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Publicada porMaría Cristina de la Cruz Navarro Modificado hace 9 años
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ALCANCES DE LA LEY Nº , DE , SOBRE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR Rolando Campos Graziani Departamento Jurídico Dirección del Trabajo
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La ley N° , publicada en el Diario Oficial de 18 de julio de 2014, introduce modificaciones e incorpora nueva normativa al Titulo II, del Libro II del Código del Trabajo y adecua el epígrafe es éste a “DE LA PROTECCION A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR”
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Esquema Presentación 1. Antecedentes previos. 2. Modificación del Epígrafe del Título II, del Libro II CT. 3. Modificación al artículo 194 del Código del Trabajo 4. Alcances 5.- Incorporación del artículo 207 Bis del Código del Trabajo 6. Alcances
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Antecedentes previos Objetivo del Proyecto:
Modificar el Código del Trabajo en materia de protección a la maternidad, paternidad y la vida familiar, establece un permiso por matrimonio del trabajador Fundamentos: - Art. 1°CPR “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, es deber del Estado darle protección y propender a su fortalecimiento. - Necesidad de conciliar o hacer compatible el trabajo con la vida personal y familiar. - Especial importancia se ha reconocido al derecho de los trabajadores a gozar de permisos con motivo de situaciones de carácter familiar, tanto de connotación positiva como negativa, situaciones que justifican, en concepto del legislador, la suspensión temporal de la obligación de prestar servicios.
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Modificación del epígrafe del Título II, del Libro II del Código del Trabajo
Se modifica el epígrafe “de la Protección a la maternidad”, por “De la Protección a la maternidad, la Paternidad y la Vida Familiar”. Se adecuan las normas contenidas en el artículo 194 y siguientes del Código del Trabajo. El objetivo perseguido por el legislador con las modificaciones que se han efectuado, es extender la protección de dichas normas no sólo a la mujer trabajadora, sino que también al padre trabajador, incentivándose la corresponsabilidad de ambos en el cuidado de los hijos.
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Modificación del artículo 194 del Código del Trabajo
“La protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado. Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales o dependencias de los establecimientos, empresas o servicios indicados. Estas disposiciones beneficiarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a algún sistema previsional. Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez”.
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Modificación del artículo 194 del Código del Trabajo
Se establece que la protección es a la maternidad, la paternidad y la vida familiar. No efectúa distinción de género en cuanto a los beneficiarios de la normativa, incorporando a los padres trabajadores.
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Incorporación del artículo 207 Bis del Código del Trabajo
“En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.”
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Incorporación del artículo 207 Bis del Código del Trabajo
Contenido Se establece el Derecho a un permiso pago de 5 días hábiles y continuos para los trabajadoras y trabajadores que contraigan matrimonio, adicionales a los días de descanso a que tienen derecho por feriado anual. Oportunidad para uso del beneficio Se podrá hacer uso del beneficio: - El día de la celebración de su matrimonio, o - Optar entre los días inmediatamente anteriores o posteriores al dicha fecha. El beneficio no podrá fraccionarse
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Incorporación del artículo 207 Bis del Código del Trabajo
Computo Atendido que la norma establece que los días de permiso serán de días hábiles, para su cómputo se excluyen los domingo y festivos. Asimismo, dado que la norma dispone que los días son adicionales a los días de feriado legal, para efectos de su cálculo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 69 del Código del Trabajo, en cuya virtud el sábado se considerará inhábil. Formalidades Trabajadora y trabajador que haga uso del referido beneficio, deberá comunicar a su empleador que hará uso del mismo con una antelación de 30 días a la celebración del matrimonio. Dentro de 30 días de celebrado el matrimonio, deberán presentar al respectivo empleador el certificado de matrimonio, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
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Incorporación del artículo 207 Bis del Código del Trabajo
Procedencia del beneficio respecto del matrimonio religioso No se distingue si la ceremonia de matrimonio a la que se refiere el permiso es la celebrada ante el Oficial de Registro Civil o ante entidades religiosas de derecho público. Por consiguiente, el matrimonio celebrado ante entidades religiosas de derecho público, en el plazo de 8 días desde la ceremonia, este produce los mismos efectos que el matrimonio civil, entregándose en el acto de inscripción, el certificado respectivo a los contrayentes.
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ALCANCES DE LA LEY Nº , DE , que introduce modificaciones e incorpora nueva normativa al Título II, del libro II del Código del Trabajo
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La ley N° , publicada en el Diario Oficial de 22 de julio de 2014, introduce modificaciones e incorpora nueva normativa al Titulo II, del Libro II del Código del Trabajo.
