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Publicada porVicenta Río Díaz Modificado hace 9 años
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Derecho Comercial R. Javier Gonzales Concepción
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Derecho Comercial Sesión 26 Mercado de Valores 4
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Legislación del Mercado de Valores
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Legislación M V La regulación normativa del mercado de valores tiene por objetivo canalizar de manera eficiente el ahorro a la inversión.
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Legislación M V Dos sistemas de regulación y supervisión: (i) Sistemas de Control; (ii) Sistemas de Transparencia. Cada uno de estos sistemas enfoca el tema de la asignación eficiente de recursos de una manera distinta; sin embargo, lo más importante es la función del Estado en la regulación y supervisión del mercado de valores.
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Legislación M V Los Sistemas de Transparencia consideran que la revelación de información confiable y relevante sobre los emisores, los valores que emiten y la oferta que de ellos se hagan es el mecanismo más eficiente de asignar el ahorro a la inversión productiva. La función del Estado debe limitarse a asegurar que los inversionistas cuenten con un flujo adecuado de información. Ellos mismos deben decidir en qué invierten y qué nivel de riesgo asumen.
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Legislación M V Los Sistemas de Control consideran que la revelación de información no es suficiente para garantizar la eficiencia en la asignación del ahorro a la inversión productiva. La labor del Estado es decidir qué proyectos pueden financiarse a través del mercado de valores dependiendo del nivel de riesgo que reflejan. El Estado, en consecuencia, decide el nivel de riesgo a asumir.
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Sistema Peruano de Regulación del Mercado de Valores El sistema peruano se basa en la transparencia. El Estado garantiza el flujo adecuado de información entre los agentes participantes, no decidiendo en qué invertir o en que no. Ello se debe a que conforme a nuestra Constitución Política, el orden económico se sustenta en una economía de libre mercado.
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Sistema Peruano de Regulación del Mercado de Valores Artículo 1º de la Ley del Mercado de Valores (D.S. Nº 093-2002-EF): la finalidad es promover el desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores. La adecuada protección al inversionista se consigue, ante todo, garantizando que cuente, al menor costo posible, con información confiable y relevante para la toma de decisiones de inversión.
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Sistema Peruano de Regulación del Mercado de Valores Artículos 10º y 11º de la Ley del Mercado de Valores: La información que debe presentarse a la SMV debe ser veraz, suficiente y oportuna y, además, no debe inducir a error. Para una asignación eficiente de recursos, el mercado de valores debe contar con información de determinada calidad pues sólo así los inversionistas comprenderán de manera adecuada la inversión propuesta.
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Transparencia Al evaluar de manera adecuada la inversión, el nivel del riesgo puede ser advertido, lo que, en última instancia, fijará el “precio”. Se forman, así, “precios adecuados”, lo que es beneficioso para el mercado de valores pues inspira confianza en los inversionistas. La eficiencia radica entonces en invertir en los proyectos que a riesgo similar ofrezcan mayor rentabilidad.
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Registro Público del Mercado de Valores Articulo 13º de la Ley del Mercado de Valores: inscripción de valores, programas de emisión de valores y del mercado de valores (participantes agentes de intermediación, fondos mutuos, etc.). Los emisores de valores y las personas jurídicas están obligados a revelar la información que SMV establece a través de normas de carácter general.
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Registro Público del Mercado de Valores Secciones Registro Público Sociedades Intermed. deValores Arbitros Inst. de Compen. yLiq. Bolsasde Valores Clasif. deRiesgos Sociedades Titulizad. Fondos Mutuos Agentesde Intermed. S.A. Abiertas Intermed. Extranjeros Adm.de Fondos Mutuos Adm. de Fondosde Inversión Fondosde Inversión Sociedadde Propiedad Especial Registro Público Sociedades Intermed. deValores Árbitros Inst. de Compen. yLiq. Bolsasde Valores Clasif. deRiesgos Sociedades Titulizad. Fondos Mutuos Agentesde Intermed. S. A. Abiertas Intermed. Extranjeros Adm.de Fondos Mutuos Adm. de Fondosde Inversión Fondosde Inversión Sociedadde Propiedad Especial
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Obligación de Informar Fundamentalmente a través de dos modalidades: (i) información periódica (ii) información eventual Información periódica Información financiera (auditada y sin auditar), memorias, reportes trimestrales.
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Obligación de Informar Información eventual Hechos de Importancia: Son aquellos hechos, actos, decisiones y acuerdos que afectan a un emisor y sus negocios, los cuales, a su vez, pueden afectar en la determinación del precio, la oferta o la negociación de un valor.
