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Código de Infancia y Adolescencia. Ley

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Presentación del tema: "Código de Infancia y Adolescencia. Ley"— Transcripción de la presentación:

1 Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 2006
Libro II Principios rectores y definición del Proceso de responsabilidad penal para adolescentes

2 Porque un sistema de responsabilidad penal adolescente en una ley de protección integral?
Restablecimiento de derechos Sistema de Responsabilidad penal juvenil POLITICAS PUBLICAS DE PROTECCION INTREGRAL

3 CONSIDERACIONES PREVIAS RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
CIFRAS COLOMBIA Las estadísticas han permitido determinar que el fenómeno delincuencial es protagonizado por adolescentes entre los 16 y 17 años; 89 por ciento de ellos pertenecen al sexo masculino y el 11 por ciento restante es cometido por mujeres. Durante los últimos cinco años, jóvenes han sido capturados por participar en la comisión de algún delito 100 niños son detenidos diariamente

4 FUNDAMENTO DE LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA: LA PROTECCION INTEGRAL
EJE 1. RECONOCIMIENTO COMO SUJETOS DE DERECHOS EJE 2. GARANTIA Y CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS DERECHOS EJE 3. PREVENCION DE SU AMENAZA O VULNERACION

5 EJE 5. POLITICAS PUBLICAS
FUNDAMENTO DE LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA: LA PROTECCION INTEGRAL EJE 4. RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS EJE 5. POLITICAS PUBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA EJE 6. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.

6 Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 2006
Libro II SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL Titulo I. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y otras disposiciones Capitulo I. Principios rectores y definiciones del proceso Capítulo II. Autoridades y entidades del Sistema de responsabilidad penal Capítulo III. Reparación del daño Capítulo IV. Sanciones Título II. Capitulo Único. Procedimientos especiales cuando los niños, niñas y adolescentes son víctimas de delitos.

7 Articulo 19. Derecho a la rehabilitación y la resocialización.
Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas.

8 DERECHOS QUE PROTEGE EL LIBRO II
ARTICULO 26. DERECHO AL DEBIDO PROCESO Tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso En toda actuación administrativa o judicial tienen derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta DERECHOS DE NIÑOS Y NIÑAS VICTIMAS EN LOS PROCESOS JUDICIALES

9 11 AÑOS DE TRABAJO LEGISLATIVO
Antecedentes 2000. Proyecto de Ley sobre Responsabilidad penal juvenil 2004. Proyecto de Ley Integral 2005. Proyecto de Ley Integral para la Infancia y Adolescencia 1996 Proyecto de Ley Integral

10 LA TENDENCIA DE LOS 4 PROYECTOS
ADECUAR LA LEGISLACION COLOMBIANA A LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS AL PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, ARTICULO 10 Y A LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ARTICULO 19 A LA CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. ARTICULOS 37 Y 40

11 OTRAS TENDENCIAS NACIONALES SOBRE DELINCUENCIA ADOLESCENTE Y JUVENIL
NO JUZGARLES POR SER INIMPUTABLES El Estado no garantizo sus derechos JUZGAR COMO ADULTOS A MAYORES DE 15 AÑOS Juzgar a los mayores de 15 como adultos INUMPUTABLES CON PROCESO JUDICIAL Diseñar un procedimiento especial intermedio.

12 Por que pasar de un sistema tutelar para inimputables a un sistema de garantías procesales para sujetos responsables 1. El 99% de los menores de edad que eran privados de libertad pertenecían a estratos 1 y 2 del Sisben 2. El 96% de los adolescentes privados de libertad presentaban algún tipo de consumo de substancias psicoactivas

13 Por que pasar de un sistema tutelar para inimputables a un sistema de garantías procesales para sujetos responsables El criterio para privar de libertad no era la gravedad de la conducta cometida sino la situación familiar y económica del adolescente Adolescentes por encima de la línea de pobreza eran entregados directamente a sus familias sin importar la gravedad de la conducta

