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Plan de Asistencia a Clubes PLAN DE ASISTENCIA A CLUBES.

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1 Plan de Asistencia a Clubes PLAN DE ASISTENCIA A CLUBES

2 Plan de Asistencia a Clubes MÓDULO IV - 1_Las relaciones laborales en los clubs y entidades deportivas sin animo DE LUCRO Clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro En Enero de 2014 se reunieron miembros del Consejo Superior de Deportes, que representaban al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social _(Inspección-), para dar cumplimiento a la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 14/2013 del 27.09 que establecía: “En el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley, el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y en su caso el encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que puede considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida” La redacción expuesta es muy similar al art. 7.6 de Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que estable “No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente art., el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y oídos los Sindicatos más representativos o el Colegio competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida”.

3 Plan de Asistencia a Clubes MÓDULO IV - 1_Definición Relación laboral UNA RELACION LABORAL se define como aquel trabajo que reúne las características de ser dependiente y por cuenta ajena, además de voluntario y retribuido. En el E.T. art.1.1 define relación laboral: los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica (empleador o empresario). Relación laboral

4 Plan de Asistencia a Clubes MÓDULO IV - 2_Relación laboral Se diferencian sobre todo tres colectivos en función de su relación: Personas remuneradas pero sin que se haya formalizado un contrato de trabajo, Personal voluntarias con o sin compensación de gastos, Personas con un contrato de trabajo formalizado

5 Plan de Asistencia a Clubes MÓDULO IV - 2_Relación laboral De todo ello se desprenden contratos de carácter temporal a tiempo completo o a jornada parcial, contratos indefinidos, contratos fijos-discontinuos. En la medida en que la normativa laboral regulada de la contratación temporal exige justificar la concurrencia de la causa legalmente permitida para realizar tal contratación. Para saber la existencia de una relación laboral tienen que apreciarse una serie de elementos característicos que determinen el carácter laboral de los servicios prestados. -La existencia de trabajo personal -Voluntario -Retribuido -Por cuenta ajena

6 Plan de Asistencia a Clubes MÓDULO IV - 3_Elementos característicos para determinar el carácter laboral de los servicios. Se analiza el horario, la jornada, la asistencia a las instalaciones deportivas, el desempeño personal del trabajo, la sumisión a la disciplina del club o la existencia de obligaciones reciprocas entre ambas partes. El hecho de que la actividad no se preste en dedicación exclusiva o que el salario sea inferior al S.M.I. anual o mensual y lógicamente se perciba solo cuando se desempeña la actividad deportiva, no son elementos suficientes que desvirtúen la naturaleza de la relación laboral, tal y como dispone la Sentencia del T.S.J de Murcia 20.02.2012 Dependencia y ajenidad

7 Plan de Asistencia a Clubes MÓDULO IV - 3_Elementos característicos para determinar el carácter laboral de los servicios. El trabajador asalariado presta sus servicios voluntariamente, su trabajo se basa en el consentimiento y aceptación del trabajador, en una declaración de voluntad conforme con el compromiso de trabajo contraído. No existe norma legal, como la que obliga a realizar el servicio militar. Voluntariedad

8 Plan de Asistencia a Clubes MÓDULO IV - 3_Elementos característicos para determinar el carácter laboral de los servicios En derecho del trabajo se entiende que es el salario o sueldo que se paga al trabajador en dinero o en especie por la prestación profesional de los servicios laborales, si bien en art. 26.2 se excluyen de tal concepto “las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral (gatos. Km. Desplazamientos), las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”. Esto es, toda aquella retribución percibida por el empleado, será salario, salvo lo que en general se denominan compensaciones de gastos e indemnizaciones, que habrá que acreditar fehacientemente mediante justificación documental, en cuyo caso la relación se situara al margen del derecho del trabajo. En muchas ocasiones la pequeña cuantía de las percepciones puede confundirse como que no es característica de retribución, con la consecuencia de tratar de eludir la relación jurídico-laboral existente. Retribución

9 Plan de Asistencia a Clubes MÓDULO IV - 3_Elementos característicos para determinar el carácter laboral de los servicios La jurisprudencia ha venido aplicando que aunque las cuantías percibidas sean pequeñas, son retribución, son salario, correspondiéndole la carga de la prueba a quien alegue el carácter extra salarial o compensatorio de una percepción. Criterios empleados por los Tribunales: - La existencia de regularidad en los pagos (mensuales) - La fijeza o reiteración de las cantidades - La existencia de acuerdo previo sobre las cantidades (compromisos o pactos previos fijando la contraprestación) independientemente que la cuantía sea superior al SMI Retribución

10 Plan de Asistencia a Clubes MÓDULO IV - 3_Elementos característicos para determinar el carácter laboral de los servicios La carga de prueba de la no existencia de retribución la tiene que demostrar quién alegue el carácter extra salarial o compensatorio de una percepción. Retribución

