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FLEXIBILIZACIÓN LABORAL Y OUTSOURCING

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Presentación del tema: "FLEXIBILIZACIÓN LABORAL Y OUTSOURCING"— Transcripción de la presentación:

1 FLEXIBILIZACIÓN LABORAL Y OUTSOURCING
Cual es el futuro?

2 EL ANTES DE LOS CONTRATOS
Derecho protector: irrenunciabilidad de los derechos, rigidez, derecho en expansión (wr indep) dcho imbuido en lo social El Estado como gran empleador (régimen jco independ) Prohibición contrato a término fijo inferior a un año El dcho estaría en la Convención colectiva- fuero sindical

3 ARTICULO 53 C.P. Estabilidad en el empleo;
Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas

4 FLEXIBILIZACIÓN LABORAL
Economía capitalista En contravía de la Constitución Política La norma laboral no protege al trabajador sino al trabajo como variable de la economía (q la norma no sea un obstaculo para el capitalismo

5 FLEXIBILIZACIÓN LABORAL
Contrato a término fijo inferior a un año Desmonte de la acción de reintegro Reducción Indemnización

6 Año 2000 a hoy La tecnología El trabajo un derecho de contracción (nuevas formas de trabajo no asalariado) Formas de prestación del servicio La tecnología hace sobrar la fuerza de trabajo., no competitivo parafiscales, seguridad, prima no lo social sino lo economico

7 Año 2000 a hoy En el derecho del trabajo prima lo económico
Reducción del Estado (menos trabajo) El derecho colectivo en crisis .

8 DESREGULARIZACIÓN DEL TRABAJO LABORAL
Menos relaciones de trabajo Mas prestación de servicios civil o comercial Cto de trabajo en manos de terceros y no del empleador, normal actividades no centrales de la emp

9 ART 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio,(C 593/14) será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. 2o) El beneficiario del trabajo, también será solidariamente responsable de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores,

10 ART 35. SIMPLE INTERMEDIARIO
1. Son simples intermediarios, las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un {empleador}… 3. El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del {empleador}. Si no lo hiciere así, responde solidariamente con el empleador de las obligaciones respectivas.

11 ART 35. SIMPLE INTERMEDIARIO
2. Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un {empleador} para el beneficio de éste y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo.

12 ART 36 CST. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
 Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión.

13 Diferencias y similitudes de formas de trabajo distintas
Contrato prestación de servicios Cooperativa de Trabajo Asociado Empresas de Servicio Temporales Contrato sindical Empresas de trabajo asociado

14 PRESTACION DE SERVICIOS
DIFERENCIAS CONTRATO DE TRABAJO PRESTACION DE SERVICIOS Las partes son: empleador y trabajador Existe continuada subordinación.  El trabajador es remunerado con el salario El trabajador es persona natural Actividad personal del trabajador, este no puede subcontratar Las partes son: contratante y contratista No existe subordinación continuada no hay cumplimiento de honorarios u órdenes.  Su forma de remuneración es por honorarios El contratista es persona natural o jurídica El contratista puede subcontratar con terceros

15 PRESTACION DE SERVICIOS
DIFERENCIAS CONTRATO DE TRABAJO PRESTACION DE SERVICIOS Empleador debe afiliar y responder por la seguridad social del trabajador Vinculación mediante cualquier modalidad contractual Genera prestaciones sociales Regulado por el código sustantivo del trabajo Contratista asume como independiente la seguridad social La vinculación está sujeta a una asesoría No genera prestaciones sociales Regulado por: leyes civiles o comerciales y para servidores públicos ley 80 de 1993

16 PRESTACION DE SERVICIOS
DIFERENCIAS CONTRATO DE TRABAJO PRESTACION DE SERVICIOS Tiene libertad de pactar condiciones pero respetar las garantías mínimas No es necesario una asesoría profesional El empleador suministra los recursos del trabajador Libertad para pactar y es obligatorio pactar valor y un objeto contractual.    Su finalidad es una asesoría Los recursos los asume el contratista

