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1 CURSO ANUAL DE POST GRADO EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL CUESTIONESTESTAMENTARIAS  ROSALIA MEJIA ROSASCO.

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1 1 CURSO ANUAL DE POST GRADO EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL CUESTIONESTESTAMENTARIAS  ROSALIA MEJIA ROSASCO

2 2 LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA  Fundamento.  Transmisión mortis causa.  Oportunidad.  Herencia Forzosa.

3 3 CLASES DE SUCESIÓN MORTIS CAUSA  Testada  Intestada  Mixta

4 4 DIFERENCIAS ENTRE TESTAMENTO Y SUCESIÓN INTESTADA (I) 1.- En cuanto a su fuentes: 1.- En cuanto a su fuentes: a) Testamento: - Derecho de autonomía. - Derecho de autonomía. - La ley. - La ley. b) Sucesión Intestada: b) Sucesión Intestada: - La ley. - La ley.

5 5 DIFERENCIAS ENTRE TESTAMENTO Y SUCESIÓN INTESTADA (II) 2.- En cuanto a su contenido: a) Testamento: No requiere ser universal. a) Testamento: No requiere ser universal. b) Sucesión intestada: Siempre es a título universal. b) Sucesión intestada: Siempre es a título universal. c) Mixta: Testamento y Sucesión Intestada: Parcial. c) Mixta: Testamento y Sucesión Intestada: Parcial.

6 6 DIFERENCIAS ENTRE TESTAMENTO Y SUCESIÓN INTESTADA (III) 3.- En cuanto a su función: a) Testamento: Prevalece a sucesión intestada. a) Testamento: Prevalece a sucesión intestada. b) Sucesión Intestada: Supletorio y complementario. b) Sucesión Intestada: Supletorio y complementario.

7 7 PROBLEMAS REGISTRALES EN SUCESIONES MIXTAS  Diversos testamentos en diferentes localidades.  Fallecimiento en lugar donde no hay inscrito testamento.  Sucesión intestada por desconocimiento de testamento anterior.  Solución: Unificación de Registros a nivel nacional.

8 8 DEFINICIÓN LEGAL DE TESTAMENTO  Artículo 686°.- Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.  Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.

9 9 NATURALEZA JURÍDICA DEL TESTAMENTO 1.- Personalísimo. 2.- Voluntario. 3.- Unilateral. 4.- Sujeto a modalidad: condiciones, plazos o cargos. 5.- Solemne. 6.- Última voluntad del otorgante. 7.- Formal y escrito. 8.- Constitutivo. 9.- Revocable. 10.- Acto jurídico sui generis. 11.- Contenido patrimonial y extra patrimonial.

10 10 DISPOSICIÓN PATRIMONIAL A cuenta de cuota de Libre Disposición:  Legado: Disposición como acto de liberalidad de uno o más bienes, o de una parte de ellos.  Mejora: Incrementar los bienes que le corresponden a un heredero de acuerdo a ley.

11 11 DISPOSICIÓN NO PATRIMONIAL  Puede ser la única disposición del testamento.  Reconocimiento de hijo.  Nombramiento de tutor.  Disposición no valorizada de índole personal, familiar, bienes, terceros.

12 12 IDENTIFICACIÓN  Del Testador.  Del Cónyuge, herederos, legatarios y albacea.  De Bienes: Muebles e Inmuebles.

13 13 DISCERNIMIENTO  Discernimiento, es el "juicio por cuyo medio".  1 ó "por medio del cual percibimos y declaramos la diferencia que existe entre varias cosas". 1  2 Lo que implica tener "criterio", es decir; una norma, modelo de valores o principios considerados una autoridad moral; como tradiciones, filosofías o preceptos; culturales, sociales o religiosos; para conocer la consecuencia o inconveniencia de las cosas. 2

14 14 DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS (II)  Expresión DIRECTA de la voluntad del testador.  Personalísimo, no por poder.  No puede dejar sus disposiciones al ARBITRIO de un tercero.

15 15 REQUISITOS GENERALES DE TODO TESTAMENTO ( Art. 695) 1.- Forma escrita. 2.- Nombre del testador. 3.- Fecha de otorgamiento. 4.- Firma. 5.- Formalidades específicas adicionales de cada clase de testamento. Incumplimiento de formalidades: Nulidad Incumplimiento de formalidades: Nulidad

16 16 NULIDADES TESTAMENTARIAS  Es nulo el testamento mancomunado.  Es nulo el contrato para heredar.  Prohibido sucesión contractual.

17 17 CLASES DE TESTAMENTOS  I ORDINARIOS:  1.- Abierto o por Escritura Pública.  2.- Cerrado.  3.- Ológrafo.  II ESPECIALES:  1.- Militar.  2.- Marítimo.  3.- Aéreo.

