un pliego preventivo, y en su caso definitivo de responsabilidades; 3 Solicita por escrito apoyo a la Dirección Auditoria Interna, a efecto de realizar los trabajos de auditoría, y remitir el dictamen técnico en cuanto al daño y los montos lesionados;

19 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESARCITORIO.
Dirección de Auditoria Interna 4 Recibe solicitud por escrito y realiza el trabajo solicitado, una vez que termina emite el dictamen técnico en cuanto al daño y los montos lesionados al patrimonio del Poder Legislativo y lo turna a la Dirección de Responsabilidades Administrativas, para que ésta a su vez, remita al Departamento de Atención a Denuncias por Responsabilidad Resarcitoria; Departamento de Atención a Denuncias por Responsabilidad Resarcitoria. 5 Una vez conocido el dictamen técnico, finca a la persona física o moral responsable, los pliegos definitivos de responsabilidad; 6 Cita al servidor público o a la persona física o jurídica a su Garantía de Audiencia, haciéndole de su conocimiento los resultados del dictamen técnico, fincando la responsabilidad resarcitoria;

20 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESARCITORIO.
Servidor Público o Persona Física o Jurídica 7 Recibe notificación, en donde se le hace de su conocimiento el día, lugar y hora en que se llevará a cabo la audiencia correspondiente, así como de las supuestas infracciones en las que incurrió, de esta manera se le informa, que en el desahogo de dicha audiencia, por ser sujeto al procedimiento de carácter sumario, tienen que desahogarse las etapas de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, así como la de alegatos; Departamento de Atención a Denuncias por Responsabilidad Resarcitoria. 8 Cuando el servidor público o la persona física o jurídica citada no se presente, pero por única ocasión se justifique legalmente su inasistencia, se señalará nueva fecha para el desahogo de la misma, apercibiéndola de que en caso de no comparecer, tendrá por perdido su derecho para ejercerlo con posterioridad, y se continuará con la secuela procedimental;

21 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESARCITORIO.
9 Sí se presenta el citado a su Garantía de Audiencia, la misma se desahogará en términos del citatorio y de la legislación aplicable; 10 Sí en la fecha señalada, para el desahogo de la etapa de ofrecimiento, y desahogo de pruebas; el compareciente ofreciera alguna documental con carácter de superveniente, testimonial, confesional, pericial, inspección, la autoridad señalará nuevo termino, para el desahogo de las mismas, el cuál no deberá exceder de diez días hábiles; 11 Una vez concluida la etapa probatoria, de inmediato inicia la etapa de alegatos, en donde el servidor público o la persona física o jurídica manifestará lo que ha su derecho convenga;

22 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESARCITORIO.
12 Se realiza un proyecto de resolución, que será remitido al Director, para que a su vez previa revisión, se remita al Contralor y se haga llegar por su conducto, a la Junta de Coordinación Política, para que resuelva lo conducente; Junta de Coordinación Política 13 Recibe el proyecto de resolución, que emite el Departamento de Atención a Denuncias por Responsabilidad Resarcitoria, y determina el monto que deberá de imponerse a la persona física o moral, mediante la resolución que realice la misma, que turnará a la Contraloría para proveer su ejecución; 14 Recibe la resolución, y notifica a la persona física o moral, a efecto de dar cumplimiento con la misma;

23 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESARCITORIO.
Departamento de Atención a Denuncias por Responsabilidad Resarcitoria. 15 Recibe notificación, le da cumplimiento a la resolución, turnando el comprobante necesario a la Dirección de Responsabilidades Administrativas; 16 Por último recibe comprobante de que el servidor público o la persona física o moral, ha cumplimentado la resolución impuesta, y se archiva el documento en el expediente correspondiente; Junta de Coordinación Política 17 Recibe el escrito mediante el cual se presenta el Recurso de Inconformidad, en contra de la resolución que sanciona. 18 Se turna para que se substancie el procedimiento y una vez concluido se envía a la Junta de Coordinación Política para que resuelva.

24 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESARCITORIO.
Junta de Coordinación Política 19 Dicta nueva resolución en la que se confirma, modifica o revoca la impugnada. Departamento de Atención a Denuncias por Responsabilidad Resarcitoria. 20 Recibe la resolución, y notifica al servidor público o a la persona física o moral, a efecto de dar cumplimiento con la misma; 21 Recibe notificación, le da cumplimiento a la resolución, turnando el comprobante necesario a la Dirección de Responsabilidades Administrativas; 22 Por último recibe comprobante que el servidor público o la persona física o moral, ha cumplimentado la resolución impuesta, y se archiva el documento en el expediente correspondiente; Fin.

