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UGPP Conferencista ALEXANDER CORAL RAMOS Abogado.

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Presentación del tema: "UGPP Conferencista ALEXANDER CORAL RAMOS Abogado."— Transcripción de la presentación:

1 UGPP Conferencista ALEXANDER CORAL RAMOS Abogado

2 LEY 1393 DE 2010 ARTÍCULO 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.

3 LEY 21 DE 1982 Artículo 17º. Para efectos de la liquidación de los aportes al Régimen del Subsidio Familiar, SENA, ESAP, Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.(…)

4 CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

5 CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
Art Pagos Que NO Constituyen Salarios. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco prestaciones sociales de los títulos VIII y IX (prima, cesantía, pensiones, licencias, incapacidades, indemiz…), ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

6 CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
ARTICULO 129. SALARIO EN ESPECIE. 1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 128 de esta ley. 2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del (50%) de la totalidad del salario. 3. No obstante, cuando un trabajador devengue el s.m.m.l.v, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del (30%).

7 CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
ARTICULO 130. VIÁTICOS. 1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación. 2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos. 3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.

8 ARTICULO 132. FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACIÓN
El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. No obstante lo dispuesto en los arts 13, 14, 16, 21 y 340 del C. S. T y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a (10) SMLMV, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

9 Cotización Seguridad Social de Independientes
Ley 100 de Art. 19 Ley 1122 de Art. 18 Decreto 1703 de 2002 Art. 23 Decreto 1070 de 2013 Art. 3 Decreto 3032 de 2013 Art. 9 (modifica art.3 D.1070) Concepto de 2013 (Nov) DIAN Concepto de 2012 Minprotección social

10 Decreto 3032 del 2013 Art. 9. Modifíquese el art. 3 del Dto. 1070/2013, así: "Art. 3. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto' en el art. 26 de la Ley 1393/10 y el art. 108 del E.T., la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sist. Gral. de Seg.Soc., pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago. …

11 Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el· contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los decretos 1703/02 y 510/03, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a 1 SMLMV.”

12 Concepto 72394 de nov. 11 de 2013 la DIAN
“En estos términos, para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas naturales por concepto de contratos de prestación de servicios cuya duración sea superior a (3) meses, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social. Para el efecto, las normas no hacen ninguna distinción ni en la forma en que se pacte el servicio, ni en los elementos o maquinaria utilizada para su prestación.

13 Así mismo, de las disposiciones trascritas se advierte que solamente en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por parte de personas naturales que no tengan vinculación laboral, legal o reglamentaria con el contratante y cuya duración supere los (3) meses, es que el contratante debe verificar la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social. Por el contrario, no es necesaria dicha verificación cuando se trate de la venta de bienes por parte de esas personas.”

14 INSPECCIÓN DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DE LA UGPP

15 X EPS AFP ARL ICBF CCF SENA SALARIO VACACIONES DISFRUTADAS
VACACIONES COMPENSADAS INCAPACIDAD LICENCIA REMUNERADA LICENCIANO REMUNERADA SUSPENSION CONTRATO LICENCIA MATERNIDAD PAGO NO SALARIAL -ojo- EPS X AFP ARL SENA ICBF CCF

16 CONCEPTOS QUE FORMAN PARTE DE LA BASE ESPECIAL EN SEGURIDAD SOCIAL

17 FUNCIONES COMPETENCIA
FUNCIONES DE LA UGPP (Dec. 169 de 2008) FUNCIONES - Seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. - Cobro coactivo de dichos aportes. COMPETENCIA - Ley 1151 de 2007: compartida con otras entidades. - Ley 1607 de 2012: dispone la competencia exclusiva salvo en pagos por mora, donde es preferente.

