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1. El Registro de Bienes Muebles y sus aspectos generales

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Presentación del tema: "1. El Registro de Bienes Muebles y sus aspectos generales"— Transcripción de la presentación:

1 1. El Registro de Bienes Muebles y sus aspectos generales
“Precedentes y jurisprudencia en materia de Registro de Bienes Muebles y vehicular” Luis Alberto Aliaga Huaripata Profesor de la Maestría de Derecho Registral y Notarial, Universidad San Martín de Porres Vocal del Tribunal Registral, SUNARP Índice 1. El Registro de Bienes Muebles y sus aspectos generales 2. La Ley de la Garantía Mobiliaria y su configuración actual (Ley 28677) 3. Aspectos registrales de la LGM El Registro Mobiliario de Contratos (RMC). Los Registros Jurídicos de Bienes existentes (RJB). El Sistema Integrado de Garantías y Contratos (SIGC). El Formulario de inscripción. La calificación registral atenuada. 4. Precedentes de observancia y jurisprudencia registral en materia de Registro de Bienes Muebles

2 1. El Registro de Bienes Muebles y sus aspectos generales
1.1 Proyectos y documentos: A). “Facilitando el acceso al crédito mediante un sistema eficaz de garantías reales” (2001) B). “Anteproyecto de la Ley de la Garantía Mobiliaria” (2003). C). “Anteproyectos” de Ley Nº 6911/2003-CR y 9388/2003-PE (2003).

3 1. El Registro de Bienes Muebles y sus aspectos generales
1.2 Situación anterior: el Registro de Bienes Muebles (RBM) y el Sistema Nacional de los Registros Públicos (SINARP). - Clases de B. Muebles (art. 886, Código Civil): Vehículos terrestres / Fuerzas naturales susceptibles de apropiación / Construcc. en terreno ajeno, temporales / Materiales construcción o procedente de demolición no unidos al suelo / TV o instrumentos de adquisición de créditos o der. personales / Derechos patrimoniales autor, inventor, patentes, nombres, marcas, etc. / Rentas o pensiones / Acciones o participaciones / bienes trasladables / Otros no comprendidos en el 885. - Registro BM (SINARP) (art. 2, d, Ley 26366): R. Bienes Muebles / R. Propiedad Vehicular / R. Fiscal de Ventas a Plazos / R.Prendas: Industrial / Agrícola / Global y Flotante / Pesquera / Minera / de Transportes.[Cambios: Prendas BM no registrados a RMC; 5ta.Disp.Final]. - Registro de BM (Código Civil): (art. 2043, y 2045 C.Civil) ¿Qué bienes se registran?: aquellos BM “registrables de acuerdo a ley” (identificables) ¿Cómo se “identifican”?: según “ley de creación del Registro respectivo”. ¿Qué actos y contratos son inscribibles?: contenidos art. 2019, aplicables.

4 1. El Registro de Bienes Muebles y sus aspectos generales
1.2 Situación anterior: Registro B.Muebles (continuac) Registro de Propiedad Vehicular (RPV). Normas: Rgto. Insc. Reg. Prop. Vehicular (Res SUNARP-SN). Aplicable a todo vehículo que circule por la vía pública y pertenezca al Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT). Actos inscribibles: Inmatriculación, cambio de categoría y modificación de características, transferencia, gravámenes y anotaciones preventivas. Inscripción de Transferencias: Documentos: Acta notarial (datos contratantes, estado civil, acto jurídico, datos identificación indubitable del bien, etc.), constancia pago impuesto patrimonio vehicular (3 años), etc. Se presume que una vez otorgada el acta se ha hecho la tradición del vehículo, salvo que se desprenda del mismo instrumento lo contrario (observacion) En el asiento se consignará si se pagó total o parcialmente el precio. En este caso, prenda legal, salvo renuncia expresa. Respecto al estado civil del adquirente es suficiente la declaración efectuada por el mismo en el contrato y si es una sociedad conyugal, bastará la declaración e intervención de cualquiera de los cónyuges. - Inscripción de constitución de prendas y medidas cautelares: Prenda: (constitución, modificación, cancelación o levantamiento): Contrato privado con firmas legalizadas notarialmente. Medidas cautelares: (constitución, modificación, cancelación o levantamiento): Resolución judicial o administrativa (parte).

5 1. El Registro de Bienes Muebles y sus aspectos generales
1.2 Situación anterior: Registro B. Muebles (continuac) Registro Fiscal de Ventas a Plazos (RFVP). Normas: Ley 6565 (1929), Ley Ampl. 6847, Reglamento (D.S ). Actos inscribibles: contrato cv plazos, refinanciamiento, cesión de posición contractual, resolución contrato, cancelación, requerimiento de pago de cuotas, etc. Bienes: automóviles, motocicletas, tractores, pianos, órganos, victrolas, máquinas de coser/de escribir; registradoras, motores. (art.2, Ley 6565). Inscripción Contrato: Contrato privado con firmas legalizadas, factura o boleta (*), Relación o Cronograma de Cuotas, DUA (*), etc. Procedimiento pago de cuotas y ejecución: (Rgto.) A solicitud del vendedor, el Registrador requerirá al comprador que adeude “más de tres cuotas” del precio para que pague éstas en el término de 10 día contados desde el día siguiente de la notificación, bajo apercibimiento de decretar su extracción. (art. 2) Transcurrido el plazo, el Registrador oficia a la autoridad para que “extraiga” la cosa y la traslade al lugar donde debe rematarse. Extraído el bien, el Registrador decreta el remate, notificándose a las partes (lugar, días y hora subasta); remate que se hará por Martillero Público, en presencia del Registrador, quien presidirá la diligencia y se anunciará, durante 6 días, en el diario oficial.