25 Inicio Recibe solicitud por escrito y realiza el trabajo solicitado, una vez que termina emite el dictamen técnico en cuanto al daño y los montos lesionados al patrimonio del Poder Legislativo y lo turna al Departamento de Atención a Denuncias por Responsabilidad Resarcitoria para que le dé el curso correspondiente. (4 RICPLEM) Recibe denuncias de las dependencias del Poder Legislativo y del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones y Arrendamientos, en contra de personas físicas o morales que por incumplimiento a contratos celebrados con la institución originen un daño o lesión causado a sus recursos. (113 y 114 CPA) Se abre un periodo de información previa, a efecto de conocer las circunstancias del caso y determinar el fincamiento de un pliego preventivo y en su caso definitivo de responsabilidades. (114 CPA) A Solicita por escrito apoyo a la Dirección de Control y Evaluación a efecto de realizar los trabajos de auditoria y remitir el dictamen técnico en cuanto al daño y los montos lesionados. (127 CPA)

26 Una vez conocido el dictamen técnico, finca a la persona física o moral responsable, los pliegos definitivos de responsabilidades. Cita al servidor público o la persona física o jurídica a su garantía de audiencia, haciéndole de su conocimiento los resultados del dictamen técnico, y fincándole la responsabilidad resarcitoria. (129 frac. I CPA) (11 frac. VII RICPLEM) A Recibe notificación, en donde se le hace de su conocimiento el día, lugar y hora en que se llevará a cabo la audiencia correspondiente, así como de las supuestas infracciones en las que incurrió, de esta manera se le informa, que en el desahogo de dicha audiencia, por ser sujeto al procedimiento de carácter sumario, tienen que desahogarse las etapas de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, así como la de alegatos (25, 129, 130 y 131 CPA) (11 frac. VIII RICPLEM) B

27 ¿Se presenta el servidor público o la persona física o jurídica a la audiencia?
No El servidor público o la persona física o jurídica tendrá que justificar en su oportunidad dicha inasistencia, otorgando la autoridad nuevo término para el desahogo de la audiencia, apercibiéndosele que en caso de no comparecer tendrá por perdido su derecho, para ejercerlo con posterioridad y se continuará con la secuela procedimental. Se hace efectivo el apercibimiento y se turnan las actuaciones para su debida resolución. (129 frac. III CPA) C B Se procede a desahogar la audiencia en términos del citatorio y de la legislación aplicable. (129 frac. II CPA)

28 ¿El servidor público o la persona física o jurídica presenta pruebas supervenientes?
NO La autoridad señalará nuevo término, para el desahogo de las mismas, el cual no deberá de exceder de los términos señalados en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. (130 CPA) Una vez concluida la etapa probatoria, inicia la etapa de alegatos, en donde el servidor público manifestará lo que a su derecho convenga. (131 CPA) Una vez concluida la etapa probatoria, de inmediato inicia la etapa de alegatos, en donde el servidor público o la persona física o jurídica manifestará lo que ha su derecho convenga. (131 CPA) Recibe el proyecto de resolución, que emite el Departamento de Atención a Denuncias por Responsabilidad Resarcitoria, y determina el monto que deberá de imponerse a la persona física o moral, mediante la resolución que realice la misma, que turnará a la Contraloría para proveer su ejecución Notifica al servidor público de manera personal el resultado de la resolución a efecto de cumplimentar la misma dentro del término que se le conceda. (25 CPA) (11 frac. II RIPEL y SM) D Se realiza un proyecto de resolución, que será remitido al Director, para que a su vez previa revisión, se remita al Contralor y se haga llegar por su conducto, a la Junta de Coordinación Política, para que resuelva lo conducente (62 frac. IX y X LOPLEL y SM) (151 frac. I RPELEL y SM) (11 FRAC. I y II RICPLEM)

29 Recibe la resolución y notifica a la persona física o moral a efecto de dar cumplimiento con la misma. D Si Se turna el comprobante necesario y el expediente a la Dirección de Responsabilidades Administrativas, para que sea de su conocimiento y se archive. Recibe el comprobante de que se ha dado cumplimiento a la resolución, así como el expediente, los registra y archiva como asunto total y definitivamente concluido. (11 frac. II RICPLEM) No Recibe mediante oficio de la autoridad competente, el cumplimiento de la sanción por parte del servidor público, éste se turna a la Dirección de Responsabilidades Administrativas, para su conocimiento y se archiva el expediente. (11 frac. III RICPLEM) Fin ¿Cumple con la sanción el servidor público o la persona física o jurídica? Es remitido el caso a la autoridad competente, a efecto de que se haga efectiva la sanción a través del procedimiento administrativo de ejecución. (68 LRSPE y M) E

30 Recibe el escrito mediante el cual se presenta el Recurso de Inconformidad, en contra de la resolución que sanciona. (188 CPA) E Notifica al servidor público de manera personal el resultado de la resolución a efecto de cumplimentar la misma dentro del término que se le conceda. (11 frac. VIII RICPL) F Se turna para que se substancie el procedimiento y una vez concluido se envía a la Junta de Coordinación Política para que resuelva (8 frac. XII, 11 frac. XI RICPL)(155 frac. IV RPLEL y SM) Dicta una nueva resolución en la que confirma, modifica o revoca la impugnada.

31 ¿Cumple con la sanción el servidor público?
F ¿Cumple con la sanción el servidor público? Si Se turna el comprobante necesario y el expediente a la Dirección de Responsabilidades Administrativas, para que sea de su conocimiento y se archive. Recibe el comprobante de que se ha dado cumplimiento a la resolución, así como el expediente, los registra y archiva como asunto total y definitivamente concluido. Es remitido el caso a la autoridad competente, a efecto de que se haga efectiva la sanción a través del procedimiento administrativo de ejecución. No Fin


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