La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Dirección General de Tributación

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Dirección General de Tributación"— Transcripción de la presentación:

1 Dirección General de Tributación
Es la institución encargada de la administración integral de los tributos que las leyes le encomienden. Asimismo, desarrolla todas aquellas otras competencias que le sean atribuidas por las normas legales.

2 ¿Qué son los tributos? Son las prestaciones en dinero, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. El artículo 18 de nuestra Constitución Política nos impone el deber de contribuir para los gastos públicos, a través del pago de los tributos. ARTÍCULO 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos.

3 Tributos Se clasifican en: Impuestos Tasas Contribuciones especiales

4 Impuesto Es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Como se indicó el pago de los impuestos es un deber constitucional para contribuir con los gastos públicos, con ellos se satisfacen necesidades públicas de carácter indivisible, por lo que puede suceder que incluso el contribuyente no obtenga en forma directa el beneficio por el servicio público.

5 Tasa Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Caso contrario al impuesto, en la tasa, la retribución se paga por un servicio de carácter público o legal que le prestan en forma particular, funcionarios públicos u organismos estatales.

6 Contribución especial
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, ejercidas en forma descentralizada o no; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación. La contribución especial se paga para obtener beneficios por la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

7 Sujeto activo El sujeto activo de la relación jurídica es el ente acreedor del tributo.

8 Sujeto pasivo Es la persona obligada al cumplimiento de
las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

9 Contribuyente Son contribuyentes (obligados por deuda propia) las personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador del tributo. En el impuesto general sobre las ventas la ley define como contribuyente a la persona física o jurídica, de derecho o de hecho, pública o privada, que realice ventas o preste servicios en forma habitual. Es decir, el consumidor que es el que en realidad paga el impuesto, no es el contribuyente, sino que lo es quien le vende la mercancía o le presta el servicio.

10 Responsables Son responsables las personas obligadas por deuda tributaria ajena, es decir, que sin tener el carácter de contribuyentes deben cumplir con las obligaciones correspondientes a ellos. Entre los responsables tenemos a los agentes de retención y de percepción.

11 Agentes de retención o percepción
Son las personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Entre los agentes de retención tenemos: Los patronos por la retención del impuesto al salario de sus trabajadores. Los emisores de títulos valores, efectúan una retención en la fuente sobre los rendimientos generados en estas inversiones. Las sociedades de capital, sociedades de personas y otros contribuyentes, retenciones sobre la distribución de rentas disponibles por utilidades o excedentes. Agente de percepción: las sociedades controladoras de grupos financieros nacionales por el impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliados.

12 Hecho generador Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación. En el impuesto sobre la renta, el hecho generador del impuesto es la percepción de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, provenientes de cualquier fuente costarricense. En el impuesto general sobre las ventas: En la venta de mercancías, en el momento de la facturación o entrega de ellas, en el acto que se realice primero. En las importaciones o internaciones de mercancías en el momento de la aceptación de la póliza o del formulario aduanero, según corresponda. En la prestación de servicios, en el momento de la facturación o de la prestación del servicio, en el acto que se realice primero. En el uso o consumo de mercancías por parte de los contribuyentes, en la fecha en que aquellas se retiren de la empresa. En las ventas en consignación y los apartados de mercaderías, en el momento en que la mercadería queda apartada, según sea el caso.

13 Extinción de la obligación tributaria
La obligación se extingue por los siguientes medios: Pago Compensación Confusión Condonación o remisión Prescripción

14 Comprende el cumplimiento de ciertas obligaciones
Deberes formales Comprende el cumplimiento de ciertas obligaciones establecidas por ley o reglamento, tales como: Llevar los libros contables y registros especiales Inscribirse en los registros pertinentes Presentar las declaraciones que corresponda Conservar en orden los libros de comercio, registros, documentos y antecedentes de las operaciones gravadas Dentro del recuento de los deberes formales es importante, hacer ver a los contribuyentes la importancia del cumplimiento voluntario de los deberes formales, y los inconvenientes que puede evitarse si cumple antes de que la administración intervenga y aprovechar en los casos que corresponda la reducción de sanciones. Llevar los libros contables y registros especiales a que alude el inciso a) del artículo 110 del CNPT Inscribirse en los registros pertinentes, a los que deben aportar los datos necesarios y comunicar oportunamente sus modificaciones Presentar las declaraciones que corresponda, Lo anterior de acuerdo a lo que establece el inciso a) del artículo 128 del CNPT Conservar en orden, los libros de comercio, registros, documentos y antecedentes de las operaciones gravadas. ( inciso b) del CNPT)

