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Publicada porMarcos José Carlos Aranda Crespo Modificado hace 9 años
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ACUÍFERO VALLE DE ACTOPAN (3005) ESTADO DE VERACRUZ SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Vista aérea de Naolinco Ceraminca de Coacoatzintla Ver. Tepetlán, Ver. Apazapan, Ver.
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LOCALIZACIÓN DEL ACUÍFERO VALLE DE ACTOPAN (3005) Límites publicados en el DOF el 28-agosto-2009 Extensión: 2,506.93 km 2 2,506.93 km² Vértic e Longitud OesteLatitud Norte Observaciones Gra dos Minut os Segun dos Gra dos Minuto s Segun dos 1962631.019496.7 Del 1 al 2 por la línea de bajamar a lo largo de la costa 2961837.5192149.4 3962039.7192054.4 4962329.219157.6 596314.019206.1 6963544.1192112.6 7964236.019205.0 8964720.2192149.9 9964746.5192454.3 10964158.2192634.3 11964247.2193024.0 12964719.919346.4 13965615.5193613.5 1497612.319342.7 1597741.6193619.6 169782.8193852.9 1797344.5194038.6 1897121.419431.7 19965841.1194459.4 2096560.0194341.4 2196547.6194345.3 22964953.0194435.7 23964622.3194514.1 24964511.5194325.3 25964334.3194335.4 26964137.3194459.3 2796384.8194459.4 28963712.4194548.1 29963135.2194838.2 1962631.019496.7
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Limite Acuífero Valle de Actopan De 27 municipios; existen 5 municipios integrados en un 100% dentro de la superficie del acuífero y constituyen el 59% del área total y el resto, 41% se integra, con el área parcial de los 22 municipios. Municipio superficie total (km 2 ) superficie al interior del acuífero (km 2 ) % al interior del acuífero Municipio superficie total (km 2 ) superficie al interior del acuífero (km 2 ) % al interior del acuífero Acajete 9731.9932.98 Landero y Coss 176.0035.29 Acatlán 1818.00100.00 Miahuatlán 2921.0072.41| Actopan 854836.9298.00 Naolinco 108 108.0 0 100.00 Alto Lucero 644534.5183.00 Las Vigas de Ramírez 9974.9975.75 La Antigua 13133.9925.95 Puente Nacional 382 115.9 8 30.36 Apazapan 6724.0035.82 Rafael Lucio 117.0063.63 Banderilla 202.0010.00 Tatatila 911.952.17 Coacoatzintla 4444.00100.00 Tepetlán 9595.00100.00 Chiconquiaco 13345.9734.58 Tlacolulan 13386.0064.66 Emiliano Zapata 413188.9945.76 Tonayán 5028.0056.00 Xalapa 1248.006.45 Úrsulo Galván 123 123.0 0 100.00 Jalcomulco 7220.7228.78 Perote 6050.480.08 Jilotepec 5649.0087.50 Paso de Ovejas 3860.460.12 Juchique de Ferrer 1870.980.53 LÍMITES DEL ACUÍFERO VALLE DE ACTOPAN (3005)
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La mayor parte del clima de acuífero Valle de Actopan, es una unidad climática calidad del subgrupo Cálido, del tipo subhúmedo del tipo de humedad media. El régimen de precipitación que presenta esta unidad climática es de verano, con un porcentaje de lluvia invernal menor al 5% Distribución del clima en el área del acuífero. Temperatura media anual en el área del acuífero Valle de Actopan = 25.2 °C Precipitación media anual en el área del acuífero Valle de Actopan es de 996.5 mm 63% Aw1(w) 11%C(fm) 8%(E)C(fm) 6%Aw0(w) 5%(A)C(m) 3%C(m) CLIMA DEL ACUÍFERO VALLE DE ACTOPAN (3005)
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GEOLOGÍA EN EL ACUÍFERO VALLE DE ACTOPAN (3005)
