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Alquiler de Vientres Bioética y Derecho Penal Dra. María Susana Ciruzzi Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan – Comité Hospitalario de.

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1 Alquiler de Vientres Bioética y Derecho Penal Dra. María Susana Ciruzzi Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan – Comité Hospitalario de Ética Observatorio de Salud – Facultad de Derecho – UBA msciruzzi@cpacf.org.ar

2 En definitiva, la vida humana es una enfermedad hereditaria, de pronóstico letal, que se transmite por vía sexual. José Alberto Mainetti

3 DECISIONES REPRODUCTIVAS Decidir no procrear: maternidad como derechoDecidir no procrear: maternidad como derecho Procrear por reproducción asistida y utilización de donantesProcrear por reproducción asistida y utilización de donantes Procrear por técnicas in vitro: selección “embrionaria”Procrear por técnicas in vitro: selección “embrionaria” AdopciónAdopción Maternidad SubrogadaMaternidad Subrogada

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5 DILEMAS Concepto de infertilidad: ¿existe EL culpable?Concepto de infertilidad: ¿existe EL culpable? »Problema Personal »Enfermedad

6 DILEMAS (continuación) Interferir en el proceso natural de procreaciónInterferir en el proceso natural de procreación Rol del EstadoRol del Estado Responsabilidad por las consecuencias de nuestros actosResponsabilidad por las consecuencias de nuestros actos Medicalización del proceso natural de procreaciónMedicalización del proceso natural de procreación El hijo como mercancíaEl hijo como mercancía Justicia Distributiva y DiscriminaciónJusticia Distributiva y Discriminación MacropolíticaMacropolítica ¿Es ético ofrecer un tratamiento no disponible en el país?¿Es ético ofrecer un tratamiento no disponible en el país? ¿Es jurídicamente obligatorio ofrecer un tratamiento no disponible en el país?¿Es jurídicamente obligatorio ofrecer un tratamiento no disponible en el país?

7 OBJECIONES AntinaturalAntinatural Abuso: evitar los inconvenientes del embarazoAbuso: evitar los inconvenientes del embarazo Destrucción del matrimonioDestrucción del matrimonio Experimentos indeseablesExperimentos indeseables Límites de la práctica donde no está reguladoLímites de la práctica donde no está regulado Concepto de infertilidad secundariaConcepto de infertilidad secundaria Precio del contrato:Precio del contrato: Explotación mujeres de menores recursosExplotación mujeres de menores recursos Subrogancia solo de aquellos con poder adquisitivoSubrogancia solo de aquellos con poder adquisitivo Consentimiento Informado:Consentimiento Informado: Vínculo afectivo/emocional entre la madre sustituta y el fetoVínculo afectivo/emocional entre la madre sustituta y el feto

8 Argumentos a favor AutonomíaAutonomía AltruismoAltruismo Fomento de la maternidadFomento de la maternidad Acortamiento plazos y simplificación procedimientos frente a la adopciónAcortamiento plazos y simplificación procedimientos frente a la adopción Sólo en los casos en que no se prevea pago algunoSólo en los casos en que no se prevea pago alguno

9 ÉTICA FEMINISTA Ejercicio del poder patriarcalEjercicio del poder patriarcal Certeza de quien es el padre del niño/propietario del espermaCerteza de quien es el padre del niño/propietario del esperma Vientre femenino como una vasija vacía vitalizada por el principio activo masculinoVientre femenino como una vasija vacía vitalizada por el principio activo masculino

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11 Proyecto de Reforma al Código Civil Proyecto de Reforma al Código Civil La voluntad procreacional (art. 561)La voluntad procreacional (art. 561) CI (art. 560)CI (art. 560) Maternidad subrogada (art. 562)Maternidad subrogada (art. 562) –Homologación judicial –Requisitos Deberá tenerse en miras el interés superior del niño que pueda nacer;Deberá tenerse en miras el interés superior del niño que pueda nacer; La gestante debe tener plena capacidad, buena salud física y psíquica;La gestante debe tener plena capacidad, buena salud física y psíquica; Al menos uno de los comitentes debe haber aportado sus gametos;Al menos uno de los comitentes debe haber aportado sus gametos; El o los comitentes deben poseer imposibilidad de concebir o de llevar un embarazo a término.El o los comitentes deben poseer imposibilidad de concebir o de llevar un embarazo a término. La gestante no debe haber aportado sus gametos.La gestante no debe haber aportado sus gametos. La gestante no debe haber recibido retribución.La gestante no debe haber recibido retribución. La gestante no debe haberse sometido a un proceso de gestación por sustitución más de 2 veces.La gestante no debe haberse sometido a un proceso de gestación por sustitución más de 2 veces. La gestante debe haber dado a luz, al menos, un hijo propio.La gestante debe haber dado a luz, al menos, un hijo propio.

12 Consentimiento para las técnicas de reproducción asistida ARTÍCULO 560.- El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones. La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la mujer, o la implantación del embrión en ella.

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14 El caso Artavia Murillo 1997 Costa Rica regula la práctica de fecundación in vitro (FIV) 2000 Se declara la inconstitucionalidad del decreto 2001 presentación ante la Comisión –La prohibición constituye una injerencia arbitraria en los derechos a la vida privada, a la vida familiar, al derecho a conformar una familia y una violación al derecho a la igualdad. –Recomendó a Costa Rica levantar la prohibición de la FIV y regularla conforme principios del PSJCR

15 El Caso Artavia Murillo (cont.) Ante el incumplimiento y luego de 3 prórrogas, se somete el caso a la CIDH. Resolución CIDH –La prohibición de la FIV viola el derecho a la privacidad, a la libertad, a la integridad personal, a la no discriminación y el derecho a formar una familia. –Interpretación del art. 4.1 PSJCR Derechos reproductivos como DDHH –Derecho a procrear y derecho a no procrear Interpretación del término “concepción” –Concepto de anidación –Estatus del embrión no implantado »No es persona »No debe ser tratado igual que una persona nacida »Merece una protección gradual e incremental conforme su desarrollo evolutivo

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17 El Derecho Penal

18 Supresión y suposición del estado civil y de la Identidad Alterar, hacer incierto o desvirtuar el estado civil de un niñoAlterar, hacer incierto o desvirtuar el estado civil de un niño –ARTICULO 138.- Se aplicará prisión de 1 a 4 años al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de otro. –ARTICULO 139.- Se impondrá prisión de 2 a 6 años: 1. A la mujer que fingiere preñez o parto para dar a su supuesto hijo derechos que no le correspondan. 2. Al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de 10 años, y el que lo retuviere u ocultare. –ARTICULO 139 bis - Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este Capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad. Incurrirán en las penas establecidas en el párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, el funcionario público o profesional de la salud que cometa alguna de las conductas previstas en este Capítulo.

19 La interdisciplina MEDICINA DERECHOBIOÈTICA FILOSOFÌA

20 Dilema Ético

21 Determinante

22 El principio de ponderación

23 La familia

24 ¡Muchas Gracias!


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