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“NORMAS QUE REGULAN LA INTERMEDIACIÓN DE VALORES EN EL PERÚ”

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Presentación del tema: "“NORMAS QUE REGULAN LA INTERMEDIACIÓN DE VALORES EN EL PERÚ”"— Transcripción de la presentación:

1 “NORMAS QUE REGULAN LA INTERMEDIACIÓN DE VALORES EN EL PERÚ”
V CURSO DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE MERCADOS SUDAMERICANOS DE VALORES “NORMAS QUE REGULAN LA INTERMEDIACIÓN DE VALORES EN EL PERÚ” Santa Cruz de la Sierra – Bolivia Octubre, 2004 Fecha: 18/10/2004 Expositor: Anderson Vela G. Abogado CONASEV promueve el Mercado de Valores

2 DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL (PSC) DE LAS SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA (SABs)
CONASEV promueve el Mercado de Valores

3 ¿QUÉ SIGNIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE VALORES?
El sistema de procedimientos de supervisión y control tiene como finalidad que las SABs, cumplan con: Observar las normas y reglamentos aplicables a sus actividades. Regulación indirecta: emitida por el órgano autoregulado (BVL). Regulación directa: de CONASEV a las SABs. Mostrar una conducta que tienda a ser justa, eficiente, transparente y competitiva. CONASEV promueve el Mercado de Valores

4 RIESGOS GENERALES DE LA SUPERVISIÓN DE LOS AGENTES
RIESGO: Todas aquellas situaciones que pueden generar una transgresión a las normas que regulan las actividades de intermediación y la ética. RIESGO GENERAL: Los inversionistas pierdan la confianza en el mercado de valores debido a la actuación fraudulenta de alguno de los intermediarios. RIESGOS ESPECÍFICOS: Elevados niveles de operaciones propios o de algún cliente que afecten su patrimonio. Falta de transparencia en la asignación de operaciones. Deficitaria situación financiera. CONASEV promueve el Mercado de Valores

5 RIESGOS GENERALES DE LA SUPERVISIÓN DE LOS AGENTES
...// RIESGOS ESPECÍFICOS: Divulgación de información falsa, imprecisa o tedenciosa. Disposición indebida de dinero o valores de sus clientes. Ausencia de controles internos eficientes. Actividades de intermediación realizadas por personas no autorizadas. La realización de prácticas que transgreden los principios básicos del mercado de valores: transparencia y protección al inversionista. CONASEV promueve el Mercado de Valores

6 VERIFICACIONES DE LOS PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL A LAS SABs
Liquidez y Solvencia Límite por actividad Procedimientos de control interno Normas de Conducta Régimen del agente Funcionario de Control Interno Operaciones especiales (mutuos, ventas descubiertas, administración de cartera, custodia de valores, opciones, futuros, etc.) Información al cliente CONASEV promueve el Mercado de Valores

7 GARANTÍAS REGULADAS EN EL MERCADO DE VALORES
CONASEV promueve el Mercado de Valores

8 FONDO DE GARANTÍA DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA Este Fondo es creado por la ley y es administrado por la BVL. Este Fondo de Garantía tiene como finalidad exclusiva el respaldar hasta el límite de dicho Fondo todas las obligaciones que las sociedades agentes generan por incumplimiento de las normas del mercado de valores. Los recursos que integran el Fondo de Garantía tienen carácter de intangible y no pueden ser objeto de ninguna medida judicial o gravamen. CONASEV promueve el Mercado de Valores

9 REPOSICIÓN Las sociedades agentes deben reintegrar al Fondo de Garantía las sumas que hubiese repuesto a sus comitentes, con adición de los intereses y de las penalidades que establecidos en el respectivo reglamento. INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO Los recursos del Fondo de Garantía sólo pueden ser invertidos en depósitos en instituciones financieras, valores representativos de deuda con clasificación de riesgo en una de las tres mejores categorías, o garantizados por el Estado o por instituciones bancarias o financieras, así como otros que previamente autorice CONASEV. CONASEV promueve el Mercado de Valores