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19 PROCEDIMIENTO de la UGPP

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21 Requerimiento de información (5 años siguientes a declaración o corrección)
Resolución que resuelve recurso (6meses) Suministro de información (3 meses) Recurso de reconsideración (10 días) Respuesta al Requerimiento (1 mes) Resolución en firme Declaración privada (PILA) Requerimiento para declarar y/o corregir o pliego de cargos Liquidación oficial (6 meses) Principio de concurrencia: Administración no puede incluir en liquidación oficial conceptos ni valores que no solicitó en el requerimiento para declarar. !ojo!!!! Una vez la liquidación oficial quede en firme y se notifique, se podrá demandar la actuación.

22 Contenido del Requerimientos de información de la UGPP
Estados financieros de propósito General. (énfasis en Balances) Información contable certificada por Representante Legal y el Revisor Fiscal o Contador. Máximo nivel de detalle (Auxiliar) en la información contable. Diligenciamiento de la información de nómina incluida en los formatos dispuestos por la entidad La información de los auxiliares de las cuentas contables relacionadas con la causación y pago de la nómina, servicios y diversos. Información sobre empleados pensionados y expatriados que no cotizan.

23 Requerimiento Información Salarios, diversos y servicios
*Ejemplo de Cartilla UGPP

24 Requerimiento Información servicios y diversos
*Ejemplo de Cartilla UGPP

25 Requerimiento Información servicios y diversos
*Ejemplo Cartilla UGPP

26 A tener en cuenta sobre asientos contables:
Algunos conceptos frecuentes: Clasificación de una cuenta contable en catálogo de cuentas está determinado sobre la siguiente estructura: Primer dígito: Clase. Dos primeros dígitos: Grupo Cuatro primeros dígitos: Cuenta Seis primeros dígitos: Subcuenta La cuenta a reportar por pagos de nómina corresponde al grupo de gastos de personal. Concepto Cuenta Sueldos 510506 Salario integral 510503 Comisiones 510518 HE y recargos 510515 Viáticos 510521 Auxilios 510545 Bonificaciones 510548 Indemnizaciones 510560 Aportes a fondos de pensión 510570 Otros 510595

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29 LIQUIDACIÓN OFICIAL

30 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

31 SANCIONES UGPP Num. 3º del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012.
Retraso en la entrega de información: 5 UVT diaria. Se hacen liquidaciones parciales por periodos consecutivos no mayores a 180 días hasta la entrega de la información. Otras sanciones son aplicables en periodos que van a partir de 2013 Acto que informa de su liquidación es informativo, se puede aclarar directamente o mediante derecho de petición.

32 Ley 1607 de 2012 Art. 179: Aportante (Empleador e Independientes) que omitan la afiliación y/o no pague los aportes al Sistema de la Protección Social en la fecha establecida para tal fin, deberá liquidar y pagar una sanción de multa, favor de Tesoro Nacional, por cada mes o fracción de mes de retardo, de acuerdo al número de empleados, la cual aumentará si el pago se realiza con ocasión de la notificación del Requerimiento para Declarar o la Liquidación Oficial proferidos por la UGPP, así: 

33 TABLA DE SANCIONES POR OMISIÓN EN LA AFILIACIÓN O EN EL PAGO
Rangos de empleados Sanción antes de la notificación del requerimiento para declarar Sanción con la notificación del requerimiento para declarar Sanción con la notificación de la liquidación oficial. 1 - 10 1,5% 3% 6% 11-30 2% 4% 8% 31-60 2,5% 5% 10% 61-90 12% 91-150 3,5% 7% 14% > 150 16% Independientes * Sanción por omisión en afiliación o vinculación y no pago de aportes en la fecha

34 Sanción por inexactitud
Sanción por corregir sin requerimiento de información: 5% Sanción posterior a la notificación del requerimiento de información 20% Cuando se notifique el requerimiento de información: 35% Sanción una vez notificada la liquidación oficial: 60% Sanción por no suministrar información dentro del plazo: 5UVT diarias Ley 1607 de Art. 178, La UGPP, será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, respecto de los omisos e inexactos, sin que se requieran actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras. 