17 EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

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21 EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES-EST
LEY 50 DE 1990, Decretos Reglamentarios 1707 de julio de 1991, 024 de enero de 1998 y el 503 de marzo de Decreto 4369 de diciembre de 2006 Intermediación laboral Servicios en beneficio de terceros Precio determinado No obstante, hay que tener presente que las EST no constituyen un outsourcing de nómina ni una bolsa de empleo

22 EMPRESA DE SERVICIO TEMPORAL-EST
Ley 50 de limitó . Contratos 6 meses y máximo un año ART. 71.—Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la EST, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador

23 servicios temporales 1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6º del Código Sustantivo del Trabajo. 2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad. 3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis meses prorrogable hasta por seis meses más.

24 EMPLEADOR Es importante tener en cuenta que la empresa usuaria no tiene ningún vínculo laboral con el trabajador en misión, ya que es la EST, quien ostenta la calidad de verdadero empleador, por ende, responsable de todas las acreencias laborales que se generen con ocasión del contrato de trabajo. La empresa usuaria le paga a la EST el valor que corresponde por la prestación efectiva del servicio temporal de colaboración contratado.

25 DOS CATEGORÍAS Trabajadores de planta, son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las Empresas de Servicios Temporales, tales como el gerente, el contador, secretarias, aseadoras, mensajeros, jefes de personal etc. Los trabajadores en misión, son aquellos que la Empresa de Servicios Temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado

26 DERECHOS DE LOS TRABAJ EN MISIÒN
Derechos de los trabajadores en misión Al igual que los trabajadores de planta, los trabajadores en misión tienen los mismos derechos, o sea, un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad, para lo que incluso se aplican las escalas de antigüedad en la empresa. También tienen derecho a los beneficios que el usuario brinde a sus trabajadores en cuanto a transporte, alimentación, salud y recreación

27 Decreto 4369 de 2006 • Se establecen normas sobre la razón social que impide la utilización nombres que se confundan con otros ya existentes. • Incluye normas sobre los trabajadores de planta y misión. . • Estipula las obligaciones de estas empresas. • Prohíbe que las Cooperativas de Trabajo Asociado utilicen esta figura para hacer intermediación laboral. • Responsabiliza a las EST de los procesos de salud ocupacional, en materia de Riesgos Profesionales y Salud Ocupacional.

28 Sentencia 22 de febrero de 2006, Sala de Casación Laboral
La Corte itera en el sentido de señalar que el exceso en la contratación por contrato a término fijo, superando la prórroga adicional de seis meses, convierte el usuario de la empresa en patrón y a la empresa de servicios temporales en solidario de una relación laboral a término indefinido. Todo trabajo ejecutado en virtud de un convenio ineficaz, que corresponda a una actividad lícita, faculta al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales, tanto al usuario como a quien ya se ha convertido en verdadero intermediario

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31 COMO DETERMINAR LA TERCERIZACION PROHIBIDA

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41 COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (CTA)

42 Normatividad Ley 79 de 1988-Actualización de la legislación cooperativa. Decreto 1333 de 1989 – Precooperativas de Trabajo Asociado Ley 454 de 1998-Regulación de la Economía solidaria y transformación de algunas entidades del cooperativismo. Decreto 4588 de Regulación de Cooperativa de Trabajo Asociado. Ley 1233 de 2008-Reglamenta las contribuciones especiales para la Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y Prorroga para adaptarse al Decreto 4588 de 2006 hasta enero 1 de 2009. Decreto 2025 de Reglamenta la Ley 1233 de 2008, articulo 63 de la Ley 1429 de 2010. Decreto 19 de Suprimir o reformar regulaciones en la Administración Publica – Registro a cargo de las Cámaras de Comercio del País. Circular Conjunta 025 de fecha 17 de Mayo de Mintrabajo y Supersolidaria.