14 Por que pasar de un sistema tutelar para inimputables a un sistema de garantías procesales para sujetos responsables Muchos casos reportados sobre familias que denunciaban a sus adolescentes rebeldes, quienes eran internados en instituciones de reeducación, sin haber cometido conductas punibles. (15% casos reportados al CJS era: OTROS PROCESOS DE MENORES

15 Por que pasar de un sistema tutelar para inimputables a un sistema de garantías procesales para sujetos responsables - Los adolescentes que cometían delitos eran investigados, acusados y juzgados por la misma autoridad judicial. - Adolescentes juzgados por comisión de delitos en proceso tutelar sin garantías procesales DESDE 1990 LOS COMITES DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS DEL NIÑO RECOMENDARON DE MANERA URGENTE EL AJUSTE LEGISLATIVO.

16 Es tal la duda de que son sujetos y no objetos que La Corte Constitucional
Ordenó el cumplimiento de GARANTIAS PROCESALES 1993 SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD 1999 SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD

17 1993, resolvió que si bien el proceso puede ser de única instancia, las decisiones en las que se ordene la privación de la libertad de un adolescente que ha cometido o que ha participado en la comisión de un delito, deben tener prevista una segunda instancia.

18 1999 Resolvió que es obligación que en los procesos que se adelanten ante los Jueces de Menores o Promiscuos de Familia, debe en todos los casos contarse con un defensor público, un defensor de oficio, o el apoderado del menor, como garantía del derecho de defensa consagrado en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado colombiano.

19 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 37 Los Estados Partes velarán por que: b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;

20 d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

21 ARTICULO 40 Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron; b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

22 Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;
ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;

23 iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;

24 v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;

25 4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado,
- las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

26 EN COLOMBIA EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL Sistema de Responsabilidad penal juvenil.
Sentencia C-203 de 2005 Los menores de edad que cometen conductas violatorias de la ley penal son jurídicamente responsables ante el Estado y la sociedad. Por su condición de sujetos de especial protección, tal responsabilidad está sujeta al cumplimiento estricto de ciertos principios claves, a saber:

27 (i) los principios de: - diferenciación y especificidad de las leyes - órganos, - objetivos, - sanciones y - modo de actuación propios del sistema de justicia de menores, que debe estar orientado hacia la promoción de su bienestar, su tutela y la garantía de proporcionalidad entre el hecho y la respuesta institucional;

28 Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 2006
Con las fundamentaciones legales internacionales, legales y constitucionales se estructuró el Libro II relativo a la Responsabilidad penal para adolescentes con las siguientes reglas especiales: En Colombia rige por mandato constitucional un sistema penal con tendencia acusatoria, por lo tanto dicho procedimiento debe ser aplicable por extensión constitucional a los menores de 18 años y mayores de 14 que cometan delitos.

29 Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006
Dicho proceso debe seguir los principios definidos por los instrumentos internacionales y nacionales como son: el fin pedagógico del proceso; su carácter diferenciado al de los adultos y su especificidad en cuanto a órganos, autoridades competentes y programas para menores de 18 años. 3. Todas las garantías de los instrumentos internacionales, de la Constitución, del Código de Procedimiento Penal y de esta ley.

30 Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006
4. Los menores de 14 años que cometan delitos no son sujetos del sistema de responsabilidad penal y serán remitidos al sistema de protección y restablecimiento de derechos. 5. Los adolescentes entre 14 y 16 años que cometan delitos, son sujetos del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, pero solo podrán ser sancionados con medidas alternativas que no impliquen privación de libertad. Salvo (1) delitos: homicidio doloso, secuestro o extorsión tendrán privación de libertad de 14 a 18 de 2 a 8 años. Y Salvo (2): El incumplimiento de los compromisos con el juez y la comisión de un nuevo delito que acarrean privación de libertad hasta por 5 años.