10 DE GARANTÍA DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA
EJECUCIÓN DELFONDO DE GARANTÍA DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA Sólo es ejecutado por una resolución firme de la Cámara de Controversias, un Laudo Arbitral, de CONASEV actuando como segunda instancia, o del Poder Judicial. La resolución administrativa es declarada firme, cuando no ha sido apelada o no se ha impugnado ante el Poder Judicial. Se utiliza un orden de prelación para su pago; <<primero en el tiempo, primero en derecho>>. Hay límites de aplicación del Fondo cuando ha sido revocada la autorización de funcionamiento de la sociedad agente de bolsa. CONASEV promueve el Mercado de Valores

11 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS A FAVOR DE CONASEV POR PARTE DE LAS SABs
Las sociedades agentes de bolsa para operar en una bolsa, deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su participación en el mercado de valores. Las garantías son: i) Prenda constituida a favor de CONASEV sobre valores; ii) carta fianza a favor de CONASEV; iii) Póliza de caución emitida por empresas de seguros a favor de CONASEV y iv) Depósito bancario a la orden de CONASEV. Las sociedades agentes de bolsa constituyeron garantías, prendando a favor de CONASEV acciones emitidas por la BVL. Cabe señalar que la garantía exigida para el presente año a las SABs, asciende a S/. 547 236.00 (equivalentes a US$ 156 353,14). CONASEV promueve el Mercado de Valores

12 PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES A LAS SABs Y OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO
CONASEV promueve el Mercado de Valores

13 FUNDAMENTOS DE LAS SANCIONES EN EL MERCADO DE VALORES
Fuente normativa para sanciones administrativas Artículo 44 de la Constitución Política del Perú: Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad (...). Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador Principio de Legalidad Principio de Tipicidad La capacidad del regulador para actuar responsable, justo y efectivamente se verá apoyado: -Una definición clara de responsabilidades fijadas por la ley. -Una cooperación sólida entre las autoridades responsables. -El regulador deberá ser operativamente independiente de interferencias políticas o comerciales en el ejercicio de sus funciones y poderes, y responsable en este uso de poder. -El regulador debe operar con independencia de intereses sectoriales. -Sistema que permita la revisión judicial de las decisiones del regulador y la presentación de recursos contra las mismas. CONASEV promueve el Mercado de Valores

14 Fuente normativa para sanciones administrativas
...// Ley Orgánica de CONASEV Tiene la facultad de tipificar las conductas infractoras en el mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos así como dictar las respectivas medidas correctivas, cuando corresponda. Ley del Mercado de Valores CONASEV supervisa y controla el cumplimiento de la LMV, pudiendo imponer sanciones a las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la LMV, que incurran en infracciones a las disposiciones de la misma y a las disposiciones de carácter general dictadas por CONASEV. La capacidad del regulador para actuar responsable, justo y efectivamente se verá apoyado: -Una definición clara de responsabilidades fijadas por la ley. -Una cooperación sólida entre las autoridades responsables. -El regulador deberá ser operativamente independiente de interferencias políticas o comerciales en el ejercicio de sus funciones y poderes, y responsable en este uso de poder. -El regulador debe operar con independencia de intereses sectoriales. -Sistema que permita la revisión judicial de las decisiones del regulador y la presentación de recursos contra las mismas. CONASEV promueve el Mercado de Valores

15 RÉGIMEN DEL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (PSC) APLICABLES A LAS SABs
Se basa en un Reglamento de Solución de Controversias de la BVL aprobado por CONASEV Ámbito de Competencia: Entre sus asociados (violación de la LMV) Entre asociados y comitentes (violación de la LMV) Denuncias de oficio iniciadas por el Área de Supervisión de Asociados (violaciones a la LMV, Normas Reglamentarias y Códigos de Conducta. Características del Procedimiento: No es necesario asistencia de abogado (en ninguna etapa) Reserva del procedimiento Pueden apartarse del PSC en cualquier etapa y someterse al Poder Judicial o al Procedimiento Arbitral CONASEV promueve el Mercado de Valores

16 CÁMARA DE CONTROVERSIAS
ORGANOS QUE COMPRENDEN EL PSC CAMARA ARBITRAL CÁMARA DE CONTROVERSIAS PSC CÁMARA DISCIPLINARIA Área de Conciliación y Procuración (ACP) CONASEV promueve el Mercado de Valores

17 RECLAMO O DENUNCIA ÁREA DE CONCILIACIÓN Y PROCURACIÓN UTILIZA FÓRMULAS MEDIATORIAS Procura solucionar el problema Utiliza medios orales o escritos Utiliza para sus fines uno o más audiencias CONASEV promueve el Mercado de Valores