43 REGULACIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE
LOS ASOCIADOS Y LAS DE ÉSTOS CON LA CTA Entre Asociados: La triple condición que tienen los asociados a una CTA, de dueños, gestores y trabajadores, hace que todos estén en el mismo nivel, es decir, que no haya subordinación, y es por es esta razón, que es menester de la Junta de Vigilancia, conocer en primera instancia de los reclamos o diferencias que se presenten entre un trabajador asociado y la CTA, de igual forma, hacer correctivos por el conducto regular. Con la CTA: Las relaciones del trabajador asociado con la CTA se regulan principalmente mediante dos regímenes internos: el de trabajo asociado y compensaciones, que conoce el Ministerio de Trabajo, y los estatutos con la preservación de la naturaleza jurídica que conoce la SES. Circular Conjunta Ministerio de Trabajo y SES, No. 001 de Competencias.

44 I. Cooperativas de trabajo asociado
OBJETO SOCIAL DE LAS CTA Generar y mantener trabajo para los asociados Autogestión, Autonomía, Autodeterminación Autogobierno

45 PRINCIPALES DERECHOS DE
LOS TRABAJADORES ASOCIADOS Participar en las actividades y en la Administración de la CTA, mediante el desempeño de cargos sociales. Ser informados del desarrollo de las actividades de la empresa. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales Fiscalizar la gestión de la cooperativa, y retirarse voluntariamente de la CTA. Participar en la adopción de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, a través de las asambleas generales.

46 PRINCIPALES DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS
Derechos de los Asociados de una Cooperativa. Participar en las actividades y en la administración de la CTA, mediante el desempeño de cargos sociales. Ser informados del desarrollo de las actividades de la empresa. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales. Fiscalizar la gestión de la cooperativa, y retirarse voluntariamente de la CTA. Participar en la adopción de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, a través de las asambleas generales.

47 Recibir una retribución mínima equivalente a por lo menos un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv). La retribución o compensación del trabajador asociado no puede ser inferior a dicho monto y para su fijación debe tenerse en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad aportada. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social Integral y a que se le paguen las cotizaciones en la misma proporción que aplica para los trabajadores dependientes. La cooperativa es la obligada a afiliar a los trabajadores y a realizar los pagos correspondientes. Adicionalmente, para la vinculación de menores la CTA debe tener en cuenta las normas de protección al adolescente trabajador y, tratándose de las trabajadoras asociadas, éstas tienen derecho también a que se respeten las disposiciones mínimas de protección a la maternidad.

48 OBLIGACIONES DE LA CTA Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas. Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales. Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos. Transformarse en sociedad comercial.

49 Contratar procesos y subprocesos operativos no misionales.
ACTIVIDADES PERMITIDAS PARA UN EFCIENTE MODELO DE TRABAJO ASOCIADO Desarrollar actividades dentro de procesos y subprocesos, con resultados definidos. Que los trabajadores asociados sean dueños de los medios de producción. Ejecutar su actividad socioeconómica con autonomía, autogestión e independencia. Contratar procesos y subprocesos operativos no misionales. Ser un vehículo para la generación de trabajo e impulso de proyectos de emprendimiento.

50 ACTIVIDADES PROHIBIDAS PARA LA CTA
Actuar como empresas de intermediación laboral. b. Disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio. c. Permitir que respecto de los trabajadores asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes. d. Permitir la intervención, directa o indirecta, del tercero contratante en las decisiones internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado. e. Actuar como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social o como asociaciones mutuales para los mismos efectos. f. Permitir que el tercero contratante ejerza potestad reglamentaria o disciplinaria ante los trabajadores asociados. g. Las empresas públicas y privadas no podrán contratar sus actividades misionales con Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.

51 Decreto 2025 de Fecha 08/06/2011 Intermediación laboral, se entenderá como el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones. Actividad misional permanente aquellas actividades o funciones directamente relacionadas con la producción del bien o servicios característicos de la empresa. Cuando se establezca que una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado ha incurrido en intermediación laboral, o en una o más de las conductas descritas en el artículo 3o, se impondrán sanciones consistentes en multas hasta de cinco mil (5.000) smlmv, además quedarán incursas en causal de disolución y liquidación.

