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PONENCIA CICLO INSTITUCIONAL DE CHARLAS DE LA EXPOSICIÓN LATINOAMERICANA DEL PETRÓLEO MARACAIBO, EDO. ZULIA 18 de junio de 2008 LEY ORGANICA DE CIENCIA,

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1 PONENCIA CICLO INSTITUCIONAL DE CHARLAS DE LA EXPOSICIÓN LATINOAMERICANA DEL PETRÓLEO MARACAIBO, EDO. ZULIA 18 de junio de 2008 LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION Marieta Fuentes Heredia Torres, Plaz & Araujo

2 SUMARIO 1.Fundamento y esencia 2.Naturaleza Jurídica del aporte 3.Sujetos obligados a efectuar el aporte y monto del aporte. 4.Inversiones como modalidad de aporte. 5.Calificación de Innovación bajo la LOCTI. 6.Mecanismos de Consulta Previstos en la Ley y sus Efectos. 7.Oportunidad de Efectuar y Pagar el Aporte. 8.Deberes Formales. 9.Fiscalización y control de los aportes. 10.Régimen sancionatorio.

3 1. Fundamento y Esencia Mecanismo de difusión de conocimientos Tributo compensatorio Apropiación social del conocimiento

4 2. Naturaleza Jurídica del Aporte Tributo Definición Villegas Prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demande en cumplimiento de sus fines. Doctrina admite pago de tributos en especie Jurisprudencia venezolana características de (SPA del TSJ, 27/07/06)de los tributos Aportes adeudados al Estado o a cualquier otro ente público. Aportes exigidos coactivamente, y con independencia de la voluntad del sujeto pasivo. Aportes establecidos con el fin de proveer los medios adecuados para cubrir las necesidades financieras de los entes públicos.

5 2. Naturaleza Jurídica del Aporte (cont.) Conclusión es un tributo y está sometido a los principios rectores del sistema tributario venezolano Principio de justicia (Art. 316 CRBU) Principio de capacidad contributiva (Art. 316 CRBU) Principio de progresividad (Art. 316 CRBU) Principio de legalidad (Art. 317 CRBU) Principio de la irretroactividad (Art. 24 CRBU). Principio de la no confiscatoriedad (Art. 116 CRBU)

6 1.Integrantes del Sistema que comercialicen propiedad intelectual de bienes y servicios desarrollada con recursos provenientes de los financiamientos otorgados a través del MCT. 2.Grandes Empresas* que realicen actividades previstas en la LOH y LOHG. 3.Grandes Empresas* que se dediquen a explotación minera, a su procesamiento y distribución o a la generación, distribución y transmisión de electricidad 4.Grandes empresas dedicadas a otros sectores de producción de bienes y servicios. Entre 0,1% y 0,5% (Art. 15 RLOCTI) 2% de los ingresos brutos obtenidos en el Territorio Nacional. 1% de los ingresos brutos obtenidos en el Territorio Nacional. 0,5% de los ingresos brutos obtenidos en el Territorio Nacional. 3.Sujetos obligados a realizar el aporte y monto anual del aporte * Grandes Empresas: ingresos brutos anuales superiores a 100.000 U.T. (Bs.F 4.600.000)

7 Inversiones: destinar en la propia empresa recursos propios de la empresa (Art. 2º del RLOCTI). Obligación de hacer. Anticipos (créditos a la cuota a pagar). Inversiones en exceso son créditos fiscales contra la cuota líquida, que se trasladan a ejercicios futuros. Certeza del cumplimiento bajo los términos del Art. 42 de la LOCTI. Concepto de ciencia, tecnología e innovación. 4.Inversiones como modalidad de aporte

8 Ciencias (Art. 2 RLOCTI) Tecnología (Art. 2 RLOCTI) Naturales:Astronomía, geología, geografía, biología, astrología Exactas:Matemática, química, física Sociales:Historia, Sociología Humanas:Psicología y antropología. Conocimientos para producir, utilizar o manejar un bien, negocio, producto o servicio. Debe transferirse. 4.Inversiones como modalidad de aporte (cont.)

9 Innovaciones (Art. 2 RLOCTI) Conocimiento, procesamiento, aplicabilidad o materialización de una IDEA con un componente de nivel inventivo o desarrollada durante actividades de investigación que va encaminada a dar como resultado un bien, proceso o producto nuevo o una mejora de lo existente. 4.Inversiones como modalidad de aporte (cont.)