18 PLAZO PARA PRESENTAR EL RECLAMO
El plazo para presentar los reclamos es de 90 días contados a partir de producido los hechos o desde que pudo ser razonablemente conocido por el afectado. TÉRMINO DE LA ACTUACIÓN DEL ACP Cuando uno de las partes no concurre a una de las audiencias de conciliación. Llegan a un acuerdo. Tiene naturaleza de transacción extrajudicial. Cuando no llegan a ningún acuerdo. El ACP está obligado a orientar al inversionista sobre los diferentes procedimientos que tiene el PSC. CONASEV promueve el Mercado de Valores

19 Son nombrados por el Consejo Directivo de la BVL.
CÁMARA ARBITRAL Tiene cinco miembros. (Tres titulares y dos suplentes) (Un titular y un suplente necesariamente tienen que ser abogados. Son nombrados por el Consejo Directivo de la BVL. Cargo por dos años, reelección indefinida. Tener reconocida solvencia moral. Para sesionar, basta dos miembros. Para emitir un Laudo, se requiere la presencia de tres miembros. Canalizar y tramitar las denuncias de parte o de oficio. Emitir informes a la Cámara Arbitral o de Controversia. Tomar medidas necesarias para preservar la reserva de la información que se proporcione durante las etapas del proceso, bajo responsabilidad. -La regulación estipulará normas mínimas de entrada para los intermediarios al mercado. -Se fijarán requisitos de capital mínimo, recursos propios mínimos exigibles. Los intermediarios del mercado están obligados a cumplir normas de organización interna y conducta operativa encaminadas a proteger los intereses de los clientes, a asegurar una correcta gestión del riesgo. El intermediario, es aquel que realiza las actividades de gestionar carteras individuales, ejecutar órdenes, operar con valores o distribuirlos y proporcionar información veraz y oportuna para la negociación de valores. CONASEV promueve el Mercado de Valores

20 CONASEV promueve el Mercado de Valores
CÁMARA ARBITRAL Pueden ser removidos por actos de negligencia grave, incompetencia manifiesta e inmoralidad. Impedimentos: Accionistas, directores, gerentes, mandatarios o cualquier representante o empleados de los asociados y familiares. Funcionarios o empleados de la BVL. El Presidente de la República, Vice presidentes, miembros del Congreso, Contralor General, Ministros y cualquier otros funcionario público. Laudo Arbitral: Los fallos son de conciencia. Si por ley se permite arbitraje de derecho, el fallo será de derecho. Es inapelable. -Los inversores deben estar protegidos contra prácticas engañosas, de manipulación o fraudulentas, incluye el mal uso de información privilegiada, la utilización en beneficio propio del intermediario de las instrucciones del cliente (front running) y los abusos en el uso de los activos de dichos clientes. Los inversores deberán tener acceso a un mecanismo neutral (como los tribunales u otros mecanismos de resolver conflictos) El regulador cuenta con medios de resarcimiento y compensación por conductas indebidas. La justicia de los mercados está estrechamente relacionada con la protección de los inversores, y en especial con la prevención de prácticas de negociación indebidas. CONCEPTO.- La transparencia puede definirse como el grado en que la información sobre la negociación (tanto previa como posterior a la ejecución de las operaciones) se pone a disposición del público en tiempo real. El regulador debe tener por objeto reducir quiebras fraudulentas de los intermedairios del mercado (requisitos de capital y control interno)... CONASEV promueve el Mercado de Valores

21 CÁMARA DE CONTROVERSIAS
Es el órgano colegiado encargado de resolver en primera instancia administrativa las controversias que se presenten entre sus asociados o entre éstos y sus comitentes. CARACTERÍSTICAS: Autonomía técnica y funcional. Compuesto por 5 miembros, 3 titulares y 2 suplentes. Un miembro títular y un suplente deberán ser abogados. Para sesionar validamente requiere la presencia de dos de sus miembros. Para efecto de emitir una resolución, se requiere de tres miembros, uno de los cuales deberá ser abogado. CONASEV promueve el Mercado de Valores

22 CÁMARA DE CONTROVERSIAS
La designación y remoción de sus miembros es efectuado por el Consejo Directivo de la Bolsa. Se les aplicará las causales de impedimento y recusación previstos en el Código Procesal Civil. En caso de incurrir en alguna causal, deberá abstenerse y declararse impedido cuando advierta la existencia de la misma. Contará con facultades de investigación tales como exigir a las partes la presentación de documentos vinculados al proceso; programar y llevar a cabo audiencia de conciliacion, entre otros. CONASEV promueve el Mercado de Valores