31 CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
CAPÍTULO V. SANCIONES  Artículo 177. Sanciones.  Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal:  La amonestación La imposición de reglas de conducta La prestación de servicios a la comunidad La libertad asistida La internación en medio semi - cerrado La privación de libertad en centro de atención especializado  (16 – 18 )

32 CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
Las sanciones previstas en el presente artículo se cumplirán en programas de atención especializados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y deberán responder a lineamientos técnicos diseñados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

33 Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006
6. Solamente podrán ser privados de libertad los adolescentes entre 16 y 18 años que cometan delitos graves (pena mínima en el Código Penal 6 años). La privación de libertad es excepcional y solo podrá definirse hasta por 5 años para delitos graves y de 8 años para delitos gravísimos de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades, . 7. Además de los sujetos procesales definidos en el Código de Procedimiento Penal, se incluyen: el defensor de familia y el Ministerio Público.

34 Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006
8. Especificidad de autoridades y órganos competentes: Policía judicial: policía para de infancia y adolescencia. Fiscales delegados ante los jueces penales para adolescentes. Jueces de conocimiento: jueces penales para adolescentes (hoy jueces de menores), a falta de estos los promiscuos de familia y a falta de estos los municipales. Jueces de control de garantías: los mismos anteriores que no vayan a conocer del caso Tribunales superiores: Salas penales para adolescentes, mientras se crean funcionarán en todos los tribunales de distrito judicial en salas compuestas por 2 magistrados de la sala de familia y 1 de la sala penal.

35 CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. LEY 1098 2006
ARTICULO 145. POLICÍA JUDICIAL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. En los procesos en que estén involucrados niños, niñas o adolescentes como autores o participes de un delito, o como victimas de los mismos, hará las veces de policía judicial la policía de infancia y adolescencia, o en su defecto los miembros de la policía judicial que sean capacitados en derechos humanos y de infancia. En todo caso en las diligencias que se adelanten estará presente un defensor de familia.

36 La norma y la realidad vista desde los y las adolescentes: Preguntas de adolescentes de comunidades deprimidas y marginales Si yo mato a alguien y todavía no he cumplido 16 años puedo estar relajado NO puede estar relajado: asume responsabilidad penal y además puede ser privado de libertad hasta 8 años si el homicidio es doloso

37 Que pasa si el muchacho mata a alguien bajo el efecto de la droga?
La norma y la realidad vista desde los y las adolescentes: Preguntas de adolescentes de comunidades deprimidas y marginales Que pasa si el muchacho mata a alguien bajo el efecto de la droga? Que RESPONDE penal y civilmente por el homicidio ante las victimas, pero debe ser restablecido en su derecho a ser protegido contra el consumo de substancias psicoactivas

38 La norma y la realidad vista desde los y las adolescentes: Preguntas de adolescentes de comunidades deprimidas y marginales Que pasa si yo me presto para poner una bomba? Que RESPONDE penal y civilmente por la gravedad de este delito.

39 La norma y la realidad vista desde los y las adolescentes: Preguntas de adolescentes de comunidades deprimidas y marginales Que pasa si un adulto me manda a matar a alguien? Que pasa con el adulto y que pasa con el adolescente? El adolescente responde penal y civilmente. El adulto responde penalmente como autor y se le agrava la pena por amplificación del tipo.

40 La norma y la realidad vista desde los y las adolescentes: Preguntas de adolescentes de comunidades deprimidas y marginales La sociedad colombiana tiene el imaginario que la ley de infancia promueve impunidad porque no castiga severamente y porque quienes siendo menores de 14 años cometen delitos, estos quedan en la impunidad: SI BIEN el menor de 14 no es sujeto del sistema de responsabilidad penal, sus padres o cuidadores SI RESPONDEN PENAL y CIVILMENTE por los delitos cometidos por niños, niñas.

41 LA RESPONSABILIDAD PENAL DE PADRES, MADRES Y CUIDADORES CUANDO MENORES DE 14 AÑOS COMETEN DELITOS
Código de infancia y adolescencia. Artículo 142. Exclusión de la responsabilidad penal para adolescentes. Sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales, así como la responsabilidad penal consagrada en el numeral 2º del artículo 25 del Código Penal, las personas menores de catorce (14) años, no serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una conducta punible. La persona menor de catorce (14) años deberá ser entregada inmediatamente por la policía de infancia y adolescencia ante la autoridad competente para la verificación de la garantía de sus derechos de acuerdo con lo establecido en esta ley. La policía procederá a su identificación y a la recolección de los datos de la conducta punible.