10 No toda innovación es válida a los efectos de la LOCTI. Inversión en proyectos de innovación (Art. 42, Nº 4 LOCTI): Relacionados con las actividades de la empresa. Que involucren obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país. Con participación nacional en los derechos de propiedad intelectual. O Cualquier otra actividad que pueda ser considerada INNOVACION (Art. 42, Nº 10 LOCTI): En criterio del Ministerio de Ciencia y Tecnología. IMPORTANTE: Metodología del Proyecto y Planificar. La Empresa debe detectar la innovación y venderla. 5.Calificación de innovación bajo la LOCTI

11 Consultas al MCT (Observatorio Nacional de CT e I) Concreta (Art. 43 LOCTI) Plan Anual (Art. 27 LOCTI) Respuesta en el lapso de 15 días prorrogable por 15 días más. -Solicitud debe contener Requisitos Art. 49 LOPA - Respuesta a los 60 días calendario - Vinculante - Silencio negativo (si no se pronuncia) - Posibilidad de ejercer recurso vía administrativa - Vinculante - Silencio positivo - Recurribilidad de la decisión denegatoria (recursos previstos en la LOPA) No hay obligación de presentar consulta. Sólo de inscribirse en el SIDCAI. (http://sidcai.oncti.gob.ve/) 6.Mecanismos de consulta de los sujetos obligados

12 Aporte o Inversión durante todo el ejercicio económico (RLOCTI, Art. 11) Aportes en dinero en cualquier momento del ejercicio económico (RLOCTI, Art. 13) Aportes insuficientes (depósito dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la declaración). (Art. 24 RLOCTI). Oportunidad de presentación de la declaración definitiva misma fecha en la cual realicen la declaración anual del ISLR (Art. 11 RLOCTI). 7.Oportunidad de efectuar y pagar el aporte

13 Inscripción de las Grades Empresas y de los Beneficiarios ante el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Art. 3 RLOCTI). Grandes Empresas deben realizar declaración definitiva de las inversiones o aportes realizados durante el ejercicio económico correspondiente (Art. 11 RLOCTI) 1.Inscripción en el ONCTI 2.Declaración de Aportes 8.Deberes formales

14 Grandes Empresas: a requerimiento del MCT deberán suministrar información relacionada con las actividades en las que realicen los aportes e inversiones (Art. 26 RLOCTI). Grandes Empresas deberán llevar Libros de Contabilidad Auxiliares u otros registros contables que permita generar un reporte auditable de los ingresos y egresos de los proyectos. (Art. 28 RLOCTI) Receptores de los aportes también deberán llevar libros de contabilidad auxiliares u otros registros contables (Art. 29 RLOCTI) 3. Suministro de Información 4. Libros 8.Deberes formales (cont.)

15 9.Fiscalización y control de los aportes Ministerio Ciencia y Tecnología Control Fiscalización Verificación Determinación cuantitiva y cualitativa. Coordinación con autoridad aduanera y tributaria suministro de base de datos de los ingresos brutos, dirección y demás datos necesarios para localización de las grandes empresas. Organos adscritos al Ministerio que sean receptor de los aportes Sistema de Información: Verificarán aportes

16 9.Fiscalización y control de los aportes (cont.) Recaudos susceptibles de ser fiscalizados Proyectos de inversión o aportes declarados. Registros y declaración ante el SIDCAI Documentos, transacciones, notas, facturas, recibos, certificados, listados, asistencias, comprobantes de depósito y demás soportes de la inversión. Declaración del ISLR Registros contables Contratos de transferencia de tecnología Acuerdos con beneficiarios Carta de Compromiso Quiénes pueden ser inspeccionados? Grandes empresas. Beneficiarios de la LOCTI Fondos y entes adscritos

17 10.Régimen sancionatorio Multas (Arts 70 y sgts. LOCTI Por incumplimiento de las normas de financiamiento 10 UT a 50.000 UT más no otorgamiento de nuevos recursos por lapso de 2 a 5 años. Por falta de suministro de información 10 UT a 5.000 UT. Por incumplimiento del aporte 50% del monto que deben aportar.

18 GRACIAS POR SU ATENCION mfuentes@tpa.com.ve


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