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Río Valle de Actopan RH 27Ba El acuífero se encuentra distribuido entre la Región Hidrológica No. 28 (RH 28) Papaloapan y la Región Hidrológica No. 27 (RH27) Norte de Veracruz, caracterizadas por la presencia de ríos de régimen permanente, así como otros tributarios efímeros, que tienen escurrimiento en época de lluvia. El 62% del acuífero se ubica en la cuenca Actopan, 30% a la cuenca Llanuras de Actopan, 5% a la cuenca La Antigua y el 3% restante a la cuenca Nautla. Los principales ríos tributarios son: Río Agua Fría, Río Actopan que desemboca al Golfo de México, con sus principales afluentes Arroyo de Piedra, Arroyo Ídolos y Naranjillos y finalmente al sur, se tiene le Rio La Antigua que desemboca también al Golfo de México. HIDROLOGÍA DEL ACUÍFERO VALLE DE ACTOPAN (3005)
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PROFUNDIDAD AL NIVEL ESTÁTICO EN m (2014)
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ELEVACIÓN DEL NIVEL ESTÁTICO EN m.s.n.m. (2014)
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EVOLUCIÓN DEL NIVEL ESTÁTICO en m (2011-2014)
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CAPTACIONES DE AGUA SUBTERRÁNEA EN EL ACUÍFERO VALLE DE ACTOPAN Según el censo reportado por el REPDA para el 30 de septiembre del 2014, de un total de 376 captaciones de agua subterránea, activas: 136 son pozos y 240, son norias.
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EXTRACCIÓN POR TIPO DE APROVECHAMIENTO (REPDA 2014)
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EXTRACCIÓN Y USO DEL AGUA SUBTERRÁNEA, POR TIPO DE APROVECHAMIENTO (REPDA 2014)
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ACTUALIZACIÓN DEL BALANCE DE AGUA SUBTERRÁNEA, ACUÍFERO VALLE DE ACTOPAN (3005) ENTRADAS (Millones de m 3 /año)SALIDAS (Millones de m 3 /año) Entrada por flujo subterráneo100.1Salida por flujo subterráneo8.5 Recarga vertical natural240.2Extracción23.9 Recarga inducida por riego60.1 Manantiales340.9 Evapotranspiración23.9 Recarga total400.4Salidas del área de balance397.2 Cambio de almacenamiento3.2
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DISPONIBILIDAD DE AGUA SUBTERRÁNEA ACUÍFERO VALLE DE ACTOPAN (3005), 2014 (en hm 3 anuales) Disponibilidad media anual de agua subterránea Recarga total media anual =- Descarga natural comprometida Volumen concesionado e inscrito en el REPDA - Disponibilidad, con fecha de corte al 30 de septiembre de 2014. Determinada conforme al método establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. CLAVEACUÍFEROESTADO RDNCOMVCASDAS CANTIDADES EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES 3005ActopanVeracruz400.4318.336.72908545.370915 R:Recarga media anual DNCOM:Descarga natural comprometida VCAS:Volumen concesionado de agua subterránea DAS:Disponibilidad media anual de agua subterránea La terminología anotada corresponde a la contenidas en los numerales 3 y 4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-200. El volumen máximo de agua que puede extraerse del acuífero Valle de Actopan en condiciones sustentables es de 82.1 millones de metros cúbicos anuales, cifra que se obtiene de restar al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero la descarga natural comprometida.
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SITUACIÓN ADMINISTRATIVA VALLE DE ACTOPAN (3005) No se ha establecido ningún tipo de veda de aguas subterráneas en el acuífero Valle de Actopan. Sin embargo, se encuentra sujeto a las disposiciones del “Acuerdo General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013. ARTÍCULO PRIMERO establece que por causas de interés y de utilidad públicos se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo en los acuíferos a partir de su entrada en vigor: No se permite la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales, ni se permite el incremento de volúmenes autorizados o registrados previamente por la autoridad, sin la autorización previa de la Conagua.