23 CÁMARA DE CONTROVERSIAS
El procedimiento se inicia por denuncia escrita de parte, previo pago del importe de la tasa equivalente al 2% de la UIT. REQUISITOS DE DENUNCIA: Identidad, domicilio y teléfono del denunciante, identidad del denunciado. Poder otorgado a favor de quien represente al denunciante. Petitorio, indicando la afectación sufrida. Fundamentos de la denuncia. CONASEV promueve el Mercado de Valores

24 CÁMARA DE CONTROVERSIAS
Ofrecimiento de pruebas que acrediten al relación jurídica con el denunciado. Comprobante de la tasa. Si no cumple con los requisitos señalados, se notificará al denunciante confiriéndole un plazo imporrogable de 3 días para la subsanación correspondiente, si no subsana en dicho plazo será declarada inadmisible. Declarado admisible se corre traslado al denunciado, otorgándole un plazo de 5 días improrrogable, a fin de que formule sus descargos. CONASEV promueve el Mercado de Valores

25 CÁMARA DE CONTROVERSIAS
PRUEBAS QUE PUEDEN ACTUARSE Pericias y documentos. Excepciónalmente, pueden actuarse pruebas distintas, si a criterio de la Cámara de Controversias revisten especial importancia para la resolución. La Camara de Controversias podrá requerir a las partes pruebas adicionales. Excepcionalmente, podrá autorizar la actuación de pruebas presentadas extemporáneamente, cuando recaigan sobre hechos nuevos o desconocidos. CONASEV promueve el Mercado de Valores

26 CÁMARA DE CONTROVERSIAS
La Cámara de Controversias podrá delegar en el ACP la audiencia de conciliación con el fin de propiciar que las partes lleguen a un acuerdo que satisfaga los intereses controvertidos. RESOLUCIÓN: Dentro de 15 días, la Cámara de Controversias deberá emitir resolución que ponga fin a la instancia. Si se delegó al ACP la programación de la Audiencia de Conciliación, será computado desde su celebración. La Cámara de Controversias se pronunciará en la resolución de ser el caso, de la restitución del dinero o valores que se hubiesen entregado al asociado. CONASEV promueve el Mercado de Valores

27 CÁMARA DE CONTROVERSIAS
Procede interponer Recurso de Apelación que será resuelta en segunda instancia administrativa por CONASEV. No cabe plantear Recurso de Reconsideración. La Cámara de Controversias deberá remitir a CONASEV una copia de todas las resoluciones firmes. A fin de ejecutar el Fondo de Garantía, la Cámara de Controversias deberá determinar el monto de los valores o el dinero que deberá ser restituido. CONASEV promueve el Mercado de Valores

28 CONASEV promueve el Mercado de Valores
CAMARA DISCIPLINARIA Órgano colegiado encargado de resolver en primera instancia administrativa las denuncias de oficio formuladas por el Área de Supervisión contra los asociados. Los miembros de la Cámara Disciplinaria podrán ser removidos de sus cargos sólo por incurrir en actos de negligencia grave, incompetencia manifiesta o inmoralidad. Sólo procede la remoción mediante resolución motivada del Consejo Directivo adoptada por acuerdo unánime de las totalidad de sus miembros. La capacidad del regulador para actuar responsable, justo y efectivamente se verá apoyado: -Una definición clara de responsabilidades fijadas por la ley. -Una cooperación sólida entre las autoridades responsables. -El regulador deberá ser operativamente independiente de interferencias políticas o comerciales en el ejercicio de sus funciones y poderes, y responsable en este uso de poder. -El regulador debe operar con independencia de intereses sectoriales. -Sistema que permita la revisión judicial de las decisiones del regulador y la presentación de recursos contra las mismas. CONASEV promueve el Mercado de Valores

