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NUEVO LEÓN ESCUELA JUDICIAL. DEFINICIÓN Es un órgano desconcentrado encargado de la formación, capacitación, adiestramiento, actualización, perfeccionamiento.

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1 NUEVO LEÓN ESCUELA JUDICIAL

2 DEFINICIÓN Es un órgano desconcentrado encargado de la formación, capacitación, adiestramiento, actualización, perfeccionamiento y profesionalización de los servidores públicos judiciales y de determinados profesionales y técnicos relacionados con la administración e impartición de la justicia. Además, tiene como atribuciones llevar a cabo investigación y divulgación científicas y la recopilación y conservación del acervo bibliográfico del Poder Judicial.

3 PRINCIPIOS Los que rigen a la Escuela Judicial son los de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. En su quehacer, la Escuela Judicial de igual modo asumirá los siguientes valores: justicia, equidad, igualdad, paz social, seguridad y orden jurídicos, y servicio público.

4 CÓDIGO DE ÉTICA En su conducta, el personal de la Escuela Judicial deberá observar lo establecido por un Código de Ética expedido por el Consejo de la Judicatura. Este Código establece y precisa los criterios y normas éticas y de conducta, e igualmente los hábitos y actitudes, que coadyuvan a la plena realización de los principios, valores y fines que rigen y encauzan a la Escuela Judicial.

5 LINEAMIENTOS RECTORES La Escuela Judicial establecerá sus contenidos, planes, programas, métodos, investigaciones, colección de obras y divulgación, a fin de cumplir su labor educacional y formativa convenientemente, de conformidad con los siguientes criterios:

6 I.Enseñanza-aprendizaje de conocimientos teóricos y prácticos aplicables a la función jurisdiccional; II.Desarrollo de habilidades y destrezas propias de la función jurisdiccional; III.Técnicas docentes no tradicionales, como la resolución de problemas teóricos y técnicos, el método del caso y las distintas prácticas de campo, periciales, forenses y clínicas; LINEAMIENTOS RECTORES

7 IV.Promoción, transmisión y vivencia de principios éticos, valores y actitudes inherentes al servicio público; V.Excelente comunicación oral y escrita; VI.Uso eficiente de la informática y las telecomunicaciones; VII.Respeto a los derechos humanos y garantías individuales o derechos fundamentales, y; VIII.Desarrollo sustentable del país y enfoque internacional. LINEAMIENTOS RECTORES

8 NIVELES DE ENSEÑANZA En su calidad de institución de educación de carácter público, la Escuela Judicial otorga y expide constancias, diplomas, certificados y títulos de educación media-superior, técnica y superior, en sus distintos tipos y modalidades, para lo cual puede establecer los correspondientes contenidos, planes, programas, métodos y criterios de evaluación y acreditación de la enseñanza- aprendizaje.

9 NORMAS ACADÉMICAS Los programas de educación superior se ajustarán a ciclos semestrales. En el resto de niveles y modalidades educativos, los ciclos podrán variar de acuerdo con su naturaleza. Además de la excelencia educativa y de la certificación académica, el ingreso, la permanencia y la eficiencia terminal son objetivos fundamentales de la Escuela Judicial. Los registros, procedimientos y controles académicos y escolares deberán ajustarse a los criterios de confidencialidad, eficiencia, imparcialidad, seguridad y orden.

10 Servidores públicos judiciales Miembros del foro jurídico –Asociaciones –Barras –Colegios –Federaciones –Sociedades civiles Universidades, institutos y escuelas de Derecho Estudiantes de Derecho Otros poderes y entidades federativas Fondos, bibliotecas y hemerotecas nacionales y extranjeras Investigadores y centros de investigación Comunidad en general USUARIOS

11 ORGANIGRAMA

12 COMITÉ ACADÉMICO Estará conformado por un consejero del Consejo de la Judicatura y, por parte de la Escuela Judicial, por su director, por el coordinador académico, por un profesor y por un investigador, ambos de planta.

13 Estará integrado por el presidente del Consejo de la Judicatura, por un consejero distinto de éste, por un magistrado y, por parte de la Escuela Judicial, por su director, por el coordinador científico, por un profesor y por un investigador. CONSEJO EDITORIAL

14 PLANTA FÍSICA I.ÁREAS ADMINISTRATIVAS Dirección general Área administrativa Área académica Área de investigación Área de informática Departamento escolar Sala de profesores Sala de alumnos Conserjería

15 II. ÁULAS ORDINARIAS Gran auditorio (400-600 personas) Auditorio mediano (200 personas) Auditorio pequeño (100 personas) Aula Magna Aulas de postgrado (4) Aulas multimedia (4) Aula de cómputo (2) Sala de juntas PLANTA FÍSICA

16 III. ÁULAS ESPECIALES Simulador de juicios orales (2) Cámara de Gesell/Taller de confesionales y testimoniales Self access center (SAC) Sala de resolución de conflictos y alta dirección /clínica de mediación Taller de pruebas (aula- laboratorio) Taller de matemáticas financieras Aula de video transmisión PLANTA FÍSICA

17 IV. BIBLIOTECA Área de consulta Fondo bibliográfico Archivo Mediateca Videoteca CD teca Hemeroteca Salas de trabajo Salas de estudio Encuadernación e imprenta Cibercafé PLANTA FÍSICA

18 V. ÁREAS COMUNES Patio central con mesas de trabajo Comedor Cocina Estacionamiento Sanitarios Enfermería PLANTA FÍSICA

19 BIBLIOTECA Estará a disposición de los servidores y demás usuarios de la Escuela Judicial, pero podrá ser de consulta pública bajo los parámetros que establezca el reglamento especial. Además de la biblioteca, física y virtual, ésta estará integrada por el archivo, la hemeroteca, la mediateca, la videoteca, la audioteca, por bases de datos, tesis de grado y trabajos de investigación, y por los otros fondos y catálogos que determine el Consejo de la Judicatura. El acervo de la biblioteca seguirá, para su ordenamiento y catalogación, el Sistema de Clasificación Decimal Universal.

20 Publicación trimestral: Investigaciones relevantes Libros Recopilación de casos PUBLICACIONES

21 Feria Jurídica Congresos Simposiums Jornadas Cursos Conferencias DIFUSIÓN


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