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Esquema Presentación 1. Antecedentes previos. 2. Modificación del artículo 206 del Código del Trabajo 3. Alcances 4. Modificación del artículo 207 del Código del Trabajo 5. Alcances
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Antecedentes previos Objetivo del Proyecto:
Modernizar las normas sobre protección de la maternidad, procurando facilitar una mayor conciliación entre vida familiar y laboral para hombres y mujeres. Fundamentos: - Además de procurar atender de manera más igualitaria a las situaciones de los trabajadores con responsabilidades familiares, disminuye la discriminación en la contratación de las mujeres , toda vez que el mayor costo laboral que pudiera asociarse al ejercicio de este derecho podría corresponder, tanto a la madre trabajadora como padre trabajador.
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Modificación del Artículo 206 del Código del Trabajo (Derecho a dar alimentos a los hijos menores de 2 años) “Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador: En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones. Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor. Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado. El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo. Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre”.
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Modificación del Artículo 206 del Código del Trabajo (Derecho a dar alimentos a los hijos menores de 2 años) “En caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo. Con todo, el padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él. Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley Nº o como medida de protección de acuerdo con el número 2 del artículo 30 de la Ley de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores”.
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Modificación del artículo 206 del Código del Trabajo
Contenido . Conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del CT, toda madre trabajadora tiene derecho a disponer de una hora al día, a lo menos, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, con prescindencia de si los hijos asisten a sala cuna, dicho tiempo se considerará trabajado para todos los efectos legales. . Modalidades para ejercer el referido beneficio: - En cualquier momento dentro de la jornada - Puede dividirse, a solicitud de la interesada, en dos porciones de tiempo. - Puede adelantarse, en una o media hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. (Dictamen N°2248/047 DE ) . En aquellas empresas que se encuentren obligadas a mantener salas cunas, el período de tiempo de una hora de permiso, se ampliará el necesario para el viaje de ida y regreso de la madre para ejercerlo en dicho establecimiento, en cuyo caso el empleador se encuentra obligado al pago del valor de los pasajes.
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Modificación del artículo 206 del Código del Trabajo
1.- Extensión del derecho a alimentar a los hijos menores de dos años, al padre Cuando ambos padres sean trabajadores dependientes se otorga el derecho que ambos acuerden que el ejercicio del derecho de alimentación corresponda al padre. Formalidades . En caso de que la madre y el padre acuerden que quien hará uso sea el padre, ambos deberán comunicar por escrito tal determinación, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. (Correspondiente al lugar donde prestan servicios Dictamen N°4052/083 de 17,10,2011) . La comunicación deberá ser hecho con una anticipación de 30 días a la fecha en que el padre hará uso del beneficio
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Modificación del artículo 206 del Código del Trabajo
Oportunidad para hacer uso del beneficio . Los padre podrán hacer uso del beneficio, durante el lapso que les asiste el derecho a alimentar, esto es, hasta que el menor cumpla dos años. Caso en que los padres tengan más de un hijo menor de 2 años . El tiempo de a lo menos 1 hora dentro de la jornada que dispone la madre para alimentar a los hijos menores de 2 años le asiste por cada hijo menor de dos años, por lo tanto misma doctrina se aplica al padre que haga uso del referido beneficio (dictamen N°3362/102 DE ) Caso en que el padre preste servicios para dos empleadores . Mediante dictamen N°2248/047 de , estableció que a la madre trabajadora que presta servicios para dos empleadores distintos, le asiste el derecho de exigir a ambos el permiso para dar alimentos a sus hijos, doctrina que resulta plenamente aplicable al padre que haga uso del beneficio.
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Modificación del artículo 206 del Código del Trabajo
Uso del permiso para alimentar a los hijos menores de dos años del padre que labora en jornada parcial y/o hace uso del permiso postnatal parental por la mitad de su jornada. . La madre trabajadora que labora en jornada parcial o hace uso del permiso postnatal parental por la mitad de su jornada, es titular de su derecho alimentar a los hijos menores de dos años. Por lo tanto, no resulta procedente que haga uso del permiso en forma proporcional a su jornada. . Sin perjuicio de lo anterior, mediante dictamen N°351/007 de , estableció que dicho permiso está condicionado a la circunstancia que el ejercicio del mismo, permita el cumplimiento de las funciones convenidas en media jornada, lo que no ocurriría si ésta comprende un reducido número de horas diarias.