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PROBLEMÁTICA ACUÍFERO VALLE DE ACTOPAN (3005) Escasez natural: El acuífero está ubicado en una región Cálida en la que el clima predominante es Subhúmedo húmedo. Donde la precipitación natural del agua se encuentra suficiente acorde con la creciente demanda del recurso hídrico, y no se prevé riesgo de que se afecte negativamente la explotación del agua subterránea tanto en el ambiente como para los usuarios del recurso. Aunque para ello, será necesario iniciar a establecer las medidas regulatorias con el fin de poder seguir manteniendo el equilibrio hidrológico de las aguas del subsuelo; por lo que es indispensable iniciar el control de la extracción del agua subterránea, y aunque se trata de una región con suficiencia natural del recurso hídrico, el incremento de la población en el área, hace necesario a corto plazo el implemento de medidas regulatorias. Riesgo de sobreexplotación: En el acuífero Valle de Actopan, la descarga natural comprometida es de 318.30 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 400.4 millones de metros cúbicos anuales; lo que lleva a una disponibilidad de 45.370915 millones de metros cúbicos por lo cual no se halla sobreexplotado.
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Presión por la obtención del recurso: En el acuífero Valle de Actopan, existe la posibilidad de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la profundización del nivel del agua subterránea. La región exigirá cada vez mayor demanda de agua subterránea para cubrir las necesidades básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región y a la creciente demanda del recurso hídrico, los riesgos de que se agraven los efectos negativos de la explotación del agua subterránea, tanto para el ambiente, como para los usuarios del recurso son críticos; por lo que se deben establecer medidas regulatorias que permitan restablecer el equilibrio hidrológico de las aguas del subsuelo. Contaminación: En términos generales se puede hablar que en el acuífero Valle de Actopan no existe aún un grado de contaminación importante, de los análisis in situ que se realizaron, ninguno sobrepasó la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1- 1994, “Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre del 2000, la concentración de Sólidos Totales Disueltos (STD) presenta valores que varían de 140 a 441 ppm; que no sobrepasan el límite máximo permisible de 1000 ppm establecido por la norma mencionada para el agua potable. PROBLEMÁTICA ACUÍFERO VALLE DE ACTOPAN (3005)
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CONCLUSIONES DAS = es 45.370915 hm 3 al 30 de septiembre de 2014. En el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, existe disponibilidad media anual para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero deberá estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir su sobreexplotación. El acuífero Valle de Actopan, clave 3005, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el presente; no obstante dichos instrumentos han permitido disminuir los efectos de la explotación intensiva, pero podría existir el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, con los consecuentes efectos adversos de la sobreexplotación, tales como el abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o desaparición del caudal base en el Río Actopan y demás descargas naturales, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios del agua subterránea. El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en la porción no vedada del acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponga al titular del Ejecutivo Federal, misma que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Valle de Actopan, clave 3005.
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De los resultados expuestos, en el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección y conservación de los acuíferos, a la atención prioritaria de la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos. El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. CONCLUSIONES
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Establecer una adecuada continuidad en el monitoreo de la red propuesta, se recomienda mediciones estacionales (lluvia-estiaje), dada la movilidad del acuífero. Al tratarse de un acuífero costero y por la poca profundidad del nivel estático es necesario monitorear la calidad del agua y realizar perfiles de la conductividad eléctrica del agua que permitan definir la cuña de transición de agua salada y posible intrusión de la misma. Se aconseja construir en la medida de lo posible los piezómetros propuestos, para tratar de definir con estos, la coexistencia de diferentes sistemas acuíferos, libres y confinados. Dadas las características de algunas zonas será adecuado aprovechar los recorridos de toma de niveles piezométricos para realizar perfiles de conductividad eléctrica, con objeto de contar con información de referencia en cuanto a la calidad del agua. RECOMENDACIONES
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Es conveniente llevar a cabo una campaña de nivelación en los acuíferos, buscando la manera entre lo posible de que la mayoría de los aprovechamientos estén referidos a una cota topográfica. Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Valle de Actopan, clave 3005, y que en dicho acuífero quede sin efectos el “Acuerdo General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio. Una vez establecido el ordenamiento procedente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto tenga establecidos la Comisión Nacional del Agua. RECOMENDACIONES
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