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Derechos Reales de Garantía. Disposiciones comunes Convencionalidad Accesoriedad Crédito garantizable Especialidad del objeto Especialidad del crédito.

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Presentación del tema: "Derechos Reales de Garantía. Disposiciones comunes Convencionalidad Accesoriedad Crédito garantizable Especialidad del objeto Especialidad del crédito."— Transcripción de la presentación:

1 Derechos Reales de Garantía

2 Disposiciones comunes Convencionalidad Accesoriedad Crédito garantizable Especialidad del objeto Especialidad del crédito Defectos Indivisibilidad Extensión del objeto Extensión del crédito Cancelación del gravamen

3 Concepto de Hipoteca ARTÍCULO 2205.- Concepto. La hipoteca es el derecho real de garantía que recae sobre uno o más inmuebles individualizados que continúan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar sobre su producido el crédito garantizado.

4 Legitimación ARTÍCULO 2206. titulares dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y superficie.

5 Formalidades La hipoteca se constituye por escritura pública y se registra El inmueble que grava la hipoteca debe estar determinado por su ubicación, medidas perimetrales, superficie, colindancias, datos de registración, nomenclatura catastral, y cuantas especificaciones sean necesarias para su debida individualización. Los efectos del registro de la hipoteca se conservan por el término de veinte años, si antes no se renueva.

6 Anticresis Es el derecho real de garantía que recaes obre cosas registrables individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor que se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda.. -El tiempo de la anticresis no puede exceder de diez años para cosas inmuebles y de cinco años para cosas muebles registrables. -El acreedor adquiere el derecho de usarla cosa dada en anticresis y percibir sus frutos, los cuales se imputan primero a gasto e intereses y luego al capital - El acreedor anticresista debe conservar la cosa percibir los frutos y explotarla él mismo, o darla en arrendamiento; puede habitar el inmueble o utilizar la cosa mueble imputando como fruto el alquiler que otro pagaría -El titular del objeto gravado debe al acreedor los gastos necesarios para la conservación del objeto,


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