6 1. El Registro de Bienes Muebles y sus aspectos generales
1.2 Situación anterior: Registro B.Muebles (continua) Registro de Prendas. R.Prenda Industrial (Ley Grl. Industrias 23407, 1982; Res SUNARP) Bienes: “maquinarias, equipos, herramientas, medios de transporte (...), así como las materias primas semielaboradas, los envases y cualquier producto manufacturado o en proceso de manufactura manteniendo su tenencia y uso”. Inscripciones de constitución, ampliación, reducción y cancelación. Documentos: EP o documento privado con firmas legalizadas notarialmente (contratantes, crédito, datos bien y su ubicación, gravamen, declaración que constituyente se dedica a actividad industrial, vencimiento, etc.). R. Prenda Global y Flotante (231, Ley 26702, 1996; Reglam: SBS N° ) Bienes: “bienes fungibles”. Documentos: EP o documento privado con firmas legalizadas notarialmente si gravamen no excede de 40 UIT (Ley 26702) (contratantes, datos bien, crédito, gravamen, vencimiento, ejecución, etc.). R. Prenda Agrícola. (Ley 2402, 1916) Bienes: “máquinas e instrumentos de labranza, usados en la agricultura, beneficio, manipulación, transporte de los productos o en el corte o fabricación de maderas y las demás muebles destinadas a la explotación rural; ganados y sus productos; Los frutos, Las maderas cortadas o por cortar”. (art.2) Documentos: EP o documento privado con firmas legalizadas notarialmente (contratantes, datos bien y su ubicación, gravamen, declaración que constituyente se dedica a actividad industrial, vencimiento, ejecución, etc.).

7 2. La Ley de la Garantía Mobiliaria y su configuración
-Instauración de un régimen legal único: constitución, prelación, inscripción y ejecución GM y demás actos vinculados a BM. -Ampliación de los BM afectables y de los deudores y acreedores. Incorpora al tráfico jurídico todo tipo de BM, al hacerlas susceptibles de afectarse con GM y otros actos (registrados o no registrados, tangibles o intangibles, genéricos o específicos, fungibles, presentes o futuros) y se amplía universo de deudores y de acreedores garantizados (sistema financiero). -Agilización y simplificación de constitución de la GM. Agiliza y simplifica la constitución GM, mediante contrato escrito, incluido poder específico e irrevocable a un TC para realizar y formalizar la transferencia del bien. -Agilización de la ejecución de la GM (adjudicacion venta extrajudicial, toma de posesion, pacto comisorio). AC tiene preferencia para el cobro según inscripción y ejecuta bien en caso de incumplimiento, previo aviso notarial al deudor y su representante. Ejecución de GMde carácter extrajudicial; precio de venta no menor a las 2/3 partes del valor y deberá hacerse después del 3er. día del aviso y dentro de los 60 días; en caso contrario, judicialmente, pudiendo pactarse su adjudicación al acreedor (pacto comisorio); no puede suspenderse la venta, a menos que el deudor cancele su deuda; entre otros.

8 3. Aspectos registrales de la Ley de la Garantía Mobiliaria
- Creación del “Registro Mobiliario de Contratos” en el que se inscribirán las garantías que recaigan sobre bienes muebles no registrados. - Se unifican los Registros de contratos existentes (P.Industrial, P.Agrícola, P.Global y flotante). - Se mantienen los Registros Jurídicos de Bienes existentes: (R.B.Muebles, R.de Prop.Vehicular, a los que se “incorporaron” los Registros de Naves y Aeronaves, de Embarcaciones Pesqueras y Buques). - Se crea el “Sistema Integrado de Garantías y Contratos sobre Bienes Muebles”, que vinculará la información contenida en el “Registro Mobiliario de Contratos” con los “Registros Jurídicos de Bienes” existentes, que permitirá su acceso remoto en función al constituyente, etc. - Se aprueba el uso de “Formularios de Inscripción” como documento inscribible. - Se establece una “calificación registral atenuada” de los formularios.

9 4. Precedentes de observancia y jurisprudencia registral en materia de Registro de Bienes Muebles
XXIV.1. Rectificación en mérito a documento idóneo Es documento idóneo para rectificar las características registrables de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar. XXIV.2. Procedencia de la presentación del certificado diprove Procede la rectificación de las características registrables de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la DIPROVE, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo. LVI. 1. Inmatriculación de vehículos en mérito de título judicial De conformidad con el segundo párrafo del Art del Código Civil, para inmatricular un vehículo en mérito de título judicial, las instancias registrales deben solicitar la acreditación del pago de los tributos aplicables a la importación del bien (DUA).


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