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Publicada porMaría José Olivares Saavedra Modificado hace 8 años
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DESPENALIZACIÓN DE LA TENENCIA PARA EL CONSUMO DE DROGAS Ley de Estupefacientes Nº 23.737 de 1989, no pena el consumo, sanciona la tenencia. Varios de sus artículos refieren a medidas de seguridad curativas y medidas de seguridad educativas.
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Estas medidas están a disposición del juez en sustitución de la pena. Si al finalizar el tratamiento alcanza la reinserción social, se suprime la anotación y el juez puede dictar sobreseimiento.
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DESPENALIZACIÓN DE LA TENENCIA PARA EL CONSUMO DE DROGAS El espíritu es orientar al tratamiento. Es raro que un adicto lo haga por propia voluntad. Es la enfermedad la que no le permite reconocer su problema. Para su correcta aplicación se necesitan recursos preventivos y asistenciales.
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DESPENALIZACIÓN DE LA TENENCIA PARA EL CONSUMO DE DROGAS La argumentación a favor de liberalizar el consumo habla de supuestas libertades del individuo. También de “reducción del año”
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DESPENALIZACIÓN DE LA TENENCIA PARA EL CONSUMO DE DROGAS La Iglesia dice que la droga es un mal y al mal no se le hacen concesiones. No se puede hablar de una supuesta libertad de drogarse, porque la droga hace daños irreparables y el hombre ha sido creado para la VIDA y no para la muerte.
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Promovemos la Cultura de la Vida. Una vida digna vivida en libertad, lejos de la esclavitud que genera la droga.
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