35 Entidades administradoras del Sistema de la Protección Social continuarán adelantando acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados, para lo cual deberán aplicar los estándares de procesos que fije  UGPP, quien seguirá conservando la facultad preferente de adelantar cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes.

36 Mismo interés que en materia impositiva
(Tasa de usura) Interés compuesto (capitalización trimestral) Interés simple

37 Obligación legal de las autoridades de tener dirección electrónica.
UTILIZACION DE MEDIOS ELECTRONICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPITULO IV -ARTS.53Y SS CPACA. Ley 1111 de 2006 modifica art. 565 y E.T. Autoriza notificación de actuaciones tributarias por medio electrónico siempre que interesado acepte. D.L 19 de 2012 modifica articulo 568 E.T. (Notificación que por cualquier razón sea devuelta por el correo, se notificara por aviso en la pagina web de la DIAN.) Concepto No.50135/8/agos/2012. No aplica notificación por conducta concluyente del art.72 CPACA. Obligación legal de las autoridades de tener dirección electrónica. Formato de registro de correo electrónico

38 Normatividad

39 NORMAS RELEVANTES Decreto 118 de 1957: Establece pago de aportes parafiscales con destino al sistema de compensación familiar administrado por las cajas. Ley 58 de 1963: establece aporte del 4% de la nomina de salarios y jornales en beneficios de las cajas de compensación y 2% al SENA Art 39 Ley 7 de 1979: (Modificada por Ley 89/1988) Aportes del empleador es del 3% de la nómina mensual de salarios. Ley 21 de 1982: Art 17: Liquidación de aportes parafiscales debe realizase sobre la nómina mensual de salarios (art. 127 CST ) y demás descansos remunerados de origen legal y contractual. Ley 789 de Art.49. Aclara funcionamiento para salarios integrales Circular 012 de abril de Ministerio de trabajo: Aclara depuración de la base de aportes durante las vacaciones en salarios integrales

40 MARCO NORMATIVO DE LA UGPP

41 Artículos 25 y 31 de ley 1607: (reforma tributaria) establecieron exenciones en aportes parafiscales (SENA e ICBF) y en los aportes en seguridad social en salud de las empresas sobre aquellos empleados que venguen hasta 10 Salarios Mínimos.  “A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y en todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”

42 Decreto 862/13 (Señala fecha entrada vigencia de RteFtepor CREE):
“Para efectos del control del recaudo de la retención en la fuente del CREE, se tendrán en cuenta la totalidad de los pagos efectuados al trabajador, directamente o, en su nombre, realizados a terceros, que de conformidad con el art. 127 del C.S.T. incluyen no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”

43 Para modificar esta circunstancia, el artículo 7 del Decreto 1828 de 2013 indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 7. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES.  (…) A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de (10) SMMLV. (…) Para efectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador. (…)

44 CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
CORTE CONSTITUCIONAL: C – 040 / 93. “El término "contribución parafiscal" hace relación a un gravamen especial, distinto a los impuestos y tasas. En segundo lugar, que dicho gravamen es fruto de la soberanía fiscal del Estado, que se cobra de manera obligatoria a un grupo, gremio o colectividad, cuyos intereses o necesidades se satisfacen con los recursos recaudados. En tercer lugar, que se puede imponer a favor de entes públicos, semipúblicos o privados que ejerzan actividades de interés general. En cuarto lugar que los recursos parafiscales no entran a engrosar las arcas del presupuesto nacional. Y por ultimo, que los recursos recaudados pueden ser verificados y administrados tanto por entes públicos como por personas de derecho privado.” Dec DE 2013. Aportes con destino al Sistema de Seguridad Social Integral conformado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, y a los establecidos con destino al (SENA), al (ICBF) y al Régimen de Subsidio Familiar.

45 Muchas gracias!!! UGPP Conferencista ALEXANDER CORAL RAMOS Abogado


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