42 EL CODIGO DE INFANCIA Y EL CODIGO PENAL: ARTICULO 25
Acción y omisión. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones: 2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas. Parágrafo. Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales.

43 AUN SI COMETEN DELITOS, SON SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION
POR ELLO SON SUJETOS DE RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS VULNERADOS Por ello es obligatorio restaurar su dignidad e Integridad en un proceso de restablecimiento de derechos Y por ello es obligación del Estado en su conjunto en Cabeza de las autoridades públicas la Reintegración y protección de sus derechos

44 AVISADA LA AUTORIDAD COMPETENTE DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS (Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía) Recibe reporte de niño o adolescente capturado o en Fiscalía Inicia proceso y verificación de los 44 derechos Ordena a la autoridad pública correspondiente el restablecimiento de los derechos Si la autoridad no lo hace deberá reportar al Ministerio Público Deberá insistir ante autoridad mediante mecanismos constitucionales Deberá recomendar al Juez la sanción a imponer, según perfil personal del adolescente Deberá acompañar al adolescente hasta la audiencia de juicio Impuesta la sanción, la autoridad competente deberá seguir con el proceso de protección Seguirá ordenando medidas hasta que culmine el restablecimiento y la reintegración social

45 CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
LA AUTORIDAD COMPETENTE ORDENA UNA O VARIAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO

46 Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006
ARTICULO 59. VINCULACIÓN A PROGRAMAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS VULNERADOS. Cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos.  

47 CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
6. Las consagradas en otras LEYES Ley 575 de 2000 Código Civil Ley 906 de 2004 Otras

48 QUE ESTA PIDIENDO EL SECTOR JUSTICIA PARA ENFRENTAR LA DELINCUENCIA JUVENIL
AUMENTO DE TIEMPO EN LAS SANCIONES CENTROS PARA PRIVACION DE LIBERTAD CUAL ES EL RETO: LOS PROGRAMAS PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES DE: REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD VIGILADA, TRABAJO COMUNITARIO, SEMINTERNADOS

49 LOS RETOS DE LOS COMITES DE INFANCIA Y DE LOS COMPOS
LA SISTEMATIZACION DE LOS INDICES DELICTIVOS EL ANALISIS SOCIO-JURIDICO DE LA GEOGRAFIA DEL DELITO JUVENIL EN EL MUNICIPIO LA DEFINICION DE LAS LINEAS DE POLITICA CRIMINAL JUVENILPARA LA PREVENCION DE LA DELINCUENCIA LA ENSEÑANZA DE LA LEY DE INFANCIA Y DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

50 LOS RETOS DE LOS COMITES DE INFANCIA Y DE LOS COMPOS
EL MAPEO DE LA OCURRENCIA DE LOS DELITOS Y SU OBSERVACION Y MONITOREO PERMANENTE LA EVALUACION SISTEMATICA DE LAS SANCIONES, DE SU CUMPLIMIENTO Y DE SU EFECTIVIDAD LA MEDICION DE LA REINCIDENCIA

51 CUANDO SON SUJETOS NIÑOS Y NIÑAS. OCTUBRE 9 2009 GINEBRA
Elevar la conciencia sobre la Convención y sobre la realidad de la vida de los niños. Elevar la conciencia y educar a los adultos en los derechos de los niños Garantizar la participación del niño sobre lo que les afecta Crear medios de comunicación entre diversas razas y culturas Apoyo especial a los niños sin padres, con discapacidades y en circunstancias difíciles Dar a los padres el apoyo necesario para educar a sus hijos y para respetarlos Hay que VERLE al niño y a la niña Ustedes adultos NO nos consideran IGUALES

52 CUANDO SON SUJETOS DE DERECHOS

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