52 Decreto 2025 de Fecha 08/06/2011 La Superintendencia de la Economía Solidaria y las demás Superintendencias, para el caso de las cooperativas especializadas, cancelarán la personería jurídica. Al tercero que contrate con una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado que incurra en intermediación laboral o que esté involucrado en una o más de las conductas descritas en el artículo anterior o que contrate procesos o actividades misionales permanentes, se le impondrá una multa hasta de cinco mil (5.000) smlmv, Los servidores públicos que contraten con cooperativas o precooperativas de trabajo Asociado a través de las cuales se configure intermediación laboral, incurrirán en falta grave que podrá ir hasta la destitución, conforme a lo dispuesto en el Código Único Disciplinario.

53 I. Cooperativas de trabajo asociado
DIFERENCIAS ENTRE LAS CTA Y LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES (EST) CTA EST No es intermediaria laboral Intermedia en mercado laboral Relación horizontal Es empleadora No envía trabajadores en misión Envía trabajadores en misión Propiedad medios de producción La propiedad es de los terceros Autonomía Delega autoridad No normas laborales Aplican normas laborales

54 I. Cooperativas de trabajo asociado
Competitividad Reducción de costos Tercerización Recortes de personal Productividad Quiebras entidades sectores privado y público Globalización Apertura de mercados Competencia Reglamentación débil Supervisión deficiente Económicas Empresariales Normativas CAUSAS Sociales Políticas Desempleo Subempleo Ignorancia del modelo Falta voluntad del Estado Promoción indebida

55 I. Cooperativas de trabajo asociado
EFECTOS Desnaturalización del modelo Generalización del problema Indebida intermediación laboral Evasión de aportes a la SS Precarización trabajadores Incremento de acciones legales Pérdida de confianza pública en el modelo Indebida competencia entre entidades distintas (EST)

56 II. Pronunciamientos jurisprudenciales
RECONOCIMIENTO DE LA ESPECIALIDAD DEL TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO: Corte Constitucional – Consejo de Estado - Tribunales Tercera modalidad de trabajo (dependiente, independiente) Identidad entre asociado, gestor y trabajador No aplicación de normas laborales. Normas internas No relación laboral de trabajo dependiente La retribución a los asociados por su trabajo no es salario, sino una compensación.

57 II. Pronunciamientos jurisprudenciales
b. DECISIONES FRENTE A DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: La vinculación a la cooperativa no excluye la posibilidad de una relación laboral cuando el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa, sino para un tercero, respecto del cual recibe órdenes y cumple horarios y la relación con el tercero surge por mandato de la cooperativa Reintegro de trabajadores por desvinculación injustificada o pago de prestaciones sociales

58 III. Medidas gubernamentales
Contribuciones especiales: Sena, ICBF, cajas de compensación 9% sobre las compensaciones mensuales Solución de la problemática Eliminar competencia desleal Obtener mayor información de las CTA Respeto a los derechos de los trabajadores Desincentivar creación de CTA

59 III. Medidas gubernamentales
a. Posición de los empresarios CTA: Competencia desleal: Ventajas frente a otras entidades que resultan más costosas Eliminar ventajas. Sí a contribuciones

60 III. Medidas gubernamentales
b. Posición de los sindicatos CTA: Vulnera derechos mínimos de trabajadores: Estabilidad Derecho de sindicalización Seguridad social

61 CONTRATO SINDICAL Con Dto de 2010 se reglamentan art 482, 483 y 484 CST. (T 303 y T 457/11) En ejercicio de la libertad sindical con autonomia administrativa y financiera Uno o varios sindicatos de trabaj con uno o mas de empleadores para prestar un servicio o ejecución de una obra por medio de los afiliados al sindicato. Que el contrato sindical es una institución jurídica del derecho colectivo del trabajo, a través de la cual los sindicatos pueden participar en la gestión de las empresas y en la promoción del trabajo colectivo.