11 Plan de Asistencia a Clubes MÓDULO IV - 4_Exclusiones no salariales Gastos de transporte, de equipo, vestuario, alimentación, preparación y cuidado físico.. Ahora deben incluirse en las bases de la cotización ciertos conceptos que hasta ahora estaban exentos. Por lo que respeta a los gastos habitualmente relacionados con los viajes de los trabajadores, como cotizables tenemos los siguientes: - Gastos de estancia: en municipio distinto, exceso del importe justificado - Gastos de manutención con pernocta, en España: en municipio distinto, exceso de 53,34€/día - Gastos de manutención con pernocta, en el extranjero: exceso de 91,35€/día - Gastos de manutención sin pernocta, en España: en municipio distinto, el exceso de 26,68€/día - Gastos de manutención sin pernocta, en el extranjero: exceso de 48,08€/día - Kilometraje: Exceso de 19 céntimos por kilómetro recorrido Aparte de los límites, conviene notar la importancia del concepto “en municipio distinto”, esto implica que cotizan la totalidad de los gastos de manutención y estancia de los empleados cuando desarrollan su trabajo en el mismo municipio que su lugar de trabajo habitual.

12 Plan de Asistencia a Clubes MÓDULO IV - 5_Supuestos excluidos El articulo 1.1 E.T. define que se entiende como trabajador por cuenta ajena como aquel “que voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra empresa, física o jurídica, denominada empleador o empresario”, complementa dicho art. La presunción de existencia de contrato de trabajo del art.8.1 E.T., que reproduce el art. 1.1 de la misma norma y traslada la carga de la prueba a quien afirma el carácter extra laboral de la situación: “se presume la existencia de un contrato de trabajo, entre todo el que preste un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel” Sin embargo, el propio E.T. en el art. 1.3 considera excluidos de tener relación laboral, dado su carácter excepcional, los trabajos realizados a titulo de amistad, benevolencia o buena vecindad. Supuestos excluidos

13 Plan de Asistencia a Clubes MÓDULO IV - 5_Supuestos excluidos Este tipo de trabajos es incompatible con la percepción de una retribución economía, lo que sin embargo no impide la mera compensación por los gastos ocasionados para su realización. La naturaleza compensatoria de los mismos, al igual que el carácter amistoso de la relación, no se presume y debe ser acreditado. El precepto de la Ley G.S.S., supone que, a pesar de realizar una actividad profesional en el ámbito de los trabajadores por cuenta ajena, se puede estar al margen de la Seguridad Social, de manera que se altera la regla general. No obstante, la exclusión que permite la Ley G.S.S. exige que se regule, expresamente, por medio de un R.D.del Gobierno y que haya sido solicitada por el colectivo de interesados, máxime cuando nuestro ordenamiento jurídico regula contratos laborales incluso por horas.

14 Plan de Asistencia a Clubes MÓDULO IV - 5_Supuestos excluidos Como excepción, indicar que el único supuesto en el que nuestra normativa condiciona el encuadramiento en un Régimen de la S.S. al carácter habitual y no marginal de los servicios es en el caso de los trabajadores por cuenta propia. Estos son los encuadrados en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando la actividad por cuenta propia se desarrolle de forma habitual, personal y directa a titulo lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, conforme al D. 2530/1970 de 20 de agosto. El Tribunal Supremo utiliza el criterio de volumen de ingresos, esto es que alcance al menos el importe del SMI, para entender cumplido el requisito de la habitualidad a los meros efectos del encuadramiento en RETA --(TRADE)

15 Plan de Asistencia a Clubes MODULO IV - 6_La ausencia de ÁNIMO DE LUCRO Para determinar la existencia de una relación laboral, no se requiere que el empresario tenga ánimo de lucro (art. 10 párrafo primo del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores en la S.S.) se considera empresario, aunque su actividad no esté motivada para lucrarse.

16 Plan de Asistencia a Clubes MÓDULO IV - 7_No constitutiva de medio fundamental de vida Este término denota que la actividad relativa del deporte se constituye como fuente principal de ingresos del trabajador, para la cobertura de las necesidades del mismo, pero no implica ninguna exclusividad que impida ejercer cualquier otra actividad. La falta de exclusividad en absoluto niega la existencia de contrato de trabajo.

17 Plan de Asistencia a Clubes MÓDULO IV - 8_El trabajo del voluntariado La Ley 6/1996 de 15 de enero, constituye la normativa básica en la regulación de la figura del voluntariado. Sin perjuicio de lo anterior, existen múltiples disposiciones legales dictadas por las diversas Comunidad Autónomas, que serán las normas directamente aplicables en la mayoría de los supuestos pues lo habitual es que los clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro tengan un ámbito de actuación territorial autonómico. Por voluntariado se entiende un conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, que no se realizan en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida. Se consideran actividades de interés general, a los efectos del voluntariado, las asistenciales de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga (art.4 Ley 6/1996)

18 Plan de Asistencia a Clubes MÓDULO IV - 8_El trabajo del voluntariado Las actividades de voluntariado deben reunir los siguientes requisitos: - Carácter altruista y solidario. - Realización libre. No pueden ser consecuencia de una obligación personal o deber jurídico. - Desarrollo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos ocasionados por el desempeño de la actividad voluntaria. - Realización a través de organizaciones privadas o públicas, con arreglo a programas o proyectos concretos. - En ningún caso podrán sustituir al trabajo retribuido

19 Plan de Asistencia a Clubes MÓDULO IV - 8_El trabajo del voluntariado Pese a no ser trabajadores asalariados, tienen recogidos algunos derechos característicos del trabajo en régimen laboral: - A ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias. - A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad de voluntariado. - A realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Para que pueda tener un carácter formal es Requisito primordial tener la documentación que dote de veracidad esta relación. Así, el compromiso de incorporación del voluntario al club o entidad deportiva sin ánimo de lucro requiere su formalización por escrito y entre cuyo contenido mínimo deberá fijarse el conjunto de derechos y deberes que corresponden a cada parte, el contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario, la formación en su caso que se requiera y la duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación para ambas partes.