18 18 TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA  Denominado también Testamento Abierto.  Es el que otorga personalmente el testador en presencia de dos testigos, ante notario que recibe directamente la voluntad del testador.

19 19 FORMALIDADES ESENCIALES DEL TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA  Unidad del acto.  Expresión directa de la voluntad del testador.  Notario escribe de su puño y letra en su registro de escritura pública.  Firma en un solo acto: Testador, testigos y notario cada página.  Lectura “clara y distintamente por el Notario, el testador o el testigo testamentario que él elija”.  Constancia notarial de ratificación del testador luego de lectura del instrumento.  Carácter reservado mientras viva el testador.  Registro de Testamentos.

20 20 VENTAJAS DEL TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA  Prueba suficiente de la última voluntad del testador : Es el único que no requiere protocolización.  Garantiza el derecho sucesorio de los herederos y la voluntad testamentaria con la que actuó el testador.  Inscripción en Oficina Registral es una garantía para el derecho de terceros.  Es ejecutable inmediatamente después de la muerte del testador.

21 21 DESVENTAJAS DEL TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA  Requiere para su otorgamiento intervención de Notario y testigos: No es totalmente reservado.

22 22 SUBSANACIÓN DE ERROR EN LA ACTUACIÓN DEL NOTARIO  Principio de Intangibilidad de Instrumento Público. Artículo 48° Decreto Legislativo 1049 Decreto Legislativo del Notariado. (2do. Párrafo):  “Cuando el notario advierta algún error en la escritura pública, en relación a su propia declaración, podrá rectificarla bajo su responsabilidad y a su costo, con un instrumento aclaratorio sin necesidad que intervengan los otorgantes, informándoseles del hecho al domicilio señalado en la escritura pública.”  ¿ Resulta aplicable al testamento?

23 23 RECTIFICACIÓN DE ACTAS NOTARIALES EN SUCESIONES INTESTADAS  Resolución N° 557-2005-SUNARP-TR-L de 28 de setiembre de 2005:  Las aclaraciones a las actas notariales de sucesión intestada solamente serán procedentes cuando se refieran a algún concepto oscuro o dudoso expresado en su parte decisoria o que influya en ella, no pudiéndose alterar el contenido sustancial de la declaración final.

24 24 MODIFICACIÓN DE ACTA DE DECLARATORIA DE HEREDEROS  Resolución 559-2005-SUNARP del 28 de setiembre de 2005.  Mediante acta notarial no se puede modificar la composición de herederos declarados en una anterior acta notarial que resolvió una solicitud de sucesión intestada.

25 25 SUBSANACIÓN DE OMISIÓN DE HEREDERO  Resolución 200-2006-SUNARP-TR-A  La omisión en el acta notarial de sucesión intestada de un heredero que ha acreditado su derecho, puede ser completada mediante otro instrumento protocolar al amparo del artículo 48 del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo 1049.  Aplicación analógica del artículo 407 del Código Procesal Civil que faculta a los jueces a completar las resoluciones que expidan respecto de puntos controvertidos pero no resueltos. Se emitió voto en discordia.

26 26 INSCRIPCIÓN DEL TESTAMENTO  Registro de Testamentos que forma parte del Registro de Personas Naturales.  Técnica Registral: Nombre del testador.  Lugar de inscripción: Domicilio del testador y del lugar de los inmuebles señalados.  Falta de inscripción: No acarrea la nulidad.

27 27 PARTE DE INSCRIPCIÓN  Parte: Traslado notarial para inscribir título en Oficina Registral.  Contenido del Parte de Inscripción de otorgamiento de Testamento: 1.- Fecha de su otorgamiento 1.- Fecha de su otorgamiento 2.- Fojas donde corre extendido en el registro 2.- Fojas donde corre extendido en el registro 3.- Nombre del notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripción. 3.- Nombre del notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripción. 4.- Revocatoria: Indicación expresa 4.- Revocatoria: Indicación expresa

28 28 INFORMACION AL COLEGIO DE NOTARIOS  Dentro de los ocho (8) primeros días del mes siguiente al otorgamiento del testamento.  El Notario debe llevar un cuaderno de cargo de estas comunicaciones.

29 29 RESERVA DEL TESTAMENTO  Notario y Colegio de Notarios: Prohibición de manifestar contenido o existencia de los testamentos mientras viva el testador.  Fin de reserva: Certificado de Defunción.  Traslados de testamentos: Testimonio o boleta del testamento sólo al testador.