29 CONASEV promueve el Mercado de Valores
CAMARA DISCIPLINARIA ATRIBUCIONES: Exigir al asociado denunciado todo tipo de documentos vinculados al proceso; Solicitar información a cualquier organismo público, confrontarla y complementarla con aquella obtenida por otros medios; Delegar en el ACP la facultad de citar e interrogar a las personas materia de investigación o a sus representantes, funcionarios o empleados. Deberá informar al Ministerio Público los presuntos actos delictivos que le fueren presentados o se pusieren de manifiesto el proceso. La capacidad del regulador para actuar responsable, justo y efectivamente se verá apoyado: -Una definición clara de responsabilidades fijadas por la ley. -Una cooperación sólida entre las autoridades responsables. -El regulador deberá ser operativamente independiente de interferencias políticas o comerciales en el ejercicio de sus funciones y poderes, y responsable en este uso de poder. -El regulador debe operar con independencia de intereses sectoriales. -Sistema que permita la revisión judicial de las decisiones del regulador y la presentación de recursos contra las mismas. CONASEV promueve el Mercado de Valores

30 No cabe plantear Recurso de Reconsideración.
CÁMARA DISCIPLINARIA Se denuncia de oficio ante el Área de Supervisión, con los mismos requisitos que solicita la Cámara de Controversias. Recibida la denuncia, la Cámara Disciplinaria notificará al asociado a fin de que presente sus descargos dentro del plazo de 10 días. La resolución deberá contener la tipificación de la infracción y la sanción correspondiente. Solo procede interponer, dentro de 15 días de notificada la resolución el Recurso de Apelación. No cabe plantear Recurso de Reconsideración. La capacidad del regulador para actuar responsable, justo y efectivamente se verá apoyado: -Una definición clara de responsabilidades fijadas por la ley. -Una cooperación sólida entre las autoridades responsables. -El regulador deberá ser operativamente independiente de interferencias políticas o comerciales en el ejercicio de sus funciones y poderes, y responsable en este uso de poder. -El regulador debe operar con independencia de intereses sectoriales. -Sistema que permita la revisión judicial de las decisiones del regulador y la presentación de recursos contra las mismas. CONASEV promueve el Mercado de Valores

31 EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV
Creado por el Directorio de CONASEV. Es un órgano colegiado con facultades sancionatorias, correctivas, cautelares y administrativas. Está conformado por tres vocales titulares y dos suplentes designados por el Directorio de CONASEV. Los vocales del Tribunal eligen a su Presidente y Vicepresidente. Requiere la presencia de dos de sus miembros para sesionar. Actúan con independencia de criterio y no están sometidos a mandato imperativo alguno. Las resoluciones expedidas por el Tribunal Administrativo de CONASEV pueden ser materia de reconsideración ante el mismo Tribunal y de apelación ante el Directorio de CONASEV. Se ha demostrado que los diferentes factores que intervienen en la configuración de un acto u omisión constitutiva de infracción, tiene diferente impacto en cada caso sobre el régimen normativo del Mercado de Valores, de modo que cada factor no necesariamente influye de manera uniforme en todas las situaciones, sino que, por el contrario, su impacto es variable, pudiendo ser determinante, coadyuvante e, incluso, irrelevante. Cada transgresión al régimen normativo del Mercado de Valores, tiene diferente grado de afectación al mismo, según sean las circunstancias en que se produjo, las características del agente o la actividad específica de que se trate. Es de resaltar la distinción del ejercicio de las funciones de supervisión y similares, respecto de la función específica de sancionar. Es por ello que se ha creado el Tribunal Administrativo de CONASEV destinado a imponer sanciones cuando se ha infringido el mercado de valores. Con ello, se pretende tener el efecto de la aplicación de un razonable criterio de especialización, así como incrementar las condiciones de oportunidad y calidad técnica. CONASEV promueve el Mercado de Valores

32 EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV
COMO PRIMERA INSTANCIA: Imponer sanciones a quiénes contravengan la LMV. Disponer la intervención y/o suspensión administrativa, de las personas jurídicas o naturales que se encuentren bajo supervisión de CONASEV. Proponer conciliaciones y aprobarlas. COMO SEGUNDA INSTANCIA: Resolver en última instancia administrativa las controversias que se susciten entre las sociedades agentes y entre éstos y sus comitentes, cuando el asunto no sea sometido a arbitraje o al Poder Judicial, así como aquellas que son resueltas en primera instancia por la Gerencia General. Declarar la nulidad de los actos administrativos e asuntos de su competencia. Se ha demostrado que los diferentes factores que intervienen en la configuración de un acto u omisión constitutiva de infracción, tiene diferente impacto en cada caso sobre el régimen normativo del Mercado de Valores, de modo que cada factor no necesariamente influye de manera uniforme en todas las situaciones, sino que, por el contrario, su impacto es variable, pudiendo ser determinante, coadyuvante e, incluso, irrelevante. Cada transgresión al régimen normativo del Mercado de Valores, tiene diferente grado de afectación al mismo, según sean las circunstancias en que se produjo, las características del agente o la actividad específica de que se trate. Es de resaltar la distinción del ejercicio de las funciones de supervisión y similares, respecto de la función específica de sancionar. Es por ello que se ha creado el Tribunal Administrativo de CONASEV destinado a imponer sanciones cuando se ha infringido el mercado de valores. Con ello, se pretende tener el efecto de la aplicación de un razonable criterio de especialización, así como incrementar las condiciones de oportunidad y calidad técnica. CONASEV promueve el Mercado de Valores

