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Publicada porRaúl Aguirre Nieto Modificado hace 9 años
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Esta ley establece las facultades y deberes de agencias y dependencias de gobierno de Puerto Rico en la protección de los derechos de los consumidores con impedimentos que adquieran equipos de asistencia tecnológica en o fuera de Puerto Rico.
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Los equipos de AT permiten que las personas con impedimentos se integren plenamente a la sociedad. Les permite mejorar su aprovechamiento Escolar y laboral. Estos equipos son muy costosos dado su carácter de equipo especializado. Se requiere por tanto, que se establezca un mínimo de garantías en cuanto a la calidad y servicio para dichos equipos.
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Un desperfecto en el equipo de AT puede ser cualquiera que tenga el efecto de limitar, de forma sustancial, el uso del equipo y la seguridad de las personas con impedimentos.
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El suplidor deberá ofrecerle a estas personas con impedimentos una garantía en la seguridad de los equipos. Presentar peticiones o querellas a los equipos de asistencia tecnológica Los responsables de solicitar los documentos de garantía serán el consumidor o tutor.
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Daco tomara una determinación en 10 días de haberse presentado la misma. La determinación empieza a contar desde la fecha en que se archive en autos. Si el Daco no toma acción se entenderá que la misma fue rechazada y a partir de esa fecha comenzara el término para la revisión Judicial.
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Esta ley es la que vela para que las garantías de equipos de asistencias tecnólogica adquiridos por personas con impedimento sean honradas. Puedan lograr una mayor independencia, sean más productivos y se puedan integrar a la comunidad fisica, social, acádemica, recreativa y vocacional sin problemas ni limitaciones.
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Recuperado de: Asistencia Tecnológica de Puerto Rico para personas con impedimentos :http://pratp.upr.edu/ http://www.lexjuris.com/lexlex/leyes2000/lex2000402.htm
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