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Publicada porMagdalena Bustos Rey Modificado hace 9 años
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LEY LLERAS Artículo 9. Procedimiento de detección y retiro de contenidos. Si los prestadores de servicio, cumpliendo los demás requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, actuando de buena fe, retiran o inhabilitan el acceso al material basado en una infracción reclamada o aparente, estarán exentos de responsabilidad por cualquier reclamo resultante, a condición que, en relación con el material que resida en su sistema o red, tome prontamente los pasos razonables para informar del retiro o inhabilitación al supuesto infractor que pone el material a disposición en su sistema o red.
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Parágrafo. Si el supuesto infractor realiza una solicitud de restablecimiento del material retirado o inhabilitado y está sujeto a la jurisdicción en una demanda por infracción, el prestador de servicios debe restablecer el material, a menos que la persona que realizó la solicitud de retiro o inhabilitación original procure una orden judicial dentro de un plazo razonable.
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INTERPRETACION Si algún prestador de servicios en el hecho de cumplir con los requisitos establecidos por la ley y actuando de buena fe, retira de su sistema alguna material basado en alguna infracción, este estará exento de cualquier responsabilidad. Si el supuesto infractor solicita el restablecimiento del material y este está sujeto a una demanda, el prestador de servicios debe restablecer el material, amenos de que el prestador de servicios procure por medio de una orden judicial en un plazo razonable.
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