33 SANCIONES EN EL MERCADO Clases de Sanciones que puede imponer CONASEV
DE VALORES (SAB) Clases de Sanciones que puede imponer CONASEV (Art. 343 de la LMV) Amonestación. Multa no menor de 1 UIT ni mayor de 300 UIT. Suspensión de la autorización de funcionamiento por un plazo no mayor de 45 días. Suspensión del representante de la sociedad agente de bolsa por un plazo no mayor de 30 días. Suspensión de la colocación de la oferta pública, así como la negociación de valores. Exclusión de un valor del Registro. Revocación de la autorización de funcionamiento. Suspensión, destitución e inhabilitación. Se ha demostrado que los diferentes factores que intervienen en la configuración de un acto u omisión constitutiva de infracción, tiene diferente impacto en cada caso sobre el régimen normativo del Mercado de Valores, de modo que cada factor no necesariamente influye de manera uniforme en todas las situaciones, sino que, por el contrario, su impacto es variable, pudiendo ser determinante, coadyuvante e, incluso, irrelevante. Cada transgresión al régimen normativo del Mercado de Valores, tiene diferente grado de afectación al mismo, según sean las circunstancias en que se produjo, las características del agente o la actividad específica de que se trate. Es de resaltar la distinción del ejercicio de las funciones de supervisión y similares, respecto de la función específica de sancionar. Es por ello que se ha creado el Tribunal Administrativo de CONASEV destinado a imponer sanciones cuando se ha infringido el mercado de valores. Con ello, se pretende tener el efecto de la aplicación de un razonable criterio de especialización, así como incrementar las condiciones de oportunidad y calidad técnica. CONASEV promueve el Mercado de Valores

34 SANCIONES EN EL MERCADO
DE VALORES (SAB) Criterios para imponer sanciones Art. 348 LMV) Antecedentes del infractor. Circunstancias de la comisión de la infracción. El perjuicio causado. Repercusión en el mercado. Declaración voluntaria (agregado por el Reglamento de Sanciones aprobado por CONASEV. Se ha demostrado que los diferentes factores que intervienen en la configuración de un acto u omisión constitutiva de infracción, tiene diferente impacto en cada caso sobre el régimen normativo del Mercado de Valores, de modo que cada factor no necesariamente influye de manera uniforme en todas las situaciones, sino que, por el contrario, su impacto es variable, pudiendo ser determinante, coadyuvante e, incluso, irrelevante. Cada transgresión al régimen normativo del Mercado de Valores, tiene diferente grado de afectación al mismo, según sean las circunstancias en que se produjo, las características del agente o la actividad específica de que se trate. Es de resaltar la distinción del ejercicio de las funciones de supervisión y similares, respecto de la función específica de sancionar. Es por ello que se ha creado el Tribunal Administrativo de CONASEV destinado a imponer sanciones cuando se ha infringido el mercado de valores. Con ello, se pretende tener el efecto de la aplicación de un razonable criterio de especialización, así como incrementar las condiciones de oportunidad y calidad técnica. CONASEV promueve el Mercado de Valores

35 “NORMAS QUE REGULAN LA INTERMEDIACIÓN DE VALORES EN EL PERÚ”
V CURSO DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE MERCADOS SUDAMERICANOS DE VALORES “NORMAS QUE REGULAN LA INTERMEDIACIÓN DE VALORES EN EL PERÚ” Santa Cruz de la Sierra – Bolivia Octubre, 2004 Expositor: Dr. Anderson Vela G. Fecha: 18/10/2004 CONASEV promueve el Mercado de Valores


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