30 30 AMPLIACIÓN DE TESTAMENTO  Solicitud de interesado ante el Notario.  Requisito: Original de partida de defunción.  Contenido del Parte: Copia del Testamento y el original de la partida de defunción  Contenido del Asiento: Nombres de los herederos, de los legatarios, del albacea y demás actos de disposición.

31 31 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO  DE TESTAMENTOS: Obligatoria.  DE BIENES: Inscripción en Registro de Predios y/o Vehicular y/o cualquier otro en el que se encuentre inscrito el bien a nombre del testador.

32 32 CONTROVERSIAS TESTAMENTARIAS  Poder Judicial.  Arbitraje Sucesorio: Sétima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1071 “Decreto Legislativo que norma el Arbitraje”: - Controversias que puedan surgir entre sucesores, o de ellos con los albaceas. - Relativas al inventario de la masa hereditaria, su valoración, administración y partición. - Puede establecerlo el testador o por convenio acuerdo de sucesores y albaceas.

33 33 ALBACEA: EXCUSA, RENUNCIA Y REMOCIÓN “La excusa de aceptación de cargo de albacea, así como la renuncia y remoción judicial de dicho cargo, si bien no se encuentran previstos como actos de inscripción obligatoria, nada obsta para que puedan ser inscritos en el Registro de Testamentos, en tanto este Registro también busca otorgar seguridad a quienes contraten con los que aparezcan inscritos como albaceas. ” Resoluciones que la sustentan: 622-2001-ORLC/TR 622-2001-ORLC/TR Pleno : I Precedente N° : 9 Fecha de Pleno : 9/13/2002 Fecha de Publicación : 1/22/2003

34 34 IDENTIFICACIÓN Y NOMBRE “El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona.” Resoluciones que la sustentan: 019-2002-ORLC/TR 019-2002-ORLC/TR Pleno : II Precedente N° : 6 Fecha de Pleno : 11/29/2002 Fecha de Publicación : 1/22/2002

35 35 SUCESIÓN INTESTADA: ANOTACIÓN PREVENTIVA “Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización.” Resoluciones que la sustentan: 158-2001-ORLL-TRN 158-2001-ORLL-TRN Pleno : II Precedente N° : 7 Fecha de Pleno : 11/29/2002 Fecha de Publicación : 1/22/2002

36 36 DERECHOS REGISTRALES: TRANSFERENCIA DE DOMINIO POR SUCESIÓN “La transferencia de dominio por sucesión constituye un acto invalorado, pues la sucesión, opera por imperio de la ley, no pudiendo exigirse la valorización como requisito para la determinación de los derechos registrales.” Resoluciones que la sustentan: 019-2002-ORLC/TR 019-2002-ORLC/TR Pleno : II Precedente N° : 6 Fecha de Pleno : 11/29/2002 Fecha de Publicación : 1/22/2002

37 37 IMPUESTO PREDIAL: TRANSFERENCIA DE BIENES POR SUCESIÓN “En los casos de transferencias de bienes gravados con el impuesto predial que ocurran por la muerte de una persona, el Registrador Público se encuentra obligado a requerir que se acredite el cumpliiento del pago del referido impuesto.” Resoluciones que la sustentan: 064-2003-SUNARP-TR-L 064-2003-SUNARP-TR-L Pleno : III Precedente N° : 3 Fecha de Pleno : 2/21/2003 Fecha de Publicación : 6/5/2003

38 38 TRANSFERENCIA DE BIENES CON CARGOS POR SUCESIÓN A FAVOR DE MENORES : AUTORIZACIÓN JUDICIAL “Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados.” Resoluciones que la sustentan: 329-99-ORLC/TR, 363-2000-ORLC/TR 329-99-ORLC/TR, 363-2000-ORLC/TR329-99-ORLC/TR, 363-2000-ORLC/TR Pleno : V Precedente N° : 6 Fecha de Pleno : 9/5/2003 Fecha de Publicación : 10/20/2003

39 39 IDENTIFICACIÓN: RECTIFICACIÓN DE ESTADO CIVIL DE ADQUIRIENTE POR SUCESIÓN “La inscripción de la sucesión intestada en el Registro de Personas Naturales de quien aparece como titular de dominio en el Registro de Propiedad Inmueble, no constituye obstáculo para rectificar el estado civil de dicho titular de dominio en este último registro.” Resoluciones que la sustentan: 531-2003-SUNARP-TR-L 531-2003-SUNARP-TR-L Pleno : VI Precedente N° : 3 Fecha de Pleno : 11/7/2003 Fecha de Publicación : 12/2/2003