62 OBJETIVOS DEL CONTRATO
A) MEJORAR ingresos de los afiliados B) PROMOVER el trabajo colectivo C) PARTICIPACION activa de los sindicatos en el desarrollo y sostenibilidad de la empresa. D) GENERAR confianza en las relaciones patrono sindicales y sus afiliados E) ALIADOS en la productividad y calidad

63 CONTRATO SINDICAL Conflictos del cto: J LABORAL
Aplica las normas laborales, busca evitar la deslaboralización de la relación de trabajo.(T 303/11 ) Solemne Deposito del contrato y reglamento(15 días) Firmado con el sindicato Valor total de la prestación del servicio Conflictos del cto: J LABORAL

64 CONTRATO SINDICAL Convenio 87 de la OIT, (Ley 26 de 1976) reglamento:
Tiempo mínimo de afiliación para participar en la ejecución del contrato. Procedimiento para seleccionar el coordinador y los afiliados (reemplazos), mecanismo de solución de problemas, sistema de pago, aportes SSSI. Procedimiento para seleccionar a los afiliados y como se distribuirá el trabajo y su valor Porcentaje a educación y capacitación de excedentes Régimen disciplinario. Así como la forma de distribuir entre los afiliados partícipes el valor del trabajo del grupo, garantizando que este sea como mínimo equivalente y nunca inferior al salario mínimo legal mensual vigente, en proporción a la participación individual. ,

65 CONTRATO SINDICAL Causales de retiro y remplazo
Mecanismos de solución de problemas, teniendo en cuenta los estatutos y los reglamentos (debido proceso y derecho de defensa) Administración del SSS, Salud ocupacional. Compensaciones, participaciones o deducciones. Demás derechos y obligaciones Sindicato de industria o rama de actividad económica o gremiales

66 CONTRATO SINDICAL Subordinación? independiente
Diferente contrato de trabajo, convención colectiva y pacto colectivo. Caución o responde con patrimonio. Inscripción del contrato Disuelto el sindicato, los trabajadores continuaran el contrato.

67 EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO
Producción, comercialización y distribución de bienes y servicios familiares(comercial) L 10 de 1991: Artículo 1o.- Las Empresas Asociativas de Trabajo, serán organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Artículo 3o.- Las Empresas Asociativas de Trabajo tendrán como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros. Artículo 4o.- Los aportes de carácter laboral que haga cada uno de los asociados serán evaluados por la Junta de Asociados por períodos semestrales, asignando una calificación al desempeño y a la dedicación. El producido neto, es decir, la diferencia entre el valor de venta de los producido y el costo de los insumos materiales deberá distribuirse entre todos los asociados en proporción a su aporte, previa deducción del pago de los impuestos, contribuciones de seguridad social, intereses, arrendamientos, reservas que ordenen los estatutos y contribuciones a las organizaciones de segundo grado a que se encuentre afiliada, en los períodos en que estatutariamente se determine. La redistribución de estos aportes adicionales, en ningún caso podrá ser superior a la cuarta parte de lo que se asigne a la totalidad de los aportes de carácter laboral. Los Asociados tienen una relación de carácter típicamente comercial con las Empresas Asociativas de Trabajo. Por tanto, los aportes de carácter laboral no se rigen por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, sino por las Normas del Derecho Comercial. Las Empresas Asociativas de Trabajo no podrán ejercer las funciones de intermediación, ni ejercer como patrono

68 Empresas Asociativas de Trabajo
Organizaciones económicas productivas. Ley 10 de 1991, capítulo 1, artículos 1, 3, 4 y 5. Asociados: aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido o entregan tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. El OBJETIVO es la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.

69 E A T Los asociados tienen una relación de carácter comercial con las empresas asociativas de trabajo. Los aportes de carácter laboral no se rigen por las disposiciones del CST, sino por el derecho comercial, por lo cual deberá ser registrada en el Ministerio de Trabajo La personería jurídica de las empresas asociativas será reconocida desde su inscripción en la Cámara de Comercio, Integrada por un número no inferior a tres (3) miembros fundadores y no mayor de diez (10) asociados para la producción de bienes Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte (20)


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