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Modificación del artículo 206 del Código del Trabajo
Titularidad del derecho por parte del padre . El derecho de alimentación corresponderá al padre cuando la tuición del menor le haya sido otorgada mediante sentencia ejecutoriada y cuando la madre hubiere fallecido o se encuentre imposibilitada de hacer uso del derecho. . El derecho de alimentación corresponderá al trabajador(ra) que tenga judicialmente la tuición o cuidado personal del menor en conformidad a la ley Nº o como medida de protección.
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Modificación del artículo 207 del Código del Trabajo
“Corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este título. Cualquiera persona puede denunciar ante estos organismos las infracciones de que tuviere conocimiento. Las acciones y derechos provenientes de este título se extinguirán en el término de sesenta días contados desde la fecha de expiración del período a que se refieren los respectivos derechos”.
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Modificación del artículo 207 del Código del Trabajo
Contenido . Se precisa que el derecho a alimentar a los hijos menores de dos años de edad y el de sala cuna, podrá ejercerse hasta que el menor cumpla la mencionada edad. . Lo anterior puesto que la antigua redacción de la norma establecía que las referidas acciones se extinguirían en el plazo de 60 días contados desde la fecha de expiración del período a que se refiere el artículo 201, esto es, el fuero maternal (un año después de expirado el descanso postnatal, excluido el postnatal parental). . Redacción que el legislador estimó podría llegar a interpretarse erróneamente, en sentido que los referidos beneficios podrían ejercerse sólo dentro de dicho período.
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ALCANCES DE LA LEY Nº 20.769, DE 20.09.2014, que incorpora el artículo 66 bis del Código del Trabajo
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La ley N° , publicada en el Diario Oficial de 20 de septiembre de 2014, incorpora el artículo 66 bis al Código del Trabajo.
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Esquema Presentación 1. Antecedentes previos. 2. Incorporación del artículo 66 bis del Código del Trabajo. 3. Alcances
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Antecedentes previos Objetivo del Proyecto:
Establecer para un grupo de trabajadores y trabajadoras un permiso remunerado durante el cual acudan a practicarse exámenes preventivos de salud (mamografías y próstata, pudiendo incluirse otras prestaciones médicas preventivas como papanicolau). Adecuar la normativa laboral a las políticas públicas en materia de salud preventiva. Fundamentos: - Resulta necesario establecer en el Código del Trabajo. Un derecho que sea funcional a la política pública preventiva y determine con certeza que un grupo importante de mujeres accederán a este examen preventivo, consiguiendo con ello un mejor desempeño de la salud pública en esta materia.
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Incorporación del Artículo 66 bis del Código del Trabajo
“Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste. El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario. Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario. Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador”.
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Incorporación del artículo 66 Bis del Código del Trabajo
Contenido . Permiso pagado de medio día, una vez al año . Trabajadoras mayores de 40 años y trabajadores mayores de 50 años. . Contratos de plazo superior a 30 días y en caso que el contrato sea por obra o faena determinada, o por un plazo fijo. . El período de medio día se amplia al tiempo necesario para los traslados, hacía la institución médica y de regreso, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico. . El tiempo destinado a tal fin se considera trabajado para todos los efectos legales. . No puede compensarse en dinero. . Imputación del permiso convencional al legal.
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Incorporación del artículo 66 Bis del Código del Trabajo
Beneficiarios . Trabajadores y Trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos: - a) Edad: Hombres: Mayores de 50 años Mujeres: Mayores de 40 años - b) En ambos casos: sujetos a contratos de trabajo indefinido, plazo fino o por obra o faena, cuya vigencia se extienda por más de 30 días. Oportunidad para hacer uso del beneficio Una vez cumplido el requisito de la edad, dentro de cada año calendario durante los cuales se extienda su relación laboral.
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Incorporación del artículo 206 del Código del Trabajo
Formalidades . Trabajadores y Trabajadoras que hagan uso del beneficio deberán comunicar al empleador con una semana de anticipación. - Aviso deberá materializarse por escrito. - Conforme al dictamen N°2296/23 de , se entiende por semana, aquel período de tiempo de 7 días, sin que sea necesario que se extienda de lunes a domingo. . Practicado el examen deberán presentar comprobantes que acrediten la realización del examen. Imputación del beneficio a permisos convencionales . Habiéndose pactado un permiso con la finalidad de practicarse exámenes, se imputará a dichas convenciones el tiempo a que da derecho el nuevo beneficio.
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GRACIAS
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