15 Deberes formales Facilitar la función de fiscalización a los funcionarios debidamente autorizados. Comunicar el cambio de domicilio fiscal. Emitir facturas o comprobantes de pago Dar facilidades a los funcionarios fiscales autorizados para que realicen las inspecciones o verificaciones en sus establecimientos en sus establecimientos comerciales o industriales, inmuebles, oficinas, depósitos o en cualquier lugar (inciso c) art 128 CNPT) Presentar o exhibir en las oficinas de la Administración Tributaria o ante los funcionarios autorizados las declaraciones, informes, documentos y demás comprobantes, relacionados con hechos generadores de sus obligaciones tributarias y formular las aplicaciones o aclaraciones que se les soliciten (inciso d) art 128 CNPT) Comunicar el cambio de domicilio fiscal (inciso e) art 128 CNPT) Concurrir personalmente o por medio de sus representantes debidamente autorizados, a las oficinas de las Administración Tributaria, cuando su presencia sea requerida (inciso f) art 128 y 112 del CNPT) Emitir facturas o comprobantes de pago: En todos los casos, los contribuyentes y los declarantes están obligados a extender facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de mercancías o por los servicios prestados. En esos documentos, deben consignar su número de inscripción y anotar, por separado, el precio de venta, el impuesto correspondiente y los demás datos que se establezcan en el Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas. No obstante, la administración queda facultada para eximir de esta obligación a los contribuyentes y declarantes, en casos debidamente justificados por los interesados, siempre que se trate de ventas a personas que no sean contribuyentes de este impuesto. Artículo 8° de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas

16 Legalización de libros
En general, se deberán legalizar los libros: Actas de Asamblea de Socios o Asociados (según corresponda), Accionistas, Actas de Junta Directica o Consejo de Administración (según corresponda), Diario, Mayor, Inventarios y Balances, con algunas excepciones. Los libros contables pueden ser digitales (oficio 2012). Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada, además deben legalizar, los siguientes libros: Libro de asambleas de socios Libro de registro de socios Excepciones: Los técnicos y profesionales liberales: Libro especial de ingresos Registro auxiliar de activos Personas Inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada: “Registro de Compras”.

17 Inscripción, modificación, desinscripción
Todo contribuyente al iniciar operaciones debe inscribirse en los registros de la DGT. Cualquier cambio o modificación en sus datos debe comunicarlo a la Administración Tributaria. Cuando cesa operaciones debe desinscribirse como contribuyente. Inscripción: Artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta: Personas jurídicas legalmente constituidas Sociedades de hecho Sociedades de actividades profesionales Cuentas en participación Personas físicas que realicen actividades profesionales, técnicas o empresariales (Artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios): Inscribirse en los registros pertinentes, a los que deben aportar los datos necesarios Modificación En caso de cese de la actividad o modificación de alguno de los datos consignados se debe comunicar en un plazo de 10 días ( Art 20 del Reglamento Renta) Comunicar oportunamente sus modificaciones (Art128 del CNPT, acápite ii, inciso a) Comunicar a la administración el cambio de domicilio fiscal (Art128 del CNPT, inciso c) Es necesario que se amplíe esta diapositiva, indicándole al contribuyente que para cumplir con estos procesos, debe llenar el formulario D140, que lo obtiene y lo presenta en las diferentes administraciones tributarias, preferiblemente en la de su jurisdicción.

18 Otros deberes formales
Conservar en forma ordenada los libros. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando se le requiera. Presentar o exhibir los libros en las oficinas de la Administración Tributaria o ante los funcionarios, si se les requiere. Conservar en forma ordenada los libros de comercio, registros, documentos y antecedentes. Facilitar la labor de fiscalización a los funcionarios debidamente autorizados. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida. Presentar o exhibir en las oficinas de la Administración Tributaria o ante los funcionarios: declaraciones, informes, documentos y comprobantes, relacionados con los hechos generadores de sus obligaciones y formular las aplicaciones o aclaraciones que se le soliciten.

19 Deberes materiales Implica cumplir con el pago de impuestos y sus accesorios. Obligación jurídico-tributaria de pagar una suma de dinero, sea en concepto de tributo, o como obligación accesoria ( obligación de pago de intereses, de realizar pagos parciales o a cuenta, de pagar sanciones pecuniarias ya fijadas), inciso q, artículo 4 Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria.


Descargar ppt "Dirección General de Tributación"

Presentaciones similares


Anuncios Google