40 40 TESTAMENTO VERSUS SUCESIÓN INTESTADA “Existiendo testamento inscrito con institución de heredero vigente, no es inscribible la sucesión intestada del testador, debiendo el interesado reclamar su derecho ante el Poder Judicial en proceso contencioso.” Resoluciones que la sustentan: 194-2003-SUNARP-TR-T, 200-2003- SUNARP-TR-T, 001-2004-SUNARP-TR-T 194-2003-SUNARP-TR-T, 200-2003- SUNARP-TR-T, 001-2004-SUNARP-TR-T194-2003-SUNARP-TR-T, 200-2003- SUNARP-TR-T, 001-2004-SUNARP-TR-T Pleno : X Precedente N° : 11 Fecha de Pleno : 4/8/2005 Fecha de Publicación : 6/9/2005

41 41 IDENTIFICACIÓN DE BIEN “La discrepancia en cuanto a la identificación de un bien objeto del contrato de transferencia materia de la solicitud de inscripción, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan la identificación del mismo. ” Resoluciones que la sustentan: 305-2000-ORLC/TR, 464-97-ORLC/TR, 045-2002-ORLC-TR, 507-2001-ORLC/TR 305-2000-ORLC/TR, 464-97-ORLC/TR, 045-2002-ORLC-TR, 507-2001-ORLC/TR305-2000-ORLC/TR, 464-97-ORLC/TR, 045-2002-ORLC-TR, 507-2001-ORLC/TR Pleno : X Precedente N° : 18 Fecha de Pleno : 4/8/2005 Fecha de Publicación : 6/9/2005

42 42 SUCESIÓN INTESTADA: CADUCIDAD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA “Procede cancelar por caducidad una anotación de solicitud de sucesión intestada judicial en virtud a lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley Nº 26639, el cual establece que se extinguen a los 10 años desde la fecha de su inscripción otras resoluciones que a criterio del juez se refieren a actos o contratos inscribibles, siempre que no haya sido renovada.” Criterio sustentado en la Resolución Nº 409-2006-SUNARP-TR-L del 06 de Julio de 2006.

43 43 ANTICIPO DE HERENCIA Y SU REVOCATORIA: REQUISITOS “El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.” Criterio sustentado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.

44 44 IDENTIFICACIÓN, NOMBRE Y PREDIO: DIFERENCIAS CON EL ASIENTO REGISTRAL “La aplicación de los Precedentes de Observancia Obligatoria referidos al nombre y a la dentificación del predio aprobados en los Plenos Segundo y Décimo del Tribunal Registral, implican la inscripción del acto rogado, no requiriéndose la rectificación en la partida en la que se extenderá la inscripción ni en otros Registros.” Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 161-2007-TR-T del 27 de junio de 2007 y Nº 439-2008-SUNARP-TR-L del 23 de abril de 2008.

45 45 AMPLIACIÓN DE TESTAMENTO: REQUISITOS “El asiento de ampliación de testamento podrá extenderse en mérito al testimonio expedido por el Notario en vida del testador, al que se adjunte copia certificada de la partida de defunción.” Criterio sustentado en la Resolución Nº 394-2006-SUNARP-TR-L del 3 de julio de 2006.

46 46 MUCHAS GRACIAS

47 47 BIBLIOGRAFIA  Derecho de Sucesiones. Guillermo Lohmann Luca de Tena. Biblioteca para Leer el Código Civil. Vol XVII-Tomo II. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Año 1996.  Derecho de Sucesiones. Luis Echecopar García. Obra actualizada por los miembros del Estudio Luis Echecopar Garcia. Gaceta Jurídica. Año 1999.  Introducción al Derecho Registral y Notarial. Gunther Gonzales Barrón. Jurista Editores. Año 2008.

48 48 BIBLIOGRAFIA  Derecho Civil. Derecho de las Sucesiones. Tomo 1. 5ta. Edición actualizada y ampliada. Eduardo Zannoni. Editorial Astrea. Buenos Aires. Argentina 2008.

49 49 BIBLIOGRAFIA (II)  Legislación :  Código Civil.  Decreto Legislativo 1049. Decreto Legislativo del Notariado.  Decreto Supremo N° 003-2009. Reglamento del Decreto Legislativo 1049.  Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. Ley 26662.  Oficio No. 128-A. Reglamento del Registro de Testamentos.

50 50 BIBLIOGRAFIA III  Jurisprudencia:  (publicadas en www.notariarosaliamejia.com). www.notariarosaliamejia.com  Sexto Precedente del Segundo Pleno del Tribunal Registral aprobado por Resolución del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 003-2003-SUNARP-SA.  Undécimo Precedente del Décimo Pleno del Tribunal Registral aprobado por Resolución del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 032-2005-SUNARP-SA.  Resolución del Tribunal Registral N° 017 - 2004 - SUNARP-TR-L.  Resolución del Tribunal Registral N° 507-2001-ORLC/TR


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