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Obligación de Informar Reglamento de Hechos de Importancia, Res. CONASEV N° 107-2002-EF/94.10 publicado el 28.12.02. Obligados a informar Emisores de valores inscritos en el RPMV; se informa tanto al RPMV como al Mecanismo Centralizado de Negociación (Rueda de Bolsa). Artículo 6°: se prescribe la regla de diligencia a fin de contribuir a un mejor flujo de información en el mercado.
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Obligación de Informar Artículo 4°: Establece en forma general qué se considera hecho de importancia: (i) Acuerdos que puedan afectar el negocio del emisor y su grupo económico; (ii) información que afecte o pueda afectar el precio de los valores inscritos; y (iii) toda información necesaria para la toma de decisión de inversión que pueda formar una opinión sobre el riesgo, etc.
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Obligación de Informar El Anexo I de la Resolución lista una serie de situaciones consideradas hechos de importancia. Es un listado numerus appertus, sólo referencial.
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Obligación de Informar En el listado se encuentran circunstancias relativas a: (i) Eficiencia económica del emisor; (ii) Política de inversión y financiación que impliquen flujos de caja (iii) Estructura jurídica y órganos de administración del emisor (iv) Operaciones de auto-cartera (v) Otras.
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Obligación de Informar Sistema del MVNET: Sistema de transmisión e intercambio de documentos e información a través de la Red del Mercado de Valores. Toda persona natural o jurídica bajo la supervisión de la Superintendencia de Mercado (Ex CONASEV), está obligada a utilizar el MVNET (emisores con valores inscritos en el RPMV, Sociedades Agentes de Bolsa, Administradoras de Fondos Mutuos, etc.)
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Obligación de Informar Se busca agilizar el intercambio de información así como garantizar su autenticidad. La Ley de Firmas y Certificados Digitales sirve de base para la emisión de este reglamento.
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Obligación de Informar Sistemas del MVNET (Resolución Conasev N° 008-2003-EF/94.10): Remisión de documentación a través de un sistema electrónico de intercambio de información. Es intercambio porque las entidades obligadas (empresas supervisadas por la SMV) no son sólo las que puedan remitir información sino que la SMV también puede remitirles información a través de dicho sistema.
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Obligación de Informar Principios aplicables al Sistema 1. Equivalencia funcional: Los actos jurídicos realizados por medios electrónicos tienen la misma validez y eficacia que los realizados por medios convencionales. 2. Veracidad. 3. Neutralidad tecnológica. 4. Publicidad. 5. Transparencia.
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Obligación de Informar La obligación nace desde la inscripción de la PN o PJ en el RPMV. Los representantes deben firmar digitalmente los documentos que se remiten. Quien remite la información es responsable de su veracidad. Las notificaciones que emita la SMV deberán enviarse al domicilio electrónico de la entidad obligada (emisor).
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Información Privilegiada Artículo 40º LMV: Definición: cualquier información proveniente del emisor referida a éste, sus negocios o a uno o varios valores emitidos o garantizados por aquél, no divulgada al mercado que, por su naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos Artículo 41º LMV: Presunción de acceso Artículo 42º LMV : Otras presunciones
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Información Reservada La obligación nace desde la inscripción de la PN o PJ en el RPMV. Artículo 34º LMV: Puede asignarse a un hecho o negociación en curso el carácter reservado, cuando su divulgación prematura pueda causar perjuicio al emisor. Requisitos: 3/4 del Directorio. Información a SMV. Responsabilidad.
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Información Privilegiada Prohibiciones 1. Revelar o confiar la información 2. Recomendar operaciones 3. Hacer uso indebido de información
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Deber de Reserva Reserva de Identidad (reserva “bursátil”): Prohibición de revelar identidad de las contrapartes en operaciones realizadas en mecanismos centralizados de negociación. El Deber de Reserva también alcanza a las negociaciones extrabursátiles. Ley de Transparencias (Congreso de la República, Defensor del Pueblo y Contraloría)
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Exclusión del RPMV Solicitud del emisor cuando se haya originado por su propia voluntad, o del emisor y de los titulares que representen 2/3 valores emitidos. Extinción de los derechos sobre el valor. Disolución del emisor. Cesación del interés público en el valor.
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Exclusión del RPMV Expiración del plazo máximo de suspensión, salvo el caso de empresas que tienen la obligación de tener sus valores inscritos en rueda de bolsa o en el Registro. Cualquier otra causa que implique grave riesgo para la seguridad del mercado, su transparencia o la adecuada protección de los inversionistas.
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GRACIAS
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