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Publicada porCelia Cárdenas Silva Modificado hace 9 años
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Incentivos. Fomento del empleo. Incentivos Estatales Incentivos Gobierno Vasco Incentivos Seguridad Social Incentivos Bizkaia Incentivos Fiscales en las liquidaciones de impuestos
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Incentivos Estatales. Fomento del empleo. Las medidas de fomento de empleo son el conjunto de normas tendentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, mediante el establecimiento de ayudas a la contratación de determinados colectivos, facilitando el acceso al trabajo de otros o apoyando el establecimiento como trabajadores autónomos o el acceso al cooperativismo. Los poderes públicos tienen encomendada constitucionalmente la realización de una política orientada al pleno empleo. Art.40.1 CE. Las medidas de fomento de empleo son el conjunto de normas tendentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, mediante el establecimiento de ayudas a la contratación de determinados colectivos, facilitando el acceso al trabajo de otros o apoyando el establecimiento como trabajadores autónomos o el acceso al cooperativismo. Los poderes públicos tienen encomendada constitucionalmente la realización de una política orientada al pleno empleo. Art.40.1 CE. Las principales medidas ofrecidas por el Estado son y relacionadas con el tipo de contrato son: Programa de fomento de empleo Subvenciones de hasta 1.200 €/año/trabajador (según colectivo) y bonificaciones de hasta el 50% en algunas cuotas de cotización a la seguridad social. Contrato de fomento a la contratación indefinida Coste de indemnización en caso de declaración de improcedente más reducido que el ordinario Programa de fomento de la movilidad geográfica. Recuperación de los costes de desplazamiento, alojamiento y traslado de enseres y mobiliario.
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Incentivos Autonómicos. Gobierno Vasco. El decreto 329/2003, de 23 de diciembre, regula las ayudas al empleo a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. Contempla varias líneas de actuación: Ayudas a la contratación para favorecer la inserción laboral de personas pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo; Ayudas a la renovación de plantillas; Ayudas al reparto de tiempo de trabajo; Ayudas a proyectos de Empleo-Formación en el ámbito local; Ayudas a la conciliación de la vida laboral y familiar.decreto 329/2003 El decreto 329/2003, de 23 de diciembre, regula las ayudas al empleo a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. Contempla varias líneas de actuación: Ayudas a la contratación para favorecer la inserción laboral de personas pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo; Ayudas a la renovación de plantillas; Ayudas al reparto de tiempo de trabajo; Ayudas a proyectos de Empleo-Formación en el ámbito local; Ayudas a la conciliación de la vida laboral y familiar.decreto 329/2003 Resumen de las principales subvenciones y bonificaciones contenidas en este decreto: Contratos indefinidosSegún colectivos y jornada hasta 6.000 €/cada uno Contratos temporalesSegún colectivos y jornada hasta 2.500 €/cada uno Conversión de contrato temporal en indefinido Según colectivos y jornada hasta 3.000 €/cada uno Contratos derivados de la renuncia a horas extra Hasta 4.000 € por contrato Contratos derivados de la reducción o liberación de jornada Hasta el 50% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes Contratos derivados de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar Hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
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Incentivos Provinciales. Bizkaia El DECRETO FORAL 92/2006 de 9 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, regula medidas para la inserción laboral y fomento de la estabilidad en el empleo y medidas para la mejora de la calidad en el empleo.DECRETO FORAL 92/2006 El DECRETO FORAL 92/2006 de 9 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, regula medidas para la inserción laboral y fomento de la estabilidad en el empleo y medidas para la mejora de la calidad en el empleo.DECRETO FORAL 92/2006 Resumen de las principales subvenciones y bonificaciones contenidas en este decreto: Contratos indefinidosSegún colectivos y jornada hasta 6.000 €/cada uno Contratos temporalesSegún colectivos y jornada hasta 1.500 €/cada uno Conversión de contrato temporal en indefinido Según colectivos y jornada hasta 4.000 €/cada uno Mejora de la calidad del empleo: incremento de retribuciones a la persona trabajadora dentro de su categoría, ascenso de categoría profesional, ampliación de jornada parcial a completa Hasta 3.000 € por contrato para mujeres Hasta 1.500 € por contrato para hombres
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Incentivos de la Seguridad Social La seguridad social ofrece unas bonificaciones y reducciones de la cuota a ingresar asociadas al tipo de contrato realizado y a ciertas situaciones relativas a la persona contratada:seguridad social La seguridad social ofrece unas bonificaciones y reducciones de la cuota a ingresar asociadas al tipo de contrato realizado y a ciertas situaciones relativas a la persona contratada:seguridad social Trabajadores minusválidosHasta 100% de todas las cuotas empresariales Contratos indefinidaHasta 100% de cotización empresarial por contingencias comunes con un límite de 24 meses. Contrato de interinidadHasta 100% de todas las cuotas empresariales durante la vigencia de la interinidad Desempleo pago únicoHasta 50% de la cuota mínima al Régimen Especial de Autónomos, o hasta el 100% de la cuota del trabajador por cuenta ajena al Régimen General Víctimas de violencia de géneroHasta 100% de cotización empresarial por contingencias comunes con un límite de 24 meses. Reincorporación de mujeres trabajadoras Hasta 100% de cotización empresarial por contingencias comunes con un límite de 12 meses. Trabajadores desempleados en situación de exclusión social, penados y menores internos Hasta 75% de cotización empresarial por contingencias comunes con un límite de 24 meses.
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Incentivos fiscales Los impuestos sobre la renta de las personas físicas empresarias individuales y el impuesto de sociedades cuentan con un apartado de deducciones de la cuota con motivo del incremento de plantilla media. La normativa estatal contempla una deducción y la normativa foral vizcaína otra diferente. Las principales características de cada una de ellas son las siguientes:normativa foral vizcaína Los impuestos sobre la renta de las personas físicas empresarias individuales y el impuesto de sociedades cuentan con un apartado de deducciones de la cuota con motivo del incremento de plantilla media. La normativa estatal contempla una deducción y la normativa foral vizcaína otra diferente. Las principales características de cada una de ellas son las siguientes:normativa foral vizcaína Impuesto de Sociedades Estatal6.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados por tiempo indefinido. Impuesto de Sociedades Bizkaia3.606,07 € por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con contrato laboral de carácter indefinido. Incremento de 3.005,06 € en el caso de que las personas con derecho a deducción se encuentren incluidas en alguno de los colectivos, con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo contemplados en la normativa correspondiente.
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