20 Plan de Asistencia a Clubes MÓDULO IV - 8_El trabajo del voluntariado En resumen la cuestión está en establecer en cada caso por parte de cada club o entidad deportiva si existe retribución o mera compensación de gastos, debiendo establecerse en este supuesto en el acuerdo o compromiso de voluntariado el número de horas y los gastos que serian compensados. La clasificación como tal por parte del club no supone que no exista la relación laboral retribuida en caso de que así se aprecie por los órganos competentes.

21 Plan de Asistencia a Clubes MÓDULO IV - 9_Peculiaridades del contrato de trabajo del deportista profesional resto de personal Art. 3 RD 1006/1985 Forma del contrato y contenido - El contrato se formalizara por escrito en triplicado ejemplar. Un ejemplar será para cada una de las partes contratantes, y el tercero se registrara en el INEM. Las entidades sindicales y deportivas a las que en su caso pertenezcan jugador y club podrán solicitar del INEM las certificaciones correspondientes de la documentación presentada. - Dicho contrato deberá hacer constar, como mínimo: a.- La identificación de las partes. b.- El objeto del contrato. c.- La retribución acordada, con expresión de los distintos conceptos, y en su caso de las correspondientes clausulas de revisión. d.- La duración del contrato y la jornada de trabajo concretando el centro de trabajo los días y horarios en los que preste el servicio el trabajador.

22 Plan de Asistencia a Clubes MÓDULO IV - 10_El contrato tiempo parcial El grupo de trabajo, ante la dificultad que observa acerca de poder ignorar el carácter laboral en prestación de servicios que une a estos clubs y entidades con sus trabajadores, eleva la propuesta de regularizar la relación entre las partes por medio del contrato a tiempo parcial, en los casos en los que proceda. Este contrato, tras la última reforma de sus apartados cuarto y quinto del art. 12 del E.T. por RDL 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, sirve a dos fines, de un lado, dotar la flexibilidad de mercado laboral, y de otro, el fomento de la contratación estable. Esta modalidad contractual otorga al empresario la flexibilidad en la concertación y asignación del tiempo de trabajo, a la par que permite al trabajador conciliar mejor su vida laboral y personal. Dicho contrato ha visto también simplificado su régimen laboral y fomentada su utilización, con medidas, por ejemplo, de reducción del tipo de cotización por desempleo en 1%, suprimiendo las horas extraordinarias con la modificación de las horas complementarias, así como con la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.

23 Plan de Asistencia a Clubes MÓDULO IV - 11_Objetivo de todo lo anterior Es proteger los derechos de los trabajadores, -entrenadores, monitores, preparadores físicos u otro personal- que no figuran en alta en la Seguridad Social. La última reunión mantenida en Madrid el 30 de julio de este año, por los distintos Ministerios, han elaborado un estudio en el que proponen regularizar la relación laboral de los trabajadores de clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro mediante un contrato a tiempo parcial, en los casos que proceda. Dicho informe se elabora en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición decimosexta de la Ley 14/2013 de 27 se septiembre de apoyo a los emprendedores y su internalización, que estableció que en plazo de 4 meses desde la aprobación de dicha norma, se procedería a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica. Así como, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la S.Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

24 Plan de Asistencia a Clubes MÓDULO IV - 11_Objetivo de todo lo anterior Partiendo de la complejidad que plantea el ámbito deportivo, el informe tiene como objetivo proteger los derechos de los trabadores-entrenadores, monitores, preparadores físicos u otro personal- que no figuran en alta en la Seguridad Social, y por lo tanto, se ven privados de todo tipo de derechos, tanto laborales como de protección social. A lo largo del año 2013 la Inspección de Trabajo y S. Social realizo una serie de actuaciones inspectoras como consecuencia de la aplicación del plan de lucha contra el empleo irregular en las entidades deportivas aprobado por el Gobierno 2012, para evitar que los entrenadores, monitores, preparadores físicos u otro personal de estos clubs deportivos, que no estén dados de alta en la S. Social, se vean privados de derechos, tanto laborales como de protección social. De esta forma se comprobó que era necesario regular la relación laboral del personal que trabaja en este tipo de organizaciones, lo que motivo la creación de un grupo de trabajo integrado por miembros del Consejo Superior de Deportes, que representaban al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Inspección)

25 Plan de Asistencia a Clubes murasesoria@murasesoria.com es.linkedin.com/in/MCarmenRodriguez ¿Nos vemos?


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